DATOS DEL CONTRATO Y CONDICIONES PERSONALES
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referencia
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS EN ACCIONES Y/O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC)
DATOS DEL CONTRATO Y CONDICIONES PERSONALES
Cajasur Banco, S.A.U., Avda. xxx Xxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxxx-www.cajasur.com-Reg. Merc. xx Xxxxxxx, tomo 2458, folio 1, hoja CO-35656, inscripción 1ª. N.I.F. A95622841
Contrato nº: Cartera: 0 Oficina: - Fecha:
TITULARES:
Nombre NIF
Régimen de disposición:
Titular MiFID a efectos de idoneidad: Clasificación MiFID:
OTROS INTERVINIENTES:
Nombre NIF Vinculación
Domicilio correspondencia:
Cuenta vinculada para cargos y abonos:
Las personas que figuran como “Titulares” y CAJASUR deciden celebrar el presente contrato de gestión discrecional de cartera en acciones y/o participaciones de IIC, prestando con su firma pleno consentimiento a las condiciones particulares y a las condiciones generales que integran este contrato y que se describen a continuación:
CONDICIONES GENERALES
Primera: Contratantes
Las partes de este contrato son:
* La persona o personas cuyos datos figuran en el contrato como Titular o Titulares (en adelante CLIENTE). Asimismo se pueden reflejar en este contrato, otras personas vinculadas como apoderado, autorizado, representante y gestor de información.
* Cajasur Banco, S.A.U. Sociedad Unipersonal, domiciliada en Avda. del Gran Capitán, 11-13 - 14008 Córdoba, y constituida el día 20 de Septiembre de 2010, en escritura otorgada ante el xxxxxxx xx Xxxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx, bajo el nº 1.283 de los de su protocolo. Ahora inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, tomo 2458, folio 1, inscripción 1ª, hoja CO-35656. Tiene asignado el nº de Identificación Fiscal A95622841 (en adelante CAJASUR).
CAJASUR, que figura inscrita en el Registro de Entidades Financieras del Banco de España bajo el nº 0237, participa en los siguientes mercados secundarios:
- Como miembro xxx Xxxxxxx AIAF xx Xxxxx Fija SA.
- Como entidad titular de cuenta de la Central de Anotaciones de Deuda Pública del Banco de España.
- Como Entidad participante en Iberclear.
Su domicilio social es Avda. xxx Xxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxxx y su página web corporativa es xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx . Cajasur Banco, S.A.U. está adherida al Fondo de Garantía de Depósito para Entidades de Crédito, entidad creada por Ley, que actúa en régimen de derecho privado y que tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores constituidos en las entidades de crédito.
Segunda: Clasificación del CLIENTE
En el presente contrato se le comunica al CLIENTE la clasificación que se le ha otorgado, de la que previamente se le ha informado. Asimismo se le ha transmitido el derecho que le asiste de solicitar un cambio en esta categoría, momento en el que CAJASUR le informará de las limitaciones en la protección que pudieran derivarse de dicho tratamiento.
El servicio de Gestión discrecional de carteras se regulará por lo dispuesto en el presente Contrato y el CONTRATO BÁSICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN y sus Anexos, que el CLIENTE debe haber suscrito con carácter previo o
simultáneo a la celebración del presente Contrato.
En caso de discrepancias entre lo dispuesto en el presente Contrato y en el CONTRATO BÁSICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN, prevalecerá lo establecido en el presente Contrato, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Respecto a los aspectos no previstos específicamente en estas condiciones, son de aplicación las establecidas en el citado CONTRATO BÁSICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN.
Tercera: Titularidad y apoderamientos
En caso de cotitularidad indistinta, los Titulares se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su sola firma, pueda ejercitar, por si solo, la totalidad de los derechos y funciones dimanantes de este contrato.
Cajasur Banco, S.A.U., Avda. xxx Xxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxxx-www.cajasur.com-Reg. Merc. xx Xxxxxxx, tomo 2458, folio 1, hoja CO-35656, inscripción 1ª. N.I.F. A95622841
En caso de que el titular del contrato sea una persona menor de edad, el contrato se firmará por quien/es ostente/n su representación legal. En estos supuestos, la/s personas representante/s legal/es declara/n conocer y asumir sus responsabilidades como administrador/es de los bienes de la persona menor de edad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Código Civil y exonera/n a CAJASUR de cualquier responsabilidad atribuible a la persona/s representante/s legal/es por la gestión del patrimonio de la persona menor de edad. Se entenderá que la representación legal de la persona menor de edad se ejercerá de forma solidaria, salvo que expresamente se determine el régimen de mancomunidad entre quienes ostenten su representación legal.
La existencia de cotitularidad implica la decisión, entre todos quienes comparten titularidad, de quién debe ser objeto de evaluación de idoneidad a los efectos de la prestación del servicio de Gestión discrecional de carteras.
Asimismo, la designación o concurrencia de representantes legales o personas apoderadas para operar en el presente contrato, implica la delegación en la persona apoderada o representante legal para, en nombre de quien represente, cumplimentar los requerimientos de información que se realicen para evaluar la idoneidad del servicio de Gestión discrecional de carteras.
Cualesquiera obligaciones asociadas a la cumplimentación del trámite mencionado serán cumplimentadas por la persona que corresponda conforme a lo anteriormente previsto y en base a los conocimientos y experiencias de dicha persona, así como a los objetivos de inversion incluida la tolerancia al riesgo y las posibles preferencias de sostenibilidad y situación y capacidad financiera que ostente el titular del contrato.
Estos requerimientos de información también podrán cumplimentarse por las personas autorizadas en el presente contrato.
Cuarta: Objeto
El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de CAJASUR, de carteras compuestas por participaciones y/o acciones de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante IIC). No existirá limitación geográfica ni sectorial alguna en lo referente a la composición de la cartera ni a los tipos de transacciones que pudieran realizarse con los instrumentos financieros que la componen.
La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE, y sus rendimientos en su caso.
XXXXXXX recabará información sobre los conocimientos y la experiencia del CLIENTE, sus objetivos de inversion incluyendo su tolerancia al riesgo, así como su situación y capacidad financiera, incluyendo la capacidad de soportar pérdidas.
En el supuesto de que se trate de un Cliente Profesional, salvo que el mismo manifieste expresamente lo contrario, XXXXXXX presumirá que el mismo cuenta con suficientes conocimientos y experiencia inversora.
El CLIENTE será responsable de la información proporcionada a CAJASUR necesaria para evaluar la idoneidad. El CLIENTE deberá comunicar a CAJASUR la modificación de los datos comunicados al momento de suscribir este contrato, así como cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar a los mismos.
CAJASUR actuará de acuerdo a las especificaciones, condiciones y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, XXXXXXX además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
Quinta: Depósito de las participaciones o acciones de IIC
CAJASUR efectuará el registro o depósito de las participaciones y el depósito de acciones de IIC objeto de este contrato, dando lugar a sus anotaciones en las cuentas correspondientes.
Sexta: Facultades de CAJASUR
CAJASUR llevará a cabo la gestión con las más amplias facultades, pudiendo realizar en nombre y por cuenta del CLIENTE todas las operaciones de administración y disposición de las acciones y participaciones de IIC sobre las que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
El CLIENTE autoriza a CAJASUR, por sí mismo y con sus propias firmas, a ordenar toda clase de operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o canje sobre acciones y/o participaciones de IIC españolas o extranjeras, pudiendo, asimismo, percibir dividendos y satisfacer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes y, en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias para el desarrollo de la administración y gestión de la cartera que tiene encomendada.
CAJASUR deberá velar por obtener los mejores resultados para el CLIENTE. En el caso de que proceda a externalizar funciones, el tercero prestador de los servicios debe estar autorizado o registrado en su país de origen y debe existir un acuerdo de cooperación entre la autoridad competente local y la autoridad supervisora del país xxx xxxxxxx.
La externalizacion de funciones en KUTXABANK, en una entidad perteneciente a su grupo de empresas, o en un tercero, no variará la responsabilidad de CAJASUR del cumplimiento de sus obligaciones, ni implicará supresión, modificación, ni menoscabo de las condiciones del servicio.
CAJASUR informará al cliente de la existencia y las condiciones de cualquier derecho de garantía o retención que la entidad tenga o pueda tener sobre los instrumentos financieros o los fondos del CLIENTE, o de cualquier derecho de compensación que posea en relación con esos instrumentos o fondos.
Séptima: Autorizaciones
Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operatoria con IIC extranjeras, CAJASUR podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá y en concreto el producido por insolvencia de un tercero, de la identidad y calidad crediticia de la entidad depositaria, y sobre si las acciones y participaciones están depositadas a nombre de CAJASUR o de un tercero.
Cajasur Banco, S.A.U., Avda. xxx Xxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxxx-www.cajasur.com-Reg. Merc. xx Xxxxxxx, tomo 2458, folio 1, hoja CO-35656, inscripción 1ª. N.I.F. A95622841
CAJASUR recabará una autorización genérica previa del CLIENTE para adquirir en su nombre y representación participaciones en una IIC gestionada o comercializada por Kutxabank Gestión SGIIC, SAU o cualquier otra entidad del Grupo Kutxabank cuando esta adquisición sumada a la posición existente en esa misma IIC represente, en la cartera del CLIENTE, un porcentaje superior al umbral de pérdidas pactado, umbral que no podrá ser superior al por 100 del importe total de la cartera gestionada.
CAJASUR no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
Octava: Obligaciones del CLIENTE
El CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de CAJASUR cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Cambio de estado civil.
b) Modificación de su régimen económico matrimonial, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil donde conste la modificación.
c) La formalización de cualquier acto o contrato entre los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere este contrato y, en general, a la solvencia económica de ambos cónyuges.
d) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato.
Novena: Obligaciones de información
CAJASUR comunicará trimestralmente y de forma escrita, un estado periódico de las actividades de gestión llevadas a cabo por cuenta del CLIENTE con la siguiente información:
a) denominación de la Entidad e identificación de la cuenta del CLIENTE.
b) información sobre el contenido y la valoración de la cartera, con datos de cada instrumento financiero en cartera, su valor xx xxxxxxx, o el valor razonable si no se dispone del valor xx xxxxxxx, y el saldo de caja al principio y al final del período de información, así como el rendimiento de la cartera durante el período de información;
c) la cuantía total de los honorarios y gastos en que se haya incurrido durante el período de información, detallando al menos el total de honorarios de gestión y los costes totales asociados con la ejecución, incluida, cuando proceda, una declaración que indique que se facilitará un desglose más detallado si se solicita;
d) una comparación del rendimiento durante el período cubierto por el estado con el indicador de referencia del rendimiento de la inversión (si existiera) acordado entre la empresa de servicios de inversión y el cliente;
e) la cuantía total de los dividendos, intereses y otros pagos recibidos durante el período de información en relación con la cartera del CLIENTE;
f) información sobre otras operaciones societarias que otorguen derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera;
g) para cada operación ejecutada durante el período, la información acerca de la jornada y hora de negociación, el tipo de orden, la identificación del centro y del instrumento, el indicador de compra/venta, la naturaleza de la orden si no es de compra/venta, la cantidad, el precio unitario y la contraprestación total, cuando proceda, a menos que el CLIENTE elija recibir información sobre las operaciones ejecutadas operación por operación, caso en el que el estado periódico deberá facilitarse al menos de forma anual. CAJASUR remitirá anualmente los datos necesarios para la declaración de los impuestos en lo que hace referencia a cada una de las IIC que forman la cartera gestionada.
Siempre que el CLIENTE lo solicite por escrito, CAJASUR le facilitará la información adicional sobre las operaciones realizadas, las consultas que formule sobre la composición de su cartera y las entidades a través de las que se hayan efectuado las operaciones.
En el caso de que el CLIENTE así lo peticione, CAJASUR le enviará un aviso escrito confirmando cada transacción ejecutada. Además, el CLIENTE podrá solicitar, en cualquier momento, recibir información esencial e inmediata sobre cada transacción ejecutada.
Este tipo de servicios tendrá un coste reflejado en el Libro de Tarifas de CAJASUR, disponible en cualquier Oficina de la entidad, así como en su página web (xxx.xxxxxxx.xx).
CAJASUR informará al CLIENTE cuando el valor global de la cartera, tal y como se valore al comienzo de cada período de información, se deprecie en un 10 % y, posteriormente, en múltiplos del 10 %, a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
En el caso de que CAJASUR mantenga una cuenta de cliente minorista que incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes informará al CLIENTE cuando el valor inicial de cada instrumento se deprecie en un 10 % y, posteriormente, en múltiplos del 10 %. La información contemplada en este apartado se facilitará instrumento por instrumento, a menos que se acuerde otra cosa con el cliente, y se facilitará a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
Conforme a lo previsto en la normativa vigente sobre representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, CAJASUR deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre CAJASUR y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
Toda la información a la que se hace referencia en la presente cláusula será enviada al domicilio de correspondencia que el CLIENTE expresamente haya informado, salvo que tenga contratado el servicio de banca online, en cuyo caso éste último será el sistema de envío utilizado.
Décima: Grabaciones
Cajasur Banco, S.A.U., Avda. xxx Xxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxxx-www.cajasur.com-Reg. Merc. xx Xxxxxxx, tomo 2458, folio 1, hoja CO-35656, inscripción 1ª. N.I.F. A95622841
CAJASUR procederá a grabar y registrar las comunicaciones telefónicas y electrónicas con el CLIENTE a resultas de las cuales se realicen o puedan realizarse operaciones, pudiéndose utilizar las mismas como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial que se pudiera plantear directa o indirectamente.
El plazo de conservación de estas grabaciones y registros será xx xxxx años o aquel que señale la normativa vigente en cada momento.
Undécima: Conflictos de interés
CAJASUR advertirá al CLIENTE de los conflictos de interés que se produzcan en el desarrollo de su actividad. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación, al presente contrato, de las normas de conducta previstas en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores que resulten de aplicación.
El CLIENTE deberá informar a CAJASUR cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinadas IIC.
No obstante el carácter individual de la gestión discrecional, CAJASUR, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. En el caso de que CAJASUR realice operaciones en bloque para distintas carteras y sobre una misma IIC, si por cualquier motivo no se puede ejecutar la totalidad de la orden, prorrateará el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectada. Si los valores objeto de la orden se adquieren o transmiten a diferentes precios, CAJASUR asignará los valores a cada cartera tomando en consideración, de un lado, el número identificativo que tenga asignado cada cartera y, de otro, el orden cronológico de ejecución de los distintos precios, de forma que al cliente con un número identificativo menor le corresponderán los precios ejecutados en primer lugar en el tiempo.
CAJASUR desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades, las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implica que CAJASUR deba poner la atención y el cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado según el tipo y el volumen de las operaciones.
Cajasur es una entidad participada de Kutxabank, S.A.. Las situaciones de conflicto de interés que pudieran plantearse se resolverán conforme a la normativa aplicable, incluyendo en su caso las comunicaciones oportunas al cliente.
La política de gestión de conflictos de interés se encuentra a disposición de los clientes en la página web de CAJASUR (xxx.xxxxxxx.xxx).
Duodécima: Comisiones
CAJASUR percibirá del CLIENTE las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de carteras compuestas por acciones y/o participaciones de IIC y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, que, en ningún caso superan las recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas. Éste está a su disposición en cualquier oficina de CAJASUR, y puede consultarse en su web (xxx.xxxxxxx.xx).
CAJASUR informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de un (1) mes desde la recepción de la citada información para solicitar la extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
Decimotercera: Cuenta vinculada
Los cobros y pagos a que den lugar las operaciones derivadas del presente contrato se anotarán en la cuenta vinculada que se señala en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato. En esta misma cuenta se adeudará el importe de la comisión de gestión pactada a favor de CAJASUR, así como los demás gastos que se determinen en el presente contrato.
Si el CLIENTE no mantuviera saldo suficiente en la mencionada cuenta para el pago de la comisión de gestión, éste autoriza expresamente a CAJASUR a enajenar valores suficientes de entre los que formen parte de su cartera para cubrir dicho descubierto, siendo por cuenta del CLIENTE los gastos que se puedan ocasionar. En estos casos, XXXXXXX remitirá preaviso al CLIENTE, indicándole el orden en el que se enajenarán las participaciones, así como su derecho a modificar el mismo.
Decimocuarta: Duración y resolución del contrato
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo el CLIENTE dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia sin necesidad de alegar justificación alguna y CAJASUR previo aviso de un (1) mes.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirá rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo
con las estipulaciones del presente contrato.
En el caso de extinción anticipada del contrato, CAJASUR tendrá derecho a percibir las comisiones por la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes en el periodo comprendido desde la anterior liquidación de comisiones hasta la cancelación del contrato y también las comisiones por operaciones pendientes de liquidar.
No obstante los señalado anteriormente, XXXXXXX podrá resolver el contrato, sin un preaviso de un mes, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si incumpliera el CLIENTE cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, especialmente las de pago, tanto en las fechas como en los importes pertinentes.
Cajasur Banco, S.A.U., Avda. xxx Xxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxxx-www.cajasur.com-Reg. Merc. xx Xxxxxxx, tomo 2458, folio 1, hoja CO-35656, inscripción 1ª. N.I.F. A95622841
b) Si el CLIENTE resultase deudor de CAJASUR por cualquier otra operación de la naturaleza jurídica que fuera, vencida y liquidada normal o anticipadamente durante la vigencia del presente contrato.
c) Si se promoviera contra el CLIENTE procedimiento judicial, administrativo o notarial en que pueda producirse el embargo o subasta de cualquiera de los bienes administrados.
d) Si existiera un impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable realativa al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx.
En los casos anteriores, XXXXXXX queda expresa e irrevocablemente autorizado por el CLIENTE para reintegrarse las comisiones y gastos que procedan.
Una vez resuelto el contrato, CAJASUR dispondrá de un plazo máximo de quince días para proceder al cumplimiento y ejecución de las órdenes ya cursadas, obtener del CLIENTE el pago de las comisiones devengadas y proceder a cerrar y dar razón de las cuentas de la gestión realizada.
En cualquiera de los casos aquí previstos, la finalización del presente contrato dará lugar al traslado, ordenado, de las acciones y/o participaciones de las IIC que componen la cartera, hacia un fondo de riesgo bajo o medio de los comercializados por la entidad. A la finalización del contrato, CAJASUR pondrá el patrimonio resultante de la liquidación y cierre descrito anteriormente a disposición del CLIENTE cumpliendo con las instrucciones que, a tal efecto, éste le curse.
El fallecimiento del CLIENTE dará lugar a la extinción del contrato según lo dispuesto en la cláusula 16.
Decimoquinta: Modificaciones
El CLIENTE no podrá, por su cuenta, disponer, restringir o modificar las acciones y/o participaciones de IIC sobre las que se extienda la gestión de cartera o sustraerlas del régimen de gestión previsto en este contrato.
El CLIENTE podrá, sin embargo, modificar el Patrimonio sujeto a gestión por este contrato, bien reduciendo el mismo o ampliándolo, de conformidad con estas reglas:
a) Para la reducción de patrimonio, deberá realizar la correspondiente solicitud a CAJASUR, indicando si pretende un reembolso mediante efectivo o si pretende el traspaso a otra Institución de Inversión Colectiva distinta de las sujetas a gestión por este contrato comercializada por CAJASUR.
La reducción surtirá efectos sobre las acciones y/o participaciones de la IIC o las IICs que compongan en ese momento la cartera, en la proporción correspondiente a su participación en la misma, considerándose que la fecha de recepción de la orden de traspaso o reembolso es aquella en la que ha sido solicitada a CAJASUR la reducción patrimonial que las genera.
En la condición particular tercera se indican algunas consecuencias que pueden derivarse de la reducción del Patrimonio sujeto a gestión.
b) Para la ampliación patrimonial será preciso que la misma suponga una aportación adicional de un mínimo de euros, así como la expresa afección de este patrimonio a la gestión discrecional contratada que se iniciará en el momento de la firma del documento de ampliación del patrimonio sujeto a gestión.
Decimosexta: Fallecimiento
En caso de fallecimiento del CLIENTE, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a CAJASUR permanecerán en vigor, a todos los efectos, hasta que los herederos del CLIENTE, debidamente acreditados, comuniquen fehacientemente a CAJASUR el referido fallecimiento, quedando CAJASUR exonerado frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al fallecimiento y hasta la comunicación fehaciente de dicho hecho.
Una vez que XXXXXXX haya recibido la citada comunicación de fallecimiento, procederá a la extinción del presente contrato y a inmovilizar, mediante el traslado ordenado a fondos de riesgo bajo o medio de entre los comercializados por CAJASUR, las acciones y/o participaciones de las IIC que componen la misma hasta el momento en que los sucesores acrediten a CAJASUR el cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales para la adjudicación de los bienes y derechos correspondientes. En este caso, se liquidarán las comisiones del contrato desde la anterior liquidación hasta la fecha de comunicación del fallecimiento del CLIENTE.
La comunicación del fallecimiento por los herederos, deberá realizarse de forma fehaciente.
Decimoséptima: Cambio de condiciones contractuales
La modificación de estas condiciones generales podrá ser propuesta por XXXXXXX, mediante comunicación personalizada y escrita, realizada con un preaviso de, al menos, un mes o por los procedimientos legalmente vigentes para tal notificación en el momento de producirse la modificación.
La no aceptación de las modificaciones dará opción a la rescisión de este contrato.
No obstante, en el caso de que las modificaciones sean claramente beneficiosas para el CLIENTE, se aplicarán inmediatamente.
Decimoctava: Datos de carácter personal
El régimen aplicable a los datos de carácter personal facilitados por los contratantes para la formalización del presente contrato, así
como aquellos otros proporcionados con anterioridad para la solicitud y estudio previo de la operación y cuantos otros se suministren para el mantenimiento y desarrollo de su relación contractual con CAJASUR, se regirán por lo dispuesto en Anexo a las presentes Condiciones Generales, Anexo éste que forma parte de las mismas.
Decimonovena: Notificaciones y domicilio
A efectos de envío de cualquier tipo de notificación, el CLIENTE señala los siguientes:
• el buzón del servicio telemático “Banca online”, caso de tener contratado el servicio “Cajasur a distancia”,
• su dirección de e-mail en caso de tener contratado el servicio de correspondencia electrónica.
• el domicilio postal señalado en este contrato en caso de no tener contratados dichos servicios.
Cajasur Banco, S.A.U., Avda. xxx Xxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxxx-www.cajasur.com-Reg. Merc. xx Xxxxxxx, tomo 2458, folio 1, hoja CO-35656, inscripción 1ª. N.I.F. A95622841
El CLIENTE está obligado a notificar a CAJASUR el cambio de domicilio y los de dirección de e-mail y postal a efectos de correspondencia, entendiéndose notificadas las comunicaciones remitidas por CAJASUR a la última dirección registrada.
El CLIENTE podrá dirigirse a CAJASUR en cualquiera de sus oficinas o por correspondencia postal o e-mail. No obstante, aquellas gestiones que requieran identificación fehaciente de la persona que solicita las mismas, deberán ser requeridas presencialmente, a través del “servicio de Cajasur a distancia” (telefónico o a través de Internet), o por los demás medios que se habiliten al efecto, mediante el uso de claves o identificadores de acceso que se le faciliten y de conformidad con lo previsto en los contratos específicos de dichos canales de actuación.
Vigésima: Comunicaciones comerciales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, CAJASUR comunica al CLIENTE su intención de enviarle comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente.
Puede ejercitar su derecho de oposición conforme a lo dispuesto en el anexo de este contrato en el apartado de protección de datos.
Vigésimo primera: Comunicaciones y copia contrato
Las partes acuerdan dirigirse las comunicaciones a sus domicilios o a las direcciones que hayan señalado, obligándose a notificar las variaciones a la otra parte.
El CLIENTE podrá dirigirse a CAJASUR para cursar instrucciones relativas a este contrato o para formular una eventual rescisión del mismo, pudiendo utilizar los mismos cauces que los que utilizó para la suscripción del contrato, o aquellos otros que específicamente hubiera habilitado con CAJASUR o que ésta hubiere puesto a su favor.
El CLIENTE podrá comunicarse con XXXXXXX y recibir documentos y otras informaciones de la misma en castellano, y, en aquellos supuestos en los que la normativa autonómica así lo prevea, en aquellos otros idiomas reconocidos como oficiales por el Estado Español.
Vigésimo segunda: Tramitación de incidencias y reclamaciones
Para la resolución de incidencias, el CLIENTE podrá acudir a la oficina de la Entidad en la que habitualmente se opere y, en caso de respuesta no satisfactoria, formular queja o reclamación mediante escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente de CAJASUR (Avda. del Gran Capitán 11-13, 2ª planta 14008 - CÓRDOBA), de conformidad con el Reglamento de funcionamiento del citado Servicio, y con carácter previo a la presentación de queja o reclamación bajo los procedimientos que las autoridades competentes tengan, establecidos y de los que se informará con carácter general en todas las oficinas de CAJASUR así como en su página web. La presentación de queja o reclamación ante el citado Servicio de Atención al Cliente de CAJASUR constituye una instancia previa que debe cumplir el CLIENTE para poder presentar su queja o reclamación ante las autoridades competentes, en caso de que la respuesta del citado Servicio de CAJASUR no sea satisfactoria para el CLIENTE, o que dicha respuesta no sea emitida en plazo por el Servicio.
Vigésimo tercera: Fondo de garantía de depósitos
CONDICIONES PARTICULARES
Primera: Aportación a la cartera
1.1 Para la contratación de esta cartera será preciso la aportación de efectivo o participaciones de IIC por un importe igual o superior a 0 euros. Para los casos en los que el cliente ya sea titular de un servicio de Gestión discrecional de carteras(Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Evolución, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx y Cartera Inversión), puede contratar la cartera por un importe mínimo de 0 euros, siempre y cuando la posición global valorada de su servicio sea de, al menos, 0 euros.
Cajasur Banco, S.A.U., Avda. xxx Xxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxxx-www.cajasur.com-Reg. Merc. xx Xxxxxxx, tomo 2458, folio 1, hoja CO-35656, inscripción 1ª. N.I.F. A95622841
1.2 El CLIENTE manifiesta ser propietario del efectivo y/o valores de IIC que se relacionan a continuación, todos ellos comercializados por CAJASUR:
a) Efectivo: Importe: euros.
b) Instituciones de Inversión Colectiva:
Nombre Nº de contrato Saldo (último valor liquidativo) (*)
(*) incluye la estimación del importe de suscripciones, reembolsos o traspasos en camino pendientes de liquidar.
La gestión se iniciará a la firma de este contrato.
Segunda: Autorizaciones expresas del CLIENTE
2.1 El CLIENTE autoriza la realización de operaciones previstas en la cláusula séptima párrafo segundo de las CONDICIONES GENERALES de este contrato por importe superior al por 100 del importe de la cartera.
2.2 El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato al domicilio de correspondencia que expresamente haya informado, salvo que tenga contratado el servicio de banca online, en cuyo caso éste último será el sistema de envío utilizado.
2.3 El CLIENTE autoriza a CAJASUR, con sujeción a la normativa vigente, la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) cuando así lo exija la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de IIC extranjeras.
En el ANEXO I se le informa al CLIENTE de los riesgos inherentes a la operatoria de estas cuentas globales, de las entidades donde se encuentran depositadas así como de la calificación crediticia de cada una de ellas.
2.4 El CLIENTE autoriza a CAJASUR para que la totalidad del patrimonio presente y futuro cuya gestión se encomiende sea invertida única y exclusivamente en valores representativos de participaciones y/o acciones de IIC españolas o extranjeras de cualquier naturaleza y forma jurídica, pudiendo materializarse la gestión en inversiones en múltiples IIC, incluidas aquellas en cuya gestión, depósito, comercialización o cualquier otra tarea relacionada puedan intervenir entidades pertenecientes al grupo económico al que pertenece CAJASUR, con los límites recogidos en este contrato.
2.5 CAJASUR no percibirá, ni directa ni indirectamente, otras cantidades distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE.
2.6 Asimismo se autoriza a que parte de las inversiones puedan estar materializadas en IIC que no permitan efectuar reembolsos diariamente o que exijan mantener la inversión un plazo determinado para evitar la repercusión de comisiones de reembolso, circunstancias que se pondrán en conocimiento del CLIENTE cuando así suceda.
El CLIENTE ha sido informado de que dicha inversión tendrá mucha menos liquidez que la de los fondos de inversión ordinarios por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero efectivo.
Tercera: Observaciones
3.1 En el caso de traspasos, el importe efectivamente aportado a la cartera será el que resulte en la fecha de recepción del traspaso.
3.2 Cuando el saldo de la cartera, como consecuencia de un reembolso parcial del CLIENTE, sea inferior a euros, la cartera dejará de ser gestionada activamente y se mantendrá la composición de la misma en dicho momento, sin efectuarse, en consecuencia, ninguna operación de gestión activa.
3.3 CAJASUR podrá rescindir el contrato si transcurridos tres meses desde la fecha del reembolso que originó que el valor de la cartera quedara por debajo del saldo más arriba indicado, no se producen nuevas aportaciones para alcanzar dicho importe. Una vez rescindido el contrato, CAJASUR procederá a la extinción del presente contrato mediante el traslado ordenado de las acciones y/o participaciones de las IIC que componen la cartera a fondos de riesgo bajo o medio de entre los comercializados por CAJASUR.
3.4 La cartera podrá estar formada mayoritariamente por fondos gestionados por Kutxabank Gestión SGIIC, SAU por los que el grupo percibe las comisiones de gestión y depositaria correspondientes.
3.5 Este contrato de gestión de carteras no permite al CLIENTE dar, por su cuenta, órdenes sobre el patrimonio gestionado.
Cuarta: Comisión de gestión y valoración de la cartera
4.1. Tipo de cartera contratada: 0
5%
4.2. Tarifa correspondiente al servicio de gestión de carteras: se establece una comisión fija anual del , sobre el valor efectivo de la
cartera y una comisión variable del conjuntamente.
que se aplica sobre la revalorización de dicha cartera. Ambas tarifas se aplicarán
La aplicación de la comisión fija se realizará sobre el valor efectivo de la cartera con devengo diario. Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo. Consideraciones para el cálculo de la comisión variable:
a) La revalorización anual de la cartera gestionada, será el resultado una vez detraído el importe correspondiente a la comisión fija (incluidos los impuestos que corresponden a ésta última). El cálculo de esta revalorización, será el resultado de comparar el valor
efectivo de la cartera al 1 de enero – o fecha de inicio si fuera posterior – con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período.
b) Adicionalmente, se articula un sistema por el que la comisión sobre resultados no se aplicará cuando la revalorización de su cartera sea inferior a un valor previamente alcanzado y por el que haya soportado la comisión variable. A tal efecto se imputará la comisión sobre resultados sólo en aquellos ejercicios en los que la revalorización de la cartera sea superior a cualquier otra previamente alcanzada en ejercicios en los que existiera una comisión sobre resultados.
Cajasur Banco, S.A.U., Avda. xxx Xxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxxx-www.cajasur.com-Reg. Merc. xx Xxxxxxx, tomo 2458, folio 1, hoja CO-35656, inscripción 1ª. N.I.F. A95622841
Para el caso de cancelación del contrato, se devengará la correspondiente comisión, calculando el porcentaje sobre la revalorización entendida como la diferencia entre el valor efectivo de la cartera gestionada al 1 de enero del año en curso, o fecha de inicio si fuera posterior, y la fecha de terminación. Se restarán las aportaciones hechas en ese periodo y sumarán los activos que hayan salido de la cartera gestionada del periodo considerado.
El servicio de Gestión de Cartera no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al cliente, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado.
4.3 El importe de las comisiones se incrementará, si procede, con el IVA o el impuesto que pueda ser exigible en cada momento según la legislación vigente.
4.4 La comisión de gestión se abonará por el CLIENTE a CAJASUR mediante cargo en la cuenta vinculada al contrato nº .
Para ello, XXXXXXX queda autorizada a reembolsar participaciones de la cartera a tal fin. No obstante, en el caso de que el CLIENTE así lo solicite expresamente, esta comisión se cargará directamente en su cuenta.
La periodicidad de cobro de la comisión fija será anual. Sin embargo, en el caso de que el CLIENTE así lo peticione expresamente, el cobro de esta comisión podrá realizarse de forma trimestral o semestral.
La periodicidad de cobro de la comisión variable será anual.
4.5 Los criterios de valoración de las IIC, a efectos del cálculo del patrimonio diario medio, serán los establecidos por la CNMV para cada una de las IIC que componen la cartera.
4.6 La comisión de gestión no supera los máximos fijados en el Folleto Informativo de Tarifas.
4.7 La comisión de gestión se calculará según lo establecido en el Folleto Informativo de Tarifas. Éste está a su disposición en cualquier oficina de CAJASUR, y puede consultarse en su web (xxx.xxxxxxx.xx).
4.8 Cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual establecida será comunicada a los clientes por escrito, pudiendo ir incorporada a cualquier información periódica que se suministre. Los clientes dispondrán de un plazo de 1 mes desde la recepción de la citada comunicación para modificar o cancelar su relación contractual con la entidad, sin que hasta que transcurra dicho plazo sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al cliente, se aplicará inmediatamente.
Quinta: Declaraciones de las partes
5.1 El CLIENTE manifiesta haber recibido un ejemplar del contrato que incorpora las CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES Y SUS ANEXOS así como de haber sido debidamente informado por CAJASUR en todos aquellos aspectos del contrato sobre los que ha requerido alguna aclaración, responsabilizándose de la veracidad de los datos facilitados a CAJASUR.
5.2 Antes de la formalización del presente contrato CAJASUR manifiesta haber recabado del CLIENTE la oportuna información sobre su experiencia inversora, objetivos, capacidad financiera y preferencia de riesgo, recogiéndose su resultado en el ANEXO II del contrato.
5.3 El CLIENTE desea contratar la cartera indicada en la condición particular 4.1 asumiendo plenamente las características de las inversiones cuyas características se recogen en el ANEXO III.
5.4 Las partes intervinientes, con su firma estampada en la presente página, prestan su conformidad y aprobación a la totalidad del presente contrato, en los términos, condiciones y responsabilidades que se establecen en el mismo y en prueba de ello y para cumplimiento de lo convenido lo firman en duplicado entregándose uno a cada parte.
Antes de firmar este documento lea por favor la información básica sobre Protección de datos que se presenta en el anexo a las condiciones generales.
CAJASUR
Por Poder
Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxx
Consejero Delegado
Según poder otorgado a su favor ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx, el día 24 de enero de 2024, número 297 de su protocolo, e inscrito en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al tomo 2639, folio 201, inscripción 263, hoja CO-35656.
ANEXO I: UTILIZACIÓN DE CUENTAS ÓMNIBUS
Para el caso de las inversiones en IIC extranjeras, cuando se opere en mercados en los que la práctica habitual exija la utilización de cuentas globales para clientes de una misma entidad, se utilizará el servicio “nominee” que implica que los valores en los que se materializa la inversión se registran a nombre de CAJASUR por cuenta de terceros en las llamadas cuentas ómnibus, en lugar de hacerse en el propio nombre de cada uno de los clientes. Este sistema de registro está contemplado y aceptado por nuestra Normativa.
Cajasur Banco, S.A.U., Avda. xxx Xxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxxx-www.cajasur.com-Reg. Merc. xx Xxxxxxx, tomo 2458, folio 1, hoja CO-35656, inscripción 1ª. N.I.F. A95622841
Las consecuencias de su utilización suponen que el CLIENTE no puede dar órdenes sobre los mencionados valores, si no es con mediación de CAJASUR. En todo caso XXXXXXX lleva internamente el correspondiente registro para asignar a cada cliente las participaciones o acciones de que sea propietario y que quedan comprendidas bajo el mencionado sistema, por lo que en todo momento está identificado el CLIENTE.
Se le advierte al CLIENTE del riesgo de insolvencia de un tercero, y se informa que la utilización de cuentas globales puede llevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los Instrumentos Financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos Instrumentos Financieros como consecuencia de los riesgos específicos legales y operacionales que a continuación se detallan.
A estos efectos, se le comunica que, actualmente las entidades y el país donde se encuentran depositadas las cuentas ómnibus(entidades custodias) y su calidad crediticia son:
- Para las IIC cuya gestora sea BLACKROCK: The Bank of New York Mellon (International) Limited, sucursal de Luxemburgo. Domiciliada en 0-0, xxx Xxxxxx Xxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, con rating Standard and Poors A+ para el largo plazo.
- Para las IIC cuya gestora sea JP XXXXXX ASSET MANAGEMENT: X.X.Xxxxxx Bank Luxembourg SA domiciliada en 0, xxxxx xx Xxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxxxxx Luxemburgo con rating Standard and Poors A para el largo plazo.
- Para las IIC cuya gestora sea AMUNDI ASSET MANAGEMENT: CACEIS Bank Luxembourg con domicilio en 5, Xxxxx Xxxxxxxx L- 2520, Luxemburgo con rating Standard and Poors A para el largo plazo.
- Para las IIC cuya gestora sea FIDELITY INTERNATIONAL: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (Luxembourg) S.C.A. 80 Route d'Xxxx L- 1470 Luxembourg, con rating Xxxxx A+ para el largo plazo.
La Entidad mantendrá la cuenta ómnibus a su nombre a través de Allfunds Bank S.A., entidad bancaria española especializada en la intermediación de instituciones de inversión colectiva. En caso de que CAJASUR decidiera mantener posiciones para su cartera propia a través de Allfunds Bank S.A. CAJASUR procedería a solicitar el registro de sus posiciones propias en una cuenta distinta a la cuenta ómnibus de los clientes de CAJASUR.
XXXXX XX: PERFIL INVERSOR DEL TITULAR Y CARTERA
Asesor de Xxxxxxxx para
Si el cliente no procede a la actualización del test de idoneidad en el plazo dos años, el contrato se dará por finalizado con las consecuencias recogidas en la Condición General decimocuarta (“duración y resolución del contrato”).
Cajasur Banco, S.A.U., Avda. dex Xxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxxx-xww.cajasur.com-Reg. Merc. xx Xxxxxxx, tomo 2458, folio 1, hoja CO-35656, inscripción 1ª. N.I.F. A95622841
Por otro lado, en caso de que, como resultado de la renovación periódica del test, proceda asignar al cliente un perfil inferior al perfil de riesgo de la cartera contratada, y el cliente no acceda a traspasar sus posiciones a la cartera que corresponde a su nuevo perfil, CAJASUR resolverá el contrato, derivándose las consecuencias recogidas en la Condición General decimocuarta para los supuestos de terminación (“duración y resolución del contrato”). Asimismo, se hace constar que si el nuevo perfil resultante fuera CONSERVADOR, XXXXXXX resolverá el contrato, en los términos indicados, al no contar con ninguna cartera que se ajuste a dicho perfil. En ambos casos, la resolución del contrato se llevará a cabo previa comunicación al cliente, con al menos un mes de antelación a la fecha de eficacia de dicha terminación.
Adicionalmente, si como resultado de dicha renovación periódica del test, el cliente indicara como única preferencia de sostenibilidad la consideración de instrumentos que prioricen sus inversiones a la lista de actividades que contribuyan sustancialmente a los objetivos alineados con la sostenibilidad medioambiental definidas por las Autoridades competentes sobre dicha materia, CAJASUR resolverá el contrato, en caso de no contar con ninguna Cartera que se ajuste a dicha preferencia, derivándose, por tanto, las consecuencias recogidas en la Condición General decimocuarta para los supuestos de terminación (“duración y resolución del contrato”). La resolución se llevará a cabo previa comunicación al cliente, con al menos un mes de antelación a la fecha de eficacia de dicha terminación.
XXXXX XXX: CARTERA INICIAL CONTRATADA
El CLIENTE, una vez determinado su perfil inversor y sugerida una inversión recomendada según consta en el ANEXO II, desea contratar la 0 asumiendo plenamente las características de sus inversiones que se recogen a continuación:
Composición inicial de la cartera, peso de cada IIC en la misma y detalle de las comisiones de los fondos que componen la cartera:
Nombre de la IIC Peso en la cartera
Cajasur Banco, S.A.U., Avda. dex Xxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxxx-xww.cajasur.com-Reg. Merc. xx Xxxxxxx, tomo 2458, folio 1, hoja CO-35656, inscripción 1ª. N.I.F. A95622841
Comisión anual media ponderada, repercutida directamente a cada uno de los fondos por su gestora, calculada de acuerdo a la composición inicial: % del patrimonio de la cartera.
Conceptos y perceptores de esta comisión:
- Gestión:
- Depósito: %.
La composición de los fondos que componen esta CARTERA y su peso en la misma se actualiza mensualmente para adaptarse a las expectativas de los mercados en cada momento.
A efectos de lo dispuesto en la Condición General Novena de este contrato, CAJASUR informa al cliente que el índice de referencia que se utilizará para que el CLIENTE pueda evaluar el resultado de la gestión es el siguiente: 0.
Cada CARTERA se gestiona de acuerdo a los rangos xx xxxxx variable definidos para cada perfil. El nivel de inversión en renta variable se ajustará a la visión xxx xxxxxxx que tengan los gestores en cada momento, dentro de los niveles mínimo y máximo establecidos. Esta CARTERA tiene los siguientes rangos definidos:
% mínimo en renta variable | % máximo en renta variable | |
0 | 0% | 0% |
Así, los porcentajes indicados podrán ser modificados, transitoriamente, por CAJASUR en función de las condiciones xx xxxxxxx. En tal caso se informará al CLIENTE.
Esta CARTERA no cuenta con garantía de rentabilidad prefijada.
CAJASUR prestará el servicio objeto de este contrato en condiciones de idoneidad, esto es dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada y de acuerdo con sus indicaciones.
ANEXO V: MODIFICACIONES AL CONTRATO
Cajasur Banco, S.A.U., Avda. dex Xxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxxx-xww.cajasur.com-Reg. Merc. xx Xxxxxxx, tomo 2458, folio 1, hoja CO-35656, inscripción 1ª. N.I.F. A95622841
A continuación, le informamos que en los fondos de inversión de Kutxabank Gestión SGIIC, SAU, se va a proceder a sustituir la actual entidad depositaria Kutxabank, S.A., por Cecabank, S.A. con domicilio en Maxxxx, Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 00. La entrada en vigor de esta modificación, está prevista para la segunda quincena del mes xx xxxxx de 2020.
A1. Firma digitalizada
Anexo a las condiciones generales
Los titulares del presente contrato autorizan a CAJASUR a recoger su firma mediante dispositivos que digitalicen la escritura. La firma digitalizada incorporada en cualquier documento tendrá el mismo valor que la firma manuscrita en papel.
A2. Firma telemática
Cajasur Banco, S.A.U., Avda. dex Xxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxxx-xww.cajasur.com-Reg. Merc. xx Xxxxxxx, tomo 2458, folio 1, hoja CO-35656, inscripción 1ª. N.I.F. A95622841
Para todas las operaciones realizadas a través xx xxxxxxx no presenciales (internet, móvil, teléfono) CAJASUR validará el proceso de acceso vigente en cada momento para la autenticación del Cliente. Para algunas operaciones, CAJASUR requerirá protocolos adicionales de autenticación. La utilización de las claves personales para la realización de operaciones por el Cliente en cualquiera de los canales no presenciales, tendrá la consideración de firma contractual con el mismo valor que su firma manuscrita. CAJASUR podrá establecer sistemas alternativos o complementarios de acceso mediante un nuevo sistema de paso, de conformidad con los controles que se estimen precisos para proteger la seguridad de la operatoria.
En caso de que alguna firma se realice a través xx xxxxxxx no presenciales, tanto las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial dispondrán de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato. Para ello, deberán ponerse en contacto con CAJASUR a través del teléfono 000 000 000 o bien mediante escrito remitido por correo certificado urgente a CAJASUR C/ Avda. dex Xxxx Xxxxxxx, 00- 00 - 00000 Xxxxxxx xl Servicio de CAJASUR por Teléfono.
Este derecho no se aplicará a aquellos contratos relativos a servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar y que pudieran producirse durante el plazo en el transcurso del cual pueda ejercerse el derecho de desistimiento (cambio de divisas, instrumentos xxx xxxxxxx monetario, valores negociables, participaciones en IIC, contratos de futuros y permuta sobre tipos de interés, contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés, contratos vinculados en los que, al menos uno de los negocios, suponga una transacción de las anteriormente mencionadas, etc..) ; contratos que se hayan ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del Cliente antes de que éste ejerza su derecho de desistimiento, como las órdenes de transferencia y las operaciones de gestión de cobro; las declaraciones de Clientes hechas con la intervención xx Xxxxxxx y los planes de pensiones así como el resto de contratos y productos contemplados por la legislación vigente. El ejercicio de este derecho implica el pago de los servicios prestados o de los intereses devengados, en su caso.
Con esta firma telemática, el Cliente ha solicitado expresamente de CAJASUR la formalización del presente contrato utilizando una técnica de comunicación a distancia que no permite transmitir las condiciones contractuales y la información en soporte papel u otro soporte duradero con suficiente antelación a la celebración del contrato o aceptación de la oferta.
A3. Ineficacia del contrato
El contrato no xxxxxxxx eficaz mientras todos los titulares del mismo no hayan otorgado su consentimiento expreso a las presentes condiciones mediante la estampación de su firma manuscrita o telemática, en los términos previstos en el presente contrato.
Se establece, asimismo, como fecha de eficacia del presente contrato, aquella en la que se hubiera firmado por el último de los intervinientes en el mismo. Los titulares del contrato disponen de un plazo de 14 días para otorgar su consentimiento al presente contrato. Transcurrido ese plazo sin que todos los titulares lo hayan firmado, CAJASUR entenderá que los titulares del mismo han desistido, sin que, por tanto, haya devenido eficaz.
En el caso de que las presentes condiciones sufran modificaciones antes de que todos los titulares hayan otorgado su consentimiento expreso al contrato, el contrato no xxxxxxxx eficaz.
A4. Recepción contractual
El titular podrá optar entre la recepción física o electrónica del presente documento contractual.
A5. Comunicaciones con el Cliente
El Cliente, en cualquier momento de la relación contractual, puede obtener de CAJASUR, en papel o en otro soporte duradero, una copia de las condiciones generales de cualquiera de sus contratos, incluidas las normas generales de valoración aplicables a las operaciones de cargo y abono en cuentas activas y pasivas que se adjuntan a los mismos y que además están a disposición del Cliente en la web de CAJASUR: xxx.xxxxxxx.xx para facilitar su consulta en cualquier momento.
CAJASUR se comunicará con sus Clientes, a través de cualquier medio telemático o electrónico a su disposición, incluyendo sus propios servicios operativos de Banca Multicanal: Banca Online, móvil, … etc, así como mensajes SMS o a cualquiera de las direcciones del Cliente que figuren en los registros del Banco, respetando en todo caso los requisitos de seguridad y de la normativa aplicable, y/o necesarios para el correcto desarrollo de las relaciones contractuales. El Cliente podrá solicitar a CAJASUR, en cualquier momento, la no recepción de mensajes por vía telemática o electrónica. En ese caso, CAJASUR podrá repercutirle los costes del envío. No obstante lo anterior, CAJASUR por motivos de carácter operativo y/o técnico así como por exigencias derivadas de la normativa legal vigente podría optar por canales alternativos (por ejemplo, el correo postal) en cuyo caso, no repercutirá esos costes, salvo en los casos normativamente previstos. Asimismo, el cliente podrá comunicarse con el banco en relación con el presente contrato para trasladarle cualquier comunicación, incidencia, duda o consulta, por cualquiera de los canales que el banco pone a su disposición: Oficinas, Banca Online, … etc, para estos fines así como a través del teléfono gratuito 000 000 000. Asimismo, XXXXXXX podrá remitir, a través de cualquier medio de comunicación telemático o electrónico facilitado por el Cliente para tal fin, avisos y alertas y/o cualquier tipo de información que no estén comprendidos anteriormente, y que el banco pueda considerar de interés para el cliente, relativa a la ejecución de los contratos suscritos, o a las transacciones efectuadas con los mismos.
El Cliente podrá comunicarse con CAJASUR y recibir documentos y otras informaciones en castellano, y, en aquellos supuestos en los que la normativa autonómica así lo prevea, en aquellos otros idiomas reconocidos como oficiales por el Estado Español.
Información básica sobre Protección de Datos | |
Responsable | Identidad: Cajasur Banco, S.A.U. Dirección postal: Avda. dex Xxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxxx Xorreo electrónico: xxxx@xxxxxxx.xx Contacto Delegado de Protección de Datos: xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx |
Categorías de datos utilizados | Puede encontrar información detallada en el apartado 3 de la presente Política - Datos que usted nos ha facilitado en el alta de sus contratos o durante su relación con nosotros - Datos identificativos y de contacto, nivel de ingresos, productos y servicios contratados, relación con el producto (condición de titular, autorizado o representante), categoría MiFID - Datos relativos al mantenimiento de los productos y servicios - Datos financieros, productos contratados con la Entidad e historial de pago. - Datos obtenidos de las comunicaciones que hayamos establecido entre usted y nosotros en muros, videoconferencias, llamadas telefónicas o medios equivalentes. - Datos obtenidos de sus navegaciones por nuestros canales online identificados relativos al historial de navegación en el caso de que haya otorgado su consentimiento. |
- Datos obtenidos de sus navegaciones por nuestras páginas web o aplicaciones móviles y la navegación que realice en las mismas (ID dispositivo, ID publicidad, dirección IP e historial de navegación), en el caso de que haya aceptado el uso de cookies y tecnologías similares en sus dispositivos de navegación. - Datos inferidos o deducidos por Cajasur del análisis y tratamiento del resto de las categorías de datos. - Agrupaciones de clientes en categorías y segmentos, o categorización según la normativa sobre Mercados de Instrumentos Financieros (“MiFID”) - Puntuaciones de scoring que asignan probabilidades de pago o impago o límites de riesgo. - Datos que usted no nos ha facilitado directamente, obtenidos xx xxxxxxx accesibles al público, registros públicos x xxxxxxx externas. - Datos de solvencia patrimonial y crédito obtenidos de los ficheros Asnef (Equifax) y Badexcug (Experian). - Datos sobre riesgos mantenidos en el sistema financiero obtenidos de la base de datos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) - Datos de personas o entidades que estén incluidas en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Xxxxx de España, Xxxxx Unido y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control (OFAC). - Datos de acceso público como los resultantes de las consultas a prensa, RRSS, internet, diarios y boletines oficiales, registros públicos, resoluciones de las Administraciones Públicas, Catastro, guías telefónicas y listas de personas pertenecientes a colegios profesionales. - Información procedente de sistemas de prevención del fraude, como Confirma e Iberpay. - Datos sobre administradores, cargos funcionales y vinculaciones societarias: datos extraídos de las bases de datos de INFORMA que utilizaremos para complementar la información sobre su actividad. - Datos de subvenciones y seguros agrarios: datos publicados por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). - Datos sobre inmuebles y vehículos asociados a su persona: datos obtenidos del Catastro y datos básicos de vehículos obtenidos de la Dirección General de Tráfico que utilizaremos para complementar la información sobre sus inmuebles y vehículos. - Información sobre valoración de inmuebles, vehículos u otros bienes muebles y activos obtenidos xx xxxxxxx reconocidas que permitan valorar su solvencia. - Datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al tipo de actividad laboral (trabajo por cuenta propia o ajena) y CNAE de la misma. - Información de perfiles obtenidos de compañías de servicios de suministro de interés general (energía, comunicaciones, etc.). | |
Finalidades principales del tratamiento y legitimación | Puede encontrar información detallada en el apartado 4 de la presente Política - Alta de cliente, estudio de solicitudes de contratación, aplicación de medidas precontractuales y realización de valoraciones de riesgos. - Celebración, gestión, control, mantenimiento y actualización de la relación contractual. incluida la gestión de reclamaciones de clientes. - Cumplimiento de las obligaciones de índole contable, legal, fiscal y administrativa, incluidas las relacionadas con la capacidad crediticia, prevención de blanqueo de capitales y/o de conductas fraudulentas. - Tratamientos de datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias en los supuestos legalmente habilitados o basados en el consentimiento del interesado. - Cumplimiento de las obligaciones legales existentes en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. - Tratamientos dirigidos a la prevención de conductas fraudulentas basadas en el interés legítimo de Xxxxxxx. - Remisión de comunicaciones comerciales amparadas en el consentimiento de los receptores o, en su caso, en interés legítimo. - Remisión de comunicaciones relativas a eventos públicos y privados amparadas en el consentimiento de los receptores. - Creación de perfiles para la contratación de productos y tratamientos adicionales de scoring y evaluación de riesgos, amparados en el principio de interés legítimo o, en su caso, en el consentimiento de los interesados, en función de los datos utilizados. En el caso de que de estos tratamientos se deriven decisiones automatizadas que le afecten significativamente y no sean necesarias para la celebración de un contrato, siempre estarán basadas en el cumplimiento de obligaciones legales o con su consentimiento. - Tratamientos realizados para promociones y sorteos basados en el consentimiento del interesado. - Tratamientos de videovigilancia basados en cumplimiento de las obligaciones legales de Cajasur de cara a la Seguridad de las transacciones e instalaciones del banco. - Tratamientos con fines estadísticos y de seguimiento interno de la Entidad basados en su interés legítimo. - Tramitación de denuncias y gestión de actuaciones disciplinarias. - Cesión de datos a otras empresas para la remisión de comunicaciones comerciales. |
Destinatarios | Puede encontrar información detallada en el apartado 6 de la presente Política - Autoridades reguladoras y supervisoras (p. ej. Banco de España y Banco Central Europeo) - Sociedades del Grupo Kutxabank, y autoridades u organismos oficiales, incluso de otros países, situados dentro o fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. - Central de Información de Riesgos del Banco de España - Ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias en caso de concurrir tal incumplimiento. - Fichero de Titularidades Financieras. - Servicio de Intercambio de Información para la Prevención del Fraude. - Juzgados y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. - Entidades auditoras. - Kutxabank Store, S.L.U. - Sociedades del Grupo Kutxabank y empresas colaboradoras y/o participadas. - Otras entidades que actúen como colaboradores necesarios en las transacciones, en especial, Prescriptores, Intermediarios xxx Xxxxxxx Inmobiliario, vinculados o no como portales inmobiliarios, Notarios, Registros Públicos, Sociedades de Tasación homologadas y Operadores de mensajería. |
Derechos | El interesado podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control, así como ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, respecto de sus datos personales, por escrito mediante correo electrónico o comunicación dirigida al domicilio social del responsable del tratamiento. |
Procedencia | - Directamente del interesado, su representante legal o apoderado - Obtenidos de entidades públicas y privadas con las que se establezcan acuerdos de colaboración - Fuentes de acceso público como prensa, RRSS, internet, diarios y boletines oficiales, registros públicos, resoluciones de las Administraciones Públicas, Catastro, guías telefónicas y listas de personas pertenecientes a colegios profesionales. - A través de otras sociedades del Grupo Kutxabank. |
Cajasur Banco, S.A.U., Avda. dex Xxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxxx-xww.cajasur.com-Reg. Merc. xx Xxxxxxx, tomo 2458, folio 1, hoja CO-35656, inscripción 1ª. N.I.F. A95622841