ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE REDETRANS S.A.
ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE REDETRANS S.A.
EN EL MARCO DE LA LEY 1116 DE 2006
El presente acuerdo se celebra entre la sociedad REDETRANS S.A. y sus acreedores, con el fin que sean canceladas las obligaciones contraídas por la concursada, regular el funcionamiento de la empresa y crear las condiciones para su recuperación, en el marco del proceso de reorganización que regula la ley 1.116 de 2006.
Cada uno de los firmantes certifica y garantiza que tiene las facultades legales o convencionales que se requieren para adquirir los derechos y contraer las obligaciones que se hacen constar en el mismo, sin que pueda alegarse por parte de ellas insuficiencia de poder o autorización para el efecto.
Según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, el presente ACUERDO DE REORGANIZACIÓN queda perfeccionado con el voto favorable de un número plural de acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los votos admisibles y por lo menos tres (3) de las clases de acreedores de que trata dicho Artículo.
1. ANTECEDENTES
1.2 La sociedad RED ESPECIALIZADA EN TRANSPORTE REDETRANS S.A., REDETRANS S.A., EN REORGANIZACIÓN, fue constituida por escritura pública 3999 del 15 de octubre de 1997 de la Notaria
49 de Bogotá, inscrita el 14 de septiembre de 2009, bajo el número 14854 del libro IX del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Facatativá Mediante radicados 0000-00-000000 del 29 xx xxxxx de 2018 y 0000-00-000000 del 03 de julio del mismo año, la apoderada de la sociedad REDETRANS S.A., solicitó
la admisión al proceso de reorganización previsto en la 1116 de 2006.
1.3 La Superintendencia de Sociedades, mediante Auto No. 400- 011872 del 30 xx xxxxxx de 2018 admitió a la sociedad REDETRANS S.A., al proceso de Reorganización, designando como promotor al doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, auxiliar de justicia de la lista oficial de la Superintendencia de Sociedades.
1.4 La Superintendencia de Sociedades dio traslado a los proyectos de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto presentados por el Promotor mediante radicado 0000-00-000000 del 19 de noviembre de 2018, mediante providencia 415-000183 del 28 xx xxxxx de 2019, término que comenzó a correr el 29 xx xxxxx de 2019 y venció el 4 xx xxxxx de 2019.
1.5 Mediante providencia 415-000184 del 28 xx xxxxx de 2019, el Juez Concursal, corrió traslado al inventario de bienes de Redetrans S.A. contenidos en el memorial 0000-00-000000 del 18 de septiembre de 2018, término que comenzó a correr el 29 xx xxxxx de 2019 y venció el 11 xx xxxxx de 2019.
1.6 Mediante Auto 400-010000 del 21 de noviembre de 2019, el Juez del Concurso convocó audiencia de Resolución de objeciones prevista en el artículo 30 de la Ley 1116 de 2006, para el 16 de diciembre de 2019 a las 9:00 AM.
1.7 Conforme consta en Acta 400-000005, se celebró audiencia de resolución de objeciones el día 16 de diciembre de 2019, en donde quedó aprobado proyecto de calificación y graduación de créditos y de derechos de voto, allegado por el Promotor según radicación 0000-00-000000 del 14 de enero de 2020 e incorporado al proceso mediante Auto 430-000674 del 29 de enero de 2020, los cuales hacen parte integrante de este acuerdo.
2. DEFINICIONES
Para los efectos del presente ACUERDO, sus Anexos y demás documentos que lo conforman, las palabras o términos que se relacionan a continuación, tendrán el significado que aquí se establece:
2.1 DEUDORA. - Es la sociedad RED ESPECIALIZADA EN TRANSPORTE REDETRANS S.A., REDETRANS S.A., EN REORGANIZACIÓN, legalmente constituida, Representada Legalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX, identificado con cédula de ciudadanía No 19.322.649, autorizado por la Asamblea General de Accionistas para celebrar el presente ACUERDO. Que su objeto social es el desarrollo de las actividades inherentes al transporte automotor en el territorio nacional para explotar comercialmente el negocio del transporte terrestre automotriz en todas su modalidades y niveles con vehículos propios, asociados o que se afilien a ella, administración del servicio del transporte terrestre de carga prestado por terceras personas por recaudos de fletes o comisiones, de servicio de carga de tractocamiones, dobletroques, tanques, camiones, camionetas, automóviles y todo lo relacionado con el transporte a nivel nacional.
2.2 ACUERDO. - Es la convención que consta en el presente documento, que en los términos de la Ley 1116 de 2006, los ACREEDORES celebran a favor de LA DEUDORA con el objeto de corregir las deficiencias que se presentan en la estructura de su deuda para atender sus OBLIGACIONES pecuniarias, de manera que LA DEUDORA pueda recuperarse dentro del plazo y las condiciones que se prevén a continuación. El presente documento contiene el texto completo y único del ACUERDO, sus Anexos, estados financieros y demás documentos requeridos para su perfeccionamiento.
2.3 OBJETO DEL ACUERDO: Tiene por finalidad la reestructuración de la totalidad de las obligaciones
reconocidas dentro del proceso de reorganización en la calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de votos aprobados por el Juez Concursal como consta en el acta No. 400-000005 del 13 de enero de 2020, contraídas por REDETRANS S.A., para lo cual se hace necesario que LA DEUDORA asuma los compromisos y obligaciones aquí contenidos, tendientes a mantener y/o mejorar las condiciones financieras, la estructura administrativa, la capacidad de pago necesarias para atender debidamente sus obligaciones laborales, fiscales, financieras y comerciales, y a la vez establecer los mecanismos necesarios para obtener su viabilidad.
2.4 ACREEDORES. - Son todas las personas naturales y jurídicas reconocidas en la calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto.
2.5 EL PROMOTOR: Tiene el significado que se le da en el artículo 67 de la ley 1116 de 2006.
2.6 PASIVO A REESTRUCTURAR!"Está conformado por la totalidad de los saldos insolutos de capital que adeuda La Deudora a sus acreedores al 29 xx xxxxxx de 2018, tal y como lo aprobó el Juez Concursal en la audiencia de resolución de objeciones realizada el 16 de diciembre de 2019.
2.7 PASIVO POSTERGADO: se tendrá como pasivo postergado los contenidos en el Art 69 de la Ley 1116 de 2006.
2.8 EXCEDENTES DE CAJA: Es el saldo resultante después de atender todos los gastos de operación.
2.9 PROYECCIONES FINANCIERAS: Son el conjunto de documentos, sensibilidades y simulaciones elaboradas con fundamento en la información histórica y expectativas comerciales de REDETRANS
S.A. EN REORGANIZACIÓN que soportan las cifras y la fórmula de pago presentadas en el presente acuerdo de reorganización.
2.10 INICIACIÓN DE VIGENCIA!"Se tendrá como tal la fecha en la cual la Superintendencia de Sociedades, confirme el presente acuerdo de reorganización.
2.11 SUSCRIPTORES DEL ACUERDO: Suscriben el presente Acuerdo los acreedores externos, los acreedores internos y la Deudora, quien lo suscribe en señal de aceptación y como responsable del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo.
2.12 VOTOS ADMISIBLES: Son votos admisibles los que se encuentran asignados para cada acreedor en particular y para todos los ACREEDORES en general en la determinación de Derechos de Voto aprobada por la Superintendencia de Sociedades.
2.13 COMITÉ DE ACREEDORES: Es el órgano de seguimiento del cumplimiento de este Acuerdo, el cual queda integrado en la forma prevista más adelante.
2.14 OBLIGACIONES “POST”. - Son todas obligaciones a cargo de LA DEUDORA, que se han causado a partir del 30 xx xxxxxx de 2018, es decir, con posterioridad a la fecha de admisión al proceso de reorganización.
3.CONSIDERANDOS
3.1 INFORMACIÓN. - Que durante el término ordenado por la Ley 1116 de 2006, se ha mantenido a disposición de los ACREEDORES, entre otros, los Estados Financieros de LA DEUDORA, las proyecciones elaboradas por ésta, así como toda la información legalmente necesaria para efectos de llegar al ACUERDO DE REORGANIZACIÓN.
3.2 ANÁLISIS DE VIABILIDAD DE LOS ACREEDORES.- Los ACREEDORES luego de haber examinado la situación operacional, financiera, xx xxxxxxx, administrativa, legal, y contable, de las proyecciones presentadas y los términos del presente ACUERDO consideran viable a la sociedad REDETRANS S.A., siempre que se
cumplan los presupuestos estimados y preparados por LA DEUDORA, los cuales se anexan bajo el Anexo 1 de este ACUERDO.
3.3 CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES “POST”. - Que LA DEUDORA se encuentra atendiendo el pago de las obligaciones adquiridas con posterioridad a la fecha en la cual fue admitida en trámite de Reorganización xx Xxx 1116 de 2006, ya sea a través del pago directo o del cumplimiento de los acuerdos de pago celebrados con diferentes acreedores.
3.4 CRÉDITOS CONTINGENTES. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006,”… Los créditos litigiosos y las acreencias condicionales, quedarán sujetos a los términos previstos en el acuerdo, en condiciones iguales a los de su misma clase y prelación legal, así como a las resultas correspondientes al cumplimiento de la condición o de la sentencia o laudo respectivo. En el entretanto, el deudor constituirá una provisión contable para atender su pago.
Los fallos de cualquier naturaleza proferidos con posterioridad a la firma del acuerdo, por motivo de obligaciones objeto del proceso de reorganización, no constituyen gastos de administración y serán pagados en los términos previstos en el mismo para los de su misma clase y prelación legal. En el evento de estar cancelados los de su categoría, procederá su pago, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del fallo.”
En el presente acuerdo se tendrán en cuenta los créditos contingentes conforme a la calificación y graduación de créditos aprobados por el Juez Concursal. A continuación, se relacionan los créditos contingentes que se encuentran pendientes por sentencia judicial y que tendrán el tratamiento de la norma anotada; se aclara que las costas reconocidas o que se estimen en nuevas sentencias judiciales, serán reconocidas de la quinta clase denominada quirografarios:
Nombre o Razón Social | Clase de Crédito | Pretensión |
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 52.000.000,00 |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 380.000.000,00 |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | INDETERMINADO |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 350.000.000,00 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 46.120.557,00 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 55.205.716,00 |
XXXXXX XXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 20.000.000,00 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 22.136.842,00 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 40.008.747,00 |
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 36.000.000,00 |
XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 36.038.577,00 |
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | INDETERMINADO |
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | CONTINGENTE LABORAL | INDETERMINADO |
XXXXXXXX XXXXX XXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 41.492.297,00 |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 17.989.937,57 |
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 9.732.322,00 |
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 42.048.789,00 |
EVER XXXXX XXXXXX XXXX | CONTINGENTE LABORAL | INDETERMINADO |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 9.732.322,00 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 42.048.789,00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 28.599.544,00 |
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 9.100.000,00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 20.280.796,00 |
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 6.000.000,00 |
XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 25.321.612,00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 59.809.561,00 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 31.500.000,00 |
XXXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 5.600.000,00 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 1.844.552,00 |
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 155.085.899,00 |
XXXX XXXXX XXXXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 24.500.000,00 |
XXXXXXX DEL XXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 14.464.298,00 |
XXXXX XXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 74.781.168,00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 50.000.000,00 |
XXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 80.000.000,00 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 61.894.138,00 |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXX | CONTINGENTE LABORAL | INDETERMINADO |
XXXX XXXXXXX DE LA XXXX XXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 4.762.218,00 |
XXXX XXXXX XXXXX XXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 40.000.000,00 |
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 70.975.214,43 |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 60.000.000,00 |
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 5.176.325,00 |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 15.295.477,00 |
XXXXXX XXXXX XXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 6.000.000,00 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 4.738.927,00 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 5.620.913,00 |
XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 39.535.392,00 |
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | INDETERMINADO |
XXXXX XXXXXX VALENCIA XXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 45.741.635,00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 32.663.734,00 |
XXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 10.500.000,00 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | INDETERMINADO |
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | CONTINGENTE LABORAL | INDETERMINADO |
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 6.251.129,00 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 24.480.913,00 |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 32.727.721,00 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | INDETERMINADO |
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | INDETERMINADO |
XXXXX XXXXXXXX XXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 38.935.981,00 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | INDETERMINADO |
XXXXXX XXXXXXXX PLAZAS | CONTINGENTE LABORAL | $ 12.852.731,00 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | INDETERMINADO |
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 11.614.572,00 |
XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | INDETERMINADO |
XXXX XXXXXX, XXXX XXXXX Y XXXXX XXXX | CONTINGENTE LABORAL | INDETERMINADO |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 58.919.878,00 |
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 34.057.010,00 |
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 3.779.978,00 |
XXXXXX XXXXX XXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 32.925.495,00 |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | INDETERMINADO |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 8.500.000,00 |
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 5.100.000,00 |
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 15.024.902,00 |
XXXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 19.396.559,00 |
XXXXX XXXXXX XXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 8.000.000,00 |
EVER XXXXXX XXXX XXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 300.000.000,00 |
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 35.999.465,00 |
XXXX XXXXX XXXXX XXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 2.948.090,00 |
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 6.100.000,00 |
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 52.507.674,00 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 38.965.375,00 |
XXXXX SEGUROS COLOMBIA S.A. | CONTINGENTE QUIROGRAFARIO | $ 44.346.756,00 |
XXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 18.462.250,00 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 14.400.000,00 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 58.754.758,00 |
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | CONTINGENTE LABORAL | $ 87.514.620,00 |
TOTAL $ 3.069.486.661,00
A la fecha de elaboración del presente acuerdo, los siguientes créditos que fueron reconocidos como contingentes, ya tienen sentencia judicial en firme o conciliación judicial, razón por la cual, se tendrán en cuenta los siguientes valores en el flujo de caja para la atención del pago:
DEMANDANTE | JUZGADO LABORAL | NÚMERO DE PROCESO | VALOR SENTENCIA O CONCILIACIÓN (CREDITOS DE PRIMERA CLASE) | COSTAS (CRÉDITOS EN QUINTA CLASE) | VALOR CALIFICADO Y GRADUADO | DIFERENCIA |
XXXXX XXXXX XXXXXX | 2 DE ITAGUI | 2018- 064 | 14.813.947 | 1.036.976 | 4.392.817 | 10.421.130 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 2 DE ITAGUI | 2018- 092 | 6.985.015 | 800.000 | 3.783.789 | 3.201.226 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 2 DE ITAGUI | 2018- 086 | 5.218.914 | 781.242 | 3.082.355 | 2.136.559 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX | 2 DE ITAGUI | 2017- 371 | 3.406.000 | 880.000 | 8.797.289 | -5.391.289 |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 2 DE ITAGUI | 2018- 055 | 9.260.520 | 1.100.000 | 3.010.480 | 6.250.040 |
XXXXX XXXXX XXXXXX | 2 DE ITAGUI | 2018- 054 | 4.872.253 | 800.000 | 4.326.941 | 545.312 |
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 2 PC MEDELLIN | 2016- 1657 | 5.677.200 | 550.000 | - | 5.677.200 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 1 ITAGUI | 2018- 7800 | 907.094 | 60.467 | 1.046.191 | -139.097 |
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX | 1 ITAGUI | 2018- 114 | 1.160.110 | 87.008 | 1.599.990 | -439.880 |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 1 ITAGUI | 2018- 186 | 583.081 | 77.748 | 759.101 | -176.020 |
XXXXX XXXXXXXXXXXX | 8 CALI | 2017- 740 | 24.501.580 | 1.500.000 | - | 24.501.580 |
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX | 18 CALI | 2017- 487 | 4.010.507 | 228.665 | 4.955.998 | -945.491 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 17 MEDELLIN | 2017- 1083 | 7.752.245 | 1.200.000 | - | 7.752.245 |
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX | 2 ITAGUI | 2018- 171 | 738.275 | 414.058 | 1.326.812 | -588.537 |
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 1 ITAGUI | 2018- 116 | 14.967.373 | 1.886.166 | 4.809.722 | 10.157.651 |
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX | 1 ITAGUI | 2018- 117 | 9.999.059 | 5.226.822 | 4.772.237 | |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | 1 ITAGUI | 2018- 790 | 1.608.859 | 808.000 | - | 1.608.859 |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 2 ITAGUI | 2018- 051 | 2.155.738 | 808.000 | 5.240.546 | -3.084.808 |
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | 1 ITAGUI | 2018- 106 | 14.285.380 | 1.210.292 | 13.075.088 | |
XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 2 ITAGUI | 2017- 443 | 154.671.323 | 7.220.274 | 97.972.166 | 56.699.157 |
XXXXX XXXXXX XXXXXX | 8 DE MEDELLIN | 2018- 343 | 13.196.044 | 1.752.000 | 9.959.539 | 3.236.505 |
XXXXXXX DE XXXXX XXXX XXXXX | 14 DE MEDELLIN | 2018- 458 | 20.000.000 | 10.584.602 | 9.415.398 | |
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | 2 DE PEQUEÑAA CAUSAS IBAGUE | 2018- 141 | 7.000.000 | 4.392.820 | 2.607.180 | |
XXXXXX XXXXXXXX XXXX | 36 DE BOGOTÁ | 2018- 142 | 60.000.000 | 29.679.272 | 30.320.728 | |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXX 2 PC LABORALES DE BUCARAMANGA | 2018- 241 | 10.384.172 | 816.000 | 417.365 | 9.966.807 |
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXX 5 LABORAL DE BUCARAMANGA | 2018- 146 | 20.930.050 | 0 | 1.472.807 | 19.457.243 |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX | XXXXXXX 2 LABORAL DE ITAGUÍ | 2018- 242 | 43.901.870 | 3.392.640 | 44.395.691 | -493.821 |
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX | XXXXXXX 1 LABORAL DE ITAGUI | 2018- 280 | 64.727.694 | 4.000.000 | 47.227.694 | 17.500.000 |
XXXXXX XXXXXX XXXXX | 12 DE BOGOTA | 2018- 223 | 41.471.582 | 1.000.000 | 5.559.212 | 35.912.370 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 5 BUCARAMANGA | 2018- 104 | 13.607.570 | 0 | 6.411.543 | 7.196.027 |
TOTAL | 582.793.455 | 31.199.244 | 311.641.856 | 271.151.599 |
4. DECLARACIONES
Las Partes de este ACUERDO declaran:
4.1 Que los términos y condiciones del ACUERDO cumplen con las leyes aplicables y los estatutos de LA DEUDORA.
4.2 Que el ACUERDO contiene un tratamiento de equidad para las partes y respeta las prelaciones establecidas y en la ley.
4.3 Que los estudios y las proyecciones que sirven de base para estructurar el presente ACUERDO fueron elaborados por LA DEUDORA y fueron analizados y estudiados por EL PROMOTOR y los ACREEDORES.
4.4 Que el ACUERDO, una vez aprobado según lo establecido en la Ley 1116 de 2006, obliga a todos los ACREEDORES de LA DEUDORA, en los términos dispuestos en dicha ley, es decir, será de obligatorio cumplimiento para los ACREEDORES ausentes y/o los disidentes.
4.5 Las acreencias reconocidas en este ACUERDO no podrán ser exigibles mediante otro mecanismo legal, independientemente del sentido del voto individual de cada ACREEDOR.
4.6 Que LA DEUDORA se encuentra cumpliendo con los acuerdos de pago suscritos por ciertas acreencias a la fecha de la celebración del ACUERDO con las obligaciones por concepto de descuentos a trabajadores y aportes al sistema de seguridad social, tal como se acredita con la certificación suscrita por el representante legal, xxxxxxxx y revisor fiscal de la compañía, la cual constituye el Anexo No. 3 del presente acuerdo de reorganización;
5. OBLIGACIONES
OBLIGACIONES DE LA DEUDORA Y SUS ADMINISTRADORES. - LA DEUDORA
y sus administradores asumen las siguientes obligaciones
RED ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE
especiales, además de aquellas otras contempladas en el ACUERDO:
5.1 Conducir los negocios y actividades sociales en forma diligente, cuidadosa y eficiente de conformidad con la práctica comercial colombiana, se comprometen a ejercer su objeto social dando cumplimiento a las leyes y regulaciones aplicables.
5.2 Orientar toda su gestión administrativa, operativa y financiera a lograr condiciones estables de viabilidad de la Empresa.
5.3 Llevar y mantener su contabilidad con estricta sujeción al marco normativo de las normas internaciones de contabilidad adoptadas en Colombia mediante la Ley 1314 de 2.009 y compiladas mediante Decreto Único Reglamentario 2420 de diciembre de 2.015 y sus Decretos modificatorios.
5.4 Mientras se encuentre vigente EL ACUERDO, suministrar al COMITÉ DE ACREEDORES la siguiente información financiera y contable, en cada reunión:
5.4.1 Estados Financieros y demás informes del ultimo trimestre.
5.4.2 Cualquier información eventual entre otros, cualquier hecho administrativo, comercial, jurídico, económico o financiero, de LA DEUDORA o de sus negocios y que pueda afectar la marcha normal de la Empresa o que pueda afectar significativamente el cumplimiento de los presupuestos y proyecciones.
6. LOS ADMINISTRADORES
Los administradores de LA DEUDORA se comprometen a cumplir los términos de EL ACUERDO y a poner todo su empeño y esfuerzo para el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. Para tal fin, asumen la obligación de:
6.1 Preparar y presentar adecuada y oportunamente la información que requiera el COMITÉ DE ACREEDORES.
6.2 Hacer su mejor esfuerzo para que se dé el cumplimiento de las proyecciones y presupuestos y pagos que se elaboren, así como los planes estratégicos, de carácter operativo, administrativo y financiero que se presenten al COMITÉ DE ACREEDORES.
6.3 De existir los recursos suficientes, la DEUDORA podrá anticipar el pago de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo cuando haya excesos de liquidez luego de descontados los gastos presupuestados para opex y capex. El pago anticipado de las acreencias de una clase no afectará ni acelerará los plazos y términos establecidos para el resto de las obligaciones en este ACUERDO.
6.4 La DEUDORA no reconocerá honorarios profesionales a ningún profesional que represente al ACREEDOR, en los términos de la Ley 1116.
6.5 Obrar en todas sus actuaciones como administradores de LA DEUDORA, frente a los ACREEDORES, accionistas y terceros en general, de buena fe, con lealtad y diligencia y observando los deberes establecidos en el Artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
7 REQUISITOS DEL ACUERDO ART.31 LEY 1.116
7.1 PROVIDENCIA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS: Mediante Acta 400-000005 del 13 de enero de 2019, aprobaron el inventario de bienes junto con los proyectos de calificación y graduación de créditos y la determinación de derechos de voto, por lo que el presente acuerdo se suscribe en el plazo establecido en la ley.
7.2 DETERMINACIÓN DE VOTOS FAVORABLES: El acuerdo de reorganización ha sido debidamente aprobado con los votos favorables de un número plural de acreedores que representan la mayoría absoluta de los votos admitidos. LA DEUDORA cuenta con cinco (5) categorías de acreedores, compuestas respectivamente por:
a) Los titulares de acreencias laborales;
b) Las entidades públicas;
c) Las instituciones financieras, nacionales y demás entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de carácter privado, mixto o público; y las instituciones financieras extranjeras;
d) Acreedores internos, y
e) Los demás acreedores externos.
7.3 CONTENIDO DEL ACUERDO: Las estipulaciones del acuerdo tienen carácter general, en forma que no queda excluido ningún crédito reconocido o admitido.
7.4 PERIODO XX XXXXXX: El acuerdo de reorganización contempla un periodo xx xxxxxx para el pago de capital hasta el 29 xx xxxxx de 2.024, iniciando pago de las acreencias reconocidas el 30 xx xxxxx de 2.024.
8 FÓRMULA DE PAGO
8.1 PRELACIÓN DE CRÉDITOS: La fórmula de pago que por este acuerdo respeta la prelación, los privilegios y preferencias establecidas en la ley.
8.2 OBLIGACIONES LABORALES POR LA SUMA POR CAPITAL RECONOCIDA, GRADUADA Y CALIFICADA QUE ASCIENDE A $00.000.000.000 (TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE), suma que corresponde $00.000.000.000 valor calificado y graduado en la audiencia de decisión de objeciones incrementado en el mayor valor de las sentencias laborales y conciliaciones en firme, relacionado en el numeral 3.5 del presente acuerdo. Las obligaciones de esta clase, serán canceladas en doce (12) cuotas trimestrales, a partir del 30 xx xxxxx de 2024 y hasta el 30 de diciembre de 2026, de la siguiente manera:
FECHA | % AMORTIZACION CAPITAL | VALOR CUOTA A PAGAR |
MARZO 30 DE 2024 | 1,75% | $ 240.711.593 |
JUNIO 30 DE 2024 | 1,75% | $ 240.711.593 |
SEPTIEMBRE 30 DE 2024 | 1,75% | $ 240.711.593 |
DICIEMBRE 30 DE 2024 | 1,75% | $ 240.711.593 |
MARZO 30 DE 2025 | 7,50% | $ 1.031.621.115 |
JUNIO 30 DE 2025 | 7,50% | $ 1.031.621.115 |
SEPTIEMBRE 30 DE 2025 | 7,50% | $ 1.031.621.115 |
DICIEMBRE 30 DE 2025 | 7,50% | $ 1.031.621.115 |
MARZO 30 DE 2026 | 15,75% | $ 2.166.404.341 |
JUNIO 30 DE 2026 | 15,75% | $ 2.166.404.341 |
SEPTIEMBRE 30 DE 2026 | 15,75% | $ 2.166.404.341 |
DICIEMBRE 30 DE 2026 | 15,75% | $ 2.166.404.341 |
TOTAL | 100,00% | $ 00.000.000.000 |
Indexación: Se reconocerá la indexación al momento del pago, desde la fecha de confirmación del acuerdo hasta su pago.
Lugar y forma de pago: Las cuotas se cancelarán en las fechas previstas en el presente acuerdo, o en su defecto el día hábil siguiente, en el domicilio del deudor mediante cheque, o en su defecto mediante transacción a la cuenta bancaria que indique el respectivo acreedor.
8.3 OBLIGACIONES FISCALES POR LA SUMA DE CAPITAL RECONOCIDA, GRADUADA Y CALIFICADA QUE ASCIENDE A $2.809.673.304 (DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS: Las obligaciones con esta categoría de acreedores, reconocidas en la calificación y graduación de créditos, serán canceladas en 4 cuotas trimestrales a partir del 30 xx xxxxx del 2027 al 30 de diciembre del 2027, en los siguientes porcentajes.
FECHA | % AMORTIZACION CAPITAL | VALOR AMORTIZACION CAPITAL |
MARZO 30 DE 2027 | 25% | $ 702.418.326 |
JUNIO 30 DE 2027 | 25% | $ 702.418.326 |
SEPTIEMBRE 30 DE 2027 | 25% | $ 702.418.326 |
DICIEMBRE 30 DE 2027 | 25% | $ 702.418.326 |
TOTAL | 100,00% | $ 2.809.673.304 |
Indexación: Se reconocerá la indexación al momento del pago, desde la fecha de confirmación del acuerdo hasta su pago.
Lugar y forma de pago: Las cuotas se cancelarán en las fechas previstas en el presente acuerdo, o en su defecto el día hábil siguiente, en el domicilio del deudor mediante cheque, o en su defecto mediante transacción a la cuenta bancaria que indique el respectivo acreedor.
8.4. CRÉDITOS NO RELACIONADOS EN LA CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS
De conformidad con el inciso 1º del artículo 26 de la ley 1116 de 2006, se adiciona en el acuerdo de pago del presente acuerdo de reorganización empresarial y por ende en el flujo de caja proyectado para atender el pasivo de REDETRANS, la obligación que se relaciona a continuación a favor xxx XXXX REGIONAL SANTANDER, teniendo la solicitud del acreedor y la decisión de la sociedad deudora de realizar el pago, de buena fe y con la aquiescencia de los acreedores que votan positivo el presente acuerdo, reconocerá el pago de la suma de OCHO MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($8.114.887), a
favor del mencionado acreedor el cual se satisfacerá en una sola cuota el 30 de diciembre de 2027.
Indexación: Se reconocerá la indexación al momento del pago, desde la fecha de confirmación del acuerdo hasta su pago.
Lugar y forma de pago: Las cuotas se cancelarán en las fechas previstas en el presente acuerdo, o en su defecto el día hábil siguiente, en el domicilio del deudor mediante cheque, o en su
defecto mediante transacción a la cuenta bancaria que indique el respectivo acreedor.
8.5. OBLIGACIONES PRENDARIAS GARANTIZADAS POR LA SUMA POR CAPITAL RECONOCIDA, GRADUADA Y CALIFICADA QUE ASCIENDE A
$1.049.747.273(MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS).
Esta obligación se cancela después de la atención del pasivo laboral, con el objeto de cumplir con los parámetros de la sentencia C-145/18 de la Corte Constitucional, garantizando el pago de las acreencias laborales, pues la concursada tiene un patrimonio negativo.
Las obligaciones con esta categoría de acreedores prendarios garantizados, reconocidas en la calificación y graduación de créditos, serán canceladas en 4 cuotas trimestrales, a partir del 30 xx xxxxx de 2028 y hasta el 30 de diciembre de 2028, en los siguientes porcentajes.
FECHA | % AMORTIZACIÓN CAPITAL | VALOR AMORTIZACIÓN CAPITAL |
MARZO 30 DE 2028 | 25% | $ 262.436.818 |
JUNIO 30 DE 2028 | 25% | $ 262.436.818 |
SEPTIEMBRE 30 DE 2028 | 25% | $ 262.436.818 |
DICIEMBRE 30 DE 2028 | 25% | $ 262.436.818 |
TOTAL | 100,00% | $ 1.049.747.273 |
Indexación: Se reconocerá la indexación al momento del pago, desde la fecha de confirmación del acuerdo hasta su pago.
8.6. CRÉDITO HIPOTECARIO POR LA SUMA POR CAPITAL RECONOCIDA, GRADUADA Y CALIFICADA QUE ASCIENDE A $00.000.000.000 (ONCE MIL SEICIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS).
Las obligaciones con esta categoría de acreedores, reconocidas en la calificación y graduación de créditos, serán canceladas en 12 cuotas trimestrales, a partir del 30 xx xxxxx de 2029 y hasta el 30 de diciembre de 2031, en los siguientes porcentajes.
FECHA | % AMORTIZACION CAPITAL | VALOR AMORTIZACION CAPITAL |
MARZO 30 DE 2029 | 8,25% | $ 963.034.746 |
JUNIO 30 DE 2029 | 8,25% | $ 963.034.746 |
SEPTIEMBRE 30 DE 2029 | 8,25% | $ 963.034.746 |
DICIEMBRE 30 DE 2029 | 8,25% | $ 963.034.746 |
MARZO 30 DE 2030 | 8,25% | $ 963.034.746 |
JUNIO 30 DE 2030 | 8,25% | $ 963.034.746 |
SEPTIEMBRE 30 DE 2030 | 8,25% | $ 963.034.746 |
DICIEMBRE 30 DE 2030 | 8,25% | $ 963.034.746 |
MARZO 30 DE 2031 | 8,50% | $ 992.217.617 |
JUNIO 30 DE 2031 | 8,50% | $ 992.217.617 |
SEPTIEMBRE 30 DE 2031 | 8,50% | $ 992.217.617 |
DICIEMBRE 30 DE 2031 | 8,50% | $ 992.217.617 |
TOTAL | 34,00% | $ 00.000.000.000 |
Indexación: Se reconocerá la indexación al momento del pago, desde la fecha de confirmación del acuerdo hasta su pago.
Lugar y forma de pago: Las cuotas se cancelarán en las fechas previstas en el presente acuerdo, o en su defecto el día hábil siguiente, en el domicilio del deudor mediante cheque, o en su defecto mediante transacción a la cuenta bancaria que indique el respectivo acreedor.
8.7. OBLIGACIONES CON PROVEEDORES ESTRATÉGICOS POR LA SUMA POR CAPITAL RECONOCIDA, GRADUADA Y CALIFICADA QUE ASCIENDE A
$00.000.000.000(DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y SEIS PESOS MCTE).
Las obligaciones con esta categoría de acreedores, reconocidas en la calificación y graduación de créditos, serán canceladas
en 8 cuotas trimestrales a partir del 30 xx xxxxx del 2032 al
30 de diciembre del 2033, en los siguientes porcentajes.
FECHA | % AMORTIZACION CAPITAL | VALOR AMORTIZACION CAPITAL |
MARZO 30 DE 2032 | 12,50% | $ 2.049.703.510 |
JUNIO 30 DE 2032 | 12,50% | $ 2.049.703.510 |
SEPTIEMBRE 30 DE 2032 | 12,50% | $ 2.049.703.510 |
DICIEMBRE 30 DE 2032 | 12,50% | $ 2.049.703.510 |
MARZO 30 DE 2033 | 12,50% | $ 2.049.703.510 |
JUNIO 30 DE 2033 | 12,50% | $ 2.049.703.510 |
SEPTIEMBRE 30 DE 2033 | 12,50% | $ 2.049.703.510 |
DICIEMBRE 30 DE 2033 | 12,50% | $ 2.049.703.510 |
TOTAL | 100,00% | $ 00.000.000.000 |
Indexación: Se reconocerá la indexación al momento del pago, desde la fecha de confirmación del acuerdo hasta su pago.
Lugar y forma de pago: Las cuotas se cancelarán en las fechas previstas en el presente acuerdo, o en su defecto el día hábil siguiente, en el domicilio del deudor mediante cheque, o en su defecto mediante transacción a la cuenta bancaria que indique el respectivo acreedor.
8.8. OBLIGACIONES CON ACREEDORES QUIROGRAFARIOS POR LA SUMA POR CAPITAL RECONOCIDA, GRADUADA Y CALIFICADA QUE ASCIENDE A $ 00.000.000.000 (TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS MCTE): Dicha suma corresponde a $00.000.000.000 valor calificado y graduado en la audiencia de decisión de objeciones incrementado en el mayor valor originado de las costas de las sentencias laborales, relacionado en el numeral 3.5 del presente acuerdo. Estas acreencias serán canceladas en 12 cuotas trimestrales, a partir del 30 xx xxxxx de 2034 y hasta el 30 de diciembre de 2036, en los siguientes porcentajes de amortización a capital.
AÑO | % DE AMORTIZACION | VALOR AMORTIZACION CAPITAL |
30 xx Xxxxx de 2034 | 8,25% | $ 2.692.426.242 |
30 Junio de 2034 | 8,25% | $ 2.692.426.242 |
30 Septiembre de 2034 | 8,25% | $ 2.692.426.242 |
30 de diciembre de 2034 | 8,25% | $ 2.692.426.242 |
30 xx Xxxxx de 2035 | 8,25% | $ 2.692.426.242 |
30 Junio de 2035 | 8,25% | $ 2.692.426.242 |
30 Septiembre de 2035 | 8,25% | $ 2.692.426.242 |
30 de diciembre de 2035 | 8,25% | $ 2.692.426.242 |
30 xx xxxxx de 2036 | 8,50% | $ 2.774.014.917 |
30 junio de 2036 | 8,50% | $ 2.774.014.917 |
30 septiembre de 2036 | 8,50% | $ 2.774.014.917 |
21 de noviembre de 2036 | 8,50% | $ 2.774.014.917 |
TOTAL | 100,00% | $ 00.000.000.000 |
Indexación: Se reconocerá la indexación al momento del pago, desde la fecha de confirmación del acuerdo hasta su pago.
Lugar y forma de pago: Las cuotas se cancelarán en las fechas previstas en el presente acuerdo, o en su defecto el día hábil siguiente, en el domicilio del deudor mediante cheque, o en su defecto mediante transacción a la cuenta bancaria que indique el respectivo acreedor.
8.9. CRÉDITOS NO RELACIONADOS EN LA CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS.
De conformidad con el inciso 1º del artículo 26 de la ley 1116 de 2006, se adiciona en la fórmula de pago del presente acuerdo de reorganización empresarial y por ende en el flujo de caja proyectado, a petición de los acreedores reconocidos y por decisión de la empresa deudora y con la aprobación de los demás acreedores, para el reconocimiento del mayor valor que se presenta en los mandamientos de pago de los diferentes juzgados, cuyos procesos se encuentran debidamente
incorporados al trámite de insolvencia, así como la corrección del valor adeudado al acreedor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx con cédula 19.227.066, que generan un valor adicional a reconocer en $2.404.876.088, el cual se encuentra contemplado en el valor total señalado en el numeral anterior de este acuerdo, cuyo detalle se relaciona a continuación:
No. De identificación | Nombre xx Xxxxxxx | Valor Reconocido | Valor Procesos ejecutivos* | Diferencia |
20017624 | XXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX | 1.196.000.000 | 1.924.000.000 | 728.000.000 |
80014657 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 593.994.699 | 1.823.994.699 | 1.230.000.000 |
19227066 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 561.784.150 | 0 | -561.784.150 |
52052390 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 561.784.150 | 1.189.000.000 | 627.215.850 |
35331715 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 50.000.000 | 398.516.388 | 348.516.388 |
MOTORSHOP | 32.928.000 | 32.928.000 | ||
Valor Calificado | 2.963.562.999 | 5.368.439.087 | 2.404.876.088 |
Con el voto positivo del acuerdo y en documento privado firmado por los anteriores acreedores que será entregado a la Superintendencia de Sociedades, los acreedores aceptan la cesión de los valores reconocidos y los derechos de voto determinados en la audiencia de decisión de objeciones, que da cuenta el acta 400-000005 de fecha 13 de enero de 2020, y aceptan ceder sus acreencias en los términos del artículo 28 de la ley 1116 de 2.006 al señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX con cédula 19.227.066, así como el nuevo valor de DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO PESOS MCTE ($ 2.404.876.088) a favor del
mencionado acreedor el cual se satisfacerá en las condiciones en que serán atendidos los créditos de su misma naturaleza y categoría, conforme el recuadro del numeral 8.8.
Indexación: Se reconocerá la indexación al momento del pago, desde la fecha de confirmación del acuerdo hasta su pago.
Lugar y forma de pago: Las cuotas se cancelarán en las fechas previstas en el presente acuerdo, o en su defecto el día hábil siguiente, en el domicilio del deudor mediante cheque, o en su defecto mediante transacción a la cuenta bancaria que indique el respectivo acreedor.
8.10. ACREEDORES POSTERGADOS. A los acreedores que tienen vinculación con REDETRANS S.A., y que así se estableció en los derechos de voto presentados por el Promotor, se les posterga el pago del crédito. Por lo tanto solamente recibirán la cancelación de sus acreencias luego de que hayan sido pagados los demás acreedores, es decir, se les cancelará en una sola cuota el 21 de noviembre de 2028, luego de cancelar las obligaciones con prelación. No obstante, llegada la fecha, podrán optar por la capitalización de sus acreencias, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley Comercial vigente.
9. CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA
Si por cualquier circunstancia, durante su vigencia, no le fuere posible a EL DEUDOR cumplir con las obligaciones establecidas en este acuerdo, podrá hacer uso de la cláusula de salvaguardia con el fin de aplazar las fechas de pago, sin que exceda de 6 meses. Para efecto de lo anterior, previo a la aplicación de la Cláusula, EL DEUDOR informará al Comité de acreedores la necesidad de su aplicación, explicando las condiciones que atraviesa la compañía. No se podrá hacer uso de una nueva salvaguardia sin haber cumplido la anterior y durante la vigencia del acuerdo podrá adoptarse esta medida hasta por dos veces y, sin afectar el plazo final estipulado para este acuerdo. La aplicación de esta cláusula deberá ser comunicada por EL DEUDOR a los acreedores a través de un medio idóneo de notificación, aclarando que su uso no implica una reforma al acuerdo de reorganización.
10. VIGENCIA DEL ACUERDO
El presente acuerdo tendrá una vigencia de quince (15) años que será el término o plazo para la satisfacción de todas las obligaciones.
No podrá invocarse por ninguna de las partes prescripción, ni caducidad de las obligaciones, ya que expresamente se reconoce la vigencia y exigibilidad de las mismas, mientras no sean pagadas y se encuentre en ejecución el presente acuerdo.
11. PREPAGOS
Adicional a lo establecido en la cláusula novena al existir los recursos suficientes, EL DEUDOR podrá anticipar el pago de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo cuando haya excedentes en caja, siempre y cuando se respete el orden de prelación legal. Aun cuando se trate de prepagar las obligaciones, será indexado el capital adeudado desde la fecha de su vencimiento hasta el momento de su pago anticipado.
EL DEUDOR podrá efectuar pagos anticipados a las obligaciones, aplicando a ello el 50% de los excedentes de caja que genere su operación al final de cada período fiscal, si además se cumplen las siguientes condiciones:
a). Que previamente se compensen los déficits temporales que afecten la caja
b). Que por razón del pago anticipado no se genere déficit del flujo de caja que requiera nuevo endeudamiento.
c). Que el 50% del exceso no aplicado al anticipo de los pagos, se destine a capital de trabajo.
Todos los anticipos se aplicarán a capital y se aplicarán a las obligaciones del acuerdo, respetando el orden de prelación. El pago anticipado de las acreencias de una clase no afectará ni acelerará los plazos y términos establecidos para el resto de las obligaciones en este ACUERDO. Dichos pagos se realizarán en cheque o transferencia a la cuenta del acreedor.
d). Los prepagos a realizar serán notificados al acreedor con una antelación de cinco (5) días por vía correo electrónico.
12. COMITÉ DE ACREEDORES
12.1 SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. El seguimiento del presente acuerdo en los términos aquí previstos estará a cargo del Comité de Acreedores que se crea en este convenio.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Ni LA DEUDORA ni LOS ACREEDORES que hagan
parte del COMITÉ DE ACREEDORES percibirán o devengarán remuneración alguna por su asistencia a las reuniones a que sean convocados y/o asistan.
12.2 COMPOSICIÓN. El Comité de Acreedores estará, integrado por cinco (5) miembros principales, y cinco (5) suplentes personales. De ellos, cuatro (4) son elegidos por los acreedores externos y uno (1) por los acreedores internos. Para integrar el Comité de acreedores designan las siguientes
entidades:
Principales | Suplentes |
XXXXXX XXXX XXXXXXXX Clase de Acreencia A-Laborales | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Clase de Acreencia A-Laborales |
ALCALDÍA XX XXXXXXXX | ALCALDÍA DE FUNZA |
Clase de Acreencia B-Entidades | Clase de Acreencia B-Entidades |
Públicas | Públicas |
BANCO PICHINCHA | BANCO DAVIVIENDA |
Clase de Acreencia C-Entidades | Clase de Acreencia C-Entidades |
Vigiladas por la Superintendencia | Vigiladas por la Superintendencia |
Financiera | Financiera |
XXXX XXXXXX XXXXX XXXX Clase de Acreencia D- Internos | XXXXX XXXXX XXXX Clase de Acreencia D- Internos |
XXXXXXXXX XXXXXX Clase de Acreencia E- Externos | XXXX XXXXXXXXXX Clase de Acreencia E- Externos |
Parágrafo 1. En caso de renuncia o falta absoluta de cualquiera de sus miembros este se reintegrará por el sistema de cooptación teniendo en consideración la cuantía de la creencia siempre que sea de la misma clase del acreedor al cual pertenecía el miembro que se va a reemplazar. En el caso de no existir acreencia de la misma categoría se designará otro en consideración a la importancia y/o cuantía de la acreencia.
12.3 ATRIBUCIONES Y FUNCIONES. El Comité de acreedores se establece como organismo de control del desarrollo y cumplimiento del presente acuerdo. Sus miembros estarán sometidos a la obligación legal de confidencialidad respecto de la información recibida en cumplimiento de sus funciones. Las funcionesdel Comité de acreedores no serán de administración ni coadministración. En ejercicio de ellas le corresponde:
- Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
- Designar Presidente y Secretario para el período que determine el respectivo Reglamento.
- Conocer el presupuesto de operación y las proyecciones de generación operativa y flujo de caja de REDETRANS S.A., en forma trimestral con el fin de verificar la viabilidad del acuerdo.
- Vigilar el cumplimiento por parte de LA DEUDORA de lo aquí previsto, para lo cual recomendará, a través de la Gerencia, todas las medidas que considere necesarias para lograrlo.
- Conocer, previamente a la celebración de la Asamblea de Acreedores de REDETRANS S.A., los estados de resultados de cada ejercicio social.
- Informar cuando lo considere pertinente a la asamblea de los acreedores, acerca del desarrollo del acuerdo y del funcionamiento de la sociedad
- Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta del DEUDOR se ajusten al presente acuerdo y en especial al código de conducta empresarial.
13. FUNCIONAMIENTO COMITÉ DE ACREEDORES
El Comité de acreedores en su funcionamiento se ajustará a las siguientes normas:
13.1 Se reunirá de manera ordinaria una (1) vez cada semestre, así: Ultimo día hábil xx xxxxx de cada año y último día hábil de septiembre de cada año. En caso de que llegare a presentarse necesidades imprevistas o urgentes que ameritan reunión extraordinaria, el DEUDOR o dos (2) de los miembros del COMITÉ DE ACREEDORES que actúen como principales podrán convocar a la reunión. La convocatoria a las reuniones deberá hacerse por escrito y se enviarán con una anticipación no menor a setenta y dos (72) horas, a la dirección y/o fax y/correo electrónico registrado ante el secretario del COMITÉ DE ACREEDORES.
13.2 Elegirá, entre sus miembros, un presidente que tendrá a su cargo la dirección de las reuniones y la facultad de citar a reuniones extraordinarias al Comité.
13.3 Deliberará y decidirá válidamente con la presencia de por lo menos dos (2) de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta en caso de la asistencia de la totalidad de sus miembros, o por unanimidad si sólo asisten dos de sus miembros.
13.4 Los miembros del COMITÉ DE ACREEDORES designarán por mayoría de votos al presidente y secretario de las reuniones y de todo lo sucedido en ellas dejarán constancia en un Libro de Actas que para este fin será adquirido por LA DEUDORA, las Actas deberán ser aprobadas en cada reunión y llevarán la firma del presidente y secretario de la misma. El secretario puede ser o no miembro del COMITÉ DE ACREEDORES. En todo caso se podrá designar una comisión para que apruebe el acta de cada reunión.
PARÁGRAFO. - Los miembros del COMITÉ DE ACREEDORES en ningún momento se constituyen en coadministradores ni ejercen
funciones de administradores de LA DEUDORA, en los términos del artículo 34 de la Ley 1116 de 2006.
14. CÓDIGO DE GESTIÓN ÉTICA EMPRESARIAL
14.1 CONTENIDO. Las acciones y compromisos, así como las prohibiciones que a continuación se incorporan son de cumplimiento obligatorio para la empresa.
Con este fin, los acreedores internos y externos establecen las siguientes acciones y compromisos a cargo de LA DEUDORA para garantizar el cumplimiento del presente acuerdo de reorganización:
1. Cumplir sus obligaciones legales como comerciante y mantener un sistema de registro contable conforme a lo dispuesto por los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y elaborar sus estados financieros de conformidad con estos principios.
2. Realizar los negocios y operaciones sociales en forma diligente, cuidadosa y eficiente, de conformidad con la práctica comercial, para lo cual deberá mantener una estructura operacional y administrativa adecuada que le permita conducir sus negocios dentro de los parámetros de eficiencia y rendimiento.
3. LA DEUDORA, el Contador y el Revisor Fiscal del deudor quedan obligados a suministrar al Comité de Acreedores toda la información para el adecuado seguimiento del Acuerdo con requisitos mínimos de calidad, suficiencia y oportunidad.
4. Pagar oportunamente todas las obligaciones que se generen dentro del normal giro del negocio, durante la vigencia del Acuerdo.
5. LA DEUDORA se abstendrá de decretar el pago de dividendos a los accionistas durante la vigencia del acuerdo.
6. La administración será especialmente cuidadosa en el manejo del flujo de caja, así como el de los activos no relacionados con la actividad empresarial, dando prioridad al
cumplimiento de las obligaciones originadas en este acuerdo y realizando su mejor esfuerzo para generar excedentes que le permitan anticipar el pago a los acreedores.
De las PROHIBICIONES DE LA DEUDORA Y SUS ADMINISTRADORES. - Se
establecen como prohibiciones a cargo del DEUDOR:
Decretar el pago de utilidades o dividendos, en dinero y/o en especie. Se entenderá incumplido el acuerdo si lo hiciera.
Hacer préstamos de dinero, así como tampoco podrá garantizar obligaciones de terceros o de sus accionistas, miembros de Junta Directiva y/o asesores.
Actos o contratos en contravención a lo establecido en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 (conflictos de interés) en razón de su condición que constituyan actos de competencia con LA DEUDORA, en los términos de la Ley 222 de 1995.
Hacer uso indebido de la información privilegiada que obtengan en razón del ejercicio de sus funciones.
14.2 REUNIÓN DE ACREEDORES. El DEUDOR convocará a reunión anual de acreedores de conformidad con el artículo 34 de la ley 1116, para hacer seguimiento al cumplimiento del presente acuerdo, la cual se celebrará el 30 xx xxxxx de cada año o al día hábil siguiente a las 2 pm. El DEUDOR convocará ocho (8) días hábiles antes del 30 xx xxxxx de cada año o del día hábil siguiente que corresponda. Se precisa que, la primera reunión que se celebrará es el 30 xx xxxx de 2021, a las 2 pm en el domicilio del deudor.
15. TERMINACIÓN DEL ACUERDO
15.1 CAUSALES. Serán causales de terminación del presente acuerdo conforme al artículo 45 de la ley 1116 de 2006, las siguientes:
15.1.1. Por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo.
15.1.2. Si ocurre un evento de incumplimiento no subsanado en audiencia.
15.1.3. Por la no atención oportuna en el pago de aportes al sistema de seguridad social y demás gastos de administración.
15.2 CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. Cuando sobrevenga la ocurrencia de hechos no previstos en este acuerdo que no permitan su cabal cumplimiento, será obligatoria la convocatoria del comité de acreedores por parte del concursado para que decidan sobre el futuro del Acuerdo, sus modificaciones o la inviabilidad de la empresa en los términos previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 1116 de 2006.
16. DISPOSICIONES VARIAS
16.1 HONORARIOS DE ABOGADOS. EL DEUDOR no reconocerá el pago de los honorarios de los abogados que xxxxx representado a los ACREEDORES.
16.2 PRESCRIPCIÓN. Durante la vigencia del ACUERDO se interrumpirá los términos de prescripción y no operará la caducidad de las obligaciones.
16.3 DURACIÓN. El presente acuerdo estará vigente hasta el pago total de las obligaciones, esto es el 22 DE NOVIEMBRE DE 2035 ya sea por cumplimiento del plazo, o en fecha anterior por pagos anticipados. El Comité de acreedores dejará constancia en acta a fin de que el DEUDOR así lo informe a la Superintendencia de Sociedades y se inscriba en la Cámara de Comercio.
16.4 SOLIDARIDAD Y GARANTÍAS: Los acreedores hacen expresa reserva de la solidaridad en los términos del artículo 1573 del Código Civil.
16.5 NOVACIÓN: La aprobación del presente acuerdo no constituye novación de las obligaciones que se reestructuran.
RED ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE
16.6 CESIÓN DE ACREENCIAS: LOS ACREEDORES podrán ceder en cualquier tiempo los créditos y se tendrá al cesionario como sustituto del cedente. EL cesionario se subrogará en los derechos y privilegios que tenía el acreedor primitivo. La cesión, para que produzca efectos deberá comunicarse al DEUDOR, comunicación que deberá ser suscrita tanto por el cedente como por el cesionario.
16.7 MODIFICACIÓN EVENTUAL A LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS: Cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 41 de la ley 1116 de 2006, en el evento en que cualquier acreedor entregue recursos frescos a REDETRANS S.A., o se comprometa a hacerlo dentro del curso de la ejecución del acuerdo, ó antes de la audiencia de confirmación del mismo, podrá compartir la prelación de las obligaciones de la DIAN y demás autoridades fiscales, podrá ser compartida a prorrata con aquellos acreedores que entreguen nuevos recursos a Redetrans S.A., para tal efecto, por cada peso nuevo suministrado, dará prelación a un peso de la deuda que se encuentra reconocida dentro del proyecto de calificación y graduación de créditos. De estos nuevos créditos se informará a los acreedores a través del comité de acreedores y al Juez del Concurso, ó en la audiencia de confirmación del acuerdo, con el objeto de dar transparencia a este tratamiento especial de la prelación de créditos y sus ventajas.
17. MECANISMO PARA ENERVAR LA CAUSAL DE DISOLUCION
Los accionistas de la sociedad se comprometen a adoptar las medidas necesarias para solucionar la causal de disolución por pérdidas dentro de los diez (10) años siguientes a la confirmación del acuerdo, apoyándose en el plan de negocios de la compañía, donde se contempla un crecimiento sostenido en ventas, como resultado de la celebración de nuevos y mejores negocios, lo cual traerá consigo un aumento del activo de la sociedad, generando utilidades que se reflejarán en los estados financieros subsanando la pérdida. En caso de no
RED ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE
alcanzar a solventarla, los accionistas se comprometen a realizar aportes en dinero o en activos productivos hasta cubrir la diferencia en valor para enervar dicha causal de disolución, a más tardar el 31 de diciembre de 2030.
El presente acuerdo es suscrito por el representante legal de LA DEUDORA en señal de aceptación del mismo, el cual se encuentra plenamente facultado para los fines.