CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN
ESCUELA LIBRE DE DERECHO DE PUEBLA
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
"XXXXXXXXX XXXXXXXXX"
JULIO 2008
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL IILSEN", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SENADOR XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE; Y POR LA OTRA PARTE, LA ESCUELA LIBRE DE DERECHO DE PUEBLA A. C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA ESCUELA" , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECL ARACIONES
l. DE "EL IILSEN":
1. Que el articulo 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad para crear instituciones de investigación jurídica y legislativa, para la mejor información y realización de los trabajos;
2. Que es un órgano especializado, creado por Acuerdo del Pleno del Senado de la República, con fecha 7 de diciembre de 1995, encargado de desarrollar actividades de investigación y análisis de información en el campo de las ciencias sociales, jurídicas, políticas y económicas;
3. Que el Reglamento Interior de "EL IILSEN", aprobado por la LX Legislatura de la Cámara de Senadores, el 5 de diciembre del 2007, establece que es un órgano especializado, dependiente de la Mesa Directiva del propio Cuerpo Colegiado, encargado del desarrollo de investigaciones, estudios y análisis relacionados con las facultades y competencias del Senado de la República, así como el establecimiento de vínculos institucionales con organismo públicos y privados, nacionales y extranjeros;
4. Que con fecha 21 de diciembre del 2006, el Pleno de la Cámara creó un Órgano Colegiado para dirigir los trabajos de "EL IILSEN" y nombró al Senador Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República durante el segundo año;
5. Que conforme a las fracciones I y II del artículo 8 del Reglamento Interior de "EL IILSEN", su Presidente se encuentra facultado para representarlo y celebrar convenios de colaboración con congresos locales, instituciones académicas de nivel superior, organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, por lo que se cumplen las disposiciones necesarias para la celebración del presente Convenio;
6. Que su domicilio legal es Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxx "X" 0x xxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx, C. P. 03730, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, México, Distrito Federal.
II. DE "LA ESCUELA":
1. Que es una persona moral del tipo Asociación Civil, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida con arreglo a la Ley, en términos de su acta constitutiva número seiscientos sesenta y nueve, de fecha veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y tres, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 29 de los de esta Ciudad en ejercicio, Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del distrito judicial de Puebla, el treinta xx xxxxxx de mil novecientos ochenta y tres, bajo el folio número 17; y que tiene por objeto la impartición de la educación superior en todas sus ramas, tales como Licenciaturas, diplomados, especialidades, maestrías, doctorados y similares. Que de conformidad con lo dispuesto en la escritura antes mencionada "LA ESCUELA", tiene por objeto impartir educación superior profesional en todas las ramas del derecho y las ciencias sociales, aplicando planes y programas elaborados y aprobados por su Consejo Técnico, ya sean originales o adoptados de otras instituciones difundiendo el conocimiento de las ciencias jurídicas y sociales.
2. Que para el logro de su objeto, tiene facultades para celebrar toda clase de actos y contratos, así como ejecutar las operaciones y otorgar los documentos necesarios o convenientes al cumplimiento de los mismos.
3. Que el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, es su Representante Legal y declara ser mayor de edad, de nacionalidad mexicana, estar facultado para suscribir en su nombre toda clase de contratos, convenios y acuerdos que comprometan a su representada, en términos de los testimonios notariales que justifican su designación; y bajo protesta de decir verdad declara que dicha personalidad no le ha sido revocada, limitada, ni modificada en forma alguna.
4. Que señala como su domicilio legal para todos los efectos que se deriven del presente convenio, el inmueble ubicado en la calle trece Oriente número cinco de la Colonia el Xxxxxx de la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla.
III. DE LAS PARTES:
ÚNICO.- Que expuesto lo anterior, están de acuerdo en realizar actividades conjuntas y en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUS U LAS
PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente convenio es establecer las bases generales de colaboración, para que "LA ESCUELA" y "EL IILSEN" lleven a cabo, conjuntamente, las siguientes actividades:
1.1 Elaboración de investigaciones y análisis en las diversas materias relacionadas con la actividad legislativa;
1.2 Desarrollar estudios con perspectiva jurídica, con el fin de presentar propuestas que apoyen a las instituciones competentes en la elaboración de iniciativas xx xxxxx y decretos;
1.3 Apoyo para canalizar y reclutar estudiantes que permitan el establecimiento del programa de servicio social;
1.4 Celebración de conferencias, coloquios, simposios, talleres, cursos, diplomados y actividades similares, así como la difusión de estos eventos;
1.5 Intercambio de información sobre diferentes temas y facilitar la consulta de material bibliográfico y bases de datos;
1.6 Llevar a cabo la publicación de artículos en medios de difusión correspondientes a cada una de las partes;
1.7 Editar y difundir cuando lo aprueben por escrito las partes, los resultados de las investigaciones, estudios y análisis desarrollados por éstas, mediante la ejecución del programa de coedición que al respecto se establezca;
1.8 Asesoría y capacitación para el desarrollo de sistemas informáticos;
1.9 Las demás que acuerden las partes.
SEGUNDA. ALCANCES.- Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterior, las partes se comprometen a formular y negociar el contenido de programas, los cuales, al ser integrados y aprobados, serán elevados a la categoría de convenios específicos de colaboración, excepto los relativos a la presentación de servicios, edición y coedición, que serán denominados "contratos". Los convenios específicos y contratos referidos en esta
cláusula, serán denominados en este convenio, en lo sucesivo, como "los instrumentos derivados".
Los programas de actividades deberán contener:
a) Objetivos;
b) Calendario de actividades;
c) Recursos humanos, técnicos, materiales y financieros, de conformidad con la normatividad de ambas Instituciones;
d) Lugar donde se realizarán las actividades;
e) Actividades de docencia, asesoría, capacitación e intercambio académico y personal recíproco;
f) Publicación de resultados y actividades de difusión;
g) Responsables;
h) Actividades de evaluación;
i) Compromisos específicos en materia de propiedad intelectual;
j) Los demás que acuerden las partes.
TERCERA. CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS DERIVADOS.- Los
instrumentos derivados, mencionados en la cláusula inmediata anterior, describirán, con toda precisión, las tareas a desarrollar, las aportaciones económicas, los datos y documentos necesarios para determinar los fines y alcances de cada instrumento, debiendo en todo momento, equilibrar las obligaciones y derechos para las partes.
CUARTA. GRUPO PERMANENTE DE TRABAJO.- Dentro de los quince días, contados a partir de la celebración del presente convenio, las partes designarán al menos dos representantes por cada institución, quienes integrarán un Grupo Permanente de Trabajo.
QUINTA. FUNCIONES DEL GRUPO PERMANENTE DE TRABAJO.- Las
facultades y atribuciones del Grupo Permanente de Trabajo, mencionado en la cláusula anterior, son las siguientes:
5.1. Coordinar la elaboración de los programas de trabajo a que se refiere la cláusula segunda, apoyándose en todos aquellos grupos o especialistas que se considere necesarios. Los instrumentos derivados deberán contener la autorización de los titulares que vayan a tener intervención.
5.2. Presentar un informe escrito al final o, cuando éste sea el caso, por etapas, sobre cada instrumento derivado, en donde se señalen los resultados logrados, así como la conveniencia de continuarlo, ampliarlo o finiquitarlo.
SEXTA. COMUNICACIONES.- Las comunicaciones de tipo general, referentes a cualquier aspecto de este convenio, deberán dirigirse a los domicilios señalados por las partes en el punto I.6 y II.4 del apartado de declaraciones de este convenio.
SÉPTIMA. VIÁTICOS.- Las partes convienen que en caso de generarse seminarios, mesas redondas, conferencias o cualquier otra actividad derivada del presente convenio, los gastos de transportación y hospedaje para el personal involucrado se harán por cuenta de la institución a la cual prestan sus servicios.
OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL.- En lo relativo a la propiedad intelectual, ambas partes convienen en reconocerse mutuamente los derechos que al respecto cada uno tiene sobre patentes, modelos de utilidad y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este convenio. Asimismo, las partes convienen en que los derechos de propiedad intelectual resultantes de los instrumentos derivados del presente, corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.
NOVENA. PUBLICACIONES.- En caso de que las partes decidan publicar los resultados de algún instrumento derivado, estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.
DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD.- Queda expresamente entendido que ambas partes guardarán confidencialidad respecto a las actividades materiales de este convenio y las de los instrumentos derivados, salvo los casos en que las partes acuerden lo contrario, en el sentido de que "LA ESCUELA" y "EL IILSEN" las puedan utilizar en sus respectivas actividades.
UNDÉCIMA.
RESPONSABILIDAD.- Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieren ocasionarse con motivo de paro de labores académicas o administrativas, así como por causas de fuerza mayor o casos fortuitos que pudieren impedir la continuación del presente convenio o de sus instrumentos derivados, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.
DUODÉCIMA.
SALVAGUARDA LABORAL.- Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la realización del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad en materia laboral y de seguridad social y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.
DÉCIMA
TERCERA. CESIÓN O TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Ninguna de las partes podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones derivados del presente convenio o de los instrumentos derivados.
DÉCIMA
CUARTA. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Salvo pacto en contrario, ambas partes acuerdan cumplir todas y cada una de las obligaciones pactadas en este instrumento, que se encuentren pendientes de concluir o realizarse a la fecha de su terminación.
DÉCIMA
QUINTA. APLICABILIDAD E INSTRUMENTOS DERIVADOS.- Las declaraciones
y cláusulas del presente convenio se extenderán como aplicables a los instrumentos derivados, salvo estipulación expresa en contrario.
DÉCIMA
SEXTA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN.- El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma y hasta el treinta y uno xx xxxxxx del dos mil nueve. Asimismo, este instrumento podrá darse por terminado cuando así lo determinen las partes por mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra, con treinta días naturales de anticipación,
su deseo de darlo por concluido. Sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA
SÉPTIMA. MODIFICACIONES.- El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes. Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a parir de la fecha de su firma.
DÉCIMA
OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIONES.- Las partes convienen
que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, serán resueltas por el Grupo de Trabajo a que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento, quien dictará resoluciones de carácter inapelable.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance jurídico, lo firman en cuatro originales en la Ciudad de Puebla, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil ocho.
POR “EL IILSEN” POR “LA ESCUELA”
SEN. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Presidente
LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Presidente del Consejo de Directores
TESTIGOS DE HONOR
SEN. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX XXX. XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
Director Académico de la Escuela Libre de Derecho de Puebla
DIP. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Presidente de la Gran Comisión del H. Congreso del Estado de Puebla
Esta hoja forma parte del Convenio celebrado entre el IILSEN y la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A. C., suscrito el veintiocho de julio de 2008.