CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES (SENACE) Y EL PROGRAMA NACIONAL “PLATAFORMAS DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL - PAIS”
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES (SENACE) Y EL PROGRAMA NACIONAL “PLATAFORMAS DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL - PAIS”
Conste por el presente documento, el Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, en adelante EL CONVENIO, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES, en adelante
SENACE, con RUC Nº 20556097055, con domicilio legal en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, con mesa de partes virtual: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, debidamente representado por su Gerenta General, señora XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, identificada con D.N.I. N° 10553777, designada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00006-2021-SENACE-PE, y en uso de las facultades conferidas a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00084-2020- SENACE/PE; y de la otra parte el PROGRAMA NACIONAL PLATAFORMAS DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL - PAIS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E
INCLUSIÓN SOCIAL, en adelante PNPAIS, con RUC Nº 20601993181 y domicilio legal en Xxxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, con mesa de partes virtual: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, debidamente representado por su Directora Ejecutiva, señora XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con D.N.I. N° 10090730 y designada
mediante Resolución Ministerial N° 209-2020-MIDIS, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
1.1 El SENACE, es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional que impliquen, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos. Asimismo, SENACE es el responsable de emitir la Certificación Ambiental Global, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible.
1.2 El PNPAIS es un Programa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que se constituye mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS sobre la base del Programa Nacional Tambos, cuyo propósito es integrar a las Plataformas Itinerantes con las Plataformas Fijas, con la finalidad de facilitar el acceso de la población pobre y extremadamente pobre, especialmente la asentada en los centros poblados del área rural y rural dispersa, a los servicios y actividades, en materias sociales y productivas que brinda el Estado.
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.08.2021 16:49:32 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.08.2021 09:52:53 -05:00
Cuando en el presente convenio se haga referencia al SENACE y al PNPAIS de forma conjunta, se les denominará como LAS PARTES.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA BASE LEGAL
EL CONVENIO se rige por las siguientes normas legales:
Firmado digitalmente por CUEVA XXXXXX Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.08.2021 10:17:00 -05:00
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Senace, lo dispuesto por el Art. 1
25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad
e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.
2.1 Constitución Política del Perú.
2.2 Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.
2.3 Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
2.4 Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
2.5 Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles.
2.6 Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible.
2.7 Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que Fortalece el Funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
2.8 Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
2.9 Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, que constituye el Programa Nacional Tambos adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
2.10 Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS, que aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
2.11 Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM que aprueba el Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
2.12 Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles.
2.13 Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, que constituye el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” sobre la base del Programa Nacional Tambos.
2.14 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.15 Resolución Ministerial N° 263-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS.
2.16 Resolución Directoral N° 18-2020-MIDIS/PAIS, que aprueba el Procedimiento: Formulación, aprobación, suscripción, seguimiento y monitoreo de convenios de cooperación interinstitucional y sus adendas del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”.
Sin perjuicio de lo anterior, este convenio se rige de forma supletoria por toda norma legal que pertenezca a nuestro ordenamiento jurídico peruano.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONVENIO
El CONVENIO tiene por objeto establecer mecanismos de colaboración y cooperación técnica interinstitucional entre LAS PARTES, con el propósito de que, en el ámbito de sus competencias y políticas de intervención, se desarrollen actividades para coadyuvar a la mejora continua de la gestión social en el marco de la certificación ambiental a cargo del SENACE, en beneficio de la población del ámbito de influencia de las Plataformas de Servicios Fijas (Tambos).
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.08.2021 09:53:10 -05:00
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.08.2021 16:50:06 -05:00
Firmado digitalmente por CUEVA XXXXXX Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.08.2021 10:17:39 -05:00
CLÁUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
Las partes, para dar cumplimiento al presente CONVENIO establecen los siguientes compromisos:
EL PNPAIS:
a. Brindar las facilidades al SENACE para el uso de las plataformas de servicios fijas, para el desarrollo de las actividades promovidas en el marco del objeto del convenio.
b. Compartir con SENACE la información del diagnóstico participativo de la población del ámbito de influencia de las plataformas de servicios fijas, asentada en el área de intervención de los proyectos en evaluación por el SENACE.
c. Difundir a través de las plataformas de servicios fijas, las actividades del SENACE y brindar orientación a los ciudadanos para el uso de los canales de información del SENACE, en el marco del objeto del convenio.
EL SENACE:
a. Brindar asistencia técnica y/o capacitación al PNPAIS, sobre las funciones del SENACE, el macroproceso de evaluación de impacto ambiental, uso de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental (XXX), la participación ciudadana en el proceso de certificación ambiental y cualquier otro tema de interés, en el marco del objeto del convenio.
b. Brindar al PNPAIS el acceso a los servicios web del Registro de Certificaciones Ambientales y Registro Nacional de Consultoras Ambientales administradas por el SENACE.
c. Desarrollar en las plataformas de servicios fijas, actividades relacionadas al objeto del convenio orientada a la población asentada en el área de intervención de los proyectos en evaluación por el SENACE.
AMBAS PARTES:
a. Intercambiar información que sea de mutuo interés en el marco del objeto de EL CONVENIO, a solicitud de LAS PARTES, siempre que no tenga carácter de confidencialidad y que se encuentre disponible, de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes.
b. Participar en la elaboración, desarrollo y seguimiento de los Planes de Trabajo en el marco de la implementación de EL CONVENIO.
CLÁUSULA QUINTA: PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.08.2021 16:50:21 -05:00
LAS PARTES planificarán, coordinarán y aprobarán en el plazo de hasta treinta (30) días calendarios la suscripción de un Plan de Trabajo, en el cual determinarán los plazos y actividades conjuntas a realizarse durante la vigencia del convenio.
Para la elaboración del Plan de Trabajo, los coordinadores del CONVENIO tendrán en cuenta lo siguiente:
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Firmado digitalmente por CUEVA XXXXXX Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.08.2021 10:20:17 -05:00
a. Suscrito el presente convenio, el PNPAIS informará al SENACE el inicio de la formulación del plan del trabajo mediante correo electrónico.
b. Recibida la comunicación indicada en el literal precedente, el SENACE propondrá por correo electrónico al PNPAIS, las actividades que considera pertinentes desarrollar.
c. Las partes de manera conjunta procederán a elaborar el Plan de Trabajo anual.
d. El Plan de Trabajo será aprobado por el/la Jefe(a) de la Unidad de Articulación y Gestión de Servicios del PNPAIS, y por el/la Director(a) de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental del SENACE, el cual deberá contar con la opinión favorable de los órganos competentes de cada una de las partes.
e. Una vez aprobado el Plan de Trabajo, los coordinadores del presente convenio serán los encargados de verificar el cumplimiento del mismo, debiendo informar al representante de sus respectivas entidades, sobre los resultados de la ejecución del Plan de Trabajo de manera semestral y hasta el término de su vigencia.
f. En caso se requiera modificar el Plan de Trabajo, se seguirá el mismo procedimiento que para su elaboración.
CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO
LAS PARTES asumirán cada una de las obligaciones establecidas en el presente convenio, con sus propios recursos y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.
LAS PARTES convienen en precisar que el presente convenio no supone ni implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna entre ambas entidades.
CLÁUSULA SÉTIMA: DESIGNACIÓN DE COORDINADORES
7.1. Con el propósito de lograr una eficaz, eficiente y oportuna ejecución del presente convenio, las partes convienen en designar como sus coordinadores a las siguientes personas:
- Por el PNPAIS: El/la Jefe(a) de la Unidad de Articulación y Gestión de Servicios.
- Por el SENACE: El/la Director(a) de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental.
Firmado digitalmente por CUEVA XXXXXX Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.08.2021 10:20:53 -05:00
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.08.2021 16:50:34 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.08.2021 09:54:02 -05:00
7.2. Los coordinadores designados pueden ser sustituidos y se deberá comunicar su sustitución en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su designación. La comunicación sobre el coordinador sustituto será dirigida por los representantes de las partes por escrito y notificada a los domicilios señalados en la Cláusula Décimo Tercera.
7.3. Dichos coordinadores estarán encargados de elaborar el Plan de Trabajo y facilitar la comunicación de las partes en el cumplimiento del objeto del presente CONVENIO, debiendo informar al representante de sus respectivas entidades el cumplimiento del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES DEL CONVENIO
Cualquier modificación, restricción o ampliación que LAS PARTES estimen conveniente efectuar en el presente documento, se hará mediante la suscripción de la Adenda correspondiente, la misma que pasará a formar parte integrante del presente CONVENIO y entrará en vigencia a partir de su suscripción por los representantes de ambas instituciones, mientras se encuentre vigente el plazo del CONVENIO.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio puede ser resuelto en los siguientes casos:
9.1. Por decisión unilateral, previa comunicación a la otra parte por escrito ingresado por mesa de partes física y/o virtual y con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles a la fecha de resolución. La comunicación de resolución del CONVENIO no liberará a las partes, bajo ninguna circunstancia, de los compromisos previamente asumidos hasta la fecha de resolución del convenio.
9.2. Por mutuo acuerdo entre las partes, el mismo que deberá ser expresado por escrito.
9.3. Por incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos asumidos por las partes en el presente CONVENIO. En este caso, cualquiera de las partes deberá requerir por escrito el cumplimiento del compromiso en un plazo no mayor de quince
(15) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver automáticamente el CONVENIO, de mantenerse el incumplimiento.
9.4. Razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente sustentadas, que no permita que una de las partes continúe cumpliendo con cualquiera de los compromisos.
Para fines de EL CONVENIO, se considera caso fortuito o fuerza mayor a las circunstancias no imputables a LAS PARTES, originadas por un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de una obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
En cualquiera de los casos de resolución, se darán por concluidas las actividades materia de EL CONVENIO, debiendo LAS PARTES elaborar un informe completo de lo avanzado hasta la fecha. La resolución no impedirá la continuación de las actividades que se estuvieren desarrollando del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA BUENA FE DE LAS PARTES
Ambas partes declaran que en la elaboración del presente CONVENIO no ha mediado dolo, violencia, error, intimidación ni algún vicio de la voluntad señalados en el Código Civil que pudiera invalidarlo.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Firmado digitalmente por CUEVA XXXXXX Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.08.2021 10:21:21 -05:00
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.08.2021 16:50:49 -05:00
Cualquier divergencia, conflicto, o controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente CONVENIO, será solucionado o aclarado mediante trato directo entre las partes, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa y amistosa, en atención al espíritu de cooperación mutua que anima a las partes en la celebración del presente CONVENIO.
En caso que la divergencia, conflicto o controversia no sea superada por las partes en sesenta (60) días calendario de iniciado el trato directo; las mismas deberán ser resueltas por medio de arbitraje de derecho, a cargo de un árbitro, para lo cual las partes se someten a la jurisdicción arbitral del Centro de Arbitraje Popular “ARBITRA PERÚ”, administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la ciudad de Lima.
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.08.2021 09:54:23 -05:00
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Senace, lo dispuesto por el Art. 5
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: VIGENCIA Y RENOVACIÓN
El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia a partir de la fecha de la última suscripción y tendrá una duración de tres (03) años, pudiendo ser renovado mediante Adenda, previo acuerdo entre LAS PARTES, suscrita durante la vigencia del presente CONVENIO. Para tal efecto, se cursará comunicación escrita ingresada por mesa de partes física y/o virtual treinta (30) días calendario antes de su vencimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO Y COMUNICACIONES
Para los efectos que se deriven del presente CONVENIO, las partes fijan como sus domicilios, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan:
- SENACE: mesa de partes virtual: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
- PNPAIS: Xxxxx Cusco Nº 177, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima y/o mesa de partes virtual: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Cualquier variación domiciliaria y/o mesa de partes virtual, durante la vigencia del presente CONVENIO, producirá sus efectos después de los quince (15) días hábiles de notificada a la otra parte; caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados y/o mesa de partes virtual se entenderá válidamente efectuada.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
Las partes suscriben el presente CONVENIO de manera libre y acorde a sus competencias. En consecuencia, éste podrá declararse finalizado por decisión unilateral de alguna de las partes sin expresión de causa, previa comunicación a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días hábiles al domicilio legal y/o mesa de partes virtual señalado en la parte introductoria del presente CONVENIO, acorde con lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SUPLETORIEDAD
En todo aquello no previsto en el presente CONVENIO, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: ANTICORRUPCIÓN
Firmado digitalmente por CUEVA XXXXXX Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.08.2021 10:22:02 -05:00
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.08.2021 16:51:04 -05:00
LAS PARTES se comprometen desde la suscripción del presente CONVENIO, a que éste se ejecutará con sujeción a las normas legales aplicables, absteniéndose de realizar cualquier práctica o acción que no se ajuste o no esté contemplada en las referidas normas; caso contrario se aplicará lo señalado en la Cláusula Novena, debiendo la parte que incumpla con este compromiso asumir los daños y perjuicios que le pudiera causar a la otra parte.
LAS PARTES declaran que, durante el proceso de negociación y formalización del presente CONVENIO, no se ha generado ningún evento, situación o hecho que involucre algún indicio de corrupción que pueda comprometer los compromisos asumidos con la suscripción del presente CONVENIO.
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.08.2021 09:54:47 -05:00
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Senace, lo dispuesto por el Art. 6
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: CONFIDENCIALIDAD
LAS PARTES se comprometen a mantener absoluta confidencialidad respecto de cualquier información que reciba o se desprenda del presente CONVENIO. Será exclusiva responsabilidad de LAS PARTES cualquier uso o abuso indebido de tal información. LAS PARTES usarán la información confidencial que se otorguen única y exclusivamente para los fines de la ejecución del convenio.
LAS PARTES mantendrán toda la información proporcionada en estricto secreto y confidencialidad en todos los aspectos. Para estos efectos, LAS PARTES no podrán divulgar, publicar, anunciar, poner a disposición de otro modo la información confidencial, total o parcialmente, trasladarla a terceros de modo alguno, ya sea directa o indirectamente; asimismo, tomarán todas las medidas que sean razonablemente necesarias o adecuadas con la finalidad de mantener dicha información en estricto secreto y confidencialidad.
LAS PARTES declaran que harán extensiva y suya la presente obligación frente a sus funcionarios, empleados, servidores, red de distribuidores y terceros que tenga a bien destacar para el cumplimiento cabal del presente convenio.
La presente cláusula se mantendrá vigente de manera indefinida, independientemente del motivo de su finalización.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DISPOSICIÓN FINAL
Las partes declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente CONVENIO, y se comprometen a respetarlas de acuerdo con las reglas de la buena fe y común intención de las partes; señalando que no ha mediado dolo, error, violencia o intimidación que pudieran invalidarlo.
En señal de conformidad con los términos, condiciones y alcance de las cláusulas de EL CONVENIO Marco de Cooperación Interinstitucional, LAS PARTES suscriben digitalmente el presente documento, en la ciudad de Lima, a los días del mes de del año 2021.
POR SENACE POR PNPAIS
Firmado digitalmente por CUEVA XXXXXX Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.08.2021 10:22:32 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxxx XXX 20601993181 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 17.08.2021 15:16:56 -05:00
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX Gerente General Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles SENACE | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Directora Ejecutiva Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social” - PAIS Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social |
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.08.2021 09:55:10 -05:00
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.08.2021 16:51:23 -05:00
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Senace, lo dispuesto por el Art. 7