CONDICIONES GENERALES CONTRATACIÓN BIENES Y SERVICIOS
CONDICIONES GENERALES CONTRATACIÓN BIENES Y SERVICIOS
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1.1. Código de conducta, políticas y transparencia 3
1.2. Descripción general de la solicitud de ofertas 4
1.3. Sujeción a la ley colombiana 5
1.6. Jurisdicción competente 5
1.7. Derecho de participación 6
1.8. Interpretación, aclaración y modificación de las condiciones para la solicitud de ofertas 6
1.10. Reunión informativa, visita al lugar de ejecución de las obras, entrega de los bienes, realización de las actividades o de prestación de los servicios 7
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2.1. Declaraciones del oferente y/o contratista 9
2.2. Autorización de verificación de listas y de base de datos 11
2.3. Costos de elaboración de la oferta 11
2.4. Presentación de ofertas 11
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3.3. Reglas de subsanabilidad 16
3.4. Facultades del contratante o contratante líder, durante la etapa de evaluación de ofertas 17
3.6. Aceptación de la oferta o declaratoria de desierta 18
3.7. Actuación del contratante o del contratante líder, durante el trámite de la solicitud de ofertas 18
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4.3. Documentos del contrato 20
4.6. Propiedad de los trabajos y confidencialidad de la información 25
4.7. Legalidad del software 26
Xxxxxxx 00 Xx 00 – 000, xxxx 0 Xxxxxxxx – Xxxxxxxxx Teléfono: 0000000
xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Barrió Xxxx Xxxxx, Loma Cabí – Acueducto Quibdó (Chocó)
Teléfonos: (4) 672 00 00- 0000000
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
4.8. Protección de información personal 27
4.9. Extensión de las condiciones contractuales a otras empresas del grupo empresarial EPM 28
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5.3. Deber de información durante la ejecución del contrato 29
5.9. Terminación anticipada del contrato 32
CONDICIONES GENERALES CONTRATACIÓN BIENES Y SERVICIOS
1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1. Código de conducta, políticas y transparencia Código de conducta para proveedores y contratistas
Coherentes con el direccionamiento estratégico, y con el objetivo de establecer criterios de conducta para sus proveedores y contratistas en aspectos legales, éticos, ambientales, sociales y de gobierno, como expresión de la cultura corporativa y del concepto de empresa extendida, se ha implementado el Código de Conducta para Proveedores y Contratistas, tendiente a que cada proveedor y contratista garantice que sus empleados, representantes y grupos de interés comprendan y cumplan sus lineamientos relacionados con Derechos Humanos, estándares laborales, protección de la información, calidad y medioambiente, prevención de la corrupción y el soborno.
Políticas:
Responsabilidad Social Empresarial - RSE
La Responsabilidad Social Empresarial debe ser el marco de actuación dentro del cual se desarrollan los objetivos estratégicos, para contribuir al desarrollo humano sostenible a través de la generación de valor social, económico y ambiental, acogiendo temáticas sobre sostenibilidad contempladas en iniciativas locales, nacionales y mundiales.
La actuación socialmente responsable tiene un fundamento ético, a partir del reconocimiento de los impactos que sus decisiones tienen sobre los grupos de interés; y se gestionará desde el quehacer diario de la empresa y de las personas que la conforman.
Política Institucional de Derechos Humanos
EL CONTRATANTE respeta, cumple y promueve el acatamiento de lo consagrado en la Carta Universal de los Derechos Humanos y sus protocolos, convenciones y pactos vinculantes, incluidos el Derecho Internacional Humanitario y lo dispuesto por la Constitución Política y el marco legal colombiano y espera que sus contratistas se alineen con dichos preceptos.
Proveedores y Contratistas
EL CONTRATANTE se compromete en su relación con proveedores y contratistas a trabajar con ellos en la construcción y conjunción de capacidades, fortalezas y conocimientos para lograr el desarrollo sostenible del entorno y la generación de valor para cada una de las partes y la sociedad en general, aplicando criterios legales, principios éticos y de equilibrio económico, social y ambiental.
Suministro de bienes y servicios
EL CONTRATANTE declara como su política en materia de adquisición de bienes y servicios que, con atención a los principios constitucionales y legales, sus necesidades y requerimientos técnicos serán provistos dentro de las mejores condiciones de cantidad, calidad, oportunidad y seguridad. Los procesos de contratación se adelantarán con criterios de transparencia, eficiencia, pluralidad, responsabilidad socio-ambiental, economía, entre otros, promoviendo relaciones equitativas y de largo plazo con los grupos de interés involucrados.
Ambiental
EL CONTRATANTE, como prestador de servicios públicos relacionados con agua potable, y saneamiento básico, es consciente de su interdependencia con el ambiente; por lo tanto, debe realizar una gestión ambiental integral de manera proactiva, con criterios de competitividad empresarial y sostenibilidad ambiental, económica y social.
Anticorrupción y Transparencia
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, reglamentada parcialmente por el Decreto 2641 de 2012, las empresas del sector público deben propender por el rechazo de las prácticas corruptas y delictivas en general; prevenir y combatir el fraude, el soborno, la extorsión y otras formas de corrupción.
Por lo anterior, ante el conocimiento de cualquier indicio o evidencia que vincule o pueda vincular a sus empleados en prácticas o actos indebidos para el favorecimiento de quienes aspiren a la aceptación de sus ofertas, solicita se denuncie todo acto indebido en el canal dispuesto para el efecto, denominado Contacto Transparente ubicado en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx para adelantar las gestiones a que haya lugar. De igual manera está dispuesta la línea gratuita 01 8000 522 955.
La información registrada será manejada con la más alta discreción.
Directriz de Conducta Transparente
Con el fin de fortalecer los lazos de confianza entre las empresas nacionales del Grupo EPM y sus grupos de interés, en adelante, la Gente Grupo EPM solo recibirá objetos promocionales de marca como práctica normal de las relaciones comerciales con clientes, usuarios, proveedores y contratistas.
1.2. Descripción general de la solicitud de ofertas
Este documento contiene las condiciones generales que se tendrán en cuenta para iniciar la selección o escogencia de uno o varios contratistas que, en las condiciones y con los requisitos exigidos, entregue los bienes, o realice las actividades, o las obras, que se determinan en las condiciones particulares para las solicitudes públicas y privadas de ofertas, bien sea individuales o conjuntas.
Entre las personas que participen en la solicitud de ofertas y con aplicación de los procedimientos, criterios y reglas señaladas para evaluar las correspondientes condiciones, se seleccionará “EL CONTRATISTA”.
Efectuada la selección y aceptada(s) la(s) oferta(s) correspondiente(s) mediante la comunicación respectiva al oferente seleccionado, éste procederá a la respectiva formalización del contrato, y una vez obtenida, EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA darán inicio a la ejecución del contrato con sujeción estricta a los términos aquí fijados.
En casos especiales, debidamente justificados se podrá ordenar a EL CONTRATISTA el inicio de ejecución del contrato una vez se haya aceptado la oferta, esto es, antes de su formalización, de conformidad con lo establecido en las normas internas de contratación de EL CONTRATANTE.
1.3. Sujeción a la ley colombiana
Para todos los efectos, y, de manera particular para la determinación de la validez del contrato y los actos a que LAS PARTES se comprometen, así como para la interpretación de todos esos aspectos, la normatividad aplicable es la nacional colombiana, no obstante, en casos especiales LAS PARTES podrán acordar explícitamente aplicar normas extranjeras, siempre que ello sea posible a la luz de la “ley colombiana”.
1.4. Normatividad aplicable
El proceso de contratación estará regido por las leyes colombianas aplicables, tales como las civiles y comerciales, la Ley 142 de 1994 Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, modificada por la Ley 689 de 2001, las normas internas de contratación vigentes para EL CONTRATANTE y las demás de rango legal o reglamentario pertinentes. Para la determinación de la validez de los contenidos del contrato y los actos a que LAS PARTES se comprometen, así como para la interpretación de todos esos aspectos, se regirá por las normas legales vigentes en Colombia.
1.5. Domicilio
Para todos los efectos y consecuencias que se deriven de la solicitud de ofertas y para el o los contratos resultantes, se tendrá como domicilio el Municipio de Medellín y para el Proyecto Aguas del Atrato el Municipio de Quibdó.
Para la solicitud de ofertas conjuntas, para todos los efectos y consecuencias que se deriven del proceso de contratación se entiende como domicilio el municipio de la sede principal de la empresa que realiza el trámite de la solicitud de ofertas y para cada contrato, se tendrá como domicilio el municipio de la sede principal de la empresa contratante.
1.6. Jurisdicción competente
Los conflictos que surjan con ocasión o como consecuencia directa de la celebración del contrato, serán resueltos por los jueces y tribunales colombianos, salvo pacto expreso entre LAS PARTES.
1.7. Derecho de participación
Todo oferente deberá haber obtenido directamente de EL CONTRATANTE el derecho a participar, bien sea mediante compra o gratuitamente según el caso, o mediante cesión válidamente hecha, informando de ello a EL CONTRATANTE.
Para el caso de solicitud de ofertas conjuntas, la información de la cesión del derecho a participar debe realizarse a la CONTRATANTE LÍDER.
No podrá cederse el derecho a participar en la solicitud de ofertas que se realice mediante la modalidad de solicitud privada o la solicitud de ofertas técnicas y económicas que se realizan dentro del procedimiento de Acuerdos de Disponibilidad Técnica.
1.8. Interpretación, aclaración y modificación de las condiciones para la solicitud de ofertas
Interpretación. Salvo previsión de norma superior en contrario, las obligaciones y los derechos que LAS PARTES adquieren entre sí o frente a terceros con motivo de la vinculación contractual, se guiarán y someterán a lo pactado acorde con las previsiones de las Condiciones Generales Contratación Bienes y Servicios, en las Condiciones Particulares para la Solicitud de ofertas y en la oferta aceptada, interpretado a partir de los respectivos propósitos de LAS PARTES y con aplicación del principio y criterio de la “buena fe”.
El interesado deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones, especificaciones y anexos que figuren en los documentos de la solicitud de ofertas, los cuales constituyen la única fuente de información válida para la preparación de la oferta. Si la interpretación de los documentos genera alguna duda para el interesado, deberá formular consulta por escrito, a EL CONTRATANTE, dentro del término establecido para tales efectos.
Aclaración. Si el interesado encuentra ambigüedades, discrepancias, omisiones, contradicciones o errores, deberá solicitar por escrito las aclaraciones que sean del caso, antes de presentar la oferta, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha de cierre.
Modificación y respuesta a las aclaraciones. Cualquier modificación de las condiciones para la solicitud de ofertas se realizará por medio de adenda, la cual se dará a conocer a través del sistema de información corporativo página web de EL CONTRATANTE xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y será de obligatoria observancia para la preparación de las ofertas.
Para el caso de solicitud de ofertas conjuntas la adenda se dará a conocer a través del sistema de información corporativo del CONTRATANTE LÍDER, denominación que se le da a la empresa que adelanta el trámite de la solicitud de ofertas.
Las interpretaciones o inferencias que el oferente haga de las estipulaciones de la solicitud de ofertas o de las aclaraciones hechas por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER, serán de su exclusiva responsabilidad.
Las solicitudes sobre la interpretación, aclaración y modificación de la solicitud de ofertas que se realicen por escrito (o en las reuniones y visitas obligatorias o no, si es el caso), y cuya respuesta implique complementar o modificar el texto inicial del misma se harán explicitas mediante adendas. Las que no impliquen tal modificación, se darán mediante correo electrónico remitido a la dirección informada al interesado, a más tardar un (1) día hábil antes de la fecha de cierre para la presentación de ofertas.
Las adendas se expedirán hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de cierre para la presentación de ofertas.
1.9. Publicidad
La información generada por EL CONTRATANTE o EL CONTRATANTE LIDER, en las solicitudes de ofertas que se adelanten mediante la modalidad de solicitud pública permanecerá publicada en el sistema de información corporativo, página web de EL CONTRATANTE xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx hasta la selección del contratista.
1.10. Reunión informativa, visita al lugar de ejecución de las obras, entrega de los bienes, realización de las actividades o de prestación de los servicios
Cuando la reunión y visita, tienen el carácter obligatorio acorde con lo indicado en las condiciones particulares para la solicitud de ofertas, los documentos que acreditan la calidad de la profesión u oficio, así como la calidad de actuar en representación de un interesado, podrán ser presentados con las correspondientes ofertas.
Los costos y riesgos derivados de la asistencia a la reunión y la visita, correrán por cuenta de los interesados.
Las respuestas a las inquietudes que surjan durante la reunión y/o visita que no se incluyan mediante adendas a la solicitud de ofertas no se consideran incluidas en la misma.
1.10.1. Reunión informativa. Cuando en la solicitud de ofertas se determine que se realizará reunión informativa, se indicará si tiene carácter obligatorio o no. De ser obligatoria, la asistencia será un requisito de participación. En esta reunión se atenderán las inquietudes de los interesados, acerca del objeto y las condiciones del contrato previstas en la solicitud de ofertas. La persona que asista a la reunión no podrá representar a más de un interesado y mediante comunicación escrita de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica que representa, acreditará tal calidad.
Si la reunión es obligatoria, EL CONTRATANTE elaborará un registro de asistencia, el cual será suscrito por los asistentes y servirá para la acreditación del cumplimiento de este requisito de participación.
1.10.2. Visita. Cuando en la solicitud de oferta se determine que se realizará visita, se indicará si tiene carácter obligatorio o no. De ser obligatoria, la asistencia será un requisito de participación.
En todo caso, el interesado, antes de diligenciar y presentar su oferta, deberá investigar e informarse, completamente, de todas las circunstancias topográficas, climatológicas, de acceso y transporte hasta el sitio de ejecución de las obras, entrega de los bienes y/o realización de las actividades o prestación de los servicios y todos los demás aspectos que puedan influir o afectar la entrega y los trabajos, tales como la situación de orden público y el costo y disponibilidad de mano de obra, si es del caso.
El hecho de que los oferentes no se familiaricen debidamente con los detalles y condiciones bajo las cuales serán entregados los bienes y ejecutados los trabajos, no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones.
Si la visita es obligatoria, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER elaborará un registro de asistencia, el cual será suscrito por los asistentes y servirá para la acreditación del cumplimiento de este requisito de participación.
1.11. Idioma
La oferta deberá presentarse en idioma español. En caso de que la oferta incluya dibujos, planos, etc., los textos correspondientes podrán presentarse en idioma inglés; otros documentos, como certificados y constancias, deberán ser acompañados de su traducción efectuada a idioma español. El certificado de existencia y representación legal y los poderes, deberán ser acompañados de su traducción efectuada por un traductor oficial acreditado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
1.12. Aspectos legales
Se considera bajo este concepto –“aspectos legales”- aparte de algunos que se contemplan expresamente como requisitos de participación, el cumplimiento de aquellas condiciones que la ley ha fijado a las personas potencialmente contratistas en razón de su formación o constitución, la actividad que cumplen y las obligaciones que tienen tanto frente al Estado como frente a terceros. Por regla general, tales condiciones se acreditan mediante la presentación de documentos, y cuando así esté contemplado en normas vigentes, no se admitirá otra forma de acreditarlas.
Cuando la ley dispone la obligación de contar con un documento que acredite la capacidad o habilitación para intervenir en alguna actividad o negocio, como es el caso de las profesiones regladas, ninguna prueba tendiente a demostrar la posesión de las habilidades o capacidades será aceptada en sustitución de aquél.
2. OFERTA
2.1. Declaraciones del oferente y/o contratista
2.1.1. Declaración de origen de los bienes y recursos del oferente y/o contratista.
Con la presentación de la oferta, se entienden presentadas bajo la gravedad de juramento las siguientes declaraciones, que se entenderán incorporadas al contrato en el evento de ser aceptada su oferta:
a) Que los ingresos o bienes del oferente y/o EL CONTRATISTA no provienen de ninguna actividad ilícita contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique. En consecuencia, declara que sus ingresos o bienes están ligados al desarrollo normal de actividades lícitas propias de su objeto social en el caso de personas jurídicas o del ejercicio de su profesión u oficio en el caso de ser persona natural.
b) Que el oferente y/o EL CONTRATISTA no ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a la realización o financiamiento de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades.
c) Que los recursos o bienes objeto del contrato, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.
d) Que, en la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA se abstendrá de tener vínculos con terceros que se conozca por cualquier medio estén vinculados a actividades xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo, fraude o corrupción.
e) Que EL CONTRATISTA cumple con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), fraude o corrupción que le resulten aplicables, teniendo implementados las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención y control al Lavado de activos o financiación del terrorismo, prevención del Fraude y Corrupción que se derivan de dichas disposiciones legales.
f) Que ni EL CONTRATISTA ni sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni sus representantes legales, ni sus Revisores Fiscales, ni sus Auditores Externos y miembros de Junta Directiva, se encuentran en la lista internacional vinculante para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos (Lista OFAC), así como en listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción (listas del Banco Mundial y del Grupo BID -Banco Interamericano de Desarrollo-), estando EL CONTRATANTE facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y podrá dar por terminada cualquier relación contractual si verifica que alguna de tales personas figuran en dichas listas.
g) Que no existe en contra de EL CONTRATISTA ni de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni de sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, ni de sus Revisores Fiscales o Auditores Externos, una sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de delitos dolosos o que se encuentren
vinculados a investigaciones penales por delitos dolosos, estando EL CONTRATANTE facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes en bases de datos y en informaciones públicas nacionales o internacionales y podrá dar por terminada cualquier relación comercial si verifica que contra alguna de tales personas existen investigaciones o procesos o existen informaciones en dichas bases de datos públicas que puedan colocar a EL CONTRATANTE frente a un riesgo legal o reputacional.
h) EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar a EL CONTRATANTE por todos los perjuicios probados que le llegare a causar por el incumplimiento de esta declaración.
2.1.2. Declaración sobre bienes sujetos a extinción de dominio
El oferente o EL CONTRATISTA, declara que los activos con los que se ejecutará el contrato, no se encuentran incursos en las siguientes circunstancias consagradas en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 sobre extinción de dominio:
a. Que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
b. Que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
c. Que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
d. Que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
e. Que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
f. Que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
g. Que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
h. Que sean de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
i. Que sean de procedencia lícita mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
j. Que sean de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.
k. Que sean de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización o afectación material de estos.
l. Que sean bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en la Ley 1708 de 2014.
2.1.3. Declaración sobre la información
El oferente o contratista declara que la información contenida en la oferta es exacta y veraz, y que se aportará las pruebas que EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER considere necesarias para verificar su exactitud y en caso de no ser ello satisfactorio para EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER conforme a las exigencias de la solicitud de
ofertas, se acepta que la oferta sea eliminada. Así mismo declara que ha actuado con buena fe exenta de culpa, que ha suministrado toda la información relevante que posee y que puede afectar la oferta y el contrato en caso de ser aceptada su oferta.
2.2. Autorización de verificación de listas y de base de datos
EL oferente y/o EL CONTRATISTA autoriza para que EL CONTRATANTE y/o CONTRATANTE LÍDER verifique en la lista internacional vinculante para Colombia de conformidad con el derecho internacional (lista de las Naciones Unidas), la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, Banco Mundial, Grupo BID -Banco Interamericano de Desarrollo- y aquellas otras listas o bases de datos públicas o privadas donde se relacionen personas presuntamente vinculadas a cualquier actividad ilícita, fraude o corrupción a EL CONTRATISTA y a sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, a sus representantes legales, miembros de la Junta Directiva, Revisores Fiscales y/o Auditores Externos.
Para el efecto, EL CONTRATISTA deberá informar el nombre e identificación de los accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación.
El CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE a comunicar o reportar a las autoridades nacionales cualquiera de las causales descritas en la cláusula de terminación unilateral del contrato, así como a suministrar a dichas autoridades las informaciones que ellas requieran.
2.3. Costos de elaboración de la oferta
EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER no asume ningún costo por la elaboración de las ofertas que reciba.
2.4. Presentación de ofertas
Acto mediante el cual, con las formalidades señaladas en las condiciones particulares para la solicitud de ofertas, los oferentes presentan una oferta para que se evalúe. La oportunidad para ello transcurre entre la fecha de la apertura y la que se establece como de cierre para su presentación.
La presentación de la oferta se tomará como constancia de que el oferente ha examinado completamente las “Condiciones Generales Contratación Bienes y Servicios” y las “Condiciones particulares para la solicitud de ofertas” y sus anexos, que ha obtenido aclaraciones satisfactorias sobre cualquier punto que haya considerado incierto o dudoso, y que ha aceptado que los documentos están completos y que son compatibles y adecuados para definir los trabajos, servicios, actividades o bienes que se contratan. Las interpretaciones o deducciones que los oferentes hagan de los documentos de la solicitud de ofertas y de las aclaraciones hechas por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER, serán de exclusiva responsabilidad de aquellos.
Después del día y la hora señalados para el “cierre”, se generará un reporte donde se listarán las ofertas recibidas y la información más relevante de ellas, como por ejemplo el valor, el nombre del oferente, entre otros; el cual se publicará en la página web del CONTRATANTE.
2.5. Retiro o modificación
Ningún oferente puede modificar, adicionar o manifestar que retira su oferta después de la fecha de cierre para su presentación, so pena de que se haga efectiva la garantía de seriedad en los casos en los que se haya solicitado. EL CONTRATANTE o EL CONTRATANTE LÍDER puede pedir aclaraciones o información adicional a cualquiera de los oferentes sobre el contenido de sus ofertas, pero ello no significa que surja para éstos el derecho a modificarlas o adicionarlas, salvo que se acuda al ajuste económico o a la negociación directa.
2.6. Validez de la oferta
La oferta tendrá una validez que se determinará en las condiciones particulares de la solicitud de ofertas, y la vigencia será contada a partir de la fecha de cierre, término dentro del cual EL CONTRATANTE o la empresa que adelante la solicitud de oferta conjunta, aceptará la oferta, declarará desierto o terminará el proceso.
El término para aceptar la oferta, declarar desierta o terminar la solicitud de ofertas podrá ser ampliado por EL CONTRATANTE o EL CONTRATANTE LÍDER, antes de su vencimiento y por un término que no será superior a la mitad del plazo inicialmente fijado, en cuyo caso todos los oferentes deberán ampliar la validez de sus ofertas y la vigencia de las pólizas o garantías de seriedad.
2.7. Información reservada
El oferente, en la carta de presentación de su oferta, deberá indicar cuál información de la consignada en ella, tiene el carácter de reservada y cuáles normas jurídicas prevén dicha reserva, relacionando expresamente las normas específicas correspondientes.
Cuando el oferente manifieste que existe información de su oferta que tiene el carácter de reservada, no es suficiente con hacer mención simplemente de las normas que en su criterio le otorgan tal carácter, sino que adicionalmente, en documento anexo a la carta de presentación, suscrito por el representante legal, o por la persona natural o su representante, si es el caso, debe señalar expresa y debidamente los fundamentos mediante los cuales considera que le otorgan el carácter mencionado. En el evento de no citar las normas legales, o habiéndolas citado no señale los fundamentos correspondientes, se entenderá que ningún documento o parte de la oferta tiene el carácter de reservado y que EL CONTRATANTE o EL CONTRATANTE LÍDER se encuentra autorizado para suministrar la información que le sea solicitada por otro oferente o un tercero.
3. EVALUACIÓN
EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER a través de sus empleados y con aplicación de las reglas y criterios contenidos en la solicitud de ofertas y en las leyes aplicables, hará la evaluación de las ofertas.
3.1. Rechazo y eliminación
Se entiende por “rechazo” la determinación de no considerar una oferta por la carencia de alguno de los requisitos de participación determinados en esta solicitud de ofertas o por incumplimiento de algún requisito legal.
Se entiende por “eliminación” la decisión de excluir una oferta cuando dentro de su análisis, se detectan errores, faltas, incoherencias, o en general información no admisible, que hagan inconveniente o ilegal la aceptación de dicha oferta.
Con todo, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones o precisiones que estime necesarias para definir el incumplimiento, siempre y cuando ello no haga posible la modificación de la oferta en aspectos considerados esenciales por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER. Si el oferente modifica en alguna forma la esencia de su oferta, ésta será eliminada.
3.1.1. Causales de rechazo
Serán causales para rechazar la oferta el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación de esta solicitud de ofertas o por incumplimiento de requisitos legales.
3.1.2. Causales de eliminación de ofertas
Podrán ser eliminadas aquellas que no se ajusten a las exigencias de la solicitud de ofertas o de la ley, o cuando se presente alguna o algunas de las siguientes causales o alguna(s) otra(s) que se incluya(n) en las condiciones particulares de la solicitud de ofertas, salvo que hubiere posibilidad de subsanarse conforme a lo previsto en este documento:
3.1.2.1. Cuando un socio o empleado de quien presente oferta, o el mismo oferente haya participado en la elaboración de la oferta de otro oferente.
3.1.2.2. Cuando la oferta presente desviaciones sustanciales en los términos del numeral
3.2.
3.1.2.3. Cuando la oferta o sus aclaraciones contengan información inexacta o contradictoria.
3.1.2.4. Cuando la oferta se modifique por el oferente de manera unilateral o ante una solicitud de aclaración de EL CONTRATANTE.
3.1.2.5. Cuando uno o varios precios presentados en la oferta presenten desequilibrios no justificados en relación con los precios normales xxx xxxxxxx.
3.1.2.6. Cuando los oferentes celebren acuerdos entre sí, con el fin de restringir o distorsionar la libre competencia o para que sea seleccionado uno de ellos o pongan en riesgo los derechos de EL CONTRATANTE.
3.1.2.7. Cuando el oferente ejecute cualquier acción tendiente a influenciar o presionar a empleados de EL CONTRATANTE encargados del estudio y evaluación de las ofertas, o de la aceptación de la oferta.
3.1.2.8. Cuando hayan cambiado sustancialmente las condiciones del oferente desde la presentación de su oferta por cualquier causa que, a juicio de EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER, limite seriamente la capacidad técnica, operacional o financiera del oferente.
3.1.2.9. Cuando el oferente no haya respondido requerimientos de información de EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER en el plazo otorgado para ello, o los responda de manera insatisfactoria o inconsistente, o lo haga modificando la oferta.
3.1.2.10. Cuando el oferente se encuentre incluido en la lista internacional vinculante para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos (Lista OFAC), así como en listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción (listas del Banco Mundial y del Grupo BID -Banco Interamericano de Desarrollo-). Cuando el oferente sea una persona jurídica, esta causal se extiende a los socios o accionistas, Revisores Fiscales, Auditores Externos, miembros de junta directiva y representantes legales que tengan directa, o indirectamente más del cinco por ciento (5%) de participación o acciones.
3.1.2.11. Cuando el oferente, sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, o sus representantes legales y miembros de Junta Directiva, se encuentren en el “Listado de firmas y personas naturales inhabilitadas por el Banco Mundial” por haber transgredido las disposiciones sobre fraude y corrupción o en la “Lista de empresas y personas sancionadas por el Grupo BID (Banco Interamericano de Desarrollo)” por haberse determinado que estuvieron involucradas en prácticas fraudulentas, corruptas, colusorias, coercitivas u obstructivas en violación de las políticas anticorrupción del Grupo BID.
3.1.2.12. Cuando el oferente o sus accionistas, asociados o socios, que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5 %) o más del capital social, aporte o participación, o sus representantes legales, revisores fiscales, auditores externos o miembros de la junta directiva, hayan sido condenados en sentencia judicial en firme, por la comisión de delitos dolosos relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude, corrupción o soborno, o se encuentren vinculados a investigaciones o procesos penales por la comisión de delitos dolosos relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude, corrupción o soborno, o exista información pública con respecto a tales personas que impacte legal y reputacionalmente al oferente, exponiendo a EL CONTRATANTE a un riesgo de carácter legal o reputacional.
3.1.2.13. Cuando el objeto del contrato involucre activos y el o los activos se encuentren con medidas cautelares por estar vinculado a un proceso de extinción de domino y sobre el cual la Dirección Nacional de Estupefacientes o la entidad quien haga sus veces no se haya tomado el control o no haya nombrado un depositario directo.
3.1.2.14. Cuando la oferta esté condicionada (artículo 855 del Código de Comercio).
3.1.2.15. Cuando se presente oferta en forma individual y a la vez como integrante de una unión temporal o un consorcio; en este caso se eliminarán las dos ofertas.
3.1.2.16. Cuando la solicitud de ofertas permita la presentación mediante formas asociativas (tales como unión temporal o consorcio, entre otras) y se presente oferta como integrante de más de una de ellas, se considerará la que primero se haya recibido. Si se presentan al mismo tiempo, todas serán eliminadas.
3.1.2.17. Cuando el representante o los representantes legales de una persona jurídica ostenten igual condición en otra entidad, que igualmente presente oferta, se considerará la que primero se haya recibido, si se reciben al mismo tiempo, todas serán eliminadas.
3.1.2.18. Cuando la oferta estipule la obligatoriedad de que las diferencias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato sean sometidas a la decisión de tribunales de arbitramento.
3.1.2.19. Cuando la oferta no resulte elegible por obtener un puntaje inferior al sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo establecido para la evaluación de la misma, de acuerdo con los factores de ponderación.
3.1.2.20. Cuando el oferente se encuentre sancionado por la autoridad competente, por conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia y las conductas que ocasionaron la sanción afecten los intereses de EL CONTRATANTE.
3.2. Desviaciones
Se considera desviación la disconformidad de la oferta frente a las condiciones de la solicitud de ofertas.
Son sustanciales las desviaciones que:
a. Afectan de manera “esencial” la forma, el alcance, la calidad o el funcionamiento de los bienes o servicios o actividades solicitadas.
b. Limita los derechos de EL CONTRATANTE o las obligaciones del oferente emanadas del contrato.
Las demás desviaciones son no sustanciales y serán corregidas directamente por EL CONTRATANTE cuando ello sea factible a partir de la información consignada por el oferente; en caso contrario, EL CONTRATANTE se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones, precisiones o correcciones que sean necesarias, sin que ello suponga el
derecho del oferente a modificar los otros aspectos de la oferta. El oferente requerido deberá atender el llamado dentro del término que para el efecto se le señale; en caso de no hacerlo se podrá eliminar su oferta.
3.3. Reglas de subsanabilidad
Serán subsanables los aspectos de forma de la oferta y en tal sentido primará lo sustancial sobre lo meramente formal. EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER en el trámite de solicitud de ofertas conjunta, se reserva el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas de las ofertas, y de pedir información o aclaraciones adicionales sin que ello implique el derecho de los oferentes a modificarlas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Si se identifican inconsistencias, errores o ausencia de documentos para la acreditación de los requisitos de participación, dentro del término que se establezca en la comunicación en la cual se requiera al oferente para el efecto, se podrá solicitar la prueba del cumplimiento de los requisitos de participación.
En caso de que el oferente presente en su oferta la información a través de la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) de ponderación y no anexe la prueba que lo demuestra, se le podrá solicitar que subsane tal omisión, si la información fue relacionada en la oferta. En todo caso, los hechos o circunstancias acreditados deben ser anteriores a la fecha de cierre para la presentación de ofertas.
Los errores de carácter matemático o aritmético que presenten las ofertas serán corregidos directamente por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER de la siguiente manera:
a) Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario.
b) Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido.
c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales a) y b) precedentes.
d) Cuando en la solicitud de ofertas se establezca la obligatoriedad de cotizar todos los ítems, lotes o grupos y el oferente incurra en omisiones al dejar de cotizar uno o varios, se procederá así:
Para los efectos de la comparación de las ofertas, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER incluirá el precio más alto cotizado por los demás oferentes. Para efectos de aceptación de la oferta, el valor del ítem será el menor precio ofrecido en todas las ofertas.
Esta regla se aplicará, siempre y cuando no se haya establecido expresamente la obligación de cotizar todos los ítems o grupos, o lotes, so pena de eliminar la oferta.
e) En el caso de que el ítem coincida en blanco para todos los oferentes se entenderá que el valor propuesto es cero y no se tomará como omisión o error del oferente.
f) Encontrándose errores o incongruencias subsanables – porque, por ejemplo, puedan inferirse de los datos explícitos suministrados por el oferente – EL CONTRATANTE asumirá como valor el que resulte de hacer las correcciones o adecuaciones pertinentes.
3.4. Facultades del contratante o contratante líder, durante la etapa de evaluación de ofertas
3.4.1. Ajuste económico
Previos los estudios y análisis pertinentes, cuando se presenten una o más ofertas y se considere que se pueden obtener mejores condiciones económicas, el jefe de la dependencia que adelanta la solicitud de ofertas decidirá si se procede a la etapa de ajuste económico, de conformidad con lo previsto en las normas internas de contratación.
3.4.2. Negociación directa
EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER, de conformidad con lo previsto en las normas internas de contratación, podrá adelantar una negociación directa cuando exista una o más ofertas elegibles y considere que se pueden obtener condiciones más favorables de carácter técnico, comercial, económico o de cualquier otra índole.
3.4.3. Suspensión del trámite
El trámite de la solicitud de ofertas podrá suspenderse en cualquier momento antes de la comunicación de la aceptación y reiniciarse cuando desaparezcan las causas que la motivaron. Una vez el trámite se reanude, las ofertas deberán mantener su validez y en tal sentido se deberá informar a los oferentes.
Los oferentes deberán solicitar tanto la suspensión de la vigencia de la garantía de seriedad como la reanudación de la misma cuando corresponda.
3.4.4. Terminación del trámite de la solicitud de ofertas
Cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia de EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER para la aceptación o declaración de desierto, o aparezca un vicio en éste que pueda generar una nulidad de lo actuado, o cuando las exigencias del servicio lo requieran o las circunstancias de orden público lo impongan, o cuando a juicio de EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LIDER, resulte inconveniente, se dará por terminada la solicitud de ofertas en el estado en que se encuentre, decisión que será informada a los oferentes o interesados.
3.5. Selección
Efectuada la evaluación y cumplidos los pasos complementarios, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER, seleccionará aquella oferta que haya alcanzado el mayor puntaje en la comparación de las ofertas.
3.6. Aceptación de la oferta o declaratoria de desierta
La aceptación de la oferta la hará el competente de EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER, dentro del período de validez de la oferta, y se comunicará al oferente(s) favorecido(s) y se informará a los demás.
Así mismo, el competente, dentro del periodo de validez de la oferta declarará desierta la solicitud de ofertas, si no se recibe ninguna oferta, o ninguna de las recibidas resulta válida o conveniente para EL CONTRATANTE o para las empresas que participan en la solicitud de ofertas conjunta, lo cual se informará a los oferentes, si los hay.
Cuando la solicitud de ofertas esté conformada por varios grupos (lotes o ítems), se podrá aceptar o declarar desierta para uno o varios de ellos. Igualmente, la decisión final de la selección podrá tomarse en distintos momentos para los diversos grupos (lotes o ítems), siempre antes del vencimiento de la validez de las ofertas.
3.7. Actuación del contratante o del contratante líder, durante el trámite de la solicitud de ofertas
EL CONTRATANTE o EL CONTRATANTE LÍDER, declara que dentro del trámite de la solicitud de ofertas ha actuado con buena fe exenta de culpa, que cumplió con las obligaciones establecidas en la normatividad que le aplica relacionada con la prevención y control del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como con los procedimientos internos establecidos en esta materia. En consecuencia, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER, en el trámite de la solicitud de ofertas y en la celebración del contrato obró con la máxima diligencia establecida en la normatividad aplicable y sus procedimientos internos relacionados con esta materia.
4. CONTRATO
4.1. Perfeccionamiento
El o los contratos a que dé lugar la solicitud de ofertas se entiende(n) perfeccionados en la fecha en la que los oferentes seleccionados reciban la comunicación de la aceptación de la oferta y, en consecuencia, nace la relación jurídica en los términos de la ley, lo que implica la generación y exigibilidad de los mutuos derechos y obligaciones que el contrato crea para las partes.
Para el caso de la solicitud de ofertas conjuntas el competente de cada una de las empresas contratantes, comunicará al oferente seleccionado la aceptación de su oferta.
EL CONTRATANTE, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 610 del año 2000, se abstendrá de celebrar el contrato con las personas que se encuentren registradas en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, para lo cual harán las consultas que en tal sentido le corresponde.
EL CONTRATANTE igualmente se abstendrá de celebrar el contrato cuando el oferente, sus accionistas, asociados o socios, sus representantes legales o miembros de Junta Directiva, estén reportados en alguna de las listas asociadas al Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo LA/FT, o cuando se encuentren en el “Listado de firmas y personas naturales inhabilitadas por el Banco Mundial” por haber transgredido las disposiciones sobre fraude y corrupción o en la “Lista de empresas y personas sancionadas por el Grupo BID (Banco Interamericano de Desarrollo)” para lo cual se harán las consultas que en tal sentido correspondan.
Nota: Si durante la ejecución del contrato el administrador o área responsable identifica alguna señal de alerta relacionada con los riesgos antes mencionados, deberá informarlo oportunamente a la Unidad de Cumplimiento o la dependencia encargada.
4.2. Formalización
El contrato se entiende formalizado cuando EL CONTRATANTE apruebe los documentos que sean necesarios para la iniciación de la ejecución del contrato.
4.2.1. Presentación de los documentos para la formalización
EL CONTRATISTA dispone de cinco (5) días hábiles, si es nacional, o xx xxxx (10) días hábiles si es extranjero, para allegar los documentos requeridos, así: si se trata de un contrato en el que no se requiere del documento firmado por LAS PARTES, el plazo corre a partir de la fecha del recibo de la comunicación en la cual se informa la aceptación de la oferta. Si el contrato requiere un documento firmado por LAS PARTES, el término corre desde la fecha de recibo del texto del contrato para la firma.
4.2.2. Documentos para la formalización
Atendiendo el procedimiento previsto en las condiciones particulares de la respectiva solicitud de ofertas numeral 6.1.1., se deberán aportar los siguientes documentos:
• Garantías y seguros del contrato, conforme lo indicado en la solicitud de ofertas.
• El documento suscrito por las partes, cuando dicha formalidad se establezca en las condiciones particulares para la solicitud de ofertas, en las normas internas de contratación de EL CONTRATANTE o entre LAS PARTES.
• Si se trata de una persona jurídica, el certificado de existencia y representación legal con una fecha de expedición menor a un (1) mes.
• Certificado de pago de los aportes parafiscales y de seguridad social integral, acorde con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y las demás normas pertinentes. (sólo en el caso de que el aportado con la oferta supere los 30 días de expedido). Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero certificarán que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales. Para el caso de consorcios o de uniones temporales, el certificado debe ser aportado por cada uno de los integrantes de la forma asociativa respectiva.
• Para el caso de solicitud de ofertas conjuntas, de existir un documento adicional requerido para la formalización del contrato, por parte de alguno de los CONTRATANTES, este será solicitado oportunamente a EL CONTRATISTA.
Nota: En el eventual caso en que EL CONTRATISTA no llegare a formalizar el correspondiente contrato por cualquier motivo, se procederá a la aceptación de la oferta al oferente que haya resultado elegible de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del numeral 5.6 de estas Condiciones Generales. El procedimiento anterior se llevará a cabo, siempre y cuando se encuentre vigente el término de validez de las ofertas y las mismas sean favorables para EL CONTRATANTE.
4.3. Documentos del contrato
Constituyen documentos integrantes del contrato los siguientes y su valor relativo para guiar el cumplimiento de las obligaciones y fijar la interpretación será en orden de importancia en el que aparecen:
• Las Condiciones particulares de la solicitud de ofertas, sus anexos y adendas.
• Las Condiciones Generales Contratación Bienes y Servicios.
• La oferta aceptada y la comunicación de la misma.
• El documento suscrito por las partes, cuando dicha formalidad se establezca en las condiciones particulares para la solicitud de ofertas, en las normas internas de contratación de EL CONTRATANTE o entre LAS PARTES.
• Comunicaciones entre LAS PARTES posteriores a la aceptación de la oferta.
• Las modificaciones acordadas entre las partes.
• La formalización de atribuciones o facultades que el contrato otorga a las partes.
• Documentos generados en ejecución del contrato o destinados a dar cumplimiento a obligaciones o derechos derivados de él.
4.4. Aspectos económicos
En estas condiciones se contemplan mecanismos conforme con los cuales las partes definen el contenido y alcance de sus responsabilidades económicas derivadas de la ejecución de servicios y/o actividades comprometidas. Por tanto, además de lo que aquí se prevé expresa y específicamente según cada estipulación, para llevar a cabo los procedimientos aquí previstos y definir los contenidos que con ellos se buscan, han de tenerse en cuenta los documentos anexos, la práctica y las reglas vigentes en cada área y lo previsto en las condiciones particulares de la solicitud de ofertas.
Procedimiento para facturación
El CONTRATISTA tiene la obligación de cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario para las facturas que emita (documento equivalente o documento de cobro*) a saber:
1. Estar denominada expresamente como factura de venta. Preimpreso.
2. Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio, desarrolla la actividad o ejecuta la obra. Preimpreso.
3. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
5. Fecha de su expedición.
6. Descripción específica o genérica de los bienes vendidos o servicios prestados, o actividades realizadas, o de la obra ejecutada a pagar.
7. Valor total de la operación.
8. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. Preimpreso.
9. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
10. Indicar la resolución de autorización de la numeración respectiva expedida por la DIAN, fecha e intervalo.
*Las cuentas de cobro deben cumplir como mínimo los numerales 2, 3, 5 y 7 sin discriminar IVA.
11. Incluir en el cuerpo de la factura, documento equivalente o cuenta de cobro información relacionada con el contrato:
- Número del contrato dentro del cual se factura.
- Número de la orden de compra y Batch de recepción de dicha orden.
- Centro de responsabilidad de la dependencia que está realizando la transacción y enviar una copia a dicha dependencia.
- Nombre del administrador, interventor o responsable de la transacción
12. En la descripción deberá informar si corresponde a pago de reajuste o anticipo.
13. Se debe presentar en la factura discriminación por cada Unidad de Negocio (Acueducto, Alcantarillado y Aseo), según la información que EL CONTRATISTA haya recibido de la dependencia que contrata la actividad o servicio.
14. Detallar en el cuerpo de la factura el nombre del municipio donde se desarrolló la actividad y el código de la actividad económica correspondiente. En caso de ser varios municipios debe indicarse el ingreso que corresponda a cada uno de ellos. Si está exento de impuesto de Industria y Comercio, deberá aportar copia del acto mediante el cual se estableció dicha exención.
Las facturas deben ser presentadas en original y una (1) copia, cuya copia se devolverá radicada a EL CONTRATISTA. Se radica en señal de recibo de la factura, mas no en señal de aceptación, ya que el pago está supeditado a lo dispuesto en las condiciones particulares de la solicitud de ofertas.
Los consorcios y uniones temporales deben detallar en el cuerpo de la factura:
- Apellidos y nombre o razón social y NIT de los consorciados o miembros de la unión temporal, indicando los atributos fiscales de cada uno. (Autorretenedores, exenciones de Ica si las tienen).
- Porcentajes de participación de los consorciados o miembros de la unión temporal.
La presentación de facturas, documentos equivalentes o documentos de cobro por parte de EL CONTRATISTA, deberá acompañarse de los soportes, donde el responsable del contrato por parte de EL CONTRATANTE exprese que la obra, el servicio, la actividad o el bien fue realizada o entregado acorde con lo previsto en la solicitud de ofertas, el informe parcial o final – según corresponda- y la constancia de pagos al sistema de seguridad social integral, parafiscales y salarios y prestaciones sociales, de ser el caso.
Para efectuar el pago se debe entregar a EL CONTRATANTE el original de la factura. En caso que no se entregue el original de la factura en el momento de radicarla, EL CONTRATANTE asume que la factura va a ser negociada y antes del vencimiento el
portador del título valor debe enviar a EL CONTRATANTE el original para realizarle el respectivo pago.
El no cumplimiento de los requisitos de facturación será causal de devolución de las facturas, documentos equivalentes o documentos de cobro.
Facturas expedidas en el exterior
En el documento respectivo se requiere que se indique toda la información del proveedor, del comprador, descripción de la mercancía (referencia, cantidad, y valor unitario), valores totales, término de negociación especificando la norma y el año de actualización de INCOTERMS aplicada e instrucciones de giro al exterior.
Calendario para órdenes de pago
El CONTRATISTA ha de tener en cuenta que, por requerimientos contables, la factura deberá ser aprobada y recibida a satisfacción por parte del Administrador del contrato, con los documentos necesarios para el trámite de pago, y deberá ser entregada antes de los veinticinco (25) días de cada mes. El desconocimiento de dicho calendario puede originar tropiezos para EL CONTRATISTA, y EL CONTRATANTE no se hace responsables por los potenciales perjuicios que el desconocimiento de ello pueda generar.
El contratista deberá tener en cuenta que AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. solo realiza pagos por medios electrónicos, y podrá retener todo o parte de cualquier pago en cuanto sea necesario para protegerse de pérdidas debidas a servicios no prestados o entregas defectuosas.
Cesión de los derechos económicos del contrato
EL CONTRATISTA sólo podrá ceder los derechos económicos del contrato, previa autorización de EL CONTRATANTE, después de que se haya ejecutado más del cincuenta por ciento (50%) del mismo o antes si se presentan circunstancias que así lo justifiquen en la cesión y siempre y cuando queden garantizados los derechos de los trabajadores del respectivo contrato que, sin perjuicio de las retenciones y deducciones de las sumas que legal y contractualmente deban realizarse.
Impuestos, retenciones y gastos
EL CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto, al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta.
Se deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar: renta, impuesto sobre las ventas IVA, Industria y Comercio, estampillas, contribución especial en contratos de
obra pública, etcétera, en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las oferta el IVA o los impuestos al consumo tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONTRATISTA los mayores costos o hacerle las deducciones, sin perjuicio de lo que dispongan expresamente las leyes que modifiquen el régimen del impuesto a las ventas o al consumo, en el sentido de respetar las tarifas del impuesto para los contratos celebrados con entidades públicas, con anterioridad a la vigencia de la nueva ley.
La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta ni para hacer ajustes ni para hacer deducciones a EL CONTRATISTA.
Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta de EL CONTRATISTA.
Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones:
Retención en la fuente xx xxxxx: Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta.
Impuesto sobre las ventas IVA: El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia.
Retención del IVA: Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura.
Impuesto de timbre: La tarifa del impuesto de timbre para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2010 es xxx xxxx por ciento (0%), en consecuencia, los oferentes no deberán tener en cuenta en los precios de su oferta suma o costo alguno por el mencionado impuesto.
Impuesto de Industria y Comercio: Se efectuará retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, por las actividades que sean gravables con este impuesto, y que se ejecuten en forma permanente u ocasional en jurisdicción de los municipios en los cuales EL CONTRATANTE sea designados agente de retención, a las tarifas establecidas en los respectivos acuerdos municipales. Por lo tanto, el proveedor deberá especificar en la factura, cuenta de cobro o documento equivalente, en qué municipio o municipios se consideran realizadas las actividades, discriminando el valor de ejecución en cada uno de ellos.
Contribución en contratos de obra pública: En los contratos de obra se retendrá sobre el valor de todo pago, incluido el anticipo, aplicando el porcentaje vigente al momento del respectivo pago o anticipo.
Tratados xx xxxxx imposición, paraísos fiscales y precios de transferencia
Para efectos de tratados xx xxxxx imposición, paraísos fiscales y precios de transferencia se dará aplicación a las disposiciones normativas vigentes.
4.5. Indemnidad
EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL CONTRATANTE, es decir, libre de asumir cualquier indemnización o pago originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de actuaciones del CONTRATISTA, de sus subcontratistas o dependientes. Por lo anterior, EL CONTRATISTA asumirá todos los gastos e indemnizaciones a que haya lugar por los reclamos, demandas, acciones legales, y en general costos asociados a las mismas que se sustenten u originen en daños materiales, personales, o en general a intereses jurídicos de terceros, ocasionados durante la ejecución del objeto y obligaciones contempladas en el contrato.
En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra EL CONTRATANTE por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA se le comunicará a la mayor brevedad para que adopte oportunamente las medidas previstas por la ley y/o el contrato, para mantener la indemnidad aquí pactada y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto cuando ello fuera posible.
4.6. Propiedad de los trabajos y confidencialidad de la información
El CONTRATISTA deberá garantizar que respeta la normas nacionales e internacionales de protección a la propiedad intelectual, respecto a los bienes y activos que emplea para el desarrollo del objeto contractual, y para dar cumplimiento al objeto del contrato, para lo cual deberá verificar la cadena ininterrumpida de cesiones o de licencias que lo facultan para su uso dentro del contrato, y para la entrega a EL CONTRATANTE cuando hubiere lugar a ello.
Si se presenta reclamación, denuncia, demanda o requerimiento de un tercero por asuntos referentes a la propiedad intelectual, EL CONTRATANTE se considerará de buena fe respecto a la infracción. EL CONTRATISTA desde ahora declara indemne a EL CONTRATANTE y se compromete a asumir la responsabilidad civil y penal que se derive de tales acciones. Con el propósito de cumplir el plazo del contrato, el de sus prórrogas o renovaciones, EL CONTRATISTA deberá sustituir los bienes afectados por otros que cumplan las condiciones de legalidad y que tengan funciones equivalentes y homólogas, caso en el cual la mayor onerosidad que de ello pudiere devenir será asumida por EL CONTRATISTA y no se considerará causal de desequilibrio económico del contrato ni dará lugar a la revisión de los términos económicos originalmente pactados.
Salvo acuerdo expreso en contrario, los derechos patrimoniales de propiedad intelectual sobre los estudios, informes, documentos, inventos, entregables, planos, procedimientos y
en general las nuevas creaciones desarrolladas por EL CONTRATISTA y/o sus subcontratistas en virtud del contrato, quedarán única y exclusivamente de titularidad de EL CONTRATANTE - o Encargante, los cuales se podrán utilizar para los fines que se estimen convenientes, dando el crédito debido a los autores xxxxxxx de la creación.
EL CONTRATISTA deberá considerar como confidencial toda la información, análisis, estudios y resultados que le sean suministrados y que obtenga en el desarrollo de su trabajo.
Además, EL CONTRATISTA no podrá hacer uso de los informes, entregables, planos, proyectos, informaciones técnicas, resultados de ensayos y demás trabajos ejecutados para EL CONTRATANTE, para fines diferentes a los contemplados en el mismo, sin la autorización previa y explícita de esta.
Para tales efectos se tendrá como confidencialidad cualquier información no divulgada que posea legítimamente su titular que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida en que dicha información sea secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible a quienes se encuentran en los círculos que en forma usual manejan la información respectiva, tenga un valor comercial por ser secreta, y haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.
La obligación de reserva consiste en abstenerse de usar, facilitar, divulgar o revelar, sin causa justificada y sin consentimiento del titular, la información sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido en forma escrita; dicha obligación subsistirá durante la vigencia del contrato, y luego de su terminación mientras subsistan las características para considerarla como información confidencial.
EL CONTRATANTE conservará en su totalidad el derecho de propiedad sobre bienes, documentos, escritos, planos, diseños, fotografías, material de informática, plantillas, modelos, maquetas, conceptos, métodos y procedimientos que se comuniquen o entreguen a EL CONTRATISTA y que pongan a su disposición en el desarrollo del contrato y EL CONTRATISTA no podrá, sin la autorización escrita de EL CONTRATANTE, utilizarlos para fines diferentes a los relacionados con la ejecución del contrato.
En los contratos que EL CONTRATISTA suscriba con sus subcontratistas, dentro del desarrollo de los trabajos objeto del contrato, deberá estipularse la obligación que tienen de cumplir con lo escrito en este numeral.
4.7. Legalidad del software
El software utilizado por contratistas y proveedores para desarrollar los productos y prestar los servicios objeto del contrato debe ser legal. Los contratistas y proveedores a solicitud de EL CONTRATANTE, deberán acreditar la calidad de titulares del software por haberlo creado o por haberlo adquirido de un tercero, o en caso de que sean licenciatarios, bien de software propietario, bien de software libre, deberán entregar a petición de EL CONTRATANTE los datos de las licencias del software utilizado, incluyendo: nombre completo del software, versión del software, número de serie y propietario de la licencia con
el que se elaborarán los productos y se prestaron los servicios objeto del contrato. EL CONTRATANTE se reserva el derecho de solicitar certificados al respecto de parte de la revisoría fiscal del CONTRATISTA o de entes como la BSA (Business Software Alliance).
4.8. Protección de información personal
En aplicación de lo dispuesto para los procesos de gestión de tecnología de información y como consecuencia de la Política de Protección de Datos que ha adoptado EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA asume la obligación de proteger los datos personales a los que acceda con ocasión del contrato, así como las obligaciones que como responsable o encargado le correspondan acorde con la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios en cuanto sean aplicables. Por tanto, deberá adoptar las medidas de seguridad, confidencialidad, acceso restringido y de no cesión en relación con los datos personales a los cuales accede, cualquiera que sea la forma de tratamiento. Las medidas de seguridad que deberán adoptarse son de tipo lógico, administrativo y físico acorde a la criticidad de la información personal a la que accede y/o recolecta, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y no será sometida a tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto contractual. En caso de tratarse de datos sensibles, de niños, niñas y adolescentes, tales como origen racial, organizaciones sociales, datos socioeconómicos, datos de salud, entre otros, las medidas de seguridad a adoptar serán de nivel alto.
EL CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que llegue a causar a EL CONTRATANTE como resultado del incumplimiento de las leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de la misma. En estos casos autoriza de manera expresa a EL CONTRATANTE, con la presentación de la oferta y al comunicársele la aceptación de la misma, de ser el caso, a deducir de las sumas de dinero que EL CONTRATANTE le adeude en el momento en que se notifique la decisión desfavorable por la entidad competente, el valor de las multas impuestas, sin perjuicio de que llegaren a demostrarse daños por cuantía superior a la multa impuesta. EL CONTRATANTE informa al CONTRATISTA que en Colombia configura delito el tratamiento no autorizado de datos personales según lo dispuesto en la Ley 1273 de 2009. Por tanto, transmitirá esta obligación también a los dependientes, trabajadores y demás personas que actúen por su cuenta y riesgo.
EL CONTRATISTA reconoce el derecho que tiene EL CONTRATANTE de auditar el cumplimiento de esta obligación de protección de datos personales; en este sentido, autoriza el ingreso y/o acceso de los empleados y/o terceros designados para este fin a sus instalaciones e infraestructura, así como el acceso a la información requerida para verificar la adecuada protección de los datos personales custodiados con ocasión de este contrato.
Es obligación de EL CONTRATISTA informar a EL CONTRATANTE cualquier sospecha de pérdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/o trata con ocasión de este contrato, aviso que deberá dar una vez tenga conocimiento de tales eventualidades. La pérdida, fuga o ataque contra la información personal implica así mismo la obligación de EL CONTRATISTA de gestionar el incidente de seguridad de la información conforme los lineamientos en la materia señalados en las normas ISO 27001/27002.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta cláusula se considera como un incumplimiento grave por los riesgos legales que conlleva el indebido tratamiento de datos personales y, en consecuencia, será considerada justa causa para la terminación del contrato, y dará lugar al cobro de la cláusula penal pactada, sin necesidad de ningún requerimiento, a los cuales renuncia desde ahora.
4.9. Extensión de las condiciones contractuales a otras empresas del grupo empresarial EPM
En caso de que una o varias empresas del Grupo Empresarial EPM, llegare(n) a requerir los mismos bienes y/o servicios durante el término de ejecución del contrato a que dé lugar el proceso de contratación, que para estos efectos se denomina contrato originario, el(los) Contratista(s) asume(n) la obligación de extender las mismas condiciones contractuales para la venta o suministro de los bienes y/o servicios objeto del contrato originario, a la(s) empresa(s) que presente(n) su solicitud de compra a través de la modalidad de selección establecida para tal efecto, dentro del término indicado.
Los precios de los bienes y/o servicios, deberán ser iguales o más favorables a los inicialmente pactados, más el valor que corresponda al transporte y a las condiciones de entrega diferentes a los aquí establecidas, si es del caso. Este valor debe ser negociado con cada empresa antes de la firma del respectivo contrato.
En todo caso, el oferente tendrá en cuenta que con quien suscriba el contrato originario, no se hace responsable de ninguna obligación contraída por las demás empresas con motivo de la celebración y/o firma de contratos que surjan en virtud de lo aquí estipulado.
5. EJECUCIÓN
Una vez formada la relación jurídica contractual y formalizado el contrato, LAS PARTES darán inicio a las actividades con las cuales cumplen sus respectivas obligaciones, con atención estricta a los términos que se consignan en los documentos del contrato, acatando las normas legales vigentes, consultando los intereses, objetivos y propósitos de ambos y con aplicación de los principios de la buena fe y la fidelidad contractual.
Los pasos y elementos que componen esta etapa del contrato se listan en forma genérica a continuación y en la parte respectiva de las condiciones particulares de la solicitud de ofertas, pero LAS PARTES reconocen que el contenido de cada uno de ellos se determina por particularidades que definen las disciplinas, prácticas y costumbres vigentes y que, en caso de desconocer dichos factores determinantes, no se procederá unilateralmente o sin consultar debidamente a su contraparte.
5.1. Orden de inicio
Cumplidas las obligaciones referentes a la formalización del contrato, el contratante a través del competente y por escrito, darán la orden de inicio para la ejecución del contrato. La fecha fijada como de inicio será el punto xx xxxxxxx para contabilizar el plazo o los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que surgen para las partes.
5.2. Administración
Bajo el concepto de “Administración” EL CONTRATANTE entiende reunidos los elementos y pasos que deben conducir a la ejecución de las obras, prestación de servicios o suministro de bienes, y el cumplimiento debido de los compromisos y obligaciones adquiridos mediante el contrato. No obstante, expresamente EL CONTRATANTE advierte que la enunciación de etapas, actividades y pasos establecidos en los documentos del contrato y las atribuciones que de ello se derivan para LAS PARTES y sus representantes, no tienen carácter exhaustivo ni enervan la posibilidad de realizar gestiones que los logros de los objetivos contractuales impongan en un marco de razonabilidad. El administrador del contrato evaluará el desempeño del contratista conforme se establece en la Guía metodológica para la evaluación del desempeño de contratistas.
5.3. Deber de información durante la ejecución del contrato
5.3.1. Relacionada con la prevención y control del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo
EL CONTRATISTA se obliga a entregar a EL CONTRATANTE la información veraz y verificable que esta última le exija para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la prevención y control del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como a actualizar los datos suministrados mínimo una vez al año.
El CONTRATISTA se obliga a entregar a EL CONTRATANTE la información veraz y verificable que esta última le exija para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con
la prevención y control del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como a actualizar los datos suministrados mínimo una vez al año.
De la misma forma, EL CONTRATISTA deberá informar a EL CONTRATANTE del inicio de cualquier proceso penal relacionado con lavado de activos o financiación del terrorismo, sin importar si se encuentra en etapa de investigación o juicio, que lleve a cabo la autoridad competente en donde EL CONTRATISTA (persona natural, o cualquiera le los socios o su representante legal en caso de personas jurídicas) sea parte del proceso, así como cualquier citación que le realice dicha autoridad para que comparezca dentro de una investigación o proceso penal, sin importar en la calidad que sea citado.
5.3.2. Relacionada con aspectos laborales
Para dar cumplimiento al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 ( ley de reforma laboral) y el artículo 9 de la Ley 828 de 2003, relacionadas con los aportes a la Seguridad Social Integral (Salud, pensión, Riesgos laborales) y parafiscales ( caja de compensación familiar, instituto colombiano de bienestar familia, SENA), EL CONTRATANTE solicitará mensualmente al contratista el pago de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) o el Certificado xx xxx y salvo del pago de salarios, aportes a la seguridad social integral y prestaciones sociales certificado por el revisor fiscal (en caso de estar obligado por ley) o representante legal. Sin embargo, EL CONTRATANTE podrá solicitar en el momento que lo considere para verificación de la buena ejecución del contrato, todos los soportes del pago de parafiscales, incluido los pagos al FIC (Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción) en los contratos de obra, seguridad social (PILA), nómina y prestaciones sociales en los formatos establecidos por la empresa (plantilla nómina.xls, pagos de seguridad social, etc.
5.4. Suspensión
Cuando circunstancias particulares se presenten, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suspensión del contrato. Cuando los motivos que se invoquen sean eventos de fuerza mayor o caso fortuito, basta acreditar a la otra PARTE los hechos que la configuran para que ésta sea aceptada, en caso contrario, la solicitud quedará a criterio de quien la recibe.
Durante la suspensión las partes quedan relevadas de sus obligaciones contractuales, pero cada una será responsable de la custodia y mantenimiento de los bienes sobre los cuales se ejecuta el contrato y deberá reparar los perjuicios que irrogue su desatención sobre ello. Salvo que las disposiciones legales pertinentes lo contemplen, la suspensión no legitimará el incumplimiento de ninguna obligación debida frente a terceros o frente al Estado. EL CONTRATISTA deberá informar a la compañía de seguros de la suspensión del contrato y entregar copia del respectivo documento a EL CONTRATANTE.
Una vez superadas las causas que ameritaron la suspensión, las partes acordarán la reiniciación de actividades en el menor tiempo posible. La renuencia para hacerlo o para llegar a un acuerdo constituirá incumplimiento del contrato. Reanudadas las labores, EL CONTRATISTA igualmente deberá informarlo a la compañía de seguros y aportar copia de la respectiva comunicación a EL CONTRATANTE.
5.5. Reclamaciones
Las PARTES entre sí podrán hacerse reclamaciones relacionados con situaciones que se presenten durante la ejecución del contrato, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho motivo del reclamo, señalando claramente sus fundamentos.
EL CONTRATISTA deberá responder ante los organismos de control que ejercen vigilancia sobre EL CONTRATANTE, cuando éstos hallen incongruencias o irregularidades en cualquier aspecto pertinente del contrato o su ejecución.
5.6. Cumplimiento
El contrato se considerará cumplido cuando cada una de las partes lleva a cabo las acciones que explícita o implícitamente quedan comprendidas en los compromisos u obligaciones que asume, y con atención a las características formales y de tiempo previstas para ello.
Cualquier desviación, modificación u omisión de dichas acciones que no haya sido consentida expresamente por la contraparte, constituirá legalmente un caso de “incumplimiento” del contrato y será suficiente para que se produzcan los efectos legal o contractualmente previstos para ello.
Es un caso especial de incumplimiento, la renuencia del CONTRATISTA a firmar el documento escrito en los casos en los cuales esta formalidad se establezca en las normas internas de contratación de EL CONTRATANTE, en la solicitud de ofertas o por acuerdo entre las partes, o no aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato y, por tanto, para hacer posible dar la orden de inicio. EL CONTRATANTE considerará que esta circunstancia se ha dado cuando transcurran diez (10) días calendario después del vencimiento del plazo para cumplir con los actos señalados, sin que este término se entienda como un plazo adicional al fijado para la formalización del contrato. En ambos casos, EL CONTRATANTE podrá aceptar la oferta del oferente clasificado en la lista de elegibles en siguiente lugar, frente a quien se procederá de manera similar.
En todo caso y frente a los oferentes que incurran en el incumplimiento acabado de relacionar, EL CONTRATANTE hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y el oferente quedará en la situación de inhabilidad para contratar que contempla la Ley 80 de 1993.
5.7. Cesión del contrato
El contrato podrá cederse siempre y cuando se cuente con previa autorización escrita de EL CONTRATANTE, para lo cual deberá acreditarse que el cesionario cumple con las mismas o mejores calidades que acreditó para la aceptación de la oferta el cedente. Del análisis de estas calidades y requisitos se dejará constancia por el área administradora del contrato, previa la autorización de la cesión.
EL CONTRATANTE revisará previamente el documento donde consta la cesión del contrato para verificar si las condiciones de la misma son aceptables y de ser el caso, hacer reserva de las excepciones a que se refiere el artículo 896 del Código de Comercio.
Esta cesión es diferente a la mera Cesión de los derechos económicos del contrato, establecida en el numeral 4.4. de las presentes condiciones.
Si no se trata de una cesión, sino de una operación en que un tercero adquiera la totalidad o una parte sustancial de los activos de EL CONTRATISTA, deberá notificarse previamente a EL CONTRATANTE.
5.8. Subcontratación
Cuando EL CONTRATISTA considere necesario recurrir a subcontratación de una parte del objeto, deberá contar con autorización expresa de EL CONTRATANTE; la autorización no exonerará a EL CONTRATISTA de la responsabilidad que corresponde a su condición.
EL CONTRATANTE podrá aprobar o rechazar, cualquiera de los candidatos a subcontratista presentados por EL CONTRATISTA, para lo cual éste deberá aportar el subcontrato con el cumplimiento de lo previsto en estas condiciones generales y en las particulares. Será obligación de EL CONTRATISTA presentar otros candidatos si alguno de éstos fue rechazado por EL CONTRATANTE.
EL CONTRATISTA podrá subcontratar parte del objeto del contrato, una vez recibida la aprobación de EL CONTRATANTE, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad para con EL CONTRATANTE, ni se la atenúe. No habrá relación contractual, laboral, administrativa ni de otra índole entre EL CONTRATANTE y los subcontratistas, como tampoco la habrá con los proveedores y empleados de éstos y con los de EL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA será en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EL CONTRATANTE.
5.9. Terminación anticipada del contrato
Además de lo previsto en las condiciones particulares de la solicitud de ofertas sobre la terminación anticipada del contrato, con fundamento en el artículo 1602 del Código Civil Colombiano, LAS PARTES acuerdan que se podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando se presente una o varias de las situaciones que a continuación se estipulan:
5.9.1. Se podrá dar por terminado el contrato, sin que este hecho dé lugar a indemnizar algún tipo de perjuicios a LA PARTE que incurra en una o varias de las siguientes causales:
a) Cuando una de LAS PARTES no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que le sean aplicables.
b) Cuando una de LAS PARTES o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, sus representantes legales, Revisores Fiscales, Auditores Externos y sus miembros de la Junta Directiva, figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas), en las listas de la OFAC Banco Mundial, Grupo BID -Banco Interamericano de Desarrollo-y/o en las listas nacionales o internacionales.
c) Cuando exista en contra de una de LAS PARTES o de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, o de sus representantes legales, revisores fiscales, auditores externos o de sus miembros de Junta Directiva, sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de delitos dolosos, relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude, corrupción o soborno, o se encuentren vinculados a investigaciones o procesos penales por delitos dolosos relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude, corrupción o soborno, o exista información pública que impacte legal y reputacionalmente a una de LAS PARTES, exponiendo a la otra, a su vez, a un riesgo de carácter legal o reputacional.
d) Cuando se presenten elementos que puedan representar riesgos reputacionales, legales, operativos o de contagio relacionados con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.
e) Cuando se presenten elementos que conlleven dudas fundadas sobre la legalidad de las operaciones, la licitud de sus recursos o que cualquiera de las partes ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.
f) Cuando se presenten yerros, inconsistencias, discrepancias o falsedades en la documentación e información aportada en la ejecución del contrato.
g) Cuando los accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, o los representantes legales y miembros de Junta Directiva de una de LAS PARTES, se encuentren en el “Listado de firmas y personas naturales inhabilitadas por el Banco Mundial” por haber transgredido las disposiciones sobre fraude y corrupción o en la “Lista de empresas y personas sancionadas por el Grupo BID (Banco Interamericano de Desarrollo)” por haberse determinado que estuvieron involucradas en prácticas fraudulentas, corruptas, colusorias, coercitivas u obstructivas en violación de las políticas anticorrupción del Grupo BID.
h) Cuando cualquier activo objeto del contrato sea objeto de una medida de extinción de dominio y sobre el cual la Dirección Nacional de Estupefacientes o la entidad que haga sus veces no tenga el control o no le haya sido nombrado un depositario directo.
i) Cuando en la ejecución del contrato, una de las PARTES sea sancionado por la autoridad competente por conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia que exponga a la otra PARTE a un riesgo reputacional o legal.
j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Código de conducta para Proveedores y Contratistas de EL CONTRATANTE.
5.9.2. EL CONTRATANTE dará por terminado el contrato cuando se presente situaciones de orden público que hagan inviable la ejecución del mismo.
Cuando la causal de terminación anticipada corresponda a las consignadas en el numeral
5.9.1. para garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción, se comunicará a la otra PARTE, la decisión de iniciar el proceso de terminación del contrato, indicándole la causal que se invoca.
LA PARTE que recibe tal comunicación podrá demostrar en un plazo no superior a quince
(15) días calendario que subsanó o que se eliminó la situación.
Si no demuestra en el plazo fijado, que subsanó o eliminó la causal de terminación, LAS PARTES acuerdan que habrá lugar a la terminación del contrato, lo cual se comunicará inmediatamente y se procederá a la liquidación o al cierre de cuentas del contrato, según corresponda, en el estado en que se encuentre, quedando obligada LA PARTE que incurrió en la causal a indemnizar los perjuicios causados a la otra PARTE.
Además, se deberán tener cuenta las causales de terminación anticipada previstas en el numeral “Terminación anticipada del contrato por incumplimiento de una de las partes”, de las condiciones particulares para la solicitud de ofertas.
5.10. Vigencia
Período comprendido entre la fecha de comunicación de la aceptación a EL CONTRATISTA y la fecha de recibo a satisfacción y/o aprobación de la liquidación definitiva, en los casos en que procede.
En el término de esta vigencia las partes están habilitadas para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, pero no podrá entenderse que, por ello, se modifica el plazo de ejecución que operará dentro de la vigencia, pero independientemente de ella.