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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DJRECC!ÓN GEi'iERl·.L DE ADl,'.INISTRACIÓN Y F!N!\NZAS
CONTRATO NÚMERO: SECTEI/PSP/375/2023
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 3391 "SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS INTEGRALES Y OTROS" QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN, ASISTIDO POR LA MAESTRA XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXXX SAN XXXX XXXXXXX, SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS; Y POR OTRA PARTE EL/LA C. "XXXXX XXXXX XXXXXXXXX", A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR DE SERVICIO"; A QUlENES PARA DETERMINACIONES Y/O ACUERDOS
COMUNES SE LES IDENTIFICARA COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES l
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: J
D E C L A R A C I O N E S Q
1.- DECLARA "LA SECRETARÍA":
l. l.- Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 3, fracción II, 1 1 , fracción !, 14, 16, fracción VII, 20, fracción IX, 32, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción VII, 20, fracciones XVI y
XVII, 129, fracciones X y XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Á
Pública de la Ciudad de México. Á-(-
1.2.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 2°, 3, fracción 11, 1 1, fracción 1, 14, 16, fracción VII y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, entre sus atribuciones en materia educativa, de ciencia, tecnológica y de innovación; así como la gestión, prestación y despacho de los servicios inherentes para su ejercicio en el ámbito de su competencia.
1.3.- El Subsecretario de Educación, Maestro Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, fue designado mediante ,¿1
nombramiento de fecha dos de enero de dos mil diecinueve, emitido por la Jefa de Gobierno de la {
Ciudad de México, la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, cuenta con la capacidad legal para suscribir el presente Contrato, de conformidad con el APARTADO PRIMERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ADSCRITAS A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN QUE SE
SEÑALAN, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día veintidós de octubre del año dos mil veintiuno.
1.4.- La Maestra Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, es la Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas en "LA SECRETARÍA", atento al nombramiento que le fue otorgado el día 16 xx xxxxx de 2023 por la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxx, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y cuenta con facultades para asistir en el present instrumento de conformidad con lo dispuesto por los
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CONTRATO NÚMERO: SECTEI/PSP/375/2023
artículos 16, fracción Vil, 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de diciembre de 2018; 7°, fracción Vll y 129 fracción X y XV! del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 02 de enero de 2019.
1.5.- El Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx San Xxxx Xxxxxxx, es el Titular de la Subdirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios, atento al nombramiento que le fue otorgado el día dieciséis xx xxxx de dos mil veintitrés por la Maestra Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas y cuenta con facultades para asistir en el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
1.6.- Para el cumplimiento de sus funciones, requiere de la prestación de los servicios profesionales, de conformidad con el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, en la Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 24 de julio de 2023; con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulas 2, fracción IX, 3, fracción VIII, 14 Bis, segundo párrafo, 27 inciso e), 28, 52, 54 fracción XII y 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
1.7.- En términos del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, artículos 50 y 58 fracción I de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, se cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones del presente instrumento jurídico, de conformidad con la suficiencia presupuesta! referida mediante oficio número SECTEI/DGAF/SF/0648/2023 de fecha veintinueve de julio de dos mil veintitrés, emitido por la Subdirección de Finanzas en la Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, con cargo a la partida 3391 "SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS INTEGRALES Y OTROS".
1.8.- "LA SECRETARÍA" para los efectos del presente instrumento jurídico señala como su domicilio legal el ubicado en Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, xxxxxx 00, xxxx X X, Xxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. O 1020, Ciudad de México.
U.- DECLARA "EL PRESTADOR DE SERVICIO", RESPECTO DE SUS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ENTERADO DE LAS PENAS EN QUE INCURREN QUIENES DECLARAN CON FALSEDAD ANTE AUTORIDAD, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 311 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE:
11.1.- Es una persona física que cuenta con capacidad jurídica y técnica para contratar y obligarse a la ejecución de los servicios objeto del presente contrato y cuenta con los conocimientos y experiencia suficiente para cubrir las necesidades del programa para el que se le está contratando, lo que acredita con el currículum vitae respectivo, documento que se agrega en fotocopia simple al expediente administrativo respectivo.
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II.2.- Es de nacionalidad Mexicana, lo que acredita con el acta de nacirmento y se identifica con Credencial para Votar con Clave de Elector número "ORRDDN8805241SMOOO" expedida por el Instituto Federal Electoral y/o Instituto Nacional Electoral, documento que una vez cotejados se agrega en fotocopia simple al expediente administrativo respectivo.
11.3.- Cuenta con la constancia de situación fiscal, con clave del Registro Federal de Contribuyentes número "OIRD880524R85" expedida por el Servicio de Administración Tributaria, documento que una vez cotejado, se agrega en fotocopia simple al expediente administrativo respectivo.
11.4.- Su Clave Única de Registro de Población es "XXXX000000XXXXXX00", lo cual acredita con la constancia de la clave única de registro de población, (CURP), emitida por la Secretaria de Gobernación.
11.5.- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 27, 47, 49 Fracción XV y 59 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; 39 y 39 Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, manifiesta no se encuentra inhabilitado para la celebración del presente instrumento.
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11.6.- Bajo protesta de decir verdad manifiesta que no tiene lazos de consanguinidad ni de afinidad hasta el cuarto grado, con persona alguna que labore en la Administración Pública de la Ciudad de México, y entre cuyas funciones se encuentra la de participar en actividades relativas a los servicios que son materia del presente contrato y que tampoco tienen relaciones de carácter comercial con el personal de "LA SECRETARÍA", y que no se encuentran en los supuestos de impedimento legales correspondientes, ni inhabilitados o sancionados por la Secretaría de la Contraloria General, por la Secretaría de la Función Pública, o en incumplimiento contractual que den a conocer en sus respectivos sitios de internet, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, según corresponda; debiendo para tal efecto, hacerse constar que para la suscripción del presente contrato se realizó la revisión antes señalada. Asimismo, para prevenir y evitar la configuración de conflicto de intereses y manifieste que no va a tener el siguiente año o ha tenido el último año, relación personal, profesional, laboral, familiar o de negocios con los servidores públicos responsables del proceso que dio origen al presente contrato.
II.7.- De conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 D del Código Fiscal de la Federación y lo señalado en el artículo 58, último párrafo, de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, "EL PRESTADOR DE SERVICIO", manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. las de carácter local como las derivadas de los ingresos federales coordinados. con base en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal celebrado con el Gobierno Federal, de conformidad con la carta manifiesto dirigida a la Dirección General de Administración y Finanzas en "LA SECRETARÍA", la cual forma parte integrante del presente instrumento y será resguardada en su expediente administrativo.
11.8.- Es su voluntad suscribir el presente contr o de prestación de servicios profesionales, respecto de
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los servicios que le son requeridos por "LA SECRETARÍA".
II.9.- Tiene su domicilio en: "Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xx. 00, Xxxxxxx Xxx Xxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx", mismo que señala para todos los efectos legales de este contrato.
III. Declaran "LAS PARTES", que:
III.1.- Están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico, no se encuentra viciado por ignorancia, inexperiencia, desproporción, lesión, error, violencia, dolo o mala fe, en la forma y términos de este instrumento.
III.2.- Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y la capacidad legal, para celebrar el presente Contrato.
III.3.- El presente Contrato se regula por el Código Civil para el Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
III.4.- El presente contrato se realiza para contar con el instrumento que sustenta la procedencia del pago, toda vez que se tienen las documentales que acreditan la prestación del servicio y es competencia de "LA SECRETARÍA" cumplir con los deberes inherentes a este instrumento, deslindando de cualquier responsabilidad a las personas servidoras públicas que lo suscriben.
Expresado lo anterior "LAS PARTES" se obligan al tenor de las siguientes:
C L ÁUSU L A S
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO.
"LA SECRETARÍA" contrata de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" la realización de los servicios profesionales consistentes en: "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL PROYECTO STEAM" con observancia de las obligaciones, actividades genéricas y específicas, establecidas en el anexo técnico, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integrante de este instrumento, por lo que "EL PRESTADOR DE SERVICIO" se obliga a realizar sus servicios profesionales acatando la normatividad correspondiente, incluyendo la que rige su profesión en beneficio de "LA SECRETARÍA".
Por su parte "LA SECRETARÍA", se obliga a realizar a su favor el pago de los servicios que se indican, en los términos y condiciones de las CLÁUSULAS SEGUNDA Y TERCERA, de este instrumento.
SEGUNDA. - MONTO DEL PAGO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
"LAS PARTES" convienen que el monto de la contraprestación total que deberá cubrir "LA SECRETARÍA"
a "EL PRESTADOR DE SERVICIO" por los servicios contratados, será la cantidad de $81,199.98 (ochenta "-- y un mil ciento noventa y nueve pesos 98/100 M.N.), cantidad que incluye el impuesto al Valor Agregado
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(LV.A) del 16%, menos las retenciones que conforme a las leyes federales o locales "LA SECRETARÍA" este obligada a realizar, "EL PRESTADOR DE SERVICIO" se obliga a entregar el comprobante fiscal respectivo,
. el monto de los servicios es fijo y no podrá ser modificado.
TERCERA. - FORMA DE LA RETRIBUCIÓN.
"LA SECRETARÍA" pagará a "EL PRESTADOR DE SERVICIO" el monto señalado en cláusula segunda del presente instrumento, cuando se haya corroborado el cumplimiento de las obligaciones, "LAS PARTES" acuerdan que para el presente instrumento contractual no se otorgará anticipo, que el precio es fijo y no se reconocerá incremento, ajuste, aumento ni escalatoria alguna durante la vigencia de este.
"EL PRESTADOR DE SERVICIO", efectuará el cobro a través de la transferencia electrónica de la retribución, por lo que deberá, previamente, agotar el procedimiento para la solicitud de inclusión en el catálogo de cuentas bancarias de proveedores del Gobierno de la Ciudad de México, lo que podrá hacer vía electrónica xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx.xxxx, o de manera personal, directamente en "LA SECRETARÍA", por la mediación de la Subdirección de Finanzas, en horario de labores y días hábiles, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 hrs., en las oficinas ubicadas en Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01020, Ciudad de México, tel.: 00 00 00 00, Ext.: 1113, dicho procedimiento será obligación de "EL PRESTADOR DE SERVICIO" por lo que se libera en este acto de responsabilidad alguna a "LA SECRETARIA" por las omisiones que "EL PRESTADOR DE SERVICIO" pueda incurrir, por lo que no se podrá realizar el depósito de la retribución hasta obtener el registro mencionado.
Para el trámite del pago, se requiere la entrega previa del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), debidamente requisitado por parte de "EL PRESTADOR DE SERVICIO", el cual deberá ser expedido a nombre del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación al
R.F.C. GDF-9712054NA, Dirección Fiscal Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000. Y deberán contener el RFC de "EL PRESTADOR DE SERVICIO", la descripción del objeto señalado en la Cláusula Primera, precio unitario, subtotal, impuesto al valor agregado, retención del impuesto sobre la renta e importe total.
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La dispersión de los recursos será de acuerdo con la normatividad establecida por la Secretaría de 1¡ Administración y Finanzas de la Ciudad de México. El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), deberá presentarse en la Dirección General de Administración y Finanzas en las instalaciones de "LA SECRETARÍA", ubicada en Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01020, Ciudad de México, tel.: 00 00 00 00.
"EL PRESTADOR DE SERVICIO" deberá presentar un Informe Técnico de Actividades a el "ÁREA REQUIRENTE", una vez concluido el mes del servicio, el cual deberá estar firmado debiendo contener la fecha de la prestación del servicio profesional y la descripción detallada de las actividades realizadas, esto con la finalidad de que el "ÁREA REQUIRENTE" verifique el adecuado cumplimiento de la prestación del servicio descrito.
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Para el caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIO" fuera omiso de lo citado y presente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), sin cumplir con los requisitos necesarios para tal efecto, dichos servicios no serán pagados por "LA SECRETARÍA".
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que presente para pago esté redondeado en los centavos y que por cuestiones de sistema no se pueda validar el pago por el redondeo, "EL PRESTADOR DE SERVICIO" acepta que "LA SECRETARÍA" ajuste los centavos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) presentado, para que se genere el pago correspondiente y que en todo caso dicho redondeo no deberá, en suma, superar el monto del contrato.
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de que se realicen pagos en exceso a "EL PRESTADOR DE SERVICIO", este deberá reintegrar los remanentes más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2023, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calculan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA SECRETARÍA", lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
"LAS PARTES" convienen que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, no hubo pago alguno por concepto de anticipos, el pago es fijo y no podrá ser modificado.
El "ÁREA REQUIRENTE" en "LA SECRETARÍA", es la responsable de recibir los Comprobantes Fiscales que amparen la prestaci ón del servicio y dar el visto bueno de los mismos (concepto y monto), verificando que cumplan con los requisitos establecidos para dicho efecto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, asimismo una vez validados, el "ÁREA REQUIRENTE" enviará los Comprobantes Fiscales a la Dirección General de Administración y Finanzas para continuar con el trámite correspondiente.
CUARTA. - VIGENCIA O PLAZO DE EJECUCIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que la duración del presente contrato es por tiempo determinado y tiene por objeto cumplir con el período comprendido "del veinticuatro de julio al veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés", este período es improrrogable y termina precisamente el día sefialado, por lo que "LAS PARTES" acuerdan que no procederá la figura de reconducción, y para su terminación no será necesario dar aviso o notificación previa, existiendo dentro de la vigencia del presente, la posibilidad de modificarse cuando la naturaleza de la relación contractual así lo requiera.
QUINTA. - OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR DE SERVICIO".
"EL PRESTADOR DE SERVICIO" se obliga a prestar los servicios profesionales, materia del presente contrato, conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo, y que dichos servicios se efectúen a satisfacción de "LA SECRETARIA" así como a responder por su cuenta y riesgo por negligencia, impericia o \.._,
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dolo en términos del artículo 2614 Y 2615 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, sin perjuicio de las penas aplicables por la comisión de un delito.
SEXTA. - IMPUESTOS.
"EL PRESTADOR DE SERVICIO" se obliga a pagar los impuestos que se causen en el cumplimiento de este contrato y que conforme a las leyes mexicanas le sean aplicables, en el momento que le sean exigibles bajo los procedimientos establecidos para tal efecto, conforme lo establece el artículo 71 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
SÉPTIMA. - GARANTÍA.
"LA SECRETARÍA" exime a "EL PRESTADOR DE SERVICIO" de presentar garantía de cumplimiento de contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en virtud de que se actualiza el supuesto previsto por el artículo 54 fracción Xll de esta Ley, toda vez que se trata de Servicios profesionales prestados por personas físicas.
OCTAVA. - RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Y/O DEFICIENCIA EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
"EL PRESTADOR DE SERVICIO" es el única responsable de prestar el servicio para la Dirección Ejecutiva 4, de Educación de Bachillerato y Estudios Superiores, "AREA REQUIRENTE", materia del presente Contrato,
por lo tanto para el caso que durante el desarrollo del mismo llegare a incurrir en responsabilidad por dolo, error, negligencia y/o impericia, "EL PRESTADOR DE SERVICIO" deberá responder y resarcir los daños y perjuicios causados a la "LA SECRETARÍA" o a terceros, y en este último caso debiendo eximir a "LA SECRETARÍA" y al Gobierno de la Ciudad de México de cualquier reclamación por tal concepto.
NOVENA. - SUPERVISIÓN.
Los servicios que proporcione "EL PRESTADOR DE SERVICIO", serán supervisados por la Dirección General de Desarrollo Institucional, como "AREA REQUIRENTE", a través del personal que designe para tal efecto, ello con el objeto de verificar el desarrollo, control, calidad y cumplimiento del servicio objeto del presente contrato; y en caso de detectar desviaciones y/o incumplimientos deberá notificarlo por escrito a la Subdirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios para que se apliquen las penas convencionales correspondientes, "LA SECRETARÍA" aplicará penas convencionales y en su caso exigirá a "EL PRESTADOR DE SERVICIO" su cumplimiento; en ambos supuestos "EL PRESTADOR DE SERVICIO" será responsable de los daños y perjuicios que por su incumplimiento cause a "LA SECRETARÍA". Dicha supervisión no implica subordinación de los prestadores de servicios para con la Secretaría y sus Representantes.
DÉCIMA. - RELACIONES LABORALES.
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"EL PRESTADOR DE SERVICIO" manifiesta que la relación que guarda con "LA SECRETARÍA" es de carácter civil; por lo que reconoce expresamente y para todos los efectos legales a los que haya lugar, que no existe relación obrero-patronal con "LA SECRETARÍA" por lo que en ningún caso la podrá considerar como patrón.
DÉCIMA PRIMERA. - CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato no podrán cederse en forma parcial, ni total, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con la autorización previa y por escrito de "LA SECRETARÍA", debiendo "EL PRESTADOR DE SERVICIO" informar su consentimiento por escrito a "LA SECRETARÍA" renunciando a los derechos de acreedor, especificando a favor de quién se expedirá el pago y protestando que libera a "LA SECRETARÍA" de toda responsabilidad derivada de la cesión correspondiente.
"EL PRESTADOR DE SERVICIO" deberá realizar los servicios objeto de este contrato directamente y bajo su estricta responsabilidad, por lo que "LA SECRETARÍA" no autoriza ninguna subcontratación, asimismo, no se podrá subcontratar para proporcionar el servicio objeto del presente contrato, en los términos de lo dispuesto en el articulo 61 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
DÉCIMA SEGUNDA. - PENAS CONVENCIONALES.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 y 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, 57 y 58 de su Reglamento "LAS PARTES" establecen como pena convencional del 5% (cinco por ciento) por cada día natural de incumplimiento en la prestación del servicio en proporción del precio unitario sin considerar el impuesto al valor agregado.
Se aplicará una pena convencional del 5% (cinco por ciento) por cada día natural de retraso en la prestación del servicio, sin considerar el impuesto al valor agregado.
La Subdirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios, será la responsable de la aplicación de las penas convencionales contempladas en este contrato, a petición del "ÁREA REQUIRENTE", cuando el prestador no haya cumplido con lo solicitado en el contrato.
El importe de las penas convencionales se deducirá de la facturación correspondiente sin considerar el impuesto al valor agregado y se liquidará solo la diferencia que resulte.
DÉCIMA TERCERA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
La falta de observancia y cumplimiento de lo pactado en el presente contrato por parte de "EL PRESTADOR DE SERVICIO" faculta expresamente a "LA SECRETARÍA" para darlo por rescindido sin responsabilidad alguna para "LA SECRETARÍA" y sin necesidad de declaración judicial, por cualesquiera de las causas que,
en forma enunciativa mas no limitativa, a continuación, se señalan: '-
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Si se comprueba que "EL PRESTADOR DE SERVICIO" se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 39 y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
Cuando se haya alcanzado o superado el 15% (quince por ciento) del monto total del contrato antes de Impuesto al Valor Agregado, por la aplicación xx xxxxx convencionales.
Si previamente al otorgamiento de este contrato o durante su cumplimiento, "EL PRESTADOR DE SERVICIO" ha proporcionado datos falsos y que puedan afectar o limitar en cualquier forma a juicio de "LA SECRETARÍA" el cumplimiento de las obligaciones de "EL PRESTADOR DE SERVICIO".
Si por causas imputables a "EL PRESTADOR DE SERVICIO" la prestación de los servicios se suspende injustificadamente en forma temporal o definitiva.
Si "EL PRESTADOR DE SERVICIO" es declarado en estado de quiebra, huelga o concurso mercantil.
Si "EL PRESTADOR DE SERVICIO" cede, enajena, fideicomisa o grava en cualquier forma o por cualquier título, la totalidad o parte de los derechos u obligaciones de este contrato, con excepción de los derechos de cobro, siempre que hubiese procedido de conformidad con la cláusula décima segunda.
• En general, por cualquier otra causa imputable a "EL PRESTADOR DE SERVICIO" que lesione los intereses de "LA SECRETARÍA".
DÉCIMA CUARTA. - PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
De conformidad con lo establecido en los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, 63 y 64 de su Reglamento, el procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a· aquel en que se hubiera agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales.
Salvo que existan causas suficientes y justificadas, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo "EL PRESTADOR DE SERVICIO", que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas, o peligre el medio ambiente de la Ciudad de México, o se afecte la prestación de los servicios públicos, se procederá a la rescisión sin agotar el plazo para la aplicación xx xxxxx convencionales.
"EL PRESTADOR DE SERVICIO" está de acuerdo y reconoce que el Director General de Administración y Finanzas de "LA SECRETARÍA" es el servidor público facultado para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de rescisión administrativa de los contratos y convenios celebrados, por "LA SECRETARÍA".
En este sentido, si "LA SECRETARÍA" considera que "EL PRESTADOR DE SERVICIO" ha incurrido en alguna de las causales de rescisión, lo comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DE SERVICIO" mediante notificación personal en el domicilio señalado en este instrumento, a fin de que éste, en un plazo de tres días hábiles siguientes contados a partir de la notificación exponga, por escrito, lo que a su derecho convenga y ofrezca, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los dos días hábiles siguientes, "LA SECRETARÍA", por conducto de su Director General de Administración y Finanzas, emitirá un acuerdo en el
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que se fije la hora fecha y lugar para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, misma que deberá celebrarse dentro de los 5 días hábiles siguientes en que se dicte el acuerdo.
En caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIO" dentro del plazo de tres días otorgado no exponga por escrito lo que a su derecho convenga y ofrezca, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, a fin de desacreditar el incumplimiento, se emitirá acuerdo respectivo en donde se declare la preclusión del derecho para hacerlo.
Si después de analizar las razones aducidas por "EL PRESTADOR DE SERVICIO", "LA SECRETARÍA" estima que las mismas no son satisfactorias, emitirá debidamente fundada y motivada, la rescisión y la comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DE SERVICIO".
En el procedimiento de rescisión administrativa, se deberá observar lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México y su Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. -TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES", convienen que se podrá dar por terminado anticipadamente la relación contractual que se formaliza, de común acuerdo, por caso fortuito o fuerza mayor, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de solicitar el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno de la Ciudad de México, en términos del procedimiento e hipótesis del artículo 69, último párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
Asimismo, las partes convienen que, en caso de terminación anticipada, suspensión temporal o definitiva del presente contrato se deberá dar aviso por escrito con 15 días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente contrato, o hasta un día antes si las circunstancias extraordinarias del caso no permitieren cumplir dicho plazo, sin responsabilidad para "LA SECRETARÍA".
DÉCIMA SEXTA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL.
"LA SECRETARI'A" podrá, previa notificación a "EL PRESTADOR DE SERVICIO", suspender /1 temporalmente todo o en parte la prestación de los servicios sin que ello implique su terminación definitiva por cualquiera de las siguientes causas sin responsabilidad para "LA SECRETARÍA":
Por causajustificada ajuicio de "LA SECRETARÍA".
Por razones de interés general.
Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor que impidiera a "EL PRESTADOR DE SERVICIO" la continuación de la prestación de los servicios.
DÉCIMA SÉPTIMA. - SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
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CIUDAD DE MÉXICO
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DE LA CIUDAD CE MÉXICO
DIRECC!Ó:-J GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
CONTRATO NÚMERO: SECTEI/PSP/375/2023
nopodráenningúncasosuspenderlaejecucióndelpresentecontrato,de
"EL PRESTADOR DE SERVICIO"
ahcDonaÉmcteeCorriIlooMAcrossneeseaOacgcCuoteutTanarAcrááiVaedAllaei.me-cjpoeMocnrtufOcoeiDrmótonIFtidadIlaeCdplAaracCagoanIlarOanlaaNEptíclailcSáda.uecsiucóulnamdDpeléipmceiinmeanastocQoeunsivtanetbanlcedicoeindlaapl.ersesseentperoicnesdtreurámaenlator,edciesriióvnaddoeedseteloy
artículo68 delaLeydeAdquisicionesparaelDistritoFederal,hoyCiudaddeMéxico. \J
DE SERVICIO", comparadas con las establecidas originalmente, de conformidad con lo establecido en el)\
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DÉCIMA NOVENA. - AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
"LAS PARTES"
manifiestan que en la celebración del presente Contrato no ha mediado vicio alguno del
cVIonGseÉnStIimMAien.to- PquAeTpEuNTdieraESi,nMARvalidaCrsAuScYonDteEniREdo.CHOS DE AUTOR.
convienen que será el único responsable de la
"LAS PARTES" "EL PRESTADOR DE SERVICIO",
uprtielsizeancteiócnondetralatos,pdaeteslnintedsan, mdoardceast,ocdeartriefiscpaodnossabdielidinavdednecisóunuysotoado"LloA rSeElaCciREonaTdoARÍAcon "losymcoamteprriaolmeseotibéjnedtoosdeeal
dVIejGarÉloSIeMAnpazPyRIMasaElvRAo,e.n-cCaOsoNdFeIDcuEalNquCieIrALcoIDntrADove.rsiaquesesusciteporestemotivo. 1
seobligaanodifundirlainformaciónde quepor
"EL PRESTADOR DE SERVICIO", "LA SECRETARÍA"
vdloiartsñuomdseydceapneliarsjmucioocnsiotrsnaqetacuceisóaonrriiogosíbnjeeatnostuediensouebsspteeervrcsaoonnctarilaoaoltfiaenndgeadescuosenvtoritacabirmajiqaeudneotore.los,Dsreamzloiósnmcpooonsrtrplaauridcoiueasrlearnsáedroeibfuslpignoadnisraabeolsetaudbteilleizacloesrr
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eVIstrGicÉtaSIrMAesponSsEaGbiUNDlidadAel. u-sPoRquOeCsEeSpOudDieEraCdaOrNdiTstRAintoTaAlCoIeÓstaNbLleIcBidREoenDEestDeIcSoCntrRIMINato. ACIÓN
"LA SECRETARÍA", señalaquedeconformidadc�olnumeral5.1.2delaCircularUno2019"Normatividad
en materia de Administración de Recursos", enPeásgtei poIcdeeso15yen todos los procedimientos de adquisición de
GOB X XXXX DE LA
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SECRETARÍA l>E EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
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DIRECCIÓN GENLRAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
CONTRATO NÚMERO: SECTEI/PSP/375/2023
bienes y servicios, así como en la formalización de contratos, o en la determinación y aplicación de sanciones, no realiza ninguna forma de discriminación, sea por acción u omisión, por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencia o identidad sexual o de género, estado civil, apariencia exterior o cualquier otra análoga.
VIGÉSIMA TERCERA. - FALSEDAD DE DECLARACIÓN
"LAS PARTES" contratantes establecen que en caso de resultar falsa alguna de las manifestaciones a que se refieren las declaraciones Il.5 a Il.7, o que durante la vigencia del contrato se incurra en las hipótesis previstas en las mismas, el contrato será nulo de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, independientemente de la acción que corresponda ejercitar al Gobierno de la Ciudad de México por el delito de falsedad previsto en el Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México y la reparació n del daño.
VIGÉSIMA CUARTA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Los datos personales no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley, la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales, así como la revocación del consentimiento, es en Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, en la Dirección General de Administración y Finanzas, Código Postal, 01020 Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, de esta Ciudad de México.
VIGÉSIMA QUINTA. - RECONOCIMIENTO DE SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como para lo no previsto en el mismo, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudieran corresponderles.
"LAS PARTES" manifiestan que enteradas del contenido, efecto y fuerza legal del presente Contrato, lo firman de conformidad, en dos tantos, en la Ciudad de México, el día veinticuatro de julio del año dos mil veintitrés.
POR"LA SEC POR "EL/LA PRESTADOR DE SERVICIOS"
CIUDADANO/A XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN� CIENCIA, TECNOLOGiA E INNOVACIÓN
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DIRECC!ÓN GENERAL DE r'\OMlNISTRACIÓM Y FINANZAS
CONTRATO NÚMERO: SECTEI/PSP/375/2023
EN ASISTEN DE"LA SEC "
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DIREC
ÁREAREQlnRENT�RETARiA"
LICENCIADA XXXXX XXXXXX XXX XXXXX
GUERRERO
DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO
INSTITU IONAL
CONTROL PROCEDIMENTAL
LICENCIADO C
OS XXXXXXX SAN XXXX XXXXXXX
TITULAR DE LA D
JURÍDICO
EL PRESENTE fNSTRUMENTO SE REVISA EN CUANTO A LA FORMA JURíDICA, POR LO QUE LOS COMPROMISOS SUSTANTIVOS QUE SE ASUMAN CON SU CELEBRACIÓN, ASÍ COMO LOS ASPECTOS TÉCNICOS, OPERATIVOS, Y PRESUPUESTALES SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL ÁREA OPERATIVA
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DIRECCIÓN GCNCRAL D[ ADMINISTRACIÓN Y rlNANZAS
CONTRATO NÚMERO: SECTEI/PSP/375/2023
ANEXO TÉCNICO
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE TUTORIA A DISTANCIA PARA LA IMPARTICIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE AGENTES EDUCATIVOS EN LOS MODELOS DE "ENSEÑANZA STEAM EN AMBIENTES ESCOLARES Y EXTRAESCOLARES" Y "ATENCIÓN EDUCATIVA A LA PRIMERA INFANCIA" EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
CARACTERISTICAS DE LOS BIENES.
Los servicios deben cumplir las siguientes características y especificaciones técnicas:
l'i1?11ra Descripción Área de Trabajo Contratar prestadores de servicios profesionales para integrar una red
Tutor Docente
interdisciplinarin de tutores del programa de formación de agentes educativos del Modelo de Atención Educativa a la Primera Infancia, en "Prácticas de enseñanza STEAM11 y "Atención a la primera Infancia" a través de realizar tareas de tutoría a distancia. Por un periodo de julio a octubre de 2023, mediante ministraciones rncnsuales.
JUSTIFICACIÓN
De manera virtual con disponibilidad de horario entre las 8:00 horas y las 22:00 horas.
l. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
En cumplimiento de las actividades que realiza la Dirección General de Desarrollo Institucional en materia de educación básica, esta unidad admlnistrativa requiere la contratación de prestadores de servicios profesionales para realizar las tareas de tutoría a distancia que aseguran la ilnpartición del programa de formación en los modelos "Enseñanza STE:AM en ambientes escolares y extraescolares" y "Atención Educativa a la Primera Infancia" , a través del acompañamiento en ternas de "Prácticas de Enseñanza 11S'íE:AM11 y "Atención Educativa a la Primera Infancia", lo cual impacta a más de 9,000 docentes que atienden a niñas, niños y adolescentes que acuden a escuelas de nivel básico.
2. BENEFICIO
Con la finalidad de contribuir a la mejora de los niveles de atención a la primera infancia, as! cerne la comprensión lectora y del pensamiento matemático, científico y tecnológico de los estudiantes que cursan el nivel básico en las escuelas públicas de esta ciudad, la SECTE:l diseñó en coordinación con la UNAM, los Talleres Sor Xxxxx Xxxx De la Xxxx, el progrruna de fonnación docente Prácticas de Enseñanza STEAM y el modelo de Atención Educativa a la Primera Infancia, ambas reconocidas como especialidad ante el Instituto Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
Al inicio del ciclo escolar 2022-2023, la SECTEI coordinó con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México la definición del universo de atención de [os Talleres Sor Xxxxx Xxxx De la Xxxx en 333 escuelas secundarias, incluyendo dos Centros de Atención Múltiple; la convocatoria para matricul ar en la Especialidad en Prácticas de Enseiianza STEAM y el Modelo de atención a la primera infancia, mediante equipos interdisciplínarios de docentes que conducirán los Talleres, a partir de la cual se matricularon más de 9,000 docentes.
La participación de más de 50 mil estudiantes de secundaria en los talleres y de más de 4,000 docentes en este programa de formación, apoya la transición de las prácticas de enseñanza y los modelos de aprendizaje hacia esquemas de comprensión y solución interdisciplinaria de problemas reales del entorno de vida de los estudiantes, con enfoque STEAM, establecidos en el plan de estudios de la Nueva Escuela Mexicana. Al mismo tiempo, contribuyen a la consolidación de la identidad social con un enfoque humanista, así como al desarrollo de la creatividad tecnológica y la iniciación científica de los jóvenes mexicanos, particularmente de las mujeres.
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SECRETARiA DE EOUCAC!ÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
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CONTRATO NÚMERO: SECTEI/PSP/375/2023
Desde una óptica administrativo-operativa los programas de formación en línea autogestionados, que dependen exclusivamente de las capacidades de autorregulación del aprendizaje de los estudiantes. alcanzan un nivel de eficiencia terminal que oscila entre el 20 y el 25 por ciento; sin embargo. los programas de fonnación en línea que cuentan con el acompañamiento técnico y académico de una red de tutores incrementan la productividad y la eficiencia por encima del 70o/o. En este sentido. con la intención de asegurar la eficiencia del gasto realizado para la implementación del programa de Fortalecimiento del Lenguaje y del pensamiento matemático, científico y tecnológico, y atención a la primera infancia. en la educación básica. esta unidad administrativa requiere la contratación de un equipo de tutores con perfiles profesionales de las diferentes disciplinas que colaboran en el modelo de enseñanza STEAM y el modelo de atención a la primera infancia. a fin de establecer la coordinación técnica con el sistema de líderes académicos que designó la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad para fortalecer los procesos de formación de los equipos docentes de las escuelas a beneficiarse.
3. PROGRAMA PRESUPUESTARIO
EI80 Servicios de Educación Complementaria. Capitulo: 3000
Partida: 3391 "Servicios profesionales, científicos, técnicos integrales y otros." Área funcional: 251041 Fortalecimiento a la Educación
4. LUGAR DE ENTREGA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los prestadores de servicios profesionales que integren la red interdisciplinaria de tutores del programa de formación .. Prácticas de enseñanza STEAM" y "Atención Educativa a la Primera Infancia", deberán contar con equipos de cómputo y servicios de Internet propios para la realización de las tareas de tutorías en horario abierto de 8:00 a 22:00 horas, de lunes a sábado. Quincenalmente, participarán en talleres presenciales de planeación. reforzamiento y evaluación de desempeño de sus grupos de tutoría a distancia. en las instalaciones de esta unidad administrativa. cita en Barranca del Muerto 24. piso 10 Ala Norte, Col. Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx. C.P. 01020, Ciudad de México.
5. CONSECUENCIAS DE NO ADQUIRIRLO
En caso de no llevarse a cabo la contratación. se pondría en riesgo la correcta aplicación del programa de formación en los modelos de
··ENSEÑANZA STEAM EN AMBIENTES ESCOLARES Y EXTRAESCOLAREs·· Y ··ATENCIÓN EDUCATIVA A LA
PRIMERA INFANCIA", afectando a más de 5,000 docentes que imparten diversas asignaturas del campo STEAM en las 333 escuelas secundarias establecidas para la primera etapa de implementación del programa de Fortalecimiento del lenguaje y el pensamiento matemático, científico y tecnológico, y con ello, la viabilidad de la implementación del plan de estudios de la Nueva Escuela Mexicana en el ciclo escolar 2023�2024. La aplicación en el presente ciclo escolar permitirá identificar los retos y las necesidades de fortalecimiento de !a propuesta didáctica y de la reorganización de los equipos docentes para desarrollar los proyectos STEAM y de atención a la primera infancia que establece el plan de estudios vigente.
En la perspectiva de la profesionalización docente necesaria para la implementación del plan de estudios de la Nueva Escuela Mexicana, de no intervenir en el acompañamiento técnico y académico para la transición de prácticas de enseñanza hacia un esquema de colaboración interdisciplinaria, se pondría en riesgo la conducción de los proyectos STEAM. de los Talleres Sor Xxxxx Xxxx De la Xxxx y el modelo de atención a la primera infancia, donde el impacto se expresaría en una reducción significativa de eficiencia terminal del programa de formación docente y de los talleres para los estudiantes.