Aguas d'eJ Atrato
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CONTRATO PRESTACiÓN DE SERVICIOS No CQ-010 CELEBRADO ENTRE EPM BOGOTÁ AGUAS S.A. ESP y LA COOPERATIVA DE VIGILANCIA Y ESCOLTAS DEL CHOCO LTDA.- COOVIESCHOC LTDA.
Entre los suscritos: XxXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.652.943 expedida en Medellín, actuando en calidad de representante legal de EPM BOGOTÁ AGUAS S.A. E.S.P. con NIT No 830112464-6, quien en adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATANTE; Y XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de ciudadanía No. 11.789.460 Expedida en Quibdó, en calidad de Representante Legal de la empresa COOVIESCHOC LTDA. Según resolución No 001 de fecha 12 de enero de 2009, expedida por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Vigilancia y Escoltas del Chocó, y NIT. 800.103.283-2 quien para los efectos del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política, los artículos, 60 de la Ley 610/00, 50 de la Ley 789/02 y demás normas vigentes y concordantes, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIO el cual se regirá por los postulados de la ley 142 de 1994, los estatutos de contratación interna de la empresa EPM BOGOTÁ AGUAS S.A. ESP. y en lo no previsto en ellos por las normas del Derecho Privado y las cláusulas que se estipulan a continuación, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP. requiere la prestación del servicio de vigilancia, en todas las instalaciones administrativas, técnicas y operativas de la empresa, como actividad de custodia, guarda y cuidado inherente al cumplimiento de sus funciones y obligaciones. 2) Que efectuado el proceso de solicitud privada de ofertas, se recepcionaron propuestas de servicios por parte de SEGURIDAD PENTA LTDA. Y COOVIESCHOC LTDA, y se considero pertinente escoger a este último por concepto de favorabilidad para la empresa.
3) Que para el pago de los gastos generados con ocasión del presente contrato, la
empresa EPM-BOGOTA AGUAS S.A. ESP. cuenta con la apropiación presupuestal correspondiente, según certificado de disponibilidad presupuestal No o~r. Teniendo en
cuenta las anteriores consideraciones el contrato se regirá por las siguientes, cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA Por medio del presente contrato se compromete para con la empresa contratante a prestar los servicios de vigilancia privada fija y móvil en las diferentes dependencias de EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP . .de acuerdo a la siguiente descripción y horario: 1).Oficinas y Planta de tratamiento ubicados en el Barrio Xxxx Xxxxx, Loma Cabi- Acueducto, en el horario de las 24 horas diarias, los 7 días de la semana. 2). Planta de tratamiento la Playita' ubicado en el Barrio La Playita, en el horario de las 24 horas diarias, los 7 días de la semana. 3). Taller Huapango, ubicado
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.EPM Bogotá Aguas Nit: 830112464-6, Xxxxxx Xxxx Xxxxx. Xxxx xx Xxxx - Xxxxxxx (094) 6724146,
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx - Quibdó- Chocó, Colombia .
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en el Barrio Huapango, en el horario de las 24 horas diarias, los 7 días de la semana. 4). Bocatoma Xxxx Xxxxx, ubicado en el Xxxxxx Xxxx Xxxxx- xxxxxx Xxxx, en el horario comprendido entre las 18:00 horas y las 07:00 horas, los 7 días de la semana. 5). Oficina de atención al cliente, ubicada en la carrera 33 No 29·55 Barrio Xxxxxx Xxx, en el horario comprendido entre las 7:30 horas a las 12:00 horas; y de las 14:00 horas a las 18:00 horas, de lunes a viernes. PARAGRAFO: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de disponer de la ubicación de los vigilantes cuando la dirección lo considere necesario; además el contratista se compromete a enviar personal adicional de refuerzo a la vigilancia en cualquiera de los turnos y lugares cuando sea solicitado por EL CONTRATANTE. SEGUNDA.· OBLIGACIONES: El CONTRATISTA se obliga para
con EPM-BOGOTA AGUAS S.A. ESP., en general, a cumplir cabalmente con el objeto del presente contrato a la luz de las disposiciones legales vigentes y en especial a: 1) Vigilancia continua, por parte de la(s) persona(s) que en turno se designe para el cuidado de las instalaciones administrativas, técnicas y operativas de la empresa EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP, 2) Disponibilidad permanente de un personal calificado para prestar el servicio de vigilancia y cuidado de los bienes muebles e ¡nmuebles que tenga a su cargo y por ende disponga EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP. 3) Informar cualquier anomalía que se presente en la ejecución de la labor contractual a la dirección y coordinación de EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP, 4) Ejercer la vigilancia privada fija y móvil de manera oportuna y cumplida. 5) Contratar el personal necesario, idóneo y calificado para la correcta y cumplida prestación del servicio de vigilancia de acuerdo a los requerimientos realizados por la empresa EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP. 6) Comunicar a la empresa los cambios de personal con una antelación no inferior a tres (3) días. 7) incluir en su listado de personal, los supernumerarios con su respectiva remuneración, identificación y constancia de pagos parafiscales. TERCERA: LUGAR DE EJECUCiÓN Y PLAZO: El CONTRATISTA adquiere el compromiso de realizar y prestar los servicios de vigilancia en los lugares solicitados por la EMPRESA EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP, por lo dispuesto en este contrato en el municipio de Quibdo, Departamento del chocó en los lugares que se especifican en el objeto del contrato o en el que le especifique la Empresa EPM BOGOTA AGUAS SA. ESP, por medio de su Supervisor o Interventor. El término de duración del presente contrato es de Once (11) meses contados a partir de la fecha de legalización y perfeccionamiento del mismo. CUARTA: VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales el valor total del contrato se pacta en un valor máximo de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA PESOS MCTE. ($145.219.140). QUINTA.- FORMA DE PAGO: El pago se
efectuara de la siguiente manera: (TRECE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS) ($13.201.740.00.) MICTE, pagaderos por mes
vencido, en un plazo de tiempo no superior a 30 días hábiles,-después de presentada la respectiva cuenta de cobro. PARÁGRAFO: Para que se verifique el pago por parte de la empresa EMP BOGOTA AGUAS S.A. ESP es m,enester que EL CONTRATISTA cumpla con las siguientes obligaciones: Acreditar cada mes el pago de salarios, auxilio de transporte y parafiscales, Relacionar el listado del personal asignado a cada puesto de
.EPM Bogotá Aguas Nit: 830112464-6, Xxxxxx Xxxx Xxxxx. Xxxx xx Xxxx - Xxxxxxx (094) 6724146, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx - Quibdó- Chocó, Colombia .
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trabajo con su cédula de ciudadanía, SEXTA: GARANTíA UNICA: El contratista deberá constituir una garantía única en una Compañía de Seguros legalmente reconocida por la Superintendencia Bancaria con los siguientes amparos: 1) De Cumplimiento, equivalente al 10% del valor del contrato con una vigencia igual a la duración del mismo. 2). Igualmente el contratista se compromete a cubrir y amparar la résponsabilidad civil extracontractual frente a terceros, derivada de la realización del contrato, con EMP- BOGOTA AGUAS S.A ESP. SEPTIMA.- SUPERVISION: La supervisión estará a cargo de el (L1DER DE GESTiÓN TECNICA), quien harán el seguimiento de las obligaciones que el contrato impone a las partes, avisando oportunamente a la Dirección del proyecto Quibdó cualquier irregularidad que se presente, con el fin de adoptar las medidas y correctivos pertinentes. OCTAVA.-SUJECION PRESUPUESTAL: Los pagos a que se refiere la cláusula cuarta de este contrato se subordinan a las apropiaciones presupuéstales que efectúa EPM-BOGOTA AGUAS SA. ESP. Según certificado de disponibilidad presupuestal de fecha 05-01-2009. NOVENA.-CESION y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder el contrato ni subcontratar con persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, sin que medie previa autorización expresa y por escrito por parte de EPM - BOGOTA AGUAS SA. ESP. DECIMA.- SUSPENSION: Las partes contratantes podrán suspender el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las Siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados; 2) A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes, realizando la respectiva indemnización por los perjuicios causados. DECIMA PRIMERA.- SANCIONES POR-1NCUMPLlMIENTO: 1) MULTAS: En
caso de incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a EPM -BOGOTA AGUAS SA. ESP. multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1 %) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor, xxxxxx de la aplicación de la cláusula penal conforme al numeral siguiente. En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, EPM -BOGOTA AGUAS SA. ESP. impondrá multas sucesivas hasta tanto se dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx. 2) CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que se ocasionen en caso de Incumplimiento de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de las multas y de la cláusula Penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al' tesoro de EPM -BOGOTA AGUAS SA. ESP. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a EPM -BOGOTA AGUAS S.A. ESP. Para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente. 3) CADUCIDAD: EPM -BOGOTA AGUAS S.A. ESP. podrá declarar la caducidad del presente contrato de conformidad con lo previsto en el estatuto de contratación interna, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de
.EPM Bogotá Aguas Nit: 830112464-6, Xxxxxx Xxxx Xxxxx. Xxxx xx Xxxx - Xx/xxxx (094) 6724146,
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx - Quibdó- Chocó, Colombia
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1993. DECIMA SEGUNDA.- INTERPRETACION, MODIFICACION y TERMINACION
UNILATERALES: Se podrán aplicar conforme a lo estipulado en los estatutos de contratación interna, la legislación civil y en el artículo 50 de la ley 789/02. DECIMA TERCERA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que en· el evento ' de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa y la amigable composición. En tal caso, las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga la solicitud en
tal sentido, término que podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. DECIMA CUARTA.- AUSENCIA DE RELACION LABORAL: El presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre EPM -BOGOTA AGUAS S.A. ESP. y EL CONTRATISTA y/o sus dependientes. DECIMA QUINTA.- DOCUMENTOS: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1) RUT; 2) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA; 3) Constitución de pólizas de responsabilidad civil extra contractual.4) Los demás documentos que se soliciten y produzcan durante el desarrollo y ejecución del presente contrato. DECIMA SEXTA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y se ejecuta con la constitución de la garantía y la aprobación de la misma. DECIMA SEPTIMA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales del presente contrato se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Quibdo. PARAGRAFO: Para efectos de notificación, EPM -BOGOTA AGUAS SA. ESP. Tiene su domicilio en el barrio Xxxx Xxxxx loma de Cab¡ y El CONTRATISTA en la carrera 9 No. 29-27 Quibdó - Chocó. DECIMA OCTAVA.- TERMINACION y L1QUIDACION: El
presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción del plazo pactado para la ejecución; 2) A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las Partes, previa anticipación; 3) Por acuerdo bilateral; 4) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. En los eventos numerados con 2, 3, Y 4 se deberá suscribir acta donde conste tal hecho. Una vez terminado el contrato se procederá a su liquidación, Para el efecto, EL SUPERVISOR deberá proyectar la liquidación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación, anexando:
a) estado de cuenta, b) certificado de cumplimiento y c) informe final. Si vencido este plazo EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por. EPM -BOGOTA AGUAS S.A. ESP. DECIMA NOVENA.- GASTOS:_Los gastos que se ocasionen para la legalización y perfeccionamiento del presente contrato serán Sufragados por EL CONTRATISTA. Dentro de estos gastos, EL CONTRATISTA cancelará la garantía única que constituya, la cual deberá entregar en la oficina Jurídica de la empresa .
.EPM Bogotá Aguas Nit: 830112464-6, Xxxxxx Xxxx Xxxxx. Xxxx xx Xxxx - Xxxxxxx (094) 6724146, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx - Quibdó- Chocó, Colombia
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VIGESIMA .- MANIFESTACiÓN: Las partes manifiestan libremente
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a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que c
obligan a todo lo ordenado y manifestado. Para constancia fir a e
días del mes de enero de
~g~t~:~~~~I~M~nA~ gd~.~89.4:0Rg~~:~~~BA
Representante Legal Rte. Legal COOVIESCHOC LTDA.
EPM BOGOTA AGUAS S.A. ESP
.EPM Bogotá Aguas Nít: 830112464-6, Xxxxxx Xxxx Xxxxx. Loma de Cabí - Telefax (094) 6724146, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx - Quíbdó- Chocó, Colombia .