Cliente No.: client_codigoCL Contrato de Préstamo con Prenda Sin Desapoderamiento
Préstamo No.: cuecta_formateadoPRE
Cliente No.: client_codigoCL Contrato xx Xxxxxxxx con Prenda Sin Desapoderamiento
Entre:
De: Una parte, BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO FIHOGAR S.A., entidad de intermediación financiera regidas por las disposiciones de la ley 183-02 (Código Monetario y Financiero) Provista del Registro Nacional de Contribuyentes No. 1-01-20567-9,Registro Mercantil No.12556SD, con sus oficinas abiertas en la Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xx. 000, Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx I, Ensanche La Fe, Sector de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, representada por el XX.XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, ABOGADO, DOMINICANO, mayor de edad, CASADO, ABOGADO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad Capital, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará indistintamente “El Banco” o por su denominación social.
De la otra parte,client_nombreCL, NacionalidadJFCL, mayor de edad, profesionCL, titularTextoTipoIdentificacionCLadmide_numeroCL, domiciliado y residente en la admdir_calleCL No.
admdir_numeromasadmdir_edificioCL,admset_nombreCL,admciu_nombreCL, admprv_nombreCLenlaciudadCL,quien en lo que sigue del presente documento se denominará “El Deudor”.
Preámbulo:
Por Cuanto (1):Entre las actividades comerciales de El Banco figura el otorgamiento de créditos prendarios, al amparo de la ley 6186 de fecha 12 de febrero de 1963.
Por Cuanto (2):El Deudor, ha solicitado al Banco¸ un préstamo por el monto que será precisado más adelante; y garantizarlo con los bienes muebles de su propiedad.
Por Cuanto (3): El Banco ha consentido dicha operación bajo las condiciones y términos que serán precisados en este documento.
Por Cuanto (4): El preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato.
Las partes Han Convenido y Pactado lo Siguiente:
Artículo Primero: Objeto: El Deudor, al suscribir el presente contrato, declara que ha recibido a su entera satisfacción, en dinero efectivo de El Banco, en calidad xx xxxxxxxx, la suma deLMontoPrestamo(prepre_montoPRE), a una tasa de interés de LTasaAnual Por Ciento (prepre_tasaintPRE%)anual sobre saldo insoluto.
Párrafo I: Base de cálculo de interés: El interés será calculado a partir de la fecha del desembolso y sobre saldo insoluto, sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días.
Xxxxxxx XX: Las partes aceptan que El Deudor pagará los gastos originados por el otorgamiento, redacción y renovación del contrato, conforme al tarifario entregado conjuntamente con una copia del presente contrato, así como al pago de todos los actos realizados por El Banco, para la
preservación de sus derechos como impuestos, tasas, contribuciones y los costos relativos a procesos judicial o extrajudiciales derivados del cobro de la deuda correspondiente al contrato que estarán a cargo de El Deudor, debiendo en este último caso El Banco, previo al cobro de los mismos, presentar la documentación que avalen las diligencias o acciones que los generaron.
Artículo Segundo: Facultad de apertura de cuenta bancaria: El Deudor podrá abrir una cuenta de ahorros en El Banco para depositar los valores desembolsados con cargo a la presente facilidad crediticia, ocasión en que se le proveerá de la correspondiente libreta.
Artículo Tercero: Variabilidad:El Deudor reconoce que El Banco podrá revisar y ajustar periódicamente dicha tasa, para reflejar las variaciones en el mercado de este tipo de facilidad crediticia. Igualmente, queda acordado entre las partes que, en caso de producirse, por la Superintendencia de Bancos, una reclasificación de El Deudor a una categoría que implique un riesgo de recuperación para El Banco, este podrá, a su opción, producir un aumento en la tasa aplicable al interés originalmente acordado. Si se materializara dicha modificación, El Banco se compromete a entregar la nueva tarifa de amortización a El Deudor.
Párrafo I: La indicada variación será notificada a El Deudor por escrito o a través de cualquier otro medio verificable, con una anticipación de 30 días a la fecha de su entrada en vigencia, en el entendido de que la falta de objeción, de El Deudor, a la modificación de dicha tasa, dentro del plazo enunciado implicará aceptación de la nueva tasa.
Artículo Cuarto: Garantía otorgada: Para el pago de la suma prestada en principal, intereses y accesorios, El Deudor otorga como garantía prendaría, al Banco los bienes muebles que se describen a continuación.
Descripcion_GarantiaGAR
Xxxxxxx X:Valor de los bienes muebles: Conforme a la tasación realizada los bienes antes descritos en la actualidad tienen un valor total deMontoGarantiaL(montogarantiaGAR).
Artículo Quinto:Justificación de Propiedad y Demás Previsiones:El Deudor, declara bajo la fe del juramento que los bienes antes descritos son de su propiedad, y que están libres de intransferibilidad, y que no han sido otorgados como garantía a ningún otro acreedor; y que dichos bienes guarnecen en su domicilio.
Párrafo I: El Deudor se obliga a conservar los bienes dados en prenda y a no trasladarlos del lugar en que se encuentran en la actualidad, sin el consentimiento escrito del Banco; y a ponerlos a disposición de la justicia al primer requerimiento. El Deudor, autoriza al Banco, al envío de sus técnicos o personal calificado a inspeccionar el estado de la garantía, en el momento que lo juzgue pertinente, durante la vigencia del presente convenio.
Xxxxxxx XX:Se estipula que los bienes muebles afectados por el presente crédito, no podrán venderse, ni otorgarse como garantía prendaría a otros acreedores, ni modificados en forma que produzca un cambio sustancial en su valor actual; quedando establecido que la violación de esta cláusula implicaría para El Deudor, la pérdida anticipada del término otorgado.
Artículo sexto:Gestión de póliza:El Deudor se compromete a gestionar una póliza de seguro para los bienes que constituyen la prenda durante la vigencia del presente contrato, y endosar su cobertura al Banco, hasta el monto del crédito otorgado.
Párrafo I:Autorización:La vigencia de la mencionada póliza se mantendrá hasta el saldo del crédito, estipulándose que en caso de que El Deudor no realizara el pago de la prima, El Banco podrá solicitar su renovación y cargar el monto de las primas avanzadas a la cuenta de El Deudor, sin que esta gestión implique una obligación para El Banco. Si se materializaran tales cargos dichos valores generarán interés a razón de treinta Por ciento (30%) anual. Queda establecida la obligación del Banco de notificar a El Deudor el pago que haya realizado por su cuenta y las condiciones para el repago de los valores desembolsados.
Artículo séptimo:Publicidad del contrato:Las partes acuerdan que el presente contrato de prenda sin desapoderamiento será inscrito en la Secretaría del Juzgado xx Xxx que corresponda al domicilio de El Deudor, para satisfacer las formalidades de la ley 6186-63, para que este crédito resulte oponible a terceros, pues El Banco, a partir de la suscripción del presente documento, tiene un derecho de persecución sobre los bienes otorgados como garantía.
Artículo Octavo: Modalidad de pago: El Deudor, se obliga a pagar la totalidad del crédito otorgado, mediante LPlazo (PlazoPre)cuotas contentivas de capital e intereses estipulados, con los montos y periodicidad que se precisan a continuación:
LPPagoDetalle8El inicio del crédito otorgado será a partir de la fecha del desembolso.
Párrafo I: Las partes estipulan que todos los pagos y obligaciones que de acuerdo con este contrato deban llevarse a efecto los días feriados, podrán ser válidamente realizados por “El Deudor” en el primer día laborable que sobrevenga.
Párrafo II: El pago de cada cuota se efectuará a su vencimiento, en el asiento social de “El Banco”, sito en el No.253 de la Avenida San Xxxxxx, Edificio Santanita I, Ensanche La Fe, Sector de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, o en cualesquiera sucursal o establecimiento en el interior del país o a través de cualquier otra facilidad que El Banco, haya puesto a la disposición de sus clientes en horarios laborables; en efectivo, mediante cheque o transferencia, o por las vías electrónicas habilitadas.
Artículo Noveno: Penalidad por atrasos: Si el pago de una cuota se realiza luego de la fecha acordada, El Deudor pagará al Banco por concepto xx xxxx, un cargo de un LTasaMoram POR CIENTO (prepre_tasamoramPRE%) mensual. Dicha penalidad se aplicará sobre las cuotas vencidas, por cada mes o fracción en atraso. El saldo insoluto del crédito continuará devengando interés, al margen de cualquier prórroga concedida por El Banco, hasta que se efectué el pago correspondiente.
Articulo decimo:Cargos por devolución de cheques: Los pagos realizados por “El Deudor” mediante cheques sólo serán considerados como realizados el día en que el banco girado acepte dicho documento y efectúe el pago correspondiente.
Párrafo I: Si se produce la devolución de un cheque por insuficiencia de fondos, El Deudor pagará al Banco una penalidad de (RD$500.00), por cada cheque devuelto, al momento en que se suministren los fondos o se regularice el pago de los valores adeudados.
Artículo undécimo: Pagos anticipados:El Deudor, podrá hacer pagos anticipados superiores a los montos de las cuotas estipuladas, siempre que esos pagos representen una o más cuotas; o pagar totalmente el crédito otorgado antes de su vencimiento.
Párrafo I: Saldos anticipados:Queda establecido que cuando El Deudor realice saldos anticipados pagará al Banco una penalidad, conforme a las variables siguientes: a) Si el saldo anticipado se realiza en un plazo inferior o igual a doce (12) meses, a partir de la fecha de desembolso, El Deudor pagará al Banco, un cargo de 5% del balance del capital pendiente de pago; y b-) Si el saldo anticipado se realiza en un plazo mayor de de Doce (12) meses a partir de la fecha de desembolso, El Deudor pagara al Banco, un cargo de 2.5% del balance de capital pendiente de pago.
Xxxxxxx XX: Pago Parcial: Si El Deudor realiza un abono al capital, superior al 50 % del balance pendiente, pagará al Banco la misma penalidad estipulada en el párrafo que antecede.
Xxxxxxx XXX: Queda entendido que los cargos supraindicados no se aplicaran cuando la cancelación o abonos anticipados se deban a la variación de la tasa o de las condiciones originalmente pactadas.
Artículo duodécimo: Gestiones de cobros:Queda establecido que El Banco podrá, cuando lo juzgue pertinente, aceptar el pago de cualquier suma adeudada, con posterioridad a su vencimiento, sin que el ejercicio de esta facultad implique renuncia al derecho de resolución por incumplimiento contractual.
Xxxxxxx X:Se estipula que a los veinte (20) días transcurridos, con posterioridad a la falta de pago de una de las cuotas acordadas, El Banco, podrá notificar a El Deudor un mandamiento de pago previo a la solicitud del Auto de requerimiento de prenda al Tribunal correspondiente.
Xxxxxxx XX:Se estipula que El Deudor se obliga al pago de los gastos que origine toda gestión de cobros de la deuda; esta obligación de pago de El Deudor incluye gestiones administrativas de cobros, cargo a su cuenta de las llamadas telefónicas que se le hayan realizado y el reembolso de los valores que El Banco haya pagado por investigación, para ubicación de la garantía prendaría, ante una eventual distracción de dichos bienes.
Artículo decimotercero: Aplicación de los pagos:Se estipula que El Banco, aplicará los pagos que reciba de El Deudor, en el orden de prioridad siguiente: A)Para el pago de los impuestos y cargas fiscales necesarios para la publicidad e inscripción del contrato xx xxxxxxxx en la Secretaría del Tribunal correspondiente; B)Para cubrir sumas a que este obligada El Deudor frente al Banco por penalidades moratorias o compensaciones por saldos anticipados; C)Para rembolsar al Banco, los gastos razonables y justificados, necesarios para la administración, supervisión o protección de las garantías otorgadas, especialmente el pago xx xxxxxx de seguro o renovación de la póliza; D) Para cubrir gastos por gestiones de cobros, como las llamadas telefónicas que se hayan producido para lograr el pago de las cuotas vencidas; E)Para restituir al Banco los valores pagados por investigación y localización de la prenda otorgada, si se suscita una distracción u ocultamiento de las mismas; F) Para sufragar los gastos legales y honorarios profesionales de los abogados que constituya El Banco, por mandamientos de pago, autos de requerimientos de prenda, incautación, venta y adjudicación de la prenda; G) para el pago de los intereses exigibles y para amortizar el saldo insoluto del capital.
Artículo decimocuarto: Causas de Rescisión del contrato:Queda establecido entre las partes que el presente contrato xx xxxxxxxx quedara resuelto de pleno derecho y sin intervención judicial por cualesquiera de los motivos siguientes: A) La falta de pago de una o más cuotas previstas en el presente contrato; B) Si El Deudor es declarada en quiebra o si admite su insolvencia para cumplir con cualquier obligación de pago; C) Si se presentan situaciones que vulneren o menoscaben, el valor de la prenda concedida al Banco; D) Si El Banco tuviere conocimiento de
que un efecto de comercio librado por El Deudor ha sido protestado por falta de fondos; E) Si El Deudor, se hallare en cesación de pago o sujeta a una tentativa de arreglo ante la Cámara de Comercio de su domicilio; F) Si El Banco tuviese conocimiento de que contra El Deudor, otro acreedor ejecuta algún crédito por faltas de pago; G) Si El Banco fuese informado que El Deudor ha distraído total o parcialmente los bienes que constituyen la garantía prendaria, por aplicación de la última parte del artículo 214 de la Ley 6186-63; H) Si durante la vigencia del presente contrato El Deudor fuera condenada de manera irrevocable por ilícitos económicos como el lavado de activos.
Xxxxxxx X: Queda establecido que la presencia de cualesquiera de las causas supraindicadas constituirá una condición resolutoria del presente contrato conforme al artículo 1183 del Código Civil. La resolución del contrato por cualesquiera de los motivos que anteceden implicara la perdida anticipada del término acordado; facultando al Banco para la incautación de la prenda. Si se materializara cualquiera de las causales de rescisión supraindicadas, la pérdida del término le será notificada por escrito a El Deudor.
Artículo decimoquinto: Gastos legales y honorarios:El Deudor se obliga en caso de ejecución del presente crédito a reembolsar al Banco los gastos judiciales generados por dicha ejecución. Si El Banco se viere precisado a realizar los cobros compulsivos de las sumas adeudadas o la incautación de la garantía otorgada, El Deudor se compromete a pagar los honorarios de los abogados que originen dichas actuaciones. El Banco se compromete a suministrar a El Deudorlos documentos que avalen dichas gestiones de cobro.
Artículo decimosexto:Historial de Crédito:El Deudor declara que ha otorgado su autorización para que El Banco, pueda consultar las bases de datos de que disponen La Sociedades de Información Crediticia (SIC), conforme a la Ley 172-13. El Banco se compromete a manejar con confidencialidad las informaciones que sobre El Deudor, suministren las indicadas instituciones, pues la finalidad de dichas informaciones es precisar el óptimo comportamiento de pago del cliente.
Xxxxxxx X: El Deudor se compromete a mantener actualizadas las informaciones financieras de su expediente y otorgar al Banco las informaciones de soporte requeridas para dicha actualización conforme a las normas bancarias vigentes.
Artículo decimoséptimo:Vigencia del contrato: Las partes establecen que el presente contrato de prenda sin desapoderamiento tendrá una vigencia de LPlazo (PlazoPre)meses a partir de su fecha de suscripción, y que su vencimiento se producirá en fecha LFechaVenceP.
Artículo Decimoctavo: Precisión de Domicilios:Para la ejecución del presente contrato las partes precisan que sus respectivos domicilios son los mismos que fijaron al inicio del presente documento, salvo modificación posterior.
Hecho, aprobado y firmado en Tres (3) originales de un mismo texto, uno para cada una de las partes y otro para ser depositado en la Secretaría del Juzgado xx Xxx correspondiente, con fines de publicidad. En la Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx a los diahoyl (DiaHoy) días del mes de MesHoyLdel año AnoHoyL (AnoHoy).
XX. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Por BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO FIHOGAR S.A.
Acreedor
Client_nombreCL Xxxxxx prendario
Yo XX. XXXXXXXX DE LA XXXX DE LA XXXX, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, matrícula No.4121, Certifico y Doy Fe, de que las firmas que anteceden, fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores XX. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX y client_nombreCLquienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas mismas firmas son las que utilizan en todos los actos de sus vidas públicas y privadas. En la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DiaHoyL(DiaHoy) días del mes de MesHoyLdel año AnoHoyL(AnoHoy).
XX. XXXXXXXX XX XX XXXX XX XX XXXX