PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 32.165.044/GCABA-DGADCYP/2019 CONTRATACIÓN MENOR Nº 401-3494-CME19
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ÍNDICE
1.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
2.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
3.- FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE
4.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
5.- GARANTÍAS
5.1.- GARANTÍA DE IMPUGANACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
5.2.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
5.3.- ENTREGA DE LAS GARANTÍAS
6.- DEL PROCEDIMIENTO
6.1.- ANUNCIOS
6.2.- CONSULTAS Y ACLARACIONES
6.3.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR
6.4.- COTIZACIÓN
6.5.- ALTERNATIVAS
6.6.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
6.7.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
6.8.- OBLIGACIONES DEL OFERENTE
6.9.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
6.10.- ADJUDICACIÓN
6.11.- PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
7.- OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA
8.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
9.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
9.1.- SEGUROS
10.- TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO
11.- PENALIDADES CONTRACTUALES Y SANCIONES
11.1.- PENALIDADES POR SERVICIO TÉCNICO
12.- CAUSALES DE RESCISIÓN
13.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
14.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL-ORDEN DE PRELACIÓN
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1.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
El presente llamado a contratación se sujeta al régimen especial establecido por el artículo 38.- Contratación Menor - de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017), y los Decretos Nros. 168-GCABA/19 y 207-GCABA/19, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) al amparo de lo establecido en el artículo 85.- Informatización de las contrataciones - de la Ley de Compras y Contrataciones y su Decreto Reglamentario. La contratación se rige por la normativa citada, por las disposiciones xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición N° 1073-DGCYC/19), las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares.
2.- OBJETO
El objeto de la presente contratación es la “Adquisición de Equipamiento Médico para el Servicio de Internación de Trasplante de Médula Ósea, Traumatología y Plástica del Hospital General de Niños Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires””.
Las características y especificaciones técnicas del objeto de la presente Contratación, se encuentran detalladas en los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares.
Todo el equipamiento que se provea por la presente contratación, deberá tener
grabado en forma permanente, indeleble e inviolable y en una parte visible el logo gob. BsAs..
3.- FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE
El Organismo contratante hace reserva de ejercer la facultad contemplada en el Artículo 119-Facultades del organismo contratante- inciso I) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017).
4.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Conforme lo establecido en el artículo 6° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, a los efectos de la presente contratación, se considera domicilio electrónico constituido por el oferente, el correo electrónico declarado por el mismo en oportunidad de inscribirse en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad), en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA.
Los domicilios constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y generará efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. En tal supuesto, el nuevo domicilio que se constituya deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, a los efectos de la presente contratación el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye domicilio en Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000 Xxxx 0x, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Una vez perfeccionado el contrato el GCABA
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constituye domicilio en Xxxxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud).
Las comunicaciones y notificaciones se rigen por lo dispuesto en el Artículo 85 del Anexo I Decreto N° 168-GCABA/19. Conforme el artículo 4º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, para la presente contratación, las comunicaciones que se realicen entre el organismo contratante y los interesados, oferentes y adjudicatario se efectúan a través del BAC.
Todas las notificaciones entre las partes sean judiciales o extrajudiciales serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán cursarse al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas sito en calle Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 77/PG/06.
5.- GARANTÍAS
5.1- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
De conformidad con lo prescripto por el Artículo 101 – Constitución de Garantías-de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017) y el Artículo 17 apartado 17.1 inc.
d) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, el monto a depositar en concepto de garantía de impugnación será equivalente al dos con cinco por ciento (2,5%) del monto estimado de la contratación.
La constitución de esta garantía deberá realizarse en efectivo a través de depósito bancario conforme lo prevé el Artículo 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, y el artículo 102.- Formas - inciso a) de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19 modificado por el Decreto N° 207-GCABA/19.
A tal efecto el depósito deberá efectuarse en la Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
5.2.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Dicha garantía deberá constituirse conforme lo establecido en el artículo 17 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, artículo 102.- Formas - y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168- GCABA/19 modificado por el Decreto N° 207-GCABA/19.
TODOS los adjudicatarios deberán presentar la garantía de cumplimiento del contrato, AUN CUANDO el importe de la Orden de Compra no supere las CIEN MIL (100.000) Unidades de Compra (Valor de la Unidad de Compra $ 20 – LEY N° 6068 art. 27 inc. b), por encontrarse afectada a la garantía técnica establecida en los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales.
La garantía de cumplimiento de contrato será devuelta una vez vencida la garantía técnica, a entera satisfacción del organismo contratante, en conformidad con lo
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establecida en el artículo 115 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 168- GCABA/19 modificado por el Decreto N° 207-GCABA/19.
5.3.- ENTREGA DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se constituyan en la presente contratación deberán ser entregadas en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud, sita en Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 xxxx 0x xx xx XXXX, de 9 a 16 horas.
Las pólizas emitidas por compañías aseguradoras deberán tener la firma de quien la suscribe certificada por escribano público.
6.- DEL PROCEDIMIENTO
6.1.- ANUNCIOS
El llamado a contratación se anunciará en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de un (1) día, con una antelación no menor a dos (2) días de la fecha de apertura.
Se cursarán invitaciones a Proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP). Las invitaciones se cursarán de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 168-GCABA/19.
La adjudicación se notificará al adjudicatario y a todos los oferentes a través del BAC y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de un (1) día conforme lo establecido en la normativa vigente.
6.2.- CONSULTAS Y ACLARACIONES
Sólo tiene derecho a formular consultas el proveedor acreditado que hubiera cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, conforme lo establecido en el Decreto Nº 168-GCABA/19.
Las consultas deberán realizarse mediante BAC hasta DOS (2) DÍAS previos a la apertura de ofertas.
Las respuestas o aclaraciones formuladas por el GCABA respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la contratación electrónica, serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 85 del Anexo I Decreto Nº 168-GCABA/19.
6.3.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR
Podrán participar en la presente contratación pública las personas humana o jurídicas con capacidad para obligarse, que reúnan las condiciones que se exigen en la normativa vigente en función del objeto de la contratación y que no se encontraren comprendidas en las prohibiciones e inhabilidades que se mencionan en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 –Personas habilitadas
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para contratar-y 98 –Personas no habilitadas- de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017) y su reglamentación.
Los interesados deberán aceptar los términos de la Declaración Jurada según lo dispuesto en el Artículo 11 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, a través de los formularios disponibles en BAC.
LOS OFERENTES DEBEN MANTENER ACTUALIZADA LA DOCUMENTACIÓN EN EL RIUPP Y ENCONTRARSE INSCRIPTOS EN LOS RUBROS Y CLASES CORRESPONDIENTES A LOS RENGLONES OFERTADOS.
6.4.- COTIZACIÓN
Deberá completar la oferta económica a través de los formularios disponibles en el sistema BAC,
Deberá contemplarse lo establecido en el Artículo 10 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, por lo cual debe incluirse el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en el precio cotizado. La moneda de cotización será el peso (moneda de curso legal en la República Argentina).
Deberá ingresarse en el BAC como anexo adjunto el presupuesto desagregado conforme se detalla a continuación:
a) Deberá individualizarse el valor unitario (por unidad de medida) y el monto total por cada renglón por el cual se formula oferta.
b) Deberá individualizarse el monto total de la oferta.
c) Los valores de la oferta deberán expresarse en letras y números.
Los renglones que se contratan en el presente procedimiento son los siguientes:
RENGLÓN | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | RIUPP RUBRO CLASE | |
1 | 5 | MONITOR MULTIPARAMÉTRICO PRECONFIGURADO CINCO PARÁMETROS + PI | SALUD | EQUIPOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS |
2 | 2 | ELECTROCARDIÓGRAFO DE 3 CANALES | SALUD | EQUIPOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS |
SE DEJA CONSTANCIA QUE, EN CASO DE DIFERIR EL VALOR CONSIGNADO, ENTRE EL PRESUPUESTO DOCUMENTO ANEXO Y EL CARGADO EN EL BAC, SE ESTARÁ AL VALOR INGRESADO EN LA GRILLA DEL BAC.
PODRÁ COTIZARSE UNO O AMBOS RENGLONES.
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6.5.- ALTERNATIVAS
Toda variante ofrecida deberá ser cotizada como alternativa.
El organismo licitante, se reserva el derecho de considerar ofertas alternativas, de características distintas a lo indicado en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, conforme los lineamientos señalados en el citado Pliego y en los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales.
En el caso de ofrecer distintas marcas comerciales, deberán ser presentadas por separado como ofertas alternativas, de lo contrario no serán consideradas ofertas válidas.
6.6.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
Las ofertas deberán ser presentadas en BAC a través de los formularios electrónicos disponibles al efecto, cumplimentado con todas las previsiones que expresamente requiera el presente pliego y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
TODA la documentación anexada por BAC que componga la oferta debe tener consignado el nombre de la empresa oferente.
La apertura de ofertas se efectuará a través del BAC, liberándose las ofertas el día establecido para la fecha y hora límite de recepción de ofertas, en el acto administrativo de convocatoria y en el cronograma registrado en el Portal de Compras xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados. El sistema asegura certeza en la hora y fecha de la apertura.
6.7.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un plazo de CUARENTA (40) días a contar desde la fecha límite para la recepción de ofertas. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial (artículo 104 Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 168- GCABA/19 modificado por el Decreto N° 207-GCABA/19).
El desistimiento de la Oferta antes del plazo señalado o de su prórroga aceptada por el Oferente, causará la pérdida del importe de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
6.8.- OBLIGACIONES DEL OFERENTE
El Oferente deberá presentar junto con la oferta:
a) Aceptación de las condiciones de la Declaración Jurada para contratar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y los términos del Anexo I -Declaración Jurada de Aptitud para contratar -.
b) Autorización de acreditación de pagos xxx Xxxxxx del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuenta bancaria. (Anexo II xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales);
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c) Declaración Jurada establecida en los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales (ANEXO I - PETG – EQUIPAMIENTO MÉDICO-EQUIPAMIENTO MAYOR y EQUIPAMIENTO MENOR);
d) Folletos técnicos, folletos comerciales, fotos y/o todo otro documento emitido oficialmente por el fabricante, que deberán resultar suficientes para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas;
e) Documentación de la ANMAT, conforme se establece en el punto 1 de los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales.
f) Demás documentación requerida en los pliegos que rigen la contratación.
6.9.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas se evaluarán teniendo en cuenta los antecedentes de los oferentes, el cumplimiento de la normativa exigida y de las especificaciones técnicas, las ofertas económicas presentadas y los demás aspectos formales contenidos en las propuestas, conforme lo establecido en el artículo 108 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19.
Serán rechazadas aquellas ofertas que no se ajusten estrictamente a las exigencias formales y materiales exigidas en los Pliegos de la presente contratación, que resulten sustanciales para la evaluación de la aptitud de los oferentes y de las ofertas presentadas, sin perjuicio de la facultad del Organismo Contratante de requerir que se subsanen deficiencias insustanciales.
6.10.- ADJUDICACIÓN
El GCBA resolverá mediante acto administrativo en forma fundada la adjudicación.
Los recursos contra la adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Se deja constancia que en el pliego del Sistema Buenos Aires Compras se consigna como tipo de adjudicación de la presente contratación “parcial” por renglón y “parcial” por cantidad de renglón, por razones operativas de dicho sistema, a fin de permitir la adjudicación por una cantidad menor, en caso de ejercerse la prerrogativa otorgada por el artículo 108 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19.
6.11.- PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación se notificará al/los adjudicatario/s y a todos los oferentes a través del BAC y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de un (1) día conforme lo establecido en la normativa vigente.
7.- OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA
La empresa adjudicataria deberá:
a) Presentar la Garantía de cumplimiento de contrato.
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b) En caso de tratarse de equipos importados, dentro de los cinco (5) días contados a partir del perfeccionamiento el contrato, deberá presentar en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud, sita en Xxxxxx Xxxxxxxxxx 313 8º piso, copia de las declaraciones efectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
c) Efectuar la entrega e instalación del/os equipo/s requerido/s, en conformidad con las previsiones de los pliegos que rigen la contratación.
d) Cumplir con la garantía técnica conforme los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales (Equipamiento Médico Mayor – Equipamiento Médico Menor).
e) A los efectos del pago los adjudicatarios deberán mantener abierta una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, conforme se establece en el Articulo 29 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición N° 1073-DGCYC/19).
f) Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el presente pliego, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y los Pliegos de Especificaciones Técnicas.
8.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
Lugar de Entrega: La entrega deberá efectuarse en el Hospital General de Niños Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Xxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
El GCABA hace reserva de la facultad de modificar el lugar de entrega, siempre dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal supuesto, el nuevo lugar de entrega será notificado en forma fehaciente al adjudicatario con suficiente antelación.
Plazo de Entrega: El equipamiento deberá ser entregado dentro de los treinta (30) días corridos desde el momento en que se perfeccione el contrato.
Se deja constancia que en el Sistema Buenos Aires Compras cuando se consigna en 30 días corridos el plazo de duración del contrato se refiere al plazo de entrega, sin perjuicio de que la relación contractual se extiende hasta el cumplimiento del plazo de la garantía técnica conforme lo establecido en los puntos 4.2.4.1 del PETG –Equipamiento Médico Menor- y 4.3.7.1. del PETG – Equipamiento Médico Mayor-.
Quedan a cargo exclusivo de la empresa adjudicataria, los gastos de transporte necesarios a los efectos de dar cumplimiento con el objeto de la contratación.
9.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Todo el personal afectado por el adjudicatario al cumplimiento de las obligaciones contractuales carecerá de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, cumplimiento de las leyes laborales, cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
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Queda debidamente aclarado y entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario.
El adjudicatario implementará las medidas de seguridad que sean necesarias, para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios.
De igual modo, el adjudicatario será responsable por los daños derivados de las fallas en los equipos Médicos objeto de la presente.
9.1.- SEGUROS GENERALIDADES:
En el presente se detallan las coberturas de seguros a requerir para el ingreso y permanencia de terceros ajenos, sean proveedores y/o contratistas que desarrollen tareas o presten servicios en ubicaciones pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) tanto sean estas en propiedad o en uso, así como las características mínimas de admisibilidad de las mismas.
El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios deberá acreditar los contratos de seguros que se detallan y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y los comprobantes de pago de las mismas.
Cada vez que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios modifique las condiciones de póliza o cambie de compañía aseguradora, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas contratadas.
La contratación de los seguros que aquí se requieren es independiente de aquellos otros que deba poseer el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a sus bienes o los de sus empleados, sean los mismos o no de carácter obligatorio.
Quedará a criterio del GCABA conforme a las actividades a realizar por terceros, la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios, los cuales deberán acreditar el endoso correspondiente a tales cambios.
DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS:
Las compañías aseguradoras con las cuales el adjudicatario/prestador o proveedor contrate las coberturas establecidas, deben ser de reconocida solvencia, radicadas en la C.A.B.A. o que posean filial administrativa local y autorizadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación para emitir contratos en los riesgos a cubrir.
El GCABA se reserva el derecho de solicitar a su solo juicio, el cambio de compañía aseguradora, si la contratada no alcanza con los indicadores generales, patrimoniales y de gestión en atención al riesgo asumido en el contrato de seguro.
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DE LAS COBERTURAS DE SEGURO EN PARTICULAR:
Las coberturas que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios ha de acreditar aun cuando disponga de otros, son los que se detallan a continuación:
1) Seguros Laborales.
2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder)
3) Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva.
En los apartados siguientes se detallan las condiciones mínimas de los contratos de seguro, los mismos deben cumplir con todos los requerimientos establecidos en las Leyes vigentes para cada caso en particular.
1) Seguros Laborales
Seguro de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART.
El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios en cumplimiento de la legislación vigente, debe acreditar un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)”.
No se podrá afectar personal alguno cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo.
Se deberán presentar al GCABA, los certificados de cobertura de los trabajadores amparados, en los cuales estará incluido el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición, de subrogación ó de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Art. N° 39 ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del permisionario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder)
En el caso que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no esté alcanzado por La Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de seguros xxx xxxx Accidentes Personales con las siguientes características:
Alcance de la Cobertura: Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere.
Sumas mínimas a Asegurar:
Muerte: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil).
Invalidez Total y/ó parcial permanente por accidente: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil).
Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): $ 15.000 (Pesos Quince Mil). La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires., sus funcionarios y/o empleados, con motivo de las prestaciones en
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especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario/Contratista, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo.”
3) Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva.
El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros. Suma Asegurada Mínima:
La misma será por un monto mínimo de $ 250.000 (Pesos doscientos cincuenta mil). Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y /o explosión, descargas eléctricas.
B) Daños por caída de objetos, carteles y/o letreros
C) Daños por hechos maliciosos, tumulto popular.
D) Grúas, Guinches, autoelevadores (de corresponder).
E) Bienes bajo cuidado, custodia y control.
F) Carga y descarga de bienes fuera del local del asegurado.
El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza. La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires., sus funcionarios y/o empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario/Contratista, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo.”
10.- TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente. En caso contrario, el contrato se dará por rescindido en los términos dispuestos en el artículo 134 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017). El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
11.- PENALIDADES CONTRACTUALES Y SANCIONES
Los contratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o de cumplimiento del contrato; b) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; y, c) Rescisión del contrato por su culpa; de conformidad con lo establecido en el Capítulo XII de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017) y su Decreto Reglamentario.
Asimismo, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo XIII de la citada normativa.
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El GCABA podrá dictar el acto administrativo que decida la aplicación de penalidades y/o sanciones por incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato; aun cuando al tiempo de su materialización el contrato se encontrará extinguido y/o rescindido.
11.1.- PENALIDADES POR SERVICIO TÉCNICO
El adjudicatario será pasible de las siguientes penalidades en el supuesto de incurrir en incumplimiento durante la Garantía Técnica, respecto de lo establecido en los puntos 4.3.7.4 (Tiempo de Respuesta para Servicio Técnico) y 4.3.7.5 (Provisión de otro Equipo) xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas Generales - Equipamiento Mayor
- PLIEG-2018-27087298–DGCTFS:
Ve nta na Te mporal de Incumplimie nto | Pe na lidad |
1er. Incumplimiento (entre 11 y 15 días hábiles sin servicio) | Advertencia única que quedará comunicada fehacientemente. |
2do. Incumplimiento (entre 16 y 20 días hábiles sin servicio) | 20 días hábiles totales de Extensión del periodo de Garantía Técnica Total indicado a punto 4.3.7.1 PETG |
3er. Incumplimiento (entre 21 y 30 días hábiles sin servicio) | 40 días hábiles totales de Extensión del periodo de Garantía Técnica Total indicado a punto 4.3.7.1 PETG |
4to. Incumplimiento (entre 31 y 60 días hábiles sin servicio) | 60 días hábiles totales de Extensión del periodo de Garantía Técnica Total indicado a punto 4.3.7.1 PETG |
5to. Incumplimiento (a partir de los 61 días hábiles sin servicio) | Ejecución de garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de extenderse el plazo de la garantía por el período que el equipo estuvo fuera de servicio. |
12.- CAUSALES DE RESCISIÓN
El GCABA podrá rescindir unilateralmente el contrato por culpa del adjudicatario en los supuestos previstos en la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y demás supuestos contemplados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de ello, serán causales de rescisión:
a) La quiebra o concurso preventivo del adjudicatario. En este último supuesto, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones, el GCABA resolverá sobre la continuidad contractual si hubiere prestaciones contractuales pendientes de ejecución;
b) Cuando el adjudicatario incurra en fraude o negligencia en cuanto a las obligaciones estipuladas en el contrato;
PLIEG-2019-34684367-GCABA-DGADCYP
c) Cuando en la oferta se hubiere incurrido en inexactitudes, que hayan sido determinantes para la adjudicación;
Teniendo en cuenta que la rescisión es un modo anormal de finalización del contrato, el adjudicatario será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
13.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
En el caso de que se produjera la extinción del contrato por cualquier causa, ello producirá la extinción de todos los contratos accesorios celebrados en el marco de la presente contratación.
El contrato se extingue por el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de conformidad con las previsiones de la documentación contractual.
Asimismo, el contrato quedará extinguido: a) por mutuo acuerdo entre las partes; b) modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del GCABA; c) por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por el adjudicatario; d) Toda otra causal de revocación o rescisión del contrato con o sin culpa del proveedor prevista en la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017) y su decreto reglamentario, y en el presente Pliego.
14.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN.
Los siguientes instrumentos constituyen la documentación contractual, y en caso de divergencia se establece el orden de prelación detallado a continuación:
1. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y sus circulares, si las hubiere;
2. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus circulares si las hubiere;
3. Los Pliegos de Especificaciones Técnicas y sus circulares si las hubiere;
4. La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;
5. El Acto Administrativo aprobatorio de la Adjudicación;
6. Orden de Compra.
Todo cuanto no esté previsto en la documentación contractual será resuelto de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones del Derecho Público, dentro xxx xxxxxxxx y finalidad del objeto de la Contratación.
PLIEG-2019-34684367-GCABA-DGADCYP
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2019-34684367-GCABA-DGADCYP
Buenos Aires,
Jueves 7 de Noviembre de 2019
Referencia: P.C.P. - Proceso N° 401-3494-CME19 - EE N° 32.165.044/GCABA-DGADCYP/2019
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Date: 2019.11.07 16:55:03 -03'00'
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D.G. ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO MINISTERIO DE SALUD
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