GOBIERNO VASCO
martes, 2 xx xxxxx de 2022 • Núm. 26
III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
Delegación Territorial xx Xxxxx
Convenio colectivo para la empresa SNA Europe Industries Iberia, SA, centro de trabajo de Vitoria-Gasteiz
Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social xx Xxxxx del Depar- tamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2021-2022 para la empresa SNA Europe Industries Iberia, SA (Centro de trabajo Vitoria-Gasteiz). Código convenio número 01003561012010.
ANTECEDENTES
El día 4 de febrero de 2022 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio co- lectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 17 de noviembre de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Traba- jadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (BOPV de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx (XXX xx 00 xx xxxxx de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su registro y depósito en la oficina territorial xx Xxxxx del registro de con- venios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del País Xxxxx, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 14 de febrero de 2022
La Delegada Territorial xx Xxxxx
XXXXX VICTORIA PORTUGAL XXXXXXXX
Convenio colectivo de empresa SNA Europe Industries Iberia, SA
Centro de trabajo: Vitoria-Gasteiz Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, 00
Xxxxxxxx: 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022
Capítulo I: ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito territorial
El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa SNA Eu- rope Industries Iberia, SA y su personal, en el centro de trabajo de la misma en Vitoria-Gasteiz (Xxxxx), Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, 00.
Artículo 2. Ámbito personal
El presente convenio afecta a todo el personal que presta sus servicios en este centro de trabajo de la empresa a la entrada en vigor del mismo o que cause alta en el mismo durante su vigencia.
Quedan excluidos expresamente del ámbito de aplicación de este convenio, el personal directivo y Jefes/as, o quienes hubieran renunciado de forma individual y expresa a su vincu- lación al mismo.
Artículo 3. Vigencia y duración
El presente convenio tendrá una vigencia de 2 años. Entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2021, finalizando el 31 de diciembre del año 2022.
Finalizado el plazo de vigencia de este convenio y hasta tanto no se alcance nuevo acuerdo, sigue vigente el presente convenio en todos sus términos, estableciéndose un plazo máximo de vigencia adicional de 36 meses, exceptuado de lo anterior los artículos en los que expresa- mente se convenga otra cosa.
Artículo 4. Revisión
El presente convenio, durante su vigencia, no tendrá revisión, sea cual fuese el Índice de Precios al Consumo, a excepción de los artículos en que expresamente se convenga otra cosa.
Artículo 5. Absorbibilidad
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos pactados, o en cualquier otro, únicamente operarán si, globalmente consideradas, superan el nivel total de éste.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad
El conjunto de los derechos y obligaciones pactados de acuerdo con las cláusulas de este convenio, forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo ser aplicados solo parcialmente.
Artículo 7. Garantía personal
En caso de existir algún trabajador/a que tuviera reconocidas condiciones tales que exami- nadas en su conjunto resultasen superiores a las que les correspondiesen por aplicación de este convenio, tendrán derecho a que se mantengan y respeten con carácter estrictamente personal.
Capítulo II: percepciones salariales
Artículo 8
8.1. Retribuciones brutas.
Todos los conceptos salariales que figuran en el presente convenio tienen la consideración de retribuciones brutas y sobre ellas se efectuarán las correspondientes deducciones de Se- guridad Social, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cualquier otra que pudiera corresponder por aplicación legal.
8.2 Salarios.
Se producirán los siguientes incrementos en cada una de las fechas que a continuación se detallan:
El 1 de enero de 2021, la retribución anual de las tablas salariales existentes a 31 de diciem- bre de 2020, tendrá un incremento mínimo garantizado del 0,60 por ciento. En el supuesto que el Índice Nacional de Precios al Consumo del periodo 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, fuera superior al -0,5 por ciento e inferior al 0,0 por ciento, la empresa incrementará las retribuciones en un 0,7 por ciento, y si el citado Índice fuera igual o superior al 0,0 por ciento, en un 0,8 por ciento, siempre que no supere el 0,3 por ciento, en cuyo caso, el incremento será el del IPC resultante para el período de referencia antes expresado, más un 0,50 por ciento.
Además, si el resultado de explotación de la entidad jurídica SNA Europe Industries Iberia, SA, recogido en sus cuentas anuales auditadas para el ejercicio 2020, alcanza los rangos de beneficio que a continuación se señalarán, en la nómina del mes xx xxxxx 2021, se repartirá una paga de beneficios, no consolidable, a cada trabajador/a del centro, calculada sobre la retribución fija anual del ejercicio 2020 de cada concreto trabajador/a, que ascenderá a:
1. Un 0,2 por ciento, si el beneficio se sitúa entre 1.000.000 y 2.000.000 euros.
2. Un 0,4 por ciento, si el beneficio se sitúa entre 2.000.000 y 3.000.000 euros.
3. Un 0,6 por ciento, si el beneficio se sitúa entre 3.000.000 y 5.300.000 euros.
4. Un 0,8 por ciento, si el beneficio se sitúa entre 5.300.000 y 6.300.000 euros.
5. Un 1,0 por ciento, si el beneficio se sitúa entre 6.300.000 y 7.300.000 euros.
El 1 de enero de 2022, la retribución anual de las tablas salariales existentes a 31 de diciem- bre de 2021, tendrá un incremento mínimo garantizado del 2,40 por ciento. En el supuesto que el Índice Nacional de Precios al Consumo del periodo 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, fuera superior al 2,10 por ciento, la empresa incrementará las retribuciones en el IPC resultante para el período de referencia antes expresado, más un 0,50 por ciento.
Además, si el resultado de explotación de la entidad jurídica SNA Europe Industries Iberia, SA, recogido en sus cuentas anuales auditadas para el ejercicio 2021, alcanza los rangos de beneficio que a continuación se señalarán, en la nómina del mes xx xxxxx 2022, se repartirá una paga de beneficios, no consolidable, a cada trabajador/a del Centro, calculada sobre la retribución fija anual del ejercicio 2021 de cada concreto trabajador/a, que ascenderá a:
1. Un 0,2 por ciento, si el beneficio se sitúa entre 1.500.000 y 2.500.000 euros.
2. Un 0,4 por ciento, si el beneficio se sitúa entre 2.500.000 y 4.000.000 euros.
3. Un 0,6 por ciento, si el beneficio se sitúa entre 4.000.000 y 5.300.000 euros.
4. Un 0,8 por ciento, si el beneficio se sitúa entre 5.300.000 y 6.300.000 euros.
5. Un 1,0 por ciento, si el beneficio se sitúa entre 6.300.000 y 7.300.000 euros.
6. Un 1,2 por ciento, si el beneficio supera los 7.300.000 euros.
Artículo 9. Forma de pago de las remuneraciones
Todos los trabajadores/as incluidos en este convenio percibirán las remuneraciones que se devenguen, por períodos mensuales. El pago de las mismas se efectuará el primer día labo- rable siguiente al mes que se liquide, mediante transferencia bancaria.
Excepción a lo anterior la constituirá la prima de producción, cuyo necesario cierre anti- cipado con carácter mensual, al objeto de hacer posible el devengo de la nómina mensual el primer día laborable del mes siguiente, hace obligatorio se devengue con antelación a fin de mes, procurando dejar siempre entre 20 y 22 días laborables en cada mes de la citada prima.
Artículo 10. Estructura salarial
Quedará constituida por los conceptos que se relacionan en los artículos subsiguientes.
Artículo 11. Salario o sueldo base
Se considera salario o sueldo base el que figura como tal y en cómputo anual para cada categoría y nivel en la columna primera de los anexos I y II. Se percibirá por día o mes natural respectivamente y en proporción a las horas de presencia.
Artículo 12. Antigüedad
En la medida que a partir del 1 de enero de 2010 se convino la supresión de la generación de antigüedad con arreglo al sistema previo de quinquenios, importes estos acumulados a la fecha, que todos los trabajadores/as en plantilla en aquel momento pasaron a percibir en el plus de vinculación personal, en la actualidad el nuevo concepto de antigüedad para todo el personal del centro de trabajo de Vitoria-Gasteiz, resultará de la aplicación de la tabla de valores en cómputo anual que a continuación se recoge, y tendrá un importe idéntico para todos los trabajadores/as, que se percibirá de manera proporcional a su jornada laboral y con independencia de cual fuera su salario base o categoría profesional y nivel, resultando la de- terminación de su importe, exclusivamente de los años de servicio en la compañía, contados con posterioridad al 1 de enero de 2010:
ANTIGÜEDAD | IMPORTE TRIENIO |
3 años – a partir del 1 de enero de 2010 | 349,05 euros. |
6 años – a partir del 1 de enero de 2010 | 2 x 349,05 euros. |
9 o más años – a partir del 1 de enero de 2010 | 3 x 349,05 euros. |
A este concepto salarial, le serán de aplicación los incrementos establecidos en el artículo 8 del presente convenio, a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 13. Complemento de calificación global de puesto
Este complemento comprende todas las circunstancias objetivas inherentes al puesto de trabajo de que se trate, tales como responsabilidad, dificultad y expresamente, la penosidad, toxicidad y peligrosidad.
Los días en que se percibirá dicho complemento serán los días naturales del año, menos los domingos y en las cuantías diarias que resulten de dividir las cantidades anuales establecidas entre los días señalados y en proporción a las horas de presencia.
Artículo 14. Prima de incentivo
La prima de incentivo anual para los trabajos controlados o cronometrados por el sistema de muestreo, se establece en el 15,50 por ciento sobre el salario base y complemento de cali- ficación global de puesto.
Las cantidades que figuran para cada nivel de retribución en la columna tercera del anexo II, corresponden a un rendimiento óptimo, equivalente a una actividad 80 en el sistema Bedaux o sus equivalentes en otros sistemas.
El valor hora a actividad 80 se obtendrá dividiendo la prima de incentivo anual por las horas anuales, más 155 horas de vacaciones. El valor punto, dividiendo el valor hora entre 20 puntos.
Artículo 15. Plus de vinculación personal
Importes individualmente reconocidos como plus de vinculación de carácter personal. Corresponden al reconocimiento del derecho adquirido hasta el 28 de febrero de 1995 y el 31 de diciembre de 2009, por los trabajadores contratados en aquella fecha, por el concepto de
antigüedad en las empresas Herramientas Xxxxxxx, SA, Herramientas Eurotools, SA y SNA Europe Industries Iberia, SA, respectivamente, hasta la fecha de establecimiento del actual sistema de generación de antigüedad.
Dichos importes individuales reconocidos, representan un complemento retributivo ad personam, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador/a afectado/a. Dicho complemento retributivo ad personam se reflejará en los recibos oficiales de salarios con la denominación de plus de vinculación personal, no siendo susceptible de absorción o compensación.
Dicho complemento se devengará mensualmente o por días naturales de acuerdo a las retribuciones salariales.
A este concepto le serán de aplicación los incrementos establecidos en el artículo 8 del presente convenio.
Artículo 16. Plus de nocturnidad
Se percibirá a razón de 21,00 euros por noche, considerada como tal, el periodo temporal que va desde las 22: 00 a las 6: 00 horas, en proporción a las horas trabajadas. Se excluye de su percepción al personal de portería (guardas), cuya retribución está establecida en función de que, por su propia naturaleza, tienen que trabajar de noche.
Artículo 17. Complemento de puesto de trabajo
La empresa, además de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador/a por su nivel de retribución o categoría profesional, remunerará con un complemento de puesto, por día laborable, los siguientes trabajos de forja:
— Estampador/a | 6,242 euros |
— Hornero/a | 5,670 euros |
— Alimentador/a | 4,588 euros |
Tal complemento de puesto de trabajo dejará de percibirse únicamente cuando el trabaja- dor/a sea trasladado de sección o permanezca inactivo durante su jornada laboral completa a partir del dieciseisavo día, en el transcurso de un trimestre.
A los valores contemplados para este complemento, le serán de aplicación los incrementos establecidos en el artículo 8 del presente convenio, a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 18. Complemento de vencimiento periódico superior al mes
Las gratificaciones extraordinarias xx xxxxxx y Navidad se abonarán, respectivamente, los días 16 de julio y 18 de diciembre, en la cuantía que para ambas figuran en las tablas salariales anexas.
Artículo 19. Horas extraordinarias
Ambas partes coinciden en la conveniencia de reducir las horas extraordinarias al mínimo imprescindible.
Quedan exceptuadas aquellas situaciones en qué por causa de fuerza mayor, o por existir períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, o necesidades estric- tas de mantenimiento, sea necesaria su realización.
Existirá un estricto cumplimiento de las disposiciones legales, no superándose el límite máximo anual, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraor- dinarios urgentes.
La retribución de horas extraordinarias se ajustará a los siguientes valores:
CATEGORÍA | EUROS / HORA | ||
LABORABLE | SÁBADO | FESTIVO | |
Especialista | 18,541 | 19,938 | 21,328 |
Oficial de 3ª | 19,815 | 21,311 | 22,811 |
Oficial de 2ª | 20,950 | 22,538 | 24,115 |
Oficial de 1ª | 21,941 | 23,602 | 25,269 |
Jefe/a de equipo | 22,697 | 24,418 | 26,149 |
Además de los importes señalados, cada hora extraordinaria realizada se abonará con la prima de producción obtenida, en función de la actividad desarrollada.
Asimismo, por acuerdo entre la empresa y cada trabajador/a, las horas extraordinarias po- drán compensarse mediante el disfrute de igual número que las realizadas, más la siguiente compensación económica total por cada hora:
CATEGORÍA | COMPENSACIÓN POR HORA | ||
LABORABLE | SÁBADO | FESTIVO | |
Especialista | 7,557 | 8,165 | 8,768 |
Oficial de 3ª | 7,939 | 8,573 | 9,210 |
Oficial de 2ª | 8,316 | 8,980 | 9,647 |
Oficial de 1ª | 8,691 | 9,387 | 10,084 |
Jefe/a de equipo | 9,071 | 9,799 | 10,525 |
La empresa entregará mensualmente al comité de empresa, el número de horas extraor- dinarias que se trabajen, siendo esta entrega nominativa.
Capítulo III: Jornada y organización del trabajo
Artículo 20. Jornada de trabajo
Las retribuciones que se establecen en las tablas salariales anexas corresponden a una jornada de trabajo anual de 1.696 horas durante toda la vigencia del presente convenio.
Dentro de la jornada de trabajo se respetará los 15 minutos de descanso en la jornada continuada o turnos rotativos.
La distribución de estas horas anuales se realizará de acuerdo con los distintos horarios y regímenes que se establezcan, sobre la base del respeto a la jornada anual establecida.
El personal de jornada partida, siempre que su trabajo lo permita y con el visto bueno de su superior jerárquico, podrá disfrutar de una flexibilidad de 60 minutos a la hora de entrada (atrasando la misma) y de otros 60 minutos al mediodía (adelantando o atrasando la misma). El tiempo de tolerancia deberá ser recuperado siempre en la misma jornada laboral, a la fina- lización de la misma.
Artículo 21. Flexibilidad horaria
Con objeto de fomentar la estabilidad del empleo y favorecer al mismo tiempo la necesaria adaptabilidad de la empresa a las necesidades xxx xxxxxxx, sólo cuando exista un número máximo de contratos temporales en el centro de trabajo de Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, 00 xx Xx- xxxxx-Xxxxxxx, xxxxx o inferior al 10 por ciento de la plantilla, podrá la Dirección de SNA Europe Industries Iberia, SA, utilizar las medidas que a continuación se señalan. A efectos del cómputo de dicho porcentaje, se tomará como referencia el mes anterior al de la utilización de dichas medidas y exclusivamente no se considerarán, a estos efectos, como temporales, los contratos de interinidad y los derivados de un contrato de relevo.
Si la representación legal de los trabajadores/as discrepase sobre el cumplimiento del citado porcentaje, deberá iniciar el procedimiento señalado en el último párrafo de este artículo. En caso contrario, se entenderá que la empresa cumple con dicho porcentaje.
Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, la Dirección de la empresa podrá disponer de hasta un máximo de 65 horas anuales, que podrá utilizar tanto para atender emergencias o períodos punta de la producción, plazos de entrega con márgenes muy estrictos cuyo no cum- plimiento pueda implicar la pérdida de pedidos o de la clientela etc., como, en caso contrario, en momentos de disminución de la actividad por causas xxx xxxxxxx, cartera de pedidos, que puedan afectar al normal desarrollo de la empresa.
El aumento o disminución de las horas como consecuencia de la utilización de las horas de disponibilidad arriba mencionadas, podrá afectar a la totalidad de la empresa, secciones de la misma o a trabajadores/as individualmente.
Para que sea de obligado cumplimiento la orden dada para atender lo anteriormente citado, será suficiente y necesario, salvo acuerdo en cualquier otro sentido entre la Dirección de la empresa y la representación del personal, que se cumplan los siguientes requisitos:
1) Preaviso que con carácter general se realizará con 4 días naturales de antelación o al menos, un mínimo de 72 horas –cuando excepcionalmente, hubiera resultado imposible el preaviso con 4 días naturales de antelación- al personal afectado y a la representación del personal en la empresa, con información por escrito de las razones que lo justifican.
2) Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en el aumento de horas de trabajo, ésta se efectuará con carácter preferente, mediante la ampliación de las jornadas de los viernes del mismo carácter, hasta 8 horas.
Excepcionalmente, podrá la Dirección de la empresa ordenar el trabajo en otros días dis- tintos, excluidos sábados turnos tarde/noche, domingos, festivos, puentes y vacaciones, pero estos días no podrán exceder de 4 al año. En estos casos, la jornada no podrá ser inferior a 6,30 horas, ni superior a 8 horas. Para el personal de jornada partida, la utilización sólo podrá efectuarse en jornadas de mañana, debiendo finalizar ésta antes de las 16 horas. Para el per- sonal de jornada continuada, la utilización podrá realizarse en los turnos de noche y mañana, debiendo finalizar ésta antes de las 16 horas. Estas jornadas de trabajo adicionales tendrán una compensación de 40 euros/jornada completa (8 horas) o importe correspondiente, supuesto la jornada efectiva efectuada, fuera de duración inferior o superior, dentro del marco de extensión horaria señalado en este párrafo (entre 6: 30 y 8: 00 horas).
Si la empresa hubiese utilizado la excepcionalidad contenida en el párrafo anterior, la com- pensación de dichas horas deberá efectuarse en días completos de descanso, de forma que los días de trabajo, que individualmente corresponda trabajar anualmente a cada trabajador/a, no se vean incrementados.
3) Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en la disminución de horas de trabajo, ésta se efectuará reduciendo en todo (hasta un máximo de cinco días) o en parte (como máximo de hasta dos horas diarias), la jornada de los días que por calendario corres- ponda trabajar.
Su compensación se efectuará ampliando las jornadas de los viernes del mismo carácter hasta 8 horas.
Excepcionalmente, podrá señalarse su trabajo en otros días distintos, excluidos sábados turno tarde, domingos, festivos, puentes y vacaciones, pero éstos no podrán exceder de 4 al año.
Las horas de disponibilidad no podrán ser compensadas económicamente, sino que se compensarán en tiempo libre a disfrutar dentro del ejercicio en curso o primer semestre del ejercicio subsiguiente.
Con independencia de las horas de compensación acordadas, la empresa, en un período de 30 días consecutivos, no podrá, salvo concurran circunstancias muy extraordinarias y medie una exposición sólida y detallada al comité de empresa por parte de la Dirección de la empresa, utilizar alternativamente períodos de aumento y disminución de la jornada de trabajo.
Las horas de disfrute compensatorio se señalarán preferentemente de mutuo acuerdo con el trabajador/a, excluyendo las fechas que incidan en períodos estacionales de alta producción o períodos punta conocidos en ese momento, que a tal efecto sean señalados por la empresa.
Asimismo, la empresa podrá exigir que dicho disfrute o realización sea colectivo, previa información y en la medida de lo posible, acuerdo con la representación de los trabajadores, cuando la utilización de las horas se realizó de dicha forma, no acumulando tal disfrute a las vacaciones colectivas.
Si la representación legal de los trabajadores/as discrepase sobre el cumplimiento del por- centaje de temporalidad al que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá someter la misma al procedimiento para solventar las discrepancias, al Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO) de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX xx 0 xx xxxxx), donde las discrepancias serán resueltas mediante Laudo, dictado por el árbitro elegido al efecto y de forma inmediata, por el responsable del PRECO en Xxxxx de entre el Colegio de Mediadores y Árbitros del mismo. El Laudo será ejecutivo, y dictado en el mínimo plazo posible.
Artículo 22. Banco de tiempo
Cualquier trabajador/a, anualmente, podrá generar un tiempo de libre disposición a su favor, equivalente a 3 jornadas laborables ordinaria (24 horas).
Para la generación de dicho saldo favorable, la Dirección de la empresa, podrá ofrecer –en función de las necesidades productivas-, y el trabajador/a voluntariamente aceptar o no, pro- xxxxxx las jornadas reducidas de una serie xx xxxxxxx, hasta las 8 horas y número xx xxxxxxx que resulte necesario y posible para la generación de dicho saldo de 24 horas. Si el trabaja- dor/a prolongase un mayor número de jornadas que las necesarias para la generación de dicho saldo, estas jornadas le serán remuneradas como horas extraordinarias, de acuerdo a los establecidos en el artículo 19.
También podrá ser generado dicho saldo favorable al trabajador/a, en los períodos hábiles previstos por la empresa y en los que el trabajador/a podrá proponer libre y voluntariamente tal trabajo adicional a la empresa en aquellos periodos que habiliten a esta para una mayor generación de inventario, estableciéndose como tales, los meses previos a las vacaciones que anualmente y mediante el calendario laboral oficial del centro de trabajo, hayan resultado señaladas para Semana Santa, verano y Navidad. En tales períodos, el trabajador/a tendrá la facultad de proponer a la empresa su trabajo en régimen de jornada completa en jornada xx xxxxxx (turnos noche/mañana), tanto como -cuando ello sea posible- en prolongaciones de la jornada laboral ordinaria de los viernes hasta 8 horas.
En los dos supuestos previstos en los párrafos anteriores, será necesario alcanzar el vo- lumen mínimo necesario de personal voluntario para habilitar el trabajo en el centro en tales concretas jornadas, de manera resulte factible la prestación laboral efectiva por parte de los voluntarios/as, pudiendo a tal efecto la empresa proponer –previa comunicación a la empresa de interés por trabajar por parte de algún/os/as voluntarios/as- a terceros trabajadores/as que pudieran completar el grupo mínimo necesario, su trabajo adicional en tales jornadas, hasta la conformación de número suficiente de operarios/as que habilite el trabajo en tales jornadas.
El disfrute del tiempo generado, deberá efectuarse en los doce meses posteriores a su generación y siguiendo las pautas en cuanto a su solicitud y disfrute que se establezcan en el reglamento específico, a tal fin, elaborado por la empresa.
Artículo 23. Iniciación y término del trabajo
Los horarios establecidos para las distintas jornadas de trabajo se entenderán concertados en los propios puestos, debiendo encontrarse el trabajador/a con su ropa de trabajo habitual en su puesto al inicio de la jornada laboral, permaneciendo en el mismo hasta el final de la misma.
Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, el personal de relevos queda facultado para abandonar su puesto de trabajo cinco minutos antes del horario de finalización de su jornada, para su aseo personal, con cargo a su correspondiente coeficiente de descanso.
Artículo 24. Falta de puntualidad y asistencia al trabajo
Independientemente de las sanciones que correspondan por aplicación del ordenamiento laboral vigente, el tiempo perdido por faltas de puntualidad y asistencia al trabajo se descon- xxxx x xxxxx.
Se entenderá por coste-hora, la retribución anual que para cada categoría o nivel figura en las tablas salariales anexas, a excepción del incentivo, dividido por el número de horas año establecidas en el artículo 20.
Artículo 25. Organización del trabajo
Podrán establecerse durante la vigencia de este convenio, cuantos turnos de trabajo de mañana, tarde y noche se precisen, al objeto de atender las demandas xxx xxxxxxx y optimizar la capacidad industrial actual o la que se pueda configurar en un futuro.
Las modificaciones del personal a turnos se deberán preavisar con 72 horas de antelación o durante el turno de mañana del tercer día laborable anterior al cambio.
Siempre que se modifique el régimen de prestación de turnos en un flujo o sección pro- ductiva, estableciendo un tercer turno, se informará al comité de empresa sobre las razones del mismo, con 7 días de antelación a su entrada en vigor.
Cuando la urgencia en su establecimiento impida el cumplimiento del preaviso de 7 días fi- jado en el párrafo anterior, será necesaria la aceptación previa por parte del comité de empresa.
Asimismo, conscientes ambas partes de la necesidad de una mejora general de la eficacia del sistema productivo, los firmantes de este convenio podrán colaborar en la aplicación de las medidas necesarias para la mejora de la organización del trabajo y de los rendimientos.
Artículo 26. Vacaciones
Para todo el personal afectado por el presente convenio, la vacación anual retribuida será de 30 días naturales.
El período de vacaciones se fijará con una antelación mínima de dos meses, disfrutándose prioritariamente en los meses xx xxxxxx.
Los trabajadores/as que no disfruten su período vacacional dentro de las fechas fijadas en el calendario laboral, tendrán derecho a disfrutar, en la fecha que se acuerde, de un número de días igual al fijado con carácter general.
No obstante lo indicado, las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis xx xxxxxxx, reparaciones y otros análogos, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa de acuerdo con el comité de representantes legales.
Aquellos trabajadores/as que se encontraran antes del comienzo de las vacaciones en situa- ción de incapacidad temporal, tanto como aquellos que se vieran inmerso en tal situación ya iniciado el período de vacaciones –y en este caso, exclusivamente por los días de disfrute que restasen en el momento del hecho causante de la baja-, cuyo proceso impida el disfrute del período vacacional o parte del mismo, tendrán derecho al disfrute posterior de los días corres- pondientes, efectuándose tal disfrute preferentemente de manera consecutiva a la finalización
de la situación de baja, salvo acuerdo expreso con la Dirección de la empresa por medio del cual se establezca fecha alternativa o indicación expresa en tal sentido de la misma, por nece- sidades organizativas y productiva.
El personal de mantenimiento y limpieza, podrá disfrutar las vacaciones de forma que éstas, no coincidan con el período común del resto del personal. Todo ello con el fin de atender el mantenimiento, puesta a punto y limpieza de máquinas e instalaciones, si bien se procurará que al menos una persona de cada especialidad disfrute sus vacaciones junto con el resto de la plantilla; en caso contrario se informará y comentará con el comité de empresa. A este personal se le fijarán las vacaciones tres meses antes de la fecha de disfrute general.
Tendrán derecho preferente a elegir el período de sus vacaciones, cuando éstas les corres- pondan en régimen de turnos, los trabajadores/as con mayores responsabilidades familiares. Quienes elijan sus vacaciones por este procedimiento y siempre que existan otros trabajadores/ as dentro de su grupo o especialidad con responsabilidades familiares, pasarán a solicitar sus fechas de disfrute para el año siguiente, situándose en último lugar, fijándose así el correspon- diente turno de rotación, dentro del personal con responsabilidades familiares.
Los días contabilizados como vacaciones serán el primero laborable y el último natural no trabajado, así como todos los días naturales comprendidos entre ambos.
Los trabajadores/as que en la fecha de disfrute no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa por nuevo ingreso, excedencia o cualquier otra situación de baja en la que no devengue derecho a vacaciones, tendrán derecho a disfrutar en dicho año los días que hubieran generado, según el criterio establecido en el párrafo siguiente, calculándose esta proporción por doceavas partes y computándose la fracción de mes como mes completo.
El período de generación de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, correspondiendo su disfrute también durante el año natural en que finaliza su período de generación.
Las vacaciones serán satisfechas al final del mes correspondiente a la fecha de su disfrute.
Capítulo IV: Disposiciones orden laboral interno
Artículo 27. Clasificación profesional
El personal que preste sus servicios, tanto manuales como intelectuales, en cualquiera de las actividades encuadradas en el presente convenio, se clasificará en atención a la función que desarrolla, en los siguientes grupos profesionales:
Personal de producción. Dentro de este grupo se incluyen las siguientes categorías profe- sionales: personal subalterno – guardas, limpieza-, especialista, oficiales, jefaturas de equipo, capataces y encargados.
Personal administrativo y técnico. Se incluyen dentro de este grupo todos los auxiliares y oficiales administrativos, contramaestres, delineantes, jefaturas de sección y de taller, técnicos organizativos, ingenieros y licenciados.
Personal Dirección.
Por otra parte, la empresa podrá asimilar a cualquiera de las categorías existentes, por analogía con las mismas, nuevos puestos de trabajo que no se encuentren definidos especí- ficamente.
Al personal que realiza con carácter de continuidad funciones correspondientes a distinto grupo profesional, se le asignará categoría correspondiente a dicho grupo, siempre que no sea inferior a la que ostentaren.
Artículo 28. Promoción del personal
Cuando concurra la creación de nuevos puestos de trabajo o se produzcan vacantes de puestos que puedan suponer una mejora, tanto económica como profesional o personal para la plantilla de trabajadores/as ya existente en ese momento en el centro de trabajo de Vitoria-Gas- teiz, los/as trabajadores/as de SNA Europe tendrán la posibilidad de optar por los mismos.
Las convocatorias para acceder al proceso de selección se realizará previa comunicación por escrito a la representación sindical y publicándose con suficiente antelación en el tablón de anuncios los requisitos exigidos para optar al proceso de selección y pruebas a realizar si fuese el caso.
El criterio para el acceso al proceso de selección, tanto como los resultados finales de tales procesos, corresponderá exclusivamente a la Dirección de la empresa que, en caso de idonei- dad del candidato interno, tanto en lo referente a su capacitación formativa, como experiencia profesional y perfil de personalidad, optará por el/la trabajador/a de SNA Europe.
Artículo 29. Nuevas contrataciones y promoción nivel valoración
El personal que se incorpore a la empresa con la categoría de especialista, se le asignará el nivel de valoración, en las condiciones que se señalan a continuación:
Nivel 07. Integran este nivel de valoración todos los trabajadores/as de nueva incorporación a la empresa, cualquiera que fuera el puesto de trabajo que ocupen. Permanecerán en este nivel durante todo el tiempo en que precisen adiestramiento, enseñanza y orientación por parte de los mandos de la empresa o de otros trabajadores/as con experiencia para llevar a cabo las tareas básicas del puesto de trabajo con la seguridad precisa para su ejecución. Una vez transcurrido un año desde la fecha de ingreso en la empresa, estos trabajadores/as pasa- rán a integrarse en el nivel de valoración 09, siempre y cuando hayan superado el periodo de adiestramiento propio de este nivel.
Xxxxx 00. Se integrarán en este nivel de valoración los trabajadores/as qué, trascurrido un año desde su ingreso en la empresa, hayan superado el periodo de adiestramiento propio del nivel de valoración 07. Para optar a un nivel de valoración superior, permanecerán en dicho nivel de valoración 09 durante el tiempo necesario para que dominen las funciones básicas de su puesto de trabajo con la seguridad, rendimiento, calidad exigida, cambios propios de la máquina que utiliza, polivalencia genérica, etc., con la autonomía y destreza de los trabajado- res/as con experiencia en el puesto concreto de que se trate.
Una vez cumplidas estas condiciones y transcurrido un plazo máximo de seis meses desde su adscripción a este nivel de valoración, el trabajador/a quedará adscrito al nivel que tenga reconocido el puesto de trabajo en que preste sus servicios.
En la medida que el período de adscripción a los niveles 07 y 09 del trabajador/a de nueva incorporación está señalado para su plena formación en las normas de calidad, seguridad en el trabajo y conocimiento profundo del puesto de trabajo, tanto como formación polivalente en más de un puesto de trabajo, la Dirección orientará dicho período a la consecución de tales objetivos y al conocimiento intenso de al menos 2 células o equipos industriales complejos. Si superado el año no se hubiera propiciado por parte de la empresa la consecución de tales objetivos y particularmente el objetivo de polivalencia señalado, deberá asignarse al trabaja- dor/a, directamente, el nivel correspondiente al puesto de trabajo en que preste sus servicios.
En aquellos supuestos en que el trabajador/a tras un periodo de contratación inicial hubiera sido objeto de rescisión contractual, a su nueva incorporación se tendrá en cuenta el periodo previo trabajado a los efectos de determinación del nivel asignado.
Respecto a los colaboradores/as que desarrollen su trabajo en régimen de convenio de coo- peración educativa en formación dual, supuesto qué al finalizar tales prácticas, permanezcan
en la empresa, se les reconocerán las horas prestadas en tal régimen de formación, a efectos de su integración en el nivel de valoración correspondiente.
Artículo 30. Organización y rendimientos
Conscientes, ambas partes, de la necesidad de una mejora general y constante de la efi- cacia del sistema productivo, los firmantes de este convenio colaborarán en la aplicación de las medidas necesarias para la mejora de la organización del trabajo y de los rendimientos.
Artículo 31. Calidad
Se asume, igualmente, la necesaria toma de medidas en la consecución de una mejora progresiva de la calidad de nuestros productos, en todas y cada una de las fases del proceso productivo, garantizando la calidad exigida.
Artículo 32. Polivalencia y movilidad funcional
En la moderna organización industrial, la polivalencia en una pluralidad de puestos de tra- bajo productivos es un valor a potenciar, tanto para la empresa, como para trabajador/a, que con ello, refuerza su formación y empleabilidad. Por ello, ambas partes acuerdan que la Direc- ción podrá trasladar al trabajador/a de un puesto a otro, aunque el nuevo sea de nivel de retri- bución inferior, dentro de cada sección o incluso de una sección a otra, de forma provisional.
Esta provisionalidad (a excepción de sustituciones por incapacidad temporal, excedencias u otros de análoga naturaleza), no podrá exceder de tres meses.
El abono de las retribuciones, en caso de cambio provisional, se hará siguiendo los siguien- tes criterios:
Al personal que pase a ocupar puesto de superior nivel de retribución, se le abonará su nivel de retribución más un complemento equivalente a la diferencia con el salario base y complemento de calificación global del nuevo puesto y la prima en función de la actividad al- canzada. que corresponda a éste. Si el cambio fuera a puesto de nivel de calificación inferior, se le respetarán sus retribuciones correspondientes a salario base y complemento de calificación global, abonándose el incentivo en función de la actividad que desarrolle en el nuevo puesto.
Siempre que haya que cambiar al personal de turno de trabajo, se le avisará por lo menos con tres días laborales de antelación.
Cuando un/a operario/a sea cambiado a un puesto de trabajo en el que no haya trabajado nunca o haya trabajado menos de 15 días, percibirá, durante dichos días, la prima de incentivo correspondiente a la actividad media desarrollada en el puesto anterior durante el último mes.
Los puestos que estén clasificados como peligrosos, los días indicados en el párrafo anterior se ampliarán a 25.
Artículo 33. Fomento de igualdad de oportunidades en la contratación. Prohibición de dis- criminación en razón de sexo o edad
Los firmantes del presente convenio, conscientes de la necesidad de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y que ésta se efectúe sin discriminación de ningún tipo y con respeto a la igualdad de oportunidades, coinciden que son objetivos para lograr la igualdad los siguientes:
1. Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
2. Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
Se prohíbe toda discriminación en razón de sexo o edad en materia salarial y queda prohi- bida la distinta retribución del personal que ocupa puestos de trabajo similares en la empresa
en razón de sexo o edad. De incumplirse tal prohibición, el personal discriminado tendrá de- recho a las diferencias salariales que procedan.
3. Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Artículo 34. Período de prueba
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los/las técnicos titulados, ni de dos meses para los/las demás trabajadores/ as, excepto para peones y especialistas, en cuyo caso la duración máxima será de quince días.
Durante el período de prueba el/a trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones corres- pondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Artículo 35. Ceses
El personal que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Grupo profesional producción peón/a especialistas y oficiales: quince días. Resto del grupo profesional producción: un mes.
Grupo profesional administrativo y técnico: dos meses. Grupo profesional Dirección: tres meses.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del/a trabajador/a una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar al fi- nalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual de pago.
La empresa deberá comunicar la finalización de los contratos eventuales con un preaviso mínimo de quince días, caso contrario la empresa deberá indemnizar en la liquidación del/a trabajador/a una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso. En el caso de los contratos eventuales por interinidad por situación de incapaci- dad temporal, la empresa deberá realizar la comunicación de finalización como mínimo el día siguiente de recibir el alta del trabajador/a sustituido.
El incumplimiento de este preaviso supondrá el mismo criterio indemnizatorio señalado para los otros contratos eventuales.
Artículo 36. Indemnización por baja voluntaria por reconocimiento de incapacidad total
A los/las trabajadores/as a jornada completa que opten por cesar voluntariamente en la empresa porque les sea reconocida una incapacidad permanente total y soliciten la extinción a todos los efectos de su contrato de trabajo, percibirán de la empresa por tal causa, siempre que su antigüedad en la misma sea superior a 7 años, las cantidades brutas que se indican a continuación:
EDAD EN AÑOS | EUROS |
> 55 y < 63 | 43.500 |
45-55 | 50.000 |
<45 | 58.500 |
Para los trabajadores/as a jornada parcial, la indemnización a percibir en esta situación, será la correspondiente a la parte proporcional de indemnizaciones contempladas en dicha tabla para cada franja de edad, en relación al porcentaje de jornada contratado, respecto a la jornada anual ordinaria contemplada en este convenio.
Pasados dos meses desde el reconocimiento de la incapacidad permanente total, sin ejer- citar dicha opción, se perderá el derecho a la indemnización correspondiente.
Excepcionalmente, previa aceptación y acuerdo con la empresa, los importes indemniza- torios expresados en la tabla recogida en este artículo, servirán de referencia para la indemni- zación de solicitudes de baja voluntaria por motivos personales.
Artículo 37. Prestaciones complementarias en caso de accidente de trabajo
En caso de accidente de trabajo, la empresa garantizará a el/la trabajador/a hasta el 100 por ciento de las retribuciones acreditadas durante la jornada laboral ordinaria del mes anterior, desde el primer día de la baja y hasta el límite máximo de los 100 días posteriores a ésta. Ex- cedido este límite, la Dirección y el comité de empresa analizarán la procedencia de ampliar esta prestación con el límite de 200 días.
Cuando el diagnóstico médico emitido como consecuencia del accidente de trabajo fuese grave o muy grave, la prestación complementaria antedicha se abonará a el/la trabajador/a desde el primer día de la baja y hasta el límite legal de dicha situación.
Será requisito indispensable para poder optar al complemento, el someterse, semanal- mente, al control de seguimiento del proceso de la baja establecido por el servicio médico de la empresa, así como el haber utilizado en el momento en el que sobrevino el accidente, los medios y elementos de seguridad que hayan sido puestos a su disposición como medidas de prevención y protección de accidentes.
En caso de que por resolución firme se declare como consecuencia del accidente recargo de prestaciones a cargo de la empresa, se entenderá que las cantidades percibidas por la complementación a que se refiere este artículo han sido abonadas a cuenta de dicho recargo y por lo tanto se deducirán del mismo. Este último párrafo, solo se aplicará si ha concurrido negligencia del trabajador/a.
Artículo 38. Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente no laboral
En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente no laboral, la em- presa complementará las actuales prestaciones de la Seguridad Social, durante los plazos y hasta los porcentajes que se citan de las retribuciones acreditadas, durante la jornada laboral ordinaria del mes anterior a la baja (se excluye por tanto los pluses de desplazamiento, distancia y las retribuciones de carácter no consolidable e indemnizatorio, así como las horas extraordinarias):
— Desde el día 1 al 30 | 80 por ciento |
— Desde el día 31 al 100 | 85 por ciento |
— Y del 101 hasta el límite legal de dicha situación | 100 por ciento |
Será requisito indispensable para percibir la complementación establecida, el someterse, semanalmente, al control y seguimiento del proceso de la situación de baja establecido por el servicio médico de la empresa.
Los incrementos que puedan pactarse anualmente por convenio, serán aplicados, en el porcentaje que se negocie, a esta prestación complementaria.
Tras la entrada en vigor de este convenio, comenzarán a desplegar efectos en la empresa, una serie de protocolos de actuación para situaciones de ausencia, que permitan alcanzar el objetivo compartido de reducir los niveles de absentismo del centro, hasta niveles razonables y en línea con el promedio de la industria.
Artículo 39. Póliza de seguro de accidentes
La póliza que asegura al personal en activo, para los supuestos de fallecimiento, incapaci- dad permanente total, absoluta o gran invalidez a consecuencia de accidente de trabajo decla- rado como tal por los organismos laborales y de Seguridad Social competentes, contemplará una indemnización por tales conceptos de 45.000 euros.
El coste de la prima de dicha póliza se distribuye en un 60 por ciento, a cargo de la empresa y el 40 por ciento, a cargo del/la trabajador/a.
Artículo 40. Ayuda de estudios
El fondo de ayudas de estudios para los trabajadores/as que curse estudios considerados susceptibles de interés o aplicación para la empresa, se fija en 1.850 euros anuales. En este sentido y sin ser enunciación de carácter limitativo, dado podrá extenderse a otros estudios de conformidad a lo previsto en el párrafo siguiente, se entienden como estudios de interés para la empresa, la formación en idiomas tales como euskera o inglés, así como otras formaciones técnicas específicas del puesto de trabajo.
No se concederá ninguna ayuda que no haya sido aprobada, previamente, por escrito. El dictamen se realizará conjuntamente, por un miembro del comité designado al efecto y un representante de la empresa.
Si se produjera un sobrante de la cantidad que se establece, se ingresará en una cuenta contable, destinándose a otras ayudas sociales, en diálogo conjunto entre el comité y la Di- rección de la empresa.
Artículo 41. Economato
Dado que la empresa no tiene economato laboral propio, los/las trabajadores/as perte- necientes a su plantilla seguirán disfrutando de los beneficios de la Fundación Laboral San Xxxxxxxxx. La cuota correspondiente correrá a cargo de la empresa.
Si por conveniencia de las partes o circunstancias ajenas a ellas se modificasen los servicios actuales, la empresa mantendrá el coste que en la actualidad le representan las aportaciones, elevadas con los incrementos que se han venido produciendo en los actuales servicios.
Capítulo V: Licencias y excedencias
Artículo 42. Licencias
Los/as trabajadores/as, preavisando con al menos 24 horas de antelación, salvo hecho infor- tunado y/o imprevisible, y en todos los casos con la debida y suficiente justificación, tendrán derecho a licencias retribuidas que se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se establece en el presente artículo.
Las licencias retribuidas se abonarán a salario real, incluyendo primas de producción.
Igualmente, con las mismas condiciones de preaviso y justificación, los/as trabajadores/as podrán disponer de las licencias no retribuidas que se señalan.
Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante. Se concederán licencias en los siguientes supuestos, siempre que los mismos sean pre-
viamente justificados.
a) Por matrimonio: 18 días naturales de licencia. Esta licencia podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no retribuida.
Esta licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el período de vacaciones.
b) Por nacimiento de hijo/a: 3 días naturales de licencia de los que al menos dos serán laborables, pudiéndose ampliar en tres días naturales más en caso de parto con cesárea. Esta licencia podrá ampliarse en dos días en caso de desplazamiento.
Por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados después del parto:
La madre o el padre tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo al día mientras dure dicha situación.
c) Por enfermedad grave u hospitalización:
Del cónyuge, hijos/hijas, así como de padre o madre que convivan con el trabajador/a: 3 días naturales, pudiéndose ampliar hasta 3 días más de licencia no retribuida. Esta licencia podrá ampliarse en dos días en caso de desplazamiento.
De padre/madre que no convivan con el/la trabajador/a, así como de hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre y madre política, hermanos/as políticas o hijos/as políticas: 2 días naturales, ampliables hasta dos días en caso de desplazamiento.
Mientras se mantenga la situación de hospitalización, el/la trabajador/a tendrá opción a elegir, preferentemente de acuerdo con la empresa, las fechas de disfrute de la licencia.
Cuando la enfermedad grave persistiera:
Pasados treinta días consecutivos desde la finalización del disfrute de la primera licencia, tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de tres días naturales en caso de referirse al cónyuge o hijos, y de dos días naturales si se refiere a padres o hermanos que convivan con el/la trabajador/a, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.
Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por igual tiempo, siempre que haya trascurrido treinta días consecutivos desde la finalización de la an- terior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.
Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario justificado:
Xxx xxxxxxx, hijos/as, padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre y madre política, hermanos/as políticas o hijos/as políticas: 2 días naturales, ampliables en dos días en caso de desplazamiento.
d) Por muerte:
Del cónyuge e hijos/as: 5 días naturales ampliables en dos días en caso de desplazamiento.
De padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre/madre política, hermanos/as po- líticas o hijos/as políticas: 2 días naturales, ampliables en dos días en caso de desplazamiento.
De un tío/a del /la trabajador/a: 1 día de permiso, cuando habite en la provincia de residencia del trabajador.
En todos los casos de fallecimiento, uno de los días podrá coincidir con la fecha del funeral, entierro o cremación, aunque ello conlleve el disfrute discontinuo del permiso.
La licencia por muerte del cónyuge, hijos/as, padre/madre, hermanos/as no podrá ser absor- bida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o licencia por matrimonio del/la trabajador/a.
e) Por matrimonio de padre/madre, hermanos/as, hijos/as: 1 día natural.
f) Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.
g) Para consultas médicas:
El tiempo necesario para los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar
previamente el/la trabajador/a, a la empresa, el volante justificativo de la referida prescripción médica. Las horas consumidas por este motivo computarán dentro del límite conjunto de 16 horas establecido para el conjunto de consultas médicas contemplado en este ordinal.
Así mismo y con los mismos requisitos, en las consultas a especialista de medicina privada, previo visto bueno del servicio médico y/o representación de la empresa y con un máximo de ocho horas anuales.
En los demás casos, como asistencia a consulta médica del médico de cabecera xx Xxxxx- detza – Servicio Xxxxx de Salud (facultativo/a de medicina general), hasta el límite de 16 horas al año retribuidas, que deberán así mismo ser justificadas.
Así mismo, podrán incluirse, por el tiempo necesario y dentro de ese límite conjunto de 16 horas al año, las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que sea debidamente justificado, a consultas médicas, revisiones médicas, ingreso hospitalario e intervenciones quirúrgicas de menor importancia del cónyuge y padres, así como de hijos/as que convivan con el/la trabajador/a. En caso de duda, se podrá acudir al dictamen de la comisión mixta interpretativa.
h) Para exámenes prenatales: Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i) Por lactancia: Las mujeres trabajadoras y durante el período de lactancia (hasta los 9 meses), tendrán derecho a una pausa de una hora que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas. A este permiso podrán acogerse indistintamente la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
j) Parejas de hecho: Las parejas de hecho, indistintamente de cual sea el sexo de sus com- ponentes, inscritos como pareja de hecho en el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Xxxxx/Eusko Jaurlaritza, certificación de registro de parejas de hecho o cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia xx xxxxxx, xxxx- rarán los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio.
No obstante, en los supuestos de enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúr- gica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, muerte, matrimonio de padre/madre, hermanos/as, hijos/as y lactancia, se referirá exclusivamente al compañero/a, así como a los hijos/as y padres de los convivientes, no siendo extensible la licencia para los hermanos/as, nietos/as y abuelos/as del otro conviviente.
k) Por cumplimiento de deber inexcusable: Por el tiempo indispensable para el cumpli- miento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
A este respecto, se entenderá como deber inexcusable de carácter público y personal, ex- clusivamente, el ejercicio de sufragio activo, la participación en mesa electoral en elecciones legalmente convocadas por Administraciones Públicas (cuando el/la trabajador/a fuera vocal o presidente/a xx xxxx, interventor/a o apoderado/a de una candidatura electoral), el ejercicio de cargo público o la intervención en juicios (solamente como miembro xx xxxxxx popular, como parte demandante en procesos civiles y mercantiles exclusivamente si fuera citado como testigo y en todo caso en el supuesto de procesos penales).
Cuando el cumplimiento del deber antes indicado suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por ciento de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a el/la trabajador/a afectado/a, a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
A los efectos del presente artículo se entenderá que existe desplazamiento cuando éste efectivamente se produzca y sea justificado, y siempre que la distancia entre el domicilio y el lugar del hecho causante sea superior a 220 kms.
Ambas partes reconocen que, en aras de mejorar la eficiencia y productividad de la em- presa, es necesaria la reducción de los índices de absentismo actuales a su mínima expresión.
Por ello, por un lado, los/as trabajadores/as se comprometen a realizar un uso razonable y justificado de estas licencias y permisos, ateniéndose al espíritu para el que fueron acordadas, solicitando su disfrute cuando sea estrictamente necesario y por el tiempo realmente necesario.
Por otro lado, la empresa tal como viene haciendo, mostrará su mejor disposición en aque- llos casos extraordinarios que requieran de una interpretación más flexible de la normativa o sea necesaria la ampliación de periodos de disfrute mediante la concesión de permisos no retribuidos adicionales.
Artículo 43. Licencia sin sueldo
Podrán solicitar licencia sin sueldo, con una duración de quince días, los trabajadores/as con un año de antigüedad en la empresa, cuando por enfermedad justificada de un miembro de la unidad familiar se vea afectado el buen funcionamiento de ésta. La empresa resolverá favorablemente las solicitudes que en este sentido le sean formulados, salvo que la concesión de esta licencia afecte gravemente al proceso productivo.
La empresa procurará atender favorablemente licencias por cualquier otro motivo que el trabajador/a refleje en el escrito de solicitud, con la duración y requisitos del párrafo anterior.
Artículo 44. Excedencias
En los términos previstos en el artículo 46 del texto refundido del Estatuto de los Trabaja- dores de 24 de octubre de 2015, además de las excedencias forzosas contempladas que dan derecho a reserva del puesto de trabajo y reincorporación inmediata, procederá la concesión de excedencias voluntarias por parte de la empresa, en este caso, con derecho preferente al reingreso en puesto vacante existente o que se produzca de igual o similar categoría.
Específicamente, podrán solicitar excedencia voluntaria los/las trabajadores/as con al me- nos una antigüedad de un año, por un plazo de excedencia no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Tales peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes.
La solicitud de reingreso deberá presentarse por escrito, un mes antes de la terminación de la excedencia. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.
Excedencias para el grupo profesional de producción. La empresa concederá excedencia al personal de este grupo con al menos una antigüedad de un año en la empresa, con reserva o reincorporación automática en su anterior o similar puesto de trabajo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los motivos de la misma sean de carácter familiar, de estudio o similares.
b) Que dicha excedencia no sea superior a seis meses.
c) Que el número de personas que coincidan en este tipo de excedencias no sea superior al 2 por ciento de la plantilla.
Artículo 45. Otras excedencias
La empresa concederá excedencias al personal con al menos un año de antigüedad en la empresa, con reserva o reincorporación automática en su anterior o similar puesto de trabajo, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que los motivos de la misma sean la realización de estudios de formación profesional o reciclaje que con posterioridad puedan ser incorporados a la propia empresa siempre que sea impartido por un centro formativo reglado y homologado por el Departamento de Educación del Gobierno Xxxxx.
b) Que la excedencia no sea superior a un año, salvo acuerdo entre las partes.
c) Que el número de personas que coincidan en este tipo de excedencias no sea más de un 2 por ciento de su plantilla.
d) Xxxxx excedencia se exceptúa, salvo acuerdo en contrario, para los directivos, mandos y cuadros técnicos de la empresa.
Artículo 46. Excedencias sindicales
Se exceptúan del período mínimo necesario de permanencia en la empresa al personal que solicitase excedencia con ocasión de ocupar un cargo sindical a nivel Territorio Histórico xx Xxxxx, Comunidad Autónoma de Euskadi o ámbito estatal. Dichas excedencias tendrán el carácter de forzosas por el tiempo que dure el mandato sindical y se regularán por las dispo- siciones generales de aplicación en dicha materia.
Capítulo VI: Seguridad y salud laboral
Artículo 47. Seguridad y salud laboral
I. En cumplimiento del deber a la protección eficaz de la seguridad y salud de los/las tra- bajadores/as, la empresa adoptará cuantas medidas sean necesarias: evaluación de riesgos, información, formación, vigilancia de la salud, participación y consulta con los/as delegados/ as de prevención.
La empresa desarrollará una acción permanente para combatir los riesgos con arreglo a lo que establezca la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y siguiendo los siguientes principios:
1. Evitar los riesgos.
2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
3. Combatir los riesgos en el origen.
4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de pro- ducción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo, ya reducir los efectos del mismo en la salud.
5. Tener en cuenta la evolución técnica.
6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales.
8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
9. Dar las instrucciones a los/as trabajadores/as.
10. La empresa tomará en consideración las capacidades profesionales de los/as traba- jadores/as en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
11. La empresa adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los/as traba- jadores/as que hayan recibido información suficiente u adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
II. Corresponde a cada trabajador/a velar, previa información y formación suficiente y ade- cuada, teórica y práctica a la que se hacer referencia al artículo V de este artículo, según sus responsabilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la empresa.
Los/las trabajadores/as, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la empresa, deberán en particular:
Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general, cualquieras de otros medios con los que desarrollan su actividad.
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.
No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y/o al Departamento de Prevención, a cerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por motivos razonables un riesgo para la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as.
Cooperar con la empresa en la implantación de aquellas medidas destinadas a garantizar unas condiciones de trabajo seguras y saludables.
Artículo 48. Vigilancia de la salud
La empresa garantizará a los/as trabajadores/as, la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo que realiza, incorporando las informaciones de salud a las evaluaciones de riesgo y planes de prevención.
Esta vigilancia médica se realizará con una periodicidad mínima anual (salvo legislación ex- presa) por los/as especialistas sanitarios de los servicios de prevención propios o contratados.
A tal efecto, la empresa comunicará a los/las delegados/as de prevención y al comité de seguridad y salud, el servicio de prevención propio o ajeno, a través del cual se realizará la vigilancia de la salud. En el caso de que se opte por un servicio de prevención ajeno, entre- gará tanto a los/las delegados/as de prevención como al comité de seguridad y salud laboral, información sobre las características técnicas de dicho concierto.
La referida vigilancia de la salud se realizará aplicando los protocolos específicos x xxxxx- xxxx de las autoridades sanitarias (ruido, manipulación manual de cargas, posturas forzadas, pantallas de visualización, plomo…) teniendo en cuenta especialmente las Enfermedades profesionales reconocidas o que la evaluación de riesgo lo contemple.
La vigilancia de la salud debe ser voluntaria, salvo en los supuestos de riesgo a terceros. La información será entregada individualmente a cada trabajador/a respetándose la confidenciali- dad (salvo autorización expresa) y no-discriminación. Esta vigilancia deberá estar garantizada tras la incorporación al trabajo o a un nuevo puesto de trabajo y tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
La empresa garantizará a los/las trabajadores/as la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los/las representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible
para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para el/ella mis- mo/a, para los/las demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias a el/la trabajador/a y que sean proporcionales al riesgo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador/a y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
No obstante lo anterior, la empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los recono- cimientos efectuados en relación con la aptitud de el/la trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y pre- vención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
Los reconocimientos médicos se realizarán en horas de trabajo. De forma excepcional, cuando esto último no sea posible y se tengan que efectuar fuera de las horas de trabajo, el/la trabajador/a tendrá derecho al disfrute del tiempo efectivamente incurrido en el citado reconocimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 c) del reglamento de los servicios de prevención, los exámenes de salud, incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios com- plementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y las medidas de prevención adoptadas.
Artículo 49. Puesto de trabajo de la mujer embarazada
Al objeto de proteger la maternidad y fomentar la conciliación de la vida laboral y personal, la empresa proveerá a la mujer en situación de embarazo, de un puesto de trabajo alternativo y transitorio al actual, más acorde a su situación, en consonancia con las recomendaciones del médico facultativo, teniendo en consideración las sugerencias que tanto la representación legal de los/las trabajadores/as, como los profesionales específicos de la empresa – servicio médico y de prevención-, pudieran efectuar al respecto.
Artículo 50. Capacidad disminuida
Todos/as aquellos/as trabajadores/as que, por accidente de trabajo, degeneración natural o enfermedad profesional con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos a sus condicio- nes que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto. Siempre bajo criterio técnico y determinación del servicio médico y de vigilancia de la salud de la empresa.
Artículo 51. Higiene, conservación y reposición de la ropa de trabajo
Anualmente, se facilitará a todos/as los/las trabajadores/as cubiertos por el presente con- venio, dos buzos, batas, chaquetillas o ropa adecuada al puesto desempeñado, tanto en su vertiente de seguridad, como de comodidad.
Asimismo, en los puestos de trabajo que por su naturaleza se produzca desgaste extraordi- nario de las prendas y siempre que no sea por mal uso o negligencia del propio trabajador/a, al objeto de asegurar unas adecuada imagen e higiene de la ropa de trabajo, éstas se susti- xxxxxx a medida que se vayan deteriorando, previa entrega por parte de el/la trabajador/a de la prenda deteriorada.
El uso de la uniformidad laboral proporcionada por la empresa en cada momento será obligatoria y exclusivamente para su uso en las actividades laborales de la empresa, dentro de su jornada de trabajo.
A los/las trabajadores/as que ocupen puestos donde exista riesgo de quemaduras, se les proporcionarán prendas de la calidad y seguridad, adecuadas para el trabajo.
Una vez se ejecute el proyecto de reforma de la planta (previsto para su ejecución en los ejercicios 2018-2019), la empresa subcontratará un servicio de recogida y limpieza de la ropa de trabajo, sin perjuicio el coste íntegro de tal subcontratación será soportada por los trabajado- res/as que, voluntariamente, decidan emplearlo. Cada trabajador/a, semanalmente, decidirá y solicitará las piezas que desea lavar. El importe incurrido por cada trabajador/a, mensualmente, por este servicio, le será descontándose a coste, en su nómina mensual.
Capítulo VII: Código de conducta laboral
Artículo 52. Código de conducta laboral y medidas disciplinarias
52. A) Principios ordenadores.
La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los/as trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
Corresponde a la empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a el/la trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
La empresa dará cuenta a la representación legal del personal de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.
52. B) Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por los/as trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: leve, grave o muy grave.
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la ina- sistencia al trabajo salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los y las clientes o proveedores de la empresa.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros/as o a la empresa.
h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del/a trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.
i)Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o manda- tos de un o una superior/a en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
k) Discutir con los compañeros/as, con los/as clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m) El incumplimiento reiterado de las obligaciones en materia de prevención de riesgos labores establecidas y comunicadas por la empresa, siempre que no haya provocado un riesgo elevado de perjuicio para las personas o las cosas.
Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres oca- siones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Xxxxxxx una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un/a compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende or- gánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los/las compa- ñeros/as de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar a otro/a trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
k) Xxxxxxxxx atentado contra la libertad sexual de los/as trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as en el trabajo.
m) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos labores establecidas y comunicadas por la empresa, cuando haya provocado un perjuicio o un riesgo elevado de perjuicio para las personas o las cosas.
n) La grabación de imagen o sonido, tanto a compañeros/as de trabajo como a visitas de cualquier tipo que se produzcan en el centro de trabajo, sin su consentimiento previo y su divulgación a través de redes sociales o cualesquiera otros medios.
o) La realización, de forma reiterada, sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más xx xxxx ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el/a trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena.También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los/las compañeros/as de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores/ as o a los familiares de éstos/as, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.
j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.
k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para su empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que xxxx debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos/as, jefes/as o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el/a trabajador/a.
l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posi- ción de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.
m) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos labores es- tablecidas y comunicadas por la empresa, cuando haya provocado un perjuicio de gravedad a las personas o las cosas.
n) La grabación de imagen o sonido, tanto a los/las compañeros/as de trabajo, como a visitas en el centro de trabajo, sin su consentimiento previo y su divulgación mediante redes sociales o cualesquiera otros medios, cuando la finalidad o resultado fuera el menoscabo o burla de los mismos.
52. C) Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación por escrito. Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a sesenta días. Despido.
52. D) Prescripción.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: Faltas leves: diez días.
Faltas graves: veinte días.
Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la em- presa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Asimismo, las sanciones leves o graves, fruto de acumulación de sanciones leves, prescri- birán a los 5 años.
Artículo 53. Garantía en caso de detención
No se considerará injustificada, ni podrá ser motivo de medida disciplinaria, la falta al tra- bajo que se derive de detención de el/la trabajador/a, si éste/a posteriormente es absuelto/a de los cargos que se le hubiesen imputado.
En los supuestos en que la sentencia fuera condenatoria, la Dirección estudiará las circuns- tancias que concurran en el caso con objeto de considerar el posible ingreso en la empresa de el/la trabajador/a afectado/a.
Capítulo VII: Formación e información
Artículo 54. Formación
Las partes firmantes de este convenio reconocen la necesidad de la formación permanente del personal. La actuación de la empresa en este campo estará orientada por los siguientes criterios:
Adecuar la capacitación y cualificación de las personas a las necesidades de los puestos y funciones a desarrollar, con especial atención a los cambios motivados, tanto por procesos de innovación tecnológica como nuevas formas de organización del trabajo.
Desarrollo de conocimientos y habilidades que permitan mejorar oportunidades promo- cionales.
Cuando la Dirección de la empresa pretenda realizar las acciones formativas para el grupo profesional de producción fuera de la jornada de trabajo, las fechas y horario de la acción formativa se establecerán en diálogo conjunto entre la empresa y representación de los/las trabajadores/as.
El Departamento de Recursos Humanos facilitará con carácter cuatrimestral un listado de las acciones formativas desarrolladas en la planta productiva de Vitoria-Gasteiz, así como una previsión de las acciones formativas planificadas para el siguiente cuatrimestre. La represen- tación de los/las trabajadores/as podrá presentar, en el plazo de quince días, un informe con sus apreciaciones y sugerencias. El Departamento de Recursos Humanos actualizará el plan de formación integrando aquellas sugerencias del comité de empresa que estime adecuadas.
La formación se llevará a cabo durante el tiempo de trabajo cuando sea posible. Si no lo fuera se compensará con 13,00 euros/hora cuando se realice fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 55. Información sobre situación industrial
Con una periodicidad cuatrimestral, así como a requerimiento de la representación de los/ las trabajadores/as, la Dirección Industrial y de Recursos Humanos, llevará a cabo reuniones informativas en las cuales se definirán:
Situación de entrada de pedidos de las distintas familias fabricadas en el centro de trabajo. Grado de ocupación de fuerza productiva derivada de entrada de pedidos.
Índices de eficiencia productiva. Evolución de ineficiencias. Situación de desviaciones industriales.
Inversiones aprobadas, plazos previstos y grado de implementación.
Acciones previstas y su grado de implantación encaminados a la mejora de instalaciones y maquinaria.
Objetivos previstos y resultados de las reorganizaciones de los recursos humanos que afecten a la configuración de departamentos, secciones, funciones/tareas, métodos de trabajo y turnos.
Medidas de mejora de seguridad. Índices de siniestralidad y/o incidentes. Acciones de mejora continua.
Acciones formativas.
Cualquier información reseñable o incidencias en la actividad industrial.
Requerimientos de información solicitada previamente por la representación de los/las trabajadores/as.
Sin perjuicio lo anterior, se seguirán llevando a cabo las reuniones quincenales entre la Dirección industrial y un/a representante de cada sección sindical, para mostrar la evolución de la actividad de la planta, así como cualquier novedad que pudiera ser de interés. A esta reunión asistirá igualmente un/a representante de Recursos Humanos.
Capítulo VIII: Derechos y obligaciones sindicales
Artículo 56. Funciones del comité de empresa
Se estará a lo dispuesto en el ordenamiento laboral vigente y a las normas de funciona- miento que a continuación se detallan:
Los/las miembros/as del comité de empresa, notificándolo con una antelación mínima de treinta días a la Dirección de la misma, podrán acumular las 32 horas mensuales atribuidas individualmente a cada uno/a de ellos/as, en uno/a o más miembros/as de la candidatura por la que se presentaron y para el desempeño de las funciones inherentes a su representatividad.
El comité de empresa es el órgano representativo de los/las trabajadores/as y actúa como tal en cuanto a la negociación colectiva, tratamiento de huelga y vigilancia del cumplimiento de las garantías establecidas en favor de los/las trabajadores/as.
Recibirán información cuatrimestral sobre la marcha general de la producción, perspectivas xxx xxxxxxx en cuanto a pedidos, entregas y suministros, así como de las inversiones acorda- das en cuanto repercutan sobre la situación del empleo. Esta información se complementará, en lo posible, con una información general sobre el sector en el que se desenvuelve la empresa.
Anualmente se facilitará información sobre el balance y cuenta de resultados del año an- terior, así como previsión de ventas y fabricación del año próximo.
Recibirán mensualmente la relación nominal del personal con el número de horas extraor- dinarias.
Ser informados/as, con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre reestructura- ción xx xxxxxxxxxx, cierre total o parcial, definitivo o temporal, y reducción de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones de la empresa, sobre procesos de fusión, absorción o modificaciones del status jurídico de la empresa.
De acuerdo con la Ley 31/1995, del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, se designarán por y entre los/las representantes del personal los/las delegados/as de prevención.
Serán informados/as y escuchados/as, a través de la oportuna notificación a el/la Secreta- rio/a del comité de empresa, previamente, en los casos de adopción de medidas o sanciones disciplinarias a los/las trabajadores/as como consecuencia xx xxxxxx muy graves, graves y leves que supongan amonestaciones por escrito.
Corresponde, asimismo, al comité de empresa el ejercicio de todas las funciones que la legislación encomienda a los/las representantes de los trabajadores/as, pudiendo interponer ante los organismos y tribunales competentes las reclamaciones y acciones que estimen opor- tunas para la mejor defensa de los intereses y derechos de sus representados/as, informando previamente a la Dirección de la empresa.
Artículo 57. Asambleas
Los/las trabajadores/as afectados por el presente convenio dispondrán de cinco horas anua- les retribuidas como tiempo de trabajo para celebrar asambleas o reuniones en el centro de trabajo, con los requisitos que seguidamente se consignan:
Las asambleas solamente podrán ser convocadas por la mayoría del comité de represen- tantes de los/las trabajadores/as o por un número no inferior al treinta por ciento de la plantilla de la empresa.
La celebración de estas asambleas, con el tiempo de duración previsto, orden del día de los temas a tratar, se deberá comunicar a la Dirección de la empresa por el comité con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Para la validez de los acuerdos que afecten al conjunto de los/las trabajadores/as, se reque- rirá el voto favorable, libre y secreto de la mitad más uno de los/las asistentes.
La asamblea será presidida por el comité de empresa, que será responsable del normal desarrollo de la misma.
Artículo 58. Secciones sindicales
Las centrales sindicales legalmente constituidas, con un mínimo de afiliados del 20 por ciento de la plantilla, designarán de entre sus miembros un delegado/a.
Los/las delegados/as sindicales, así como los/las representantes de los trabajadores/as electos para integrar el comité de empresa, tendrán derecho a treinta y dos horas retribuidas al mes para atender las funciones y obligaciones propias de su cargo, facultándoseles para poder ceder parte de las horas que les corresponden a los/las componentes de su sección sindical y con un máximo de ocho horas al mes a cada miembro de la misma.
Las reuniones de la sección sindical deberán comunicarse con cuarenta y ocho horas de antelación a la Dirección de la empresa y salvo causas justificadas, únicamente podrán reali- zarse dos reuniones al mes de una misma sección sindical.
Podrán recaudar en los locales de la empresa y fuera de las horas de trabajo, o en el tiempo de bocadillo, las cuotas sindicales.
El/la delegado/a sindical facilitará la lista de los/las componentes de la misma a la Dirección de la empresa, lista que deberá estar en todo momento actualizada.
Las secciones sindicales podrán utilizar el mismo local habilitado para el comité de em- presa, previo acuerdo de las distintas secciones sobre el sistema de uso.
Artículo 59. Reuniones sindicales
Las secciones sindicales pertenecientes a las centrales sindicales más representativas con- forme a la definición establecida en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que cuenten con un 10 por ciento de afiliación, dispondrán de hasta dos horas anuales para la celebración de reuniones sindicales, fuera de las horas de trabajo y que serán retribuidas única y exclusiva- mente para sus afiliados/as. No obstante, si agrupan el 15 por ciento de afiliación, el número de horas a que se refiere el presente párrafo será de tres y si el porcentaje de afiliación es del 20 por ciento, el número de horas anuales que se dispondrá será de cuatro.
Las citadas reuniones deberán ser comunicadas, con una antelación mínima de 48 horas, a la Dirección de la empresa por escrito, con expresión de la fecha, hora de la reunión y orden del día de la misma.
Las centrales sindicales deberán remitir a la Dirección de la empresa relación nominal de afiliados/as asistentes a dichas reuniones a efectos de retribución de las mismas.
La retribución de estas horas se efectuará a razón de 8,719 euros hora.
Artículo 60. Asistencia del comité en el recibo de finiquito
Los/las trabajadores/as que cesen en la empresa por cualquier motivo podrán, con carácter previo a la percepción del recibo de finiquito, solicitar que el mismo sea comprobado/validado por el comité de empresa.
Capítulo IX: Disposiciones varias
Artículo 61. Jubilación parcial
Con carácter plenamente voluntario y potestativo por parte de la empresa a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la Dirección podrá determinar la formali- zación de esta modalidad contractual, excepcionalmente, y en los términos estrictos previstos por la legislación que regule esta figura en cada momento, a cuyo objeto tendrá en consideración las especiales circunstancias personales concurrentes en el/la trabajador/a solicitante y en todo caso
según los términos establecidos en el acuerdo colectivo de la empresa SNA Europe Industries Iberia, SA, para el establecimiento de un plan de saneamiento, viabilidad y rejuvenecimiento de plantilla a través de la jubilación parcial y anticipada que ambas partes suscribieron para el centro de trabajo de Vitoria-Gasteiz con fecha 25 xx xxxxx de 2013.
Artículo 62. Inversiones
En función de las consideraciones estratégicas oportunas, y en la medida de sus posibilida- des, la empresa tendrá como política de actuación la realización de aquellas inversiones que permitan mantener o incrementar la situación competitiva de la misma.
Sin perjuicio de las facultades exclusivas de carácter organizativo empresarial, tales como la orientación, cuantía, calendario de realización, objetivos y, en general, todos los aspectos estratégicos y operativos, la empresa dará a conocer a la representación legal de los/as traba- jadores/as las previsiones de inversión de cada año.
Dado el carácter estratégico y altamente confidencial que tiene esta información, en ningún caso, podrá ser difundida ni utilizada fuera del ámbito de la empresa.
Artículo 63. Comisión mixta interpretativa del convenio
Se constituye una comisión mixta interpretativa del presente convenio, que estará integrada por el comité de empresa y la Dirección de la misma.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación o aplicación de sus cláusulas, serán sometidas, prioritariamente, al dictamen obligatorio de dicha comisión, antes de acudir a cualquier otro medio de que puedan valerse las partes.
Artículo 64. PRECO
Ambas partes asumen el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la Solución de Conflictos Laborales (PRECO), publicado en el BOPV 66, de 4 xx xxxxx de 2000.
Las partes firmantes convienen que el diálogo será la vía natural de resolución de conflic- tos, comprometiéndose a tratar entre los/las trabajadores/as y la Dirección cuantas dudas, discrepancias y cuestiones se presenten respecto a la interpretación y aplicación del presente acuerdo o pacto, con carácter previo a cualquier otro medio, administrativo o judicial de que pudieran valerse.
Así mismo, con respecto a las discrepancias no resueltas, las partes podrán acudir a los mecanismos previstos en el PRECO en sus tres modalidades para la solución de conflictos colectivos en la Comunidad Autónoma Vasca: conciliación, mediación y arbitraje. En caso de no alcanzarse acuerdo en ninguna de las dos anteriores modalidades al arbitraje, éste será de carácter voluntario, no pudiéndose obligar a una de las partes a su sometimiento.
Capítulo X: Normas supletorias
Artículo 65. Normas supletorias
Este convenio colectivo forma un todo indivisible que regula íntegramente las relaciones laborales de la empresa y por tanto, será de aplicación prevalente frente a lo establecido por el convenio del metal provincial, nacional o de cualquier otro ámbito, en las materias regula- das por el mismo. Sin embargo, será de aplicación lo que establezca o pudiera establecer en cada momento el convenio provincial de metal (o nacional) en materia de duración máxima de contratos de carácter temporal.
Capítulo XI: Disposiciones adicionales Disposición adicional primera
Fomento de igualdad de oportunidades: La representación legal de los/las trabajadores/as y la Dirección de la empresa manifiestan la necesidad de fomentar la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres, y el establecimiento de las acciones necesarias a la sensibilización interna respecto a la igualdad de oportunidades y respeto a todas las personas sin distinción de su sexo, propiciando el incremento de la presencia de la mujer en el ámbito industrial, a través de acción positiva en materias de contratación, formación y promoción.
La Dirección de empresa en colaboración con la representación de los/las trabajadores/as formalizará un plan de igualdad y constituirá una comisión de igualdad.
Disposición adicional segunda
Inaplicación salarial: durante la vigencia de este convenio, la empresa en ningún caso podrá acogerse a lo previsto en artículo 86.1, vinculado al artículo 82.3., apartado d) y g) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, no podrá acogerse a la inaplicación del sistema de remunera- ción y cuantía salarial acordado en el presente texto, extendiéndose lo anterior a lo pactado en materia de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, salvo acuerdo expreso con la representación de los/las trabajadores/as.
Capítulo XII: Disposición transitoria Disposición transitoria
Registro y efectos del convenio: el día 1 de enero de 2021, se aplicará el incremento co- lectivo establecida en el artículo 9, letra d), esto es, el porcentaje resultante de la horquilla señalada entre el 0,5 por ciento y el 0,7 por ciento, en función de la inflación real.
No obstante, en el indeseado supuesto que la decisión corporativa adoptada, fuera la de ejecutar la inversión en las nuevas células y flujo de formones, en una tercera planta del grupo, esto es, en cualquier otra planta que no sea la de Vitoria-Gasteiz, Avenida del Cantábrico, 14, se procederá a regularizar el incremento del ejercicio 2021, con efectos retroactivos al 1 de enero, hasta el 2,4 por ciento, en los términos recogidos en el acuerdo por la inversión y el empleo en la planta de Vitoria-Gasteiz de fecha 11 xx xxxxx de 2018, quedando asimismo, sin efectos, lo establecido en el artículo 9, punto e), tanto como la vigencia extendida del convenio a un quinto año. Esto es, a todos los efectos, la vigencia del convenio será de 4 años, teniendo como fecha fin, el día 31 de diciembre de 2021.
En Vitoria-Gasteiz (Xxxxx/Araba), a 17 de noviembre de 2020.
SNA Europe Industries Iberia, SA
Centro de trabajo: Vitoria-Gasteiz
Tabla salarial 1 de enero de 2020 al 31de diciembre de 2020
(RETRIBUCIONES BRUTAS ANUALES) | ANEXO I | |||
CATEGORÍA | (1) SUELDO EN 12 VECES | (2) COMPLEMENTO CALIF. GLOBAL DE PUESTO EN 12 VECES | (4) PAGAS EXTRAS | (5) TOTAL |
Guarda | 12.867,24 | 6.907,72 | 3.295,83 | 23.070,79 |
Almacenero | 12.867,24 | 7.546,23 | 3.402,25 | 23.815,72 |
Chófer | 13.845,72 | 7.941,11 | 3.631,14 | 25.417,97 |
Auxiliar Administrativo | 13.422,24 | 2.694,74 | 2.686,16 | 18.803,14 |
Oficial Administrativo 2ª | 15.295,56 | 5.990,19 | 3.547,63 | 24.833,38 |
Oficial Administrativo 1ª | 17.316,36 | 8.400,12 | 4.286,08 | 30.002,56 |
Auxiliar Organización | 13.422,24 | 2.694,74 | 2.686,16 | 18.803,14 |
Técnico Organización 2ª | 15.295,56 | 5.990,19 | 3.547,63 | 24.833,38 |
Técnico Organización 1ª | 17.316,36 | 8.400,12 | 4.286,08 | 30.002,56 |
Auxiliar Laboratorio | 13.422,24 | 2.391,52 | 2.635,63 | 18.449,39 |
Analista de 2ª | 15.295,56 | 5.057,50 | 3.392,18 | 23.745,24 |
Analista de 1ª | 17.316,36 | 7.459,41 | 4.129,29 | 28.905,06 |
Delineante | 15.295,56 | 8.003,13 | 3.883,12 | 27.181,81 |
Capataz | 15.295,56 | 5.990,19 | 3.547,63 | 24.833,38 |
Encargado | 16.833,72 | 10.793,23 | 4.604,49 | 32.231,44 |
SNA Europe Industries Iberia, SA
Centro de trabajo: Vitoria-Gasteiz
Tabla salarial del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020
(RETRIBUCIONES BRUTAS ANUALES) | ANEXO I | ||||||||
CATEGORÍA | NIVEL | (1) SALARIO | (2) COMPLEMENTO CALIF. GLOBAL DE PUESTO | (3) INCENTIVO OPTIMO 1.851 HORAS | (4) PAGAS EXTRAS | (5) TOTAL | |||
Especialista | Oficial de 3ª | 07 | 14.361,84 | 4.877,60 | 2.982,11 | 3.176,91 | 25.398,46 | ||
09 | 14.361,84 | 5.965,08 | 3.150,67 | 3.176,91 | 26.654,50 | ||||
11-A | 41 | 14.361,84 | 7.230,13 | 3.346,75 | 3.176,91 | 28.115,63 | |||
12 | 14.361,84 | 7.596,29 | 3.403,51 | 3.176,91 | 28.538,55 | ||||
13 | 14.361,84 | 8.140,04 | 3.487,79 | 3.176,91 | 29.166,58 | ||||
15-B | 55 | 14.361,84 | 9.627,34 | 3.718,32 | 3.176,91 | 30.884,41 | |||
Oficial de 2ª | Oficial de 1ª | Jefatura de equipo | 16 | 14.947,81 | 6.901,75 | 3.386,68 | 3.377,72 | 28.613,96 | |
17 | 14.947,81 | 7.445,47 | 3.470,96 | 3.377,72 | 29.241,96 | ||||
18 | 14.947,81 | 7.989,23 | 3.555,24 | 3.377,72 | 29.870,00 | ||||
19 | 14.947,81 | 8.532,98 | 3.639,52 | 3.377,72 | 30.498,03 | ||||
20 | 14.947,81 | 9.076,69 | 3.723,80 | 3.377,72 | 31.126,02 | ||||
21 | 14.947,81 | 9.620,46 | 3.808,08 | 3.377,72 | 31.754,07 | ||||
22 | 14.947,81 | 10.164,19 | 3.892,36 | 3.377,72 | 32.382,08 | ||||
23 | 14.947,81 | 10.707,92 | 3.976,64 | 3.377,72 | 33.010,09 | ||||
24 | 14.947,81 | 11.251,65 | 4.060,92 | 3.377,72 | 33.638,10 |
SNA Europe Industries Iberia, SA
Centro de trabajo: Vitoria-Gasteiz
Tabla salarial del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020
(RETRIBUCIONES BRUTAS ) | ANEXO II | ||||||||
CATEGORÍA | NIVEL SALARIO 366 DÍAS | GLOBAL DE PUESTO 314 DÍAS | COMPLEMENTO CALIF. | I N C E N T I V O | |||||
EUROS HORA | PUNTOS | PPP | |||||||
Especialista | Oficial de 3ª | 07 | 39,240 | 15,534 | 1,611 | 20 | 0,0806 | ||
09 | 39,240 | 18,997 | 1,702 | 20 | 0,0851 | ||||
11-A | 41 | 39,240 | 23,026 | 1,808 | 20 | 0,0904 | |||
12 | 39,240 | 24,192 | 1,839 | 20 | 0,0920 | ||||
13 | 39,240 | 25,924 | 1,884 | 20 | 0,0942 | ||||
15-B | 55 | 39,240 | 30,660 | 2,009 | 20 | 0,1005 | |||
Oficial de 2ª | Oficial de 1ª | Jefatura de equipo | 16 | 40,841 | 21,980 | 1,830 | 20 | 0,0915 | |
17 | 40,841 | 23,712 | 1,875 | 20 | 0,0938 | ||||
18 | 40,841 | 25,443 | 1,921 | 20 | 0,0961 | ||||
19 | 40,841 | 27,175 | 1,966 | 20 | 0,0983 | ||||
20 | 40,841 | 28,907 | 2,012 | 20 | 0,1006 | ||||
21 | 40,841 | 30,638 | 2,057 | 20 | 0,1029 | ||||
22 | 40,841 | 32,370 | 2,103 | 20 | 0,1052 | ||||
23 | 40,841 | 34,102 | 2,148 | 20 | 0,1074 | ||||
24 | 40,841 | 35,833 | 2,194 | 20 | 0,1097 |
D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432
2022-00442
32/32
Firmante: CN=ZERBITZU OROKORREN ZUZENDARITZA - DIRECCION SERVICIOS XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXxX0000000X, OU=SELLO ELECTRONICO, ORGANIZATIONIDENTIFIER=VATES-P0100000I, O=ARABAKO FORU ALDUNDIA / DIPUTACION XXXXX XX XXXXX, C=ES
Emisor del certificado: CN=EAEko HAetako langileen CA - CA personal de AAPP vascas (2), OU=AZZ Ziurtagiri publikoa - Certificado publico SCA, O=IZENPE S.A., C=ES Número de serie: 211865
Fecha de firma: 2022.03.02 06:58:15 Z