ACUERDO ESPECIAL ANEXO AL CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO
ACUERDO ESPECIAL ANEXO AL CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO
Entre [Usuario No Regulado]1
(el “Vendedor”)
Y
Terpel Energía S.A.S. E.S.P.
(el “Comprador”)
[●]
1 NTD: Por definir.
TABLA DE CONTENIDO
Cláusula I definiciones e interpretación 5
Sección 2.1 Objeto del Acuerdo 8
Cláusula III VIGENCIA y operación comercial 8
Sección 3.3 Operación del Activo de Autogeneración 9
Sección 3.4 Fecha de Operación Comercial 9
Sección 3.5 Condiciones AGPE 9
Xxxxxxxx XX ENTREGA, MEDICIÓN Y RELIQUIDACIONES 10
Sección 4.3 Reliquidaciones 10
Cláusula V Precio, condiciones de pago e información 10
Sección 5.1 Precio del Acuerdo 10
Sección 5.3 Información al Vendedor por Entrega de Excedentes 11
Sección 5.4 Obligaciones del Comprador 12
Sección 5.5 Obligaciones del Vendedor 12
Cláusula VI INCUMPLIMIENTOS Y TERMINACIÓN 13
Sección 6.1 Incumplimiento Grave del Comprador 13
Sección 6.2 Eventos de Terminación 13
Sección 6.3 Efectos de la Terminación 14
Cláusula VII suspensión y corte del servicio 14
Sección 7.1 Suspensión de la Recepción de los Excedentes 14
Sección 7.2 Suspensión y Xxxxx xxx Xxxxxx de Comercialización 14
Cláusula VIII ajuste regulatorio 15
Cláusula IX Peticiones, reclamos, quejas y recursos 15
Sección 9.1 Recursos del Vendedor 15
Sección 9.2 Atención a Peticiones, Reclamos, Quejas y Recursos 15
Sección 10.1 Cesión del Comprador 15
Sección 10.2 Cesión del Vendedor 15
Cláusula XI solución de controversias 15
Sección 11.1 Arreglo Directo 15
Sección 11.2 Arbitraje Institucional 16
acuerdo especial anexo al contrato de Servicio Público Domiciliario
El presente acuerdo especial por medio del cual se regula la venta de excedentes de energía, incluyendo sus anexos (el “Acuerdo”) es celebrado el [día] de [mes] de [año] (la “Fecha de Firma”) entre los suscritos a saber,
1. TERPEL ENERGÍA S.A.S. E.S.P., sociedad colombiana debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de Colombia, identificada con NIT 900.433.032–9, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Colombia, legalmente representada por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad y domiciliado en Bogotá D.C., identificado como aparece al pie de su firma, obrando en su calidad de representante legal, todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que se adjunta al presente Acuerdo como [Anexo 1] (el “Comprador”); y
2. [●], sociedad colombiana debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de Colombia, identificada con NIT [●], con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Colombia, legalmente representada por [●], mayor de edad y domiciliado en Bogotá D.C., identificado como aparece al pie de su firma, obrando en su calidad de representante legal, todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de [●] que se adjunta al presente Acuerdo como [Anexo 2] (el “Vendedor” y junto con el Comprador las “Partes”).
X X X X X X X X X X I O N E S
1. Que el Vendedor es un usuario no regulado del servicio público domiciliario de energía eléctrica, de acuerdo con lo definido en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994, que ejerce la actividad de autogeneración a pequeña escala de acuerdo con el marco regulatorio colombiano para la autogeneración de energía eléctrica a pequeña escala (esto es la Ley 1715 de 2014, Decreto 2469 de 2014, Resolución CREG 174 de 2021, la Resolución CREG 135 de 2021 y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan).
2. En consecuencia, y de conformidad con la Resolución CREG 135 de 2021 (la “Resolución CREG 135”) el Vendedor, para los efectos de este Acuerdo, tiene la calidad de autogenerador a pequeña escala (“AGPE”).
3. Que el Comprador es el comercializador que le presta el servicio público desde el [●] de [●] de [●], fecha en la cual las Partes firmaron un contrato de suministro de energía eléctrica.
4. Que el Vendedor está interesado en vender sus excedentes de energía al Comprador, en su calidad de comercializador que le suministra el servicio de energía, por lo cual, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 135, el Comprador adquiere la obligación de comprar estos excedentes, en los términos previstos en este Acuerdo y en la Resolución CREG 135.
5. Que los activos de autogeneración con los cuales el Vendedor produce energía para su autoconsumo, de conformidad con la regulación aplicable, se encuentran localizados en
las instalaciones del Vendedor, como se detalla en el Anexo [●] y tiene una con capacidad efectiva de [●] MW (el “Activo de Autogeneración”)2.
6. Que la demanda de energía del Vendedor es de [●] MW, por lo cual el Activo de Autogeneración producirá un excedente de energía de aproximadamente [●] MW (los “Excedentes”), en todo caso las Partes acuerdan que el suministro de dichos Excedentes no será un compromiso en firme.
7. Que, sujeto a los términos y condiciones del Acuerdo, el Vendedor está interesado en vender y el Comprador en comprar los Excedentes producidos por el Activo de Autogeneración, en virtud de la obligación contenida en el artículo 10 y subsiguientes de la Resolución CREG 135
8. Que en razón a lo anterior, el Vendedor manifiesta que (i) ha cumplido con los deberes de la Etapa Precontractual señalada en el artículo 8 de la Resolución CREG 135 y (ii) ha elegido al Comprador como el comercializador al cual venderá los Excedentes.
Por consiguiente, en atención a las anteriores consideraciones y a las declaraciones, garantías y acuerdos aquí contenidos, y con la intención de quedar legalmente vinculadas mediante el presente Acuerdo, las Partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo en los términos del artículo 12 de la Resolución CREG 135 como se indica a continuación:
CLÁUSULA I DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
Sección 1.1 Definiciones
“Activo de Autogeneración” son los activos que componen la planta de generación que produce energía para el autoconsumo del Vendedor descrita en el [Anexo 3].
“Acuerdo” tiene el significado que se le asigna a este término en el encabezado de este Acuerdo.
“Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales – ASIC” significa el administrador del sistema de intercambios comerciales, encargado del registro de los contratos de energía; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de las transacciones realizadas en la bolsa de energía por generadores y comercializadores; de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para que funcione adecuadamente el Sistema de Intercambios Comerciales y que a la fecha de celebración del presente Acuerdo es la Compañía de Expertos en Mercados XM S.A. E.S.P.
“Autogeneración” actividad realizada por personas que producen energía eléctrica principalmente para atender sus propias necesidades sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión y que pueden vender a la red los excedentes, de conformidad con lo señalado en la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2469 de 2014 (recopilado en el artículo 2.2.3.2.4.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, Decreto 1073 de 2015) ), la Resolución CREG 135 de 2021 y en la Resolución CREG 174 de 2021 o sus modificaciones.
2 Nota al Borrador: Esto se ajustará dependiendo si el activo está construido o no.
“Autogenerador” significa la Persona que produce energía eléctrica principalmente para atender sus propias necesidades. Puede ser o no el propietario de los activos, siempre y cuando la energía producida para atender el consumo propio se entregue sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional. El Autogenerador debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 2469 de 2014 (recopilado en el artículo 2.2.3.2.4.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, Decreto 1073 de 2015) y la Resolución CREG 174 de 2021. Para efectos de interpretación y ejecución del Acuerdo, el Autogenerador es el Vendedor.
“Autoridad Gubernamental” significa cualquier entidad u órgano competente que ejerza funciones ejecutivas, legislativas, judiciales o administrativas, incluyendo, pero sin limitarse al gobierno nacional o local u órgano gubernamental, administrativo, fiscal, judicial o departamento administrativo, banco central, comisión, autoridad, tribunal, agencia o entidad perteneciente al gobierno, a nivel nacional, departamental, municipal, o local en Colombia. Las Partes entienden que constituyen Autoridades Gubernamentales, entre otras, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, el Comité Asesor de Comercialización, el Centro Nacional de Despacho, el Consejo Nacional de Operación, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y el Liquidador y Administrador de Cuentas.
“Capacidad Instalada” es la potencia nominal instalada del Activo de Autogeneración, expresada en kilovatios pico (kWp), determinada a través de las condiciones estándares de operación establecida por los fabricantes de paneles solares fotovoltaicos.
“Contrato de Interconexión” significa el contrato de conexión celebrado entre el Vendedor y su Operador de Red cuyo objeto es regular la conexión del Activo de Autogeneración del Vendedor al SIN.
“CREG” significa la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
“Día Hábil”: significa cualquier día, excepto (i) los sábados y domingos, (ii) aquellos Días que sean considerados como de descanso obligatorio por el régimen laboral de Colombia y (iii) aquellos días en que los bancos comerciales no realizan operaciones en la Ciudad de Bogotá.
“Disposiciones Aplicables”: Son, en relación con una determinada persona, (i) las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas o, en general, las reglamentaciones de obligatorio cumplimiento para dicha persona que dicten las Autoridades Gubernamentales, de tiempo en tiempo; y (ii) los autos o sentencias de cualquier corte, árbitro o autoridad que ejerza funciones jurisdiccionales que le sean aplicables a dicha persona.”
“Excedentes” Es la energía sobrante generada por el Activo de Autogeneración una vez cubierta la cantidad de energía para el autoconsumo del Vendedor. Para el efecto, el VENDEDOR deberá entregar al COMPRADOR una curva con las proyecciones de los excedentes que se espera que generen el Activo de Autogeneración.
“Fecha de Firma” significa la fecha que se indica en el encabezado del presente Acuerdo.
“Fecha de Operación Comercial” tiene el significado que se le otorga en la Sección 3.4 del presente Acuerdo.
“Frontera de Autogeneración” significa el punto en el cual el Vendedor entrega los Excedentes y el Comprador los recibe, el cual deberá corresponder al punto de conexión donde el Vendedor recibe energía del SIN, y la cual será representada por el Comprador.
“Frontera de Comercialización” significa el punto de conexión definido en el Contrato de Interconexión en el cual el Vendedor consume energía del SIN.
“Fuerza Mayor o Caso Fortuito” significa la ocurrencia de un hecho fuera del control de las Partes que no ha sido causado por dolo o negligencia de la Parte afectada y que imprevisible e irresistible incluso si la Parte afectada actúa con diligencia razonable, de acuerdo con el artículo 64 del Código Civil Colombiano.
“Ley Aplicable” significa cualquier ley, acto administrativo, estatuto, código, ordenanza, acuerdo, resolución, reglamento, norma o cualquier otro requisito nacional, regional, estatal o local promulgado, emitido o celebrado por cualquier Autoridad Gubernamental.
“Operación Comercial” significa el momento a partir del cual el Activo de Autogeneración, después de completar las pruebas requeridas para el efecto, está listo para entregar energía en el Punto de Entrega.]3
“Permisos” significa cada uno de los permisos, licencias, autorizaciones, consentimientos, instrumentos de manejo ambiental, renuncias, registros, aprobaciones, o solicitudes que se requieran de cualquier Autoridad Gubernamental de la para el cumplimiento del presente.
“Persona” significa cualquier persona natural o jurídica, o cualquier otra entidad que la capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones, incluyendo cualquier Autoridad Gubernamental.
“Precio” es el valor por kWh de los Excedentes, definido en la Sección 5.1 de este Acuerdo.
“Sistema Interconectado Nacional – SIN” significa el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios.
(a) Las palabras técnicas que no se encuentren definidas expresamente en este Acuerdo tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas;
(b) Los términos empleados a lo largo del Acuerdo que inician con mayúscula tienen el significado que se establece a continuación;
(c) Las referencias a un género incluyen todos los géneros;
(d) El singular incluye el plural y el plural incluye el singular;
3 Nota al Borrador: Esto se ajustará dependiendo si el activo está construido o no.
(e) Una referencia a una Persona también deberá entenderse que incluye a los sucesores de esa Persona, y a sus cesionarios permitidos bajo cualquier acuerdo, instrumento, contrato u otro documento;
(f) “Incluyendo” deberá entenderse como “incluyendo sin limitación”, salvo que del texto del Acuerdo se desprenda expresamente que se trata de una enunciación taxativa;
(g) Las referencias a la Ley Aplicable o a disposiciones legales incluyen todas las Leyes Aplicables o disposiciones legales adicionadas, extendidas, consolidadas, modificadas o remplazadas de tiempo en tiempo, y a cualquier orden, regulación, instrumento u otra disposición realizada en virtud de las mismas;
(h) Las referencias al Acuerdo se interpretarán como referencias a este Acuerdo, incluyendo sus Anexos, o a otro documento que lo modifique o remplace de tiempo en tiempo; y
(i) Los títulos incluidos en el Acuerdo han sido incorporados por conveniencia y no se considerarán parte del Acuerdo ni limitarán, definirán o describirán el alcance de los términos y disposiciones del mismo.
Sección 2.1 Objeto del Acuerdo
CLÁUSULA II OBJETO
(a) Por medio del presente Acuerdo, se establecen los términos y condiciones bajo los cuales el Vendedor se obliga a vender y entregar al Comprador bajo la modalidad pague lo generado en la Frontera de Autogeneración los Excedentes generados por el Activo de Autogeneración y el Comprador se obliga a comprar y pagar la totalidad de los Excedentes entregados en la Frontera de Autogeneración conforme a los términos y condiciones establecidos en este Acuerdo y las Disposiciones Aplicables sobre la materia y que se encuentren vigentes de tiempo en tiempo .
(b) Los excedentes serán entregados al SIN en virtud de las Disposiciones Aplicables de tiempo en tiempo.
(c) El Comprador y el Vendedor manifiestan que la cantidad máxima de energía que se entregará al SIN será la equivalente a los Excedentes generados por el Activo de Autogeneración y será con destino al Mercado No Regulado y el respaldo de contratos.
CLÁUSULA III
VIGENCIA Y OPERACIÓN COMERCIAL
Sección 3.1 Vigencia
El presente Acuerdo estará vigente desde la Fecha de Firma y tendrá una duración de [●] [(●)] años contados a partir de la Fecha de Firma.
Sección 3.2 Prórrogas
[La vigencia será prorrogada automáticamente por un plazo de [●] años, salvo que una de las Partes manifieste por escrito lo contrario a la otra con una anticipación de [●] meses a la fecha de terminación de este Acuerdo o de sus prórrogas.
Sección 3.3 Operación del Activo de Autogeneración
El Activo de Autogeneración será instalado y operado por el Vendedor directamente o a través de terceros, quien para todos los efectos del presente Acuerdo se considerará responsable de los equipos sin que el desarrollo del objeto contractual implique transferencia o titularidad sobre los mismos al Comprador. En virtud de lo anterior, el Comprador no será responsable por el cuidado, custodia y/o vigilancia de tipo alguno sobre los equipos del Activo de Autogeneración.
Sección 3.4 Fecha de Operación Comercial4
(a) La fecha en que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones suspensivas se entenderá como la Fecha de Operación Comercial, la cual deberá ocurrir a más tardar dentro de los [●] ([●]) meses siguientes a la Fecha de Firma:
(i) La obtención por parte del Vendedor de todos los Permisos requeridos bajo la Ley Aplicable;
(ii) El cumplimiento de todas las condiciones para ser considerado un AGPE bajo la Resolución CREG 174 de 2021, incluidas en la Sección 3.5; y
(iii) Que habiendo sido instalado el Activo de Autogeneración y habiendo sido superadas las pruebas de conexión y ensayos técnicos pertinentes, el Activo de Autogeneración esté apto para suministrar energía y el Vendedor notifique al Comprador el inicio de la Operación Comercial del Activo de Autogeneración.
(b) Verificadas las condiciones incluidas en los numerales (i) a (iii) anteriores, el Vendedor enviará una comunicación al Comprador en la cual indicará la Fecha de Operación Comercial, con por lo menos [●] ([●]) días de anticipación a dicha fecha.
(c) En el evento que la Fecha de Operación comercial no ocurra en o antes de la fecha señalada en el literal (a) anterior, se dará por terminado el Acuerdo automáticamente de pleno derecho, sin que por ello haya derecho a indemnización alguna a favor de las Partes y sin que se considere un incumplimiento al Acuerdo, salvo que las Partes de común acuerdo, suscriban un Otrosí a este Acuerdo modificando la Fecha de Operación Comercial.
Sección 3.5 Condiciones AGPE
Para cumplir con la obligación contenida en la Sección 3.4(a)(ii) del Acuerdo, el Vendedor deberá cumplir con las siguientes condiciones para ser considerado un AGPE, contenidas en la Resolución CREG 174 de 2021:
(a) Reportar la Capacidad Instalada del Activo de Autogeneración, la cual debe corresponder a toda la Capacidad Instalada del Activo de Autogeneración.
(b) Cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida, adoptado mediante la Resolución CREG 038 de 2014, junto con todas sus modificaciones.
4 Notal al Borrador: Esto se ajustará dependiendo si el activo está construido o no.
(c) Colaborar con el Comprador para efectuar debidamente el registro de la frontera de generación relacionado con el Vendedor, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2011.
Cláusula IV
ENTREGA, MEDICIÓN Y RELIQUIDACIONES
Sección 4.1 Entrega
El punto de entrega de los Excedentes generados por el Activo de Autogeneración será la Frontera de Autogeneración descrita en el Anexo [●] de este Acuerdo.
Sección 4.2 Medición
(a) Para la medición de los excedentes de energía, el Vendedor deberá cumplir con las exigencias técnicas definidas en la Resolución CREG 174 de 2021 y la Resolución CREG 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, excepto con: (i) contar con un medidor de respaldo de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 038 de 2014, (ii) la verificación inicial por parte de la firma de verificación de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014, y (iii) el reporte de las lecturas de la frontera comercial al ASIC. Así mismo, el Vendedor deberá mantener el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas en las Resolución CREG 174 de 2021 y la Resolución CREG 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, para la correcta entrega de excedentes de energía.
(b) El Comprador será el responsable de la medición de las cantidades de los Excedentes entregados a la red por parte del Vendedor.
Sección 4.3 Reliquidaciones
(a) Solo se realizarán ajuste de las cantidades entregadas de acuerdo con las publicaciones realizadas por el ASIC para cada una de Las Partes. En este sentido, las partes se obligan a aceptar como definitivo los reportes realizados por el ASIC, y en el evento en que esta encuentre correcciones, esas correcciones serán aceptadas por las partes y serán trasladadas al Comprador o Vendedor respectivamente.
(b)El Vendedor emitirá la nota crédito o la nota débito correspondiente, dentro de los quince
(15) Días Hábiles siguientes a la fecha en la cual el ASIC confirme las correcciones en la medición de los Excedentes entregados al SIN.
(c) El Vendedor asumirá las pérdidas de energía que se generen entre el Activo de Autogeneración y hasta la Frontera de Autogeneración.
CLÁUSULA V
PRECIO, CONDICIONES DE PAGO E INFORMACIÓN
Sección 5.1 Precio del Acuerdo
De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 135 de 2021, el Comprador y el Vendedor podrán pactar libremente la forma en la cual se pagarán los Excedentes. Para el efecto, las Partes acuerdan que los Excedentes se pagarán de la siguiente manera:
(a) A partir de la Fecha de Operación Comercial y sujeto a los términos y condiciones del Acuerdo, el Comprador se obliga a pagar al Vendedor una suma equivalente a [COP$[●]/kWh] (el “Precio”) a cambio del suministro de los Excedentes. El precio se expresa en pesos colombianos del mes en que ocurra la Fecha de Operación Comercial y serán actualizados durante toda la vigencia del Acuerdo cada 1 de enero con base en el índice de Precios al Consumidor decretado por el DANE para el año inmediatamente anterior
(b) Este mecanismo únicamente aplicará en el evento que la venta de los Excedentes se dirija exclusivamente a la atención xxx xxxxxxx no regulado del Comprador.
Sección 5.2 Facturación
(a) La facturación del usuario AGPE será determinada de acuerdo con la medición de los kilovatios hora entregados a la red y los precios pactados en este contrato
(i) La factura deberá cumplir con (A) el lleno de los requisitos establecidos por la Resolución CREG 108 de 1997, junto con todas sus modificaciones, (B) lo contenido en el artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021, (C) los conceptos correspondientes a la venta de los Excedentes, (D) reflejar de forma discriminada y clara las cantidades y valores correspondientes a la prestación del servicio de energía, así como los relacionados con la venta de los Excedentes de energía tales como modalidad de venta de Excedentes o pague lo generado, créditos de energía, precio de compra y venta de los Excedentes, el valor a pagar por parte del Vendedor, y el valor a pagar por parte del Comprador al Vendedor, y (E) incluir el valor neto de la energía consumida y entregada a la red.
(ii) Luego de establecer el valor neto, si queda un valor en pesos a favor del Vendedor, el Comprador deberá adjuntar un desprendible a la factura del servicio público de energía que indique el valor adeudado por el Comprador y la fecha en la que se hará efectivo para que sea pagado al Vendedor.
(iii) Las facturas deberán ser radicadas mensualmente por el Vendedor en el mismo lugar y por el mismo medio en el que se entreguen las facturas por el servicio público domiciliario de energía eléctrica.
(iv) El reclamo u objeción de las facturas entregadas al Vendedor se tramitará de acuerdo con el artículo 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994.
Sección 5.3 Información al Vendedor por Entrega de Excedentes. El Comprador será el responsable de la liquidación y la facturación de los Excedentes incorporando información detallada de consumos, exportaciones, cobros, entre otros. La liquidación se efectuará considerando los Excedentes horarios acumulados durante el mes por el precio de la energía pactada entre las partes y según lo establecido en el artículo 26 de la Resolución CREG 174 de 2021 en lo aplicable a este contrato.
Sección 5.4 Obligaciones del Comprador Son obligaciones del Comprador las siguientes:
(a) Realizar el pago oportuno de los Excedentes, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula V del presente Acuerdo.
(b) Informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las cantidades de Excedentes que son usadas para el crédito de energía y las que no son usadas para el crédito de energía.
(c) Destinar todos los Excedentes adquiridos exclusivamente a la atención de su mercado no regulado.
(d) Las demás obligaciones contenidas en el Acuerdo o en las ,Disposiciones Aplicables vigentes de tiempo en tiempo, especialmente aquella relativas a la calidad de Autogenerador.
(e) Reportar las medidas horarias de excedentes al ASIC en las mismas condiciones en que se reporta la medida del consumo del comprador a la fecha de la firma del presente contrato.
Sección 5.5 Obligaciones del Vendedor Son obligaciones del Vendedor las siguientes:
(a) Generar y suministrar los Excedentes al Comprador en los términos y condiciones del presente Acuerdo, sin que dicho suministro se entienda como un compromiso en firme del Vendedor a entregar la totalidad de los Excedentes.
(b) Cumplir con sus obligaciones de instalación de medidores de energía, de acuerdo con lo establecido en la Sección 4.2.
(c) Mantener disponible y operativo el Activo de Autogeneración y operarlo de manera segura y confiable, de conformidad con las buenas prácticas de ingeniería y las recomendaciones del fabricante.
(d) Reparar el Activo de Autogeneración cuando se presenten daños que afecten su disponibilidad. La reparación deberá realizarse en el menor tiempo posible y ser consistente con las buenas prácticas de ingeniería y las recomendaciones del fabricante.
(e) Suministrar al Comprador la información que éste le solicite respecto del servicio contratado, de manera clara, transparente, veraz y oportuna.
(f) Reportar en el menor tiempo posible las fallas que se presenten en el Activo de Autogeneración mediante el canal de comunicación que haya sido acordado entre las Partes.
(g) Dar acceso al Comprador en tiempo real o en línea a la información contenida en los medidores de energía instalados en la Frontera de Autogeneración.
(h) Mantenerse actualizado respecto de los precios a los cuales le serán liquidados sus excedentes de energía.
(i) Mantener las condiciones de la conexión y el medidor conforme a los parámetros técnicos establecidos en las Leyes Aplicables y este Acuerdo.
(j) Informar al Comprador cualquier cambio de las condiciones de entrega de sus excedentes de energía y cualquier daño en los Activos de Autogeneración.
(k) Con la firma del presente contrato, entregar al COMPRADOR una curva con las proyecciones de los excedentes que se espera que genere el Activo de Autogeneración. Dichas proyecciones harán parte del Anexo [●]
(l) Las demás contenidas en el presente Acuerdo, en la regulación o en las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA VI INCUMPLIMIENTOS Y TERMINACIÓN
Sección 6.1 Incumplimiento Grave del Comprador
Se entenderá que existe un incumplimiento grave del Acuerdo por parte del Comprador en los siguientes casos:
(a) El no pago en el plazo de pago establecido en el presente Acuerdo de al menos tres (3) facturas consecutivas o diez (10) no consecutivas que no sea subsanado dentro de los [tres (3) Días Hábiles] siguientes a la notificación de incumplimiento del Vendedor; y
(b) La manipulación, daño, afectación y uso de cualquier de los equipos del Activo de Autogeneración.
Sección 6.2 Eventos de Terminación
El presente Acuerdo se dará por terminado por el vencimiento de la vigencia del mismo, y podrá terminarse de forma anticipada por mutuo acuerdo o en los siguientes eventos por alguna de las Partes:
(a) Por parte del Comprador, en los siguientes casos, siempre y cuando el Vendedor no subsane el incumplimiento dentro de los [●] [(●)] Días Hábiles a la comunicación de incumplimiento por parte del Comprador:
(i) Por la terminación del contrato de suministro de energía celebrado con el Vendedor, por cualquiera de las causales allí establecidas o en la Ley 142 de 1994, junto con todas sus modificaciones.
(ii) Por el incumplimiento del Vendedor en la Fecha de Operación Comercial, que supere más de ciento ochenta días (180) Días contados a partir del [●], salvo que el Vendedor informe al Comprador que la Operación Comercial podrá darse dentro de los [●] ([●]) meses siguientes;
(iii) Cuando se suspenda el Acuerdo por un evento de fuerza mayor o caso fortuito declarado por el Vendedor, por un plazo superior a [tres (3) meses], sin que las Partes alcanzaran un acuerdo en otro sentido.
(iv) Por tres (3) incumplimientos en seis (6) meses de las condiciones técnicas para la entrega de Excedentes.
(v) Por el cambio de comercializador por parte del Vendedor para la entrega de Excedentes.
(vi) Por mutuo acuerdo con el Vendedor.
(b) Por parte del Vendedor, en los siguientes casos:
(i) Por un incumplimiento grave del Comprador en los términos e este Acuerdo; y
(ii) Cuando se suspenda el Acuerdo por un evento de fuerza mayor o caso fortuito declarado por el Comprador en un plazo superior a tres (3) meses sin que las Partes alcanzaran un acuerdo en otro sentido.
(iii) Por mutuo acuerdo con el Comprador. Sección 6.3 Efectos de la Terminación
La terminación del presente Acuerdo no exime a las Partes del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha de terminación del mismo.
Sección 6.4 Cláusula Penal
En caso de incumplimiento del presente Acuerdo por parte de cualquiera de las Partes, la Parte incumplida pagará a la Parte cumplida, una suma equivalente a los dos últimos meses de facturación por la tarifa pactada en el presente contrato, sin perjuicio del derecho de la Parte cumplida a obtener de la Parte incumplida la totalidad de los perjuicios que excedan a los estimados en esta cláusula. En el evento, en que no existan Excedentes sobre los cuales hacer el cálculo, la penalidad será igual al promedio proyectado de los Excedentes para dos primeros meses de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el Anexo [●] .
Cláusula VIIICLÁUSULA VII SUSPENSIÓN Y CORTE DEL SERVICIO
Sección 8.1Sección 7.1 Suspensión de la Recepción de los Excedentes
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo por parte del Vendedor dará lugar a que se suspenda la recepción por parte del Comprador de los Excedentes.
Sección 8.2Sección 7.2 Suspensión y Xxxxx xxx Xxxxxx de Comercialización
El servicio de comercialización de energía eléctrica del Vendedor será suspendido o cortado por los eventos incluidos en (i) la Ley 142 de 1994, (ii) el artículo 18 de la Resolución CREG 174 de 2021, y (iii) el artículo 29 de la Resolución CREG 174 de 2021.
Cláusula IXCLÁUSULA VIII AJUSTE REGULATORIO
Si con la entrada en vigencia, revocación o cambios introducidos en las Leyes Aplicables de obligatorio cumplimiento para una o ambas Partes se hace más oneroso el cumplimiento de las obligaciones para cualquiera de las Partes o se producen interpretaciones de las Autoridades Gubernamentales que modifiquen los términos del Acuerdo o los derechos y obligaciones que por medio del mismo se adquieren y los cuales fueron establecidos teniendo en cuenta las Leyes Aplicables vigentes al momento de su celebración, las Partes deberán revisar de buena fe las condiciones del Acuerdo. Para tal efecto, las Partes se reunirán para discutir dicho cambio en las Leyes Aplicables y el efecto del mismo en los beneficios económicos y las cargas de las Partes, dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la ocurrencia del cambio. Así, cualquier modificación al Acuerdo en respuesta a un cambio regulatorio que no sea susceptible de cuantificar inmediatamente, estará sujeta al acuerdo de las Partes y a la suscripción de la modificación bilateral respectiva. De no llegarse a un acuerdo entre las Partes, procederá lo dispuesto en la CLAUSULA XI .
Cláusula XCLÁUSULA IX PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y RECURSOS
Sección 10.1Sección 9.1 Recursos del Vendedor
El Vendedor podrá presentar ante el Comprador cualquier de los recursos contenidos en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, siempre que se relacione con la prestación del servicio de comercialización de energía eléctrica. Para el efecto se deberá seguir el procedimiento establecido en la Sección 9.2 de este Acuerdo, así como el contenido en los artículos 155 a 159 de la Ley 142 de 1994.
Sección 10.2Sección 9.2 Atención a Peticiones, Reclamos, Quejas y Recursos
Las reclamaciones por parte del Vendedor al Comprador se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994
Cláusula XICLÁUSULA X CESIÓN
Sección 11.1Sección 10.1 Cesión del Comprador
El Comprador podrá ceder sus derechos bajo el Acuerdo sin necesidad de contar con el consentimiento previo y por escrito del Vendedor
Sección 11.2Sección 10.2 Cesión del Vendedor
El Vendedor no podrá ceder sus derechos bajo el Acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador, salvo que dicha cesión se haga a alguna filial o subsidiaria del mismo grupo económico, para lo cual bastará con la simple notificación a la otra Parte.
Cláusula XIICLÁUSULA XI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda diferencia relativa a este Acuerdo o que guarde relación con el mismo, será sometida al siguiente procedimiento:
Sección 12.1Sección 11.1 Arreglo Directo
Las Partes aceptan que tratarán de resolver todas las discrepancias de naturaleza legal que surjan entre ellas y relativas a la formalización, desarrollo, ejecución y terminación del presente Acuerdo y apelarán para ello a los mecanismos de conciliación o arreglo directo. Cualquiera de las Partes podrá informar a la otra por escrito acerca de la existencia de una disputa y la otra Parte deberá responder por escrito dentro de los ocho (8) Días Hábiles siguientes, especificando su posición en la disputa debidamente argumentada. Dentro de los quince (15) Días Hábiles contados a partir de la fecha del envío de la primera comunicación en este sentido las Partes se reunirán por intermedio de sus representantes legales o de sus delegados con el fin de tratar de resolver la controversia, salvo que acuerden lo contrario.
Sección 12.2Sección 11.2 Arbitraje Institucional
(a) Administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de acuerdo con las siguientes reglas:
(b) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes, los cuales pueden ser árbitros inscritos en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. A falta de acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. de la lista “A” de árbitros de dicho Centro, a solicitud de cualquiera de las Partes;
(c) El proceso arbitral se regirá por las normas vigentes en Colombia para el arbitraje nacional institucional;
(d) El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia; y
(e) El laudo deberá proferirse en derecho.
CLAUSULA XII PROTECCIÓN DATOS PERSONALES
En el desarrollo del Contrato el Vendedor se obliga a cumplir con las leyes aplicables sobre protección de datos personales y Habeas Data, especialmente la Ley 1581 de 2012 y cualquier otra norma que la modifique, subrogue o adicione, para lo cual se obliga a implementar todas aquellas medidas que ahí se establecen para aquellas entidades que procesan datos personales, sea en cantidad de responsables o de encargados, según ahí se prevé.
Igualmente, el Vendedor podrá recolectar, ser permitido el acceso y/o procesar datos personales por encargo del Comprador, tales como el número del documento de identificación, la fecha de nacimiento, el nombre, información de contacto, o cualquier otra información que pueda ser utilizada para identificar a una persona, en relación con este Contrato (“Datos Personales”).
En la medida en que el Vendedor recolecte, procese y/o sea permitido el acceso a Datos Personales directamente o por encargo del Comprador, el Vendedor se obliga a obtener y conservar copia de la autorización previa, expresa e informada por parte de los propietarios de los Datos Personales, con el fin de que consientan la recolección, uso, almacenamiento, procesamiento, circulación, transferencia y/o transmisión de sus datos personales, para todas y cada de unas las actividades y propósitos contemplados en este Contrato, así como cumplir las siguientes obligaciones:
1. Guardar la confidencialidad de los Datos Personales e implementar medidas encaminadas a garantizar su seguridad e integridad;
2. Informar a los titulares de los Datos Personales los propósitos para los cuales se van a procesar sus datos personales, los cuales deberán ser consistentes con la prestación de los Servicios;
3. Usar los Datos Personales únicamente para efectos de la prestación de los servicios;
4. Implementar y mantener medidas tecnológicas y humanas idóneas encaminadas a garantizar la confidencialidad, integridad y seguridad de los Datos Personales.
5. Notificar inmediatamente a el Vendedor de cualquier vulneración a lo establecido en esta sección y/o del uso, acceso o transmisión de Datos Personales;
6. Cumplir con la legislación aplicable a los Datos Personales,
7. Al momento de recolectar los Datos Personales, obtener la autorización previa, expresa e informada de los respectivos titulares y conservar copia de dicha autorización, que deberá ser entregada al Vendedor cuando ésta así lo solicite;
8. Al momento de recolectar los Datos Personales, informar a los respectivos titulares de los usos y finalidades a los cuales los mismos serán sometidos, como también de los derechos que les asisten y de las formas para ejercerlos;
9. Cuando así lo solicite el Vendedor, devolver y destruir todos los Datos Personales obtenidos en virtud del Contrato,
10. Tramitar y atender las quejas, peticiones y solicitudes que reciba de parte de los respectivos titulares en relación con sus Datos Personales, de conformidad con lo establecido en la Política de Tratamiento de la Información y Privacidad del Vendedor, y
CLAUSULA XIII
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ÉTICA EMPRESARIAL DE TERPEL ENERGIA S,A.S E.S.P ACORDES CON LO DISPUESTO EN LAS LEYES ANTI- CORRUPCIÓN APLICABLES, SU CÓDIGO DE ÉTICA, CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO Y MANUAL DE POLÍTICAS LA/FT.
En ejecución del objeto del presente contrato (para efectos de la presente cláusula el “Contrato”), el Vendedor se compromete a dar cumplimiento estricto a las normas contenidas en el Código de Ética, Código de Buen Gobierno Corporativo y el Manual de Políticas del Sistema Integral de Prevención y Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) de ľcípcl E⭲cígía S.A.S E.S.P ( en adelante Terpel), las Leyes Colombianas respecto xxx xxxxxx de activos y financiación del Terrorismo, así como a la Ley de los Estados Unidos de América sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero -U.S. Foreign Corrupt Practices Act- ( “FCPA”) y la Xxx xxx Xxxxx Unido
contra Sobornos del año 2010 -UK Bribery Xxx 0000- (“UK Bribery”), en conjunto “Leyes Anticorrupción Aplicables”. En consecuencia, manifiesta expresamente conocer las obligaciones a su cargo (incluyendo las obligaciones a cargo de sus matrices, subordinadas, ejecutivos, accionistas, directores, trabajadores y agentes), contenidas en las leyes colombianas xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como las prohibiciones anti-soborno y directrices para llevar la contabilidad y libros de comercio dispuestos en las mismas.
Para ello, las Partes convienen lo siguiente:
1. Que para los propósitos del presente documento, “Funcionario Público” significará todo empleado, contratista o similar de un gobierno o de cualquier Rama del Poder Público (ya fuere ejecutivo, legislativo o judicial), ente o dependencia de dicho país, (incluyendo a cualquier negocio perteneciente al gobierno o a un organismo público internacional); así como a cualquier persona que actúe con un carácter oficial para o por dicho gobierno y/o que sea candidato a un cargo político o representante de un partido político. Lo anterior, siempre y cuando se trate de un Funcionario Público ante quien se deba, sin limitación, gestionar alguna actuación o intervenir en razón del presente Contrato ya sea de manera directa o indirecta.
2. Conductas Prohibidas. Que aclarado lo anterior, el Vendedor declara y asevera que no ha realizado ni ha tomado parte, ni tiene evidencia que indique que sus socios, matrices, subordinadas, accionistas, integrantes del directorio, ejecutivos, empleados o alguna otra persona que trabaje en su representación (incluyendo, pero sin limitarse a ello, a sus subsidiarias, afiliadas, subcontratistas, consultores, representantes e intermediarios) hayan realizado o hayan tomado parte, ya sea directa o indirectamente, en:
i. Un Pago Prohibido, con respecto al presente Contrato, lo cual está definido como toda oferta, obsequio, pago, promesa de pago o autorización de pago de sumas de dinero o de algún elemento de valor, ya sea por medios directos o indirectos, a un Funcionario Público, inclusive si fuere para uso o beneficio de otra persona o entidad, en la medida en que se conozca o se tenga un indicio razonable para creer que la entrega del dinero u objeto de valor al Funcionario Público estuviere motivada o dirigida a: (i) influir sobre algún acto o decisión del Funcionario Público en su carácter oficial, (ii) inducir al Funcionario Público a realizar o dejar de realizar algún acto en violación de su deber lícito, (iii) obtener alguna ventaja ilegítima, (iv) inducir al Funcionario Público a utilizar su influencia ante un gobierno o alguna de sus dependencias para afectar o influir respecto de algún acto o decisión de dicho gobierno o dependencia, con el objetivo de obtener y/o retener negocios, obtener una ventaja competitiva y/o beneficiar comercialmente a alguna entidad o persona.
ii. Una Transacción Prohibida con respecto al presente Contrato, cuya definición incluye lo siguiente:
a) Recibir, transferir, transportar, retener, usar, estructurar, desviar o esconder el producto de cualquier actividad ilícita, inclusive el fraude y el soborno de un Funcionario Público;
b) Tomar parte o involucrarse, financiar o apoyar financieramente o de alguna otra manera, auspiciar, facilitar o conceder donaciones a cualquier persona, actividad u organización terrorista; o
c) Participar en cualquier transacción o negocio con una “Persona Designada”, esto es, con cualquier persona o entidad cuya información sea reseñada en las listas y bases de datos emitidas por entidades gubernamentales de Colombia, los Estados Unidos de América, el Xxxxx Unido y/o las Naciones Unidas (en especial pero sin limitarse a ello, las listas de la OFAC), y en el evento en que dicha información esté relacionada con el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el narcotráfico y/o los embargos económicos o de armamentos (en adelante “Persona Designada”).
3. Contabilidad, Libros, Registros y Provisiones de Control Interno. El Vendedor dará cumplimiento a las disposiciones respecto de la contabilidad, libros, registros y provisiones de control interno incluidas en las Leyes Anti-Corrupción Aplicables. Para ello deberá (pero sin limitarse a ello) llevar una contabilidad rigurosa en conjunto con controles periódicos de la misma y mantener registros de las transacciones que se lleven a cabo en relación con el presente Contrato, permitiendo siempre al Comprador la verificación de dicha información.
4. Compromisos:
i. El Vendedor tomará todas las medidas razonables para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, así como del Código de Ética de Terpel y Leyes Anti- Corrupción Aplicables por parte de sus propietarios, accionistas, funcionarios, empleados, agencias, así como demás personas que trabajen para la empresa en el presente Contrato (incluyendo, sin limitarse a ello, a sus subsidiarias y afiliadas, subcontratistas, consultores, representantes e intermediarios).
ii. El Vendedor reportará al Comprador cualquier Pago Prohibido o Transacción Prohibida en relación o con ocasión del presente Contrato, inmediatamente tenga conocimiento o bases razonables para creer que se ha incurrido en alguna de dichas conductas.
iii. Si el Comprador llega a tener indicio alguno que le permita creer que se ha realizado o puede llegar a realizarse un Pago o Transacción Prohibida, ya sea de manera directa o indirecta, en relación con el presente Contrato, El Vendedor cooperará de buena fe con el Comprador para determinar el alcance de la posible infracción mediante la contratación de un tercero independiente con el fin de que investigue el asunto y suministre un informe escrito de sus hallazgos a ambas partes, sin perjuicio que esta información pueda ser entregada a quien el Comprador lo considere pertinente, sin necesidad de solicitar autorización alguna.
iv. El Vendedor se compromete a realizar un proceso de debida diligencia -“Due Diligence”-en los términos del Código de Ética de Terpel y demás Leyes Anti- Corrupción Aplicables, respecto de todos sus contratistas, consultores, apoderados, empleados y/o representantes que emplee para el cumplimiento del presente Contrato.
v. Con el propósito de detectar cualquier violación del Código de Ética de Terpel y Leyes Anti-Corrupción Aplicables, El Comprador podrá realizar periódicamente
auditorías tanto internas como independientes, de conformidad con sus prácticas comerciales usuales respecto: (a) a sus libros, cuentas, papeles comerciales y registros financieros; y (b) el origen de los fondos y de los activos que el Vendedor remita al Comprador en virtud del presente Contrato.
vi. Las partes convienen que el incumplimiento relevante, a juicio del Comprador, de una o más de las disposiciones de la presente cláusula, será motivo suficiente para que El Comprador, actuando de buena fe, y no sin antes enviar una notificación escrita, rescinda total o parcialmente los contratos celebrados entre el Vendedor y El Comprador en relación con la ejecución y desarrollo del presente Contrato y los declare nulos y sin efecto. En dicho evento, el Vendedor conviene en que perderá todo derecho a reclamar cualesquiera pagos adicionales que se le adeuden en virtud de dichos contratos, que no sean los pagos por servicios ya prestados de conformidad con dichos contratos, y además será responsable de cualquier daño y perjuicio disponible a favor del Comprador conforme a las leyes aplicables. El Vendedor indemnizará y liberará de responsabilidad al Comprador por cualesquiera demandas, costos, responsabilidades, obligaciones y daños y perjuicios incurridos por el Comprador incluyendo, sin limitación, los honorarios de cualquier abogado que el Comprador pueda contratar o emplear como resultado de dicha violación.
Las Partes manifiestan expresamente que las disposiciones de la presente cláusula son sustanciales y sobrevivirán a la terminación del Contrato