Madrid, 2 de marzo de 2017
Cambio de código de los contratos Predoctorales de Formación de Personal Investigador
Madrid, 2 xx xxxxx de 2017
Sección Sindical Estatal CCOO-CSIC
La Ley de Ciencia crea un tipo específico de contrato temporal, el contrato predoctoral de formación de personal investigador (artículo 21), con características particulares, distintas de las modalidades de contratación establecidas en el ET y con distintos requisitos:
Artículo 21. Contrato predoctoral.
• Objeto: realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso.
• Requisitos de los contratados: Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado.
• Quién puede contratar: las Universidades públicas u Organismos de investigación.
• Duración determinada, con dedicación a tiempo completo; máximo 4 años.
• Retribución (> 56% , 60% y 75% xxx xxxxxxx equivalentes en convenios específicos en 1º-2º, 3º y 4º años)
Régimen jurídico determinado en primer lugar por la Ley de la Ciencia y complementado por el ET.
La Ley de Ciencia (y la XXX) crean modalidades distintas de contratos no incluidas en el ET, específicas del ámbito de la investigación y la docencia.
La Ley de Ciencia (y la XXX) tienen el mismo rango legal que el ET
El contrato predoctoral NO ES UN CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO
El contrato predoctoral NO ES UN CONTRATO EN PRÁCTICAS
El contrato predoctoral ES UN CONTRATO FORMATIVO con características particulares, NO TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN*
Art. 49.1.c del ET : "A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización ..."
Ejemplo cercano: contratos MIR, contrato de formación específico en Ciencias de la Salud (RD1146/2006).
Art. 11.1. "El contrato se extinguirá: a) Por haber obtenido una evaluación anual positiva [..], sin que proceda indemnización por fin de contrato"
*CCOO está planteando que, como consecuencia de las sentencias de TJUE de septiembre de 2014, se amplíe la indemnización al conjunto de contratos temporales.
Los códigos de la Seguridad Social
La Tesorería de la Seguridad Social asigna códigos para las altas de los trabajadores en función del tipo de contrato. Se denominan "Claves de modalidad de contrato de trabajo“ y regulan las bonificaciones y cotizaciones de la cuota patronal.
La naturaleza diferencial de los contratos predoctorales respecto a los del ET aconsejaba asignar un nuevo código. Sin embargo:
En 2013- 2015 la clave asignada es la 401 "Contratos de duración determinada
- Por obra o servicio determinado"
Diciembre 2015: la TGSS envía instrucción a Universidades y OPIs:
“A partir de este momento en las altas de los trabajadores con contratos predoctorales, a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx de la ciencia, la tecnología y la innovación, se deberá anotar el valor 420 –CONTRATOS EN PRÁCTICAS- en el campo TIPO DE CONTRATO, así como el valor 9921 en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL”.
Las Universidades y el CSIC proceden al cambio de código con diversas modalidades:
• Tanto en los nuevos contratos como en las prórrogas.
• Incluso se han sustituido las prórrogas ya firmadas por otras nuevas con el código cambiado.
• Todas estas modificaciones se han llevado a cabo sin informar a las personas afectadas ni a los representantes de los trabajadores (RLT).
• Paralelamente la TGSS ha procedido a la conversión de todos los contratos ya existentes identificados con la clave 401 (contrato predoctoral), sustituyéndola por la clave 420 (contrato en prácticas), directamente o a través de las universidades y OPIs.
• Más de 10.000 afectados, 910 en el CSIC.
Se han alterado retroactivamente los datos identificativos de esta modalidad contractual en la información administrativa de la vida laboral de los interesados, lo que puede acarrear consecuencias perjudiciales en su carrera profesional, en sus posibilidades de inserción profesional y un obstáculo para el reconocimiento de derechos.
El contrato predoctoral no es un contrato de trabajo en prácticas (artículos 20 a 22 de la LCTI y artículo 11 del Texto Refundido del ET)
La decisión de adjudicar un código manifiestamente inadecuado a esta modalidad contractual laboral es injustificada y arbitraria.
No resultará admisible que con esta incorrecta clasificación la Administración o entidad empleadora obtenga indebidamente ventajas o beneficios previstos para otras modalidades contractuales, ni tampoco podrán derivarse de ello desventajas o consecuencias dañosas para la persona trabajadora.
Hay un problema de arbitrariedad, falta de jerarquía normativa y violación de derechos legítimos adquiridos . En suma, un ataque al principio de legalidad.
1. No se puede mediante una xxxxx xx xxxxx ínfimo (TGSS) modificar una situación jurídica creada bajo la aplicación de una xxxxx xx xxxxx superior.
2. Una situación jurídica contractual nacida en aplicación de una norma vigente, no puede alterarse para ser calificada de otra forma sin consentimiento expreso de ambas partes.
3. Los derechos legítimos adquiridos mediante un contrato creado al amparo de una ley no pueden ser violados por la aplicación posterior de una norma contralegem .
Respecto a la retroactividad
El SGARH del CSIC, informaba a los gerentes y directores:
En cuanto a la aplicación retroactiva, el principio de irretroactividad significa que la ley se aplicará al futuro y no al pasado. Este principio se aplica necesariamente a dos tipos de disposiciones: a las disposiciones sancionadoras no favorables y a las disposiciones restrictivas de derechos individuales, […] regulados en la Sección 1.ª del Capítulo 2.º del Título 1.º de la Constitución Española. Fuera de estos dos supuestos, nada impide que se dote a las normas del ámbito de retroactividad que se estime oportuno. Al no afectar el cambio de código a ningún derecho fundamental o libertad pública de los mencionados, la retroactividad es perfectamente posible.
Sin embargo:
El art. 9.3 CE no solo limita la prohibición de la irretroactividad a las normas sancionadoras no favorables, sino también a las “restrictivas de derechos individuales” . Ese mismo artículo establece que la constitución garantiza también “la interdicción de la arbitrariedad” y la seguridad jurídica, que queda dañada si se hace una aplicación retroactiva de normas que limitan derechos individuales adquiridos en aplicación legítima de normas.
Respecto a la retroactividad
El SGARH del CSIC, informaba también a los gerentes y directores:
[…] no se ha transformado un contrato de una modalidad específica (predoctoral, obra o servicio, etc,) en un contrato en prácticas, porque el contrato utilizado es un contrato predoctoral; es decir, un contrato de personal investigador en formación, con la única diferencia de que en lugar de un código de contrato 401 se ha pasado a un código de contrato 420, que es el código de los contratos formativos o en prácticas. Debiendo entenderse por contrato formativo o en prácticas no una modalidad de contrato, sino una tipología o clasificación hecha a tenor de su finalidad, la formación de cualquier tipo.
De nuevo falla el SGARH, como muestra el anexo de la SS
Posibles efectos del cambio de código
El cambio de código de la SS no modifica el tipo de contrato o modalidad contractual
• ¿El código puede generar derechos? Por ej. indemnización en el 401 El cambio de código no genera derechos per se.
Si el contrato está “bien hecho” no tiene derecho a indemnización aunque tenga un código 401. Si el contrato incluye indemnización o se ha hecho como Titulado Superior G1 de Obra y Servicio cabría reclamar este derecho.
• ¿El cambio retroactivo es legal?
La retroactividad genera arbitrariedad e inseguridad jurídica y está prohibida en el art. 9.3 de la CE.
• ¿Es obligatorio informar a los interesados y a los RLT?
Una situación jurídica contractual no puede alterarse para ser calificada de otra forma sin consentimiento expreso de ambas partes, y sin la información obligatoria a los representantes de los trabajadores. Los responsables de esta comunicación a las partes son los organismos contratantes, Universidades y OPIs.
¿ Qué ha hecho y qué propone la C.S. de CC.OO?
• Desde que Comisiones Obreras tuvo conocimiento de dicha modificación en el curso académico 2016/2017, se ha dirigido a las diversas administraciones responsables para que se procediera a su inmediata subsanación y a la reposición de la clave inicialmente adjudicada.
• CCOO lo ha planteando en la Comisión Ejecutiva Central (CEC) del INSS: actas 15 de diciembre de 2016 y escrito de 25 de enero de 2017 dirigido a la presidenta de la CEC y al Secretario General de la TGSS.
• Carta dirigida a la Secretaría de Estado de Empleo de 21 de febrero de 2017.
• El 27 de febrero se ha instado nuevamente al MESS a que proceda de forma inmediata a revertir dicha situación restituyendo a todos los contratos predoctorales, con efectos desde el primer día de su respectiva vigencia, la clave 401 inicialmente adjudicada a esta modalidad contractual laboral.
Cuando el gobierno dé marcha atrás a la modificación unilateral y arbitraria de los códigos, valoraremos la creación de códigos nuevos, adecuados a los contratos predoctorales y a otros contratos mal codificados, incluyendo los contratos de acceso del artículo 22 de la LCTI, JdeC, Xxxxx x Xxxxx, etc.
¿ Qué ha hecho y qué propone CC.OO en Universidades y OPIs?
Denuncias a la Inspección de Trabajo de las distintas provincias
• Ni la TGSS, ni el CSIC (Universidad) pueden cambiar la codificación de un contrato atribuyéndole un código que entra en contradicción con la Ley de la Ciencia.
• Ni la TGSS, ni el CSIC (Universidad) pueden cambiar la calificación de un contrato ya existente sin comunicarlo a la persona interesada y a la RLT
• Ni la TGSS, ni el CSIC (Universidad), pueden dar carácter retroactivo al cambio de calificación sin ningún procedimiento especial.
Solicitando
Que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de (Provincia) adopte las medidas necesarias, en el marco de la Tesorería General y de las entidades colaboradoras, con el fin de reponer a las personas afectadas a la situación anterior al cambio de codificación de su contrato.
Que estudie y resuelva sobre los posibles derechos vulnerados por la asignación errónea de los códigos de Seguridad Social a estos contratos.
¿ Qué ha hecho y qué propone CC.OO?
• El área pública de CCOO se dirigirá a los responsables de los ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Economía, Industria y Competitividad y Educación, Cultura y Deporte, responsables del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Organismos Públicos de Investigación (OPIs) y Universidades Públicas para exigirles lo mismo que se ha planteado al Mº de Empleo y SS.
Asambleas de afectados en Universidades Contacto con asociaciones (FJI, UAM, etc.)
Información constante en las SS de CC.OO. de Universidades y CSIC
Xxxx, tras la reunión con el responsable de I+D de la CRUE, los Secretarios de Empleo y SS han solicitado a la CRUE que acuerde con representantes de los trabajadores y especifique a la mayor brevedad al Ministerio qué código consideran que se adecúa con mayor precisión a la naturaleza de estos contratos.
¿Qué aconseja CC.OO. para saber si tu contrato es FPI o si cabe recurrir?
• Xxxx detenidamente los contratos que se han firmado
• Si existe cláusula de indemnización, ésta vale. Hay casos en varias Universidades.
• Si el encabezamiento pone Titulado Superior G1 de Obra y Servicio o similar este contrato es de Obra y Servicio y por tanto cabría recurrir por derechos generados.
• Hay casos que ponen el 401 (tanto en 2015 como 2016), se cita en un contrato que son FPI pero en el resto aparece Obra y Servicio por tiempo determinado.
• El número de variaciones (y de chapuzas) tiende a infinito…..
• En todo caso hay que estudiar caso por caso y verificar si cabe recurrir
Contrato predoctoral correcto
Prórroga de contrato predoctoral no correcto
La tarjeta azul de la UE
Los problemas relacionados con la Tarjeta Sanitaria Europea no tienen que ver con el cambio de código en los contratos predoctorales.
Ha sido consecuencia del cambio de criterio de la administración española, que desde 2015 solo facilita la tarjeta sanitaria a los contratos de duración indefinida.
Para los contratos de duración determinada se expide un certificado con validez por 90 días (renovable automáticamente).
CC.OO. considera que el criterio de diferente trato por tipo de contrato no es compatible con la reglamentación comunitaria que regula esta tarjeta.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha solicitado a la CRUE que acredite que estos contratos tienen una duración habitual superior a los dos años, con lo cual se concederá la tarjeta sanitaria europea en las mismas condiciones.
Los contratos predoctorales a 2 xx xxxxx de 2017
La CRUE y los sindicatos deben proponer el código más adecuado para el contrato predoctoral.
La CRUE debe acreditar que los contratos FPI tienen una duración habitual superior a dos años.
¿El Ministerio de Empleo y SS existe? ¿Cuáles son sus funciones?
El código de contrato en prácticas no es el adecuado para los contratos FPI
El cambio de código de los contratos FPI sin consulta y la aplicación retroactiva del código a toda la vida laboral implican arbitrariedad y violación de derechos legítimos adquiridos, constituyendo un ataque al principio de legalidad.