Contract
Xxxxxxx Xx. XX/00/00.
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTAN LOS PLAZOS RELATIVOS A LOS CONVENIOS DE COALICIÓN Y ACUERDOS DE PARTICIPACIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL OFICIO INE/UTVOPL/5634/2017, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018.
ANTECEDENTES:
1. Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia Política-Electoral.
2. Que el 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En la misma fecha, se publicó el Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos.
3. Que el 19 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche, aprobó el Decreto Número 139, por el que se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 24 xx xxxxx de 2014. El Decreto reformó los artículos 18, 24, 30, el segundo párrafo y los incisos b) y e) del artículo 31, 32 y 36; adicionó la fracción VI al artículo 46, un segundo párrafo al artículo 47, 60, 77, 83, 91 y 102, el capítulo XVI Bis con los artículos 88.1, 88.2, 88.3, 88.4, 88.5, 88.6 y 88.7; y derogó los artículos 82-1 y 82-2. Los artículos transitorios Quinto y Sexto de dicho Decreto disponen lo siguiente: “Quinto.- Por única ocasión, el proceso electoral local correspondiente a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer xxxxxxx xx xxxxx del año 2015 iniciará en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Los procesos electorales en los posteriores periodos iniciarán en el mes de Septiembre del año anterior a la elección correspondiente. Para tal efecto el Consejo General del Organismo Público Local denominado “Instituto Electoral del Estado de Campeche” aprobará los ajustes necesarios a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Constitución”; y “Sexto.- Las elecciones locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo del mes de julio”.
4. Que el 28 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó el Xxxxxxx Xx. 000, por el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, publicado el 30 xx xxxxx de 2014 en el Periódico Oficial del Estado. Dicha Ley, en su apartado de Artículos Transitorios, entre otras cosas, estableció: “PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado”; “SEXTO.- Los procesos electorales en los posteriores periodos iniciarán en el mes de septiembre del año anterior a la elección de que se trate. Para ello el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobará los ajustes necesarios a fin de garantizar el debido cumplimiento de los plazos y procedimientos contenidos en la presente Ley de Instituciones”; “SÉPTIMO.- Las elecciones locales que se verifiquen en el año 2018 se
llevarán a cabo el primer xxxxxxx xx xxxxx, por lo que el Consejo General del Instituto deberá realizar los ajustes necesarios a los plazos y demás procedimientos contenidos en la presente Ley de Instituciones”.
5. Que el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio INE/JL-CAMP/VS/0377/2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, dirigido a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, signado por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Campeche, por el cual dio a conocer el Acuerdo INE/CG661/2016, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, el cual fue aprobado el 7 de septiembre de 2016, en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016.
6. Que en la 11ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebrada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx General emitió la Declaratoria del Inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.
7. Que en la 12ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebrada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx General dio a conocer la Convocatoria a Elecciones Ordinarias 2017-2018.
8. Que el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio INE/UTVOPL/5521/2017, de fecha 17 de octubre de 2017, dirigido a la Titular de la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, signado por el Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
9. Que el Instituto Electoral del Estado de Campeche, mediante oficio PCG/2362/2017, de fecha 19 de octubre de 2017, signado por la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, dio contestación al oficio INE/UTVOPL/5521/2017, de fecha 17 de octubre de 2017, enviado por el Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
10. Que el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio INE/UTVOPL/5634/2017, de fecha 22 de octubre de 2017, signado por el Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, dirigido a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por medio del cual dio contestación al oficio PCG/2362/2017, de fecha 19 de octubre de 2017, a fin de hacer de conocimiento del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
MARCO LEGAL:
I. Artículos 1, 41, base V, apartado C, numeral 11, en concordancia con el 116, norma IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 30, numeral 1, incisos a), b), y e), 98, párrafo primero y segundo, 99, 104, numeral 1, inciso a) y r), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se
tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. Artículo 24, base VII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Artículos 1º, párrafo primero, 3, 242, 243, 244, 247, 248, 249, 250, fracción I, XVIII y XIX, 251, fracción I, 253, 254, 255, 277, 278, fracciones II, XIII, XXXI y XXXVII, 280, fracciones XVII y XVIII, 282, fracciones I, XV, XXV y XXX, 345, fracción I, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
V. Artículos 1, 2, 4, fracciones I, punto 1.1, incisos a) y b), II, punto 2.1 inciso a); 5, fracción XX, 6, 19, fracciones XVI y XIX, 38, fracciones XII y XX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
VI. Artículo 1, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. Que el Instituto Electoral es el organismo público local electoral del Estado de Campeche, autoridad en materia electoral, de carácter permanente, que tiene a su cargo la organización y la celebración periódica y pacífica de las elecciones estatales y municipales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo del Estado y de los HH. Ayuntamientos y las HH. Juntas Municipales, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, es autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño y está facultado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; tiene como fines: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y los reglamentos que de la misma emanen, y las demás leyes que le sean aplicables, cuya interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. El Instituto Electoral del Estado de Campeche está dirigido por un Consejo General, órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado C, y 116, norma IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 98, párrafo primero y segundo, y 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 24, Base VII, de la Constitución Política del Estado de Campeche; y 1, 3, 242, 243, 244, 247, 249, 251, 253, y 254, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
II. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, se encuentra facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, así como, aprobar los proyectos y resoluciones que sometan a su consideración la Presidencia, las Comisiones de Consejeros, las Direcciones Ejecutivas, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva del propio Instituto, en el cumplimiento de sus atribuciones; lo anterior, conforme a los términos que expresamente señalan los artículos 253, fracción I, 254, 255, 278, fracciones XXXI y XXXVII, y 282, fracción XXX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con lo establecido en los artículos 4, fracción I, punto 1.1, inciso a), y 5, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
III. Que la Presidencia del Consejo General cuenta con un cúmulo de atribuciones, dentro de las que se encuentran ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los resolutivos de todos los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie el Consejo General, así como las demás que le confiera el Consejo General, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y demás normatividad aplicable, de acuerdo con lo establecido por el artículo 280, fracciones XVII y XVIII, de la citada Ley de Instituciones, en concordancia con la fracción 19, fracción XIX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
IV. Que corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, entre otros funciones: auxiliar al Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones, informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General, proveer lo necesario para que se publiquen los resolutivos de todos los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General, cumplir las instrucciones de la Presidencia del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas; por lo anterior, deberá proveer lo necesario para la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 282, fracciones I, XV, XXV y XXX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en armonía con el artículo 38, fracciones XII y XX, del Reglamento Interior del Instituto.
V. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. Asimismo, el Apartado C, de la Base previamente citada, regula que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia Constitución, facultando, a este Instituto Electoral, para que en el ejercicio de sus funciones, organice las elecciones estatales correspondientes acatando en todo tiempo la normatividad aplicable en la materia.
VI. Que como se señaló en el punto 5 del apartado de Antecedentes, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016. En ese sentido, es necesario exponer que, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, su observancia es general y obligatoria para ambas instituciones electorales según corresponda, a los partidos políticos, precandidatos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos, así como para las personas físicas y xxxxxxx vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en el ordenamiento en comento, además, las disposiciones del Reglamento, se sustentan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y son aplicables en armonía con lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las legislaciones locales electorales y demás reglamentos y acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral, asimismo, dispone que los anexos contenidos en el citado Reglamento, forman parte integral del mismo, y en su conjunto, son complementarias de lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos, lo anterior, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. En virtud de lo anterior, es de considerarse que, el objetivo del Reglamento de Elecciones es sistematizar y armonizar la normativa que rige la organización y desarrollo de los procesos electorales, en todas sus vertientes; federales, concurrentes y locales, asimismo, precisa y desarrolla cada una de las etapas de cualquier proceso electoral. Dicha regulación contempla tanto los temas de aplicación exclusiva por el Instituto Nacional Electoral, así como los apartados cuya observancia es obligatoria para los organismos públicos locales.
VII. Que como se señaló en el punto 8 del Apartado de antecedentes, la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio INE/UTVOPL/5521/2017, de fecha 17 de octubre de 2017, por el cual dio a conocer a este Instituto Electoral del Estado de Campeche, que del análisis realizado al Calendario para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018, aprobado por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de Campeche, se desprende que los plazos de las actividades referentes a la “solicitud de registro de convenio de coalición” y la “resolución sobre el convenio de coalición”, no concuerda conforme con lo establecido en el artículo 92, numerales 1 y 3, de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el artículo 276, numeral 1 y 277, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, asimismo, solicitó en el oficio antes referido, que en caso de existir alguna justificación respecto a dichas determinaciones, el Instituto Electoral del Estado de Campeche, lo haga del conocimiento a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en comento.
VIII. Que como se señaló en el punto 9 del Apartado de antecedentes, en atención al oficio INE/UTVOPL/5521/2017, la Presidencia del Instituto Electoral del Estado de Campeche, remitió el oficio PCG/2362/2017, mediante el cual informó las consideraciones que determinó el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, señalando que con fecha 21 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral, celebró la 12ª Sesión Extraordinaria en la que se aprobó el Acuerdo CG/19/17, respecto de los plazos que tendrán vigencia en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, así como también, dio a conocer, entre otros documentos, el Cronograma del mencionado Proceso Electoral. En ese sentido, el Instituto Electoral del Estado de Campeche, hizo del conocimiento al Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, que la determinación de la fecha límite para presentar la solicitud de registro de los convenios de coalición para las elecciones de diputados locales, HH. Ayuntamientos y HH. Juntas Municipales, así como la fecha límite para que el Consejo General en comento, resuelva las solicitudes de registro de convenios de coalición presentadas por los partidos políticos que tendrán vigencia en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, se hizo de acuerdo a lo establecido en el artículo 92, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los artículos 276, numeral 1 y 277 del Reglamento de Elecciones, por considerar que la presentación de la solicitud de registro de convenios de coalición es a más tardar el 12 de enero de 2018, ajustándose a la fecha de inicio para que los partidos políticos puedan iniciar sus precampañas con certeza jurídica el 13 de enero del mismo año y por consiguiente, la fecha límite para que el Consejo General resuelva las solicitudes de registro de convenios de Coalición sea dentro de los 10 días siguientes a la presentación de los mismos, como término el día 22 de enero de 2018.
IX. Que como se señaló en el punto 10 del Apartado de antecedentes, la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio INE/UTVOPL/5634/2017, por medio del cual dio contestación al oficio PCG/2362/2017, a fin de hacer de conocimiento del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, lo conducente con relación a los plazos ciertos y aplicables en el tema de coaliciones de los partidos políticos, informó a este Instituto Electoral, que la Suprema Corte determinó que en materia de coaliciones, el régimen aplicable tanto a procesos federales como locales, por disposición constitucional, debe ser regulado por el Congreso de la Unión en la Ley General que expida en materia de partidos políticos, considerando que la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo Transitorio Segundo, párrafo primero, fracción I, inciso f), numerales 1 y 2, prescribió el establecer un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales; donde se pueda solicitar el registro hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas. De igual forma, informó a este Instituto Electoral del Estado de Campeche, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, en la resolución identificada con el número SUP-RAP-246/2014, entre otras, estableció como fecha límite para la actividad de registro de convenios de coalición, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas. Asimismo, es importante resaltar, que la Dirección de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, también hizo del conocimiento a este Instituto Electoral del Estado de Campeche, que la fecha límite que tienen los partidos para presentar solicitud de registro de convenios de coalición, es hasta la fecha en que inicie la precampaña, siendo esta el día 13 de enero de 2018, y de igual forma, señaló, que de conformidad con lo establecido en el artículo 92, párrafo 3, de la Ley General de Partidos, el plazo máximo para resolver sobre los convenios de coalición que se presenten, será hasta el 23 de enero de 2018, y finalmente, indicó, que de acuerdo con los artículos 39, 40 y 150, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, las agrupaciones políticas estatales pueden participar mediante acuerdo con un Partido Político o Coalición, luego entonces, la presentación de solicitudes y las correspondientes resoluciones, en este caso, deberá tener el mismo plazo previsto para las coaliciones, es decir, hasta el inicio de las precampañas.
X. En virtud de los razonamientos antes expuestos, debidamente manifestados y considerados, en cumplimiento a lo señalado en el oficio INE/UTVOPL/5634/2017, y con fundamento en los artículos 242, 250, fracción I, 253, fracción I, 254, y 278, fracciones XIII, XXXI y XXXVII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, se propone al pleno del Consejo General: a) Aprobar la modificación del Acuerdo CG/19/17 en la parte relativa a la fecha límite para que los partidos políticos presenten su solicitud de registro de convenios de coalición para las elecciones de diputaciones locales, HH. Ayuntamientos y HH. Juntas Municipales por el principio de mayoría relativa, la cual será hasta el 13 de enero de 2018, en consecuencia, la fecha límite para que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche resuelva sobre las solicitudes de registro de convenios de Coalición presentadas por los partidos políticos para las elecciones de diputaciones locales, HH. Ayuntamientos y HH. Juntas Municipales por el principio de mayoría relativa, será hasta el 23 de enero de 2018, lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; b) Aprobar que las agrupaciones políticas estatales, tendrán como fecha límite para presentar acuerdos de participación con partidos políticos o coaliciones para las elecciones de diputaciones locales, HH. Ayuntamientos y HH. Juntas Municipales, hasta el 13 de enero de 2018, en consecuencia, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, tendrá como fecha límite para resolver las solicitudes de acuerdos de participación con partidos políticos o coaliciones para las elecciones de diputaciones locales, HH. Ayuntamientos y HH. Juntas Municipales presentados por las agrupaciones políticas estatales, hasta el 23 de enero de 2018, lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; c) Aprobar modificar todos los documentos del Instituto Electoral del Estado de Campeche que se contrapongan a los plazos aprobados en el presente Acuerdo, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; d) Instruir a la Unidad de Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que mediante copia certificada del presente Acuerdo expedida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, lo haga del conocimiento al Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; e) Instruir a la Secretaría
Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que mediante copia certificada del presente Acuerdo lo haga del conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; f) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que mediante copia certificada del presente Acuerdo lo haga del conocimiento a las dirigencias estatales de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; g) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que en uso de sus facultades conferidas por los artículos 282, fracciones I, XV, XXV y XXX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche en concordancia con el artículo 38, fracción XII y XX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche publique el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Campeche.
EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO, ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE: