PROGRAMA EMERALD CLUB
PROGRAMA EMERALD CLUB
Preámbulo:
Este documento está integrado por los siguientes contratos:
Las Reglas y Condiciones del Programa Emerald Club las cuales aceptará cuando haga clic en el botón “Acepto” durante el registro para el Emerald Club.
El Contrato Maestro xx Xxxxx, con los términos adicionales xx xxxxxx adicionales específicos por país para renta en E.E. U.U.,Canadá, Europa y en el Caribe Latinoamericano.
Residentes de los Estados Unidos o Canadá: Aceptarán el Contrato Maestro xx Xxxxx cuando hagan clic en el botón “Acepto” durante el registro para el Emerald Club.
Residentes fuera de los Estados Unidos y Canadá: El Contrato Maestro xx Xxxxx surtirá efectos y se considerará como aceptado por ustedes cuando tomen posesión de un vehículo en E.E. U.U., en Canadá o en lugares participantes en Europa o en el Caribe Latinoamericano. El Contrato Maestro xx Xxxxx se proporciona en el presente para su información.
REGLAS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA EMERALD CLUB
CONTRATO MAESTRO XX XXXXX – ÍNDICE
A. Términos y Condiciones Específicos Aplicables a las Rentas en Todas las Localidades
B. Términos y Condiciones Específicos Aplicables a las Rentas en Estados Unidos y Canadá
C. Términos y Condiciones Específicos Aplicables a las Rentas en Europa
(i) Para Rentas Originadas en Bélgica
(ii) Para Rentas Originadas en Francia
(iii) Para Rentas Originadas en Alemania (iv) Para Rentas Originadas en Irlanda
(v) Para Rentas Originadas en Italia
(vi) Para Rentas Originadas en los Países Bajos
(vii) Para Rentas Originadas en España
(viii) Para Rentas Originadas en Suiza
(ix) Para Rentas Originadas en Xxxxx Unido
X. Xxxxxxxx y Condiciones Específicos Aplicables a las Rentas en el Caribe Latinoamericano
(i) Para Rentas Originadas en Xxxxx Rica
REGLAS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA EMERALD CLUB GENERALIDADES
1. Partes Contratantes: Para los contratantes que se encuentren en los países participantes del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza, las Reglas y Condiciones (“Contrato”) del Programa Emerald Club (“Programa”) se celebran entre el cliente inscribiéndose en el Emerald Club (“usted” y “su”) y EANData Services UK Limited, Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx, Xxxxx XX00 0XX, que son los controladores de datos para todos los efectos legales. Si usted se encuentra en un país fuera de la EEE o de Suiza, incluyendo los Estados Unidos, Canadá, Australia y el Caribe Latinoamericano, el Contrato será celebrado entre usted y EAN Services LLC., 000 Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xx. Xxxxx, Xxxxxxxx 00000 (tanto EAN Data Services UK Limited como EAN Services LLC, en sus respectivas capacidades, serán consideradas en lo sucesivo conjuntamente como el “Administrador”).
3. Su Perfil: Usted acepta proporcionar al Administrador información verdadera, actual y precisa en su cuenta en línea del Programa (“Perfil”), incluyendo su nombre, domicilio, número telefónico, dirección de correo electrónico e información de tarjeta de crédito. Acepta actualizar su Perfil de manera oportuna o bien, notificar al Administrador si cualquier información contenida en su Perfil ha cambiado. Si usted actualiza su dirección de correo electrónico en cualquier momento durante una transacción xx xxxxx, usted acepta que el Administrador podrá confiar en el correo electrónico actualizado para futuras notificaciones dentro de este programa. Si su Tarjeta o cualquier tarjeta de crédito listada en su Perfil (a) se pierde, es robada o cancelada,
(b) sospecha que está siendo usada sin su permiso o (c) expira, notificará inmediatamente al Administrador. Acepta que es su responsabilidad notificar al Administrador de dichos cambios y el Administrador tiene derecho a confiar que cualquier y toda la información proporcionada por usted y contenida en su Perfil es actual y precisa. Usted entiende que la información contenida en su Perfil será parte de cualquier contrato xx xxxxx que celebre como Socio con las filiales del Administrador. El Administrador podrá actualizar su Perfil como sea necesario para corregir los números de identificación del contrato.
4. Cambios al Contrato: Si el Administrador decide cambiar o modificar el Contrato, el Administrador (a) le notificará por escrito dichos cambios o modificaciones al Contrato, y (b) le proporcionará el hipervínculo de la dirección de una página web de Internet donde se podrá encontrar la versión modificada del Contrato. Los Socios que residan en Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Chile, Xxxxx Rica, Dinamarca, Alemania, Italia, México, Portugal, Suecia, Suiza y el Xxxxx Unido necesitarán dar su consentimiento a la versión modificada del Contrato para estar obligados por el mismo. Los Socios residentes de otros países necesitarán descontinuar el uso del Programa al hacer rentas para rechazar dichos cambios o modificaciones. Usted también podrá obtener una copia gratis de la última versión del Contrato visitando nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx o llamando a National Car Rental, Servicios de Socios, 0000 Xx. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx, Xx. Xxxxx, XX 00000, al 1-800-962-7070, siete días a la semana, 8:00 a.m. - 8:00
p.m. Tiempo del Este (dependiendo de su país de residencia, esta llamada puede ser una llamada internacional y puede estar sujeta a cargos importantes dependiendo de su operador).
5. Comunicaciones Electrónicas: En la máxima medida permitida por la ley aplicable, este Contrato y cualesquier notificaciones u otras comunicaciones respecto a su Perfil y/o su uso del Programa (“Comunicaciones”), se le podrán entregar de manera electrónica y usted acepta recibir Comunicaciones de forma electrónica. Las Comunicaciones electrónicas serán entregadas al último correo electrónico en su Perfil. Todas las Comunicaciones, ya sea de forma electrónica o en formato impreso, se considerarán que están “por escrito”. Salvo que usted sea un Socio residiendo en EEE y Suiza, todas las Comunicaciones serán consideradas como recibidas a más tardar cinco (5) días hábiles después de su divulgación, ya sea usted haya o no recibido o recuperado las Comunicaciones. Aunque el Administrador se reserva el derecho de proporcionarle Comunicaciones en formato impreso utilizando su domicilio postal más reciente en su Perfil, usted expresamente acepta que cualquier notificación hecha bajo este Contrato podrá hacerse por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que usted proporcionó y el cual se encuentra en su Perfil. Sin limitar nada de lo contenido en el Capítulo A, Sección 3 (Su Perfil), usted acepta de manera expresa que es su responsabilidad exclusiva mantener su dirección de correo electrónico actualizada y al día y que el Administrador podrá asumir de manera razonable que cualquier correo electrónico enviado por el Administrador a la dirección de correo electrónico en su Perfil se entenderá recibida por usted. Su consentimiento para recibir Comunicaciones de forma electrónica será válido hasta que revoque su consentimiento mediante la terminación de este Contrato. Para socios residiendo en España, el Administrador acusará de recibo su aceptación de éste Contrato usando los mismos medios que usted utilizó para enviar su comunicación de aceptación (por ejemplo, si usted utilizó una comunicación electrónica, el Administrador también utilizará una comunicación electrónica).
Esta Sección 5 en el Capítulo A no aplica a los Socios residiendo en Alemania, Italia y Portugal.
6. Correos electrónicos transaccionales/de mercadotecnia: El Administrador, sus filiales y/o sus agentes le proporcionarán correos electrónicos transaccionales como beneficio de membresía. Los correos electrónicos transaccionales incluirán confirmaciones de solicitudes de reservación por solicitudes de reservación hechas en cualquiera de las páginas web públicas de las filiales del Administrador que se enviarán directamente después de que se realice una solicitud de reservación. Los correos electrónicos transaccionales también podrán incluir, sin estar limitados a lo siguiente; (a) recordatorios de solicitudes de reservación para las solicitudes de reservación hechas en cualquiera de las páginas web públicas de las filiales del Administrador, (b) un estado de cuenta mensual detallando su actividad xx xxxxx y acumulación de recompensas, (c) alertas de llegadas conteniendo indicaciones e información oportuna (d) alertas de devoluciones conteniendo información oportuna respecto a su ubicación de devoluciones National, (e) peajes y cargos y (f) notificación de expiración de licencia de conducir o tarjeta de crédito. Los Socios
pueden elegir no recibir algunas o todas estas comunicaciones y cualquier comunicación de Mercadotecnia ingresando a su Perfil en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx o llamando al 0-000-000-0000 (dependiendo de su país de residencia, esta llamada puede ser una llamada internacional y puede estar sujeta a cargos importantes dependiendo de su operador).
7. Política de Privacidad del Administrador y Concesionarios: Toda la información que usted proporcionó como resultado de la inscripción en el Programa Emerald Club o de otra forma en conexión con el Programa Emerald Club, está sujeta a los términos y las condiciones de las políticas de privacidad de: EAN Data Services UK Limited, para Socios residiendo en el EEE y Suiza; y EAN Services LLC., para todos los demás Socios los cuales están disponibles en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y (para Socios residentes en Canadá) en xxx.xxxxxxxxxxx.xx (las “Políticas de Privacidad”). El Administrador (ya sea EAN Services LLC. o para el caso de los socios que se encuentren fuera de la EEE o Suiza EAN Data Services UK Limited, respectivamente) se reservan el derecho de modificar alguna o ambas Políticas de Privacidad en cualquier momento. En caso de modificación de una Política de Privacidad, el Administrador., según corresponda, notificará a los Socios de la manera establecida en la Política de Privacidad correspondiente. Algunas ubicaciones xx xxxxx Xxxxxxxx xx X.X.X.X., Xxxxxx, XXX, Xxxxxxxxx y Caribe Latinoamericano son propiedad de y operadas por concesionarios independientes que no son controlados por el Administrador o sus filiales (“Concesionarios”). El Administrador no controla el uso de información referente a identificación personal o de pago alguna de identificación personal o de pago recabada por dichos Concesionarios. Se requiere a los Concesionarios identificarse (por ejemplo, en todas sus ubicaciones y en sus contratos, materiales de venta, tarjetas de presentación, materiales de mercadotecnia, anuncios y otros materiales de la marca National) como “Un Concesionario Independiente de National Car Rental” o con términos similares. Cada Concesionario mantiene su propia política de privacidad (“Política de Concesionario”) y el Administrador y no será responsable por las prácticas de información de ningún Concesionario en la máxima medida permitida por la ley. Si usted no está de acuerdo con cualquiera de los términos y las condiciones de la Política de Privacidad y/o la Política de Concesionario que le es aplicable, podrá instruir al Administrador para cancelar su inscripción en el Programa en cualquier momento. Para efectos de la Directiva de Protección de Datos 95/46/CE EAN Data Services UK Limited es el controlador de datos para los Socios que son residentes del EEE y de Suiza.
8. Limitación de Responsabilidad:
8.1 Para los socios que se encuentren en la EEE o Suiza:
En ningún caso el Administrador será responsable frente a los Socios por cualquier daño o pérdida, ya sea indirecto, incidental o consecuente que no se encuentre razonablemente dentro del control del Administrador sujeto a, sin embargo, que nada de lo estipulado en este Contrato limitará o excluirá la responsabilidad del Administrador por (i) el daño causado por engaño, (ii) la muerte o lesión causada por negligencia: o (iii) cualquier otra responsabilidad que no esté excluida o limitada por ley.
8.2 Para los socios que se encuentren en cualquier otro país:
El Administrador no será responsable frente al Socio por daño incidental, indirecto, consecuencial, especial o punitivo alguno, o por pérdida de ganancias, fondo de comercio, ahorros o uso de cualquier tipo o naturaleza que surjan de, o se relacione con, el desempeño, incumplimiento o terminación de este Contrato o cualquiera de los servicios, ya sea que dicho daño o pérdida sea previsible o no, ya sea que el Socio haya sido advertido de la posibilidad de
los mismos o no, y si dicha responsabilidad se afirma sobre la base de un contrato, agravio (incluyendo negligencia o responsabilidad objetiva) o de otra manera.
Para los socios residentes en Australia, la limitación de la responsabilidad anterior está sujeta a cualquier derecho que el Socio pueda tener sobre la compensación por la pérdida conforme a cualquier garantía legal aplicable o cualquier otra ley aplicable que no pueda ser limitada o excluida. Este Contrato debe ser leído sujeto a dichas disposiciones legales.
1. Elegibilidad: Debido a la naturaleza de los servicios ofrecidos en el Programa, usted debe tener por lo menos veintiún (21) años de edad para inscribirse como Socio. Si usted no tiene veintiún
(21) años o más, no puede inscribirse al Programa, y el Administrador rechazará su solicitud.
2. Contratos xx Xxxxx: La membresía al Programa no garantiza su capacidad para rentar vehículos de las filiales o licenciantes del Administrador. Todas las rentas permanecen sujetas y subordinadas a la disponibilidad y a cualesquier requisitos aplicables y condiciones xx xxxxx. Por ejemplo, la edad mínima para rentar podrá variar por país. Véase las políticas de arrendamiento para la ubicación del arrendamiento. Adicionalmente, todas las solicitudes de reserva son no- vinculantes para el Socio y la afiliada o el concesionario correspondiente del Administrador. No existe una penalidad para el socio por no presentarse (salvo por entregas de Operador con Base Fija); tampoco se le requiere a la afiliada o al concesionario del Administrador correspondiente mantener un vehículo disponible.
3. Renovación y Terminación de Membresía:
3.1 La Membresía en el Programa comienza cuando el Administrador confirma su inscripción (“Fecha de Inscripción”) y permanece en vigor hasta las 11:59:59 p.m. Hora Central del 31 de diciembre del siguiente año calendario (el “Término Inicial”). Después de eso, su membresía en el Programa se renovará automáticamente (cada vez una “Renovación”) por términos posteriores de 12 meses (cada uno un “Término de Renovación”, y junto con el Término Inicial, el “Término”) a las 12:00:00 a.m. Hora Central del 1 de enero del siguiente año calendario (la “Fecha de Renovación”) siempre que: (a) usted no haya solicitado que el Administrador termine su inscripción en el Programa antes de la Fecha de Renovación aplicable y (b) el Administrador no haya decidido no renovar su membresía en el Programa, en cuyo caso el Administrador le avisará en consecuencia dos semanas antes a la Fecha de Renovación aplicable. Cada Renovación estará sujeta al Contrato entonces vigente. Los Socios residiendo en Argentina, Bélgica, Chile, Xxxxx Rica, Dinamarca, Alemania, Italia, México, Portugal, España, Suecia, Suiza y el Xxxxx Unido deben aprobar de manera expresa el Contrato entonces vigente para que la Renovación sea válida. Si dicho Socio residiendo en cualquiera de los países antes mencionados no acepta el Contrato entonces vigente, su membresía no podrá ser renovada y entonces no podrán continuar rentando un vehículo como socio del Emerald Club y por lo tanto no podrán ganar créditos xx xxxxx bajo el Programa.
3.2. El Socio tiene derecho a terminar la inscripción en el Programa en cualquier momento notificando al Administrador. El Administrador se reserva el derecho de terminar una membresía en cualquier momento por buena causa, incluyendo sin limitar, una violación importante de este Contrato, una violación importante de cualquier contrato xx xxxxx, acoso u otro comportamiento abusivo hacia los empleados o clientes del Administrador, personal a cargo de sus filiales o concesionarios, incumplimiento al pagar cualquier balance vencido por rentas o actividad fraudulenta de un Socio, mediante notificación. El derecho del Socio a terminar por buena causa permanece intacto.
3.3. En caso de terminación o no renovación de la membresía de un Socio residiendo en Austria, Dinamarca y Alemania, los créditos xx xxxxx y Días Gratis permanecerán vigentes por el periodo de tiempo regido por la siguiente Sección 8 de este Capítulo B. Con respecto a Socios residiendo en otros países, los créditos xx xxxxx y Días Gratis no serán válidos después de la terminación o no renovación de la membresía. Los créditos xx xxxxx relacionados a una solicitud de reserva xx xxxxx de auto hecha antes de la fecha efectiva de terminación se agregarán a la cuenta del Socio y expirarán según se establece en la siguiente Sección 8 de este Capítulo B.
3.4 Para efecto de las Reglas y Condiciones del Programa Emerald Club, el término “Estados Unidos” significará los 50 Estados Unidos, Distrito de Columbia y Puerto Rico.
4. Nivel de Membresía:
4.1 El Programa tiene tres niveles de membresía: Emerald Club, Emerald Club Executive, Emerald Club Executive Elite. Los Socios obtienen su nivel de membresía en base al número de “renta de vehículos que califiquen”. Una “renta de vehículos que califica” se define como el número xx xxxxxx de vehículo con, o el número de días que un Socio renta un vehículo de (a) localidades xx xxxxx National cada año en los E.E.U.U., Canadá y lugares participantes en Europa, Australia y/o el Caribe Latinoamericano y (b) todas las localidades xx xxxxx participantes de la marca Enterprise Rent-A-Car (las localidades no participantes de la marca Enterprise Rent-A-Car están enumeradas en la siguiente Sección 4.2 de este Capítulo B) en cada año calendario en E.E.U.U., Canadá y las ubicaciones participantes en Europa, Australia y/o el Caribe Latinoamericano, salvo que la renta califique como uno de los siguientes tipos xx xxxxx: (1) rentas en planes tarifarios para cuentas que no permiten a los empleados participar en programas de recompensas; (2) renta de remplazo por seguro; (3) reemplazo de concesionario, taller de carrocería o renta para sustitución de flotilla; o (4) renta por empleados de Enterprise Holdings, Inc. o sus filiales o subsidiarias, concesionarios y empleados de concesionarios reservadas bajo una tarifa de descuento de empleado.
4.2 Las rentas de vehículos que califican y créditos xx xxxxx no están disponibles en las siguientes localidades no participantes de la marca Enterprise Rent-A-Car en E.E.U.U. y Canadá: ESTADOS UNIDOS: Alaska: Aeropuerto Internacional de Anchorage; Arkansas: Aeropuerto Regional Noroeste de Arkansas; California: Aeropuerto Arcata/Eureka; Idaho: Aeropuerto Municipal Boise, Aeropuerto Xxxxxxx Falls; Aeropuerto Regional Magic Valley; Indiana: Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxx; Kansas: Aeropuerto xx Xxxxxxx; Michigan: Aeropuerto del Condado de Delta; Aeropuerto Internacional Xxxxxx; Minnesota: Aeropuerto Bemidji; Montana: Aeropuerto Billings; Aeropuerto Bozeman; Aeropuerto Internacional de Great Falls: Aeropuerto Regional Helena; Aeropuerto Internacional Glacier; Aeropuerto Internacional Missoula; Nebraska: Xxx Xxxx Field; Dakota del Norte: Aeropuerto Internacional xx Xxxxx; Ohio: Aeropuerto Internacional de Port Columbus; Dakota del Sur: Aeropuerto Regional Rapid City; Utah: Aeropuerto Internacional de Salt Lake; Virginia: Aeropuerto Regional Roanoke; Wisconsin: Aeropuerto del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx; Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxxxx; Aeropuerto Municipal La Crosse; Aeropuerto del Condado de Dane; General Xxxxxxxx Field; Aeropuerto de Wisconsin Central; Aeropuerto Rhinelander/Oneida; Wyoming: Aeropuerto Xxxxxxx Hole; CANADÁ: Alberta: Aeropuerto del Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx; Columbia Británica: Aeropuerto Kamloops, Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxx; Aeropuerto Nanaimo; Aeropuerto Regional de North Peace; Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx; Aeropuerto Internacional de Victoria; Ontario: Aeropuerto Regional xx Xxxxxx; Aeropuerto de Salut Ste. Xxxxx; Aeropuerto Internacional de Thunder Bay.
4.3 Los niveles de membresía se determinan de la siguiente manera en base al año calendario.
Nivel de Membresía | Renta de vehículos que califican: | Días xx xxxxx que califican |
Emerald Club | 1-11 | 1-39 |
Emerald Club Executive | 00-00 | 00-00 |
Emerald Club Executive Elite | 25+ | 85+ |
4.4 Los socios cambiarán de nivel periódicamente durante el año calendario con base en las Reglas y Condiciones del Emerald Club aplicables. Cuando un Socio califique para un nivel de membresía mayor, el Administrador enviará materiales al Socio con base al nivel de membresía más alto. En febrero de cada año, el Administrador enviará nuevos materiales a cada Socio cuya actividad de cuenta en el año anterior haya sido insuficiente para mantener su nivel de membresía. Los Socios que se inscribieron por nuestra Asociación Drive Alliance con Enterprise Rent-A-Car recibirán información de la calificación de nivel de Enterprise Rent-A-Car.
5. Programas de Premios para Socios o de Viajeros Frecuentes Asociados: Como un beneficio de Inscripción en el Programa, los Socios podrán elegir ganar millas de viajero frecuente, puntos de hoteles u otros premios ofrecidos en relación con nuestros socios (Cada uno “Programa de Premios para Socios”). Los Premios para Socios se encuentran disponibles para las rentas de National Car Rental y Enterprise Rent-A-Car o para las reservaciones de la marca National Car Rental atendidas por Enterprise Rent-A Car solo cuando el Programa de Premios para los Socios es de un socio válido de la marca de la reservación y el arrendamiento es un arrendamiento que califica. En caso de que se inscriba en un Programa de Premios para Socios, por el presente autoriza al Administrador a cobrar un recargo (según se le especifique en el proceso de suscripción o si modifica su perfil para agregar un Programa de Premios para Socios) para compensar una parte de los costos administrativos y los programas derivados de nuestra participación en estos Programas de Premios para Socios. También puede estar sujeto a restricciones y cargos adicionales, y las propias reglas impuestas por cada socio respecto al Programa de Premios para Socios. Una lista de los recargos de Viajero Frecuente cobrados por el Administrador está disponible en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. Los recargos podrán ser adicionales a cualesquier otras cuotas o cargos que la aerolínea, hotel u otro socio pueda imponer en conexión con su uso o redención de las millas ganadas, puntos u otra forma de premio. Usted es responsable de entender y cumplir con las reglas, restricciones o términos y condiciones impuestos por un socio en conexión con el Programa de Premios para Socios.
6. Créditos xx Xxxxx y Días Gratis:
6.1 Créditos xx Xxxxx: Para la renta de vehículos en localidades de la marca National Car Rental y Enterprise Rent-A Car en E.E.U.U., Canadá y localidades participantes en Europa, Australia y el Caribe Latinoamericano. Los Socios recibirán un crédito xx xxxxx por cada Renta de Vehículos que Califique de hasta siete (7) días consecutivos. Para Renta de Vehículos que Califiquen por más de siete (7) días consecutivos, el Socio recibirá un crédito xx xxxxx adicional por cada cuatro
(4) días adicionales consecutivos de la misma Renta de Vehículo que Califique.
Ejemplos:
Total de créditos xx xxxxx
Días xx xxxxx que califiquen
1-7 | 1 |
8-11 | 2 |
12-15 | 3 |
16-19 | 4 |
Las rentas consecutivas, múltiples o superpuestas en la misma localidad xx xxxxx no califican como días consecutivos adicionales para los efectos de recibir créditos xx xxxxx adicionales. Para rentas de vehículos que no califican como se define en la Sección 4.1 del Capítulo B anterior y para rentas de las localidades no participantes de la marca Enterprise Rent-A-Car enumeradas en la Sección 4.2 del Capítulo B anterior, o cuando un Socio elige recibir millas, créditos o puntos para un programa de Premios para Socios (como lo sería, pero sin limitar, un programa de viajero frecuente o de puntos de hotel de una aerolínea) o Socios inscritos mediante nuestra Asociación Drive Alliance con Enterprise Rent-A-Car quienes ganan puntos Enterprise Plus (“Rentas de Vehículo que No Califican”) no se emitirán créditos xx xxxxx. Los créditos xx xxxxx se emitirán a la terminación de cada renta y se acumularán de manera electrónica en el perfil del Socio. Los créditos xx xxxxx no pueden ser cambiados por efectivo u otro valor.
6.2. Días Gratis: Los créditos xx xxxxx, dependiendo en su nivel de Membresía, será automáticamente convertido en días xx xxxxx gratis (“Días Gratis”) (no se encuentran incluidos los productos opcionales, impuestos ni cargos):
Nivel de Membresía | Créditos xx Xxxxx Necesarios para Un Día Gratis |
Emerald Club | 7 (Válido para vehículo mediano) |
Emerald Club Executive | 6 (Válido para un vehículo grande) |
Emerald Club Executive Elite | 5 (Válido para cualquier clase excepto Camiones y vehículos exóticos) |
Diferentes límites podrán aplicar para ciertos Socios dependiendo donde residan. Por favor revise su información suplementaria para más detalles. Los Días Gratis no califican para créditos xx xxxxx pero calificarán para los niveles de membresía. El Socio es responsable de todas las cuotas e impuestos aplicables a los créditos xx xxxxx y Días Gratis que el Socio gane bajo el Programa. El pago de dichas cuotas e impuestos será únicamente responsabilidad del Socio.
6.3 Los créditos xx xxxxx no son transferibles. Los Días Gratis son transferibles únicamente a otros Socios y a familiares del Socio en primer grado (ej. esposo(a) o concubino(a), hijos mayores de 21 años de edad, padres) sin importar su membresía en el Programa. Los Socios podrán transferir hasta tres (3) Días Gratis por año calendario. Una vez transferidos, los Días Gratis no pueden ser regresados a la cuenta del Socio. Los Días Gratis transferidos solo son válidos por un
(1) año desde el mes original de transmisión. Para los Socios residiendo en Alemania: los Días Gratis son libremente transferibles a Socios y No-Socios, y las limitaciones de transferencia establecidas en la Sección 6.3 no aplican.
6.4. Actividad fraudulenta. Si usted intenta usar o ganar Créditos xx xxxxx o Días gratis de una manera fraudulenta, nosotros podemos: (a) Retirar todos los Créditos xx xxxxx y/o Días gratis en su membresía de Emerald Club; y/o (b) Terminar sus Membresía de Emerald Club. El programa de Emerald Club está diseñado para el beneficio de las personas, no de las compañías. Los socios pueden usar los Créditos de Arrendamiento para cualquier propósito personal o de negocios que elijan. Para efectos de administrar el programa de Emerald Club, se considera fraudulento y abusivo que los socios utilicen una sola Cuenta de Emerald Club con el fin de acumular puntos para el uso de una compañía.
7. Redención de Días Gratis: El/Los Día(s) Gratis pueden ser redimidos electrónicamente al enviar una solicitud de reservación para un vehículo en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx o el Socio podrá llamar a 1-800-CARRENT (1-800-227-7368) (dependiendo en su país de residencia, esta llamada puede ser una llamada internacional, y puede estar sujeta a cargos importantes dependiendo de su operador). No se emitirán certificados impresos para el/los Día(s) Gratis. El/Los Día(s) Gratis sólo pueden ser usados en solicitudes de reservación de la marca National Car Rental con localidades participantes de la marca National Car en E.E.U.U., Canadá, Australia, el Caribe Latinoamericano (y, en Europa, las reservaciones de la marca National Car Rental atendidad por Entreprise). Los Días Gratis son combinables hasta siete (7) días consecutivos máximo en una renta. Los Socios podrán redimir Días Gratis por periodos de no más de siete (7) Días Gratis por transacción xx xxxxx. Estos Días Gratis no incluyen cargos que no están incluidos en las tasas base de la jurisdicción particular aplicable, tal como (i) impuestos, evaluaciones, cuotas de uso u otras impuestas gubernamentalmente, recargos autorizados o permitidos o peajes, (ii) cargos por recuperación de licencia, cuotas aeroportuarios y cuotas de recuperación de concesión, (iii) cargos y cuotas de servicio, (iv) cuotas de recuperación de licencia de vehículo, (v) renuncia de derechos por daño, el costo de productos de seguro opcionales, cargos de gasolina, ascensos opcionales, cuotas de conductor menor de edad, asientos para niño u otros artículos opcionales, (vi) cargos o cargos de devolución para rentas unidireccionales, o (vii) violaciones de peajes o estacionamientos. Los Socios con derecho a un Día Gratis para cierta clase de vehículo podrán usar el Día Gratis como pago parcial por una clase de vehículo más cara. Los Días Gratis solo son redimibles para vehículos de pasajeros únicamente.
8. Validez de créditos xx xxxxx y Días Gratis: Los créditos xx xxxxx permanecen válidos mientras que el Socio retenga su membresía en el Programa. Los Días Gratis expirarán el 31 de Diciembre del año siguiente al año en el que se ganaron o inmediatamente después de la cancelación o terminación de la membresía del Programa. Para Socios residiendo en Austria, Dinamarca y Alemania: Los créditos xx xxxxx permanecen válidos siempre que dicho Socio retenga su membresía en el Programa, pero en ningún caso menos de 36 meses desde el día en el que se ganaron; los Días Gratis expirarán después de 36 meses desde el día en que se ganaron.
9. Beneficios de Socios Emerald Club Executive y Emerald Club Executive Elite:
A los Socios Emerald Club Executive y Emerald Club Executive Elite se les cobrará la tarifa de la siguiente clase de vehículo más baja al rentar un vehículo grande hasta de lujo (excluyendo vehículos especiales) de las localidades xx xxxxx National en E.E.U.U., Canadá y localidades Europa y el Caribe Latinoamericano.
10. Marcas, Logotipos y Marcas de Servicio: “Emerald Club”, “Programa Emerald Club”, “National Car Rental” y todas las marcas asociadas, logotipos y marcas de servicio, junto con los contenidos, estructura y características del Programa son propiedad exclusiva del Administrador y sus filiales y nada de lo contenido en las Reglas o por su inscripción o participación en el Programa deberá interpretarse como otorgamiento, por implicación, exclusión o de otra manera, de ninguna licencia, interés o derecho en o para cualquiera de los anteriores.
11. Suspensión y Alteración del Programa: En la máxima medida permitida por la ley y sin perjuicio de derecho legal alguno, el Administrador se reserva el derecho de terminar, restringir, suspender o de otra forma alterar este Contrato y/o el Programa con una notificación previa de 14 días al Socio de conformidad con el Capítulo A, Sección 4 de este Contrato como se establece con anterioridad. El Programa es nulo cuando esté prohibido o restringido por la ley. Esta Sección 11 del Capítulo B no aplica a Socios residiendo en Argentina, Austria, Alemania, Xxxxxx, Xxxxxxx x Xxxxxxxx.
00. Fuerza Mayor: El Administrador podrá suspender o terminar el Programa como resultado de un evento de fuerza mayor, incluyendo sin limitar incendio, inundación, terremoto, elementos de la naturaleza o caso fortuito, huelgas laborales, revueltas sociales o políticas que eviten que el Administrador cumpla con sus obligaciones bajo el presente Contrato.
13. Ley Aplicable: Para los miembrossocios que se encuentren en el EEE y Suiza, este Contrato se entenderá e interpretará de acuerdo a las xxxxx xxx Xxxxx Unido. Para los miembrossocios que se encuentren fuera del EEE y Suiza (excepto por Australia), este Contrato se entenderá e interpretará de acuerdo a las leyes del estado de Missouri. Para miembrossocios residentes en Australia, este Contrato deberá ser interpretado de acuerdo con las leyes de Nueva Gales del Sur, Australia. No obstante, lo anterior, el Contrato Maestro xx Xxxxx se regirá por las leyes de la jurisdicción en que el arrendatario recoja el vehículo. Las leyes obligatoriamente aplicables permanecen inalteradas.
14. Preguntas: En caso de quejas, comentarios o preguntas favor de contactar a nuestro servicio al cliente en National Car Rental, Servicios de Socio, 0000 Xx. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx, Xx. Xxxxx, XX 00000, Teléfono: (000) 000-0000 (siete días a la semana, 8 am- 8 pm EST).
Para No-Residentes de E.E.U.U./No-Residentes de Canadá: El Contrato Maestro xx Xxxxx a continuación entra en vigor y se considera como aceptado por usted al tomar la posesión del vehículo en un país para el que el Contrato Maestro xx Xxxxx proporciona términos y condiciones xx xxxxx específicos para el país.
Para Residentes de E.E.U.U./Canadá: Aceptará el Contrato Maestro xx Xxxxx cuando haga clic en el botón “Acepto” durante el registro para el Emerald Club.
CONTRATO MAESTRO XX XXXXX – ÍNDICE
A. Términos y Condiciones Específicos Aplicables a las Rentas en Todas las Localidades
B. Términos y Condiciones Específicos Aplicables a las Rentas en Estados Unidos y Canadá
C. Términos y Condiciones Específicos Aplicables a las Rentas en Europa
(i) Para Rentas Originadas en Bélgica
(ii) Para Rentas Originadas en Francia
(iii) Para Rentas Originadas en Alemania
(iv) Para Rentas Originadas en Irlanda
(v) Para Rentas Originadas en Italia
(vi) Para Rentas Originadas en los Países Bajos
(vii) Para Rentas Originadas en España
(viii) Para Rentas Originadas en Suiza
(ix) Para Rentas Originadas en Xxxxx Unido
X. Xxxxxxxx y Condiciones Específicos Aplicables a las Rentas en el Caribe Latinoamericano
(i) Para Rentas Originadas en Xxxxx Rica
A. Términos y Condiciones Específicos Aplicables a las Rentas en Todas las Localidades
1. Alcance del Contrato: Si usted renta un auto en los Estados Unidos, Canadá o una localidad participante en Europa o en el Caribe Latinoamericano en localidades de National Car Rental como Socio Emerald Club proporcionando su número de Emerald Club al momento de hacer una solicitud de reservación xx xxxxx de auto, la renta de auto estará sujeta a (a) los Términos y Condiciones del Contrato Maestro xx Xxxxx a continuación incluyendo cualesquier términos xx xxxxx adicionales aplicables por país o estado en específico establecidos a continuación o establecidos en el momento de la renta, (b) la información que usted proporcione en su Perfil Emerald Club (“Perfil”), (c) cualesquier folletos de productos que se le proporcionen en relación con esta renta y (d) cada una de las divulgaciones, avisos y términos específicos de la localidad contenidos a continuación para rentas en E.E.U.U., Canadá y localidades participantes en Europa o el Caribe Latinoamericano o establecidas al momento de la renta. (En conjunto el “Contrato xx Xxxxx”). En caso de conflicto entre una disposición de los Términos y Condiciones Específicos Aplicables a las Rentas en Todas las Locaciones establecidas en este Capítulo A y una disposición en cualquier otro país o los términos xx xxxxx específicos a un estado establecidos en los Capítulos B, C o D, prevalecerá la disposición del país o estado específico en los Capítulos B, C o D. El Contrato xx Xxxxx estará sujeto a las leyes del estado correspondiente en los Estados Unidos, la provincia correspondiente en Canadá, o una localidad participante en el Caribe Latinoamericano, según sea el caso. El Contrato xx Xxxxx está disponible en idioma inglés y en algunos otros idiomas, En el caso de algún conflicto entre la versión del Contrato xx Xxxxx en idioma inglés y la versión del Contrato de Arrendamiento en cualquier otro idioma, prevalecerá la versión del Contrato de Arrendamiento en inglés, a menos que se establezca lo contrario en los términos xx xxxxx de un país o de un estado específico en los Capítulos B, C o D.
2. Partes Contratantes: El Contrato xx Xxxxx es entre la persona rentando el auto (en lo sucesivo el “Arrendatario”) y una de las subsidiarias directas o indirectas de Enterprise Holdings, Inc., como se enumera en la Sección 25, a continuación, o un concesionario independiente de National Car Rental (“Concesionario”) del cual usted rentará el auto, o cualquiera de sus sucesores y/o cesionarios (en lo sucesivo conjuntamente, “Propietario”) como se identifique al Arrendatario. El Contrato xx Xxxxx únicamente aplicará para y cubrirá renta de vehículos del Propietario a un cliente de un local xx xxxxx operado bajo la marca “National Car Rental” y no aplicará para cubrir vehículos bajo los nombres de marca Alamo Rent A Car o Enterprise Rent-A- Car salvo en los casos de un Operador de Base Fija de entrega como se establece en la Sección 10, a continuación.
3. Celebración del Contrato xx Xxxxx: Si usted es un residente de E.E.U.U. o Canadá, el Contrato xx Xxxxx será vinculatorio para usted al hacer clic en el botón “Acepto” durante su registro en el Emerald Club así confirmando que usted ha leído, está consciente, y acepta plena responsabilidad y está obligado por los términos y condiciones contenidos en este Contrato Maestro xx Xxxxx. Si usted reside fuera de E.E.U.U. o Canadá, el Contrato xx Xxxxx entrará en vigor y se considerará como aceptado por usted cuando tome posesión del vehículo en E.E.U.U., en Canadá, o en cualquier lugar participante en Europa o en el Caribe Latinoamericano en una ubicación xx Xxxxx de Vehículo National, así confirmando que usted ha leído, está consciente, acepta plena responsabilidad y está obligado por los términos y condiciones contenidos en este Contrato de Renta.
4. Facturación de Terceros; verificación: El Arrendatario expresamente reconoce que el Arrendatario y Propietario son las únicas partes de este Contrato xx Xxxxx, no obstante que la
reservación para un vehículo haya sido arreglada por un tercero en favor del Arrendatario; que un tercero pague por toda o parte de la factura xx xxxxx; y/o que un tercero negocie ciertos términos de la renta, incluyendo pero sin limitar el tipo de vehículo, duración de la renta, tasa de la renta y/o selección de productos opcionales en favor del Arrendatario. Para asuntos que surjan de este Contrato xx Xxxxx, el Arrendatario autoriza al Propietario para verificar y/u obtener, mediante agencias de crédito u otras fuentes, información personal, de crédito y/o de seguro del Arrendatario. Excepto por lo descrito en la Sección A.1, este Contrato xx Xxxxx es el contrato total entre el Arrendatario y el Propietario y no puede ser alterado por otro documento o acuerdo oral salvo que se acuerde por escrito y se firme por el Arrendatario y el Propietario.
5. Reservaciones: El Arrendatario hará reservaciones xx xxxxx antes de recoger el vehículo. Al hacer reservaciones xx xxxxx, el Arrendatario informará al Propietario el número de membresía del Arrendatario. El Arrendatario debe presentar una licencia de conducir válida al momento de la renta. Si el Arrendatario no presenta una licencia de conducir válida debido a una discapacidad o problemas de la vista, el Arrendatario podrá rentar un vehículo si está acompañado de un conductor designado, quien deberá presentar una licencia de conducir válida y cumplir con los requisitos de edad. Una tarjeta de crédito válida emitida a nombre del Arrendatario se debe presentar tras su uso inicial al momento de la renta o si lo solicita el Propietario. Si el Arrendatario es un arrendatario elegible bajo un contrato de cuenta comercial con el Propietario y proporciona al Propietario con el nombre de cuenta (“Cuenta”) y número de identificación del contrato al hacer una reservación, al Arrendatario se le cobrará una tasa de Cuenta comercial. Si el Arrendatario no es elegible para rentar bajo un contrato de cuenta comercial, al Arrendatario se le cargará la tasa prevaleciente en el mercado al por menor.
6. Correspondencia: El Arrendatario confirma que el nombre y dirección de correo electrónico que el Arrendatario ha proporcionado en el Perfil del Arrendatario son correctos, y acepta que cualquier correspondencia, notificaciones o correos electrónicos sean enviados al Arrendatario de acuerdo a la Sección 5 del capítulo A de las Reglas y Condiciones del Programa Emerald Club. Las notificaciones al Propietario deberán ser enviadas a National Car Rental, Atención: Marketing, 000 Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xx. Xxxxx, XX 00000.
7. Perfil del Arrendatario: El Arrendatario acepta que el Propietario puede confiar en todas las opciones seleccionadas por el Arrendatario como están en el Perfil del Arrendatario, las cuales aplican en todas las transacciones xx xxxxx hechas por el Arrendatario bajo el Programa Emerald Club. El Arrendatario podrá cambiar opciones e información para futuras transacciones xx xxxxx bajo este Programa cambiando las opciones e información registrada en el Perfil en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx o enviando al Administrador un Formulario de Cambio de Perfil del Contrato xx Xxxxx a National Car Rental, Atención: Marketing, 000 Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xx. Xxxxx, XX 00000, indicando las opciones e información cambiada por escrito. El Administrador podrá actualizar el Perfil del Arrendatario como sea necesario para corregir los números de identificación del contrato.
8. Tarjetas de crédito: Además, el Arrendatario acepta notificar al Administrador si la tarjeta de crédito del Arrendatario o cualquier tarjeta de crédito enumerada en el Perfil del Arrendatario se
(1) pierde, es robada o cancelada, o (2) si el Arrendatario sospecha que está siendo usada sin su permiso, o (3) expira.
9. Reservaciones de más de treinta días: Si la reservación es para un periodo que excede de treinta
(30) días consecutivos, dicha reservación se regirá por los siguientes términos y condiciones. Dicha reservación consistirá xx xxxxxx consecutivas por términos individuales de no más de treinta (30) días cada uno (“Periodo xx Xxxxx”), pero consecutivamente duradera para un período
de tiempo igual al periodo de reserva (“Periodo de Reserva”). Cada Periodo xx Xxxxx es una renta separada, distinta de cualquier otro Periodo xx Xxxxx durante el Periodo de Reserva. El Propietario designará un número xx xxxxx diferente para cada Periodo xx Xxxxx. A Cada renta durante el Periodo de Reserva se le cobrará la misma cuota de tiempo y millas establecida en la reservación por el Periodo xx Xxxxx inicial; sin embargo, el Arrendatario reconoce que los impuestos, cuotas, y otros cargos contenidos en la reservación para el Periodo xx Xxxxx inicial podrán estar sujetos a cambio durante los Periodos xx Xxxxx posteriores. El Arrendatario reconoce que en cualquier momento el Arrendatario acuerda con un Contrato xx Xxxxx modificado, y dicho Contrato xx Xxxxx modificado regirá cada uno de los Periodos xx Xxxxx restantes. Además el Arrendatario reconoce que el Arrendatario podrá terminar el balance del Periodo de Reserva en cualquier momento, sin penalidad, válido al final de cualquier Periodo xx Xxxxx devolviendo el Vehículo al Propietario. Terminar el Periodo de Reserva válido restante dentro de un Periodo xx Xxxxx puede llevar a cargos de terminación anticipada como se especifique en la reservación de dicha renta, pero solo respecto al resto del Periodo xx Xxxxx entonces válido. Se cobrará al Arrendatario por cada Periodo xx Xxxxx cuando comience. El Arrendatario debe (A) notificar al Propietario al final de cada Periodo xx Xxxxx de las millas que en ese momento tenga el Vehículo, y (B) deberá cambiar el Vehículo a solicitud del Propietario.
10. Entregas a Operadores de Base Fija: Si el Arrendatario lo solicita al reservar un vehículo mismo que (a) ha establecido una cuenta comercial con el Propietario y se le ha emitido un número de contrato xx xxxxx de negocios válido y (b) tiene un Perfil de Arrendatario completo con preferencias de cobertura seleccionadas, el Propietario le entregará o hará que se le entregue un vehículo rentado a cualquier instalación aeroportuaria de Operador de Base Fija i (“OBF”) ubicada dentro de 50 millas de un local National. La entrega de un vehículo a un OBF está sujeta a: (a) pago de cualquier cuota de entrega y devolución, (b) pago de una cuota por no presentarse si dicho Arrendatario no llega a la reservación, (c) las reglas y regulaciones de OBF individuales respecto a la entrega de vehículos rentados y (d) todos los demás términos y condiciones de este Contrato de Arrendamiento aplicarán a la renta y uso de un vehículo entregado bajo esta Sección. El Arrendatario acepta que el Propietario, a su elección, podrá dar el servicio de entregar vehículos a un OBF bajo la marca Enterprise Rent-A-Car únicamente para rentas hechas con su número de identificación de contrato corporativo. El Arrendatario acepta pagar por los servicios xx xxxxx de cualquiera de las marcas. Ciertos productos opcionales seleccionados en el Perfil del Arrendatario pueden no estar disponibles o pueden ser proporcionados mediante diferentes aseguradoras o con diferentes límites o beneficios de cobertura. El Arrendatario acepta que productos similares proporcionados por la marca Enterprise Rent-A-Car remplazarán dichos productos establecidos en el Perfil del Arrendatario en la medida en que estén disponibles. No obstante lo anterior, dicha renta se considerará una renta National sujeto a los términos de este Contrato xx Xxxxx. El Arrendatario acepta que los términos y condiciones del contrato xx xxxxx de la marca Enterprise aplicarán únicamente en la medida de las divulgaciones que se requieren en virtud de la ley estatal o provincial.
B. TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICOS APLICABLES A LAS RENTAS EN ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ
1. Definiciones: Para los efectos de este Contrato xx Xxxxx, los siguientes términos están específicamente definidos:
a. “Conductor(es) Adicional(es) Autorizado(s)” (CAA[s]) significa cualquier persona física, además del Arrendatario, que: (i) tiene permiso del Arrendatario para manejar el Vehículo y es un miembro de la familia de primer grado del Arrendatario (incluyendo un(a) concubino(a) de diferente o mismo sexo) que reside de manera permanente con el Arrendatario, (ii) es un
compañero de trabajo que maneja el Vehículo para efectos de negocios, (iii) es requerido por la ley, o (iv) tiene permiso del Propietario o un contrato por separado (ej. Corporativo, Tour o Emerald Club) para manejar el Vehículo. Todo CAA debe de tener una licencia de conducir válida y cumplir con la edad mínima para renta.
b. “Accesorios Opcionales” significa pero no está limitado a Asientos de Niño, Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), compartimento para esquís, transmisores de peajes y/u otros productos aceptados por el Arrendatario.
c. “Periodo xx Xxxxx” significa el periodo entre el momento que el Arrendatario toma posesión del Vehículo y el momento en que el Vehículo es devuelto y revisado por el Propietario, salvo en el caso de Periodos de Reserva de más de 30 días en los cuales el Periodo xx Xxxxx inicial es el periodo entre el momento en que el Arrendatario toma posesión del Vehículo y 30 días consecutivos después. Cada periodo de 30 días (o parte del mismo) siguiente es un Periodo xx Xxxxx hasta que el Vehículo sea devuelto y revisado por el Propietario.
d. “Localidad de Devolución” significa la localidad xx xxxxx original o la localidad especificada en la reservación.
e. “Vehículo” significa el vehículo original recibido en conexión con una renta y cualesquier vehículo(s) de remplazo.
f. “Estados Unidos” significa los 50 Estados Unidos, Distrito de Columbia y Puerto Rico.
2. Propiedad/Condición del Vehículo/Exclusión de Garantía. El Arrendatario reconoce que el Vehículo y cualquier Accesorio Opcional son, por propiedad, de interés o arrendamiento benéfico, propiedad del Propietario o su Afiliada, incluso si son propiedad, registrados o a título de un tercero. El Xxxxxxxxxxxx acepta que el Arrendatario recibió el Vehículo y los Accesorios Opcionales en buena condición física y mecánica. EL ARRENDATARIO ESTÁ RENTANDO EL VEHÍCULO Y CUALESQUIER ACCESORIOS OPCIONALES “COMO ESTÉN” Y HA TENIDO UNA OPORTUNIDAD ADECUADA PARA INSPECCIONAR EL VEHÍCULO Y CUALESQUIER ACCESORIOS OPCIONALES Y SU OPERACIÓN ANTES DE ABANDONAR EL LOCAL DEL PROPIETARIO. EL PROPIETARIO EXCLUYE TODAS LAS GARANTÍAS, TANTO EXPRESAS COMO TÁCITAS, CON RESPECTO AL VEHÍCULO Y CUALESQUIER ACCESORIOS OPCIONALES, INCLUYENDO CUALQUIER GARANTÍA TÁCITA DE COMERCIALIZACIÓN O IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO EN PARTICULAR. El Arrendatario acepta no alterar el Vehículo ni ningún Accesorio Opcional. Si el Arrendatario o CAA(s) determina que el Vehículo o cualesquier Accesorios Opcionales no son seguros, el Arrendatario o CAA(s) dejarán de operar el Vehículo o cualesquier Accesorios Opcionales e inmediatamente notificarán al Propietario.
3. Pago por el Arrendatario.
a. Para los artículos designados ya sea por “/ hora”, “/ día“,“/ semana“ o “/ mes“ (1) “/ hora“ es de 60 minutos consecutivos, o cualquier parte de éstos, a partir de 30 minutos después de la hora de inicio de la renta, (2) “/ día“ es cada período consecutivo de 24 horas que comienza después de la hora de inicio de la renta, (3) “/ Semana“ es de 7 días consecutivos comenzando 24 horas después de la hora de inicio de la renta, (4) “/ mes“ es de 30 días consecutivos, 24 horas que comienzan después de la hora de inicio de la renta, (5) todos los cargos son por un mínimo de 1 día.
b. El Arrendatario pagará al Propietario por:
(1) Cargos por hora, día, semana o mes por el Periodo xx Xxxxx. El cargo por “/hora” aplicará a cada hora parcial o completa que exceda el día. Los cargos por hora no excederán el costo de un día adicional. Si el Vehículo es devuelto durante horas no hábiles o en un lugar distinto a la Localidad de Devolución, todos los cargos xx xxxxx incurridos durante el tiempo que un empleado del Propietario revisa el Vehículo son responsabilidad del Arrendatario.
(2) El cargo por xxxxx o kilómetros por todas las millas o kilómetros que excedan las millas o kilómetros gratis permitidos por el Periodo xx Xxxxx.
(3) Los cargos por Accesorios Opcionales, servicios y/o productos por dichos objetos aceptados por el Arrendatario.
(4) Las Compensaciones de Carbono Verificadas (CO2 OFFSET) opcionales aceptadas por el Arrendatario son un servicio ambiental opcional diseñado para compensar los gases de invernadero emitidos por el Vehículo. El Propietario remite las cantidades cobradas a un proveedor tercero independiente. Para más información vea xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. Las emisiones estimadas producidas por un Vehículo están basadas en el promedio xx xxxxxx y combustible de vehículos económicos en la xxxxx xx xxxxx y no están calculados en base a las emisiones de un vehículo en particular.
(5) El servicio de Pase de Peaje opcional (pago de peaje automático) aceptado por el Arrendatario proporciona la renta diaria de un transmisor de peaje (Tollpass Transponder Service) o, en algunos estados o provincias, el uso de servicios de cobro de peaje monitoreados por video (Tollpass Automatic Service, y junto con el Tollpass Transponder Service, en general, el Tollpass Service o Servicio de Pase de Peaje). Además del cargo diario por el Servicio de Pase de Peaje, el Propietario, sus filiales o terceros podrán cargar por separado a la tarjeta de crédito o débito del Arrendatario (o facturar al Arrendatario, según sea el caso, por rentas en efectivo) por cada peaje (u otro cargo) incurrido utilizando el Servicio de Paso de Peaje durante el Periodo xx Xxxxx en las carreteras cubiertas dentro del área de Servicio de Pase de Peaje por la mayor de las tarifas de la autoridad de peaje aplicables en efectivo o tarifa de peaje sin descuento. El Arrendatario expresamente autoriza al Propietario o sus filiales para transferir a un tercero el nombre, domicilio, información de tarjeta de crédito/débito, y otros datos del Arrendatario necesarios para permitir el cobro de dichos peajes, y cualesquier otro(s) cargo(s) además de los peajes atribuidos al transmisor y otros cargos asociados incurridos durante el Periodo xx Xxxxx. No se otorga ningún crédito por los días que el transmisor no se utilice. El Servicio de Pase de Peaje tiene un área de servicio limitada; tratar de usar el servicio fuera del área de servicio puede causar multas o penalidades para el Arrendatario y/o cualesquier CAA(s), ver la Sección 3.d.(4). Un listado actualizado de las carreteras cubiertas en el área de Servicio de Pase de Peaje está disponible a su solicitud, en “xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx” o (000)000-0000. Para la Opción de Exención de Pase de Peaje que se origina en el área Metropolitana de Chicago o en ubicaciones seleccionadas en Indiana, el Arrendatario podrá elegir comprar la Exención de Pase de Peaje opcional, que prevé la renta diaria de un transmisor de cobro de peaje o, en algunos estados, el uso de servicios de cobranza de peaje mediante monitoreo por video. La Exención de Pase de Peaje liberará al Arrendatario y/o CAA(s) de los costos de peaje incurridos durante el Periodo xx Xxxxx. No se otorga ningún crédito por los días que no se utilice. La Exención de Pase de Peaje tiene un área de servicio limitada; intentar usar el servicio fuera de área de servicio puede resultar en multas o penalidades para el Arrendatario y/o CAA(s). Ver la Sección 3.d.(4).
(6) El cargo de combustible a la tarifa mostrada. Si se basa en consumo y el Vehículo es devuelto con menos combustible que cuando se rentó, el cargo será por la diferencia estimada del Propietario al nivel de combustible en el medidor desde el momento en que el Vehículo sea rentado hasta el momento en que sea devuelto. El Arrendatario no recibirá un reembolso o crédito si el Vehículo es devuelto con más combustible que cuando lo recibió el Arrendatario. Si el Arrendatario compra la Opción de Servicio de Combustible, entonces la carga de combustible del Arrendatario será el cargo por galón (o por litro) multiplicado por la capacidad de combustible
del tanque del Vehículo rentado. El Arrendatario no recibirá un reembolso o crédito por combustible no usado.
(7) La cuota unidireccional.
(8) La Cuota por Xxxxxxxxxxxx Xxxxx
(9) La Cuota por Conductor Adicional (se renuncia a la Cuota por Conductor Adicional por un conductor adicional para arrendatarios discapacitados que no puedan manejar).
(10) El Cambio de Clase de Auto
(11) Las otras cuotas y cargos (ninguno de los cuales son impuestos) incluyendo pero sin limitar:
(a) Cualquier Cargo Consolidado de Instalaciones aeroportuarias (CFC), el cual requiera ser pagado por el Propietario o cobrado del Arrendatario en relación con esta renta, para la construcción, financiamiento, operación y/o mantenimiento de este local xx xxxxx de vehículos consolidada; otras instalaciones del aeropuerto; y/o instalaciones relacionadas con transporte;
(b) La Cuota de Recuperación de Concesión (o, en algunos lugares, “Concession Recovery Fee” o “Premium Location Charge”) (CONC REC) la cual es el cargo del Propietario para recuperar la cuota de concesión pagada por el Propietario al propietario de un aeropuerto u operador en conexión con la renta;
(c) La Cuota de Recuperación de Instalaciones (FAC REC) la cual es el cargo del Propietario para recuperar las cuotas, cargos, costos estimados los cuales pueden incluir renta pagada por el Propietario al propietario, operador o agente de la localidad que está dando servicio por Propietario para la renta o al propietario, operador o agente de la localidad; y
(d) La Cuota de Recuperación de Licencia de Vehículo (VLF REC) que es el cargo del Propietario para recuperar un costo diario promedio estimado por vehículo de los cargos impuestos por las autoridades gubernamentales al Propietario o sus filiales para el título, registro y placa de todos los vehículos en su xxxxx xx xxxxx registrada para renta en el estado o provincia. La VLF REC no se calcula en base a los costos impuestos a un vehículo en particular.
(e) La Cuota de Recuperación de Transporte, la cual es el cargo del Propietario para recuperar las cuotas pagadas por el Propietario para compensar el costo anual estimado del Propietario para prestar operaciones de transporte en ciertas localidades.
(f) El Cargo Adicional de Viajero Frecuente (Cargo Diario por Servicio de Viajero Frecuente) podrá aplicar para las rentas que califiquen en E.E.U.U. y Canadá cuando el Arrendatario elija recibir millas de viajero frecuente, puntos de hoteles o otros premios ofecidos en conexión con nuestros socios como parte de esta renta para recuperar todo o parte de los costos administrativos y del programa asociados con la participación en los Programas de Premios para Socios.
(g) Todas las cuotas y cargos de una localidad específica identificada bajo la Sección 24 más adelante.
c. En ciertas localidades, las cuotas y otros cargos descritos en la Sección 3(b)(12), anterior, pueden no aplicar en caso que el Arrendatario no llegue a ciertos aeropuertos por avión dentro de un periodo específico previo al comienzo de la transacción xx xxxxx. Ciertas otras cuotas y cargos descritos en la Sección 3(b)(12) pueden no ser aplicables a vehículos rentados como remplazos temporales para vehículos no disponibles debido a avería mecánica, reparación, servicio, daño o pérdida. Estas cuotas y cargos no podrán ser evaluadas si (A) el Arrendatario avisa al Propietario en el mostrador al momento de la transacción xx xxxxx que ya sea (i) el Arrendatario no llegó al aeropuerto por avión antes del comienzo de la transacción xx xxxxx o (ii) el Vehículo será utilizado como un vehículo de repuesto, y (B) el Propietario determina que la cuota y/o cargo no es aplicable a dicho Arrendatario como resultado de lo mismo. En caso que el Arrendatario no pase por el mostrador al momento de la transacción xx xxxxx sin avisar al Propietario de los hechos anteriores, el Arrendatario reconoce y acepta incurrir en ciertas cuotas y cargos que de otra forma no hubieran sido aplicables.
d. Obligaciones adicionales del Arrendatario- A menos que se prohíba por la ley el Arrendatario pagará al Propietario, sus filiales o agentes:
(1) Si el Vehículo se devuelve a una localidad distinta que la localidad designada para la devolución, aplicará al vehículo un cargo de recuperación, un cargo unidireccional no programado o un cargo por devolución que no será mayor de: a)$100.00; b)$.50 por milla entre la localidad de devolución y la oficina de arrendamiento original; o c) la tarifa del Propietario en la fecha de la devolución ajustada diariamente, semanalmente o mensualmente.
(2) La tarifa diaria, semanal o mensual del Propietario ajustada aplicable a la fecha de devolución, adicionalmente a la cuota de devolución anticipada o retrasada, si el Arrendatario devuelve el vehículo antes o después de la fecha de devolución acordada.
(3) Por daño a, pérdida o robo del Vehículo o Accesorios Opcionales, incluyendo todos los costos relacionados (ver Sección 7), en la medida LDW, como descrito en la Sección 17, o RSP/RAP, como descrito en la Sección 18(C), no aplican.
(4) Todas las multas, costos, cargos y honorarios legales pagados o pendientes de pago por parte del Propietario, sus filiales o terceros por infracciones legales, estacionamiento, peaje, grúa, almacén y demás, que ocurran durante el Periodo xx Xxxxx (Multas, peajes y violaciones). El Arrendatario accede pagar todas las Multas, peajes y violaciones del Propietario, filiales o terceros a nombre del Arrendatario, sin aviso anticipado y reconocer que dicho pago puede perjudicar la capacidad del Arrendatario de disputar las Multas, peajes y violaciones ante la autoridad correspondiente. El Arrendatario acepta que el Propietario proporcione la información del Arrendatario a las autoridades correspondientes y/o terceros en proceso de pago y/o transfiera la responsabilidad del Arrendatario por dichas Multas, peajes y violaciones. Adicionalmente, el Propietario, sus filiales o un tercero pueden aplicar una cuota de hasta $25 por incidente para aplicar en los costos incurridos en conexión con cualesquier Multas, peajes y violaciones y su administración.
(5) Un cargo de conveniencia Pase de Peaje (TCC) (donde esté disponible) de hasta $7.00 por día del Periodo xx Xxxxx por cada día que el Vehículo sea operado en una carretera cubierta por el Servicio Automático de Pase de Peaje (Tollpass Automatic Service) y el operador del Vehículo no pague un peaje aplicable. Los cargos TCC totales no excederán de $35.00 por Periodo xx Xxxxx. Además del TCC, el Propietario o un tercero podrá cargar por separado a la tarjeta de crédito o débito del Arrendatario cada peaje (u otro cargo) no pagado por el operador del Vehículo e incurrido durante el Periodo xx Xxxxx a la tarifa más alta de la autoridad de peaje para peaje en efectivo o la tarifa de peaje más alta sin descuento. Una lista actualizada de carreteras cubiertas por el Servicio Automático de Pase de Peaje está a su disposición a solicitud, en “xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx” o (000) 000-0000. Operación de Vehículo en una carretera x xxxxxx no cubierto por el Servicio Automático de Pase de Peaje cuando los cuotas aplicables no sea pagados puede resultar en Multas, peajes y violaciones para el Arrendatario, ver la Sección 3.d(4) anterior. EL ARRENDATARIO EXPRESAMENTE AUTORIZA AL PROPIETARIO O SUS FILIALES PARA TRANSFERIR EL NOMBRE, DOMICILIO, INFORMACIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO Y CUALESQUIER OTROS DATOS DEL ARRENDATARIO NECESARIOS PARA PERMITIR EL COBRO DE DICHAS CANTIDADES.
(6) Un cargo por xxxx de 1-1/2% por mes, sin exceder el máximo permitido por la ley, en todos los cargos no pagados dentro de 30 días después del final del Periodo xx Xxxxx.
(7) Todos los gastos incurridos por el Propietario en el cobro de los montos debidos al Propietario bajo este Contrato xx Xxxxx o para re-obtener la posesión del Vehículo o en el cumplimiento de cualquier término o condición de este Contrato xx Xxxxx, incluyendo honorarios legales, cuotas de administración del Propietario, y cualesquier otros costos y gastos incurridos por el Propietario. SI UNA TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO HA SIDO PRESENTADA COMO MEDIO DE DEPÓSITO O GARANTÍA, EL ARRENDATARIO AUTORIZA AL PROPIETARIO CARGAR A DICHA(S) TARJETA(S) EL PAGO DE TODAS LAS CANTIDADES DEBIDAS BAJO ESTE CONTRATO XX XXXXX INCLUYENDO, SI HAY, UN TERCERO A QUIEN SE LE REMITIÓ LA FACTURA SE NIEGA A PAGAR. POR UN VEHÍCULO RENTADO CON UN DEPÓSITO EN EFECTIVO, CUALQUIER EXCEDENTE DE DEPÓSITO SE REEMBOLSARÁ POR CHEQUE EMITIDO DENTRO DE LOS 15 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DEL PERIODO XX XXXXX. Todos los cargos están sujetos a una auditoría final por el Propietario.
(8) Los impuestos, cuotas y otros cargos obligatorios impuestos por los estados, los países y otras autoridades gubernamentales.
El Propietario aceptará cualesquier tarjetas de crédito con crédito disponible en el Perfil del Cliente como pago por todos los cargos bajo el Contrato xx Xxxxx. El Arrendatario autoriza al Propietario reservar crédito en su tarjeta de crédito listada en el Perfil del Arrendatario en una cantidad igual a todos los cargos que se estiman debidos bajo este Contrato xx Xxxxx, incluyendo si hay una tercera parte a quien se remitió la factura y se negó a hacer el pago. El Propietario podrá facturar a la tarjeta de crédito del Arrendatario listada en el Perfil del Arrendatario. El Propietario facturará a las tarjetas de crédito listadas en el Perfil del Arrendatario de acuerdo a la prioridad de facturación seleccionada contra la primera tarjeta que tenga crédito disponible.
4. Límites de Uso y Terminación del Derecho de Uso.
a. El Arrendatario acepta los siguientes límites de uso:
(1) El Vehículo no podrá ser manejado por ninguna persona distinta al Arrendatario o CAA(s) sin el previo consentimiento del Propietario.
(2) El Vehículo no será usado para: transportar personas por contratación, como autobús escolar, o para clases de manejo.
(3) El Vehículo no se usará para transportar productos por contratación como transportista común, transportista por contrato o transportista privado de propiedad EXCEPTO: (i) si el Arrendatario obtiene un seguro de responsabilidad por lesión corporal y daño a la propiedad requerida para un transportista por el estado y/o gobierno federal donde se rente el Vehículo y/o se opere; y (ii) el Arrendatario y cualquier CAA(s) tenga una licencia de clase válida para dicho propósito y cumpla con todas las leyes, ordenamientos y reglamentos federales, estatales, provinciales o municipales.
(4) El Vehículo no se usará para: ningún propósito ilegal, de ninguna manera negligente o ilegal; en una carrera o concurso de velocidad; ni para remolcar o empujar algo.
(5) El Vehículo no deberá ser utilizado para el transporte de pasajeros en exceso de la cantidad de cinturones de seguridad proporcionadas por el fabricante de fuera del departamento de pasajeros.
(6) El Arrendatario no removerá asientos del Vehículo.
(7) El Vehículo no podrá ser manejado por una persona incapacitada por el uso de alcohol, narcóticos, estupefacientes o drogas, usados con o sin prescripción.
(8) El Vehículo no se cargará en exceso al Peso Bruto Vehicular (GVWR) del Vehículo el cual es el peso del vehículo más el peso de la carga, como se indica en el marco de la puerta del lado del conductor, o con una carga indebida o dispareja de conformidad con las especificaciones y/o lineamientos del fabricante del Vehículo.
(9) El Vehículo no será manejado o llevado fuera de los Estados Unidos o Canadá; viajar a México queda prohibido sin la autorización por escrito del Propietario.
(10) El Vehículo no se manejará en una carretera sin pavimentar o fuera de la carretera.
(11) El Vehículo no será operado por nadie: que haya dado un nombre ficticio; domicilio falso; o una licencia de conducir falsa o no válida; cuya licencia de conducir expire durante el Periodo xx Xxxxx; que haya obtenido las llaves sin permiso del Propietario; o que mienta u omita hechos a/del Propietario sustanciales para la renta, uso u operación del Vehículo.
(12) El Arrendatario no transferirá o cederá este Contrato y/o no subarrendará el Vehículo.
(13) El Vehículo no se usará para transportar explosivos, químicos, corrosivos u otros materiales peligrosos o contaminantes de ningún tipo o naturaleza.
b. El Arrendatario acepta devolver el Vehículo y cualesquier Accesorios Opcionales al Propietario en o antes de la fecha de devolución acordada o a petición del Propietario y en la misma condición que fueron recibidos, salvo por el desgaste normal de uso. Las extensiones son a decisión del Propietario.
c. En caso de cualquier violación a los límites de uso o a cualquier otra disposición de este Contrato, el Propietario automáticamente, sin necesidad de notificar al Arrendatario o CAA(s), terminará el derecho del Arrendatario o CAA(s) de usar el Vehículo y el Propietario retiene cualesquier otros derechos y recursos otorgados por la ley. El Propietario tiene el derecho de embargar el Vehículo sin un proceso legal ni notificación al Arrendatario o CAA(s). El Arrendatario y CAA(s) por el presente renuncian a demandas por daños relacionados con dicho embargo, y pagarán todos los gastos incurridos por el Propietario para regresar el Vehículo a la oficina xx xxxxx original.
d. Si el Arrendatario o CAA(s) continúan operando el Vehículo después de que su derecho para hacerlo se haya terminado, el Propietario tiene el derecho de avisar a la policía que el Vehículo ha sido robado. El Arrendatario y CAA(s) por medio del presente liberan al Propietario de e indemnizan, defienden y sacan en paz y a salvo al Propietario de cualquier responsabilidad que surja de dicho aviso.
5. Asistencia en el Camino. Para asistencia en el camino en los EE. UU. y en Canadá marque el 0-000-000-0000 y será enlazado con un tercero proveedor de asistencia en el camino que, dependiendo de su localidad y circunstancias, podrá enviar el personal capaz de proporcionar los
servicios de caminos en su localidad. Se aplicarán cargos para cualquier servicio proporcionado al Arrendatario.
6. Accidentes. El daño a, pérdida o robo del Vehículo debe de ser reportad inmediatamente al Propietario por escrito a la oficina donde el Vehículo fue rentado o por teléfono al 1-800-268-
9711 en E.E.U.U. o 0-000-000-0000 en Canadá, y en ningún caso después del siguiente día hábil después del accidente. El Arrendatario y CAA(s) deben entregar inmediatamente al Propietario cualquier proceso, escrito o documento relacionado a cualesquier quejas, demandas o procedimientos que surjan de dicho accidente. En caso de queja, demanda o procedimiento legal, el Arrendatario o CAA(s) cooperarán plenamente con el Propietario y sus representantes. El Vehículo puede estar equipado con un Registrador de Datos de Eventos o algún dispositivo similar (EDR) con el propósito de registrar los datos acerca de la operación del Vehículo. En la medida permitida por la ley, el Arrendatario consiente al Propietario o sus representantes para recuperar y usar dicha información del EDR.
7. Xxxx, Pérdida o Robo del Vehículo, Accesorios Opcionales y Costos Relacionados.
Salvo como esté restringido, modificado o limitado por la ley estatal o provincial, el Arrendatario acepta la responsabilidad por el daño a, pérdida o robo del Vehículo, Accesorios Opcionales o cualquier parte o accesorio que ocurra durante el Periodo xx Xxxxx sin importar la culpa o negligencia del Arrendatario o cualquier otra persona o caso fortuito. El Arrendatario pagará al Propietario el monto necesario para reparar el Vehículo o Accesorios Opcionales. El Arrendatario no reparará el Vehículo o Accesorios Opcionales sin el permiso del Propietario. Si el Vehículo es robado y no recuperado o el Propietario determina que el Vehículo está siniestrado, el Arrendatario pagará al Propietario el valor xxxxx xx xxxxxxx menos los ingresos de la venta. Para los efectos de este Contrato, valor xxxxx xx xxxxxxx será el valor al por menor del Vehículo inmediatamente antes de la pérdida. Si no se regresan los Accesorios Opcionales el Arrendatario pagará al propietario el costo de remplazo de los Accesorios Opcionales. El Arrendatario es responsable de todas las cuotas xx xxxx, almacén o embargo, y otros costos incurridos por el Propietario para recuperar el Vehículo y establecer daños. El Arrendatario acuerda pagar cualquier impuesto, cuota u otro cargo obligatorio impuesto por los estados, condados y otras autoridades gubernamentales y/o aeropuertos. En caso xx Xxxxxx de un Concesionario, el Arrendatario es responsable de los daños incluyendo pero sin limitar: pérdida de uso independientemente del uso de la flota, cuotas administrativas de queja, pérdida de valor, cuotas xx xxxx, almacén o embargo, y otros costos (incluyendo honorarios legales) incurridos por el Concesionario para recuperar el Vehículo y establecer daños. En caso xx Xxxxxx de no- Concesionarios, el Arrendatario acepta pagar la suma por pérdida de uso, independientemente del uso de la flota, a calcularse como a continuación: (i) Si el Propietario determina que el Vehículo es reparable: horas de trabajo totales del estimado de reparación divididas entre 4 multiplicadas por la tarifa diaria más cualquier Cambio de Clase de Auto); (ii) si el Vehículo es robado y no recuperado o si el Propietario determina que el Vehículo está siniestrado: 15 días a la tarifa diaria (Incluyendo cualquier Cambio de Clase de Auto). El Arrendatario también acepta pagar: (a) una cuota administrativa de $50.00 si el presupuesto para la reparación es menos de $500, $100 si está entre $500 y $1500, y $150 si es mayor que $1500; (b) una suma por disminución del valor si el Vehículo es reparable calculado como 10% del presupuesto de reparación si los daños son mayores que $499. Si el Vehículo se devuelve fuera del horario comercial o en una localidad diferente de donde se rentó, cualquier daño, pérdida o robo del Vehículo o de Accesorios Opcionales que ocurra antes de la verificación por un empleado del Propietario es responsabilidad del Arrendatario. CONSULTE LA SECCIÓN 17 A CONTINUACIÓN PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LA LDW OPCIONAL.
8. Responsabilidad ante Terceros. (Únicamente E.E.U.U.)
El Propietario o filial del Propietario cumplen con las leyes de responsabilidad financiera de vehículos de motor que apliquen con respecto al Vehículo como aseguradora autónoma certificada por el estado, titular de bonos, asegurado o depositante de efectivo. Salvo en la medida que lo requieran las leyes de responsabilidad financiera de vehículos de motor que apliquen o por otras leyes, el Propietario o filial del Propietario no extiende la responsabilidad financiera de
vehículos de motor ni proporciona cobertura de seguro al Arrendatario, CAA, pasajeros o terceros a través de este Contrato. Si está disponible un seguro de responsabilidad automotriz o un seguro personal válido de cualquier manera para el Arrendatario, CAA o cualquier otro conductor, y dicho seguro cumple con la ley aplicable de responsabilidad financiera de vehículos de motor, el Propietario ni la filial del Propietario extienden su responsabilidad financiera de vehículos de motor. Sin embargo, si el Arrendatario y CAA cumplen con los términos y condiciones de este Contrato, y si el Propietario y filial del Propietario están obligados a extender la responsabilidad financiera de vehículos de motor al Arrendatario, CAA o terceros, entonces dicha obligación se limitará a las cantidades mínimas de responsabilidad financiera aplicables en el estado. A menos que se requiera por ley, la responsabilidad financiera no se extenderá a ninguna reclamación realizada por un pasajero al viajar en el Vehículo o entrar o salir de este. La responsabilidad financiera no se extenderá a las obligaciones impuestas o asumidas por alguien bajo la ley de compensación a los trabajadores, planes o contratos. VEA EN EL PÁRRAFO 18 INFORMACIÓN RELACIONADA CON SLP OPCIONAL.
9. Indemnización por el Arrendatario. El arrendatario deberá indemnizar, defender y eximir al Propietario y el Afiliado del Propietario de toda responsabilidad por pérdidas, obligaciones, daños, lesiones, reclamaciones, demandas, costas y honorarios de abogados, y otros gastos en los que incurra el Propietario o el afiliado del Propietario en relación con esta transacción xx xxxxx, el uso del Vehículo o Accesorios Opcionales parte de cualquier persona, incluyendo demandas de, o responsabilidades con terceros. El Arrendatario podrá presentar una reclamación a la compañía de seguros del Arrendatario por dichos eventos o pérdidas; pero en cualquier caso el Arrendatario tendrá la responsabilidad final con el Propietario y el afiliado del Propietario por dichas pérdidas. Esta obligación podrá ser limitada si el Arrendatario compró LDW opcional y/o un SLI opcional en la medida en la que DW y/o SLI aplique. VER SECCIONES 76 Y 18 PARA INFORMACIÓN SOBRE LDW OPCIONAL Y SLI OPCIONAL.
10. Protección por Daños Personales y Protección para Conductor No Asegurado/Subasegurado. A menos que lo exija la ley, el Propietario no proporciona Protección por Daños Personales, Beneficios de Seguro Contra Todo Riesgo, Cobertura de Pagos Médicos (colectivamente PIP) o Protección para Conductor No Asegurado/Subasegurado (UM/UIM) conforme a este Contrato. Si la ley exige que el Propietario o el afiliado del Propietario brinde las opciones PIP y/o UM/UIM, el Arrendatario debe seleccionar expresamente el límite mínimo de tal protección, con deducible máximo, y debe rechazar o renunciar expresamente a la protección que exceda los límites mínimos de las opciones PIP y/o UM/UIM que exige la ley.
11. Propiedad Personal. El Propietario no se responsabiliza por la pérdida, daño o robo de propiedad personal o información contenida en la misma, ya sea que el daño o robo ocurra durante o después de que termine la renta sin importar la culpa o negligencia. El Arrendatario reconoce y acepta que no se creará comodato con el Propietario, ya sea real, constructivo u otro, respecto de ninguna propiedad personal llevada o dejada en el Vehículo o en las localidades del Propietario. El Arrendatario deberá defender y liberar de responsabilidad a sus afiliados respecto de las pérdidas, responsabilidades, daños, lesiones, reclamaciones, demandas, costos, honorarios de abogados y otros gastos incurridos por el Propietario o sus afiliados o que de cualquier forma surja de la falta de extracción por parte del Arrendatario o los pasajeros del Arrendatario de la propiedad personal o de la información descargada en el vehículo por el Arrendatario o los pasajeros del Arrendatario a la terminación del Periodo xx Xxxxx, VER SECCIÓN 18 PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE PEC OPCIONAL.
12. Uso en México. El Vehículo no se debe de llevar a México sin el previo consentimiento por escrito del Propietario. Incluso con el previo consentimiento por escrito del Propietario, LDW y
otros productos de protección personal no aplican en México. El Arrendatario debe de mantener o comprar seguro que aplique en México, como especificado y aprobado por el Propietario, antes de llevar el Vehículo a México.
13. Ingresos de Terceros. Si un tercero, incluyendo, sin limitar, una cuenta corporativa o empleador, autoriza el pago por una cantidad debida por el Arrendatario bajo este Contrato xx Xxxxx, el Arrendatario por medio del presente cede al Propietario el derecho del Arrendatario de recibir dicho pago. Únicamente dichas cantidades pagadas por un tercero al Propietario reducirán la cantidad debida por el Arrendatario bajo este Contrato xx Xxxxx; en el entendido sin embargo, que ciertos terceros hayan aceptado pagar al Propietario una tarifa fija por esta renta en lugar de los cargos por “/día” del o los beneficios per diem del Propietario bajo la póliza de seguro aplicable. En dicho caso la tarifa fija puede ser mayor o menor a los cargos por “/día” normales como se calculan najo este Contrato xx Xxxxx; o beneficios per diem de su parte. Sin importar los montos pagados bajo dicho acuerdo de tarifa fija, los pagos de terceros no se aplicarán a: ascenso de clase de vehículo o productos opcionales (más allá de aquellos otorgados por el tercero); o, días xx xxxxx más allá de los especificados por el tercero. El Arrendatario permanece como responsable de todos los cargos no pagados por los terceros, tal como los cargos por ascenso de clase de vehículo, productos opcionales, días extra xx xxxxx, y todos los demás cargos.
14. Poder. El arrendatario por medio del presente nombra y otorga al Propietario un Poder Limitado:
a. Para presentar reclamaciones de seguro de cualquier tipo a la compañía de seguros del Arrendatario y/o compañía de tarjeta de crédito si: (1) el Vehículo es dañado, perdido o robado durante el Periodo xx Xxxxx y si el Arrendatario no paga por los daños; o (2) Cualesquier demandas de responsabilidad en contra del Propietario surgen en conexión con la transacción xx xxxxx y el Arrendatario no defiende, indemniza o saca en paz y a salvo al Propietario respecto de dichas demandas.
b. Para utilizar el nombre del Arrendatario para dar derecho al Propietario de recibir pagos del seguro, tarjeta de crédito y/o débito directamente para dichas reclamaciones, daños, responsabilidades o gastos xx xxxxx.
15. Divisibilidad. Si cualquier disposición de este Contrato xx Xxxxx se determina ilícita, contraria a políticas públicas, nula o sin efectos, todas las disposiciones restantes continuarán en pleno vigor y efecto.
16. Limitación de Compensación/No Daños Incidentales. Si el Propietario incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato xx Xxxxx y/o si el Vehículo tiene cualquier falla mecánica u otra falla no causada por el Arrendatario o CAAs y si el Propietario es responsable bajo la ley aplicable por dicho incumplimiento o falla del Vehículo, la única responsabilidad del Propietario con el Arrendatario y CAAs y la única indemnización del Arrendatario y CAAs está limitada a la sustitución de un Vehículo similar del Propietario al Arrendatario y la recuperación del Arrendatario de la tarifa diaria xx xxxxx a prorrata por el periodo en el cual el Arrendatario y CAAs no tuvieron uso del Vehículo o Vehículo sustituto.
EL ARRENDATARIO Y CAAs RENUNCIAN A TODAS LAS DEMANDAS POR DAÑOS CONSECUENTES, PUNITIVOS E INCIDENTALES QUE DE OTRA MANERA ESTUVIERAN A LA DISPOSICIÓN DEL ARRENDATARIO Y CAAs. DICHOS DAÑOS ESTÁN EXCLUIDOS Y NO ESTÁN DISPONIBLES PARA EL ARRENDATARIO O CAAs.
El Arrendatario además reconoce que cualquier información personal o información descargada o transferida al Vehículo podrá no estar asegurada u podrá ser accesible después del Periodo xx
Xxxxx. El Arrendatario libera al Propietario de cualquier responsabilidad resultante o que surja de cualquier información a que tenga acceso y/o que sea utilizada por un tercero.
17. Opción de Exención de Daños por Pérdida (LDW, por sus siglas en inglés Loss Damage Waiver). LA LDW NO ES UN SEGURO. LA COMPRA DE LDW ES OPCIONAL Y NO SE REQUIERE PARA RENTAR UN VEHÍCULO. El Arrendatario podrá comprar LDW opcional al Propietario por una cuota adicional. Si el Arrendatario compra LDW, el Propietario acepta, sujeto a las acciones que invalidad la LDW enumeradas a continuación, eximir contractualmente la responsabilidad del Arrendatario por todo o parte del costo de daño, pérdida o robo del Vehículo o cualquier parte o accesorio o costos relacionados independientemente de la culpa o negligencia, dependiendo del plan de LDW elegido. No obstante cualquier cosa en contrario y a menos que esté prohibido por la ley, LDW NO OFRECE PROTECCIÓN POR PÉRDIDA O DAÑO DE LLAVES, LLAVEROS, TRANSMISORES, ACCESORIOS OPCIONALES O CUALQUIER RESPONSABILIDAD IMPUESTAS POR LA LEY. LDW no aplica para daños ocurridos en México. En la mayoría de las localidades, el Propietario ofrece los siguientes dos (2) niveles de protección LDW:
Exención de Daños por Pérdida- El Propietario eximirá al arrendatario de responsabilidad por toda pérdida o daño al Vehículo.
Exención de Daños por Pérdida 3000 (donde esté disponible)- el Propietario eximirá al arrendatario de responsabilidad por los primeros $3,000 de daño, pérdida o robo del vehículo o cualquier parte o accesorio. El Arrendatario permanece como responsable por las cantidades mayores a $3,000.
Al momento de decidir la compra de la LDW, el Arrendatario podrá consultar con su representante de seguros o compañía de tarjeta de crédito si, en caso de daños al Vehículo, el Arrendatario cuenta con cobertura o protección por dichos daños o robo y cuál es el monto de sus gastos deducibles o extraordinarios del Arrendatario.
Las siguientes acciones invalidarán el LDW:
a. Si el vehículo se daña al usarse o manejarse:
(1) por una persona distinta al Arrendatario o CAA(s) sin el previo consentimiento del Propietario;
(2) por una persona incapacitada por el uso del alcohol, narcóticos, estupefacientes o drogas, usados con o sin prescripción;
(3) por una persona cometiendo un delito o de otra manera involucrado en un acto delictivo;
(4) en una carrera o concurso de velocidad;
(5) para remolcar o empujar algo;
(6) fuera de los Estados Unidos;
(7) bajo la autoridad de una licencia que ha sido suspendida, revocada, expiró o no pertenece al conductor;
(8)para transportar personas o propiedad por contratación;
(9) de una manera insensible o imprudente o si el Vehículo es dañado deliberadamente;
(10) en una carretera sin pavimentar o fuera de la carretera;
(11) para transportar explosivos, químicos, corrosivos u otros materiales peligrosos o contaminantes de cualquier tipo; o
b. El Arrendatario proporciona información falsa al Propietario respecto a la renta, uso, u operación del Vehículo; o
c. si los componentes interiores del Vehículo son robados o dañados cuando el Vehículo sea abierto o las llaves no estén bien aseguradas; o
d. Si el Arrendatario incumple o se niega a proporcionar al Propietario, policía, u otras autoridades un reporte completo de cualquier accidente o vandalismo involucrando al Vehículo o de otra manera no coopera con el propietario, la policía, u otras autoridades gubernamentales en la investigación de un accidente o vandalismo; o
e. Si el Vehículo es robado y el Arrendatario no hace nada de lo siguiente: (1) regresa las llaves de encendido originales y el llavero del Propietario que identifica el al vehículo; (2) presenta una denuncia en la policía dentro de las 24 horas siguientes a descubrir el robo; (3) coopera plenamente con el Propietario, policía u otras autoridades gubernamentales en todos los asuntos conectados con la investigación del robo; (4) asegurar que el interruptor de encendido se encuentre apagado al momento en que el Vehículo es robado.
El Arrendatario puede aceptar la LDW al seleccionarlo en su Perfil de Arrendatario. La decisión del Arrendatario de aceptar o declinar la LDW en su Perfil de Arrendatario se aplicará a todas las Rentas que realice de acuerdo con el Programa excepto (A) puede escoger una opción diferente para cualquier Renta individual al realizar la renta en el quiosco de auto-servicio o mostrador de National en la localidad xx xxxxx; y (B) puede cambiar la decisión de aceptar o declinar la LDW para transacciones futuras al cambiar su Perfil de Arrendatario en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx o al enviar al Propietario un Formulario de Cambio de Perfil del Contrato Maestro xx Xxxxx indicando su cambio por escrito. El Arrendatario puede obtener un Formulario de Cambio de Perfil del Contrato Maestro xx Xxxxx contactándose con el Propietario al teléfono 0-000-000-0000, de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6 p.m. EST o en cualquiera de las localidades xx xxxxx del Propietario. En cualquier renta en la que el Arrendatario escoja una LDW, el Arrendatario acuerda pagar el cargo diario de LDW vigente al momento de la renta por cada día completo o parcial. El cargo de LDW puede variar ocasionalmente. El Arrendatario puede obtener el cargo actual de LDW del Propietario al momento de la reserva del Vehículo.
La aplicabilidad de LDW a un Periodo xx Xxxxx puede ser determinada de conformidad con un contrato de terceros.
Nota: Se puede hacer referencia a LDW como Exención de Daños por Colisión (CDW) o Exención de Daños (DW) en estados específicos.
18. Otros Productos Opcionales de Seguro. LA COMPRA DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS ES OPCIONAL Y NO SE REQUIERE PARA RENTAR UN VEHÍCULO. CADA UNO DE LOS SIGUIENTES ES SOLO UN RESUMEN Y ESTÁ SUJETO A TODAS LAS DISPOSICIONES, LIMITACIONES, EXCEPCIONES Y EXCLUSIONES DE LAS PÓLIZAS APLICABLES DESCRITAS MAS ADELANTE. A SOLICITUD, ESTARÁ DISPONIBLE UNA COPIA DE LA PÓLIZA PARA REVISIÓN. LAS ASEGURADORAS ESTÁN SUJETAS A CAMBIO SIN PREVIO AVISO. CADA UNO DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS PUEDE PROPORCIONAR UNA DUPLICACIÓN DE COBERTURA YA PROPORCIONADA BAJO UNA PÓLIZA DE SEGURO PERSONAL, O POR ALGUNA OTRA FUENTE. LOS EMPLEADOS, AGENTES O ENDOSATARIOS DEL PROPIETARIO NO ESTÁN CALIFICADOS PARA EVALUAR LA SUFICIENCIA DE LA COBERTURA EXISTENTE DEL ARRENDATARIO.
Por cada uno de los Productos Opcionales descritos en la Sección 17 (A)-(C), el Arrendatario podrá aceptar el/los producto(s) opcionales seleccionando en el Perfil de Arrendatario. La decisión del Arrendatario de aceptar o el/los producto(s) Opcionales en su Perfil de Arrendatario se aplicará a todas las Rentas que realice de acuerdo con el Programa excepto (A) puede escoger una opción diferente para cualquier Renta individual al realizar la renta en el quiosco de auto- servicio o mostrador de National en la localidad xx xxxxx; y (B) puede cambiar la decisión de
aceptar o declinar el/los producto(s) Opcionales para transacciones futuras al cambiar su Perfil de Arrendatario en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx o al enviar al Propietario un Formulario de Cambio de Perfil del Contrato Maestro xx Xxxxx indicando su cambio por escrito. El Arrendatario puede obtener un Formulario de Cambio de Perfil del Contrato Maestro xx Xxxxx contactándose con el Propietario al teléfono 0-000-000-0000, de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6 p.m. EST o en cualquiera de las localidades xx xxxxx del Propietario. En cualquier renta en la que el Arrendatario escoja el/los producto(s) opcionales, el Arrendatario acuerda pagar el cargo diario vigente al momento de la renta por cada día completo o parcial. El cargo de el/los producto(s) Opcionales puede variar ocasionalmente. El Arrendatario puede obtener los cargos actuales del Propietario al momento de reservar el Vehículo.
A. SEGURO SUPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (SLI, por sus siglas en inglés: Supplementary Liability Insurance) (Donde esté disponible): Si el Arrendatario compra un SLI, el Propietario proporciona al Arrendatario los límites de mínima responsabilidad financiera (sin costo para el Arrendatario) como se señala en las leyes de responsabilidad financiera de vehículos motorizados aplicables en el estado en el que el Vehículo sea operado Y la franquicia proporcionada por la póliza de seguro (el cargo de SLI es solo para la franquicia), la cual proporciona al Arrendatario y CAAs con protección de responsabilidad para terceros con un límite único combinado por accidente igual a la diferencia entre los límites de mínima responsabilidad financiera referidos anteriormente y $1,000,000 Límite Único Combinado por accidente. El SLI responderá por reclamaciones de accidentes de terceros que resulten en lesiones corporales, incluyendo muerte, y daño de propiedad que surja de la operación o uso del Vehículo como permitido en el Contrato xx Xxxxx. El SLI está disponible por un cargo adicional. El SLI también proporciona la cobertura UM/UIM por lesiones corporales y daños materiales (cuando es requerido por la ley) por un monto igual a la mínima responsabilidad financiera aplicable al Vehículo (la Protección Primaria), y cobertura adicional mediante una póliza de exceso, la diferencia entre los límites subyacentes legales mínimos y $100,000 por accidente (Para rentas iniciadas en Nueva York, los límites UM/UIM son de $100,000 por persona/$300,000 por accidente, para rentas iniciados en Hawái y New Hampshire, los límites UM/UIM son un límite único combinado de $1,000,000) o límites obligatorios estatales por UM/UIM, cualquiera sea mayor. El Propietario y el Arrendatario rechazan cobertura UM/UIM adicional en la medida permitida por la ley. No se puede hacer reclamación alguna de UM/UIM debido a negligencia del conductor del Vehículo. Los beneficios SLI, incluyendo UM/UIM se proporcionan únicamente cuando el Arrendatario o cualquier CAA está conduciendo el Vehículo dentro de los Estados Unidos y Canadá; la cobertura no aplica en México. Las exclusiones adicionales a la póliza incluyen: (a) lesión corporal o muerte del Arrendatario, cualquier CAA o parientes consanguíneos o familia del Arrendatario o cualquier CAA, si dichos parientes o familia residen en la misma casa con el Arrendatario o con cualquier CAA (no aplicable en Alaska, Dakota del Norte y Vermont); (b) daños materiales al vehículo rentado; (c) multas, penalidades, daños ejemplares o punitivos; (d) lesión corporal, muerte o daños materiales esperados o intencionales desde el punto de vista del asegurado (no aplicable en Dakota del Norte y Vermont); (e) toda obligación por la cual el asegurado o la aseguradora del asegurado puedan ser responsabilizados en virtud de compensación del trabajador, beneficios por invalidez x xxx de compensación por desempleo o toda legislación similar; (f) la pérdida que surja de un accidente que ocurra cuando el arrendatario o CAA se encuentra bajo el influjo del alcohol o drogas, u otra sustancia al menos que sea prescrita por un médico (no aplicable en Dakota del Norte y Vermont); y (g) la responsabilidad que surja o las prestaciones pagaderas conforme a la ley de prestaciones de la primera parte, pagos médicos, ley de ausencia de culpa o cualquier ley similar a la anterior, en cualquier estado (no aplicable en Dakota del Norte y Vermont). Nota: Nota: Todos los beneficios de UM/UIM pagados están incluidos en la cobertura SLI de $1 millón del límite único combinado y de ninguna manera aumentan el límite único combinado al que se hace referencia anteriormente. La
cobertura de seguro está suscrita por Ace American Insurance Company. El resumen de los beneficios del SLI se puede encontrar en el folleto correspondiente o, para personas que rentan en quiosco, presionando el botón "Detalles del Producto" (para rentas por internet ver xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxXxxxxxx.xx?XxxxXxxxXXxXXX). Para presentar reclamaciones contacte a: Xxxxxxxx XXX, X.X. Xxx 00000, Cleveland OH, 44101-4950 o al 0-000-000-0000 o fax 0-000-000-0000.
La aplicabilidad del SLI a un Periodo xx Xxxxx podrá ser determinada de conformidad con un contrato de terceros.
B. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES /COBERTURA DE EFECTOS PERSONALES (PAI/PEC) (Donde se encuentren disponibles): En caso de ser seleccionado y pagado, el PAI proporciona al Arrendatario y a los pasajeros del Arrendatario beneficios por Muerte Accidental, Gastos Médicos por Accidente y Gastos de Ambulancia por Accidente. El PEC asegura los efectos personales del Arrendatario o cualquier miembro de la familia inmediata del Arrendatario que resida de manera permanente en el hogar del Arrendatario y que se encuentre viajando con el Arrendatario, contra riesgos de pérdida o daños mientras transiten o se encentren en un edificio (distinto a su residencia personal) o encerrados en el Vehículo. Los PAI & PEC se encuentran disponibles por un cargo adicional.
Beneficios del PAI** | Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxx |
Muerte Accidental, Sin Exceder | $175,000 | $17,500 |
Gastos Médicos por Accidente, Sin Exceder | $2,500 | $2,500 |
Gastos de Ambulancia por Accidente, Sin Exceder | $250 | $250 |
El total de accidentes no excederá $225,000 por accidente**.
** LA COBERTURA PUEDE VARIAR POR ESTADO O RENTA. CONSULTE LA SECCIÓN 23 PARA DISPOSICIONES ESPECÍFICAS POR UBICACIÓN.
Beneficios del PAI: para el Arrendatario aplica para accidentes durante el Periodo xx Xxxxx ya sea que el Arrendatario se encuentre en el Vehículo o no. Los pasajeros tienen cobertura únicamente por accidentes que ocurran mientras ocupan el Vehículo. Cualquier persona distinta al Arrendatario que ocupe u opere el Vehículo será considerado como un “Pasajero” para fines del beneficio de PAI.
Beneficios del PEC: $600 por persona; cobertura máxima de $1,800 para todas las personas cubiertas durante el Periodo xx Xxxxx. Los beneficios únicamente aplica para efectos personales que pertenezcan al Arrendatario, o cualquier miembro de la familia inmediata del Arrendatario que resida de manera permanente en el hogar del Arrendatario y que se encuentre viajando con el
Arrendatario, contra riesgos de pérdida o daños mientras transiten o se encentren en un edificio (distinto a su residencia personal) o encerrados en el Vehículo.
Exclusiones del PAI & PEC El PAI no cubrirá:
1) cualquier muerte o lesión causada en su totalidad o en parte, de manera directa o indirecta por suicide, intento de suicidio lesiones autoinfligidas;
2) viajes por aeronave, salvo como pasajero en una aeronave con licencia un vuelo programado con regularidad;
3) comisión o intento de comisión de un delito;
4) un accidente que ocurra bajo la influencia del alcohol o narcóticos, a menos que xxxx recetados por un médico;
5) un accidente que ocurra durante una participación en una carrera programada con antelación u organizada o probando un vehículo;
6) guerra o cualquier acto xx xxxxxx;
7) participación en un trabajo ilegal;
8) si el Arrendatario convierte el Vehículo; o
9) cualquier periodo durante el cual el Arrendatario se encuentre en violación del Contrato xx Xxxxx. El Arrendatario será considerado como habiendo convertido el Vehículo cuando el Vehículo no sea retornado al Propietario para la fecha de devolución o para la fecha de devolución prorrogada.
PEC no cubrirá:
Automóviles;
equipo automovilístico; Motocicletas; Embarcaciones;
Motores; u otros medios de transporte o sus accesorios; Muebles;
Divisas; Xxxxxxx;
Títulos de Propiedad; Lingotes;
Estampas; Boletos; Valores; documentos;
lentes de contacto;
dientes y extremidades artificiales; bienes perecederos;,
animales; y
Pérdidas o daños materiales mientras se esté trabajando en el mismo, o mientras se encuentre bajo el cuidado, custodia o control de cualquier operador común que tampoco esté cubierto.
ESTA PÓLIZA NO CUBRE PÉRDIDAS POR DESAPARICIÓN MISTERIOSA. TODAS LAS PÉRDIDAS POR ROBO DEBERÁN SER REPORTADAS A LAS AUTORIDADES DE ORDEN PÚBLICO CORRESPONDIENTES O NO SERÁN CUBIERTAS.
Este PAI/PEC es asegurado por Empire Fire and Marine Insurance Company. Para presentar reclamación sobre PAI/PEC, obtenga una forma de reclamación de cualquier oficina xx xxxxx de autos del Propietario, llénelo y devuélvalo con una copia del Contrato xx Xxxxx a: Xxxxxxxx XXX, X.X. Xxx 00000, Xxxxxxxxx, XX 00000-0000, Teléfono: 0 (000) 000-0000 Fax: 1 (216)
000-0000
C. Roadside Plus (RSP) o Protección de Asistencia en el Camino (RAP) EN Canadá (Donde se encuentre disponible): Para Asistencia en el Camino llame al 0 (000) 000-0000. Al momento de decidir si comprar o Roadside Plus (RSP) o Protección de Asistencia en el Camino (RAP) en Canadá, el Arrendatario deberá checar para determinar si el Arrendatario tiene otra cobertura o protección por dichos servicios. ROADSIDE PLUS O PROTECCIÓN DE ASISTENCIA EN EL CAMINO EN CANADÁ NO SON SEGUROS. LA COMPRA DE ROADSIDE PLUS O PROTECCIÓN DE ASISTENCIA EN EL CAMINO ES OPCIONAL Y NO ES OBLIGATORIO PARA PODER RENTAR UN VEHÍCULO. El Arrendatario podrá contratar RSP o RAP en del Propietario por una comisión adicional. Si el Arrendatario contrata RSP o RAP, el Propietario acuerda contractualmente renunciar el derecho del Propietario de recolectar del Arrendatario los siguientes servicios: (i) reemplazo de llaves perdidas o dañadas (incluyendo los dispositivos de acceso remoto), (ii) reemplazo de neumáticos desinflados (si no hay una refacción inflada disponible, el Vehículo será remolcado y se liberará del costo del neumático de refacción), (iii) servicio de cerrajero (si las llaves se encuentran encerradas dentro del Vehículo), (iv) impulso del Vehículo, y (iv) entrega de combustible de hasta 3 galones (o su equivalente en litros) de combustible si el vehículo se queda sin combustible. La RAP no libera de los cargos incurridos en México.
19. Aviso y Cesión por Telemática. El Vehículo podrá estar equipado con OnStar u otro sistema telemático de vehículos (Sistema Telemático). Todas o parte de las funciones del Sistema telemático pueden o no estar activas durante el Período xx Xxxxx y puede desactivarse automáticamente y sin previo aviso o advertencia. El Arrendatario reconoce que dichos sistemas utilizan tecnología inalámbrica para transferir datos y, por ende, la privacidad no puede ser garantizada y el Arrendatario específicamente renuncia a cualquier responsabilidad en ese sentido. El Arrendatario autoriza el uso o divulgación de o acceso, por parte de cualquier persona, a (i.) información de ubicación, (ii.) notificación automática de choques a cualquier persona para ser usada en la operación de un sistema automático de notificación de choques y reportes sobre la condición operativa, kilometraje, diagnósticos y rendimiento del Vehículo conforme lo permita la ley. El Arrendatario deberá informar a todos y cada uno de los CAA y pasajeros los términos de esta sección y que el Arrendatario ha autorizado el uso, divulgación o acceso establecido aquí. El Arrendatario libera al Propietario y se obliga a indemnizar, defender y mantener a salvo al Propietario, operador del Sistema Telemático, operador(es) de comunicaciones inalámbricas y otros proveedores de componentes o servicios y sus respectivos empleados, funcionarios, consejeros y agentes contra cualquier daño (incluyendo daños incidentales y/o consecuentes) a personas (incluyendo, sin limitación, al Arrendatario, cualquier CAA y pasajeros) o propiedad causado por fallas en el funcionamiento adecuado del Sistema Telemático o de otra manera surgiendo del uso del Sistema Telemático por parte del Arrendatario o un CAA o el Propietario. El uso del Sistema Telemático está sujeto a los términos y condiciones y a la declaración de privacidad (Términos de Telemática) publicados por el proveedor del Sistema Telemático correspondiente y/o fabricante de vehículo (en caso de OnStar, los Términos de Telemática están disponibles en xxx.xxxxxx.xxx), lo que puede incluir limitaciones de sistema y servicio, exclusiones de garantía, limitaciones de responsabilidad, términos del proveedor de servicio, prácticas de privacidad, descripciones de uso e información compartida y responsabilidades del usuario. Al firmar este Contrato, el Arrendatario autoriza la prestación de dichos Servicios de Telemática de acuerdo con los Términos de Telemática y acepta cumplirlos. Los terceros proveedores de servicios no son agentes, empleados o contratistas del Propietario.
20. Encabezados. Los encabezados de los párrafos numerados de este Contrato xx Xxxxx son para fines de conveniencia únicamente, no forman parte de este Contrato xx Xxxxx y no limitan,
modifican o amplían de manera alguna los términos y condiciones de este Contrato de Arrendamiento.
21. Divulgación de Información a Terceros. El Propietario podrá divulgar la información personal del Arrendatario sin el permiso del Arrendatario: (i) cuando lo requiera la legislación, (ii) en respuesta a un procedimiento jurídico, (iii) sin mediar un procedimiento jurídico, en respuesta a un requerimiento de las autoridades de orden público en relación con una investigación penal; (iv) para proteger los derechos, privacidad, seguridad o bienes del Propietario, los clientes del Propietario, o el público; (v) para permitir al Propietario buscar las compensaciones disponibles o limitar el daño que pudiéramos sufrir, o (vi) para hacer valer los términos de cualquier Contrato xx Xxxxx o los términos y condiciones de nuestro sitio web.
22 Privacidad. Los datos que usted proporcione al Propietario es almacenada y utilizada conforme a la política de privacidad de National, la cual se encuentra disponible en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y para rentas en Canadá en xxx.xxxxxxxxxxx.xx, la cual podrá ser modificada de tiempo en tiempo y la cual se incorpora al presente mediante referencia. El Arrendatario acuerda que el Propietario podrá proporcionar sus datos personales a terceros que realicen servicios a su nombre (tal como encuestas de satisfacción de clientes) y otorga su consentimiento para que el representante del Propietario contacte al Arrendatario en un teléfono celular u otro número telefónico indicado en el Contrato xx Xxxxx o de otra manera proporcionado a National. Algunas ubicaciones de National en los EE.UU., Canadá y ubicaciones participantes en el Caribe Latinoamericano son propiedad de y operados por concesionarios independientes que no son controlados por el Propietario o nuestras compañías Filiales (“Concesionarios”). Las subsidiarias de Enterprise Holdings, Inc. y de Enterprise Rent-A-Car Canada Company no controlarán el uso de cualquier dato personalmente identificable o de pago recolectado por sus Concesionarios. Los concesionarios están obligados a identificarse (es decir, en sus ubicaciones y en sus contratos, material de venta, tarjetas de presentación, material publicitario, anuncios y demás material con la marca National) como “Un Concesionario Independiente de National Car Rental” o mediante otros términos similares. National no se hace responsable por las prácticas de datos de los Concesionarios. Para más información, ver Sección 7 en el Capítulo A.
23. Elección de Derecho Aplicable/Jurisdicción. Todos los términos y condiciones de este Contrato xx Xxxxx serán interpretados y se harán valer conforme a las leyes del estado o provincia donde el Arrendatario recibió por primera vez un Vehículo bajo este Contrato xx Xxxxx, sin dar efecto a las disposiciones de conflicto xx xxx de dicho estado o provincia. El Arrendatario en este acto acuerda que el condado dentro del estado o provincia en el cual el Arrendatario primero recibe un Vehículo bajo este Contrato de Arrendamiento es el único lugar donde el Propietario podrá presentar cualquier acción en relación con este Contrato xx Xxxxx.
24. AVISOS, NOTIFICACIONES Y TÉRMINOS Y CONDICIONES POR UBICACIÓN, PARA LAS SIGUIENTES UBICACIONES:
Alabama | Kansas | Oregon |
Alaska | Louisiana | Pennsylvania |
Arizona | Maryland | Puerto Rico |
California | Massachusetts | Rhode Island |
Colorado | Michigan | Carolina del Sur |
Connecticut | Minnesota | Tennessee |
Distrito de Columbia | Missouri | Texas |
Florida | Nuevo México | Utah |
Hawái | Nueva Jersey | Vermont |
Illinois | Nevada | Xxxxxxxx |
Xxxxxxx | Nueva York | Xxxxxxxxxx |
Xxxx | Xxxxxxxx del Norte | Wisconsin |
Ohio | Canadá | |
Xxxxx Rica |
El Arrendatario reconoce que el Arrendatario ha recibido, entiende y está de acuerdo con los siguientes avisos, notificaciones y términos y condiciones por condado, estado o ubicación. Se le recomienda al Arrendatario que revise este párrafo antes de rentar u operar un Vehículo en las ubicaciones establecidas a continuación. Estos avisos, notificaciones y términos y condiciones podrán modificar o remplazar, según sea aplicable, las obligaciones del Arrendatario establecidas en las Secciones 1 – 23 anteriores. En caso de un conflicto directo entre las Secciones 1 – 23 de este Contrato xx Xxxxx y esta Sección 24, esta Sección 24 será aplicable.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN ALABAMA
El Cargo por Recuperación de la Licencia del Vehículo (VLF REC) que es el cargo del Propietario para recuperar el costo diario promedio estimado por vehículo de los cargos y los impuestos establecisos por las autoridades gubernamenteales al Propietario o sus afiliados para inspeccionar, otorgar licencia, título, registro y placa a todos los vehículos en su flota resgistrada en el estado de arrendamiento. El VLF REC no es calculado en base a los costs impuestos a un vehículo particular. Una Recuperación de Impuesto por Privilegio y Licencia (RECU DE IMPUESTO POR PRIV & LIC) que será el cargo por recuperar el impuesto por privilegio o licencia exigido al Propietario por el Estado de Alabama y cualesquiera autoridades fiscales locales. Este cargo se calcula como un porcentaje de las ganancias brutas xx xxxxx, exclusivamente de las ganancias de la renta de accesorios no automotrices. Una Recuperación de Impuesto por Privilegio y Licencia No Automotriz (RECU DE IMPUESTO POR PRIV & LIC NO AUTO) que es el cargo del Propietario para recuperar el impuesto por privilegio o licencia establecido al Propietario por el Estado de Alabama y cualquier autoridad tributaria local. El cargo es calculado como un porcentaje de las ganancias brutas del arrendamiento de la renta de los accesorios no automotrices.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN ALASKA
Se encuentra prohibido conducir por los siguientes caminos y la LDW no será aplicable: Carretera Xxxxxxxx, Camino Canon, Carretera Xxxxxx, Carretera Xxxxxxxx, Carretera Denali, Carretera Xxxxxxxx, Carretera Xxxxxx, Xxxxx XxXxxxxx, Calle Nabesena, Carretera Xxxxxx, Carretera Xxxxxx.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN ARIZONA
El seguro de responsabilidad civil del Propietario no cubre lesiones a pasajeros en el vehículo rentado. Las pólizas de seguro ofrecidas por Propietario pueden establecer una duplicación de la cobertura provista por su póliza de seguro de automóvil personal o por otra fuente de cobertura. Usted no está obligado a comprar dicha cobertura para poder rentar un vehículo.
LA SECCIÓN 13-1806 DEL ESTATUTO REVISADO DE ARIZONA ESTABLECE LO SIGUIENTE: "UNA PERSONA COMETE UNA OMISIÓN ILEGAL DE LA DEVOLUCIÓN DE BIENES RENTADOS SI, SIN AVISO A NI PERMISO DEL ARRENDADOR DEL BIEN,
LA PERSONA NO DEVUELVE EL BIEN SIN CAUSA JUSTIFICADA DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS HORAS SIGUIENTES AL PLAZO PREVISTO EN EL CONTRATO XX XXXXX. LA OMISIÓN ILEGAL DE LA DEVOLUCIÓN DE BIENES RENTADOS O ARRENDADOS SI LA PROPIEDAD ES UN VEHÍCULO MOTORIZADO CONSTITUYE UN DELITO GRAVE CLASE 5". LA PENALIDAD MÁXIMA POR ESTA INFRACCIÓN ES LA PENA DE PRISIÓN DE 2 AÑOS Y UNA MULTA DE NO MÁS DE $150,000 POR LA PRIMERA INFRACCIÓN.
EL PROPIETARIO NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD FINANCIERA DE SUS VEHÍCULOS MOTORIZADOS NI OFRECE COBERTURA ALGUNA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA AL ARRENDATARIO, CONDUCTORES AUTORIZADOS NI NINGÚN OTRO CONDUCTOR.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN CALIFORNIA
Cuota Específica del Estado:
Para Rentas iniciadas en California, aplica un cargo porcentual llamado cuota de recuperación de la comisión de turismo mediante la cual National recupera la cuota de turismo aplicable a esta renta conforme a lo establecido en la Sección 13995.65 del Código de Gobierno (Government Code).
La Cuota de Recuperación de la Licencia del Vehículo (RECU VEH LIC) es uno de los cargos del Propietario para recuperar el costo diario promedio del Propietario por vehículo respecto a los cargos impuestos por las autoridades gubernamentales para otorgar el título, registro y placa a todos los vehículos en su xxxxx xx xxxxx registrada en California. El RECU VEH LIC no está calculada basada en los costos impuestos sobre un vehículo particular.
Advertencia: El Código de Vehículos de California, Sección 10855 establece lo siguiente: “Cuando una persona que haya alquilado o rentado un vehículo voluntara e intencionalmente no devuelve el vehículo a su propietario dentro de cinco días después del arrendamiento o el contrato de arrendamiento o ha vencido, se presumirá que dicha persona ha malversado el vehículo.”
LA LEGISLACIÓN DE CALIFORNIA REQUIERE QUE TODOS LOS NIÑOS MENORES DE 8 AÑOS SEAN TRANSPORTADOS EN EL ASIENTO TRASERO DEL VEHÍCULO EN UN SISTEMA DE SEGURIDAD PARA NIÑOS. ESTA AGENCIA DEBE BRINDAR LA RENTA DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD PARA NIÑOS SI USTED NO CUENTA CON EL MISMO.
Daños a, Pérdida de, o Robo de Vehículo o Accesorios Opcionales y Costos Relacionados. En reación a otras obligaciones conforme al Código Civil de California y la Ley de California, si no se contrata una Exención de Daños por Pérdidas Opcional, y sujeta a las limitaciones de la ley de California, el Arrendatario acepta la responsabilidad y deberá pagar al Propietario, a su solicitud, por:
(a) Todos los daños por colisión causados al vehículo incluso si la colisión fuera causada por otra persona o si la causa fuera desconocida. El Arrendatario es responsable del costo de reparación por hasta el valor xxxxx xx xxxxxxx del vehículo. (b) Robo del Vehículo o por los daños a causa del robo del Vehículo si el Arrendatario o CCA no cuidan debidamente el Vehículo durante el Período xx Xxxxx. El Arrendatario es responsable del costo de reparación por hasta el valor xxxxx xx xxxxxxx del Vehículo. (c) Los primeros $500 de daños por vandalismo que no sea el resultado directo del robo en sí del Vehículo. (d) Cuotas administrativas, conforme a lo establecido en el Código Civil de California de 1936. (e). Cargos de Remolque, almacenamiento o incautación. Si el Arrendatario es responsable por daños conforme a lo anterior, y si el Arrendatario devuelve el
Vehículo fuera del horario de atención o a cualquier lugar distinto a la ubicación acordada, los daños conforme a lo anterior que ocurran antes de que un empleado del Propietario reciba el Vehículo será responsabilidad del Arrendatario. No obstante lo que se establezca en contrario y al menos que esté prohibido por la ley, la DW no aplica a los Accesorios Opcionales, o cualquier responsabilidad impuesta por la ley. Si no se devuelven los Accesorios Opcionales, el Arrendatario pagará al Propietario los costos de reemplazo de los Accesorios Opcionales. El Arrendatario no reparará el Vehículo sin autorización del Propietario.
NOTIFICACIÓN CONFORME A LA SECCIÓN 1936 del CÓDIGO CIVIL SOBRE LA RESPONSABILIDAD FINANCIERA DEL ARRENDATARIO Y LA EXENCIÓN DE DAÑOS POR PÉRDIDAS OPCIONAL. LA EXENCIÓN DE DAÑOS POR PÉRDIDAS NO ES UN SEGURO. LA CONTRATACIÓN DE LA EXENCIÓN DE DAÑOS POR PÉRDIDAS ES OPCIONAL Y NO ES OBLIGATORIA PARA PODER RENTAR UN VEHÍCULO.
El Arrendatario es responsable de todos los daños por colisión causados al vehículo incluso si la colisión fuera causada por otra persona o si la causa fuera desconocida. El Arrendatario es responsable del costo de reparación por hasta el valor xxxxx xx xxxxxxx del vehículo, cuotas administrativas, cargos de remolque, almacenamiento o incautación. El Arrendatario es responsable por los primeros $500 de daños por vandalismo que no sea el resultado directo del robo en sí del Vehículo. El Arrendatario es responsable del robo del Vehículo o daños resultados del robo del Vehículo si el Arrendatario o los Conductores Autorizados no cuidan debidamente el Vehículo durante el Período xx Xxxxx. El seguro del Arrendatario, o el emisor de la tarjeta de crédito que se utiliza para realizar el pago de la renta, pueden cubrir la totalidad o parte de su responsabilidad financiera por el vehículo. El Arrendatario debe verificar con la compañía de seguros o el emisor de la tarjeta de crédito para obtener información acerca de su cobertura y el monto de deducible, si lo hubiere, por el que el Arrendatario sería responsable. Además, si el Arrendatario utiliza una tarjeta de crédito que proporciona cobertura para la potencial responsabilidad del Arrendatario, el Arrendatario debe verificar con el emisor para determinar si primero debe agotar los límites de cobertura de su propio seguro antes de que pueda aplicarse la cobertura de la tarjeta de crédito. El Propietario no responsabilizará al Arrendatario si el Propietario ofrece y el Arrendatario contrata la Exención de Daños por Pérdidas. La Exención de Daños por Pérdidas no protegerá al Arrendatario si:
a. El daño o la pérdida fuera el resultado de (1) Acciones intencionales, conductas dolosas, deliberadas, irresponsables o imprudentes por parte de un conductor autorizado, (2) La operación del vehículo bajo la influencia de drogas o alcohol en violación de la Sección 23152 del Código Vehicular de California, (3) Remolcar o empujar algo, o (D) la operación del vehículo sobre un camino no pavimentado si el daño o pérdida es resultado directo de las condiciones del camino o de manejo.
b. El daño o la pérdida ocurriera mientras el vehículo (1) Es utilizado para una renta comercial,
(2) es utilizado en relación con una conducta que podría constituir un delito grave, (3) Participara en una prueba o carrera de velocidad o en alguna actividad de entrenamiento de manejo, (4) Fuera operado por una persona distinta a un Conductor Autorizado o (5) Fuera operado fuera de los Estados Unidos y Canadá.
c. Un conductor autorizado que haya (A) Proporcionado información fraudulenta a la compañía xx xxxxx de vehículos, o (B) Proporcionado información falsa y la compañía xx xxxxx de vehículos no le hubiese rentado el vehículo si hubiese conocido la información verdadera.
El costo diario de la LDW será de $10.99 a $500.00 por día, dependiendo del vehículo rentado.
Roadside Plus (RSP) no incluye repuestos de llaves o dispositivos de entrada remota extraviados.
DEPARTAMENTO DE NÚMEROS DE LICENCIAS DE SEGUROS DE CALIFORNIA: 0E20233, 0D15656, 0D15655 y 0627217. EL DEPARTAMENTO DE SEGUROS DE CALIFORNIA TIENE UNA LÍNEA DE ATENCIÓN AL CLIENTE SIN COSTO. 800-927- 4357(HELP)
PARA RENTAS ORIGINADAS EN COLORADO
AVISO: ESTE CONTRATO OFRECE, POR UN CARGO ADICIONAL, UNA RENUNCIA DE EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN PARA CUBRIR SU RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHÍCULO. SE LE RECOMIENDA NO FIRMAR ESTA EXENCIÓN SI TIENE UNA COBERTURA DE COLISIÓN DE VEHÍCULO XX XXXXX PROVISTA POR ALGUNA TARJETA DE CRÉDITO DORADA (GOLD) O PLATINO (PLATINUM) O UN SEGURO DE COLISIÓN DE SU PROPIO VEHÍCULO. ANTES DE DECIDIR SI VA A COMPRAR UNA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN, RECOMENDAMOS VERIFICAR QUE EL SEGURO DE SU VEHÍCULO CUBRE EL DAÑO AL VEHÍCULO XX XXXXX Y EL MONTO DE DEDUCIBLE BAJO SU PROPIA COBERTURA DE SEGURO. LA CONTRATACIÓN DE ESTA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN NO ES OBLIGATORIA Y SE PUEDE DECLINAR.
La CDW será invalidada si los daños al Vehículo son causadas por el Arrendatario o CAA(s) por:
a. conducta dolosa, imprudente o irresponsable.
b. intoxicaciones por alcohol o uso de sustancias controladas conforme se define en C.R.S. Sección 42-4-1301;
c. participación en una competencia de velocidad;
d. trasladar a personas o bienes por encargo, o empujando o remolcando algo;
e. uso del Vehículo durante la comisión de una infracción o delito u otra actividad delictiva;
f. uso del Vehículo por un conductor no autorizado, incluyendo a cualquier persona que no sea específicamente nombrada como un CAA(s) en este Contrato;
g. proporcionar información falsa respecto a la transacción xx xxxxx con la intención de defraudar al Propietario;
h. uso del Vehículo fuera de los Estados Unidos, o
i. cualquier instancia en la cual, durante la renta del vehículo, el velocímetro u odómetro es alterado o desconectado.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN CONNECTICUT
LA PÓLIZA DE SEGURO PERSONAL DEL AUTOMÓVIL DEL ARRENDATARIO PUEDE CUBRIR DAÑOS POR COLISIÓN, DAÑOS POR INCENDIO Y ROBO Y LESIONES PERSONALES INCURRIDAS DURANTE EL USO DEL VEHÍCULO. LA TARIFA ANUALIZADA ES DE $9,121.35 O MENOS PARA LA EXENCIÓN DE DAÑOS POR PÉRDIDAS ("LDW"), $4,197.50 O MENOS PARA EL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES/COBERTURA DE EFECTOS PERSONALES (“PAI/PEC”), $5,675.75 PARA EL SEGURO SUPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ("SLI") Y $1,821.35 PARA ROADSIDE PLUS (RSP). LA CONTRATACIÓN DE CDW, RSP, PAI/PEC, SLI O CUALQUIER DE SUS OTRAS OPCIONES DE SEGUROS NO ES OBLIGATORIA PARA RENTAR UN VEHÍCULO.
El cargo Extra por los Vehículos de Motor (CARG EX VEH MOT), que es el cargo del Propietario para recuperar el costo diario promedio estimado por vehículo de los cargos
impuestos por las autoridades gubernamentales para tener la propiedad, título, registro y placas de todos los vehículos en su flota de arrendamiento registrada en Connecticut. El CARG EX VEH MOT no está calculado con base en los costos impuestos sobre un vehículo en particular.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN EL DISTRITO DE COLUMBIA
Advertencia – En caso de no devolver este vehículo según los términos de este Contrato xx Xxxxx, se le podrá imponer una sanción de hasta 3 años de prisión.
Conforme al Estatuto § 50-1703(d) de DC, el operador de un vehículo motorizado no podrá transportar a niños menores de 3 años a menos que el niño se encuentre asegurado en un asiento de seguridad para bebé. El operador de un vehículo no deberá transportar a ningún niño menor de 16 años de edad a menos que el niño permanezca en un asiento de seguridad para niños aprobado o en un asiento con cinturón de seguridad. Los niños menores de 8 años deben viajar debidamente sentados en un asiento para niños instalado, convertible (toddler) o asiento de seguridad booster, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. El asiento booster sólo podrá usarse con cinturones de seguridad manuales de tres puntos (cadera y hombros). El padre o la madre o el tutor legal podrán transportar a su niño(a) sin las medidas de seguridad aquí mencionadas si esa persona transporta un número de niños propios menores de 16 años que exceda la cantidad de lugares para pasajeros equipadas con cinturones de seguridad en el vehículo. Sin embargo, no se podrá transportar a un niño sin seguridad en el asiento delantero de un vehículo motorizado.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN FLORIDA
La tarifa de Recuperación de Desechos de Llantas y Baterías (Tire/Battery Fee), que es el cargo del Propietario para recuperar los desechos de llantas y la tarifa de plomo-ácido que el Propietario debe remitir en Florida.
El Recargo de Automóviles Rentados del Estado de Florida (SC REC) que es el Recargo de Automóviles Rentados del Estado de Florida exigido por el Estado.
El seguro de responsabilidad civil y el seguro de protección contra lesiones personales válidos y cobrables de cualquier conductor autorizado por renta o arrendamiento prolongado es primordial para los límites de la responsabilidad civil y la cobertura de protección contra lesiones personales requeridos según los estatutos ss. 324.021(7) y 627.736 de Florida.
El no devolver los bienes o el equipo rentado tras del vencimiento del período xx xxxxx y la falta de pago de todos los montos debidos (incluidos costos por daño a los bienes o equipo) son evidencia de abandono o rechazo a restituir la propiedad, el cual es un hecho punible de acuerdo con la sección 812.155 y/o la sección 817.52 de los estatutos de florida.
Una copia xxx Xxxx de Información para Visitantes del Condado de Miami-Dade se encuentra disponible en el módulo rentas o el módulo de salida.
Protección por Lesiones Personales y Protección para Conductor No Asegurado/Subasegurado. A menos que lo exija la legislación, ni el Propietario ni sus afiliados proporcionan Protección por Lesiones Personales, Beneficios de Seguro Sin Culpa, Cobertura de Pagos Médicos (en conjunto PIP) o Protección para Conductor No Asegurado/Subasegurado (UM/UIM) conforme a este Contrato. Si la ley exige que el Propietario o sus afiliados brinde las opciones PIP y/o UM/UIM, el Arrendatario debe seleccionar expresamente el límite mínimo de tal protección, con deducible máximo, y debe rechazar o renunciar expresamente a la protección que exceda los límites
mínimos de las opciones PIP y/o UM/UIM que exige la ley. Si la ley exige al Propietario o sus afiliados que proporcionen el PIP, el Propietario o cualquier afiliado tendrá derecho a todas las defensas y la reducción máxima de los pagos sostenidos por la ley de Florida 627.736, et. seq. Además, xxxxx las partes que busquen dichos beneficios PIB deberán cooperar enteramente con el Propietario, sus afiliados y representantes.
Todas las partes que deseen los beneficios PIP o UM/UIM, incluso sus supuestos cesionarios, deben completar una Solicitud de Beneficios PIP proporcionada por el Propietario lo antes posible, después de la presunta pérdida. Además, deben colaborar con el Propietario y sus representantes en la investigación de la pérdida. Dicha colaboración incluye, entre otros aspectos, la obligación de someterse a una Interrogación Bajo Juramento y a Exámenes Médicos Independientes, así como de proporcionar declaraciones grabadas y por escrito. La colaboración con la investigación del Propietario y sus afiliados es una condición suspensiva para recibir los beneficios PIP del Propietario o sus afiliados. Aviso de conformidad con F.S. 627.736(5)(a)5: por la presente, el Propietario, representándose a sí mismo y a cualquier afiliada que corresponda, notifica a los posibles reclamantes de la opción de Protección por Lesiones Personales (PIP), que, según los términos de la Ley Sin Culpa de la Florida, el Propietario y cualquier afiliado aplicable limitará el pago conforme al programa de cargos establecido en el párrafo (5)(a)1 de F.S.
627.736.
Beneficios del PAI: Pasajero del Arrendatario Muerte Accidental, No excederán $250,000 $125,000
El total de accidentes no excederá $500,000 por accidente.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN HAWÁI
Aviso de Exención de Daños por Colisión: El Arrendatario entiende y reconoce que mediante su celebración de este Contrato de Arrendamiento, el Arrendatario podrá ser responsabilizado por daños al vehículo resultantes de una colisión. El Arrendatario pudiera ya tener cobertura suficiente y debería verificar si su póliza de seguro de automóvil personal ya cubre daños por colisión y el monto del deducible. La Exención de Daños por Colisión es opcional y conlleva un cargo adicional de hasta $26.99 por día. Pudieran aplicar condiciones y restricciones adicionales.
Para rentas iniciadas en Hawái, los límites de UM/UIM son un límite combinado de $1,000,000 cuando aplique el SLI.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN ILLINOIS
Este contrato ofrece, por un cargo adicional, una Exención de Daños por Colisión para cubrir su responsabilidad financiera por daños al vehículo. La compra de una Exención de Daños por Colisión es opcional y podrá ser declinada. Recomendamos que considere cuidadosamente si desea firmar esta exención si usted tiene cobertura por colisión de vehículos xx xxxxx proporcionada por su tarjeta de crédito o seguro de colisión para su propio vehículo. Antes de decidir si desea contratar la Exención de Daños por Colisión, recomendamos verificar si el seguro de su vehículo cubre el daño al vehículo xx xxxxx y el monto de deducible bajo su propia cobertura de seguro.
Daños a, Pérdida o Robo de, el Vehículo y Costos Relacionados. Sujeto a las limitaciones establecidas en la Sección 6-305.2 del Código Vehicular de Illinois, que limita la responsabilidad
del Arrendatario por pérdida, daño o robo del vehículo a los costos reales y razonables que el Propietario deba pagar para la reparación del Vehículo, o el valor xxxxx xx xxxxxxx del Vehículo, lo que sea menor, el Arrendatario acepta la responsabilidad por daños, la pérdida o el robo del Vehículo o cualquier parte o accesorio, incluso, entre otros, las llantas y herramientas, independientemente de la culpa o negligencia del Arrendatario o cualquier otra persona o caso fortuito. Conforme a la Sección 6-305.2 del Código Vehicular de Illinois, el monto máximo que el Propietario puede recuperar por pérdida o daño del vehículo es de $16,000 hasta el 31 xx Xxxx de 2014. Después de esa fecha, el monto estará sujeto a un aumento anual de $500 que se aplicará el 1 xx Xxxxx de cada año en lo sucesivo.
El Arrendatario pagará al Propietario la cantidad necesaria para reparar el Vehículo dañado, sujeto a las limitaciones mencionadas anteriormente. Si el Propietario determina que el Vehículo se puede recuperar, el Arrendatario pagará al Propietario el valor xxxxx xx xxxxxxx menos cualquier ganancia por la venta, sujeto a las limitaciones mencionadas anteriormente en la Sección 6-305.2. Para fines de este Contrato, el valor xxxxx xxx xxxxxxx será el valor de venta al por menor del Vehículo inmediatamente antes de la pérdida. La responsabilidad por el robo del Vehículo se limita a $2,000, salvo si el Arrendatario o CAA no cuida razonablemente el Vehículo mientras se encuentre en su posesión o si el Arrendatario o CAA comete, asiste o facilita el robo del Vehículo, el Arrendatario es responsable por costo real y razonable del Vehículo, hasta su valor xxxxx xx xxxxxxx, sujeto a las limitaciones establecidas en la Sección 6-305.2. Si el Vehículo se devuelve fuera del horario de atención o en cualquier lugar que no sea la ubicación acordada, cualquier daño, pérdida o robo del Vehículo u Accesorios Opcionales que ocurriere antes de que un empleado del Propietario lo revise, será responsabilidad del Arrendatario. Si los Accesorios Opcionales no son devueltos, el Arrendatario deberá pagar al propietario el costo de reposición de los Accesorios Opcionales. VER SECCIÓN 17 PARA INFORMACIÓN SOBRE LA CDW OPCIONAL.
LA EXENCIÓN DE DAÑOS POR PÉRDIDAS no es un seguro. No es obligatoria para poder rentar el vehículo. El Arrendatario podrá contratar la Exención de Daños por Pérdidas (CDW) del Propietario por un cargo adicional. Si el Arrendatario compra la CDW, el Propietario acuerda, sujeto a los actos que dejan sin efectos la CDW, los cuales se mencionan a continuación, liberar contractualmente al Arrendatario de su responsabilidad por todos los costos de daños a, pérdida o robo de, el Vehículo o cualquier parte o accesorio y cualesquiera costos relacionados independientemente de la culpa o negligencia. Independientemente de cualquier disposición en contrario y salvo que lo prohíba la legislación, la CDW no es aplicable para llaves perdidas, controles remotos de llaves, transpondedores u Accesorios Opcionales. La CDW no es aplicable para daños que ocurran en México. Al decidir si contratar la CDW o no, recomendamos que verifique con su agente de seguros o compañía de tarjeta de crédito para determinar si, en caso de daño a, o robo de, el Vehículo, usted tiene cobertura o protección por dicho daño o robo y el monto de su deducible o riesgo de cargos adicionales.
La CDW se dejará sin efectos por uno o más de los siguientes motivos:
a. Daño o pérdida mientras el vehículo xx xxxxx se utiliza para llevar personas o bienes por un cargo o tarifa.
b. Daño o pérdida durante una carrera, concurso de velocidad, demostración o actividad de arrastre o empuje, organizado o de mutuo acuerdo, en que el vehículo xx xxxxx participe de manera activa.
c. Daño o pérdida que podría esperarse razonablemente de un acto intencional o delictivo por parte del conductor que no sea una infracción de tránsito.
d. Daño o pérdida de cualquier vehículo xx xxxxx que resulte de cualquier operación comercial relacionada con el automóvil, como la reparación, mantenimiento, prueba, lavado, estacionamiento, almacenamiento o venta de automóviles.
e. Daño o pérdida sufrida por un vehículo xx xxxxx si el contrato xx xxxxx se basa en información fraudulenta o falsa proporcionada por el Arrendatario.
f. Daño o pérdida que surja del uso del vehículo xx xxxxx fuera de la zona continental de los Estados Unidos cuando dicho uso se encuentre específicamente prohibido en el contrato xx xxxxx.
g. Daño o pérdida que ocurra mientras el vehículo xx xxxxx está siendo operado por un conductor no autorizado en el contrato xx xxxxx.
h. Daño o pérdida que ocurra mientras el vehículo xx xxxxx está siendo operado por un conductor bajo la influencia de alcohol, drogas o fármacos, compuestos de estupefacientes o cualquier combinación de los mismos y sea condenado por violar la subsección (a) de la Sección 11-501 del Código Vehicular de Illinois.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN INDIANA
AVISO DE EXENCIÓN DE DAÑOS (DW)
1. La LDW es opcional. 2. La LDW conlleva un cargo adicional. 3. El cargo adicional por día de la DW es de $49.99. 4. Todos los beneficios de y los actos que invalidan la DW se encuentran en el Párrafo 16. 5. El Arrendatario y otro conductor autorizado puede estar suficientemente cubierto por daños al vehículo y debe examinar la póliza de seguro de automóvil del Arrendatario o conductor autorizado para determinar si la póliza proporciona cobertura por daños, pérdida, o pérdida de uso de un vehículo arrendado, y el monto del deducible. 6. Al celebrar este contrato, el Arrendatario puede ser responsable de los daños, pérdida, o pérdida de uso del vehículo xx xxxxx. El Arrendatario ha leído, entiende y reconoce este aviso.
Daños a, Pérdida o Robo de, Vehículo, Accesorios Opcionales y Costos Relacionados. Salvo en la medida en que la legislación del Estado la restrinja, modifique o limita, el Arrendatario acepta la responsabilidad por: (a) daño al Vehículo o los Accesorios Opcionales o cualquier parte o accesorio que ocurra durante el Periodo del Arrendamiento no obstante la culpa, (b) Robo del Vehículo o daños resultados del robo del Vehículo si el Arrendatario o CAA no ejercitara el cuidado ordinario del Vehículo durante el Periodo xx Xxxxx, y (c) negligencia del Arrendatario o cualquier otra persona o caso fortuito. El Arrendatario deberá pagar al Propietario el monto necesario para reparar el Vehículo o Accesorios Opcionales. El Arrendatario no reparará el Vehículo o Accesorios Opcionales sin permiso del Propietario. Si el Vehículo es robado y no recuperado o el Propietario determina que el Vehículo es considerado como dañado o en pérdida total, el Arrendatario deberá pagar al Propietario el valor xxxxx xx xxxxxxx menos cualesquiera ganancias por su venta. Para fines de este Contrato xx Xxxxx, el valor xxxxx xx xxxxxxx será el valor de venta al por menor del Vehículo conforme sea determinado en el mercado ordinario para la venta del vehículo. Si no se devuelven Accesorios Opcionales, el Arrendatario deberá pagar al propietario el costo de reposición de los Accesorios Opcionales. El Arrendatario es responsable de todos los cargos por remolque, almacenamiento o incautación, y los demás costos incurridos por el Propietario para recuperar el Vehículo y establecer daños. El Arrendatario acuerda pagar un monto por la pérdida de uso, sin importar la utilización de flotilla, calculado de la siguiente manera: (i) si el Propietario determina que el Vehículo es reparable, las horas hombre trabajadas de la cotización de reparación dividido por 4, multiplicado por 80%, (ii) si el Vehículo es robado y no recuperado o el Propietario determina que el Vehículo ha sufrido pérdida total: 15 días a la tarifa diaria. El Arrendatario asimismo acuerda pagar: (a) un cargo adicional de $50.00 cuando el estimado de la reparación es menor a $500.00, $100.00 cuando el estimado de la reparación es de entre $500.00 y 1,500.00, o $150.00 si es mayor a $1,000.00.Xx el Vehículo es devuelto fuera del
horario de atención o a cualquier lugar distinto a la ubicación acordada, cualquier daño a, pérdida o robo de, el Vehículo o Accesorios Opcionales que ocurran con anterioridad a que un empleado del Propietario reciba e inspeccione el Vehículo es responsabilidad del Arrendatario. VER SECCIÓN 17 PARA INFORMACIÓN SOBRE LDW OPCIONAL.
La Exención de Daños por Xxxxxxx no es un seguro. No es obligatoria para poder rentar un Vehículo. Al celebrar este Contrato xx Xxxxx, el Arrendatario podrá ser responsable por daños, pérdida, pérdida de uso del automóvil rentado y otros montos, según se describe en el Párrafo 5. El Arrendatario podrá contratar Exención de Daños (LDW) del Propietario por un cargo adicional. Si el Arrendatario contrata la LDW, el Propietario acuerda, sujeto a los actos que dejan sin efectos la DW mencionada a continuación, para liberar contractualmente al Arrendatario de su responsabilidad por todos los costos de daños a, pérdida o robo de, el Vehículo o cualquier parte o accesorio y cualesquiera costos relacionados independientemente de la culpa o negligencia.
Independientemente de cualquier disposición en contrario y salvo que lo prohíba la legislación, la LDW no es aplicable para llaves perdidas, controles remotos de llaves, transpondedores u Accesorios Opcionales, o cualquier responsabilidad impuesta por la legislación. La LDW no es aplicable para daños que ocurran en México. El Arrendatario y el CAA(s) podrían ya tener suficiente cobertura por daños al Vehículo y deberá examinar la póliza de seguro de automóvil del mismo Arrendatario para determinar si la póliza cubre en caso de robo, pérdida o pérdida de uso de un auto rentado, y el monto de deducible.
LA DW SERÁ INVÁLIDA SI:
a. si el Vehículo es utilizado o conducido:
(1) por cualquier persona distinta al Arrendatario o CAA(s) sin el consentimiento previo por escrito del Propietario;
(2) por cualquier persona si existe evidencia razonable de que él o ella se encontraba intoxicado o bajo la influencia de cualquier estupefaciente ilegal;
(3) por cualquier persona cometiendo un xxxxx o en relación con alguna conducta que pudiera ser denunciada como un delito;
(4) en una carrera o concurso de velocidad; rally, prueba o actividad de capacitación de conductores;
(5) remolcar o empujar cualquier cosa;
(6) fuera de los estados autorizados en la Página 1;
(7) usando cualquier licencia suspendida, revocada, inválida o que no pertenezca al conductor;
(8) para transportar personas o bienes por encargo;
(9) de una manera imprudente o irresponsable o si el Vehículo es dañado intencionalmente o por conductas dolosas o imprudentes;
(10) en un camino sin pavimentar o fuera de carretera;
(11) para transportar explosivos, químicos, corrosivos u otros materiales o contaminantes peligrosos de cualquier tipo; o
b. si el Arrendatario o cualquier CAA(s) proporciona al Propietario información fraudulenta o falsa y el propietario no hubiera rentado el Vehículo si el Propietario hubiese recibido información verdadera; o
c. si el daño surge de vandalismo o robo del Vehículo causado por negligencia del Arrendatario o CAA(s); o
d. si los componentes interiores del Vehículo son robados o dañados cuando el Vehículo se encuentra sin candado o las llaves no se encuentran en un lugar seguro;
e. si el Arrendatario o cualquier CAA(s) omite o se niega a proporcionar al Propietario, la policía o cualesquiera otras autoridades un reporte completo de cualquier tobo, accidente o vandalismo
involucrando al Vehículo o de otra manera no coopera con el Propietario, la policía o demás autoridades en la investigación de cualquier robo, accidente o vandalismo.
f. si el Vehículo es robado y el Arrendatario no hace nada de lo siguiente:
(1) devolver las llaves de arranque y la etiqueta de la llave que identifica el Vehículo del Propietario;
(2) presentar un reporte ante las autoridades dentro de las 24 horas siguientes a su descubrimiento del robo;
(3) cooperar plenamente con el Propietario, la policía y demás autoridades en todos los asuntos relacionados con la investigación sobre el robo.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN IOWA
AVISO: ESTE CONTRATO OFRECE, POR UN CARGO ADICIONAL, UNA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN PARA CUBRIR LA TOTALIDAD O PARTE DE SU RESPONSABILIDAD FINANCIERA POR DAÑOS AL VEHÍCULO XX XXXXX. ANTES DE DECIDIR SI VA A CONTRATAR UNA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN, RECOMENDAMOS QUE VERIFIQUE SI EL SEGURO DE SU AUTOMÓVIL CUBRE EL DAÑO AL VEHÍCULO RENTADO Y LA EL MONTO DEL DEDUCIBLE BAJO SU PROPIA COBERTURA DE SEGURO. LA CONTRATACIÓN DE ESTA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN NO ES OBLIGATORIA Y PUEDE SER DECLINADA.
El Arrendatario acepta la responsabilidad por daños a, pérdida o robo de, el Vehículo, Accesorios Opcionales o cualquier parte o accesorio que ocurra durante el Periodo xx Xxxxx independientemente de culpa o negligencia por parte del Arrendatario o cualquier otra persona o caso fortuito. El Arrendatario deberá pagar al Propietario el monto necesario para reparar el Vehículo o Accesorios Opcionales. El Arrendatario no reparará el Vehículo o Accesorios Opcionales sin permiso del Propietario. Si el Vehículo es robado y no recuperado o el Propietario determina que el Vehículo es considerado como dañado o en pérdida total, el Arrendatario deberá pagar al Propietario el valor xxxxx xx xxxxxxx menos cualesquiera ganancias por la venta. Para fines de este Contrato, el valor xxxxx xx xxxxxxx será valor de venta al por menor del Vehículo inmediatamente antes de la pérdida. Si no se devuelven Accesorios Opcionales, el Arrendatario deberá pagar al propietario el costo de reposición de los Accesorios Opcionales. Los daños por los cuales el Arrendatario asimismo es responsable incluyen, pero no se limitan a: la pérdida de uso, sin importar la utilización de flotilla, calculado de la siguiente manera: (las horas hombre trabajadas de la cotización de reparación dividido por 8, multiplicado por la tarifa diaria), cargos administrativos de reclamación ($50 si la cotización de reparación es menor a $500, $100 en caso de ser entre $500 y $1,499, y $150 en caso de ser mayor a $1,500), (disminución del valor 10% de la reparación estimada si los daños son mayores a $499) cargos de remolque, almacenamiento o incautación y otros costos incurridos por el Propietario para recuperar el Vehículo y establecer daños. Si el Vehículo es devuelto fuera del horario de atención o a cualquier lugar distinto a la ubicación de devolución acordad, cualquier daño a, pérdida o robo de, el Vehículo o Accesorios Opcionales que ocurra antes de que un empleado del Propietario reciba e inspeccione el Vehículo es responsabilidad del Arrendatario. VER SECCIÓN 17 PARA INFORMACIÓN SOBRE LDW OPCIONAL.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN KANSAS
AVISO: ESTE CONTRATO OFRECE, POR UN CARGO ADICIONAL, UNA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN PARA CUBRIR SU RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL
VEHÍCULO. ANTES DE DECIDIR SI CONTRATAR LA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN, RECOMENDAMOS VERIFICAR SI SU ASEGURADORA DE AUTOMÓVIL LE OFRECE COBERTURA POR DAÑOS AL VEHÍCULO XX XXXXX Y LA SUMA DE DEDUCIBLE CONFORME SU PROPIA COBERTURA DE SEGURO. LA CONTRATACIÓN DE ESTA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN NO ES OBLIGATORIA Y PUEDE SER DECLINADA.
Lo siguiente invalidará la LDW:
(1) Daños causados intencionalmente por el arrendatario o conductor autorizado o que resulten de la conducta dolosa o irresponsable del arrendatario o conductor autorizado;
(2) daños causados por un conductor autorizado del vehículo motorizado xx xxxxx conduciendo al estar intoxicado o bajo la influencia de cualquier droga ilegal o no autorizada o la influencia combinada de alcohol y cualquier droga ilegal o no autorizada
(3) daños causados al estar participando en cualquier carrera de velocidad
(4) la transacción de la renta esté basada sobre información fraudulenta proporcionada por el arrendatario;
(5) el daño deriva por la utilización del vehículo al estar cometiendo o participando de otro modo en un acto delictivo que constituiría un delito en el cual la utilización del vehículo esté substancialmente relacionada con la naturaleza de la actividad delictiva;
(6) el daño deriva por la utilización del vehículo para trasladar a personas o bienes por encargo;
(7) el daño ocurra siendo el vehículo conducido por otra persona distinta a una persona autorizada;
(8) el daño deriva por la utilización del vehículo fuera de los Estados Unidos salvo que dicha utilización esté específicamente autorizado por el contrato xx xxxxx;
(9) remolcar o empujar cualquier cosa o si se opera el vehículo fuera de la calle; y
(10) pérdida por robo del vehículo xx xxxxx. Sin embargo, se presumirá que el arrendatario no tiene responsabilidad por cualquier pérdida por robo en los casos que:
(A) Un conductor autorizado tenga la posesión de la llave de encendido proporcionada por el arrendador, esto prueba que las llaves del vehículo motorizado xx xxxxx fueron tomadas por coacción o que un conductor autorizado establezca que la llave de encendido proporcionada por el arrendador no estaba dentro del vehículo al momento del robo; y
(B) un conductor autorizado presente una denuncia oficial del robo con la policía u otra dependencia del orden público dentro de las 24 horas de que haya tenido conocimiento del robo y coopere razonablemente con el arrendador y con la policía u otra dependencia de orden público proporcionando información con respecto al robo.
Roadside Plus (RSP) no incluye reposición de llaves extraviadas o de dispositivos de entrada remota.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN LUISIANA
AVISO: SI USTED POSEE COBERTURA DE COLISIÓN BAJO LA PÓLIZA DE SEGURO DE SU PROPIO VEHÍCULO EXTENDIDA EN LUISIANA, SU COBERTURA DE COLISIÓN AUTOMÁTICAMENTE SE EXTIENDE PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS XX XXXXX DE CONFORMIDAD AL ESTATUTO 22:1296.
INCLUSO SI NO ESTUVIERA ASEGURADO EN LUISIANA, LA CONTRATACIÓN DE LA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN NO ES OBLIGATORIA Y PUEDE SER DECLINADA. ESTE CONTRATO OFRECE, POR UN CARGO ADICIONAL, UNA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN PARA CUBRIR SU RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHÍCULO. ANTES DE DECIDIR SI VA A CONTRATAR LA EXENCIÓN DE
DAÑOS POR COLISIÓN, RECOMENDAMOS VERIFICAR SI LA ASEGURADORA DE SU VEHÍCULO PERSONAL LE OFRECE COBERTURA POR DAÑOS AL VEHÍCULO XX XXXXX Y LA SUMA DEL DEDUCIBLE BAJO DICHA COBERTURA.
LDW excluye lo siguiente:
x. Xxxxx causados intencionalmente por el Arrendatario o que resulten de su conducta dolosa o irresponsable.
b. Conduciendo estando intoxicado o bajo la influencia de cualquier droga o la influencia combinada de alcohol y cualquier droga
c. Daños causados al estar participando en cualquier carrera de velocidad
d. Daños causados al estar utilizando el vehículo para empujar o remolcar cualquier cosa o utilizar el vehículo para trasladar personas o bienes por encargo, salvo que esté autorizado por el Propietario.
x. Xxxxx incurridos al estar manejando fuera de las limitaciones geográficas establecidas en el contrato.
f. Daños incurridos siendo el vehículo manejado, con el permiso o acceso del Arrendatario, por cualquiera otra persona que no sea una persona autorizada para manejar el vehículo conforme el contrato.
g. El vehículo fue arrendado o un conductor autorizado fue aprobado como resultado de la información fraudulenta proporcionada al Propietario.
h. Daño causado al estar cometiendo o como resultado de la comisión de un delito.
Si el Arrendatario o CAA(s) continua operando el Vehículo después de que su derecho para ello se haya terminado; el Propietario tiene el derecho de avisar a la Policía que el Vehículo fue robado; el Arrendatario y CAA(s) por medio de la presente liberan y deslindan al Propietario de cualquier responsabilidad que derive de dicho aviso; el Propietario tiene el derecho para causar que el Vehículo sea retenido bajo la ley estatal aplicable.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN MARYLAND
Aviso: este contrato ofrece, por un cargo adicional, la exención de daños por colisión para cubrir su responsabilidad por daños al vehículo. Antes de decidir si debe o no contratar la exención de daños por colisión, recomendamos verificar si la aseguradora de su vehículo cubre el daño al vehículo xx xxxxx y la suma deducible bajo su propia cobertura de seguro. La contratación de esta exención de daños por colisión no es obligatoria y puede no declinarse. Las leyes de Maryland requieren que las pólizas de cobertura de todos los residentes de Maryland con cobertura de colisión extiendan automáticamente esa cobertura de colisión a los pasajeros de los vehículos de rentados por los asegurados nombrados en la póliza por un período de 30 días o menos.
Usted puede no necesitar el seguro de automóvil ofrecido por el Propietario. Su póliza de seguro de auto pudiera proporcionarle cobertura para su responsabilidad mientras opera un vehículo xx xxxxx. Debe verificar los términos y condiciones de la póliza de seguro de su auto para determinar si brinda cobertura para la renta. No se requiere la contratación de un seguro como una condición para la renta de un vehículo. Además, si está conduciendo el vehículo xx xxxxx debido a un accidente o una reparación, la ley estatal puede requerir que la póliza de responsabilidad de su vehículo le brinde cobertura y la contratación de cualquier cobertura de responsabilidad en exceso puede duplicar la cobertura requerida por ley que debe ser proporcionada por el Propietario del vehículo xx xxxxx.
Si el vehículo es un vehículo de reemplazo tal como se define en la Sección 17-104 del Código de Transporte de Maryland, la cobertura de seguro de responsabilidad del vehículo que está siendo reemplazado (vehículo del arrendatario/conductor) es la principal, y cualquier cobertura de responsabilidad que el Propietario brinde sobre el vehículo es secundaria.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN MASSACHUSETTS
AVISO: Este contrato ofrece, por un cargo adicional, una Exención de
Daños por Colisión para cubrir su responsabilidad financiera por daños al vehículo xx xxxxx. El seguro de su vehículo personal pudiera ya cubrirlo por daños a un vehículo xx xxxxx. La contratación de una Exención de Daños por Colisión es opcional y puede ser declinada. Para los residentes de Massachusetts: si tiene una póliza de automóvil sobre su vehículo personal con cobertura de colisión, su póliza cubrirá los daños por colisión de un vehículo xx xxxxx, menos el deducible en su póliza. Si tiene una cobertura contra todo riesgo para su vehículo, su póliza cubrirá la pérdida en el vehículo xx xxxxx causada por incendio, robo o vandalismo, menos el deducible en su póliza. Los conductores que tengan pólizas en otros estados deben verificar con sus agentes de seguro para determinar si sus pólizas se extienden a vehículos xx xxxxx.
CDW no cubre lo siguiente:
a. Daño o pérdida causada intencionalmente, dolosamente o irresponsablemente por un conductor autorizado;
b. Daño o pérdida que ocurran mientras que un conductor autorizado opere el vehículo xx xxxxx estando legalmente intoxicado o bajo la influencia de cualquier droga o químico ilegal que se definen o determinen conforme la ley del estado en el cual ocurra el daño;
c. Daño o pérdida causado por un conductor autorizado al estar participando en cualquier carrera de velocidad;
d. Daño o pérdida causado por un conductor autorizado al estar utilizando el vehículo para empujar o remolcar cualquier cosa o estar utilizando el vehículo para trasladar personas o bienes por encargo, salvo que esté expresamente autorizado en el contrato xx xxxxx.
e. Daño o pérdida incurrido por un conductor autorizado al estar manejando fuera de los Estados Unidos o Canadá, salvo que esté expresamente autorizado en el contrato xx xxxxx.
f. Daño o pérdida incurriendo siendo el vehículo, con el permiso o acceso del Arrendatario, por cualquiera otra persona que no sea un conductor autorizado;
g. Daño o pérdida incurrida después de que el vehículo de pasajeros privados fue rentado o un conductor autorizado fue aprobado como resultado de información fraudulenta proporcionada a la compañía xx xxxxx;
h. Daño o pérdida incurrida como resultado de la comisión de un delito por parte de un conductor autorizado.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN MICHIGAN
La Sección 257.401 de las Leyes Compiladas de Michigan establece que el propietario del vehículo xx xxxxx es responsable solo hasta por $20,000 por lesiones corporales o la muerte de una persona en cualquier y un accidente y por $40,000 por lesiones corporales o la muerte de dos o más personas en cualquier y un accidente, y solo si el vehículo rentado es conducido por el arrendatario, otro conductor autorizado, o por el cónyuge, padre, madre, hermano, hermana, hijo, hija u otro miembro de la familia inmediata del arrendatario. Además, que el arrendatario puede ser responsable ante el propietario hasta por estos montos y ante la persona lesionada por montos que exceden estos importes.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN MINNESOTA
Formato de Exención de Daños por Colisión de Minnesota: CONFORME LA XXX XX XXXXXXXXX, UNA PÓLIZA DE SEGURO AUTOMOTOR PERSONAL DEBE: (1) CUBRIR LA RENTA DE ESTE VEHÍCULO MOTORIZADO CONTRA DAÑOS AL VEHÍCULO Y
CONTRA PÉRDIDA DE USO DEL VEHÍCULO; Y (2) EXTENDER LOS BENEFICIOS BÁSICOS DE LA PÓLIZA POR PÉRDIDA ECONÓMICA, SEGURO RESIDUAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LAS COBERTURAS PARA CONDUCTOR NO ASEGURADO O SUBASEGURADO A LA OPERACIÓN O EL USO DE UN VEHÍCULO MOTORIZADO XX XXXXX. POR CONSIGUIENTE, LA CONTRATACIÓN DE CUALQUIER EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN O SEGURO SIMILAR CUBIERTO EN ESTE CONTRATO XX XXXXX NO ES NECESARIA. ADEMÁS, LA CONTRATACIÓN DE CUALQUIER SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ADICIONAL NO ES NECESARIA SI SU PÓLIZA FUE EMITIDA EN MINNESOTA A MENOS QUE USTED DESEE TENER COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE EXCEDA LA CANTIDAD ESPECIFICADA EN SU PÓLIZA DE SEGURO DE SU VEHÍCULO PERSONAL.
Lo siguiente invalidará la CDW y los daños y pérdida que de acuerdo resulten o deriven de tales acciones que son excluidas de o no son cubiertas por la CDW:
a. Daño o pérdida que resulten directamente de la conducta intencional, imprudente, dolosa o irresponsable del Arrendatario o CAA(s) en la operación del Vehículo;
b. Daño o pérdida que resulte directamente de la operación del Vehículo por el Arrendatario o ACC(s) estando legalmente intoxicado o bajo la influencia de cualesquiera de las drogas ilegales, que se definen o determinen conforme las leyes del estado en el cual ocurra el daño o la pérdida;
c. Daño o pérdida que resulte directamente de la operación del Vehículo por el Arrendatario o ACC(s) para remolcar o empujar carga o cualquier otro objeto;
d. Daño o pérdida que surja de la operación del Vehículo para cualquier propósito comercial;
e. Daño o pérdida que derive de la utilización del Vehículo en la comisión de una actividad ilícita que sea clasificada como un delito bajo las leyes del estado en el cual ocurra la actividad ilícita;
f. Daño o pérdida que derive de la operación del Vehículo en cualquier prueba de velocidad, carrera de velocidad o actividad de entrenamiento de manejo;
g. Daño o pérdida que derive de la operación del vehículo fuera de los Estados Unidos o Canadá;
h. Daño o pérdida que derive de la operación del Vehículo por parte del Arrendatario o CAA(s) que presentó información fraudulenta o falsa al Propietario;
i. Daño o pérdida que derive de la operación del Vehículo por parte de un conductor no autorizado;
j. Daño o pérdida que ocurra como resultado de una operación continua del Vehículo cuando dicha operación pudiese causar daño al Vehículo.
Resumen de Certificado de Seguro Personal por Accidente
LA CONTRATACIÓN DE SEGURO PERSONAL POR ACCIDENTE (PAI) ES OPCIONAL Y NO ES REQUERIDO PARA RENTAR UN VEHÍCULO. ÉSTO ES ÚNICAMENTE UN RESUMEN Y ESTÁ SUJETA A TODAS LAS DISPOSICIONES, LIMITACIONES Y EXCEPCIONES DE LA PÓLIZA PAI EMITIDA POR EMPIRE FIRE & MARINE INSURANCE COMPANY. DE SOLICITARSE, UNA COPIA DE LA PÓLIZA ESTÁ DISPONIBLE PARA REVISIÓN. EL PAI PUEDE PROPORCIONAR UNA DUPLICACIÓN DE LA COBERTURA QUE YA ESTÉ PROPORCIONADA POR UNA PÓLIZA DE SEGURO PERSONAL, PÓLIZA DE PROPIETARIO DE VIVIENDA O DE INQUILINO O DE CUALQUIER OTRO ORIGEN. LOS BENEFICIOS DISPONIBLES BAJO EL PAI, SIN EMBARGO, SERÁN PAGADAS EN ADICIÓN DE AQUELLOS RECIBIDOS DE CUALQUIER OTRO ORIGEN. LOS EMPLEADOS, AGENTES O ENDOSATARIOS DEL VEHÍCULO DEL PROPIETARIO (COMO SE DEFINE EN EL CONTRATO XX XXXXX) NO
ESTÁN CALIFICADOS PARA EVALUAR LA SUFICIENCIA DE LA COBERTURA EXISTENTE DEL ARRENDATARIO.
El PAI otorga al Arrendatario y a los pasajeros del Arrendatario con cobertura por Muerte Accidental, Gastos Médicos por Accidente y Gastos de Ambulancia. El PAI está disponible por un cargo adicional según se estipula en la página 1 del Contrato xx Xxxxx. El "Arrendatario" es la persona que firma el Contrato xx Xxxxx como Arrendatario.
Beneficios del PAI: Pasajero del Arrendatario Muerte Accidental, No superior a $100,000 $10,000
Gastos Médicos por Accidente, No superior a $3,500 $3,500 Gastos de Ambulancia por Accidente, No superior a $150 $150 Total de Accidentes, no superior a $130,000 por accidente.
Los anteriores beneficios del PAI para el Arrendatario aplican para accidentes ocurridos durante el Período xx Xxxxx, independientemente de que el Arrendatario se encontrara o no en el Vehículo. Los pasajeros están cubiertos sólo para los accidentes que ocurran mientras estén ocupando el Vehículo. Cualquier otra persona distinta al Arrendatario que esté ocupando u operando el Vehículo será considerado como un "Pasajero" para los efectos de los beneficios del PAI.
Exclusiones del PAI:
El PAI no cubrirá cualquier muerte o lesiones causadas total o parcialmente, directa o indirectamente, por suicidio, intento de suicidio o lesiones auto infligidas; viajes aéreos, excepto en el caso de pasajeros en una aeronave con licencia en un vuelo programado con regularidad; por cometer o intentar cometer un delito penal; por un accidente ocurrido estando bajo los efectos de alcohol o narcóticos, a menos que hubiesen sido recetados por un médico; por un accidente ocurrido al participar como un profesional en una carrera organizada o arreglada previamente o durante la prueba de un vehículo; por guerras o cualquier acto xx xxxxxx o la participación en una ocupación ilegal; este seguro tampoco tendrá vigencia si el Arrendatario modifica el Vehículo. Se considerará que el Arrendatario ha modificado el Vehículo cuando el Vehículo no haya sido devuelto al Propietario a la fecha de devolución o a la prórroga de la misma. Para presentar una reclamación de PAI, obtenga un formato de reclamación de cualquier oficina xx xxxxx del Propietario, complételo y devuélvalo con una copia del Contrato xx Xxxxx a:
Xxxxxxxx CMS
P.X. Xxx 00000
Xxxxxxxxx, XX 00000-0000
Teléfono: 0-000-000-0000 Fax: 0-000-000-0000
Resumen de Certificado de Seguro Suplementario de Responsabilidad Civil
LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO SUPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ES OPCIONAL Y NO SE REQUIERE A FIN DE RENTAR UN VEHÍCULO. ÉSTO ES ÚNICAMENTE UN RESUMEN Y ESTÁ SUJETA A TODAS LAS DISPOSICIONES, LIMITACIONES Y EXCEPCIONES DE LA PÓLIZA SLI EMITIDA POR ACE AMERICAN INSURANCE COMPANY. DE SOLICITARSE, UNA COPIA DE LA PÓLIZA ESTÁ DISPONIBLE PARA REVISIÓN. EL SLI PUEDE PROPORCIONAR UNA DUPLICACIÓN
DE LA COBERTURA QUE YA ESTÉ PROPORCIONADA POR UNA PÓLIZA DE SEGURO PERSONAL U DE OTRO ORIGEN. LOS EMPLEADOS, AGENTES O ENDOSATARIOS DEL PROPIETARIO NO ESTÁN CALIFICADOS PARA EVALUAR LA SUFICIENCIA DE LA COBERTURA EXISTENTE DEL ARRENDATARIO.
SEGURO SUPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (SLI) (Donde esté disponible):
Si el Arrendatario contrata un SLI, el Propietario le brinda al Arrendatario con un límite mínimo de responsabilidad financiera (sin cargo al Arrendatario) como se establece en las leyes de responsabilidad financiera de vehículos motorizados aplicables en el estado en donde el Vehículo es operado Y un seguro en exceso mediante la póliza de seguro (el cargo del SLI es para el seguro exceso únicamente), que brinda al Arrendatario y CAA(s) con protección de responsabilidad civil ante terceros con un límite único combinado por accidente equivalente a la diferencia entre el límite mínimo de responsabilidad financiera aquí referido y $1,000,000 de Límite Único Combinado por accidente. El SLI responde ante cualquier reclamación de accidente de terceros que resulte en lesiones corporales, incluyendo la muerte y daños materiales que deriven de la utilización u operación del Vehículo según se permita en el Contrato xx Xxxxx. El SLI está disponible por un cargo adicional. El SLI incluye cobertura de UM/UIM para lesiones corporales y daños materiales (cuando la Ley lo exige) por un monto equivalente a los límites mínimos de responsabilidad financiera aplicables al Vehículo (la Protección Primaria) y cobertura adicional, mediante una póliza de seguro en exceso, con límites por la diferencia entre los límites subyacentes mínimos legales y $100,000 por accidente (para rentas iniciadas en Nueva York, los límites de UM/UIM son de $100,000 por persona/$300,000 por accidente: para rentas iniciadas en Hawái, los límites de UM/UIM son de $1,000,000 de límite único combinado) o el límite de UM/UIM obligatorio del estado, el que sea mayor. El Propietario y Arrendatario rechazan cualquier cobertura de UM/UIM adicional hasta en la medida permitida por ley. Ninguna reclamación de la cobertura de UM/UIM se podrá hacer debido a la negligencia del conductor del Vehículo. El SLI, incluidos los beneficios de UM/UIM, se brindan solamente cuando el Arrendatario o cualquier CAA estén conduciendo el Vehículo dentro de los Estados Unidos y Canadá; la cobertura no aplica en México. Las exclusiones adicionales a la póliza incluyen; (a) lesión corporal o muerte del Xxxxxxxxxxxx, cualquier CAA o parientes consanguíneos o familia del Arrendatario o de cualquier CAA, si dichos parientes o familia residen en la misma vivienda del Arrendatario o con un CAA; (b) daños al vehículo rentado; (c) multas, penalizaciones daños ejemplares o punitivos; (d) lesión corporal, muerte o daños materiales esperados o intencionales desde un punto de vista del asegurado; y (e) cualquier obligación por la cual el asegurado o la aseguradora del asegurado pudiese ser responsable en virtud de cualquier compensación de trabajador, beneficios por invalidez x xxx de compensación por desempleo o cualquier ley similar. Nota: Cualquier beneficio de UM/UIM pagados están incluidos en la cobertura del SLI de $1 millón del límite único combinado y de ninguna manera aumentan el límite único combinado referido anteriormente. La cobertura de seguro está suscripta por Ace American Insurance Company. El resumen de los beneficios del SLI se puede encontrar en el folleto correspondiente o, para personas que rentan en quioscos, presionando el botón de "Detalles del Producto" (para rentas por internet, véase
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxXxxxxxx.xx?XxxxXxxxXXxXXX). Para presentar reclamaciones del SLI, contacte a; Sexxxxxx XXX, X.X. Xxx 00000, Xxxxxxxxx, Xxxx, 00000-0000 x al 1-888-515- 3132 o fax 0-000-000-0000.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN MISSOURI
AVISO DE EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN Y DE SEGURO PARA VEHÍCULO XX XXXXX: NUESTRO CONTRATO OFRECE POR UN CARGO ADICIONAL EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN Y SEGURO PARA VEHÍCULO XX XXXXX. ANTES DE DECIDIR SI DESEA CONTRATAR CUALQUIERA DE ESTOS PRODUCTOS OPCIONALES, RECOMENDAMOS VERIFICAR SI SU SEGURO PERSONAL O TARJETA DE CRÉDITO LE PROPORCIONA COBERTURA DURANTE EL PERIODO XX XXXXX. NO SE REQUIERE LA CONTRATACIÓN DE CUALQUIERA DE ESTOS PRODUCTOS OPCIONALES PARA RENTAR UN VEHÍCULO.
EXCLUSIONES: CDW no aplica en caso de que:
a. El daño es causado intencionalmente por un conductor autorizado o como resultado de la conducta dolosa o irresponsable del conductor;
b. El daño deriva de la operación del Vehículo por parte del conductor autorizado estando intoxicado o bajo la influencia de cualquier droga ilegal o no autorizada.
c. La transacción xx xxxxx esté basada en información fraudulenta proporcionada por el Arrendatario;
d. El daño derive por la utilización del vehículo al estar cometiendo o participando de otro modo en un acto delictivo en el cual la utilización del vehículo esté substancialmente relacionada con la naturaleza de la actividad delictiva;
e. El daño derive por la utilización del vehículo para trasladar a personas o bienes por encargo;
f. El daño ocurra siendo el vehículo conducido por otra persona distinta a una persona autorizada. Para efectos del presente párrafo, “conductor autorizado” significa el (a) arrendatario, (b) cónyuge del arrendatario si el cónyuge es un conductor con licencia y satisface la edad mínima requerida por la compañía xx xxxxx de vehículos; (c) el empleado del arrendatario o algún compañero de trabajo, siempre y cuando se encuentren laboralmente relacionados en el negocio de la persona que está arrendando el vehículo, que tenga licencia y que cumpla con la edad mínima establecida para renta: (d) cualquier persona que opere el vehículo durante una situación de emergencia; y (e) cualquier persona expresamente enlistada como conductor autorizad por la compañía xx xxxxx de vehículos en el contrato del arrendatario.
g. El daño derive por la utilización del Vehículo fuera de los Estados Unidos salvo que esté específicamente autorizado por el Contrato xx Xxxxx;
h. El daño derive por remolcar o empujar cualquier cosa o si la operación del Vehículo en un camino no pavimentado ha resultado en daños o pérdida como resultado directo del camino o las condiciones de manejo;
i. El daño o pérdida por robo del Vehículo. Sin embargo, el Arrendatario no tendrá responsabilidad por cualquier pérdida por robo en caso de que;
(1) Un conductor autorizado tenga posesión de las llaves de encendido proporcionadas por el Propietario o un conductor autorizado establezca que las llaves de encendido proporcionadas por el Propietario no estaban en el Vehículo al momento del robo; y
(2) Un conductor autorizado presente una denuncia oficial del robo con la policía u otra dependencia de orden público dentro de las 24 horas de hacerse del conocimiento del robo y coopere de manera razonable con el Propietario y la policía u otra dependencia de orden público proporcionando información con respecto al robo.
PARA RENTADAS ORIGINADAS EN NUEVO MÉXICO
OFRECEMOS LOS SIGUIENTES PRODUCTOS ADICIONALES POR UN CARGO ADICIONAL: EXENCIÓN DE LA PÉRDIDA POR DAÑOS, SEGURO PARA ACCIDENTES PERSONALS/COBERTURA DE EFECTOS PERSONALES; SEGURO DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTARIA Y ROADSIDE PLUS ANTES DE DECIDIR SI
DESEA CONTRATAR CUALQUIERA DE ESTOS PRODUCTOS OPCIONALES, RECOMENDAMOS VERIFICAR SI SU SEGURO PERSONAL O TARJETA DE CRÉDITO LE PROPORCIONA COBERTURA DURANTE EL PERIODO XX XXXXX. NO SE REQUIERE LA CONTRATACIÓN DE CUALQUIERA DE ESTOS PRODUCTOS OPCIONALES PARA RENTAR UN VEHÍCULO
LA COBERTURA DE SEGURO DEL ARRENDATARIO O CUALQUIER CONDUCTOR AUTORIZADO ES PRINCIPALMENTE PARA LOS LÍMITES DE SEGURIDAD FINANCIERA REQUERIDOS POR LA LEY DE RESPONSABILIDAD FINANCIERA OBLIGATORIA (“MANDATORY FINANCIAL RESPONSIBILITY ACT”).
PARA RENTADAS ORIGINADAS EN NUEVA JERSEY
Requisitos de Seguridad para los Asientos de los Niños:
De acuerdo con la ley los niños menores de los 8 años de edad (hasta los 7 años) deberán ubicarse en el asiento trasero.
Los menores de los 2 años (0-23 meses) y con un peso menor a las 30 libras deberán usar asientos con vista trasera con un cinturón de 5 puntos.
De 2 a 4 años (24-47 meses) deberán ser asegurados en un asiento de automóvil con un cinturón de 5 puntos y sea con vista trasera (hasta que lleguen al límite de peso o estatura) o con vista frontal.
De 4 a 7 años (48 meses hasta el 8º cumpleaños) y menos de 57 pulgadas de estatura (4’9’’) serán asegurados en un asiento de automóvil con vista frontal, con un cinturón de 5 punto o asiento elevador.
De los 8 a los 17 años usarán el cinturón de seguridad debidamente ajustado y abrochado.
Si el vehículo de motor no tiene asientos traseros, la ley actual requiere que el niño sea asegurado en un sistema de seguridad para niños pasajeros. Pero si el vehículo sin asientos traseros se encuentra equipado con una bolsa de aire del lado del pasajero, la ley prohíbe que el niño sea asegurado con un sistema de seguridad con vista trasera en el asiento frontal a menos que se desactive o apague la bolsa de aire.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN NEVADA
La legislación de Nevada requiere que cualquier conductor de un vehículo para pasajeros o cualquier pasajero de 5 años de edad o mayor que ocupen el asiento de enfrente o de atrás de un vehículo para pasajeros, utilicen el cinturón de seguridad si hay uno disponible para su lugar de asiento.
Daños, Pérdida o Robo del Vehículo, Accesorios Opcionales y Costos Relacionados. El Arrendatario acepta la responsabilidad por daños, la pérdida o el robo del Vehículo, Accesorios Opcionales o cualquier pieza o accesorio independientemente de la culpa o negligencia del Arrendatario o cualquier otra persona o motivos de fuerza mayor hasta en la medida máxima permitida por las leyes de Nevada. El Arrendatario no hará ningún tipo de reparación al Vehículo o los Accesorios Opcionales sin la autorización de Propietario. El Arrendatario deberá pagar al Propietario el monto necesario para reparar el Vehículo. Sin embargo, si el Vehículo es robado y no es recuperado, o si el Propietario determina que el Vehículo es pérdida total, el Arrendatario pagará al Propietario el valor xxxxx xx xxxxxxx menor a cualquier ganancia por la venta. Para efectos de este Contrato, valor xxxxx xx xxxxxxx será el valor de venta del Vehículo inmediatamente antes de la pérdida. Si los Accesorios Opcionales no son devueltos, el
Arrendatario pagará al Propietario el costo del reemplazo de los Accesorios Opcionales. El Arrendatario reconoce que:
(a) la responsabilidad del Arrendatario por pérdida o daños del Vehículo o a los Accesorios Opcionales no superará el valor xxxxx xxx xxxxxxx del Vehículo al momento de la pérdida o daños más los cargos reales de remolque, depósito e incautación, un cargo administrativo ($50 si el estimado de la reparación es menor de $500, $100 es entre $500 y $1499.99 y $150 si es superior a $1500) y un cargo razonable por pérdida independientemente de la utilización de la flotilla (si el Propietario determina que el Vehículo se puede reparar, la pérdida de utilización será el total de las horas de trabajo para la reparación dividido por 8 y multiplicado por la tarifa diaria de la Página 1. Si el Vehículo es robado y no es recuperado o si el Propietario determina que el Vehículo es pérdida total, la pérdida de utilización será de 15 días)
(b) la responsabilidad del Arrendatario por pérdida o daños del Vehículo al Vehículo como resultado de actos de vandalismo no relacionados con el robo del Vehículo y no causados por el Arrendatario sin superar los $2,500; y
(c) el Arrendatario no es responsable por la pérdida o daños del Vehículo que ocurriesen por un robo o actos de vandalismo relacionado con el robo si el Arrendatario tiene la posesión de la llave de encendido o si el Arrendatario establece que la llave de encendido no se encontraba en el Vehículo al momento del robo, el Arrendatario presente una denuncia oficial del robo ante la policía dentro de las 24 horas de haber tenido conocimiento del robo y el Arrendatario coopera con el Propietario y la policía proporcionando información con respecto el robo, y el Arrendatario o el CAA no hubiesen cometido o facilitado e influido el robo. Si el Vehículo se devuelve durante horas inhábiles de negocio o en algún lugar distinto a la ubicación de devolución, cualquier daño, pérdida o robo del Vehículo o sus Accesorios Opcionales que hubiesen ocurrido antes de que un empleado del Propietario revise el Vehículo son responsabilidad del Arrendatario. VÉASE SECCIÓN 17 PARA INFORMACIÓN SOBRE LA DW OPCIONAL.
Lo siguiente invalidará la LDW:
x. Xxxxx o pérdida que resulten de:
(1) la conducta intencional, dolosa, irresponsable o imprudente del Arrendatario o CAA(S);
(2) la operación del Vehículo por parte del Arrendatario o CAA(s) estando bajo la influencia de drogas o alcohol en contravención de las leyes del estado en el cual ocurra la pérdida o daños;
(3) si el Arrendatario o el CAA(S) estuviesen utilizando el Vehículo para remolcar o empujar cualquier cosa; o
(4) la operación del Vehículo por parte del Arrendatario o CAA(s) en un camino no pavimentado si los daños o pérdida son resultado directo del camino o las condiciones de manejo;
(5) el robo del vehículo de pasajeros si es cometido por un conductor autorizado o una persona auxiliada o influenciada por el conductor autorizado. Se presume haberse cometido robo por una persona distinta a un conductor autorizado o una persona auxiliada o influenciada por un conductor autorizado si el contrato xx xxxxx de vehículo:
(a) Tiene posesión de la llave de encendido proporcionada por el Propietario o establezca que la llave de encendido proporcionada por el arrendador no estaba dentro del vehículo al momento del robo; y
(b) Presente una denuncia oficial del robo con la correspondiente dependencia de orden público dentro de las 24 horas de haber tenido conocimiento del robo y coopere con el arrendador y la dependencia de orden público proporcionando información con respecto el robo. El arrendador podrá refutar la presunción establecida en esta subsección estableciendo que un conductor autorizado cometió o auxilió e influenció otra persona en la comisión del robo.
b. Daños y pérdida que ocurran cuando el Vehículo es:
(1) utilizado para encargo;
(2) utilizado con relación a una conducta que constituya un delito;
(3) involucrado en una prueba de velocidad o carrera o en una actividad de entrenamiento de manejo;
(4) OPERADO POR UNA PERSONA DISTINTA A USTED O UN CAA(s), o
(5) Operado en un país extranjero o fuera de los Estados de Nevada, Arizona, California, Idaho, Oregón y Utah, salvo que el arrendamiento establezca expresamente que el vehículo de pasajeros puede ser operado en otras ubicaciones; o
c. Si el Vehículo fue rentado como resultado de información fraudulenta proporcionada al Propietario por el Arrendatario o un CAA(s) o como resultado de información falsa proporcionada por el Arrendatario o un CAA(s) considerando que el Propietario no hubiese rentado el Vehículo si hubiese tenido la información verdadera.
Roadside Plus (RSP) no incluye reposición de llaves extraviadas o de dispositivos de entrada remota.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN NUEVA YORK
ATENCIÓN: El Propietario no contrata seguros de terceros que cubran esta renta, pero proporciona a sus arrendatarios y conductores autorizados una cobertura mínima de responsabilidad civil, tal como se exige por la Xxx xx Xxxxxxxx Vehicular de Nueva York. Esas coberturas son de: $25,000 por accidente para lesiones corporales a un individuo/$50,000 por accidente en caso de lesiones corporales a más de un individuo; $50,000 por accidente en caso de la muerte de un individuo/$100,000 por accidente en caso de la muerte de más de un individuo;
$10,000 por accidente para daños o destrucción de propiedad. Además, en la medida exigida por la ley, el Propietario defenderá al arrendatario y a los conductores autorizados de todas las reclamaciones de terceros que aleguen lesiones corporales, muerte o daños materiales que deriven de la operación del vehículo xx xxxxx. Si desea una cobertura de responsabilidad civil adicional, puede comprarle al Propietario un Seguro Suplementario de Responsabilidad Civil por un costo adicional.
AVISO: ESTE CONTRATO OFRECE, POR UN CARGO ADICIONAL, PROTECCIÓN OPCIONAL DE VEHÍCULO PARA CUBRIR SU RESPONSABILIDAD FINANCIERA POR DAÑOS O PÉRDIDA DEL VEHÍCULO XX XXXXX. LA CONTRATACIÓN DE LA PROTECCIÓN OPCIONAL DE VEHÍCULO ES OPCIONAL Y PUEDE SER DECLINADA. SE LE RECOMIENDA CONSIDERAR CUIDADOSAMENTE CONTRATAR ESTA PROTECCIÓN SI USTED TIENE COBERTURA PARA COLISIONES DE VEHÍCULOS XX XXXXX PROPORCIONADO POR SU TARJETA DE CRÉDITO O POR LA PÓLIZA DE SEGURO DE SU VEHÍCULO. ANTES DECIDIR EN CONTRATAR LA PROTECCIÓN OPCIONAL DE VEHÍCULO, RECOMENDAMOS VERIFICAR SI SU TARJETA DE CRÉDITO O EL SEGURO DE SU VEHÍCULO LE CUBRE A USTED COBERTURA PARA DAÑOS AL VEHÍCULO XX XXXXX Y EL IMPORTE DE DEDUCIBLE BAJO DICHA COBERTURA.
Xxxx, Pérdida o Robo de un Vehículo, los Accesorios Adicionales o los Costos Relacionados. El Arrendatario acepta la responsabilidad de todos los daños, pérdidas, robos del Vehículo, Accesorios Opcionales, y cualquier otra parte o accesorio que ocurra durante el Periodo de Arrendamiento, no obstante la culpa o negligencia del Arrendatario o cualquier otra persona o caso fortuito, en la medida permitida por la ley aplicable, incluyendo (i) el daño físico a un Vehículo (incluyendo cualquier parte o accesorio); (ii) daño mecánico al Vehículo (incluyendo cualquier parte o accesorio) relacionado con un accidente; y (iii) daño físico o mecánico y pérdida o robo de los accesorios Opcionales. El Arrendatario también acepta la responsabilidad por la pérdida del Vehículo debido al robo ocurrido durante el Periodo xx Xxxxx si se establece que el
Arrendatario o CAA(S) no ejercieron el cuidado razonable o ayudaron o apoyaron a la comisión del robo del Vehículo. El Arrendatario deberá proporcionar un aviso al Propietario o la agencia policial correspondiente dentro de las doce horas posteriores a que tuvo conocimiento del Robo del Vehículo. El Arrendatario no es responsable del uso y desgaste normal excepto en el caso de abuso o negligencia. La responsabilidad total del Arrendatario por la cual el Arrendatario acuerda pagar al Propietario el daño, pérdida o robo del Vehículo no excederá la menor de: de los costos reales y razonables en que el Propietario haya incurrido para reparar el Vehículo o que el Propietario hubiera tenido que incurrir si el Vehículo hubiera sido reparado, lo cual reflejará cualquier descuento, reducción de precio, o ajustes disponibles al Propietario; o si el Propietario determina el Vehículo fue rescatado o el Vehículo es robado y no recuperado, el valor xxxxx xxx xxxxxxx del Vehículo inmediatamente antes del daño ocurrido, como se determine en el mercado aplicable para la venta al menudeo del Vehículo, menos cualquier ganancia neta por la enajenación. Los daños por los cuales el Arrendatario también es responsable incluyen pero no están limitados a: los cargos de remolque, almacenamiento o confiscación, y cualquier otro costo incurrido por el Propietario para recuperar el Vehículo y determinar los daños. Si nos Accesorios Opcionales no fueran devueltos, el Arrendatario deberá pagar al propietario el valor justo de reemplazo de los Accesorios Opcionales. Si el Vehículo es devuelto durante horas no hábiles o en cualquier lugar distinto de la Dirección de la Sucursal de la Página 1, cualquier daño al Vehículo o los Accesorios Opcionales, o pérdida o robo de los Accesorios Opcionales, que hubiera ocurrido de forma previa a que un empleado del Propietario hubiera revisado e inspeccionado el Vehículo es responsabilidad del Arrendatario. El Propietario no declarará responsable al Arrendatario por cualquier cantidad que fuera recuperada de cualquier parte o por los daños incurridos por el Propietario por la pérdida del uso de un Vehículo y los cargos administrativos relacionados. A la solicitud del Arrendatario, el Propietario deberá presentar cualquier reclamación a la compañía de seguros del Arrendatario y negociará con la compañía aseguradora del Arrendatario.
Derecho de Inspección. El no llenar y regresar de forma completa y precisa el informe de un incidente dentro de los 10 días a que se obtenga aviso, podrá hacer responsable al Arrendatario por los daños causados al Vehículo. EXCEPTO cuando el Vehículo dañado se considere pérdida total y está sujeto a la recuperación, el Arrendatario o su aseguradora tienen 72 horas desde la devolución del Vehículo para notificar al Propietario que es su deseo inspeccionar el Vehículo dañado. La inspección será completada dentro de 7 días hábiles a partir de la fecha de devolución del Vehículo. Si el Arrendatario o su asegurador no solicitan esta inspección dentro del periodo de 72 horas, se considerará que el Arrendatario o su asegurador renuncian a este derecho. Si el Propietario considera que el Vehículo dañado es pérdida total y está sujeto a la recuperación, no será aplicable dicho periodo de 72 horas para la notificación o la renuncia al derecho de inspeccionar el Vehículo dañado, y dicho derecho de inspeccionar el Vehículo dañado expirará dentro de 10 días hábiles después de que el Arrendatario haya recibido el formato del informe del incidente y el aviso del Propietario. A la solicitud del Arrendatario o su aseguradora, el Propietario proporcionará (i) la identidad del reparador o dará acceso al Vehículo dañado con el objeto de verificar la naturaleza y la medida de los daños, reparaciones y costos de reparación y/o los estimados de reparación; y (ii) una copia de los costos estimados de la reparación del daño del Vehículo del Propietario. Veinte días antes de comenzar una acción en contra del Arrendatario, el Propietario proporcionará al Arrendatario una oportunidad adicional para proporcionar el informe del incidente, enviando un segundo aviso junto con otro informe del incidente por correo certificado, solicitando un acuse de recibido y enviando otra copia de dicho aviso y del informe por correo normal, con acuse de envío en forma de un certificado de envío; y si el Arrendatario proporcionará al Propietario un informe del incidente completo dentro de los quince días posteriores a la recepción del aviso, serán satisfechas las disposiciones aplicables de la Ley General del Comercio de NY. Los derechos y responsabilidad del Arrendatario conforme a la
misma podrán ser aplicables a otros “conductores autorizados” como se define dicho término en la sección 376-z de la Ley General del Comercio de NY. Dichos “conductores autorizados” y el arrendatario son remitidos a la sección 396-z de la Ley General de Comercio en NY para mayores detalles relacionados con la naturaleza y extensión de su responsabilidad conforme a la misma y en la medida de sus derechos o responsabilidades. VÉASE SECCIÓN 17 PARA INFORMACIÓN SOBRE LA DW OPCIONAL.
LO SIGUIENTE INVALIDARÁ LA LDW: Existirá una violación del contrato y la LDW (también referida como la Protección Opcional de Vehículo) será nula y no aplicará para las siguientes situaciones:
a. el daño o pérdida es causado intencionalmente o como resultado de la conducta dolosa, irresponsable o imprudente del conductor;
b. el daño o pérdida derive de la operación del conductor estando intoxicado o bajo los efectos del consumo de alcohol o uso de drogas;
c. la compañía xx xxxxx de vehículo celebró una transacción xx xxxxx basada en información fraudulenta o materialmente falsa proporcionada por el arrendatario o el conductor autorizado;
d. el daño o pérdida deriva de la utilización del vehículo al estar participando en la comisión de un delito distinto a una infracción de tránsito;
e. el daño o pérdida deriva de la utilización del vehículo por llevar a personas o bienes por encargo, por empujar o remolcar cualquier cosa, por estar participando en una carrera de velocidad, estar operando fuera de caminos o por entrenamiento de manejo;
f. el daño o pérdida deriva de la utilización del vehículo por parte de una persona distinta a: conductor autorizado; un padre o joven con licencia correspondiente por encima de los dieciocho años de edad que resida en la misma vivienda; o por el servicio de estacionamiento (valet parking) o por el auxiliar de estacionamiento de garaje por compensación estando en el curso normal del trabajo;
g. el daño o pérdida deriva de la utilización del vehículo fuera de los límites de Estados Unidos cuando dicha utilización no está específicamente autorizada en el contrato xx xxxxx;
h. el conductor autorizado haya incumplido con los requisitos para reportar daños o pérdida en la manera que se establece en el contrato xx xxxxx.
Para rentas iniciadas en Nueva York, los límites de UM/UIM son de $100,000 por persona/$300,000 por accidente si el SLI aplica.
Disposición de Indemnización del Arrendatario: El Arrendatario se obliga a defender, indemnizar y mantener a salvo al Propietario de toda pérdida, responsabilidad, daños, reclamación, demandas, costos, honorarios y gastos de abogados incurridos por el Propietario como resultado de reclamaciones de lesiones corporales, muerte o daños materiales presentadas por cualquier tercero por todo monto en exceso del mínimo de monto en dólares requerido a mantenerse por parte del Propietario en virtud de las leyes de responsabilidad financiera de vehículos motorizados aplicables en el Estado en donde este contrato xx xxxxx se celebró. El Arrendatario se obliga a presentar una reclamación a su compañía de seguros para dichos gastos. Si el Arrendatario no cuenta con seguro para cubrir tales eventos o pérdidas, asimismo el Arrendatario se obliga a pagar al Propietario por dichas pérdidas. Asimismo, el Arrendatario se obliga a indemnizar y mantener a Salvo al Arrendatario hasta en la medida permitida por la ley, de los honorarios de abogados que sean incurridos o puedan ser incurridos en la defensa o interposición de cualquier reclamación, acción, acción de causa, demandas o controversias entabladas por o contra el Propietario como consecuencia de la utilización, operación o posesión del vehículo rentado o Accesorios Opcionales por parte del Arrendatario.
Ley de Asientos de Seguridad para Niños del Estado de Nueva York: La ley de Nueva York exige que todos los niños menores de los 8 años de edad sean sentados y sujetados mediante un sistema de seguridad para niños pasajeros aprobado a nivel federal.
LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR DE LA CIUDAD DE NUEVA YORK REGULA:
SI USTED HA HECHO UNA RESERVACIÓN PARA UN VEHÍCULO (O CAMIONETA), ESA RESERVACIÓN DEBERÁ SER HONRADA AL PRECIO ORIGINALMENTE PROMETIDO, DENTRO DE LA HORA Y MEDIA SIGUIENTE DEL TIEMPO REAL EN QUE SE PROMETIÓ, SALVO QUE A USTED SE LE COMUNICO AL MOMENTO DE HACER LA RESERVACIÓN QUE NO ESTÁ GARANTIZADO. PARA REPORTAR QUEJAS, CONTACTE AL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR DE LA CIUDAD DE NUEVA YORK, 00 XXXXXXXX, XXXXX XXXX, XX 00000, TELÉFONO PARA QUEJAS: 311 o (212) NUEVA YORK.
AVISO: La Ley de Nueva York prohíbe las siguientes prácticas a las compañías xx xxxxx de vehículos basadas en la raza, color, origen étnico, religión, incapacidad, sexo, estado civil o edad:
(1) negación xx xxxxx; (2) la imposición de cualquier cargo adicional (excepto en determinadas circunstancias cuando el arrendatario es menor de los 25 años de edad). Asimismo, es ilegal que cualquier compañía xx xxxxx de vehículos se niegue en rentar un vehículo a cualquier persona basándose únicamente en el requisito de ser titular de una tarjeta de crédito.
Beneficios del PAI: Pasajeros del Arrendatario Muerte Accidental, No superior a $250,000 $125,000
Total de Accidentes, no superior a $500,000 por accidente.
Roadside Plus (RSP) no incluye reposición de llaves extraviadas o de dispositivos de entrada remota.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN CAROLINA DEL NORTE
El Cargo por Recuperación de la Licencia del Vehículo (VLF REC), que es el cargo al Propietario para recuperar el costo diario promedio estimado por vehículo de los gastos incurridos para registrar, obtener el título y la matrícula de todos los vehículos en su xxxxx xx xxxxx registrada en Carolina del Norte. El VLF REC no se calcula según los costos de un vehículo en particular.
El Vehículo únicamente podrá ser utilizado con estricto apego de las leyes de seguridad aplicables, incluyéndose las leyes de sujeción de seguridad para adultos y niños. Es ilícito en Carolina del Norte rebasar un autobús escolar que esté parado y recibiendo o bajando pasajeros. El Arrendatario está obligado a pararse y no rebasar vehículos escolares que estén recogiendo o dejando pasajeros.
Los condados y ciudades de Carolina del Norte podrán cada uno de ellos imponer un impuesto del 1.5% sobre el precio total xx xxxxx o alquiler, excluyéndose el impuesto por uso de carreteras. En el caso de que se indique en su información de factura, este monto se carga como un impuesto sobre el ingreso neto.
Por lo que respecta a su decisión sobre los productos de seguro opcionales para su renta de vehículo, favor de considerar:
(a) esto podrá brindar una duplicación de cobertura ya proporcionada por su póliza de seguro de su vehículo personal, póliza de seguro de propietario de vivienda, póliza de seguro de
responsabilidad civil u otra cobertura de otro origen; (b) el material por escrito está disponible para usted (y deberá solicitarse en caso de que tenga alguna duda), el cual resume y describe la materia de los términos de cobertura, la identidad de la aseguradora, el proceso para la presentación de una reclamación y demás información como el precio, beneficio, exclusiones, condiciones u otras limitaciones; y (c) su contratación de un producto de seguro no es requerido a fin de rentar un vehículo. Su decisión de contratar dicho producto de seguro constituye prueba de la cobertura.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN OHIO
SI USTED HA CONTRATADO UN PRODUCTO DE SEGURO DEL PROPIETARIO, USTED RECONOCE HABER RECIBIDO O HABERLE OFRECIDO LA INFORMACIÓN DEL PRODUCTO EN LAS SECCIONES 17 Y 18.
CUANDO SE ENCUENTRE TOMANDO LA DECISIÓN SOBRE COMPRAR O NO CUALQUIER PRODUCTO OPCIONAL DESCRITO EN LAS SECCIONES 17 Y 18, INCLUYENDO LA EXENCIÓN DE PÉRDIDAS POR DAÑOS (LDW), SEGURO DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTARIA (DONDE SE ENCUENTRE DISPONIBLE) (SLI), SEGURO DE ACCIDENTE PERSONAL/COBERTURA PARA EFECTOS PERSONALES (DONDE SE ENCUENTRE DISPONIBLE) (PAI/PEC), Y/O ROADSIDE PLUS (RSP), TAL VEZ DESEE REVISAR SI TIENE OTRA COBERTURA O PROTECCIÓN PARA DICHOS SERVICIOS, YA QUE ESTAS COBERTURAS PODRÍAN DUPLICAR LA PROTECCIÓN O COBERTURA EXISTENTE, TALES COMO CONFORME A SU PÓLIZA DE SEGUROS, PÓLIZA DE SEGUROS PARA PROPIETARIOS DE INMUEBLES U OTRA FUENTE DE COBERTURA. NINGUNO DE ESTOS PRODUCTOS OPCIONALES ES NECESARIO PARA ARRENDAR UN AUTOMÓVIL. NI EL PROPIETARIO DE LA AGENCIA XX XXXXX DE AUTOMÓVILES NI NINGUNO DE SUS ENDOSATARIOS, REPRESENTANTE O EMPLEADOS SE ENCUENTRAN CALIFICADOS PARA EVALUAR LA IDONEIDAD DE CUALQUIER COBERTURA O PROTECCIÓN EXISTENTE QUE PUEDA TENER.
Números de Licencias Limitadas Autorizadas por Ohio: 27413, 27392, 27720
PARA RENTAS ORIGINADAS EN OREGON
AVISO: NUESTROS CONTRATOS OFRECEN, POR UN CARGO ADICIONAL, UNA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN PARA CUBRIR SU RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHÍCULO. ANTES DE DECIDIR EN CONTRATAR LA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN, RECOMENDAMOS VERIFICAR SI SU ASEGURADORA DE AUTOMÓVIL LE OFRECE COBERTURA POR DAÑOS AL VEHÍCULO RENTADO Y LA SUMA DE DEDUCIBLE CONFORME SU PROPIA COBERTURA DE SEGURO. LA CONTRATACIÓN DE ESTA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN NO ES OBLIGATORIA Y PUEDE SER DECLINADA
PARA RENTAS ORIGINADAS EN PENNSYLVANIA
AVISO DE PRODUCTOS OPCIONALES: EL PROPIETARIO OFRECE, POR UN CARGO ADICIONAL, PRODUCTOS OPCIONALES COMO: UNA EXENCIÓN DE DAÑOS (DW); SEGURO PERSONAL POR ACCIDENTE (PAI); PROTECCIÓN DE ASISTENCIA EN EL CAMINO (RAP) Y PROTECCIÓN SUPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD (SLP).
ESTOS ESTÁN DESCRITOS DE MANERA DETALLADA EN EL CUERPO DEL PRESENTE CONTRATO. ESTOS SON PRODUCTOS OPCIONALES QUE PUDIESEN DUPLICAR LA COBERTURA QUE YO YA PUDIESE TENER A TRAVÉS DE MIS PÓLIZAS DE SEGURO o EN MI TARJETA DE CRÉDITO. NO ESTOY OBLIGADO EN CONTRATAR ESTOS PRODUCTOS A FIN DE RENTAR UN VEHÍCULO DEL PROPIETARIO.
Antes de decidir en contratar estos productos opcionales, yo pudiese desear en revisar mis pólizas de seguro o contrato de apertura de tarjeta de crédito, o pudiese desear en llamar a mi agente de seguro o la compañía de tarjeta de crédito, para verificar si ellos brindan cobertura para daños a un vehículo xx xxxxx o por pérdida o lesiones causadas o sufridas por mí. La xxx xx Xxxxxxxxxxxx obliga al Propietario a cargar cierta responsabilidad financiera mínima por sus vehículos. El Propietario está asegurado para esta responsabilidad, lo cual no constituye un seguro responsabilidad civil para mí el arrendatario o para cualquier pasajeros. Si yo elijo en contratar cualquier producto de seguro opcional o DW, yo puedo decidir en cancelar mi contratación en cualquier momento durante la renta devolviendo el vehículo y una copia de mi contrato en cualquier sucursal del Propietario durante horas hábiles y aceptando mediante escrito de modificar el contrato. No me será cobrado por las elecciones canceladas posteriormente del día de la cancelación.
RECHAZO DE LA PROTECCIÓN DEL CONDUCTOR NO ASEGURADO: Estoy rechazando
la cobertura de conductor no asegurado bajo este contrato xx xxxxx o alquiler y cualquier póliza de seguro o de autoseguro emitido conforme este contrato, para mí y todos los demás pasajeros de este vehículo. La cobertura de no asegurado protege a mí y otros pasajeros dentro del vehículo por pérdidas o daños sufridos en caso de que las lesiones sean causadas por la negligencia de un conductor que no tenga seguro alguno para pagar las pérdidas y daños.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN PUERTO RICO
SEGURO SUPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (SLI) (donde esté disponible):
Si se elige y paga un SLI, el SLI proporciona al Arrendatario o a cualquier CAA los límites mínimos de responsabilidad financiera bajo una póliza de seguro emitida por Ace American Insurance Company. Estas pólizas en su conjunto proporcionan al Arrendatario y CAA(s) un límite único combinado por accidente equivalente a $1,000,000. Un SLI responderá en primer lugar ante cualquier otra cobertura y a reclamaciones de terceros por accidentes que resulten de una lesión corporal, incluyendo la muerte, y daños materiales que surjan del uso o la operación del Vehículo, según se permita en este Contrato. El SLI está disponible por un cargo adicional. El SLI incluye cobertura UM/UIM para lesiones corporales y daños materiales por un monto equivalente a los límites mínimos de responsabilidad financiera aplicables al Vehículo bajo la póliza de seguro emitida por Zúrich American Insurance Company, y cobertura adicional a través de una póliza de responsabilidad civil en exceso bajo una póliza de seguro emitida por Ace American Insurance Company, con límites por la diferencia entre los límites mínimos legales subyacentes y $100,00 por accidente o el límite obligatorio de UM/UIM de Puerto Rico, el que resulte mayor. EL PROPIETARIO Y EL ARRENDATARIO RECHAZAN CUALQUIER COBERTURA UM/UIM ADICIONAL EN LA MEDIDA PERMITIDA POR LAS LEYES. El
SLI, incluyendo los beneficios UM/UIM, se proporciona únicamente cuando el Arrendatario o cualquier CAA están conduciendo el Vehículo. No se podrá realizar reclamación alguna por UM/UIM debido a la negligencia del conductor del Vehículo. LA COBERTURA SLI ES VÁLIDA ÚNICAMENTE MIENTRAS QUE OTRO CAA O EL ARRENDATARIO ESTÁN CONDUCIENDO EL VEHÍCULO DENTRO DE PUERTO RICO; LA COBERTURA NO APLICA FUERA DE PUERTO RICO. ENTRE LAS EXCLUSIONES ADICIONALES DE LA
PÓLIZA SE ENCUENTRAN: (A) LESIÓN CORPORAL AL ARRENDATARIO, CUALQUIER CAA O A LOS PARIENTES CONSANGUÍNEOS O FAMILIA DEL ARRENDATARIO O CUALQUIER CAA, SI DICHOS PARIENTES O FAMILIARES RESIDEN EN LA MISMA CASA CON EL ARRENDATARIO O CON UN CAA; (B) DAÑOS MATERIALES AL VEHÍCULO XX XXXXX; (C) MULTAS, PENALIDADES, DAÑOS EJEMPLARES O PUNITIVOS; (D) LESIONES CORPORALES O DAÑOS MATERIALES ESPERADOS O PRETENDIDOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ASEGURADO; Y (E) CUALQUIER OBLIGACIÓN POR LA CUAL SE PUEDA RESPONSABILIZAR AL ASEGURADO O A LA ASEGURADORA DEL ASEGURADO BAJO CUALQUIER LEY DE COMPENSACIÓN PARA TRABAJADORES, BENEFICIOS DE INCAPACIDAD O
DESEMPLEO O CUALQUIER LEY SIMILAR. Nota: Cualesquier beneficios UM/UIM pagados están incluidos en el límite único combinado de $1 millón de la cobertura SLI y de ninguna manera aumentan el monto de límite único combinado arriba mencionado. Se incluye un resumen de los beneficios SLI dentro del folleto correspondiente o, para los arrendatarios a través de quioscos, presionando el botón de “Detalles del Producto” (para rentas por Internet, ver xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxx/xxxxxx/x_xx/0000).
Presente las reclamaciones de SLI en Puerto Rico a: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Services –121 River Port Executive Center II, 00000 Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx 000, Xxxxxxxx Xxxxxxx, XX 00000-0000, Teléfono: 0 (000) 000-0000 Fax: 0 (000) 000-0000
Beneficios del PAI: Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx
Gastos médicos por accidente, no superiores a $3,500 Gastos de ambulancia por accidente, no superiores a $150 Total de accidentes, no superior a $130,000 por accidente.
Exención de Daños por Pérdida
No aplica una LDW a daños ocurridos fuera de Puerto Rico (la operación del vehículo en Vieques o Culebra está prohibida).
Límites adicionales sobre el uso y terminación del derecho de uso.
Fuera de Puerto Rico. El vehículo no se deberá sacar de Puerto Rico sin el previo consentimiento escrito del Propietario. El transporte y/u operación de vehículos está prohibido en Vieques o Culebra. Incluso con el previo consentimiento escrito del Propietario, no aplica una LDW.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN RHODE ISLAND
Aviso: Este contrato ofrece, por un cargo adicional, una exención de daños por colisión para cubrir su responsabilidad por daños al vehículo. Antes de decidir si va a comprar una exención de daños por colisión, le recomendamos verificar si su propio seguro de automóvil cubre daños al vehículo rentado y el monto de deducible bajo su propia cobertura de seguro. La compra de una exención de daños por colisión no es obligatoria bajo este contrato.
"Favor xx xxxx el aviso sobre exención de daños por colisión incluido en este contrato xx xxxxx antes de firmar este contrato.”
Aviso sobre la Responsabilidad por Daños al Vehículo xx Xxxxx
El Estado de Rhode Island requiere que brindemos la siguiente información acerca de su responsabilidad por daños al vehículo xx xxxxx y la compra de una exención de daños. Un Seguro
de responsabilidad civil o la Cobertura de tarjeta de crédito por cualquier daño al vehículo xx xxxxx puede estar cubierto por su póliza de seguro personal o contrato de crédito. Verifique la cobertura de su póliza de seguro o contrato de tarjeta de crédito.
Cobertura de exención de daños.
La exención de daños no es una cobertura de seguro. No es necesario comprar la Exención de Daños por Colisión. Puede rechazarla. Si compra una exención de daños, nosotros renunciaremos a nuestro derecho de hacerlos responsables a usted o a cualquier conductor autorizado por daños. Aun si comprara la exención de daños, usted y cualquier conductor autorizado serán responsables por daños si aplica cualquiera de lo siguiente:
(1) Daños o pérdidas causados de manera intencional, deliberada o irresponsable por un conductor autorizado;
(2) Daños o pérdidas ocurridos mientras un conductor autorizado opera el vehículo xx xxxxx mientras está legalmente intoxicado o bajo la influencia de cualquier droga ilegal o sustancia química según lo definido o determinado por las leyes del estado en donde ocurrió el daño;
(3) Daños o pérdidas causados mientras un conductor autorizado participa en un carrera de velocidad;
(4) Daños o pérdidas causados mientras un conductor autorizado está utilizando el vehículo para empujar o remolcar cualquier cosa, o está utilizando el vehículo para transportar personas o bienes por encargo, a menos que esté expresamente autorizado en el contrato xx xxxxx;
(5) Daños o pérdidas incurridos mientras un conductor autorizado está conduciendo fuera de los Estados Unidos o Canadá, o, en caso de que el contrato xx xxxxx imponga restricciones estatales si se incurre en dicho daño o pérdida fuera los estados en donde la operación del vehículo está expresamente autorizada en el contrato xx xxxxx;
(6) Daños o pérdidas incurridos mientras el vehículo es conducido, con el permiso o consentimiento del arrendatario, por cualquiera que no sea el conductor autorizado;
(7) Daños o pérdidas incurridos luego de que el vehículo privado de pasajeros fuera rentado o luego de que un conductor autorizado fuera aprobado como resultado de información fraudulenta proporcionada a la compañía xx xxxxx de vehículos;
(8) Daños o pérdidas incurridos como resultado de la perpetración de un delito por un conductor autorizado; y
(9) Daños o pérdidas incurridos si el vehículo es robado y el arrendatario o conductor autorizado no devuelve la llave de arranque original, no presenta una denuncia policial dentro de las setenta y dos (72) horas de haber descubierto el robo, o no coopera con la agencia xx xxxxx, policía u otras autoridades en todos los asuntos relacionados con la investigación.
EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CUALQUIER CONDUCTOR O ARRENDATARIO DEL VEHÍCULO RENTADO BAJO ESTE CONTRATO ES PRIMARIA SEGÚN LO REQUIERE LA SECCIÓN 31-34-4 DE LAS LEYES GENERALES DE RHODE ISLAND.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN CAROLINA DEL SUR
Aviso: la sección 56-31-50 de los Estatutos de Carolina del Sur exige a las compañías xx xxxxx de vehículos privados de pasajeros cobrar un cargo adicional del 5% sobre las rentas cuyos periodos sean de treinta y un días o menos. Al tomar una decisión sobre los productos de seguros opcionales para su renta, favor de tomar en cuenta que: (a) puede que tenga pólizas de seguro vigentes que proporcionen la cubertura que se está ofreciendo o que de otra forma representa una duplicación de cobertura; (b) existe información escrita a su disposición (y se debe solicitar si tiene alguna pregunta) que resume y describe los términos de cobertura importantes, la identidad
de la aseguradora y el proceso para presentar una reclamación; y (c) su compra de un producto de seguro no es obligatoria para rentar un vehículo. Su elección para comprar un producto de seguro constituye prueba de la cobertura.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN TENNESSEE
AVISO SOBRE PRODUCTOS OPCIONALES:
El comprador de la cobertura de seguro, Exención de daños por pérdida o Protección de Asistencia en el Camino, puede estar cubierto para dichas reclamaciones en la póliza de seguro personal de automóvil del Arrendatario, y si existe dicha cobertura de seguro bajo la póliza de seguro personal del Arrendatario, y se confirma la cobertura, el Arrendatario puede solicitar al Propietario someter cualesquier reclamaciones a la compañía de seguros particular del Arrendatario como el agente del Arrendatario. La compra de cualquiera de estos productos es opcional y no es obligatoria para rentar un vehículo.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN TEXAS
AVISO: Su contrato xx xxxxx ofrece, por un cargo adicional, una exención opcional para cubrir la totalidad o parte de su responsabilidad por daños o pérdida del vehículo. Antes de decidir si comprar o no la exención, le recomendamos verificar si su propio seguro de automóvil o el contrato de tarjeta de crédito le brinda cobertura de daños o pérdida del vehículo xx xxxxx y el monto del deducible bajo su propia cobertura de seguro. La compra de la exención no es obligatoria. La exención no es un seguro.
Aviso para residentes de Texas respecto a exenciones de daños: La póliza de seguro de su automóvil particular puede o no ofrecer cobertura para su responsabilidad por la pérdida o daños a un vehículo rentado durante el periodo de la renta. Antes de decidir si comprar una exención de daños, le recomendamos verificar si la póliza de seguro de su automóvil le ofrece cobertura para pérdidas o daños de un vehículo xx xxxxx. Si presenta una reclamación bajo la póliza de seguro su automóvil particular, su compañía de seguros puede decidir no renovar su póliza en la fecha de renovación, pero solamente puede hacerlo si la reclamación no es legítima.
Aviso: LA PÓLIZA DE SEGURO DE SU AUTOMÓVIL PARTICULAR PUEDE OFRECER COBERTURA PARA SU RESPONSABILIDAD AL OPERAR UN VEHÍCULO ARRENDADO. LA COMPRA DE UNA PROTECCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA (SLP) NO ES OBLIGATORIA COMO UN REQUISITO PARA RENTAR UN VEHÍCULO. ESTE SEGURO NO APLICA A LESIÓN CORPORAL O DAÑO MATERIAL ALGUNO QUE SURJA DEL USO DE UN VEHÍCULO XX XXXXX POR CUALQUIER CONDUCTOR BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS O ALCOHOL EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY. LOS EMPLEADOS, AGENTES O ENDOSATARIOS DE LA COMPAÑÍA XX XXXXX DE VEHÍCULOS NO ESTÁN CALIFICADOS PARA EVALUAR LA SUFICIENCIA DE LA COBERTURA EXISTENTE DEL ARRENDATARIO.
LA AUTORIDAD DE DEPORTES DEL XXXXXXX XX XXXXXX EN HOUSTON EXIGE LA IMPOSICIÓN DE UN IMPUESTO ADICIONAL DEL 5% SOBRE CADA RENTA DE VEHÍCULO MOTORIZADO PARA EFECTO DE FINANCIAR UNO O MÁS PROYECTOS APROBADOS DE LA ZONA.
LA CIUDAD XX XXXXXX EXIGE LA IMPOSICIÓN DE UN IMPUESTO ADICIONAL DEL 5% SOBRE CADA RENTA DE VEHÍCULO MOTORIZADO PARA EFECTO DE
FINANCIAR ALGUNOS PROYECTOS BAJO UN CONTRATO DE GANANCIAS COMPARTIDAS.
LA CIUDAD XX XXXXXX EXIGE LA IMPOSICIÓN DE UN IMPUESTO ADICIONAL DEL 5% SOBRE CADA RENTA DE VEHÍCULO MOTORIZADO PARA EFECTO DE FINANCIAR EL PROYECTO TOWN LAKE PARK COMMUNITY EVENTS CENTER.
EL XXXXXXX XX XXXXX EXIGE LA IMPOSICIÓN DE UN IMPUESTO ADICIONAL DEL 5% SOBRE CADA RENTA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS PARA EFECTOS DE FINANCIAR UN PROYECTO MULTIPROPÓSITO DE DEPORTES Y COMUNIDAD APROBADO POR LOS VOTANTES DE LA CIUDAD EL 2 DE NOVIEMBRE DE 1999.
LA CIUDAD DE EL PASO EXIGE LA IMPOSICIÓN DE UN IMPUESTO ADICIONAL DEL 5% SOBRE EL RENTA DE CADA VEHÍCULO MOTORIZADO PAR EFECTO DE FINANCIAR EL PROYECTO DEL ESTADIO SUN BOWL.
Seguro Suplementario de Responsabilidad Civil
El Seguro Suplementario de Responsabilidad Civil Opcional (SLI) proporciona al Arrendatario límites mínimos de responsabilidad financiera según se establece en las leyes aplicables de responsabilidad financiera de vehículos motorizados del estado en donde se opera el vehículo y se proporciona seguro en exceso por la aseguradora, la cual brinda al Arrendatario y a los conductores autorizados protección de responsabilidad civil frente terceros con un límite único combinado por accidente equivalente a la diferencia entre los límites mínimos de responsabilidad financiera arriba establecidos y un Límite Único Combinado de 1,000,000 por accidente. Un SLI responderá en primer lugar por reclamaciones de terceros por accidentes que resulten en una lesión corporal, incluyendo la muerte, y daños materiales que surjan del uso o la operación del vehículo xx xxxxx, según se permita bajo este Contrato xx Xxxxx. El SLI está disponible por un cargo adicional según se establece en el contrato xx xxxxx.
Exclusiones: Véase el Contrato xx Xxxxx y la póliza del SLI emitida por la aseguradora para ver todas las exclusiones. A continuación se mencionan algunas exclusiones importantes: (a) pérdida derivada de un accidente que ocurra mientras que el Arrendatario o CAA está bajo la influencia del alcohol o drogas en contravención a la ley; (b) pérdida derivada del uso de un vehículo xx xxxxx cuando dicho uso sea en contravención a los términos y las condiciones del contrato xx xxxxx; (c) pérdida derivada de una lesión corporal o daño material sostenido por un Arrendatario o Conductor Autorizado o familiar del Arrendatario o CAA que resida en la misma casa; (d) pérdida derivada de la operación del vehículo xx xxxxx por parte de cualquier conductor distinto al Arrendatario o CAA; (e) lesión corporal a un empleado o al cónyuge, hijos, padres, hermano o hermana de ese empleado, derivada de y en el curso ordinario de la contratación por parte del Arrendatario o CAA; (f) daños materiales a bienes trasladados o bajo el cuidado, custodia o control del Arrendatario o CAAs; (g) daño al vehículo xx xxxxx; (h) Responsabilidad derivada del uso de un vehículo xx xxxxx, que se obtuvo con base en información falsa, engañosa o fraudulenta. La cobertura proporcionada bajo la póliza para el asegurado es nula en caso de fraude por parte del asegurado en relación con el mismo. También es nula si el asegurado de manera intencional oculta o tergiversa un hecho material acerca de la póliza.
Puede que no necesite el seguro de automóvil (SLI) ofrecido por el Propietario. Su póliza de seguro de automóvil de Texas le brinda cobertura para su responsabilidad al operar un vehículo xx xxxxx. Las pólizas de automóvil emitidas en otros estados o países también pueden duplicar
esta cobertura. La compra de un SLI no es un requisito obligatorio para rentar un automóvil. Los empleados, agentes o endosatarios de la compañía xx xxxxx de vehículos no están calificados para evaluar la suficiencia de la cobertura existente.
Este seguro no aplica para lesión corporal o daño material alguno derivado del uso de un vehículo xx xxxxx por parte de cualquier conductor bajo la influencia de drogas o alcohol en contravención a la ley.
Presente las Reclamaciones de SLI a:
Xxxxxxxx XXX
X.X. Xxx 00000 Xxxxxxxxx, XX 00000
Teléfono: 0-000-000-0000 Fax: 0-000-000-0000
Seguro de Accidentes Personales (PAI, por sus siglas en inglés: Personal Accident Insurance) & Cobertura de Efectos Personales (PEC, por sus siglas en inglés: Personal Effects Coverage) Este seguro opcional proporciona al Arrendatario y a los pasajeros del Arrendatario Beneficios por Muerte Accidental y Gastos Médicos por Accidente (PAI). Esta opción también asegura los
efectos personales del Arrendatario, cualquier miembro de la familia inmediata del Arrendatario que resida permanentemente en la casa del Arrendatario y que esté viajando con el arrendatario y conductores adicionales autorizados mencionados en el contrato xx xxxxx, contra riesgo de pérdida o daño al transitar o en un edificio (distinto a su residencia personal) o encerrado en el vehículo xx xxxxx (PEC). El seguro PAI/PEC está disponible por un cargo adicional según se estipula en el contrato xx xxxxx.
Los Beneficios del PAI: Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Muerte accidental – no superior a: $100,000 $10,000
Gastos médicos por accidente – no superior a: $3,500 $3,500 Gastos por ambulancia – no superior a: $150 $150
Total de accidentes, no superior a $130,000 por accidente
Los beneficios del PAI para el Arrendatario (persona que firma el Contrato xx Xxxxx como “Arrendatario”) aplican a accidentes durante el periodo xx xxxxx, esté o no el Arrendatario en el vehículo xx xxxxx. Únicamente se cubre a los pasajeros por accidentes que ocurran mientras que ocupan el vehículo xx xxxxx.
Los Beneficios del PEC:
$ 600 por persona
$1,800 cobertura máxima para todos los individuos cubiertos durante el periodo xx xxxxx.
Los beneficios del PEC aplican a los efectos personales pertenecientes al Arrendatario, a cualquier miembro de la familia inmediata del Arrendatario que resida permanentemente en la casa del Arrendatario y que esté viajando con el arrendatario y los conductores adicionales autorizados mencionados en el contrato xx xxxxx.
Exclusiones del PAI & PEC:
El PAI no cubrirá muerte o lesión alguna causada total o parcialmente, directa o indirectamente, por suicidio, intento de suicidio o lesiones autoinfligidas; viajes aéreos, excepto en el caso de
pasajeros en una aeronave con licencia en un vuelo programado con regularidad; por cometer o intentar cometer un delito penal; por un accidente ocurrido bajo los efectos de alcohol o narcóticos, a menos que hubieran sido recetados por un médico; por un accidente ocurrido al participar en una carrera organizada o arreglada previamente, o durante la prueba de un vehículo; por guerra o cualquier acto xx xxxxxx; por la participación en una ocupación ilegal. Este seguro tampoco estará vigente si el Arrendatario modifica el vehículo xx xxxxx o durante cualquier período en que el Arrendatario viole el Contrato xx Xxxxx. Se considerará que el Arrendatario ha modificado el vehículo xx xxxxx cuando éste no sea devuelto al Propietario para la fecha de devolución o fecha de devolución prorrogada.
La PEC no cubrirá automóviles, equipos automotrices, motocicletas, vehículos acuáticos, motores u otros medios de transporte o sus accesorios, muebles, dinero, monedas, títulos de propiedad, lingotes, estampillas, boletos, documentos, valores, lentes de contacto, dentaduras postizas, extremidades artificiales, productos perecederos, animales. Tampoco están cubiertos las pérdidas o daños sostenidos a los bienes mientras estuvieran siendo utilizados o bajo el cuidado, la custodia o el control de cualquier empresa de transporte público. ESTA PÓLIZA NO CUBRE LA PÉRDIDA POR DESAPARICIÓN MISTERIOSA. TODA PÉRDIDA CAUSADA POR ROBO DEBE SER INFORMADA A LAS AUTORIDADES DE ORDEN PÚBLICO PERTINENTES O NO SERÁ CUBIERTA.
ESTO ES SÓLO UN RESUMEN Y ESTÁ SUJETO A TODAS LAS DISPOSICIONES, LIMITACIONES Y EXCEPCIONES DE LAS PÓLIZAS DE PAI & PEC EMITIDAS POR LA ASEGURADORA. SI LO DESEA, PUEDE SOLICITAR UNA COPIA DE LA PÓLIZA PARA SU REVISIÓN. PAI & PEC PUEDEN DUPLICAR LA COBERTURA YA PROVISTA POR UNA PÓLIZA DE SEGURO PERSONAL, UNA PÓLIZA DE SEGURO DE PROPIETARIO DE VIVIENDA O DE INQUILINO O CUALQUIER OTRA FUENTE EMISORA. Sin embargo,
los beneficios bajo el PAI & PEC SE PAGARÁN DE MANERA ADICIONAL A LOS QUE SE RECIBAN DE CUALQUIER OTRA FUENTE. LA COMPRA DE UN PAI & PEC NO ES OBLIGATORIA PARA RENTAR UN VEHÍCULO. LOS EMPLEADOS, AGENTES O ENDOSATARIOS DE LA COMPAÑÍA XX XXXXX DE VEHÍCULOS NO ESTÁN CALIFICADOS PARA EVALUAR LA SUFICIENCIA DE LA COBERTURA EXISTENTE.
Para presentar una reclamación, obtenga un formato de reclamación de cualquier mostrador xx xxxxx, llénelo y regréselo junto con una copia del contrato xx xxxxx a:
Xxxxxxxx CMS
X.X. Xxx 00000 Xxxxxxxxx, XX 00000
Teléfono: 0-000-000-0000 Fax: 1-440-914-2903PA
Protección de Asistencia en el Xxxxxx
Xxxxxx 00 horas de asistencia en el camino (en donde está disponible). Cuando no se adquiere la Asistencia en el Camino, la asistencia en el camino está disponible, pero cargos estándar pueden aplicar.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN UTAH
El Arrendatario viola la sección 76-6-410.5 del estatuto de Utah si no devuelve un vehículo xx xxxxx dentro de las 72 horas siguientes a la medianoche de la fecha de devolución especificada
para esa renta. El Arrendatario podría estar sujeto a una pena de presión de hasta 15 años y una multa de hasta $10,000.00 por dicha violación.
“EL PROPIO SEGURO DE AUTOMÓVIL DEL ARRENDATARIO O SU TARJETA DE CRÉDITO PUEDE CUBRIR CUALQUIER DAÑO O PÉRDIDA AL VEHÍCULO XX XXXXX.”
PARA RENTAS ORIGINADAS EN VERMONT
En caso de que no se devuelva un vehículo motorizado alquilado o rentado dentro de las 72 horas siguientes a la fecha y hora especificadas en este contrato sin extender la fecha y la hora, es un delito de conformidad con las leyes de Vermont (Sección 2592 del Título 13 de los Estatutos Comentados de Vermont (13 V.S.A. 2592)) y puede resultar en una pena de hasta cinco años de prisión o una multa de $5,000.00 o ambos.
Descripciones Especiales de Impuestos
El Cargo de las Instalaciones del Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxxxx (BI AFEE) que se requiere que sea recolectado del Arrendatario en relación con esta renta para la construcción, financiamiento, operación y/o mantenimiento de estas instalaciones xx xxxxx de autos consolidadas, otras instalaciones en aeropuertos, y/o instalaciones relacionadas con el transporte.
La Cuota de Recuperación de Concesión (CONC REC) que es el cargo del Propietario para recuperar los cargos por concesión pagados por el Propietario al propietario o el operador del aeropuerto en relación con esta renta.
El Cargo por Recuperación de la Licencia del Vehículo (VLF REC) que es el cargo del Propietario para recuperar el costo diario promedio estimado por vehículo de los cargos impuestos por las autoridades gubernamentales al Propietario o sus afiliados para obtener el título, registro de placa de todos los vehículos en su xxxxx xx xxxxx registrada en Vermont. El VLF REC no es calculado basado en los costos impuestos sobre un vehículo en particular.
La Cobertura del Seguro será proporcionada por el Seguro del Arrendatario.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN VIRGINIA
AVISO: ESTE CONTRATO OFRECE, POR UN CARGO ADICIONAL, UNA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN PARA CUBRIR SU RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHÍCULO. ANTES DE DECIDIR SI COMPRAR LA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN, LE RECOMENDAMOS VERIFICAR SI SU SEGURO DE AUTOMÓVIL LE BRINDA COBERTURA POR DAÑOS AL VEHÍCULO XX XXXXX Y EL MONTO DEL DEDUCIBLE BAJO SU PROPIA COBERTURA DE SEGURO. LA COMPRA DE ESTA EXENCIÓN DE DAÑOS POR COLISIÓN NO ES OBLIGATORIA Y SE PODRÁ DECLINAR.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN WASHINGTON
LAS PÓLIZAS DE SEGURO OFRECIDAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO PUEDEN GENERAR UNA DUPLICACIÓN DE LA COBERTURA YA PROVISTA POR UNA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVIL PERSONAL DEL ARRENDATARIO, UNA PÓLIZA DE PROPIETARIO DE VIVIENDA O ALGUNA OTRA PÓLIZA QUE USTED POSEA O A LA TENGA DERECHO. EL PROPIETARIO NO ESTÁ CALIFICADO PARA EVALUAR LA
SUFICIENCIA DE LA COBERTURA DEL SEGURO EXISTENTE DEL ARRENDATARIO. LOS ARRENDATARIOS NO ESTÁN OBLIGADOS A ADQUIRIR UN SEGURO DEL PROPIETARIO PARA RENTAR UN VEHÍCULO DEL PROPIETARIO.
Beneficios del PAI ** | Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxx |
Muerte accidental, no superior a | $100,000 | $10,000 |
Gastos médicos por accidente, no superior a | $3,500 | $3,500 |
Gastos de ambulancia por accidente, no superior a | $150 | $150 |
Total de accidentes, no superior a $130,000 por accidente. Información del estado xx Xxxxxxxxxx:
Departamento de Seguros – Línea de Atención al Cliente (Department of Insurance Customer Hotline):
Desde Washington 0-000-000-0000 Fuera xx Xxxxxxxxxx 0-000-000-0000.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN WISCONSIN:
USTED ACEPTA QUE HA RECIBIDO Y REVISADO EL SIGUIENTE AVISO Y EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD
¿QUÉ SUCEDE SI DAÑA UN VEHÍCULO XX XXXXX?
Debemos darle un aviso
importante sobre su responsabilidad por daños a un vehículo xx xxxxx
Una compañía xx xxxxx de vehículos que ofrece o vende una exención de daños debe proporcionar a cada arrendatario un aviso por escrito que sea parte del contrato xx xxxxx o en un formato separado. El aviso debe indicar lo siguiente:
AVISO SOBRE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHÍCULO XX XXXXX
El estado de Wisconsin nos exige brindar la siguiente información sobre su responsabilidad por los daños a un vehículo xx xxxxx y la compra de una exención de daños.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHÍCULO XX XXXXX
El contrato xx xxxxx lo responsabiliza a usted o a cualquier conductor autorizado de cualquier daño causado al vehículo xx xxxxx por un accidente o conducta intencional, imprudente o irresponsable. La responsabilidad total por cualquier daño está limitada a:
1) costos razonables de reparación, menos los descuentos que tengamos a nuestra disposición, o el valor xxxxx xx xxxxxxx del vehículo, lo que resulte menor, y
2) costos reales y razonables incurridos por la compañía xx xxxxx de vehículos por el remolque del vehículo privado de pasajeros y por el almacenamiento del vehículo privado de pasajeros durante el periodo previo a que el arrendatario notifique a la compañía xx xxxxx de vehículos del daño al vehículo o por 144 días posteriores a que ocurra el daño, el periodo que resulte menor.
COBERTURA DEL SEGURO O DE LA TARJETA DE CRÉDITO
La responsabilidad por cualquier daño puede ser cubierta por su póliza de seguro personal o contrato de tarjeta de crédito. Revise su póliza de seguro o contrato de tarjeta de crédito respecto a la cobertura.
COBERTURA DE EXENCIÓN DE DAÑOS
Una exención de daños no es una cobertura de seguro. Si usted adquiere una exención de daños de hasta $29.99 por día, renunciaremos a nuestro derecho de responsabilizarlo a usted o a cualquier conductor autorizado por daños. Aun si adquiere una exención de daños, usted y cualquier conductor autorizado continuarán siendo responsables por daños si aplica cualquiera de las siguientes:
344.576(2)(a) (a) El daño es causado por el arrendatario o el conductor autorizado de manera intencional o por su conducta imprudente o irresponsable.
344.576(2)(b) (b) El daño ocurre mientras que el arrendatario o el conductor autorizado opera el vehículo privado de pasajeros en este estado bajo la influencia de un estupefaciente u otra droga, según se describe en la sección 346.63 (1) (a), (am) o (b) o (2m).
344.576(2)(c) (c) El daño ocurre mientras que el arrendatario o el conductor autorizado opera el vehículo privado de pasajeros en otro estado bajo la influencia de un estupefaciente u otra droga, según se describa en las leyes de ese estado.
344.576(2)(d) (d) El daño ocurre mientras que el arrendatario o el conductor autorizado está participando en una carrera o competencia de velocidad o resistencia.
344.576(2)(f) (f) El daño ocurre mientras que el arrendatario o el conductor autorizado utiliza el vehículo privado de pasajeros para trasladar personas o bienes por encargo.
344.576(2)(g) (g) El daño ocurre mientras que el arrendatario o el conductor autorizado utiliza el vehículo privado de pasajeros fuera de los Estados Unidos de América o Canadá, a menos que el uso fuera de los Estados Unidos de América o Canadá esté permitido bajo el contrato xx xxxxx.
344.576(2)(h) (h) El daño ocurre mientras que el vehículo privado de pasajeros es operado sobre una superficie no destinada para ser utilizada por vehículos privados de pasajeros.
344.576(2)(i) (i) El arrendatario proporcionó información engañosa o falsa a la compañía xx xxxxx de vehículos, ocasionando la renta del vehículo privado de pasajeros cuando la compañía xx xxxxx de vehículos de otro modo no lo hubiera acordado.
344.576(2)(j) (j) El arrendatario o el conductor autorizado que estaba operando el vehículo privado de pasajeros cuando ocurrió un accidente, no informa de manera inmediata a la policía y
a la compañía xx xxxxx de vehículos sobre el accidente, resultando en daños al vehículo privado de pasajeros.
344.576(2)(k) (k) El daño ocurre mientras que el vehículo privado de pasajeros es operado por una persona distinta a un conductor autorizado según se define en la sección 344.57 (2). Este párrafo no aplica si el vehículo se ha perdido o ha ocurrido un robo y se presume que el arrendatario no ha causado el robo o la pérdida de manera intencional conforme a la sección 000.000 (0) (x) 3.
AVISO DEL DERECHO A INSPECCIONAR LOS DAÑOS
Si el vehículo está dañado, no podremos cobrar monto alguno por el daño a menos que usted, o un conductor autorizado de quien reclamemos la responsabilidad, haya sido debidamente notificado de su derecho o el de su aseguradora para inspeccionar el vehículo no reparado dentro de los dos días hábiles siguientes a que se nos notificó el daño. Si se solicita dentro los 2 días hábiles siguientes a haber entregado el aviso al arrendatario o conductor autorizado, la compañía xx xxxxx de vehículos obtendrá una segunda cotización de un taller de reparación competidor y pondrá una copia a disposición del solicitante.
RECLAMACIONES
Si tiene alguna reclamación sobre nuestra pretensión de responsabilizarlo por daños o si quisiera una copia de la ley estatal que establece completamente sus derechos y obligaciones, favor de contactar a:
Departamento de Agricultora, Comercio y Protección al Consumidor de Wisconsin (Wisconsin Department of Agriculture, Trade and Consumer Protection)
XX Xxx 0000, Xxxxxxx, XX 00000-0000
000-000-0000 o llamada sin costo 0-000-000-0000
¿QUÉ SUCEDE SI NO PAGA UNA MULTA POR ESTAR MAL ESTACIONADO?
Haremos un cargo a su tarjeta de crédito por las multas por estar mal estacionado no pagadas en que pueda incurrir mientras el vehículo se esté en su posesión.
AVISO SOBRE CARGOS A SU TARJETA DE CRÉDITO POR MULTAS POR ESTAR MAL ESTACIONADO NO PAGADAS
SI USTED NO PAGA cualesquier decomisos, costos o cargos por remolque y almacenamiento por infracciones de tránsito inmóviles incurridas mientras usted tiene la posesión del vehículo xx xxxxx o rentado, la compañía xx xxxxx de vehículos podrá pagar dichas sumas y CARGAR A SU TARJETA DE CRÉDITO el monto pagado por los decomisos, costos o cargos, más una cuota administrativa de no más de $30.
PARA RENTAS ORIGINADAS EN CANADÁ:
Seguro de Responsabilidad Civil de Automóvil. Salvo en la medida exigida por las leyes de responsabilidad financiera de vehículos de la provincia correspondiente o de alguna otra manera exigida por ley, el Propietario no proporciona cobertura de seguro o responsabilidad financiera de vehículos al Arrendatario, CAA(s), pasajeros o terceros mediante este Contrato xx Xxxxx. En caso
que existir algún seguro de automóvil o auto-seguro vigente disponible al Arrendatario, CAA(s) o cualquier otro conductor y dicho seguro o auto-seguro cumple con ley de responsabilidad financiera de vehículos, dicho seguro es primario y el Propietario no brinda su seguro o responsabilidad financiera de vehículos.
Sin embargo, si el Arrendatario y el(los) CAA(s) cumplen con los términos y las condiciones de este Contrato xx Xxxxx y si el Propietario está obligado a brindar su seguro o responsabilidad financiera de vehículos al Arrendatario, CAA(s) o terceros, entonces la obligación del Propietario se limita a los montos mínimos de responsabilidad de automóviles aplicables de la provincia. En la medida que lo exija la ley, el seguro del Propietario también incluye Beneficios de Accidente limitados y Cobertura para Conductor No Asegurado/No Identificado. El Propietario no extiende de otra forma ninguna de su responsabilidad financiera del vehículo o proporciona cobertura de seguro al Arrendatario, CAA(s), pasajeros o terceros. La responsabilidad financiera del Propietario no abarca la responsabilidad impuesta o asumida por cualquier persona bajo una ley, plan o contrato de compensación para los trabajadores.
Cargo por Recuperación de la Licencia del Vehículo (VLF REC, por sus siglas en inglés: Vehicle License Fee Recovery) también incluye impuestos por aire acondicionado, impuestos sobre llantas, sobre el vehículo y la batería, en su caso.
Recargo por Recuperación Regional (RRF: por sus siglas en inglés: Regional Recovery Fee) El Recargo por Recuperación Regional, el cual es el costo diario promedio estimado por vehículo del Propietario para comprar, almacenar, instalar, remover, administrar y transportar llantas diseñadas específicamente para manejar en condiciones de invierno de conformidad con el Código de Seguridad Vial (Highway Safety Code). El costo no se calcula con base en el costo de las llantas en relación con un vehículo particular.
Indemnización por parte del Arrendatario y el Conductor.
a. El Arrendatario y el conductor deberán defender, indemnizar y mantener a salvo al Propietario de toda pérdida, responsabilidad, daños, lesiones, reclamaciones, demandas, costos, honorarios de abogados y otros gastos incurridos en cualquier forma por el Propietario de esta transacción xx xxxxx o del uso del Vehículo por cualquier persona.
b. Con respecto a la protección proporcionada por la LDW opcional, en caso de ser adquirido, el Propietario renuncia a la indemnización de acuerdo con la Sección 17. VER LA SECCIÓN 17 PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE UNA LDW OPCIONAL.
c. En caso de que se finque una responsabilidad legal sobre el Propietario, el Arrendatario y/o el conductor debido a un accidente o incidente, el seguro de responsabilidad civil para automóviles disponible al Arrendatario y/o al conductor es cobertura primaria y debe responder por la responsabilidad del Propietario, el Arrendatario y el conductor.
d. En caso de que se finque una responsabilidad legal sobre el Propietario debido a un accidente o incidente, el Arrendatario y el conductor (en caso de ser distinto al Arrendatario) deberá indemnizar y mantener a salvo al Propietario de la cantidad de dicha responsabilidad.
Protección de Beneficios de Lesión Corporal Accidental y Protección para Conductor No Asegurado/No Identificado
A menos que lo exija la ley, o según se prevea en el seguro o la responsabilidad financiera del vehículo motorizado descrito en el presente Contrato, el Propietario no proporciona protección de Beneficios por lesiones personales accidentales o protección a Conductores No Asegurados/No Identificados mediante este Contrato xx Xxxxx. El Arrendatario expresamente selecciona dicha protección en los límites mínimos con el deducible máximo y expresamente renuncia y rechaza a la protección que exceda los montos mínimos que exige la ley.
Xxxx, Pérdida o Robo del Vehículo, Accesorios Opcionales y Costos Relacionados
El Arrendatario se obliga a pagar una cantidad por la pérdida de uso, independientemente de la utilización de la flotilla, calculada de la siguiente manera: (i) si el Propietario determina que el Vehículo se puede reparar: total de horas de mano de obra estimadas de la reparación dividido entre 3, multiplicado por la tarifa diaria (incluyendo cualquier Cambio de Clase de Vehículo); (ii) si el Vehículo es robado y no recuperado o si el Propietario determina que el Vehículo es rescatable: 15 días a la tarifa diaria. Así mismo, el Arrendatario se obliga a pagar: (a) una cuota administrativa de $75.00 cuando la estimación de la reparación sea menor a $50,000.00 o $150 cuando la estimación de la reparación sea de $5,000.00 o mayor; (b) una cantidad por la disminución en el valor del Vehículo si es reparable, calculada como el 10% de la estimación de la reparación si los daños son superiores a $499.99.
Otros Productos de Protección Opcionales
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (PAI) Y COBERTURA DE EFECTOS PERSONALES (PEC). LA ADQUISICIÓN DE UN SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Y COBERTURA DE EFECTOS PERSONALES (PAI/PEC) ES OPCIONAL Y
NO ES OBLIGATORIA PARA RENTAR UN VEHÍCULO. PAI/PEC está disponible por un cargo adicional. Se proporciona una copia de la póliza de seguro PAI/PEC como parte de este Contrato xx Xxxxx. Favor de remitirse a dicha póliza para una descripción completa de los beneficios, limitaciones y excepciones de PAI/PEC. PAI/PEC puede duplicar la cobertura ya provista por una póliza de seguro de accidentes personales, una póliza de seguro de efectos personales, una póliza de seguro de propietario de vivienda o de inquilino o cualquier otra fuente emisora. Sin embargo, los beneficios disponibles bajo un PAI/PEC se pagarán de manera adicional a los que se reciban de cualquier otra fuente. Los empleados, agentes o endosatarios del propietario no están calificados para evaluar la suficiencia de la cobertura existente del Arrendatario.
Para presentar una reclamación PAI /PEC, obtenga un formato de reclamación de: ACE INA Insurance
National Car Rental Insurance Program 0000-00 Xxxx Xxxxxx
Xxxxxxx, Xxxxxxx X0X 0X0
0-000-000-0000 (inglés) / 0-000-000-0000 (francés)
Fax: 000-000-0000 o correo electrónico: Xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Seguro de accidentes personales /Cobertura de efectos personales emitido por ACE INA Insurance
El Seguro de accidentes personales/Cobertura de efectos personales brinda una cobertura a los clientes de Enterprise Rent-A-Car, Alamo Rent A Car y National Car Rental, que hayan rentado un vehículo motorizado.
Esta Póliza contiene información sobre su seguro. Favor de leerla cuidadosamente y conservarla en un lugar seguro. Para los significados de los términos definidos con letra mayúscula inicial, favor de remitirse a la siguiente sección de definiciones.
La cobertura descrita en esta Póliza es proporcionada por ACE INA Insurance (en lo sucesivo denominada la “Aseguradora”).
La Aseguradora acuerda brindar los beneficios descritos en esta Póliza a un Asegurado que sufra Lesiones Corporales Accidentales durante el Periodo de Cobertura. Un Asegurado bajo esta Póliza también está automáticamente cubierto por pérdida de equipaje y efectos personales en el Vehículo xx Xxxxx, que surja del robo o daños materiales involuntarios durante el Periodo de Cobertura. La Cobertura inicia de manera automática al momento en que una persona cae dentro de la definición de un Asegurado durante la duración del Contrato xx Xxxxx. La Cobertura termina de manera automática al momento en que una persona ya clasifica dentro de la definición de un Asegurado o al término de la duración del Contrato xx Xxxxx, lo que ocurra primero.
Los términos, las condiciones y las cláusulas del seguro se describen en esta Póliza. Usted o una persona que realice una reclamación podrá solicitar una copia de la Póliza y/o una copia de su solicitud de este seguro (en caso de ser aplicable), mediante escrito a la Aseguradora al domicilio que se indica a continuación.
Los pagos de las reclamaciones y los servicios administrativos bajo la Póliza son proporcionados por la Aseguradora, ACE INA Insurance – la Oficina Principal en Canadá está ubicada en 1400 – 00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, X0X 0X0.
Definiciones
“Accidente” significa una causa de lesión repentina, inesperada e imprevisible de una fuente externa que ocurra durante la vigencia del Contrato xx Xxxxx o el Periodo de Xxxxxxxxx.
“Lesión Corporal Accidental” significa una lesión corporal que sea accidental, repentina, y que no sea una lesión o angustia mental o emocional, que sea independiente a enfermedades corporales y que ocurra durante la vigencia del Contrato xx Xxxxx o el Periodo de Xxxxxxxxx.
“Daños Materiales Accidentales” significa cualquier daño o robo de propiedad tangible que ocurra durante la vigencia del Contrato xx Xxxxx o el Periodo de Cobertura.
“Monto de la Indemnización” significa el monto establecido en el Apéndice de Indemnizaciones.
“Periodo de Cobertura” significa el periodo que el Arrendatario haya seleccionado comprar y que haya pagado con respecto a la cobertura en virtud de la Póliza y que cae dentro o es igual al periodo del Contrato xx Xxxxx.
“Enterprise” significa Enterprise Rent-A-Car Canadá Company y sus subsidiarias haciendo negocio con las marcas de Alamo Rent A Car, Enterprise Rent-A-Car y National Car Rentals.
“Hemiplejía” significa la parálisis total de las extremidades superiores e inferiores de una parte del cuerpo.
“Servicios de Atención Médica a Domicilio” significan cualquiera de los siguientes servicios: enfermería, terapia física recetada por un Doctor, terapia ocupacional, trabajo social médico, servicios de nutrición, terapia del habla, servicios de atención médica a domicilio, y equipo y aparatos médicos, medicinas y medicamentos, servicios de laboratorio y menús especiales, en la medida en que dichos servicios hubieran sido cubiertos si el Asegurado hubiera sido tratado como paciente internado en un hospital.
“Asegurado” significa el Arrendatario o el Pasajero, referido asimismo como “Usted” “Asegurador” significa ACE INA Insurance.
“Ubicación de Residencia Permanente” significa la ciudad en la que el Asegurado ha establecido su residencia fija y permanente.
“Pérdida/Pérdidas” significa:
i. con respecto a la vida, una Lesión Corporal Accidental que cause la muerte;
ii. con respecto a la vista, habla u oído, una Lesión Corporal Accidental que cause una pérdida total e irrevocable de la vista, habla u oído;
iii. con respecto a una mano o un pie, significa una Lesión Corporal Accidental que cause un desmembramiento por ruptura completa y permanente en o por encima de la muñeca o del tobillo;
iv. con respecto a un dedo índice o pulgar, significa una Lesión Corporal Accidental que cause una ruptura completa y permanente del dedo índice o pulgar en la misma mano; y
V. con respecto a un brazo o una pierna, significa una Lesión Corporal Accidental que cause un desmembramiento por ruptura completa y permanente en o por encima del codo o de la rodilla.
“Pérdida de Uso” significa la pérdida total e irrevocable de las funciones de un brazo, mano, pie o pierna, en el entendido que la pérdida de la función sea continua por doce meses consecutivos y que se determine que dicha pérdida de función, por medio de prueba satisfactoria al Asegurador, es permanente.
“Centro Médico” significa una clínica, hospital o institución similar que opere principalmente en la recepción, cuidado y tratamiento de personas enfermas, débiles o lesionadas, como pacientes internados, que preste servicios de enfermería las 24 horas del día, que tenga personal con más de un Médico disponible en todo momento, y proporcionado instalaciones organizadas para el diagnóstico y llevar a cabo procedimientos quirúrgicos.
“Ocupando” significa en, sobre, ingresando, descendiendo.
“Paraplejia” significa la parálisis total de las dos extremidades inferiores.
“Médico” significa únicamente un médico o médico osteópata o cirujano calificado debidamente autorizado para practicar medicina.
“Póliza de Seguro” o “Póliza” significa este contrato de seguro.
“Cuadriplejia” significa la parálisis total de las extremidades superiores e inferiores.
“Rehabilitación/Readaptación” significa: el costo del tratamiento por terapista autorizado, registrado o certificado para proporcionar dicho tratamiento, o el costo de tratamiento por un maestro de educación especial; o el costo de confinamiento institucional para dicho tratamiento, que tiene como objetivo rehabilitar o readaptar al Asegurado para trabajar en cualquier trabajo remunerado incluyendo el trabajo normal del Asegurado.
“Contrato xx Xxxxx” significa el Contrato xx Xxxxx por escrito por medio del cual el Arrendatario renta el Vehículo xx Xxxxx con el Arrendatario.
“Pasajero” significa cualquier persona que no sea un Arrendatario que este viajando en el Vehículo xx Xxxxx con el Arrendatario.
“Vehículo xx Xxxxx” significa un automóvil diseñado para viajar en caminos públicos rentado de Enterprise y descrito en el Contrato xx Xxxxx.
“Arrendatario” significa la persona que renta el Vehículo xx Xxxxx de Enterprise y cuyo nombre aparece en primer lugar en el Contrato xx Xxxxx.
“Traslado” significan los medios menos costosos de una empresa de transporte público regular que sean necesarios para atender emergencias médicas.
MUERTE ACCIDENTAL Y DESMEMBRAMIENTO
En caso que a un Arrendatario le ocurra una Lesión Corporal Accidental durante el Periodo de Cobertura, la indemnización correspondiente establecida por la Pérdida siguiente, será pagada. Si a un Pasajero le ocurre una Lesión Corporal Accidental durante la Ocupación de un Vehículo xx Xxxxx durante el Periodo de Cobertura, la indemnización correspondiente por la Pérdida resultante, según se establece a continuación, será pagada:
APÉNDICE DE INDEMNIZACIONES
COBERTURA Monto de la
Indemnización
Monto de la Indemnización
Arrendatario Pasajero
X. Xxxxxxxxx por Xxxxxx Accidental
Muerte $150,000 $15,000
B. Lesión Corporal Accidental
Pérdida de ambas manos, ambos pies o ambos ojos
$150,000 $15,000
Pérdida de una mano y un pie | $150,000 | $15,000 |
Pérdida de una mano y un ojo o un pie y | $150,000 | $15,000 |
Pérdida del habla o del oído | $150,000 | $15,000 |
Pérdida de un brazo o una pierna | $112,500 | $11,250 |
Pérdida de una mano, un pie, o la vista | $100,000 | $10,000 |
un ojo
en un ojo
Pérdida del dedo pulgar e índice de una
$ 37,500 $ 3,750
mano
Pérdida del uso de ambas manos o
$150,000 $15,000
ambos brazos
Pérdida de uso de un brazo o una pierna | $112,500 | $11,250 |
Cuadriplejia | $150,000 | $15,000 |
Paraplejia | $150,000 | $15,000 |
Hemiplejia | $150,000 | $15,000 |
C. Rehabilitación/Readaptación | $10,000 | $10,000 |
D. Repatriación sanitaria o repatriación de restos | $10,000 | $10,000 |
mortales | ||
X. Xxxxxx Médicos | ||
Límite total | $5,000 | $5,000 |
Aparatos ortopédicos | $500 | $500 |
Los tratamientos térmicos, los ajustes, | $500 | $500 |
las manipulaciones, masajes
o cualquier forma de terapia física, mientras que no
esté hospitalizado
Reparación o reemplazo de anteojos $100 $100
F. Gastos Dentales
Límite total | $1,000 | $1,000 |
Límite por diente | $200 | $200 |
Limite total de responsabilidad por accidente $200,000
La Aseguradora no será responsable de cualquier monto en exceso de los límites totales establecidos anteriormente. En caso que una o más de las Pérdidas descritas le suceden al Asegurado en cualquier Accidente, entonces la indemnización total a ser pagada en virtud de dicho Accidente, está limitada al monto mayor a ser pagado por cualquiera de las Pérdidas sufridas hasta el monto máximo del monto total de responsabilidad establecida anteriormente.
En caso que en virtud de un Accidente cubierto en la presente Póliza, un Asegurado se exponga inevitablemente a los elementos, y como resultado de dicha exposición sufre cualquier pérdida sujeta a indemnización, dicha pérdida será cubierta en virtud del presente.
Descripción de la Cobertura.
X. Xxxxxx Accidental. En caso que una Lesión Corporal Accidental cause la muerte de un Asegurado dentro de un año a partir del Accidente, o un Asegurado no sea encontrado dentro de un año siguiente a la fecha de la desaparición, hundimiento o naufragio de un Vehículo xx Xxxxx en el que el Arrendatario o el Pasajero, según sea aplicable, iban viajando, la Aseguradora deberá pagar el Monto de la Indemnización establecido para dicho Asegurado en el Apéndice de Indemnizaciones.
B. Lesión Corporal Accidental. En caso que una Lesión Corporal Accidental cause cualquier lesión corporal de las descritas en el Apéndice de Indemnizaciones a un Asegurado dentro del año siguiente al Accidente, el Asegurado deberá pagar el Monto de Indemnización correspondiente para dicho Asegurado.
C. Rehabilitación/Readaptación. En caso que una Lesión Corporal Accidental cause una Pérdida accidental o Pérdida de Uso de una mano o un pie; más de una mano o un pie; la vista, el oído, el habla, o un dedo índice y pulgar a un Asegurado dentro del año siguiente al Accidente, la Aseguradora deberá pagar el costo razonable de dicha Rehabilitación y Readaptación hasta el Monto de Indemnización máximo establecido para dicho Asegurado en el Apéndice de Indemnizaciones.
D. Repatriación Sanitaria y Repatriación de Restos Mortales.
Repatriación Sanitaria. Si dentro de un año siguiente al Accidente, el Doctor de cabecera declara que como consecuencia de la Lesión Corporal Accidental es médicamente aconsejable Trasladar al Asegurado al Centro Médico más cercano a la Ubicación de su Residencia Permanente, la Aseguradora deberá reembolsar al Asegurado el costo razonable incurrido por dicho Traslado hasta el Monto de Indemnización máximo establecido para dicho Asegurado en el Apéndice de Indemnizaciones.
Repatriación de Restos Mortales. En caso que un Asegurado muera, la Aseguradora deberá pagar por todos los costos razonables incurridos en la transportación de los restos del Asegurado a la Ubicación de su Residencia Permanente, hasta el Monto de Indemnización máximo establecido para dicho Asegurado en el Apéndice de Indemnizaciones.
X. Xxxxxx Médicos. Si en virtud de una Lesión Corporal Accidental el Asegurado requiere: tratamiento por un Médico; tratamiento por una enfermera certificada (R.N.) enfermera con licencia (LPN) o enfermera profesional (NP), ser internado en un Centro Médico; Servicio de Atención Médica a Domicilio, hospitalización; rayos x, MRI, TAC o procedimientos similares recetados por un Médico; transportación por un servicio profesional de ambulancia; medicinas o medicamentos recetados por un Médico, o reparación o remplazo de anteojos, entonces dentro de los treinta (30) días siguientes al Accidente, la Aseguradora deberá pagar los costos razonables y comunes para servicios similares realmente prestados dentro de un año siguiente al Accidente hasta el Monto de Indemnización máximo establecido para dicho Asegurado en el Apéndice de Indemnizaciones. La cobertura por Gastos Médicos es adicional a cualesquier coberturas de seguro social federales o locales. Asimismo, la cobertura de Gastos Médicos es adicional a cualquier póliza de seguro de automóviles local en vigor para el Arrendatario o el Pasajero; la Aseguradora no pagará cualesquier reclamaciones de pérdidas hasta que el monto de aquellos seguros se haya agotado.
F. Gastos Dentales. Si en virtud de una Lesión Corporal Accidental el Asegurado requiere: tratamiento, reparación o remplazo de dientes por un dentista o cirujano calificado, o rayos x orales recetados por un cirujano o dentista para dientes saludables, puentes o dentaduras, entonces, dentro de treinta (30) días siguientes al Accidente, la Aseguradora deberá pagar los costos razonables y comunes para servicios similares realmente prestados dentro de un año siguiente al Accidente hasta el Monto de Indemnización máximo establecido para dicho Asegurado en el Apéndice de Indemnizaciones. La cobertura por Gastos Dentales es adicional a cualesquier coberturas de seguro social federales o locales. Asimismo, la cobertura de Gastos Dentales es adicional a cualquier póliza de seguro de automóviles local en vigor para el Arrendatario o el Pasajero; la Aseguradora no pagará cualesquier reclamaciones de pérdidas hasta que el monto de aquellos seguros se haya agotado.
SEGURO DE DAÑOS MATERIALES ACCIDENTALES
Existe cobertura para el daño o robo de bienes personales propiedad de y para el uso personal o profesional del Asegurado y para bienes empresariales propiedad del empleador del Asegurado mientras se encuentren en cuidado, custodia y control del Asegurado, durante el tránsito o mientras se encuentre en cualquier hotel o edificio (distinto a la residencia particular del Asegurado) o que se encuentren en el Vehículo xx Xxxxx durante el Periodo de Xxxxxxxxx.
La Aseguradora no pagará más del monto que resulte menor de los siguientes montos para Daños Materiales Accidentales:
a. el costo de reposición del bien al momento de la pérdida sin deducción por depreciación; o
b. el costo total de reparación del bien al momento de la pérdida; o
c. $600 por Asegurado; o
d. $2,400 por Contrato xx Xxxxx.
LIMITACIONES Y EXCLUSIONES GENERALES
La presente Póliza no cubre cualquier pérdida de animales, automóviles, equipo automotriz, motocicletas, hidrocicletas, remolques, mobiliario, equipo, accesorios, motores u otros medios de transporte o sus anexos, mobiliarios de casa u oficina, patrimonio empresarial, lentes de contacto, dientes o extremidades artificiales, divisas, monedas, títulos, lingotes, estampas, valores, títulos de crédito, tarjetas de débito o crédito, tarjetas de transferencia de fondos, tickets, documentos, perecederos o cualquier aparato portátil como teléfonos celulares, tablets (de manera enunciativa pero no limitativa, iPads o instrumentos de uso similar), computadoras, laptops, smartphones (de manera enunciativa pero no limitativa, iPhone, Blackberry o instrumentos de uso similar) o aparatos de GPS.
Esta Póliza no cubre pérdidas causadas por lo que surja de cualquiera de los siguientes:
1. lesiones auto infligidas intencionalmente, suicido o cualquier intento de los mismos, con o sin sano juicio;
2. cualquier robo o daño a la propiedad del Asegurado esperado o previsto por el Asegurado;
3. un acto intencional o criminal o la omisión de un acto por el Asegurado, o por cualquier otra persona a discreción de la Aseguradora;
4. pérdida o daño causado por la desaparición misteriosa o inexplicable, o la pérdida o daño resultado de un robo, salvo que sea reportado a la policía o autoridad competente;
5. uso de estupefacientes o narcóticos por el Asegurado, salvo que sean administrados por prescripción de un Médico;
6. uso de un Vehículo en Renta cuando dicho uso se haga en violación con el Contrato xx Xxxxx;
7. la operación de un Vehículo en Renta por cualquier conductor que no esté autorizado por el Contrato xx Xxxxx;
8. robo de o daño a cualquier propiedad personal que no sea propiedad del Asegurado o del empleador del Asegurado mientras se encuentre en el cuidado, custodia o control del Asegurado;
9. el desgaste común por uso, deterioro gradual, polillas, bichos, vicios o defectos inherentes o daños causados en virtud de cualquier proceso o trabajo y que resulten de lo anterior;
10. retraso, pérdida xx xxxxxxx, pérdida directa o consecuencial de cualquier tipo;
11. cualquier responsabilidad del Asegurado por daño al Vehículo xx Xxxxx;
12. guerra, invasión, terrorismo, acto de un enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar; y
13. cualquier incidente o explosión nuclear, salvo que cause daño o pérdida que sea consecuencia directa de incendio, relámpago o explosión de gas natural, gas de cabrón o manufacturado, o contaminación producida por material radioactivo.
DISPOSICIONES GENERALES
Salvo disposición expresa en contrario en el presente o en la Póliza, las siguientes disposiciones generales serán aplicables a las indemnizaciones establecidas en esta Póliza.
Notificación y Prueba de la Reclamación.- Inmediatamente después de tener conocimiento de una pérdida o de un acto que pueda tener como consecuencia una pérdida en virtud de estas indemnizaciones, deberá notificar a la Aseguradora. La notificación deberá incluir, el nombre del Asegurado, el nombre y ubicación del Arrendatario y la ubicación de la oficina donde el Vehículo xx Xxxxx fue rentado; el tiempo y el lugar y circunstancias del Accidente; y los nombres y las direcciones de los testigos de los posibles reclamantes. Le será enviado un formato de reclamación. La notificación por escrito de una reclamación (en un formato de reclamación o cualquier otra notificación escrita) deberá ser presentada a la Aseguradora dentro de los treinta
(30) días siguientes al evento o comienzo de cualquier pérdida cubierta por la Póliza o tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso deberá presentarse a más tardar dentro de los noventa
(90) días siguientes a la fecha de la pérdida. La notificación escrita presentada por usted o a nombre del reclamante o del beneficiario del Asegurado con información suficiente para identificarlo, será considerada como una notificación de reclamación. Los formatos de reclamación correspondientes, incluyendo la copia del Contrato xx Xxxxx, junto con evidencia de pérdida por escrito, deberán ser entregados tan pronto como sea razonablemente posible, pero en cualquier caso a más tardar dentro del año siguiente a la fecha en que ocurrió la Pérdida. La notificación otorgada a Enterprise, no será considerada como notificación a la Aseguradora.
Revisión Médica y Autopsia – La Aseguradora, a su xxxxx, tendrá el derecho y la posibilidad para examinar a la persona de cualquier Asegurado cuya lesión sea la base de una reclamación en virtud del presente, en, y tantas veces lo requiera razonablemente mientras la reclamación este pendiente, así como el derecho y la posibilidad de realizar una autopsia en caso de muerte, siempre y cuando no esté prohibido por la ley.
Pago de Reclamaciones – Las Indemnizaciones a ser pagadas en virtud de la Póliza serán pagadas mediante recepción de la prueba de pérdida por escrito, según lo determine la Aseguradora. Las Indemnizaciones por muerte serán pagadas a la persona o personas sobrevivientes en la prioridad que se establece a continuación: cónyuge; o hijos; incluyendo a los adoptados legalmente; o padres; o hermanos; o albaceas o administradores; o al Patrimonio del Asegurado. En caso que dos o más personas tengan derecho a las indemnizaciones en virtud de la preferencia establecida anteriormente, se repartirá de forma equitativa. El resto de las indemnizaciones serán pagadas al Asegurado. Esta Póliza contiene una disposición que elimina o restringe el derecho del Asegurado para designar personas a los cuales o en beneficio de los cuales el dinero del presente seguro debe ser pagado.
Terminación del Seguro – La cobertura para el Asegurado termina al finalizar el Periodo de Cobertura o la vigencia del Contrato xx Xxxxx, lo que ocurra primero.
Subrogación – Tras el pago de la reclamación por pérdida o daño de un Asegurado, la Aseguradora quedará subrogada en proporción al monto de dicho pago, a todos los derechos y recursos del Asegurado en contra de cualquier parte con respecto a dichas pérdidas y daños, y tendrá derecho, a su xxxxx, de demandar en nombre y representación del Asegurado. El Asegurado deberá proporcionarle a la Aseguradora la asistencia que razonablemente requiera ésta para permitirle a la Aseguradora presentar una demanda a nombre del Asegurado.
Debida Diligencia – El Asegurado deberá ser diligente y hacer todas las cosas necesarias para evitar o disminuir cualquier pérdida o daño a la propiedad protegida por la Póliza.
Cooperación. Los Asegurados están obligados a: ayudar a la Aseguradora para obtener testigos, información y pruebas con respecto al Accidente y cooperar con la Aseguradora en cualesquier acciones legales en caso que la Aseguradora se lo solicite al Asegurado; enviar inmediatamente a la Aseguradora cualquier cosa recibida por escrito con respecto a la reclamación incluyendo documentos legales; proporcionarle a la Aseguradora los registros y documentos que solicite y permitirle sacar copias; y hacer declaraciones, absolver posiciones, y firmar y jurarlos.
Acción Legal – Cualquier acción o procedimiento en contra de la Aseguradora para la recuperación de dinero por pagar en virtud del seguro queda estrictamente prohibido salvo que se comience dentro del periodo establecido en la Ley de Seguros (Insurance Act), Ley de Limitaciones (Limitations Act), Ley de Limitaciones del 2002, Código Civil o cualquier otra legislación aplicable.
Reclamación Falsa – Si usted presenta una reclamación sabiendo que es falsa o fraudulenta en cualquier aspecto, perderá su derecho al presente seguro y al pago de cualquier reclamación en virtud de la Póliza.
Territorio de la Cobertura – La Póliza asegura pérdidas que ocurran durante el Periodo de Cobertura dentro de Canadá o los Estados Unidos, pero únicamente si la pérdida surge de un Vehículo xx Xxxxx que haya sido rentado en Canadá. El territorio de la cobertura no incluye a México.
Exclusión de Indemnización para el Depositario – El Asegurado declara que el presente seguro no beneficiará directa o indirectamente a ningún depositario o portador.
Aviso a las Autoridades – Cuando la pérdida sea consecuencia de, o pueda ser consecuencia de robo, hurto, comportamiento malicioso o desaparición del bien asegurado, el Asegurado deberá avisar inmediatamente a la policía o a las autoridades con jurisdicción competente.
Renuncia – No deberá ser interpretado como que la Aseguradora renunció a cualquier término o condición de esta Póliza, en todo o en parte, salvo que nuestra renuncia sea expresada claramente por escrito y esté firmada por persona autorizada. Además, ni la Aseguradora ni el Asegurado podrán considerarse como que hayan renunciado legalmente a cualquier término o condición de esta Póliza en virtud de cualquier acto relacionado con la valuación del monto de la reclamación, la entrega de pruebas o la investigación de o ajuste de cualquier reclamación en virtud de la Póliza.
Cesión – Las indemnizaciones a ser pagadas en virtud de esta Póliza no podrán ser cedidas.
Exclusión de Participación – El Asegurado no tiene derecho a participación alguna en los beneficios o excedentes de la Aseguradora.
Divisa – Cualquier monto a ser pagado en virtud del presenté contrato será pagada en moneda de curso legal en Canadá.
Ley y Divisibilidad – Cualquier disposición que la ley establezca que deba incluirse en esta Póliza, deberá considerarse como incluida en la misma. Si cualquier disposición de la Póliza contraviene cualquier ley, por medio del presente se acuerda que el resto de las disposiciones de la Póliza permanecerán vigentes. La invalidez o inejecutabilidad de cualquier disposición de la Póliza no deberá afectar la validez y exigibilidad de cualquier otra disposición en la presente y la
Xxxxxx deberá ser interpretada como si dicha disposición inválida o inejecutable hubiera sido eliminada u omitida en la medida de dicha invalidez o inejecutabilidad.
Legislación Aplicable – La relación entre la Aseguradora y el Asegurado estará sujeta a las leyes de la Ubicación de Residencia Permanente del Asegurado en Canadá al momento de compra del seguro en virtud de la presente Póliza.
Confidencialidad – En conjunto con la administración del presente seguro, la Aseguradora establecerá un seguro de accidentes personales o una solicitud de reclamación por cobertura de efectos personales cuando se les notifique una reclamación. Para asegurar la confidencialidad de su información personal, la Aseguradora mantendrá su(s) expediente(s) en sus oficinas y únicamente las siguientes personas tendrán acceso a Su archivo: los empleados de la Aseguradora; los representantes que sean responsables de llevar a cabo la suscripción, administración, investigación o presentar reclamaciones, así como el resto de las personas que Usted autorice.
Si desea tener acceso a Su expediente y, en su caso, corregirlo, puede enviar una solicitud por escrito por correo a la siguiente dirección:
Responsable de Privacidad Corporativa ACE INA Insurance
25 Yxxx Xxxxxx, Xxxxx 0000 Xxxxxxx, Xxxxxxx X0X 0X0
Xx Aseguradora responderá dentro de los 30 días siguientes a la recepción de dicha solicitud.
Procedimientos para Presentar Quejas – Si usted tiene cualquier duda o queja con respecto a la cobertura de su seguro, favor de llamar al 0-000-000-0000 de las 8:30 am a las 4:30 pm (hora del este) de Lunes a Viernes.
Guía de Distribución
Nombre del seguro: Seguro de Accidentes Personales/Cobertura de Efectos Personales
Tipo de Seguro: Seguro Individual de Vehículo xx Xxxxx (cuando la vigencia de la renta sea menor a 4 meses)
Nombre y Dirección de la Aseguradora ACE INA Insurance
1400-00 Xxxx Xxxxxx
Xxxxxxx, Xxxxxxx X0X 0X0
Xxléfono: 0-000-000-0000
Fax: 000 000 0000
Nombre y dirección del distribuidor
Enterprise Rent-A-Car® Canada Company 181 Xxx Xxxxxx, Xxxxx 0000
Xxxxxxx, Xxxxxxx 0-000-264-6350
La Autorité des marchés financiers no expresa opinión alguna con respecto a la calidad del producto ofrecido en esta guía. El asegurado es el único responsable por cualesquier discrepancias entre la redacción de la guía y la póliza.
Índice | |||
I. | INTRODUCCIÓN | 82 | |
II. | DEFINICIONES | 82 | |
III. A. | DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Naturaleza de la cobertura 84 | 84 |
B. Resumen de las características específicas 84
C. Exclusiones, Restricciones o Reducciones de Cobertura 87
D. Terminación de la Cobertura del Seguro 89
E. Rescisión 89
F. Información Adicional 90
IV. Notificación y Prueba de la Reclamación 90
A. Presentación de Reclamación 90
B. Fecha Límite para Presentar una Reclamación 90
C. Respuesta de la Aseguradora 90
D. Apelación de la Decisión de la Aseguradora y Recursos 90
V. productos similares 90
VI. remisión a la Autorité des marchés financiers 92
VII. Notificación de resCiSión 94
INTRODUCCIÓN
El objetivo de la guía de distribución es describir el seguro para el vehículo xx xxxxx ofrecido por Enterprise Rent-A-Car, Alamo Renta A Car, y National Car Rental a sus clientes de forma que sea fácil para que Usted lo entienda. Además, tiene como objetivo permitirle determinar si el seguro ofrecido satisface sus necesidades, sin necesidad de tener a un agente de seguro presente.
Le recomendamos que lea esta guía detalladamente, especialmente la página 9, que explica las exclusiones, restricciones y reducciones en la cobertura. El procedimiento de reclamación se explica en la página 11.
Favor de consultar su Póliza para conocer los detalles de su cobertura y los montos correspondientes de dicha cobertura.
DEFINICIONES
Las palabras en itálicas en la presente guía de distribución, se definen según se establece a continuación:
ACCIDENTE significa una causa de lesión repentina, inesperada e imprevisible de una fuente externa que ocurra durante la vigencia del Contrato xx Xxxxx o el Periodo de Cobertura.
MUERTE ACCIDENTAL significa la muerte como resultado de una Lesión Corporal Accidental.
LESIÓN CORPORAL ACCIDENTAL significa una lesión corporal que sea accidental, repentina, y que no sea una lesión o angustia mental o emocional, que sea independiente a enfermedades corporales y que ocurra durante la vigencia del Contrato xx Xxxxx o el Periodo de Cobertura. Las Lesiones Corporales Accidentales incluyen Muerte Accidental y Desmembramiento.
PERIODO DE COBERTURA significa el periodo que el Arrendatario haya seleccionado comprar y que haya pagado con respecto a la cobertura en virtud de la Política y que cae dentro o es igual al periodo del Contrato xx Xxxxx.
DESMEMBRAMIENTO significa que Usted sufrió una pérdida directa, según se establece a continuación, como consecuencia de una Lesión Corporal Accidental. La pérdida debe ser irremediable independientemente de intervención quirúrgica y otros medios, según lo certifique un Médico.
Pérdida de ambas manos, ambos pies o ambos ojos Pérdida de una mano y un pie
Pérdida de una mano y un ojo o un pie y un ojo Pérdida del habla o del oído
Pérdida de un brazo o una pierna
Pérdida de una mano, un pie o la vista por completo en un ojo Pérdida de un dedo índice y pulgar en una mano
Pérdida del uso de ambas manos o ambos brazos Pérdida del uso de un brazo o una pierna
Pérdida del uso de ambas piernas o de todas las extremidades por paraplejia o cuadriplejia
Pérdida del uso de un brazo y una pierna de un lado del cuerpo por hemiplejia
ENTERPRISE significa Enterprise Rent-A-Car Canada Company y sus subsidiarias haciendo negocio con las marcas de Alamo Rent A Car, Enterprise Rent-A-Car y National Car Rentals.
HEMIPLEJÍA significa la parálisis total de las extremidades superiores e inferiores de una parte del cuerpo.
SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA A DOMICILIO significan cualquiera de los siguientes servicios: enfermería, terapia física recetada por un Doctor, terapia ocupacional, trabajo social médico, servicios de nutrición, terapia del habla, servicios de atención médica a domicilio, y equipo y aparatos médicos, medicinas y medicamentos, servicios de laboratorio y menús especiales, en la medida en que dichos servicios hubieran sido cubiertos si el Asegurado hubiera sido tratado como paciente internado en un hospital.
UBICACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE significa la ciudad en la que el Asegurado ha establecido su residencia fija y permanente.
CENTRO MÉDICO significa una clínica, hospital o institución similar que opere principalmente en la recepción, cuidado y tratamiento de personas enfermas, débiles o lesionadas, como pacientes internados, que preste servicios de enfermería las 24 horas del día, que tenga personal con más de un Médico disponible en todo momento, y proporcionado instalaciones organizadas para el diagnóstico y llevar a cabo procedimientos quirúrgicos.
OCUPANDO significa en, sobre, ingresando, descendiendo. PARAPLEJIA significa la parálisis total de las dos extremidades inferiores.
MÉDICO significa únicamente un médico o médico osteópata o cirujano calificado debidamente autorizado para practicar medicina.
PÓLIZA significa la póliza emitida en su favor que describe los términos, condiciones y disposiciones del presente seguro
CUADRIPLEJIA significa la parálisis total de las extremidades superiores e inferiores.
CONTRATO XX XXXXX significa el Contrato xx Xxxxx por escrito por medio del cual el Arrendatario renta el Vehículo xx Xxxxx de Enterprise por un periodo de menos de cuatro meses.
PASAJERO significa cualquier persona que no sea un Arrendatario que este viajando en el Vehículo xx Xxxxx con el Arrendatario
VEHÍCULO XX XXXXX significa un automóvil diseñado para viajar en caminos públicos rentado de Enterprise y descrito en el Contrato xx Xxxxx.
ARRENDATARIO significa la persona que renta el Vehículo xx Xxxxx de Enterprise y cuyo nombre aparece en primer lugar en el Contrato xx Xxxxx.
TRASLADO significan los medios menos costosos de una empresa de transporte público regular que sean necesarios para atender emergencias médicas.
USTED o ASEGURADO significa el Arrendatario o el Pasajero. NOSOTROS, NUESTRO o ASEGURADORA significa ACE INA Insurance
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Naturaleza de la cobertura
El seguro proporciona cobertura en caso que le ocurra a Usted una Lesión Corporal Accidental durante el Periodo de Xxxxxxxxx. El Arrendatario quedará cubierto 24 horas al día durante el Periodo de Cobertura. El Pasajero queda cubierto mientras ocupe el Vehículo xx Xxxxx durante el Periodo de Cobertura.
Se le otorga automáticamente a Usted con cobertura de seguro por pérdida de su equipaje y efectos personales como resultado de robo o daños materiales involuntarios durante el Periodo de Cobertura.
Resumen de las Características Específicas Muerte Accidental
Este seguro proporciona cobertura cuando una Lesión Corporal Accidental resulte en una Muerte Accidental dentro de los 365 días siguientes a la fecha en que ocurrió el Accidente durante el Periodo de Xxxxxxxxx.
¿Cuáles son los beneficios? La Aseguradora pagara:
$150,000 por muerte del Arrendatario asegurado; y
$15,000 por muerte del Xxxxxxxx asegurado;
Hasta un máximo de $200,000 por todas las pérdidas (incluyendo Desmembramiento, cuando ocurra) que surja de cualquier Accidente.
Desmembramiento
El presente seguro proporciona cobertura cuando una Lesión Corporal Accidental tenga como consecuencia un Desmembramiento dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que ocurra el Accidente durante el Periodo de Cobertura.
¿Cuáles son los beneficios?
La Aseguradora pagara la indemnización establecida en la tabla siguiente:
Monto de Indemnización para el Arrendatario
Monto de la Indemnización para el Pasajero
Pérdida de ambas manos, ambos pies o ambos ojos $150,000 $15,000 Pérdida de una mano y un pie $150,000 $15,000 Pérdida de una mano y un ojo o un pie y un ojo $150,000 $15,000
Pérdida del habla o del oído | $150,000 | $15,000 |
Pérdida de un brazo o una pierna | $112,500 | $11,250 |
Pérdida de una mano, un pie o la vista por completo | $100,000 | $10,000 |
en un ojo | ||
Pérdida de un dedo índice y pulgar en una mano | $ 37,500 | $ 3,750 |
Pérdida del uso de ambas manos o ambos brazos | $150,000 | $15,000 |
Pérdida del uso de un brazo o una pierna | $112,500 | $11,250 |
Cuadriplejia | $150,000 | $15,000 |
Paraplejia | $150,000 | $15,000 |
Hemiplejia | $150,000 | $15,000 |
En caso que ocurra más de una pérdida como resultado del Accidente, únicamente se pagará la cantidad mayor.
Otras indemnizaciones y gastos Gastos Médicos
El seguro proporciona cobertura para cualesquier gastos médicos razonables que estén relacionados con la Lesión Corporal Accidental, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del Accidente. El gasto médico deberá ser:
Incurrido por Usted dentro de los 365 días siguientes al Accidente; y no ser cubierto por otro seguro
¿En qué consiste la indemnización?
La Aseguradora le reembolsará los siguientes gastos médicos
servicios prestados por una enfermera certificada (R.N.) hospitalización en un Centro Médico;
tratamiento llevado a cabo por un Servicio de Atención Médica a Domicilio profesional; pruebas para llevar a cabo un diagnóstico prescritas por un Médico;
servicio de hospital; renta de silla de ruedas;
tratamiento por un fisioterapeuta certificado (hasta $500.00); tratamiento por un Médico o cirujano certificado;
medicinas y medicamentos comprados mediante receta; reparaciones y reemplazo de anteojos (hasta $100.00); y aparatos y extensiones ortopédicas (hasta $500)
hasta un máximo de $5,000 por todos los gastos médicos que surjan de cualquier Accidente. Gastos Dentales
El seguro proporciona cobertura por daño a dientes, puentes y dentaduras que resulten de una Lesión Corporal Accidental, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del Accidente. El gasto dental deberá ser:
Incurrido por Usted dentro de los 365 días siguientes al Accidente; y no ser cubierto por otro seguro
¿En qué consiste la indemnización?
La Aseguradora le reembolsará los siguientes gastos dentales:
tratamiento rayos x; y
reparaciones y reemplazos de dientes, puentes o dentaduras; por un dentista o cirujano calificado.
El monto máximo a ser pagado es de hasta $200.00 por diente hasta el monto máximo de
$1,000.00 para todos los gastos dentales que surjan de cualquier Accidente. Rehabilitación/readaptación.
El seguro proporciona cobertura para gastos de rehabilitación y readaptación que resulten de un Desmembramiento ocasionado por una Lesión Corporal Accidental, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del Accidente.
¿En qué consiste la indemnización?
La Aseguradora le pagara los costos razonables de rehabilitación y readaptación, incluyendo:
el gasto de tratamiento por un terapista registrado o autorizado; el gasto de tratamiento por un maestro de educación especial; o
el gasto de hospitalización por dicho tratamiento que tiene como objetivo rehabilitar y readaptar al Asegurado para trabajar en cualquier trabajo remunerado, incluyendo el trabajo del Asegurado.
El monto máximo a ser pagado es de $10,000 para todos los gastos que surjan de cualquier Accidente.
Repatriación sanitaria/repatriación de restos Repatriación Sanitaria
El seguro proporciona cobertura para Trasladarlo al Centro Médico más cercano a su Ubicación
de Residencia Permanente dentro de los 365 días siguientes a la fecha del Accidente que resultó en su Lesión Corporal Accidental.
¿En qué consiste la indemnización?
La Aseguradora le reembolsara los costos razonables incurridos en el Traslado hasta un máximo de $10,000 que surjan de cualquier Accidente.
Repatriación de Restos
El seguro proporciona cobertura para transportar sus restos a su Ubicación de Residencia en caso de muerte como resultado de un Accidente.
¿En qué consiste la indemnización?
La Aseguradora le reembolsara los costos razonables incurridos en la transportación de sus restos hasta un máximo de $10,000 que surjan de cualquier Accidente.
Cobertura de equipaje y de efectos personales
Este seguro cubre la pérdida física, robo o daño al equipaje o efectos personales propiedad de Usted o de su empleador (si Usted se encuentra bajo el cuidado y control de los mismos) durante tránsito o mientras se encuentre en cualquier hotel o edificio (distinto a su residencia personal), o mientras se encuentren en el Vehículo xx Xxxxx durante el Periodo de Cobertura.
¿En qué consiste la indemnización?
El presente seguro le reembolsara por la pérdida, robo o daño de Su equipaje o efectos personales hasta $600 por Asegurado y hasta un máximo de $2,400 para todos los Asegurados durante el Periodo de Cobertura.
Xxxx, desaparición misteriosa, pérdida o daño
Usted deberá dar aviso de forma inmediata a la policía y obtener pruebas que corroboren el robo, pérdida, daño o desaparición de su propiedad personal.
Exclusiones, Restricciones o Reducciones en la Cobertura PRECAUCIÓN
A) Para una indemnización por Xxxxxx Accidental:
Nosotros no pagaremos ninguna indemnización por Xxxxxx Accidental si:
Su muerte es resultado de lesiones auto infligidas o suicidio con o sin sano juicio
Su muerte es resultado del uso de estupefacientes o narcóticos, salvo que sean administrados por prescripción de un Médico;
Usted violó los términos del Contrato xx Xxxxx; o
Su muerte es resultado de un acto criminal cometido por Xxxxx
B) Para una indemnización por Desmembramiento
Nosotros no pagaremos ninguna indemnización por Desmembramiento si la pérdida es directa o indirectamente ocasionada por:
Lesiones auto infligidas intencionalmente Atentado de suicido con o sin sano juicio
uso de estupefacientes o narcóticos, salvo que sean administrados por prescripción de un Médico Usted violó los términos del Contrato xx Xxxxx
Operación de un Vehículo xx Xxxxx por cualquier conductor que no esté autorizado por el Contrato xx Xxxxx
Un acto criminal cometido por Xxxxx
C) Para otras indemnizaciones y gastos
Nosotros no pagaremos ninguna indemnización que resulte de una Lesión Corporal Accidental, incluyendo gastos médicos, gastos dentales, rehabilitación/readaptación, repatriación sanitaria/ repatriación de restos, si la pérdida es causada directa o indirectamente por:
Lesiones auto infligidas intencionalmente Atentado de suicido con o sin sano juicio
uso de estupefacientes o narcóticos, salvo que sean administrados por prescripción de un Médico Usted violó los términos del Contrato xx Xxxxx
Operación de un Vehículo xx Xxxxx por cualquier conductor que no esté autorizado por el Contrato xx Xxxxx
Un acto criminal cometido por Xxxxx
D) Por pérdida de equipaje o efectos personales:
1. Nosotros no somos responsables más allá del reemplazo del costo real de la propiedad al momento de la pérdida.
2. El presente seguro no cubre:
Animales;
automóviles, motocicletas, hidrocicletas, remolques, bienes del hogar y mobiliario
dientes o extremidades artificiales aparatos auditivos
lentes de contacto; dinero;
boletos; valores; documentos perecederos; y
aparato portátil como teléfonos celulares, tablets (computadoras, laptops, smartphones o aparatos de GPS, o instrumentos de uso similar.
3. Este seguro no cubre cualquier reclamación que surja de la pérdida ocasionada por: cualquier robo o daño a su propiedad esperado o previsto por Usted;
un acto intencional o criminal o la omisión de un acto por Xxxxx
uso de estupefacientes o narcóticos por Xxxxx, salvo que sean administrados por prescripción de un Médico;
pérdida o daño debido a desaparición inexplicable o misteriosa, o robo, salvo que sea avisado a la policía;
Su violación a las condiciones del Contrato xx Xxxxx;
Operación de un Vehículo xx Xxxxx por cualquier conductor que no esté autorizado en virtud del Contrato xx Xxxxx;
el desgaste común por uso, deterioro gradual, polillas, bichos, vicios o defectos; retraso, pérdida xx xxxxxxx, pérdida directa o consecuencial de cualquier tipo; cualquier responsabilidad del Asegurado por daño al Vehículo xx Xxxxx;
guerra, invasión, terrorismo, acto de un enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar; y
cualquier incidente o explosión nuclear.
Terminación de la Cobertura del Seguro
Su cobertura de seguro comienza en la fecha en que Usted firme el Contrato xx Xxxxx y haya acordado en adquirir el seguro de vehículo xx xxxxx.
Su cobertura termina automáticamente en la primera de las siguientes fechas:
la fecha establecida en el Contrato xx Xxxxx para el periodo xx xxxxx del Vehículo xx Xxxxx;
la fecha en que el Vehículo xx Xxxxx sea regresado a la ubicación establecida en el Contrato xx Xxxxx; o
La fecha de su solicitud, por escrito, para rescindir el contrato de seguro. Rescisión
Usted podrá rescindir el presente seguro enviándonos por correo certificado la notificación que se incluye en la página 91 a la dirección establecida en la notificación, junto con copia de su Contrato xx Xxxxx. Usted podrá rescindir el seguro sin penalización dentro de los 10 días siguientes a su compra.
Sin embargo, Usted no podrá rescindir este seguro si el Periodo de Cobertura o el Contrato xx Xxxxx es de 10 días o menos y el Periodo de Cobertura ha empezado cuando la notificación de rescisión se nos proporcione.
Usted tendrá que pagar primas por el seguro por cualquier periodo anterior a que recibamos la notificación de rescisión. Dependiendo de la situación, Usted podrá también perder el beneficio de precios mensuales o semanales de las primas.
Información Adicional Cómo Contactarnos
Para información más detallada sobre el producto ofrecido, Usted puede contactar al distribuidor.
Usted también puede ponerse en contacto con la Aseguradora, escribiéndonos a la siguiente dirección:
ACE INA Insurance
00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxx 0000 Xxxxxxx, Xxxxxxx X0X 0X0
o llamando de forma gratuita al 0-000-000-0000 de las 8:30 am a las 4:30 pm (hora del este) de Lunes a Viernes.
PRUEBA DE PÉRDIDA O RECLAMACIÓN
Presentación de Reclamación
La persona que presente una reclamación, deberá proporcionarnos notificación por escrito de la reclamación dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surja la reclamación. Usted o su representante, podrán contactarnos para obtener el formato de reclamación correspondiente, llamando a los siguientes números gratuitos
0-000-000-0000 (Inglés) de las 8:30 am a las 4:30 pm (hora del este) de Lunes a Viernes. 0-000-000-0000 (Francés) de las 8:30 am a las 4:30 pm (hora del este) de Lunes a Viernes.
Fecha límite para Presentar una Reclamación
El formato de reclamación y los documentos necesarios deberán ser completados según se solicite y regresados a Nosotros tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso dentro del año siguiente a la fecha de la pérdida. Su seguro no deberá estar vencido en la fecha de pérdida.
Respuesta de la Aseguradora
Si su reclamación es aprobada, Nosotros pagaremos la indemnización dentro de los 30 días siguientes de obtener las pruebas solicitadas.
Si su reclamación es rechazada, o Nosotros pagamos solo una parte de la indemnización, Usted recibirá una carta explicando las razones de nuestra decisión. Le enviaremos dicha carta dentro de los 30 días siguientes a la recepción de los documentos necesarios para procesar una reclamación.
Apelación de la Decisión de la Aseguradora y Recursos
En caso que una reclamación haya sido rechazada, el reclamante podrá apelar esta decisión presentándonos nueva información. El reclamante podrá consultar también a la Autorité des marchés financiers o a su abogado para mayor orientación.
PRODUCTOS SIMILARES
Existen más seguros ofrecidos por otras aseguradoras que incluyen cobertura similar al seguro descrito en esta guía de distribución.
Remisión a la Autorité des marchés financiers
Para información adicional con respecto a las obligaciones de la Aseguradora y el distribuidor, Usted podrá contactar a la Autorité des marchés financiers en la siguiente dirección:
Autorité des marchés financiers Place de la Cité, tour Cominar
0000, xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 000 Xxxxxx (Xxxxxx) X0X 0X0
Quebec City: (000) 000-0000
Montreal: (000) 000-0000
Teléfono Gratuito: 0-000-000-0000
Fax: (000) 000-0000
Email: xxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.xx
Notificación de Rescisión
NOTIFICACIÓN DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO NOTIFICACIÓN OTORGADA POR EL DISTRIBUIDOR
Artículo 440 de la Ley con respecto a la distribución de productos y servicios financieros
LA LEY CON RESPECTO A LA DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS LE OTORGA DERECHOS IMPORTANTES.
La Ley le permite rescindir un contrato de seguro que usted haya celebrado cuando celebre otro contrato, sin perjuicio, dentro de los 10 días de su firma. Para hacer lo anterior, deberá notificarle a la aseguradora por correo dentro de dicho periodo. Usted podrá usar el formato que se adjunta al presente para dichos efectos.
No obstante la rescisión del contrato de seguro, el primer contrato celebrado conserva todos sus efectos. Precaución, es posible que usted pueda perder condiciones ventajosas como resultado de la rescisión este contrato de seguro; contacte a su distribuidor o consulte su contrato.
Una vez que se venza el periodo de 10 días, usted podrá rescindir el seguro en cualquier momento; no obstante lo anterior, se podrán aplicar sanciones.
Para mayor información por favor contacte a la Autorité des marchés financiers al (418) 525- 0337 (región de la Ciudad de Quebec) o al 0 000 000-0000 (en cualquier otra parte de Quebec).
NOTIFICACIÓN DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DEL SEGURO
Para ACE INA Insurance 0000-00 Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx X0X 0X0
Fecha: (Fecha de envío)
De conformidad con la sección 441 de la Ley con respecto a la distribución de productos y servicios financieros, por medio de la presente cancelo el contrato de seguro número:
(número del contrato, si estuviere indicado)
De fecha: (día de la firma del contrato)
En: (lugar de la firma del contrato)
(nombre del cliente (firma del cliente)
439. Un distribuidor no podrá delegar por medio de un contrato la realización del contrato de seguro con la aseguradora especificada por el distribuidor.
El distribuidor no podrá ejercer ningún tipo de presión al cliente ni tampoco utilizara tácticas fraudulentas para inducir a este último a contratar algún tipo de producto o servicio financiero.
440. Un distribuidor que, al momento de la elaboración del contrato, haga que el cliente firme un contrato de seguro, deberá de dar aviso al cliente por medio de una notificación la cual será redactada en la forma prescrita y regulada por la Autoridad, estipulando que el cliente podrá rescindir el contrato de seguro dentro de los 10 días de haberlo firmado.
441. Un cliente podrá rescindir el contrato de seguro al mismo tiempo que otro contrato sea realizado dentro de los 10 días de haberlo firmado y mediante notificación por medio de correo certificado o registrado.
Si se rescinde un contrato de seguro, el contrato que se celebró primero conservara todos sus efectos.
442. Ningún contrato podrá contener estipulaciones permitiendo la modificación en el caso de que ocurra la rescisión o la cancelación por el cliente de un contrato de seguro que se haya realizado al mismo tiempo.
Sin embargo, un contrato podrá permitir la rescisión o la cancelación del contrato de seguro que supondrá, para el resto del tiempo, la perdida de los beneficios debido a que uno o más contratos fueron celebrados al mismo tiempo.
443. El distribuidor que ofrezca la compra de fianzas de bienes o servicios y que requiera al deudor la suscripción de un seguro para garantizar el reembolso xxx xxxxxxxx deberá de notificar al deudor, redactada con las formalidades que se requieren por la Autoridad, estipulando que el deudor deberá de suscribir un seguro con el asegurador y con el representante elegido por el deudor siempre que este seguro lo considere satisfactorio para el acreedor, el cual no podrá negarse más que por motivos razonables. El distribuidor no podrá delegar por medio de un contrato de crédito la realización del contrato de seguro con la aseguradora especificada por el distribuidor.
Ningún contrato de crédito estipulara que será realizado sujeto a la condición de que el contrato de seguro, suscrito con dicha aseguradora, se mantendrá vigente hasta la vigencia del término del contrato de seguro, ni podrá estar sujeto a la condición de que el vencimiento del contrato de seguro implicara la pérdida del termino o la reducción de los derechos del deudor.
Los derechos del deudor de conformidad con el contrato de crédito, no se perderán al momento en que el deudor rescinda, cancele o se retire del contrato de seguro, siempre que el deudor haya suscrito para el seguro, con otra aseguradora que es satisfactoria por parte del acreedor, por lo cual no podrá negarse más que por motivos razonables.
C. TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICOS APLICABLES A LOS ARRENDAMIENTOS EN EUROPA
(i) Para las Rentas Originadas en Bélgica
ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Salvo que se haya acordado de otro modo, los siguientes términos y condiciones se aplicarán al alquiler entre el Propietario y el Arrendatario. Xxx el presente Contrato de Alquiler detenidamente. Si hay algo que el Arrendatario no comprenda, pregunte a cualquier miembro o personal del Propietario.
Los términos y condiciones generales establecidos anteriormente son aplicables entre el Arrendatario y el Propietario, salvo que se haya acordado de otro modo.
El Propietario y el Arrendatario son las únicas partes del presente Contrato de Xxxxxxxx y el Arrendatario es responsable de cumplir con todos los términos del presente Contrato de Alquiler incluso aunque otra persona (por ejemplo una compañía de seguros) haya organizado el alquiler, negociado ciertos términos o pagado por toda la factura de alquiler o alguna parte de ella.
El presente Contrato de Xxxxxxxx constituye el acuerdo completo entre el Arrendatario y el Propietario respecto al alquiler del Vehículo y no puede alterarse salvo que se haya acordado por escrito y firmado en nombre del Arrendatario y el Propietario.
A los efectos del presente Contrato de Alquiler, se definen específicamente los siguientes términos:
El "Arrendatario" es el cliente (conductor principal) que alquila un Vehículo del Propietario en virtud del presente Contrato de Xxxxxxxx y quien tiene derecho a conducir el Vehículo.
El "Propietario" es el licenciatario de National Car Rental a quien el Arrendador alquila el Vehículo.
"Alquiler” o “alquiler" hace referencia al alquiler del vehículo mediante el cual el Arrendador alquila el Vehículo del Propietario por un período en virtud del presente Contrato de Alquiler.
"Reservación" hace referencia al resumen de la confirmación por correo electrónico u otro método de comunicación al momento del registro.
"Vehículo" es el automóvil que el Propietario le alquila al Arrendador por la duración acordada del alquiler y que incluirá todas las piezas y accesorios proporcionados al mismo al inicio del alquiler.
“Conductor(es) adicional(es)” hace referencia a cualquier individuo, además del Arrendador, que tiene el permiso del Propietario para conducir el Vehículo.
"Daño" es cualquier daño que ocurra al Vehículo (incluidos el vidrio, las luces y los espejos) y cualquier daño que sea ocasionado a bienes de terceros según corresponda.
ARTÍCULO 3: CONDICIONES PARA ALQUILAR EL VEHÍCULO
El Arrendador debe encontrarse en posesión de una licencia de conducir, vigente en el país que se alquila el automóvil, así como en todos los demás países en los que será utilizado el Vehículo. La licencia de conducir debe haber sido emitida por las autoridades competentes con al menos 12 meses de anticipación al inicio del alquiler.
Además de la licencia de conducir habitual, una licencia de conducir internacional también es obligatoria si:
• La licencia de conducir se escribe en un idioma distinto a los idiomas oficiales en Bélgica.
• O bien comprende caracteres que son ilegibles en Bélgica.
• O bien si la licencia de conducir no es válida en la Unión Europea.
Tenga presente que la licencia de conducir internacional es válida únicamente si está acompañada de la licencia de conducir habitual.
El Arrendador debe encontrarse en posesión de una tarjeta de identificación o pasaporte vigente. El Arrendador debe tener al menos 21 años de edad para alquilar un Vehículo y haber tenido una licencia de conducir durante al menos un año. Los conductores menores de 25 años tendrán que pagar un recargo de 10 EUR por día de alquiler (a excepción de los cargos de aeropuerto e IVA) a menos que se acuerde de otra forma en la Reservación. Cuando alquile un vehículo, un conductor calificado como “conductor joven” paga un cargo específico denominado el “cargo por conductor joven”.
Los requisitos anteriores también son aplicables a todos los Conductores Adicionales, si los hubiera. A los conductores adicionales se les cobrará una tarifa adicional de 10 EUR por día de alquiler (a excepción de los recargos de aeropuerto e IVA) a menos que se acuerde de otra manera en la Reservación.
El Arrendador debe presentar una tarjeta de crédito corporativa o personal vigente con una fecha de vencimiento de al menos 3 meses posteriores a la fecha de registro de entrada. Para modelos de lujo y especiales se requieren dos tarjetas de crédito (incluida al menos una tarjeta de crédito importante: Visa, MasterCard, American Express) y se solicitará una autorización para cada una. Los detalles están disponibles en un Centro de Servicio de Reservación de National Car Rental (estación de alquiler del Propietario) o en el sitio web de National Car Rental.
Tenga presente que el Propietario acepta tarjetas de crédito importantes como American Express, MasterCard y Visa. Puesto que existe la posibilidad de que ciertas compañías de tarjeta de crédito no se vean representadas, es aconsejable verificar con antelación la aceptación de una tarjeta determinada. Las tarjetas de crédito se aceptan hasta los límites autorizados por la compañía de tarjeta de crédito.
ARTÍCULO 4: PRINCIPIOS GENERALES
Se exige al Arrendador verificar la condición del Vehículo. Cuando se halle un defecto aparente, el Arrendador debe informarle de inmediato al Propietario con el fin de proceder con una inspección conjunta del Vehículo. En tal caso, el Propietario y Arrendador deben documentar el defecto aparente y refrendarlo ambas partes. Si el documento no es refrendado por ambas partes, la condición del Vehículo será considerada como que el Arrendador recibió el Vehículo en una condición de funcionamiento adecuada tras el pago de la posible garantía, cuyo monto ha sido especificado en la Reservación.
ARTÍCULO 4.1: CONDICIÓN DEL VEHÍCULO
El Propietario garantiza que el Vehículo es adecuado para el uso en la carretera y para el alquiler al inicio del período de alquiler. El Arrendador reconoce haber tomado posesión del Vehículo en la condición especificada en las evaluaciones de daños verificadas conjuntamente (conforme se establece anteriormente), totalmente limpio y con el equipo de seguridad exigido por ley. Al momento de devolverse el Vehículo, se verificará de nuevo la condición del Vehículo en forma
conjunta. Cualquier costo para restablecer el Vehículo a su condición original al inicio del alquiler, inclusive el reabastecimiento de combustible, es pagadero por el Arrendador, posiblemente limitado al máximo por reclamación que se especifica en el presente Contrato de Alquiler, si las condiciones de aplicación de esta limitación han sido cumplidas.
En cualquier caso, las compensaciones aplicadas por el Propietario no serán más elevadas que las compensaciones "informex" establecidas para el daño determinado en cuestión. Informex es un método de cálculo reconocido en la industria usado para calcular los costos de reparaciones de los compañías de seguros, los talleres xx xxxxx y pintura, los fabricantes de vehículos, comerciantes, proveedores de piezas y otras partes de la cadena de suministro. Tras devolver el Vehículo con un nivel de combustible más bajo que al inicio del alquiler, se le cobrará al Arrendador un monto dependiendo de la opción de combustible elegida al inicio del alquiler. Consulte la sección: Anexo a los términos y condiciones generales "Paquetes de información adicional" bajo el subtítulo "Opciones de combustible".
Si un vehículo, con o sin el acuerdo explícito del Propietario, es devuelto fuera del horario de atención del agente local en cuestión y/o se deja en otro lugar, si el Arrendador devuelve el Vehículo en una condición sucia, en el exterior y/o interior, que no hace inmediatamente posible una evaluación detallada de la condición del vehículo, o si el Arrendador no quiere esperar por una evaluación verificada conjuntamente, por lo tanto, resulta imposible realizar una evaluación verificada conjuntamente cuando el Vehículo es devuelto y/o dejado. Si el Vehículo fue dejado en el garaje del Arrendador con el permiso del Propietario, el Arrendador le autoriza al propietario del garaje realizar una evaluación verificada conjuntamente al momento de recoger el Vehículo.
En estos casos, cuando un Vehículo se encuentra efectivamente bajo la administración del Propietario y/o cuando el Vehículo se ha limpiado suficientemente, el Propietario realizará una evaluación de la condición del Vehículo. Al determinar daños adicionales al Vehículo y/o si el Vehículo está sucio y necesita limpiarse y/o el Vehículo se ha devuelto con menos combustible que en la partida, le notificará esto al Arrendador por escrito junto con una estimación de la compensación requerida por estas evaluaciones.
Si el Arrendador no está de acuerdo con las tarifas de reparación y las evaluaciones de daños del Propietario en los casos antedichos, debe notificarse esto por escrito al Propietario en un plazo de 3 días hábiles tras el recibo de la notificación del Propietario. A falta de esta notificación en el
período especificado, se considerará que el Arrendador está de acuerdo. Si el Arrendador no está de acuerdo, el archivo será presentado a un experto automotriz acordado conjuntamente quien tomará una decisión definitiva, contra la cual no existe apelación, con respecto al daño determinado y los costos de reparación adecuados relevantes. Los costos son pagaderos por la parte que se considera culpable o serán divididos entre las partes conforme lo determine el experto. Sujeto a disponibilidad, el experto se basará en las evaluaciones verificadas conjuntamente y en las fotografías tomadas por el Propietario o su agente.
El Arrendador acepta en forma explícita haber recibido el Vehículo en un estado de funcionamiento normal. Si este no es el caso el Arrendador tiene hasta 4 horas laborales tras el recibo del Vehículo para notificarle esto al Propietario. Todos los daños mecánicos al Vehículo que se deban al uso del Vehículo y/o a daños mecánicos al Vehículo que hayan empeorado sustancialmente tras el uso del Vehículo por parte del Arrendador serán cobrados completamente y en su totalidad al Arrendador. Al determinar los daños mecánicos que según nuestros expertos se deban con certeza al uso equivocado del Vehículo por parte del Arrendador, se notificará por escrito al Arrendador. El Arrendador tiene un período de 3 días hábiles para presentar cualquier queja y para solicitar una segunda evaluación. Si no hay reacción alguna, se considerará que el Arrendador es responsable de los daños adicionales.
ARTÍCULO 4.2: USO DEL VEHÍCULO
El Vehículo no debe ser conducido por ninguna persona que no sea el Arrendador ni por el(los) Conductor(es) adicional(es) y únicamente con la condición de que la capacidad de conducir del Arrendador no se vea perjudicada de ninguna manera por la incapacidad mental o física ni restringida por ley. Si el Arrendador desea sacar el Vehículo de Bélgica, el Arrendador debe obtener el consentimiento previo por escrito del Propietario.
Los siguientes países son aceptados por el Propietario: Austria, Andorra, Suiza, Alemania, Dinamarca, España, Francia, Finlandia, Xxxxx Unido, Grecia, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia y los Países Bajos.
El Arrendador debe comunicarse con el lugar de alquiler para averiguar si hay restricciones transfronterizas adicionales. Se aplicará una tarifa de compensación por la entrega no autorizada del Vehículo en un país prohibido para viajes transfronterizos. La tarifa de compensación incluye
todos los costos incurridos para recoger el Vehículo, (por ejemplo costos de logística, lucro cesante, costos de administración, costos de búsqueda, etc.)
De acuerdo con el Contrato de Xxxxxxxx, el Arrendador debe cuidar el Vehículo, mantenerlo en buen estado, pagar cualquier multa por la cual sea responsable el Arrendador, reembolsarle al Propietario por cualquier daño al Vehículo y reembolsar al Propietario por cualquier costo en el que incurra.
Pueden aplicarse algunas restricciones con respecto a: - cargar el Vehículo en trenes, embarcaciones, transbordadores o medios de transporte similares; - llevar el Vehículo de tierra firma a una isla; - llevar a determinados tipos de Vehículos entre fronteras. Se aconseja al Arrendador verificar al momento de la Reservación.
El Arrendador solamente debe reabastecer el combustible del Vehículo con el tipo de combustible adecuado.
El Arrendador es responsable de cualesquiera tarifas, multas y sanciones incurridas con respecto al uso del Vehículo y que se cobren al Propietario, salvo que hayan surgido por culpa del Propietario. Se cobrará una tarifa administrativa de 24,79 EUR (excluido el IVA) por cada multa x xxxx incurridas.
Durante el período de alquiler el Arrendador debe llevar a cabo las verificaciones habituales (nivel de aceite del motor, presión de los neumáticos, etc.) como lo haría cualquier usuario atento y debe respetar el ciclo de mantenimiento del Vehículo conforme se establece en la guía de mantenimiento, si la hubiera.
Al estacionar el Vehículo, incluso por un período corto, el Arrendador se compromete a cerrarlo y utilizar la alarma y/o el equipo de inmovilización del Vehículo. El Arrendador nunca debe dejar el Vehículo desocupado con las llaves de contacto puestas. Hasta el alcance permitido conforme a la ley aplicable, no devolver las llaves invalidará la cobertura por robo.
El Arrendador será responsable de cualquier delito cometido durante el período de alquiler que se relacione de alguna manera con el uso del Vehículo por parte del Arrendador, como si el Arrendador fuera el propietario del Vehículo. Esto podría constituir una infracción de las disposiciones contractuales así como las leyes y normas de tránsito vigentes durante el período de alquiler.