LApEoyGo AL
LApEoyGo AL
CONTRATO CAS 194 - 2013 CORPORACIÓN PARTNERS COLOMBIA
Y FONDO DE DESARROLLO LOCAL XX XXXXXXX
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
ALCALDÍA LOCAL XX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
Alcalde Local xx Xxxxxxx (E)
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Director Corporación PartnersColombia
Autores
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Diseño y Diagramación
Xxxxxxx Xxxxx, Corporación PartnersColombia
Revisión de textos
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Corporación PartnersColombia
Impresión
Pictogramacreativos S.A.S
Bogotá D.C., - Colombia 2015
Pag
07
INTRODUCCIÓN
4.
Pag
59
ANEXOS
•Modelos derechos de petición. 60 •Modelo de solicitud de
conciliación en derecho. 61 •Modelo de demanda civil eje-
cutiva.....62 •Modelo de denuncia y/o querella. 63 •Mode-
lo de acción de tutela.....65 •Modelo de acción popular 67
•Modelo de acción de grupo.....69 •Modelo habeas cor- pus.....71 •Modelo de acción de cumplimiento. 72 •Direc-
xxxxx de operadores de justicia y entidades que prestan apoyo jurídico en la localidad. 74
Pag
41
•Derecho de petición.....42 •La demanda. 44 •La denun-
cia.....46 •Querella. 48 •Diferencia entre denuncia y deman-
da.....50 •La queja. 51 •La acción de tutela y los derechos
fundamentales.....52 •Acción popular 54
de
losDERECHOS
EXIGIBILIDAD
Tabla de Contenido
1.
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CONFLICTOS
09
DELITOS
DERECHOS
•Conflictos en la familia.....10 •Conflictos vecinales. 16
•Deudas.....24 •Los arrendamientos. 28 •Derechos y deli-
tos de importancia en el area penal. 32
2.
MECANISMOSde
MECANISMOS 55
3.
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PARA LA SOLUCIÓN
ALTERNATIVOS
deCONFLICTOS
BIBLIOGRAFÍA
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75
INTRODUCCIÓN
En el presente texto el lector en- contrará una serie de conceptos que le permitirán afrontar los conflictos o situaciones que even- tualmente se pueden presentar en la cotidianidad.
En esta introducción, sintetizare- mos el contenido de cada uno de los capítulos que contiene el tex- to, con su respectiva intención.
En el primer capítulo se presentan los conflictos que usualmente se presentan en las comunidades, al- gunos derechos que frecuentemen- te se vulneran y una pequeña rese- ña de delitos de común ocurrencia.
El capítulo pretende que el lector conozca o haga la relación, entre situaciones vividas personalmente o por sus vecinos y familiares, con los conceptos desarrollados.
De igual manera y con el propósito de que el lector tenga más herra- mientas de juicio a la hora de acce- der a la justicia, se presentan algu-
nas diferencias entre delitos que se suelen confundir en la ciudadanía.
En el segundo capítulo, desarro- lla lo que a nuestro juicio son los principales mecanismos para hacer exigibles los derechos en nuestra sociedad. Al igual que en el capítulo anterior se plantean algunas diferencias en conceptos que generalmente se relacionan, pero que no tienen la misma sig- nificación, en el ámbito jurídico o normativo. Los mecanismos presentados en el capítulo, pre- tenden hacer una conexión con los conflictos, derechos y delitos, de manera que el ciudadano ante la vulneración de un derecho, conozca a qué autoridad debe acudir y de qué manera lo debe hacer.
En el tercer capítulo se propor- ciona una información básica so- bre los mecanismos alternativos de solución de conflictos que un ciudadano puede emplear, como una manera ágil de resolver sus controversias. Los denominados
(MASC) mecanismos alternativos de solución de conflictos, toman cada vez mayor fuerza, por la congestión judicial, por los paros que se adelantan periódicamente en el poder judicial y los costos que implica acceder a los servicios de un abogado. Es por ello que damos a conocer algunas formas de acceder a la justicia, distintas a la del proceso judicial.
A manera de anexos se dan a conocer algunos modelos que permitirán al lector, acceder de manera más fácil a los diferentes operadores de justicia local, así como un directorio de operado- res de justicia local.
Consideramos que el manejo de los conceptos básicos que presen- ta el texto, permite a los ciudada- nos acceder a la justicia de forma más efectiva, toda vez que el des- conocimiento de los derechos y las formas de acceder a la misma, puede ser aprovechado en contra de sus intereses. Por su bien y el de su familia, infórmese y actúe.
1.
CONFLICTOS
DERECHOS
DELITOS
1.1.
CONFLICTOS EN LA FAMILIA
1.1.1. ALIMENTOS
¿QUÉ SON ALIMENTOS?
Se entiende por alimentos todo lo que es necesario para la satis- facción de las necesidades básicas del individuo, esto es, lo indis- pensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, salud, educación, recreación, etc.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS?
El deber de alimentos es de ambos padres respecto de sus hijos y comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habita- ción, vestido, asistencia médica, salud, educación, recreación y en general todo lo que es necesario para su desarrollo integral.
Se debe tener en cuenta que el suministro de alimentos se le debe a los hijos incluso hasta la mayoría de edad y hasta los 25 años si están estudiando y no cuentan con los recursos para sostenerse y de forma permanente a los hijos con algún tipo de discapacidad.
Los alimentos se liquidarán de manera proporcional a los ingresos o capacidad económica de los obligados (ingresos vs obligacio- nes), sin embargo, para todos los efectos se tiene como base el sa- xxxxx mínimo legal mensual vigente. La ley no determina un monto o porcentaje fijo para calcular el valor de la cuota alimentaria.
Por mandato expreso de la Ley (Código Civil), se debe dar alimentos a:
• Al cónyuge.
• Los hijos, matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos.
• Los padres naturales o adoptivos.
• Los hermanos legítimos.
A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
La situación expuesta, contraría la creencia que existe, en el sentido de que los alimentos solo deben ser entregados de padres a hijos.
¿QUIÉN FIJA LA CUOTA ALIMENTARIA?
La cuota alimentaria puede ser fijada de común acuerdo por los obligados. En estos casos se recomienda a los interesados, forma- lizar la cuota en un documento, preferiblemente en un acta de conciliación. Para tales efectos se puede acudir a un conciliador en equidad o a un conciliador en derecho.
En el evento que no se llegue a un acuerdo será fijada por un Juez. No obstante el Comisario de Familia, podría fijar una cuota provisional de alimentos en el evento de que las partes no lleguen al acuerdo.
DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Cuando varían sustancialmente los ingresos o gastos del obligado, es posible realizar una disminución o un aumento de la cuota alimentaria, dependiendo del caso.
Esta variación en la cuota puede ser acordada por las partes direc- tamente, o en su defecto se debe acudir a la Comisaría de Familia, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a un Centro de Con- ciliación o a un conciliador en equidad.
Para fijar la cuota, se entenderá que los obligados, como mínimo
ganan o devengan el salario mínimo legal mensual.
Si no se logra un acuerdo, es necesario acudir al Juez de Familia y presentar la demanda de aumento o disminución de cuota ali- mentaria. Para la presentación de esta demanda, el lector puede apoyarse en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o en los Consultorios Jurídicos1 de la ciudad.
ENTIDADES QUE CONOCEN ESTE ASUNTO
Para resolver conflictos respecto de la cuota alimentaria, se debe acudir a la Comisaría de Familia, al Instituto Colombiano de Bien- estar Familiar, a los conciliadores en equidad2 o a un Centro de Conciliación, con el fin de buscar un acuerdo justo y equitativo.
Si no se logra un acuerdo, es necesario acudir al Juez de Familia para instaurar el respectivo proceso de fijación, aumento, dismi- nución, ofrecimiento o exoneración de cuota alimentaria.
1 Son dependencias de las Universidades que cuentan con Facultades de Derecho, en las cuáles los estudiantes de los dos últimos años, hacen sus prácticas, con el acompa- ñamiento y la supervisión de abogados titulados. Ejemplo de ello, es el Consultorio Jurídico de la Universidad Xxxxxxx Xxxxxx, el cual se ubica en la xxxxx 00 xxx X. 00x-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
2 Facultados para resolver temas de familia, según la ley 1395 de 2010, artículo 52.
1.1.2. PATRIA POTESTAD
¿QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?
Es el conjunto de derechos y obligaciones que la Ley otorga a los padres respecto de sus hijos menores de edad no emancipados3. En general se refiere a la representación judicial y extrajudicial y la administración de bienes.
Este concepto es diferente del de custodia, que se presenta más adelante.
¿SE PUEDE SUSPENDER LA PATRIA POTESTAD?
Si, la Ley establece como causales de suspensión respecto de cual- quiera de sus padres, por su demencia, por estar en entredicho la administración de sus propios bienes y por su larga ausencia.
Se aclara que la suspensión de la patria potestad no exonera al padre de los deberes que tiene con su hijo.
¿POR QUÉ SE PUEDE PERDER LA PATRIA POTESTAD?
La patria potestad se puede perder por las siguientes causales:
• Por maltrato del hijo.
• Por haber abandonado al hijo.
• Por depravación4 que los incapacite de ejercer la patria potestad.
• Por haber sido condenados x xxxx privativa de la libertad su- perior a un año.
Se aclara que la pérdida de la patria potestad no exonera al padre de los deberes que tiene con su hijo.
ENTIDADES QUE CONOCEN ESTE ASUNTO
Les corresponde a los Jueces de Familia conocer de los procesos sobre pérdida, suspensión o rehabilitación de la patria potestad.
El Juez puede dejar su ejercicio en el padre que no ha dado lugar a los hechos, o designar un guardador al niño, niña o adolescente cuando ambos progenitores han incurrido en las conductas que ameriten la suspensión o privación de los mencionados derechos.
Este no es un asunto conciliable.
3 La emancipación se refiere a toda aquella acción que permite a una persona acce- der a un estado de autonomía por cese de la dependencia de alguna autoridad o potestad.
4 Corrupción, perversión de la conducta.
1.1.3. CUSTODIA
¿QUÉ ES CUSTODIA?
Se traduce en el oficio o función mediante el cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y dis- ciplinar la conducta xxx xxxx, xxxx o adolescente y la cual corres- ponde a los padres legítimos, extra matrimoniales o adoptivos y se podrá extender a una tercera persona.
¿POR QUÉ SE PUEDE PERDER LA CUSTODIA?
Las normas consagran el derecho de los niños a mantener rela- ciones personales y contacto directo con sus dos progenitores, excepto cuando uno de sus padres le genere daño físico o moral.
¿CÓMO SE FIJA LA CUSTODIA?
La custodia se puede fijar por medio de:
• Conciliación entre las partes, (conciliación en derecho o en equidad).
• Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos ante el Defensor o el Comisario de Familia.
• Proceso Verbal Sumario ante el Juez de Familia
¿QUIÉN FIJA LA CUSTODIA?
La custodia se puede fijar por medio de:
• Juez promiscuo.
• Juez de familia.
• Comisario de familia.
1.1.4. VISITAS
¿QUÉ ES EL DERECHO DE VISITAS?
El derecho de visitas de los niños, niñas y adolescentes por su na- turaleza y finalidad, es un derecho familiar del cual son titulares conjuntos, tanto los padres, como los hijos y cuyo ejercicio debe estar encaminado a cultivar el afecto, la unidad y solidez de las relaciones familiares.
ENTIDADES QUE CONOCEN ESTE ASUNTO
Para dirimir conflictos respecto de la regulación de visitas, se debe acudir a la Comisaría de Familia, al Instituto Colombiano de Bien- estar Familiar, a los conciliadores en equidad o a un Centro de Conciliación5, con el fin de buscar un acuerdo justo y equitativo.
Si no se logra un acuerdo, es necesario acudir al Juez de Familia para instaurar el respectivo proceso de regulación de visitas.
Aunque en las familias se presenten otro tipo de conflictos, con- sideramos que uno de los de mayor impacto y ocurrencia, son los referidos al presente capítulo.
Recomendamos a los integrantes del núcleo familiar, pedir ayuda a terceras personas capacitadas, en todos aquellos eventos en que los conflictos sean reiterativos o tiendan a generar escaladas de los conflictos6, que terminen en situaciones que afecte la inte- gridad de cualquiera de los miembros.
A continuación mostraremos a manera de síntesis qué personas o autoridades le pueden apoyar en la gestión o solución de los conflictos que se puedan presentar en materia de familia:
5 Los Centros de Conciliación pueden ser: Públicos, de Consultorio Jurídico y privados, los dos primeros son gratuitos.
6 Término empleado para referirnos a situaciones conflictivas que van aumentando en intensidad, por la ausencia de acuerdo o de intervención apropiada. Por ejemplo: Una grosería que escala a un grito, luego un golpe y por último a una lesión que causa la muerte.
Asunto general | Asunto específico | Persona o autoridad competente |
Alimentos | Acuerdo de los padres en la cuota alimentaria. | Comisaría de Familia, ICBF, Conciliadores en equidad, Centros de Conciliación públicos, privados y de Consultorios Jurídicos. |
Fijación provisional de la cuota alimentaria. | Comisaría de Familia. | |
Fijación de la cuota en caso de que no haya acuerdo. | Juez de Familia de lugar del domicilio xxx xxxx, xxxx o adolescente. | |
Disminución o aumento de la cuota. | Juez de Familia de lugar del domicilio xxx xxxx, xxxx o adolescente. | |
Patria potestad | Suspensión o pérdida de la patria potestad. | Juez de Familia de lugar del domicilio xxx xxxx, xxxx o adolescente. |
Custodia | Acuerdo de los padres en la custodia. | Comisaría de Familia, ICBF, Conciliadores en equidad, Centros de Conciliación públicos, privados y de Consultorios Jurídicos. |
Fijación provisional de la custodia. | Comisaría de Familia. | |
Definición de la custodia en caso de desacuerdo. | Juez de Familia de lugar del domicilio xxx xxxx, xxxx o adolescente. | |
Visitas | Acuerdo de los padres en el horario de visitas. | Comisaría de familia, ICBF, conciliadores en equidad, centros de conciliación públicos, privados y de consultorios jurídicos. |
Fijación provisional de las visitas. | Comisaría de Familia. | |
Definición del horario de visitas. | Juez de Familia de lugar del domicilio xxx xxxx, xxxx o adolescente. |
Tabla N.1. Personas o autoridades que le pueden apoyar en la gestión o solución de los conflictos que se puedan presentar en
materia de familia.
1.2.
CONFLICTOS VECINALES
¿QUÉ ES UN RUIDO?
Es un sonido no deseado que interfiere con las actividades, las conversaciones o el descanso. Un mismo sonido puede ser música o diversión para una persona y ruido para otra, por lo que se trata de un concepto muy subjetivo, que depende de la sensibilidad del individuo que recibe la señal.
¿QUÉ ENTIDADES ATIENDEN LAS QUEJAS?
Atienden las quejas la Policía Nacional, la Alcaldía Local, la Secre- taría del Medio Ambiente o los administradores de los conjuntos residenciales.
1.2.1. RUIDOS
1.2.2. BASURAS
Y FALTA DE ASEO EN LAS CALLES
¿QUÉ ES BASURA?
Es un conjunto de desperdicios, despojos, materiales, etc, que se desechan como residuos de comida, papeles, trapos viejos, trozos de cosas rotas y otros sobrantes que se producen diariamente en las casas, oficinas, industrias, etc.
¿CUÁLES SON LAS INFRACCIONES CONTENIDAS EN LA LEY RESPECTO A LAS BASURAS?
• Sacar la basura en horarios no autorizados.
• No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para botar las basuras.
• Disponer residuos y escombros en sitios de uso público.
• Arrojar basura y escombros x xxxxxxx de agua y en bosques.
• Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización, el con- tenido de las bolsas para las basuras.
• Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles.
• Disponer inadecuadamente cierto tipo de animales muertos o partes de estos dentro de los residuos domésticos.
• Dificultar de alguna manera la actividad de barrido y recolec- ción de la basura y escombros.
• Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o demoliciones en vías y/o áreas públicas.
• Realizar quema de xxxxxx y/o escombros sin las debidas me- didas de seguridad.
• Improvisar e instalar sin autorización legal contenedores u otro tipo de recipientes de basura.
• Lavar y/o hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas
públicas que causen acumulación de basuras.
• Permitir disposición de heces de mascotas y demás animales en prados o sitios no adecuados.
• Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, re- cicla o se transforman residuos sólidos.
• Fomentar el trasteo de basuras y escombros en medios no ap- tos o adecuados.
• Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento.
• Disponer de desechos industriales sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados.
• El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora.
¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE ASEO?
• Fijación de horarios para la recolección de basuras.
• Instalación de recipientes para la basura.
• Proveer elementos, recursos humanos y técnicos, con los que se fa- ciliten y ejerciten buenos hábitos de aseo y limpieza en su entorno.
• Censo de puntos críticos.
¿QUÉ ENTIDADES ATIENDEN LAS QUEJAS?
Se pueden presentar las quejas directamente a:
• La Policía Nacional.
• La Alcaldía Local.
• La Secretaría del Medio Ambiente.
• Y en los casos en que se presente regulación de propiedad ho- rizontal, a los administradores de los conjuntos residenciales.
OBLIGACIONES DEL TENEDOR DE UNA MASCOTA
En general las obligaciones de los tenedores de mascotas se pue- den resumir en que las circunstancias y condiciones de alojamien- to en el aspecto higiénico y sanitario sean las adecuadas y que ejerzan en debida forma su cuidado, de tal manera que no se pon- ga en peligro o incomodidad a los vecinos o a cualquier persona ni mucho menos a la mascota.
1.2.3. TENENCIA DE MASCOTAS
¿EXISTEN RAZAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS?
Aunque la peligrosidad de una raza puede depender del tipo de crianza que haya recibido el animal, se consideran como razas peligrosas:
• Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.
• Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
• Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Xxxx xx Xxxxxxx, Fila Brasileiro, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.
Es necesario tener en cuenta que los propietarios de estos caninos deben registrarlos en las Alcaldías Municipales.
REGISTRO DE MASCOTAS CANINAS
La Ley 746 de 2002, establece que las mascotas caninas que se encuentren enlistadas en las denominadas peligrosas, deben ser registradas en el censo de perros potencialmente peligrosos que se establecerá en las Alcaldías Municipales.
Este registro debe contener:
• Nombre del ejemplar canino.
• Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
• Una descripción que contemple las características del ejem-
plar que hagan posible su identificación.
• El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será des- tinado a la guarda, protección u otra tarea específica.
Para proceder al registro del animal, su propietario debe apor- tar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios pa- trimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del Municipio.
Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez.
ASPECTOS IMPORTANTES DE LAS MASCOTAS CANINAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Es permitida la presencia de mascotas caninas en los ascensores de edi-
ficios públicos y privados, como guías que acompañen a su propietario.
Las mascotas caninas deberán ir sujetadas y con bozal, esto último en el evento de que sean perros potencialmente peligrosos.
Sin embargo, en los conjuntos cerrados, urbanizaciones, edificios con régimen de propiedad horizontal podrá prohibirse la perma- nencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes, por decisión mayo- ritaria de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.
SANCIONES ESPECIALES A TENEDORES DE MASCOTAS CANINAS
Si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal compe- tente con multa hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales y es- tará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota.
En el evento que el perro sea reincidente, se procederá al decomi- so y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.
Si un perro potencialmente peligroso ataca a una persona infli- giéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las auto- ridades que las alcaldías municipales designen para tal fin
Es de tener en cuenta, que si se lleva la mascota a pasear, y lo deja hacer sus necesidades en la vía pública o en un parque y no recoge los desechos, la multa a pagar puede llegar a los 5 salarios mínimos mensuales vigentes o 5 fines de semana de trabajo social en dife- rentes áreas de la ciudad.
En el evento que la mascota genere cualquier daño en propiedad ajena, el propietario de la mascota responderá civilmente con su patrimonio por el perjuicio que cause.
ASPECTOS GENERALES DE LA TENENCIA DE MASCOTAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Es importante tener en cuenta que la Asamblea de Copropietarios no puede restringir el derecho a la tenencia de animales domés- ticos al interior de un Edificio o Conjunto sometido a Régimen de Propiedad Horizontal, lo que se puede prohibir de pleno derecho, es la tenencia de animales salvajes o en vía de extinción.
De tal manera que por Reglamento, se puede regular aspectos como el tránsito de dichos animales en zonas comunes, pasillos, gradas, ascensores, zonas de juego, la presentación de certifica- dos sanitarios, etc., de tal manera que se podría entre otras, pro- hibir la utilización y permanencia de los animales en dichas zonas, so pena de imponer multas previamente establecidas.
¿QUÉ ENTIDADES ATIENDEN LAS QUEJAS?
Se pueden presentar las quejas directamente a:
• La Policía Nacional.
• La Alcaldía Local.
• La Secretaría del Medio Ambiente.
• Y en los casos en que se presente regulación de propiedad ho- rizontal, a los administradores de los conjuntos residenciales.
1.2.4. CONFLICTOS
QUE SE PUEDEN PRESENTAR CON EL RUIDO, EL MANEJO DE BASURAS O EN
LA TENENCIA DE MASCOTAS
Los costos de mantener un conflicto vecinal se asocian fuerte- mente a desgastes emocionales (rabias, malos ratos, estrés) y en otros casos a costos monetarios o de otra índole.
En concreto, por ejemplo, el ruido puede generar efectos negati- vos en la salud, como lo son hipertensión arterial, problemas au- ditivos, alteraciones digestivas, alteraciones hormonales y estrés, entre otros.
Los altos niveles de ruido pueden implicar desgaste y deterioro de las estructuras, motores, anclajes, ductos, etc.
Adicionalmente el valor de una propiedad disminuye considerable- mente si se encuentra ubicada cerca de una fuente de ruido molesto.
Las fuentes generadoras de ruido siguen siendo los establecimien- tos comerciales, los equipos de sonido de las viviendas, los bares, las discotecas, las chivas rumberas, las xxxxxxxx y las mascotas.
En las zonas de comercio los almacenes utilizan papayeras y promo- tores con micrófonos y parlantes que producen sonidos indeseables.
Podríamos resumir indicando, que los conflictos entre vecinos
que más se presentan son:
• Ruidos molestos.
• Peleas frecuentes entre vecinos.
• Problemas con los tenedores de las mascotas.
• Basura o falta de aseo en las calles, parques y espacio público en general.
• Humedades.
• Olores Molestos.
1.2.5. CONSEJOS
PRACTICOS PARA LOS PERJUDICADOS
POR EL RUIDO, EL MAL MANEJO DE LAS BASURAS O POR TENEDORES DE MASCOTAS IRRESPONSABLES
ESTRATEGIAS GENERALES DE COMO DEFENDERSE
• Conocer la Ley, pues así se está en mejores condiciones para exigir su cumplimiento, conociendo sus derechos y obligacio- nes y permitiendo la efectividad de la misma, esto es, la im- posición de sanciones por las conductas que hemos descrito anteriormente.
• El diálogo directo, a fin de generar un acuerdo directo entre
las partes.
• Buscar ayuda de un conciliador o de un mediador, para lograr establecer un acuerdo efectivo, convenios que permitan logar una solución del conflicto.
• En última instancia acudir a las acciones judiciales que esta- blece la Ley.
EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Las situaciones de inconformidad o problemas de convivencia en- tre vecinos, bien sea por la tenencia de mascotas, ruido, xxxx- dades o basuras, deben ser comunicadas al administrador de la propiedad horizontal quien es el llamado a poner el orden en la copropiedad.
En estos casos se recomienda crear un manual de convivencia de copropiedad que establezca maneras de resolver los conflictos en- tre vecinos.
Es importante que se contemplen en el reglamento de propiedad horizontal, sanciones o multas de tipo económico que se puedan aplicar a los vecinos reincidentes en la conducta.
RESPECTO DEL MANEJO DE BASURAS
Es conveniente reunirse con los vecinos, para establecer acuerdos respecto de la recolección de basuras. Estos acuerdos, se pueden dar respecto de los horarios en que se sacan los desperdicios o las
personas responsables de acercarlos a los sitios de recolección. Se sugiere generar reuniones con los representantes de la empresa
de recolección de basuras asignada al sector, a efectos de fijar unos horarios de recolección, buscando la socialización de los mismos para mantener las calles limpias de los desperdicios domésticos.
1.2.6.
¿QUÉ ES UN COMPARENDO AMBIENTAL?
Es un instrumento de cultura ciudadana, referente al adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación al medio ambiente y a la salud pública.
¿QUIÉNES PUEDEN SER OBJETO DE COMPARENDO AMBIENTAL?
Son sujetos del comparendo ambiental todas las personas natu- rales y jurídicas que incurran en fallas contra el medio ambiente. Entre ellos:
• Propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles.
• Dueños, gerentes, representantes legales, administradores de todo tipo de local, industria o empresa.
• Las personas responsables de un lugar o de un espacio públi-
co o privado de instituciones oficiales o educativas.
• Conductores o dueños de todo tipo de vehículo.
¿CUÁL ES LA SANCIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL?
En primera instancia la sanción es pedagógica y consiste en citación al infractor para que reciba educación ambiental, si el infractor re- incide viene un segundo comparendo pedagógico consistente en prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición de residuos sólidos.
Si reincide en la infracción, las sanciones ya son de orden económi- co. Si la infracción es cometida por una persona natural, la multa puede ser hasta por 2 SMLMV y si es por una persona jurídica hasta por 20 SMLMV7. Estas sanciones son graduales y deben tener co- rrespondencia con la gravedad de la falta.
7 SMLMV. Salario mínimo legal mensual vigente.
Adicional a ello puede haber otro tipo de sanciones como el sella- miento de inmuebles y la suspensión o cancelación de los estable- cimientos y si la desobediencia persiste en un grado extremo, co- metiéndose reiteradamente la falta, puede convertirse en arresto.
ENTIDADES QUE CONOCEN ESTE ASUNTO
Conoce la Alcaldía quien puede delegar en la Secretaría de Go- bierno o quien haga sus veces, la Policía Nacional y los agentes de tránsito.
1.3. DEUDAS
Es una obligación que tiene una persona de devolver una cosa, generalmente dinero. Es posible garantizar el pago de una deuda, mediante la constitución de una garantía personal, caso de los codeudores8 o una garantía real, como la hipoteca o la prenda. Se denomina real, aquella garantía que permite al acreedor que- darse con el bien que ha sido hipotecado, para el caso de los inmuebles o pignorado, en el caso de los bienes inmuebles que se pueden mover; ejemplo: un carro.
1.3.1.
¿QUÉ ES UNA DEUDA Y UNA GARANTÍA?
Es un contrato por el cual se constituye un acuerdo sobre un inmue- ble para garantizar el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA DE LA HIPOTECA
La hipoteca se constituye por escritura púbica en una Notaría, la cual debe ser registrada ante la oficina de Registro e Instrumentos Públicos. Así se hace pública para todos, ya que aparece inscrita en el certificado de tradición y libertad. Este es un requisito esen- cial, tanto así que la hipoteca no se entenderá constituida sino a partir de la fecha en que se realice tal inscripción.
El inmueble permanece en poder del deudor o del hipotecante.
El inmueble hipotecado se puede vender y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscribe la venta, lo que no quiere decir que se cancele con esto la hipoteca.
El acreedor puede perseguir el bien hipotecado en manos de quien lo tenga y también puede perseguir otros bienes adiciona- les del deudor (salario, otros inmuebles, muebles y enseres, etc).
1.3.2.
¿QUÉ ES UNA HIPOTECA?
El contrato de prenda es aquel en el cual, el deudor constituye sobre un bien mueble (vehículo, moto, muebles y enseres, esta- blecimiento de comercio) como una garantía para el pago de una o de varias obligaciones a favor del prestamista, pudiendo este último ejercerla ante un eventual incumplimiento.
1.3.3.
¿QUÉ ES UNA PRENDA?
8 Este tipo de garantía es efectiva, siempre y cuando el codeudor se encuentre ubi- cado y cuente con bienes o un salario que pueda ser embargado en el marco de un proceso ejecutivo.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA DE LA PRENDA
La prenda no necesariamente se realiza por escritura pública pero sí por documento privado para poder ser registrada.
Al igual que la hipoteca, las prendas deben ser registradas para que surtan efectos frente a las partes y a terceros de buena fe.
El registro de las prendas de vehículos, se realiza en la secretaría de movilidad correspondiente a la ciudad o municipio en el que se pagan los impuestos de los mismos.
En virtud de la Ley 1676 de 2013 y del Decreto 400 de 2014, las Cámaras de Comercio pierden su competencia para inscribir los contratos de prenda, por lo tanto la entidad competente para rea- lizar la inscripción es la Confederación de Cámaras de Comercio
– CONFECAMARAS-
La compraventa es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
1.3.4.
¿QUÉ ES UN CONTRATO DE COMPRAVENTA?
Cuando se incumple el pago de una suma de dinero pueden pre- sentarse varios inconvenientes, entre ellos:
• El cobro de intereses moratorios por la xxxx del pago de la obli- gación.
• Es posible, que el acreedor presente una demanda ejecutiva con base en el título valor (documento que respalde la obliga- ción) y que se solicite al juez de conocimiento del proceso, la práctica de medidas de embargo.
• Si la obligación cuenta con codeudores, también se puede iniciar el cobro mediante demanda ejecutiva con base en el título valor (documento que respalde la obligación) y se pue- de solicitar al juez de conocimiento del proceso la práctica de medidas de embargo.
• Se pueden causar honorarios de abogado y pago de costos ju- diciales.
• Especialmente cuando se trata de deudas con establecimien-
1.3.5. CONFLICTOS
QUE SE PUEDEN PRESENTAR CUANDO SE PRESTA O SE DEBE UNA SUMA DE DINERO
tos financieros, además de las sanciones económicas (intere- ses moratorios, honorarios de abogado, costos de proceso y de los procesos ejecutivos para el recaudo de la obligación), las entidades acreedoras reportan el incumplimiento ante las centrales de riesgo, situación que le impide al deudor tomar un nuevo crédito.
1.3.6. CONSEJOS
PRÁCTICOS CUANDO SE PRESTA O SE DEBE UNA SUMA DE DINERO
GENERALES
• Establecer las condiciones en las cuales se va a llevar a cabo el prestamo.
• Fijar los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
• Establecer el plazo único o los plazos (en el evento que sean varios) en los que se debe realizar el pago de la obligación.
• Establecer previamente la tasa de interés que se va a cobrar por el préstamo.
• Convenir el sitio en el que se va a realizar el pago de la obligación.
• Suscribir un título valor, letra, pagaré, cheque, que respalde el préstamo.
• En el evento que se constituya hipoteca, recordar que éste acto se debe registrar ante la Oficina de Registro de Instru- mentos Públicos.
• En el evento que se constituya prenda, recordar que éste acto se debe registrar bien sea en la secretaría de movilidad para los automotores o en Confecamaras en el caso de los estable- cimientos de comercio, la maquinaria y otros.
RECOMENDACIONES PARA TOMAR PRÉSTAMOS
• Antes de solicitar un préstamo indague y compare varias al- ternativas de financiamiento, especialmente del sector formal, (bancos y cooperativas).
• Si es dueño de una mediana o pequeña empresa tiene la op- ción de solicitar un microcrédito.
• Pida asesoría de un experto para que le indique cual es la tasa de usura (máximo de intereses que se puede cobrar en un crédito con una entidad formal), para entender la realidad y el abuso de los prestamistas particulares.
• En el sistema penal, los prestamistas informales son referen- ciados como ilegales y prestar dinero por esta vía puede ser considerado como un delito.
• No use los servicios de prestamistas particulares que exigen el pago de intereses del 5%, 10%, 15% o 20%.
1.3.7. ENTIDADES QUE CONOCEN
ESTOS ASUNTOS, (DEUDAS)
A continuación mostraremos a manera de síntesis que personas o autoridades le pueden apoyar en la gestión o solución de los con- flictos que se puedan presentar en materia de deudas:
Asunto general | Asunto específico | Persona o autoridad competente |
Deudas | Constitución de garantía real (hipoteca o prenda). | Abogado, Notaría. |
Acuerdo de pago o concilia- ción de la suma adeudada. | Jueces xx xxx, conciliadores en equidad, centros xx xxxxx- liación privados, públicos y de consultorios Jurídicos. | |
Constitución de un título eje- cutivo en el evento de haberse prestado el dinero de palabra. | Las partes directamente pue- den firmar una letra, un che- que o pagaré o acudir a los Jueces xx xxx, conciliadores en equidad, centros xx xxxxx- liación privados, públicos y de consultorios Jurídicos. | |
Demanda declarativa para de- mostrar la existencia de una deuda u obligación. | Jueces promiscuos, munici- pales o del circuito, según el monto de la suma que preten- da ser demostrada. | |
Demanda ejecutiva. | Jueces promiscuos, munici- pales o del circuito, según el monto de la suma adeuda. |
Tabla N.2. Personas o autoridades le pueden apoyar en la gestión o solución de los conflictos que se puedan presentar en materia
de deudas.
1.4.
LOS ARRENDAMIENTOS
Es aquel contrato mediante el cual dos partes, una de ellas deno- minada arrendador concede el goce y uso total o parcial de un inmueble destinado a vivienda a la otra parte denominada arren- datario, quién a su vez se obliga a pagar por el goce un precio determinado.
Usualmente este pago se llama renta y se puede entregar al arrenda- dor cada quince días o una vez por mes.
El término de duración del contrato de arrendamiento es variable, puede pactarse por meses o por años.
1.4.1.
¿QUÉ ES UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
El contrato de arrendamiento se puede realizar de dos formas, de manera verbal o por escrito, sin embargo, a efectos de evitar con- fusiones, conflictos e inconsistencias, a continuación señalamos los supuestos mínimos que se deben pactar por las partes:
• Nombre e identificación de los contratantes.
• Identificación del inmueble objeto del contrato.
• Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuan- do sea del caso, así como de las zonas y los servicios compar- tidos con los demás ocupantes del inmueble.
• Precio y forma de pago.
• Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
• Término de duración del contrato.
• Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.
1.4.2.
¿QUÉ MODALIDADES DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE PRESENTAN EN LA LOCALIDAD?
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
• Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momen- to de la celebración del contrato, el inmueble dado en arren- damiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.
• Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato.
• Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrenda-
1.4.3.
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS PARTES EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
xxxxx como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales. Esta obligación deberá ser satisfecha en el plazo xxxxxx xx xxxx días contados a partir de la fecha de celebración del contrato.
• Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propie- dad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo. En el caso de vi- vienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones ne- cesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
• Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido.
• Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso nor- mal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.
• Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adiciona- les, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato.
• Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de pro- piedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos. En caso de vivienda com- partida, el arrendatario está obligado además a cuidar las zo- nas y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las re- paraciones o sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o, a la de sus dependientes.
Son varios los conflictos que se pueden presentar con ocasión al contrato de arrendamiento, estos podrían resumirse en el incumpli- miento del pago de la renta, de los servicios públicos, de las cuotas de administración, de la negativa del arrendatario a abandonar el inmueble, deterioro y/o daños a la propiedad y, responsabilidad por conflictos vecinales.
1.4.4. CONFLICTOS
QUE SE PUEDEN GENERAR EN LOS ARRENDAMIENTOS
1.4.5. CONSEJOS
PRÁCTICOS PARA LOS INVOLUCRADOS EN EL
ARRENDAMIENTO
Antes de celebrar un contrato de arrendamiento las partes deben tener en cuenta:
• El arrendatario debe verificar el estado del inmueble y del fun- cionamiento de los servicios públicos.
• El arrendador debe validar el estado de solvencia económica del arrendatario y de sus codeudores.
• Para validar el estado de solvencia económica del arrendatario y de sus codeudores, el arrendador puede exigir al arrendatario que se realice este trámite con una aseguradora. Los costos son variables, dependen del valor de la renta y se asumen tanto por el arrendatario como el arrendador.
• El arrendador puede tomar un seguro de arrendamiento con una compañía de seguros para garantizar el pago de la renta, de las cuotas de administración y de los servicios públicos.
• Establecer si se encuentra permitido el subarriendo del in- mueble.
• Xxxx las cláusulas del contrato de arrendamiento antes de fir- xxxxx.
En el evento que el arrendador pretenda dar por terminado el contrato de arrendamiento y en consecuencia obtener la entrega del inmueble por el incumplimiento de las obligaciones del arren- datario, se le recomienda acudir ante un centro de conciliación o a un conciliador en equidad, a fin de establecer de común acuer- do una fecha cierta de entrega del bien.
De conformidad con lo establecido en la Ley 446 de 1998, cuando se presenta un incumplimiento respecto de la fecha de entrega acordada en el acta de conciliación, el centro de conciliación po- drá solicitar a la autoridad judicial que comisione a los Inspectores de Policía para realizar la entrega del bien arrendado al arrendador.
1.4.6. ENTIDADES
QUE CONOCEN ASUNTOS DE
ARRENDAMIENTOS
A continuación mostraremos a manera de síntesis que personas o autoridades le pueden apoyar en la gestión o solución de los conflictos que se puedan presentar en materia de arrendamientos:
Asunto general | Asunto específico | Persona o autoridad competente |
Arrendamiento | Elaboración del contrato de arrendamiento. | Consultorios jurídicos. |
Constitución del contrato en caso de no haberse formalizado por escrito. | Lo pueden hacer entre las partes, pe- dir asesoría en un consultorio jurídico o acordar su elaboración y firma ante jueces xx xxx, conciliadores en equi- dad, centros de conciliación privados, públicos y de consultorios Jurídicos. | |
Acuerdo sobre mejoras a efectuar en el inmueble. | Jueces xx xxx, conciliadores en equi- dad, centros de conciliación privados, públicos y de consultorios jurídicos. | |
Acuerdo en materia de entrega del inmueble. | Jueces xx xxx, conciliadores en equi- dad, centros de conciliación privados, públicos y de consultorios jurídicos. | |
Proceso de restitución de inmueble arrendado. | Centros de conciliación privados, pú- blicos y de consultorios jurídicos y jue- ces promiscuos, municipales o del cir- cuito, según la ubicación del inmueble y/o la cuantía. | |
Cobro de los cánones de arrendamiento adeudados. | Jueces xx xxx, conciliadores en equi- dad, centros de conciliación privados, públicos y de consultorios jurídicos, jueces promiscuos, municipales o del circuito, según la ubicación del inmue- ble y/o la cuantía. | |
Destinación del inmueble arrendado para actos delictivos. | Policía, Fiscalía. |
Tabla N.3. Personas o autoridades que le pueden apoyar en la gestión o solución de los conflictos que se puedan presentar en
materia de arrendamientos.
1.5.
DERECHOS Y DELITOS DE IMPORTANCIA EN EL AREA PENAL
1.5.1. DERECHOS
HABEAS CORPUS
¿Qué es un habeas corpus?
El artículo 30 del Constitución Política de 1991 consagró el habeas corpus como una garantía fundamental para la pro- tección de la libertad personal, razón por la cual estableció que toda persona que estuviera privada de ésta y considera- rá estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar dicha acción, ante cualquier autoridad judicial y en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, debiendo resolverse en el término de treinta y seis (36) horas.9
DEBIDO PROCESO
¿Qué es el debido proceso?
El debido proceso es un derecho fundamental de aplicación inmediata que faculta a toda persona para exigir un proce- so público y expedito en el cual se reconozcan todas las ga- rantías esenciales y procesales, desarrollado ante una autori- dad competente que actúe con independencia e imparcialidad y sin tener en cuenta consideraciones distintas a las previs- tas en la ley.10
¿En qué momento se viola el debido proceso? Veamos algunos ejemplos:
• Desconocer en las actuaciones judiciales o administrativas, las garantías previstas para el proceso, constitucionales y el bloque de constitucionalidad (tratados ratificados).
• Impedir por acción u omisión, que la parte sea oída, que ejerza su derecho a la contradicción y en general que pue- da sustentar las razones de su derecho.
• Incompetencia del Juez o Tribunal.
• Inobservancia de los procedimientos consagrados en cada caso.
• Demoras injustificadas de los términos consagrados para
las distintas actuaciones.
• Falta de oportunidad para aportar pruebas.
• Falta de contradicción de pruebas no imputable a la parte interesada.
• Negación de cualquiera de los recursos previstos legalmente.
• Aceptación de pruebas nulas.
9 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxx-xx-xxxxxx-xxxxxx.xxxx
10 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/0000/xxxxxxxx-000000_xxxxxxx_xxx0.xxx
Ejemplos de violación al debido proceso en materia penal:
• No estár asistido gratuitamente por un traductor o intér- prete si lo requiere.
• No estár informado sobre la naturaleza y motivo de la acusación.
• No resultar beneficiado por los principios de legalidad y fa- vorabilidad penal.
• No tener la oportunidad de objetar la sentencia condenato- ria ante los jueces de mayor xxxxxxxxx.
• Estar enjuiciado dos veces por el mismo hecho o por la mis- ma causa.
• Ser sometido a un proceso secreto.
• Resultar afectado por retraso injustificado de los térmi- nos procesales.
• No disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa.
• No estár presente durante el proceso.
• No poder utilizar adecuadamente los medios probatorios establecidos legalmente.
• No tener oportunidad de conocer las pruebas que hacen parte del proceso, ni se le permite contradecirlas.
• No poder defenderse a sí mismo.
• Carecer de defensa técnica.
• Ser objeto de presiones para declarar contra sí mismo o para que se declare culpable.11
DERECHO A LA INTIMIDAD
¿Qué es el principio de derecho a la intimidad?
Es el área restringida inherente a toda persona o familia, que solamente puede ser penetrada por extraños con el consenti- miento de su titular o mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la Constitución y la ley12.
11 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/0000/xxxxxxxx-000000_xxxxxxx_xxx0.xxx
12 Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx. Xxxxxxxxx X- 000, xxxxxxxxx 0/00, X.X.: Xxxxx Xxxxx Xxxx.
1.5.2. DELITOS
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD
¿En qué momento se produce la privacion ilegal de la libertad?
La conducta consiste en privar a otra persona de su libertad. La privación ilegal debe ser realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones y con abuso de las mismas.
LESIONES PERSONALES
“CODIGO PENAL (Ley 599 de 2000 - Art 111) Lesiones: el que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud…”
Perjuicio o deterioro en el cuerpo o la salud de un individuo. Des- de la perspectiva forense se define como: Toda alteración física o psíquica causada por agentes mecánicos, físicos, químicos o bioló- gicos derivados de una acción exógena de carácter doloso o no.13
AMENAZAS
Es delito atemorizar o amenazar a una persona, a una comunidad o a una institución, con el propósito de causar alarma, angustia o terror en la población o en un sector de ella. Esto significa que las amenazas deben tener un impacto colectivo.14
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Consiste en maltratar física o psicológicamente a cualquier miem- bro del grupo familiar. Este delito puede ser cometido por cualquier miembro de la familia o por una persona que no siendo miembro, está encargada del cuidado de uno de sus miembros. Este delito fue creado para proteger la armonía y unidad familiar, la integridad física y los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La violencia intrafamiliar puede ser: física, psicológica o sexual.
13 xxxx://xx.xxxxxxxxxx.xxx/XXXXXXXX/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx-0
14 xxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxx/xx-xxxxxx-xxxxxxxx-x-xxxxxxx-0000/
1.5.3. ALGUNAS
DIFERENCIA A TENER EN CUENTA
DIFERENCIA ENTRE HURTO Y ABUSO DE CONFIANZA
En el hurto hay apoderamiento o apropiación de la cosa ajena con la intención de quedarse con ella, mientras que en el abuso la cosa ajena ha sido confiada o entregada a una persona, quién se apropia de ella o la usa indebidamente.
DIFERENCIA ENTRE INASISTENCIA ALIMENTARIA Y DEMANDA POR ALIMENTOS
La inasistencia alimentaria: Para que la inasistencia alimentaria sea un delito, no sólo hace falta que alguien falte al deber que en este ámbito le impone la ley respecto de sus ascendientes o descen- dientes; es indispensable demostrar que quien así actúa puede cumplir con su obligación y que pese a ello no lo hace de manera intencional.15 La denuncia de insistencia alimentaria se presenta en la Fiscalía y busca el castigo de la falta.
Debemos aclarar que para interponer la denuncia penal por el delito de Inasistencia Alimentaria no es necesario haber realizado previa- mente una conciliación.
La Demanda de alimentos se puede presentar en los casos en que uno de los padres no cumpla con sus deberes, que le obligan a responder económicamente por su hijos menores, por la obliga- ción que se encuentra consagrada legalmente para los descen- dientes (hijos y nietos), ascendientes (padres sin recursos) y en ciertos casos cónyuge.16 La demanda de alimentos se presenta en un Juzgado de Familia y busca la fijación, reducción o aumento de la cuota alimentaria.
DIFERENCIA ENTRE LA INJURIA Y LA CALUMNIA
Para que se constituya el delito de Injuria consagrado en el art 220 la ley 906 de 2004, la imputación que se realíce debe ser xxxxxx- xxxx y el que la realíce debe tener conciencia y voluntad.
Contrario a lo que pasa en el delito de Calumnia art 221 la ley 906 de 2004, porque sean o no deshonrosas dichas imputaciones, lo que se castiga es el hecho de que “se le impute falsamente a otro una conducta delictiva o típica”17 esto significa que sea contraria a derecho.
15 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxx- na-357583
16 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxxx.xxxx
17 Ley 906 de 2004. Código de Procedimiento Penal articulo 221
1.5.4.
CONDENA PENAL
Una condena penal puede ocurrir después de que el acusado es encontrado culpable, luego de concluirse un juicio oral. Dicha condena constituirá un antecedente penal.
¿Qué son los antecedentes y qué relación tiene con la condena?
Los antecedentes penales son datos personales en la medida en que asocian una situación determinada (haber sido condenado, por la comisión de un delito, en un proceso penal, por una au- toridad judicial competente). Estos datos personales son propios y exclusivos de la persona y permiten identificarla, reconocerla o singularizarla en mayor o menor medida, de forma individual o en conexión con otros datos personales.18
¿Qué repercusiones tienen los antecedentes?
Observemos la finalidad de los antecedentes penales. La base de datos de antecedentes penales cumple diversas funciones debi- damente reguladas por el Ordenamiento Jurídico. En materia pe- nal, sirve para constatar la procedencia de algunos subrogados penales, para determinar la punibilidad y para establecer si las personas privadas de la libertad que solicitan un beneficio admi- nistrativo, tienen o no requerimientos pendientes con otras auto- ridades judiciales; facilitan el goce de ciertos derechos y permiten la cumplida ejecución de la ley.
Adicionalmente, los antecedentes penales permiten establecer la existencia de inhabilidades; sirven entonces a la protección de los intereses generales y de la moralidad pública. Por último, el registro delictivo nacional administrado por el Ministerio de Defensa-Policía Nacional, es empleado por autoridades judiciales y con funciones de policía judicial, para el cumplimiento de sus funciones relacio- nadas con la persecución del delito y con labores de inteligencia asociadas a la seguridad nacional.19
18 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/xx000-00.xxxx
19 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0000/xx000-00.xxxx
1.5.5. CONSEJOS
PRÁCTICOS PARA LOS INVOLUCRADOS EN UN PROCESO PENAL
• El ciudadano debe presentarse ante las autoridades compe- tentes siempre que sea requerido.
• Es deber de la víctima y del victimario estar pendientes del desarrollo del proceso penal, ya que en virtud de que es un sistema oral las actuaciones son públicas.
• Las víctimas en la audiencia de solicitud de imposición de me- dida de aseguramiento pueden solicitar la imposición de la medida de aseguramiento en caso de no ser solicitada por el fiscal.
• La única audiencia donde el victimario debe estar presente durante el proceso es la de Imputación, ya que es un acto de comunicación y debe ser personal.
• La víctima puede solicitar una indemnización, lo cual no incide en el desarrollo del proceso penal.
En caso de existir una sentencia condenatoria, las víctimas y victi- marios deben tener en cuenta que no todas las penas deben pagar- se en las cárceles pues existe en Colombia algunos beneficios como:
Libertad condicional: El juez podrá conceder la libertad condicio- nal al condenado x xxxx privativa de la libertad, previa valoración de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena y su conducta demuestre que no es necesario el cumplimiento de la misma.20
Para poder obtener dicho beneficio debe cumplir con los siguien- tes requisitos: Informar cambio de residencia, observar buena conducta, reparar los daños ocasionados, comparecer ante la au- toridad competente siempre que sea requerido y no salir del país sin autorización.
20 Artículo 64 código penal ley 599 de 2000
A continuación mostraremos a manera de síntesis, qué personas o autoridades le pueden apoyar en la gestión o solución de los conflictos que se puedan presentar en materia penal:
1.5.6. ENTIDADES QUE CONOCEN
ESTOS ASUNTOS, (PENALES)
Asunto general | Asunto específico | Persona o autoridad competente |
Delitos querellables | Conciliación de los daños que el delito generó. | Medicina Legal, conciliadores en equidad, jueces xx xxx, centros de conciliación pri- vados, públicos y de consultorios jurídicos. |
Denuncia | Fiscalía | |
Delitos no querellables | Denuncia | Fiscalía |
Tabla N.4. Personas o autoridades que le pueden apoyar en la gestión o solución de los conflictos que se puedan presentar en
materia penal.
1.5.7. ASUNTOS
Ley 1453 de 2011 (vigente parcialmente). |
Xxxxxxxxx o ayuda al suicidio (C. P. Artículo 107). |
Lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. Artículo 112 incisos 1° y 2°). |
Lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. Artículo 113 inciso 1°) |
Lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. Artículo 114 inciso 1°). |
CONCILIABLES EN MATERIA PENAL
A continuación daremos a conocer el artículo que señala los delitos con el carácter de querellables y conciliables.
Ley 1453 de 2011 (vigente parcialmente). | ||
Parto o aborto preterintencional (C. P. Artículo 118). | ||
Lesiones personales culposas (C. P. Artículo 120). | ||
Omisión xx xxxxxxx (C. P. Artículo 131). | ||
Violación a la libertad religiosa (C. P. Artículo 201). | ||
Injuria (C. P. Artículo 220). | ||
Calumnia (C. P. Artículo 221). | ||
Injuria y calumnia indirecta (C. P. Artículo 222). | ||
Injuria por vías de hecho (C. P. Artículo 226). | ||
Injurias recíprocas (C. P. Artículo 227). | ||
Violencia intrafamiliar (C. P. Artículo 229)22. | ||
Maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. Artículo 230); | ||
Inasistencia alimentaria (C. P. Artículo 233)23. | ||
Malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. Artículo 236). | ||
Hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) sala- xxxx mínimos mensuales legales vigentes (C. P. Artículo 239 inciso 2°). | ||
Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. Artículo 243). | ||
Estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. Artículo 246 inciso 3°). | ||
Emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. Artículo 248). | ||
Abuso de confianza (C. P. Artículo 249). | ||
Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. Artículo 252); | ||
Alzamiento de bienes (C. P. Artículo 253). | ||
22 Derogado, Ley 1542 de 2012, Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y de- sistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal. | ||
23 Ídem. |
Ley 1453 de 2011 (vigente parcialmente). | |
Disposición de bien propio gravado con prenda (C. P. Artículo 255). | |
Defraudación de fluidos (C. P. Artículo 256). | |
Acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. Artículo 257). | |
Malversación y dilapidación de bienes (C. P. Artículo 259). | |
Usurpación de tierras (C. P. Artículo 261); | |
Usurpación de aguas (C. P. Artículo 262). | |
Invasión de tierras o edificios (C. P. Artículo 263). | |
Perturbación de la posesión sobre inmuebles (C. P. Artículo 264). | |
Daño en bien ajeno (C. P. Artículo 265). | |
Usura y recargo de ventas a plazo (C. P. Artículo 305); | |
Falsa autoacusación (C. P. Artículo 437). | |
Infidelidad a los deberes profesionales (C. P. Artículo 445). | |
Violación de los derechos de reunión y asociación (C. P. Artículo 200). | |
Tabla N.5. Delitos con el carácter de querellables y conciliables. Los delitos querellables son tratados en Colombia como delitos menores y se necesita que la víctima interponga la respectiva de- nuncia penal, en virtud de que si no interpone denuncia penal dentro de los seis meses contados a partir del conocimiento del hecho, puede operar la caducidad. Diferente a lo que ocurre con los delitos de oficio, ya que los pue- de interponer cualquier persona, no necesariamente la víctima de los hechos. |
2.
EXIGIBILIDAD
MECANISMOSde
los
deDERECHOS
DERECHO
DE PETICIÓN
¿QUÉ ES UN DERECHO DE PETICIÓN?
Es un derecho fundamental que tiene toda persona de presentar peticiones a la administración, a las autoridades o a algunos par- ticulares y también que estas entidades le den una pronta resolu- ción sobre lo peticionado.
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR UN DERECHO DE PETICIÓN?
En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las per- sonas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, con formación académica o sin ella.
¿CÓMO SE PUEDE PRESENTAR UN DERECHO DE PETICIÓN?
Se puede presentar verbalmente o por escrito.
¿QUÉ DEBE CONTENER EL ESCRITO QUE CONTIENE EL DERECHO DE PETICIÓN?
Debe contener la designación de la entidad a la que se dirige, la calidad en la que actúa, el motivo por el que lo hace, una pequeña relación de los hechos, el objeto de la petición, la relación de los documentos que adjunta (si los hay), el nombre completo xxx xxxx- citante, el documento de identidad con el cual se identifica, un te- léfono de contacto y la dirección a la que debe llegar la respuesta.
¿EN CUÁNTO TIEMPO DEBEN CONTESTAR EL DERECHO DE PETICIÓN?
Diez días hábiles si se trata de entrega de documentos.
Quince días hábiles si se trata de una petición general. Si la entidad no puede contestar o resolver la petición en tal plazo, deberá infor- mar al peticionario, señalando la fecha en que emitirá respuesta.
Treinta días hábiles si se trata de consultas.
¿TIENE ALGÚN COSTO EL DERECHO DE PETICIÓN?
No tiene ningún costo. Sin embargo, es posible que se requiera expedir copias, cuyo pago se realizará en la tesorería de la Entidad.
¿LAS PETICIONES SON PERSONALES?
No. Cualquier persona o entidad puede formular peticiones de inte- rés particular o personal (asuntos que solo le interesan a la persona o entidad) o de interés general (asuntos que le interesan a un grupo de personas o vecindario, que se encuentren en circunstancias similares o iguales).
¿QUÉ PASA SI NO ME CONTESTAN EL DERECHO DE PETICIÓN?
Para obtener respuesta, el interesado podrá presentar una acción de tutela, esto sin perjuicio de que se puedan causar sanciones disciplinarias por mala conducta al funcionario que sin razones válidas incumple los términos para contestar las peticiones.
LA DEMANDA
¿QUÉ ES UNA DEMANDA?
La demanda es el escrito formal que contiene los hechos que oca- sionaron el conflicto y las pretensiones y/o lo que la parte deman- xxxxx pide.
¿EN QUÉ CASOS SE PRESENTA?
Se presenta cuando las partes no han podido conciliar y existan conflictos entre las partes, los cuales pueden ser de carácter eco- nómico o de colisión de derechos.
¿CÓMO SE PRESENTA?
Diferente a querella y la denuncia, la demanda debe contener
unos requisitos específicos contenidos en la ley como lo son:
• La designación del juez a quien se dirija.
• El nombre, edad y domicilio del demandante y del demanda- do; a falta de domicilio (lugar donde la persona trabaja o tiene negocios) se expresará la residencia (lugar donde la persona vive y/o tiene la casa de habitación) y si se ignora la del demandado, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entende- rá prestado por la presentación de la demanda.
• El nombre y domicilio o, a falta de éste, la residencia de los re- presentantes o apoderados de las partes, si no pueden com- parecer o no comparecen por sí mismas. En caso de que se ignoren se expresará tal circunstancia en la forma indicada en el numeral anterior.
• El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
• Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.
• Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, de-
bidamente determinados, clasificados y numerados.
• Los fundamentos de derecho que se invoquen.
• La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para determi- nar la competencia o el trámite.
• La indicación de la clase de proceso que corresponde a la demanda.
• La petición de las pruebas que el demandante pretenda hacer valer.
• La dirección de la oficina o habitación donde el demandante y su apoderado recibirán notificaciones o la afirmación de que se ignoran, bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la demanda.
• Los demás requisitos que el código exija para el caso.24
¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA?
Ante la jurisdicción correspondiente que de ser civil, laboral, fa- milia y contenciosa administrativa.
La jurisdicciónesta referidad a los jueces que tienen competen- cia o deben resolver los asuntos.
¿QUIÉN LA DECIDE?
Un Juez de la Republica de Colombia.
24 Artículo 82 del código general del proceso.
LA DENUNCIA
¿QUE ES UNA DENUNCIA?
La denuncia, querella o petición se realiza verbalmente, o por es- crito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. Quien la reciba advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal.25
¿ES NUESTRO DEBER DENUNCIAR?
Como habitantes del territorio colombiano debemos estar dis- puestos a contribuir en la construcción de bienestar para todos, para esto, es un deber denunciar conforme lo estipulado en el artículo 67 de nuestro Código de Procedimiento Penal.
“…Xxxxx de denunciar: Toda persona debe denunciar a la auto- ridad las conductas punibles26 de cuya comisión tenga conoci- miento…”
¿CÓMO SE INTERPONE UNA DENUNCIA?
TRÁMITE
Si usted ha sido víctima o conoce de un delito que ha sido cometido, está en la obligación de presentarse a la autoridad judicial competente a formular la denuncia penal.
Entidades Facultadas para recibir una denuncia penal:
• Policía Nacional.
• Fiscalía General de la Nación.
PROCEDIMIENTO
Diligenciar el formato de denuncia, en papel blanco, tamaño oficio, original y tres (3) copias o presentarse al organismo en donde desee formular la denuncia en forma personal.
25 Articulo 69 ley 906 de 2004.
26 Que debe ser castigado
DOCUMENTOS REQUERIDOS
• Cédula de ciudadanía o documento con fotografía.
• Elementos que sirvan de prueba, tales como escritos, gra- baciones magnetofónicas, fotografías, videos, armas, pro- yectiles, etc.
• Dirección y/o teléfono del denunciante.27
FALSA DENUNCIA
Es aquella denuncia en la que lo hechos no son verdaderos o no coinciden con la realidad y por lo tanto constituye un delito por sí misma, tipificado en el artículo 435 del Código Penal Colombiano.
“Artículo 435. Falsa denuncia. El que bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometi- do…”
Puede parecer que no existen motivos para que alguien ponga una denuncia falsa e incurra en este delito, pero cada vez se de- muestra que son más numerosos los casos en los que las denun- cias esconden motivos personales o de carácter lucrativo28 y que no concuerdan con la realidad percibida.
27 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxx.xxxx
28 Que produce ganancia o provecho.
QUERELLA
¿QUÉ ES UNA QUERELLA?
Una querella es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional29 competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquella notitia criminis (noticia criminal), ejercita la acción penal, regulada actualmente en el Código Procesal Penal.
La querella, está referida a delitos querellables que tienen el ca- rácter de conciliables.
REQUISITOS DE LA QUERELLA
Los requisitos formales de la querella son:
• La autoridad ante quien se presenta.
• El nombre, apellidos y vecindad de quien interpone la querella.
• El nombre, apellidos y vecindad del querellado. En caso de ig- norarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor puedan darle a conocer.
• La relación circunstanciada del hecho, con expresión xxx xx- gar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren.
• Las diligencias que deban practicarse para la comprobación del hecho.
CADUCIDAD DE LA QUERELLA
La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguien- tes a la comisión del delito. No obstante, cuando el querellante legítimo por razones de fuerza mayor o caso imprevisto acredita- do no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a seis (6) meses30.
DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA
El desistimiento se podrá presentar en cualquier momento de la actuación y antes de concluir la audiencia preparatoria, el quere- llante podrá manifestar verbalmente o por escrito su deseo de no continuar con los procedimientos.
29 Los órganos jurisdiccionales son aquellas entidades que de acuerdo con el sistema jurídico les han sido encomendada la función jurisdiccional, es decir, son los que resuelven los conflictos.
30 Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) Articulo 73.
Si al momento de presentarse la solicitud no se hubiese formulado la imputación31, le corresponde a la Fiscalía verificar que ella sea voluntaria, libre e informada, antes de proceder a aceptarla y ar- chivar las diligencias.
Si se hubiere formulado la imputación le corresponderá al juez de conocimiento, luego de escuchar el parecer de la Fiscalía, determinar si acepta el desistimiento.
En cualquier caso el desistimiento se hará extensivo a todos los autores o partícipes del delito investigado y una vez aceptado no admitirá arrepentimiento32.
31 Atribución de un delito o acción.
32 Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) Articulo 76.
DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA Y DEMANDA
La denuncia procede cuando se trata de algún delito (tipo penal).
En cuanto a la demanda, esta se puede presentar en diferentes juzgados o tribunales como: civiles, familiares o laborales.
2.6.
LA QUEJA
¿QUÉ ES UNA QUEJA?
Es una inconformidad frente un asunto en especial, que puede ser por la prestación de un servicio, privado o público.
¿EN QUÉ CASOS SE INTERPONE?
Como bien se define cuando existe una controversia sobre el servi- cio prestado por la entidad sea pública o privada, debemos aclarar que no existe un procedimiento estandarizado para todas la que- jas, cada entidad tiene un procedimiento interno.
¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE?
Ante la entidad prestadora del servicio o ante las autoridades que ejercen la inspección, control y vigilancia del servicio que se presta.
¿CÓMO SE INTERPONE?
Por escrito o de manera verbal y por las páginas de internet de cada entidad, algunas entidades públicas cuentan en sus portales de inter- net con espacios en los que se pueden diligenciar la queja y/o señalar los motivos de inconformidad con un trámite o procedimiento.
Interpuesta la queja, la entidad deberá dar una respuesta en los tér- minos del derecho de petición.
LA ACCIÓN DE TUTELA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
¿QUÉ ES UN DERECHO FUNDAMENTAL?
Es aquel que es propio del ser humano, por el solo hecho de ser hombre. Son independientes al sexo, religión, condición o raza. Se trata de una garantía fundamental inviolable que da la Constitu- ción Política y la Ley.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
Son derechos fundamentales:
• La vida.
• La integridad.
• La igualdad.
• La intimidad.
• La libertad en todas sus formas.
• El desarrollo libre de la personalidad.
• La educación.
• La prohibición de la esclavitud.
• La paz.
• La información.
• El trabajo.
• El debido proceso.
• El derecho de petición.
• El habeas corpus.
• El no desplazamiento forzado.
• Los derechos políticos.
¿QUÉ ES UNA ACCIÓN DE TUTELA?
Es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales de los habitantes del territorio colombiano.
¿PARA QUÉ SIRVE UNA ACCIÓN DE TUTELA?
Sirve para garantizar la protección de los derechos fundamentales.
¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER LA ACCIÓN DE TUTELA?
La puede interponer directamente la persona natural o jurídica que se encuentre afectada en sus derechos fundamentales. El persone- ro municipal y el defensor del pueblo también pueden presentar las acciones de tutela cuando lo hagan en nombre de la persona que así lo solicite o se encuentre en estado de indefensión.
¿QUÉ DEBE CONTENER UNA ACCION DE TUTELA?
Debe contener:
• La acción u omisión del derecho fundamental violado.
• El derecho fundamental que considera se ha violado.
• Nombre completo del afectado, su identificación y su lugar de
residencia.
• Dar la información más completa posible de todos los hechos para que el Juez tenga todos los elementos de juicio para tomar una decisión.
Es de aclarar, que no se requiere abogado para presentarla, no se re- quieren formalidades y no es necesario citar la norma constitucional.
¿ANTE QUIÉN DEBO PRESENTAR LA ACCIÓN DE TUTELA?
La acción de tutela se presenta ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación a la amenaza que motiva la solicitud.
¿CUÁNDO NO PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA?
No procede la acción de tutela:
• Cuando existan otros mecanismos judiciales para la defensa, a menos que sea necesario actuar rápidamente para que no se cause un perjuicio irremediable.
• Cuando se han interpuesto dos acciones de tutela por los mis- mos hechos y derechos.
• Cuando se interponen contra providencias judiciales33, pero si excepcionalmente cuando esta constituye una vía de hecho34.
¿QUÉ PUEDO HACER SI ME NIEGAN LA TUTELA?
Puede presentar dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo una impugnación, esto es un recurso para que el superior jerárquico la revise.
¿QUÉ PUEDO HACER SI INCUMPLEN LA ORDEN IMPARTIDA DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA?
Puede acudir ante el Juez que le resolvió la tutela para presentar un incidente de desacato. El incidente de desacato es un instrumento jurídico cuyo fin es el de presionar el cumplimiento de la orden impartida por el Juez con una amenaza de sanción jurídica a la autoridad ó al particular que se encuentre vulnerando los derechos fundamentales del afectado.
33 Las providencias son actos que representan la manifestación de la voluntad del Esta- do, emitidas por un funcionario con competencia para administrar justicia al interior de un proceso judicial.
34 La vía de hecho constituye un abuso de poder, un comportamiento que se encuen- tra desvinculado de fundamento normativo alguno.
2.8.
ACCIÓN POPULAR
¿QUÉ ES UNA ACCIÓN POPULAR?
Es un mecanismo de protección de los derechos e intereses co- lectivos, relacionados con el ambiente sano, moralidad adminis- trativa35, espacio público, patrimonio cultural, seguridad, salud pública, servicios públicos, consumidores, etc.
¿PARA QUÉ SIRVE UNA ACCIÓN POPULAR?
Se caracterizan por tener un fin preventivo y restablecedor de los derechos colectivos. Se presentan para que acabe el peligro, para que no se siga realizando la conducta, para evitar el daño o para restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER UNA ACCIÓN POPULAR?
Como es una acción pública la puede interponer cualquier persona natural o jurídica. No se requiere actuar por medio de abogado.
¿ANTE QUIÉN SE INSTAURA LA ACCIÓN POPULAR?
Si se adelanta contra autoridades públicas, entidades públicas o personas privadas que cumplen funciones públicas conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Si se adelanta contra particulares conoce la Jurisdicción Ordinaria, específicamente los Jueces Civiles del Circuito.
¿QUÉ TÉRMINO EXISTE PARA INTERPONER UNA ACCIÓN POPULAR?
Como no tiene término de expiración, la acción popular puede presentarse en cualquier tiempo.
¿QUÉ DEBE CONTENER LA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR?
La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
• La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición.
• La enunciación de las pretensiones.
• El señalamiento de la persona natural o jurídica o la autoridad pública responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla.
• Las pruebas que se pretenda hacer valer.
• Las direcciones para notificaciones.
• Nombre e identificación de quien ejerce la acción.
35 Es el conjunto de principios, valores y virtudes fundamentales aceptados por la ge- neralidad de los individuos, que deben informar permanentemente las actuaciones del Estado, a través de sus organismos y agentes, con el fin de lograr la convivencia de sus miembros, libre, digna y respetuosa.
3.
MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN deCONFLICTOS
Mecanismo y ley que lo regula | Norma(s) que lo regula | ¿Qué es? | ¿Para qué sirve? | ¿Cómo se usa? | ¿Quién decide el conflicto? | ¿Cómo son los acuerdos o decisiones? | ¿Cómo se materializan los acuerdos o decisiones? | ¿En qué eventos se emplea? |
Mediación | Ley 906 de 2004-Código de Procedimiento Penal, art 524 y sgtes. | Es un mecanismo que permite la solu- ción de conflictos con la participa- ción de un tercero neutral. | Para solucio- nar conflictos sin la inter- vención de un Juez. | Acudiendo a cualquier persona de la comunidad, interesada en ayudar a las partes en conflicto. | Las partes | Verbales o escritos | Los escritos se pueden formalizar en un documento. | Conflictos que no constituyan delitos o situaciones que pue- dan ser resueltas de manera directa por las partes. |
Transacción | Ley 57 de 1887-Código civil Art 2469 y sgtes. | Es un contrato. | Para evitar un litigio o poner fin a un proceso. | Elaborando un contrato con obligaciones claras, expre- sas y exigibles. | Las partes | Escritos | En un contrato. | Cuando no sea posible acudir a la conciliación extra judicial o judicial o cuando se desee prevenir una situación que podría generar conflicto. |
Ley 640 de | Es un mecanismo | Para solucio- | Acudiendo | Las | Escritos | Acta de | En asuntos con el ca- | |
2001. | que permite la solu- | nar conflictos | a Centros de | partes | conciliación | rácter de conciliables, | ||
ción de conflictos | sin la inter- | Conciliación, | total o parcial. | desistibles y transigi- | ||||
con la participa- | vención de | públicos, | bles o en conflictos | |||||
ción de un tercero | un Juez. | privados o de | que no constituyan | |||||
neutral cualificado | Consultorios | delitos perseguibles | ||||||
(estudiante de | Jurídicos y | de oficio o situaciones | ||||||
derecho o abogado | presentando | que puedan ser resuel- | ||||||
titulado). | una solicitud | tas de manera directa | ||||||
Conciliación | de concilia- | por las partes. También | ||||||
en derecho | ción. | se usa para agotar requisito de procedibi- | ||||||
lidad. |
Cartilla
Apoyo Legal
Apoyo Legal
Mecanismo y ley que lo regula | Norma(s) que lo regula | ¿Qué es? | ¿Para qué sirve? | ¿Cómo se usa? | ¿Quién decide el conflicto? | ¿Cómo son los acuerdos o decisiones? | ¿Cómo se materializan los acuerdos o decisiones? | ¿En qué eventos se emplea? |
Ley 23 de 1991 | Es un mecanismo | Para solucio- | Acudiendo a | Las | Escritos | Acta de | En asuntos con el ca- | |
y de 1998. | que permite la solu- | nar conflictos | un conciliador | partes | conciliación | rácter de conciliables, | ||
Ley 1395/10, | ción de conflictos | sin la inter- | en equidad en | total o parcial. | desistibles y transigi- | |||
art 52. | con la participa- | vención de | Xxxxx xx Xxxxx- | bles o en conflictos | ||||
ción de un tercero | un Juez. | cia, Centros de | que no constituyan | |||||
neutral que no | Convivencia o | delitos perseguibles | ||||||
Conciliación en equidad | necesariamente es abogado. | PACE (puntos de atención conciliación en | de oficio o situaciones que puedan ser resuel- tas de manera directa | |||||
equidad). | por las partes. También | |||||||
se usa para agotar | ||||||||
requisito de procedibi- | ||||||||
lidad en materia civil y | ||||||||
familia. | ||||||||
Ley 497 de | Es un mecanismo | Para solucio- | Acudiendo | Las partes | Escritos | Acta de | En asuntos con el ca- | |
1999. | que permite la solu- | nar conflic- | a un juez de | y el Juez de | conciliación | rácter de conciliables, | ||
ción de conflictos | tos sin la | paz en xxxxx | Xxx en caso | total o parcial | desistibles y transigi- | |||
con la participa- | intervención | de justicia o | de no ha- | y/o fallos en | bles o en conflictos | |||
La justicia de | ción de un tercero | de un Juez | centros de | ber acuer- | equidad. | que no constituyan | ||
paz | neutral que no | ordinario. | convivencia. | do, siempre | delitos perseguibles | |||
necesariamente es | y cuando | de oficio o situaciones | ||||||
abogado. | tenga auto- | que puedan ser resuel- | ||||||
rización de | tas de manera directa | |||||||
las mismas. | por las partes. |
57
Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos
Tabla N.6. Mecanismos alternativos de solución de conflictos-MASC.
Xxxxxxxxx y ley que lo regula | Norma(s) que lo regula | ¿Qué es? | ¿Para qué sirve? | ¿Cómo se usa? | ¿Quién decide el conflicto? | ¿Cómo son los acuerdos o decisiones? | ¿Cómo se materializan los acuerdos o decisiones? | ¿En qué eventos se emplea? |
Ley 1563 de | Es un mecanismo | Para | Acudiendo a | El | Escrito | Documento | En asuntos con el ca- | |
2012. | que permite la | solucionar | un Centro de | amigable | escrito | rácter de conciliables, | ||
solución de conflic- | conflictos | Conciliación | compone- | desistibles y transigi- | ||||
tos con la participa- | sin la | privado o | dor. | bles o en conflictos | ||||
ción de un tercero | intervención | directamente | que no constituyan | |||||
neutral que no | de un Juez | al amigable | delitos perseguibles | |||||
necesariamente es | ordinario. | componedor. | de oficio o situaciones | |||||
La amigable | abogado. | que puedan ser resuel- | ||||||
composición | tas de manera directa | |||||||
por las partes. En | ||||||||
conflictos derivados de | ||||||||
contratos en los que se | ||||||||
ha pactado la inter- | ||||||||
vención del amigable | ||||||||
componedor. | ||||||||
Ley 1563 de | Es un mecanismo | Para | Pactando una | Los árbitros | Escrito | Laudo arbitral | En asuntos derivados | |
2012. | que permite la | solucionar | cláusula com- | en caso | de contratos en los | |||
solución de conflic- | conflictos | promisoria o | de no | que se haya pactado | ||||
tos con la participa- | sin la | compromiso | prosperar | una cláusula compro- | ||||
ción de un tercero | intervención | y acudiendo a | la | misoria o en aquellos | ||||
El arbitraje | neutral cualificado (abogado) deno- | de un Juez ordinario. | un Centro de Conciliación | conciliación en derecho. | que las partes deseen que se resuelvan | |||
minado árbitro y/o | y arbitraje | de manera rápida y | ||||||
tribunal arbitral. | privado. | efectiva, los cuáles | ||||||
requerirán de un com- | ||||||||
promiso. |
Cartilla
Apoyo Legal
Apoyo Legal
4.
ANEXOS
Cartilla Apoyo Legal
4.1. Modelos derechos de petición
Modelo derecho de petición ante una autoridad
(ciudad y fecha)
Señores: (Autoridad a la que se dirige la petición)
Yo, Identificado(a) con la cédula de ciudadanía número , expedida en la ciudad de , con domicilio en , en el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y disposiciones concor- dantes del código Contencioso Administrativo, respetuosamente solicito lo siguiente:
Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer:
A efecto de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos (si da lugar a ello):
Firma del peticionario X.X.Xx. de Dirección Teléfono
Modelo derecho de petición ante un particular que preste un servicio público
(ciudad y fecha)
Señores: (Particular a la que se dirige la petición)
Yo, , identificado(a) con la cédula de ciudada- nía número expedida en la ciudad de , con domicilio en ,en el ejercicio del derecho de peti- ción consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y disposiciones concordantes del código Contencioso Administrativo, respetuosamente solicito lo siguiente:
Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer:
A efecto de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos (si da lugar a ello):
Firma del peticionario X.X.Xx de Dirección Teléfono
de
conciliación en derecho
4.2. Modelo de solicitud
Ciudad y fecha
Señores
CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA CAMARA COLOMBIANA DE LA CONCILIACIÓN
Ciudad
REF: Solicitud audiencia de conciliación
Nombre completo del solicitante y/o su apoderado. HECHOS (situaciones que dan origen a la solicitud):
PRETENSIONES (lo que se pide):
CUANTIA:
Cuantía indeterminada.
PRUEBAS:
Documentos que respaldan los hechos.
ANEXOS:
Poder
NOTIFICACIONES:
Direcciones del convocante y convocado.
Atentamente,
Cartilla Apoyo Legal
ejecutiva
4.3. Modelo de demanda civil
Señor(a):
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE MENOR CUANTÍA DE BOGOTA-REPARTO
E. S. D.
Nombre completo del demandante y su apoderado. HECHOS (situaciones que dan origen a la solicitud).
PRETENSIONES (lo que se pide).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En derecho me fundamento en los artículos 619 a 670 y 671 a 690 del Código de Comercio, artículo 884 ibídem; artículo 244, 422 y subsiguientes del Código General del Proceso.
COMPETENCIA Y PROCESO
Señor juez, es usted competente, por la naturaleza del asunto, la cuantía y el domicilio del demanda- do.
PRUEBAS
Solicito se tenga como prueba una letra de cambio.
ANEXOS
Lo relacionado en el acápite de pruebas.
Copia de la demanda y los anexos para el traslado del demandado. Copia de la demanda y los anexos para el archivo del juzgado.
Poder conferido para actuar.
NOTIFICACIONES
Direcciones del convocante y convocado. Atentamente,
4.4
Modelo de denuncia y/o querella
Modelo36 denuncia sin apoderado
Señores:
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –ASIGNACIONES
Ciudad
DELITO:……………………………..…………………………………
SOLICITANTE:………………………………………………………..
SINDICADO:…………………………………………………………..
mayor y vecino de esta ciudad, iden- tificado con la cédula de ciudadanía N°….……...... expedida en, ….….....…, y portador de la T.P. No. ……......…… del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado(a) del Señor(a)
.................., persona mayor y vecino(a) de. , según mandato judicial que se adjunta, pre-
sento ante su Despacho Denuncia Penal por el delito de …………………… en contra de ,
persona mayor y también de esta vecindad, para que con fundamento en los hechos que a continua- ción se narran, se investigue al sindicado por la comisión de dicho delito:
HECHOS (situaciones que dan origen a la solicitud):
PRETENSIONES (lo que se pide):
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En derecho me fundamento en la Ley 906 de 2004 y demás normas concordantes con el tema.
PRUEBAS
Para que sean tenidas como prueba a favor de mi representado(a), solicito se tengan como tales las siguientes:
DOCUMENTALES
Copia de la escritura pública No. ………, de fecha …….., de la Notaria Pública del Círculo de ……… Copia del certificado de libertad y propiedad expedido por la oficina de Instrumentos Públicos y Pri- vados de la ciudad de ……., y de fecha ……… Relación de documentos que acreditan la explotación económica del bien.
TESTIMONIALES
Se decreten y recepcionen los testimonios de los señores ……..,y… identificados con la C.C.
No. ……….expedida en ………y………..expedida en…………….quienes pueden ser citados en las siguientes direcciones …………y… , para que declaren sobre los hechos de la demanda.
36 xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xx-xxxxxxx/ uploads/2013/07/Denuncia-sin-Apoderado.pdf
Cartilla Apoyo Legal
INSPECCIÓN JUDICIAL
Solicito a su despacho se sirva decretar la inspección judicial de que trata el numeral 10 del art. 407 del Código de Procedimiento Civil.
ANEXOS
Me permito anexar poder a mi favor, escrito de medidas cautelares, copia de la demanda para archivo del juzgado, los documentos aducidos como pruebas y copia de la demanda para el traslado.
NOTIFICACIONES
Mi poderdante en ……..………. de esta ciudad. El sindicado en de esta ciudad. El
suscrito en la secretaria de su despacho o en de esta ciudad.
Del Señor Xxxx.
Atentamente,
................................ C.C. No. .............…... de.................
4.5. Modelo de acción de tutela
(ciudad y fecha)
Señor
Juez o Magistrado E.S.D.
Ref.: Acción de Tutela presentada por contra
Yo , identificado como aparece al pie de mi firma, residente en (municipio), por medio del presente escrito, acudo ante su Despacho con el fin de interponer ACCIÓN DE TUTELA, contra , con el objeto de que se pro- tejan mis derechos constitucionales fundamentales a (amenazados o vulnerados) a (ejemplo la vida, la igualdad, la educación) con fundamento en los siguientes:
HECHOS (situaciones que dan origen a la solicitud).
PRETENSIONES (lo que se pide).
PRUEBAS
(Se debe hacer una relación de todas las pruebas que se consideren pertinentes, conducentes y nece- sarias, para demostrar la vulneración o amenaza del derecho fundamental).
Con el fin de establecer la vulneración de mis derechos fundamentales, solicito se sirva practicar las
siguientes pruebas:
Testimoniales Documentales Inspección Judicial
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y sus decretos regla- mentarios 2591 y 306 de 1992.
COMPETENCIA
Es usted, señor Xxxx competente para conocer del asunto, por la naturaleza de los hechos, por tener jurisdicción en el domicilio de la entidad accionada y de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000.
Cartilla Apoyo Legal
JURAMENTO.
Manifiesto señor Xxxx, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra acción de Xxxxxx por
los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la misma autoridad.
ANEXOS,
Una copia de la acción para el archivo del Juzgado.
Los documentos que se relacionan en el acápite de pruebas, en folios.
NOTIFICACIONES.
La parte accionante recibirá notificaciones en: La parte accionada recibirá notificaciones en: Del señor xxxx,
Atentamente,
Accionante C.C. de
popular
4.6. Modelo de acción
Ciudad y fecha
Señor
Juez Administrativo del Circuito E.S.D.
Ref.: Acción Popular Accionante: afectado
Accionado: autoridad o particular que realiza la acción u omisión que causa perjuicios o vulnera derechos.
, ciudadanos en ejercicio, identificados con las Cédulas de Ciudadanía cuyos número y lugares de expedición aparecen detallados al pie de nuestras firmad, residentes en
, en ejercicio de la ACCIÓN POPULAR, de conformidad con el artículo 87 de la Constitución Política y la ley 472 de 1998, acudimos ante su Despacho para que judicialmente se nos proteja (se debe mencionar el derecho colectivo vulnerado), por la acción u omisión de la (se debe mencionar las personas involucradas, sean particula- res o de orden público), la acción se fundamenta en los siguientes:
HECHOS.
(Se debe escribir de manera clara y concreta los hechos sucedidos)
DERECHOS COLECTIVOS VULNERADOS
Se deben relacionar los derechos colectivos que se consideren vulnerados).
PETICIÓN.
Que se ordene a la Autoridad pública o particular (se debe identificar la autoridad) que ejecute (tum- bar, levantar, demoler, trasladar, reformar, etc.) o deje de ejecutar (suspender o aplazar) el acto, con- ducta o acción que causa perjuicios o vulnere el derecho. (se debe mencionar el derecho vulnerado).
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Invoco como fundamento de derecho el artículo 88 de la Constitución Política, ley 472 de 1998 y de- más normas sustantivas y procedimentales aplicables al presente evento.
Cartilla Apoyo Legal
PROCESO
Se trata de un proceso especial, regulado por la ley 472 de 1998
COMPETENCIA
Es usted competente señor Xxxxxxxxxx, por la naturaleza del asunto y el domicilio de las partes para conocer del presente proceso.
AMPARO DE POBREZA
Dada mi precaria situación económica, le solicito señor Xxxxxxxxxx acogerme al amparo de pobreza, según lo preceptuado en el artículo 19 de la ley 472 de 1998.
PRUEBAS
(Se debe hacer una relación de los documentos o pruebas que se requieran aportar).
NOTIFICACIONES
El demandado
El demandante y su apoderado (si lo considera pertinente) Del señor Xxxx o Magistrado
Atentamente,
Firma. Nombre. C.C.
4.7. Modelo de acción de grupo
(Ciudad y fecha) Señor (es)
Juez Civil del Circuito (si es contra un particular) Tribunal Administrativo (si es contra autoridad)
E. S. D.
Ref.: acción de grupo de y otros (mínimo 20 personas), contra Respetado señor juez o magistrado:
Yo, mayor de edad, domiciliado en , identificado con cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del C.S. de la J, en mi calidad de la cual acredito mediante acta de posesión de fecha
y con fundamento en el artículo 48 de la ley 472 de 1998, me permito presentar ACCIÓN DE GRUPO a favor de los señores: (se debe hacer un listado de por lo menos 20 personas afectadas, con sus documentos de identificación y domicilio), contra en razón de las acciones u omisiones que han dado lugar a lesionar de manera grave el patrimonio de los accionantes, dados los siguientes:
HECHOS
(Se debe describir de manera amplia y detallada los hechos que generan la amenaza o vulneración de los derechos).
PERJUICIOS CAUSADOS
(Se debe realizar el estimativo del valor en pesos de los daños ocasionados por la vulneración, discri- minándolos de la manera más amplia posible).
GRUPO AFECTADO
(Acá se debe realizar el listado de los afectados y si el grupo puede llegar a ser mayor, se deben crear
unos criterios para identificarlos).
RESPONSABLES
(Se debe hacer una identificación precisa de la (s) persona (s) o entidad (es) que se consideran respon- sables del hecho, la conducta vulnerada y de quien debe asumir la indemnización).
Cartilla Apoyo Legal
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
(Se debe exponer los argumentos para que se acceda a las pretensiones de la demanda).
PRUEBAS
(Se debe hacer una relación de todas las pruebas que se consideren pertinentes, conducentes y nece- sarias, para hacer valer en la acción).
Documentales Testimonios Periciales o técnicas
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta acción en el artículo 88 de la Constitución Política y los artículos 46 al 69 de la ley 472 de 1998.
COMPETENCIA
De conformidad con el demandado (jurisdicción civil si es particular o jurisdicción administrativa si es autoridad o, particular y autoridad).
NOTIFICACIONES
(Se deben relacionar las direcciones y teléfonos donde se recibirá información.
ANEXOS
Adjuntar los elementos que contribuyan a demostrar el hecho y a respaldar la solicitud de indemnización. Del señor Xxxx (o magistrado),
Atentamente,
Nombres y apellidos del accionante C.C.
4.8. Modelo habeas corpus
Modelo para
interponer hábeas corpus
Señor
Juez (promiscuo municipal, penal municipal, penal del circuito o promiscuo del circuito). Ciudad.
Ref.: Hábeas Corpus
Yo, en mi condición de (afectado, pariente, tercero o apoderado), acudo ante el señor Xxxx a fin de solicitarle se sirva dar trámite a la petición de hábeas corpus en favor de , con fundamento en lo siguiente:
HECHOS
(Si el hábeas corpus se invoca por privación ilegal de la libertad)
El señor fue aprehendido por (se hace referencia a la au-
toridad que realizó la acción) el pasado (fecha en lo posible exacta) por orden
de (si se conoce la autoridad que ordenó la detención), desde entonces hasta la fecha han transcurrido días, sin que el mismo haya sido indagado o resuelta su situación jurídica.
El señor se encuentra recluido en (si se conoce el sitio de reclusión), a partir del día y el funcionario que ordenó su aprehensión es
quien se desempeña como (si el hábeas corpus se invo- ca por prolongación ilegal de la libertad).
El señor se encuentra recluido en , desde el
día con fecha se dictó auto que decreta su libertad, ha- biendo cumplido la pena requerida, pero hasta la fecha no ha sido liberado.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que ningún otro funcionario conoce o ha decidido sobre
esta acción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta petición, señor Xxxx, en los artículos 39 y 85 de la Constitución Política, y en la con- vención Americana Sobre derechos Humanos artículos 6 y 7.
SOLICITUD
Efectuada la verificación de la violación de las garantías constitucionales y legales, solicito a usted or- denar la libertad inmediata del señor y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.
Del señor juez,
Atentamente,
Nombres y apellidos del peticionario Cédula de Ciudadanía
Dirección: Teléfono:
Cartilla Apoyo Legal
4.9. Modelo de acción de cumplimiento
(ciudad y fecha)
Señor
Juez Administrativo ( Reparto ) Ciudad
Ref. Acción de Cumplimiento Interesado Contra
Acto Administrativo x xxx vulnerada;
Yo, ( nombre y apellidos de quien interpone la acción), identificado con la cédula de ciudadanía No con domicilio en la ciudad de y resi- dente en la dirección , respetuosamente acudo a usted para promover la Acción de Cumplimiento, de conformidad con el artículo 87 de Constitución Política y la ley 393 de 1997, contra (Autoridad demandada), que incurrió en incumplimiento de lo dis- puesto en (determinar la norma o acto administrativo incumplido), tal como se desprende de los siguientes:
HECHOS
Tal como lo dispone ( norma o acto administrativo incumpli- do ), en las actuales circunstancias tengo derecho a a pesar de que así lo ordena (Norma o acto administrativo incumplido), (Autoridad demandada) se ha negado a hacer efectiva dicha disposición.
(completar haciendo una clara y detallada y descripción de los hechos y del incumplimiento).
Teniendo en cuenta lo anterior lo anterior, respetuosamente me dirigí a (autoridad demandada) mediante comunicación de fecha (se hace referencia a la solicitud de cumplimiento), la cual se respondió (indicar si la autoridad se ratificó en su decisión de no acceder a lo solicitado, o si no se ha obtenido ninguna respuesta),
CONSIDERACIONES
(consideraciones del orden legal y si es posible, jurisprudencial)
PRUEBAS
Con el fin de facilitar la decisión, solicito se ordene la práctica de las siguientes pruebas y que se tengan
como tal:
Copia de (norma o acto administrativo) emanado (a) de Copia de la petición
de Cumplimiento realizada a (Autoridad demandada), de fe-
cha Oficio de fecha en la
cual se demuestra la renuencia de (autoridad demandada) en dar cumpli- miento a lo ordenado en (norma o acto administrativo).
JURAMENTO
Bajo la gravedad de juramento manifiesto que no he interpuesto ninguna otra solicitud ante autoridad
alguna, en relación con los mismos hechos y derechos aquí expuestos.
PETICIÓN
Que se ordene a (autoridad demandada) el cumplimiento de lo establecido en (norma o acto administrativo).
Que se ordene a la autoridad de control competente, adelantar la investigación del caso para efectos de responsabilidad penal o disciplinaria.
(Indicar cualquier otra petición que se relacione con el cumplimiento de la norma o acto administrativo.)
NOTIFICACIONES
La entidad demandada recibe las notificaciones en (Indicar dirección,
ciudad y teléfono).
Las notificaciones la recibiré en (Indicar dirección, ciudad y teléfono) o en la se- cretaría en el despacho.
Atentamente
(firma)
Nombres y apellidos:
C.C.
(Nota: los anexos deben ir por duplicado o por igual número de demandados, para realizar el traslado de la demanda).
Cartilla Apoyo Legal
Directorio de operadores de justicia y entidades que
localidad
prestan apoyo jurídico en
4.10. la
ENTIDAD | DIRECCION | TELEFONO |
PERSONERIA LOCAL DE KENNEDY | CALLE 40 SUR Nro. 77 A 52 | 451 8411 |
FISCALIA DE KENNEDY | TRANSVERSAL 73D No 38c-72 SUR | 453 7467 |
UNIDAD DE MEDIACION Y CONCILIACION | TRANSVERSAL 73D No 38c-72 SUR | |
COMISARIA 1 DE FAMILIA | XXX. 00 Xxx. 00 X 00 XXX | 000 2717 - 454 2720 |
COMISARIA 2 DE FAMILIA | XXXXXXX 00 Xx 0-00 | 000 8954 |
COMISARIA 3 DE FAMILIA | CRA. 69F Nro. 5 A 82 | 327 9797 - 413 7040 |
XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX | XXX. 00 Xxx: 00 00 XXX | 000 0000 |
COMISARIA 4 DE FAMILIA | TRANSVERSAL 73D No 38c-72 SUR | 273 3247 |
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN | XXXX. XXX 00 Xxx. 00-00 XXX | 383 0300 EXT. 2327 |
COMISARIA 5 DE FAMILIA | XXXXXXX 00 Xx 0-00 | |
XXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX PARA LA MUJER | XXXXXXX 00X Xx. 00X-00 xxx | 000 9099 |
URI | XXXXXXX 00X Xx 00-00 XXX. | 451 6107 |
BIBLIOGRAFÍA
Cartilla Apoyo Legal
Textos:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, DERECHO DE PETICION Y SALUD. ABCES JURIDICO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA.
ESTUDIO CUANTITATIVO Y CUALIFICATIVO DE LOS CONFLICTOS VECINALES Y/O COMUNITARIOS Y DE LAS ALTERNATIVAS DISPONIBLES PARA SU RESOLUCION. CHILE. MAYO DE 2011.
Webgrafía:
http:xxx.xxxx.xxx.xx. http:xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. http:xxx.xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx. xxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/Xxxxxxxx-xxx-Xxxxxxxxx.xxx LEY 746
DE 2002
Conceptos:
Concepto 112 AGOSTO 23 DE 2013 ICBF.
Concepto 78 JUNIO 25 DE 2013 ICBF.
Concepto 137 AGOSTO 31 DE 2012 ICBF.
Normativa empleada.
Ley 57 de 1887.
Constitución política de Colombia de 1991. Ley 23 de 1991.
Ley 446 de 1998.
Ley 497 de 1999.
Ley 640 de 2001.
Ley 820 de 2003.
Ley 906 de 2004.
Ley 1259 de 2008.
Ley 1395 de 2010.
Ley 1563 de 2012.
Ley 1676 de 2013.
Decreto 400 de 2014.