Contract
R11 CMP1 CONTRATO No. 068-2010 DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA FIJA Y MOVIL ARMADA, CELEBRADO ENTRE LA INDUSTRIA LICORERA XX XXXXXX Y CELAR LTDA. Entre los suscritos a saber XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, vecino de Manizales, identificado con CC 10.287.939, expedida en Manizales, quien obra en calidad de Gerente Administrativo de la INDUSTRIA LICORERA XX XXXXXX, empresa industrial y comercial del orden departamental, actuando por delegación de funciones de acuerdo a Resolución 1057 del 1 de septiembre de 2003 expedida por el Gerente General de una parte, quien para efectos del presente contrato se denominará LA LICORERA y de la otra XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 24.347.137, quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad CELAR LTDA, constituida mediante escritura pública número 1369 de 22 de Julio de 1992 en la Notaria cuarenta de Bogotá, inscrita en la cámara de comercio de Manizales el 12 xx Xxxxxx del mismo año bajo el número 28036 del libro IX, reformada varias veces, siendo la última mediante la escritura pública 9736 del 21 de Diciembre de 2009 otorgada en la Notaria Segunda e inscrita en la Cámara de Comercio de Manizales bajo el número 56700 el 20 de Enero de 2010, identificada con Nit. 800.169.799-4, quien para efectos del mismo contrato se denominará EL CONTRATISTA, se celebra contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones: a) En cumplimiento de la Ley de Garantías 996 de 2005 y en consecuencia, en aplicación del Estatuto General de Contratación, la Industria Licorera xx Xxxxxx adelantó la convocatoria pública No. 006-2010, en la modalidad de selección abreviada cuyo objeto es LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA FIJA Y MOVIL ARMADA EN LA INDUSTRIA LICORERA XX XXXXXX. b) El Profesional Especializado Bienes y Servicios de la Industria Licorera xx Xxxxxx y la Asistente de Mejoramiento Institucional, con visto bueno del Gerente Administrativo el 17 xx xxxxx de 2010 elaboraron los estudios previos para la contratación de la vigilancia privada fija móvil armada. c) Fue expedido el certificado de disponibilidad presupuestal No. 315 del 17 xx xxxxx de 2010 para los servicios de vigilancia privada fija y móvil armada según requerimientos SGCS BASC. d) El 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx xxxxxx Xx Xxxxxxxxx fue publicado aviso informando el objeto, el presupuesto estimado y el lugar físico o electrónico donde se podrán consultar los documentos de la convocatoria. e) El 13 xx xxxxx de 2010 fue elaborado el proyecto xx xxxxxx de condiciones para la convocatoria pública No. 006-2010, el cual está suscrito por el Profesional Especializado Bienes y Servicios, el Gerente Administrativo, delegado para la contratación, con visto bueno del Asesor Jurídico. Dicho proyecto fue publicado en la página web de la Industria Licorera xx Xxxxxx desde el 15 xx xxxxx de 2010, con el propósito de que fueran formuladas observaciones a su contenido dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de publicación. f) Fueron presentadas observaciones por Águila de Oro de Colombia Ltda., Vimarco, Vigitecol Limitada, Xxxxx Seguridad Limitada, Seguridad Nueva Era Limitada y Celar, a las cuales la Industria Licorera xx Xxxxxx dio respuesta mediante los siguientes oficios: ILC 1015 del 23 xx xxxxx de 2010 dirigido x Xxxxxx de Xxx, XXX 0000 del 23 xx xxxxx de 2010 dirigido a Vimarco Limitada, ILC 1018 del 23 xx xxxxx de 2010 dirigido a Vigitecol, ILC 1020 del 23 xx xxxxx de 2010 dirigido a Helam Seguridad Limitada, ILC 1021 del 23 xx xxxxx de 2010 dirigido a Seguridad Nueva Era Limitada e ILC 1036 del 26 xx xxxxx de 2010 dirigido a Xxxxx. g) El 26 xx xxxxx de 2010 se publicaron en la página web las respuestas a las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones. h) Teniendo en cuenta las observaciones que fueron presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones, se confeccionó el pliego de condiciones definitivo para la convocatoria pública No. 006-2010, con fecha 23 xx xxxxx de 2010, el cual fue publicado en la pagina web a partir del 26 xx xxxxx de 2010. i) Mediante la resolución No. 0313 del 26 xx xxxxx de 2010 se ordenó la apertura de la convocatoria pública No. 006-2010, cuyo objeto es la contratación de la prestación del servicio de vigilancia privada y móvil armada en la Industria Licorera xx Xxxxxx, la cual fue publicada en la página web a partir del 26 xx xxxxx de 2010. j) El 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxx Administrativo expidió la modificación uno, aclarando el numeral 2.17. e incluyendo el numeral 4.22. k) Hasta la fecha límite prevista en el cronograma de los pliegos de condiciones de la convocatoria No. 006-2010 fueron presentadas manifestaciones de interés para participar por los siguientes interesados: Granadina de Vigilancia Limitada, Águila de Oro de Colombia Limitada, Vigitecol Limitada y Celar Limitada. l) En la fecha y hora límite señalada en el pliego de condiciones, según consta en formato y acta de fecha 7 xx xxxx de 2010, fueron presentadas las siguientes ofertas: Águila de Oro de Colombia Limitada y Celar Ltda. m) La Comisión Xxxxxxxx presentó evaluación el 12 xx xxxx de 2010 concluyendo que: La propuesta presentada por el oferente CELAR LTDA cumple con las exigencias legales de la Convocatoria Pública No. 006-2010, en la modalidad de selección abreviada. La propuesta presentada por el oferente COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA AGUILA DE ORO DE COLOMBIA LTDA incurre en la causal de eliminación prevista en el numeral 2.28.11 xxx xxxxxx de condiciones de la convocatoria pública No. 006-2010. n) La comisión técnico financiera presentó su evaluación mediante el memorando OAP 1940 del 12 xx xxxx de 2010, al que se anexan cuadros en el que se hace constar el cumplimiento de los requisitos habilitadores concluyendo que Águila de Oro es eliminada por superar el presupuesto oficial de $ 320’310.000 y asignando calificación a la propuesta presentada por Celar Ltda. o) El 00 xx xxxx xx 0000 xx xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxx xx Xxxxxxxx Ltda. presentó observaciones a las evaluaciones: La primera, relacionada con la frecuencia de comunicación, la segunda, relacionada con soportes de hojas de vida, la tercera, relacionada con la oferta económica y la cuarta, relacionada con la publicación de los documentos integrantes de la convocatoria pública. p) Mediante el memorando GA 2029 del 00 xx xxxx xx 0000 xx Xxxxxxx Administrativo solicitó a las comisiones evaluadoras dar trámite a las observaciones presentadas. q) Mediante el memorando OAJ 2061 del 00 xx xxxx xx 0000 xx xxxxxxxx jurídica emitió concepto, en relación con la cuarta observación presentada por Águila de Oro, ratificándose en su posición. r) Mediante el memorando OAP 2067 del 00 xx xxxx xx 0000 xx xxxxxxxx técnico financiera emitió el concepto, con respecto a las demás observaciones, ratificándose en su evaluación. s) Mediante resolución 0402 del 00 xx Xxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Administrativo de la Industria Licorera xx Xxxxxx, adjudicó la Convocatoria Xxxxxxx Xx. 000-0000 en la modalidad de selección abreviada, cuyo objeto es la contratación de la prestación del servicio de vigilancia privada fija y móvil armada en la Industria Licorera xx Xxxxxx a la sociedad CELAR LTDA y resolvió las observaciones a los informes de evaluación presentados por la sociedad Aguila de Oro de Colombia Limitada. t) El Profesional Especializado Presupuesto expidió el Registro Presupuestal No. 1093 del 21 xx xxxx de 2010 a nombre de CELAR LTDA. u) Las cláusulas que regirán este contrato de acuerdo con el pliego de condiciones de la convocatoria pública No. 006-2010 en la modalidad de selección abreviada y la oferta presentada por la CELAR LTDA., son las siguientes: PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar el Servicio de Vigilancia Privada fija y móvil armada de acuerdo a los requerimientos del sistema de gestión en control y seguridad BASC desarrollados en la compañía y conforme al clausulado del presente contrato y al pliego de condiciones de la convocatoria pública No. 006-2010, sus modificaciones y anexos. SEGUNDA. CONDICIONES TÉCNICAS: EL CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes condiciones técnicas: 2.1. Se requiere cubrir ocho (8) puestos de trabajo de vigilancia, mas la supervisión, los cuales deberán cumplir con los requisitos mínimos señalados en el Anexo No. 1 xxx xxxxxx de condiciones de la convocatoria pública No. 006-2010, que hace parte integrante del presente contrato. 2.2. Contar con un Jefe de seguridad. 2.3. Contar con el armamento, motocicletas, patrullas, radios de comunicación, departamento de polígrafo o contrato con empresa de servicio de poligrafía, de acuerdo con lo exigido en el numeral 3.2.2. xxx xxxxxx de condiciones de la convocatoria pública No. 006-2010. 2.4. Mantener vigente durante el plazo del contrato la licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y la póliza de responsabilidad civil extracontractual exigida por esta Superintendencia para el otorgamiento de la licencia. 2.5. Mantener durante la vigencia del contrato como mínimo la organización administrativa exigida en el numeral 3.2.2.7. de los pliegos de condiciones de la convocatoria pública No. 006-2010. TERCERA. OBLIGACIONES ESPECÍFCAS A CARGO DEL CONTRATISTA: De acuerdo con el anexo No. 2 xxx xxxxxx de condiciones de la convocatoria pública No. 006-2010 EL CONTRATISTA además de obligarse al cumplimiento de las condiciones técnicas se obliga a: 3.1. El contratista se obliga a prestar el servicio de vigilancia privada fija y móvil armada, así:
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CÓDIGO CUBS
SERVICIO
2.27.6.1
Servicio de Vigilancia
3.2. Los Supervisores asignados a ejecutar los patrullajes y rondas a las instalaciones de la ILC tanto en motos como en patrullas deberán estar capacitados y entrenados en dichas funciones para lo cual deberá entregarse las certificaciones de NIVEL DE SUPERVISIÓN expedida por una academia de seguridad debidamente acreditada por la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada. 3.3. La supervisión externa se realizará en la totalidad de las zonas, sin costo adicional para la ILC y la efectuará personal idóneo, con su correspondiente vehículo, equipo de comunicación, y arma de dotación, ejerciendo el control de cada uno de los puestos de trabajo contratados, para lo cual EL CONTRATISTA presentará una rutina especifica de supervisión de acuerdo con las Áreas y sitios ofertados. 3.4. No obstante la indicación de ubicación de los vigilantes en el Cuadro Anexo 1 de los pliegos de condiciones, La ILC, de acuerdo a sus necesidades podrá en cualquier momento de la ejecución del contrato modificar todos o cada uno de los puestos de vigilancia, en coordinación con la empresa prestadora del servicio de vigilancia. 3.5. Los guardas relacionados para la prestación del servicio en la ILC deberán tener acreditado como mínimo nivel II en seguridad avalado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Así mismo certificar que poseen entrenamiento en sistemas de seguridad y control BASC como requerimiento de los sistemas de gestión en control y seguridad; ser reservistas de 1ª clase y bachilleres con buena conducta. 3.6. El proponente entregará uniformes nuevos a sus trabajadores de acuerdo con el modelo que utilice la empresa. 3.7. Dentro de la dotación deberá considerarse la dotación de invierno para los guardas que realizan trabajos a la intemperie (según análisis realizado a los puestos) cumpliendo con la normatividad legal vigente establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y en el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. 3.8. El proponente seleccionado asignara para uso exclusivo del servicio de la ILC linternas recargables para cada uno de los puestos de servicio. Estas linternas deberán ser acordes a los requerimientos de visualización nocturna que faciliten las inspecciones y rondas de seguridad del personal de vigilancia. 3.9. El proponente por intermedio del personal de supervisores se obliga a efectuar rondas sobre los diferentes sitios en los cuales se presta el servicio. Para ello el proponente deberá suministrar al personal de vigilancia el medio electrónico para el control de rondas en los puntos establecidos por la ILC y así mismo deberá entregar un reporte semanal del cumplimiento de dichas rondas de seguridad. 3.10. El proponente seleccionado deberá presentar el procedimiento de rondas y protocolo de seguridad en las mismas en caso de presentarse novedades o identificar actividades sospechosas. Así mismo sobre un plano de la Planta de la ILC se realizará el diseño de las rondas y el programa de rotación y cambios en las mismas en pro de mejorar el esquema de seguridad de la compañía. 3.11. De la visita se dejará constancia en el libro de minuta de cada uno de los puestos así como en el software de control de rondas (No se admiten medios de control de rondas mecánicos o manuales como relojes de marcación, planillas, récords en minuta, etc.) con que cuente el proponente, del cual deberá dejarse un back up mínimo de 3 meses para posibles solicitudes de la ILC. La programación de visitas se hará en común acuerdo con el Interventor del contrato y el Jefe de Seguridad de la empresa contratista. 3.12. Al inicio del contrato y durante la vigencia del mismo, la firma contratista estará obligada a suministrar los siguientes elementos para cada puesto de trabajo en donde fuere necesario a solicitud del Interventor: A .CARPETAS: -Para archivar las ordenes de salida y entrada de elementos. - Para archivar las autorizaciones de entrada y salida de personal. - Para control de visitantes. B. LIBROS. - Minuta para cada puesto. Estas carpetas y libros serán revisados periódicamente por el Interventor del contrato o el funcionario que este designe. 3.13. La firma Contratista se obliga a conservar los archivos, libros, cuadernos de minuta y demás documentación relativa a la ejecución del contrato, por un término no inferior a 5 años después de finalizado el contrato. 3.14. LA ILC a través del Interventor del contrato podrá modificar los turnos establecidos, solicitar cambio de personal, disminuir o aumentar turnos y vigilantes, trasladar a otros. 3.15. LA ILC, podrá solicitar a la firma contratista la disminución del número de áreas objeto de vigilancia y por consiguiente la disminución de vigilantes y de turnos cuando así lo considere necesario. Para tal efecto LA ILC dará aviso a la firma contratista con quince días de anticipación a la fecha en que deba operar esta disminución de personal. 3.16. EL CONTRATISTA atenderá en forma inmediata las solicitudes de cambio de vigilantes que por deficiencia o inconveniencia solicite LA ILC por intermedio del Interventor del Contrato. El personal que sea cambiado por estas causas no podrá ser ubicado en ningún otro puesto al servicio de LA LICORERA y el que lo reemplace debe cumplir como mínimo las condiciones básicas. 3.17. EL CONTRATISTA en forma unilateral no podrá retirar o trasladar el personal que se encuentre prestando el servicio en forma correcta. Para ello deberá contar con autorización escrita por parte de la ILC. 3.18. EL CONTRATISTA deberá hacer ensayos, simulacros y pruebas de seguridad periódicamente para evitar que el personal de seguridad caiga en la rutina. 3.19. Efectuar capacitación y sensibilización periódica a los vigilantes que destine para LA LICORERA, entre otros sobre los siguientes tópicos: Mantenimiento de la Integridad de la carga, accesos no autorizados, fraudes en documentos, sistemas de información, practicas anti-contrabando, anti-terrorista, primeros auxilios, inspección de vehículos y personal, seguridad física y seguridad perimétrica. 3.20. Se debe hacer rotación periódicamente de las funciones y los puestos asignados por la compañía de vigilancia en la ILC; de este modo se estimula la calidad, el compromiso con la empresa y los resultados en la prestación del servicio. 3.21. Se debe hacer rotación periódicamente de las funciones y los puestos asignados por la compañía de vigilancia en la ILC; de este modo se estimula la calidad, el compromiso con la empresa y los resultados en la prestación del servicio. 3.22 Rotar el personal asignado, cada vez que por necesidad del servicio LA LICORERA lo requiera. 3.23. LA LICORERA, de acuerdo a sus necesidades podrá en cualquier momento de ejecución del contrato reubicar, reforzar, acomodar determinados puestos de vigilancia, en Coordinación con el guarda designado para coordinar el servicio al interior de la Empresa. 3.24. Reemplazar el personal mínimo cada tres (3) meses y a simple petición de LA LICORERA, dentro de un plazo máximo de dos (2) días calendario, a partir de la solicitud escrita. 3.25. En el momento de cualquier cambio en el personal de vigilancia asignado a la ILC, deberá haber con anterioridad una aprobación por parte de la ILC. 3.26. Si el personal de la empresa de Vigilancia es Femenino, este solo podrá laborar en horario diurno. 3.27. Acatar las instrucciones que LA LICORERA considere convenientes para la adecuada prestación del servicio por medio del interventor. 3.28. Efectuar las pruebas de poligrafía una vez durante la ejecución del contrato a todo el personal y cada mes aleatoriamente a tres personas de la compañía de vigilancia que preste servicios en la ILC, las cuales podrán ser efectuadas directamente por el Contratista o a través de contrato de prestación de servicios u otro contrato similar. Así mismo se realizarán dichas pruebas cuando se presenten situaciones que las ameriten y cuando la Licorera Caldas las considere necesarias. 3.29. Entregar el armamento necesario para la correcta ejecución del contrato, las armas deberán estar debidamente autorizadas por el Ministerio de la Defensa Nacional y deberán cumplir con las siguientes características: Tipo: REVÓLVER, Calibres: 32 y 38 largo, Marcas Indumil, Xxxxx & Xxxxxx, Cold, Astra, Ruger, Llama, etc. Tipo: ESCOPETA, calibres: 12, 16, 20 milímetros. Marca: Indumil y Remington. Tipo: PISTOLA, calibres: 7.65 Milímetros, 9 Milímetros y 22 milímetros, marcas: Cesk, Astra, etc. Además se deberá acreditar el respectivo salvoconducto expedido por el ministerio de defensa nacional, vigente al momento de iniciarse la ejecución del contrato y la propiedad de las mismas a favor del Contratista. 3.30. El contratista deberá cumplir con los procedimientos definidos en el SIG de la ILC, en caso contrario, se le informara al responsable directo de la empresa de vigilancia, para que en coordinación con la ILC se tomen las medidas correctivas o preventivas correspondientes. 3.31. Colocar a disposición de la Empresa para la ejecución del contrato los siguientes elementos: Motocicletas, Radios de Comunicación con la respectiva autorización expedida por el Ministerio de Comunicaciones donde consta específicamente el ancho xx xxxxx para instalar y operar radios de propiedad de las frecuencias UHF Y VHF con la debida cobertura para la ciudad de Manizales, este medio de comunicación pude ser respaldado con el uso de avanteles y/o celulares. 3.32. Contar con un Departamento de Capacitación en Funcionamiento, debidamente aprobado por la Superintendencia de Vigilancia o acreditar contrato suscrito con Academia Legalmente constituida y aceptada por la Superintendencia como Institución de Formación de Vigilancia. 3.33. El personal de vigilancia debe poseer el carné de identificación de la empresa de vigilancia y portarlo en un lugar visible; dicho carné debe incluir fotografía reciente, numero de identificación y fecha de vigencia. 3.34. Todo el personal de vigilancia debe tener pasado judicial, certificado de antecedentes disciplinarios y mantenerlos vigentes. 3.35. El contratista debe realizar visita domiciliaria por personal competente al personal de Seguridad antes de ingresar a trabajar a LA LICORERA, procedimiento que debe estar debidamente documentado. 3.36. El personal deberá ser dotado por EL CONTRATISTA del uniforme con su respectivo distintivo y del equipo reglamentario indispensable para la prestación del servicio como: armamento con su carga básica y munición de reserva, equipos de comunicación, impermeables, botas de caucho, linternas, pilas, pitos y similares, así como también los demás elementos indispensables para el buen cumplimiento de las funciones de seguridad y vigilancia. 3.37. Responder por la pérdida o sustracción de bienes, equipos, insumos, maquinaria y materias primas de propiedad de LA LICORERA y pertenencias de los empleados de la misma que sean imputables al personal que presta las labores objeto del contrato. 3.38. Devolver a la finalización del contrato los elementos o equipos necesarios para la prestación del servicio, que sean de propiedad de LA LICORERA y que hayan sido facilitados por esta entidad para la adecuada prestación de labores. Estos elementos o equipos deben ser devueltos en buen estado, salvo el deterioro natural por el uso. 3.39. El personal asignado a las labores de supervisión, deberá ser altamente idóneo, responsable y competente, el cual hará rondas periódicas y constantes para garantizar la eficiencia del servicio. 3.40. Acreditar el Manual de Funciones, procedimientos y sistemas de selección del recurso humano. La selección del personal que designe para las labores de vigilancia debe ser bajo criterios específicos de idoneidad. 3.41. Anexar modelo de los contratos de trabajo celebrados entre la empresa de Vigilancia y el personal que prestará el servicio. 3.42. Pagar a su personal el subsidio legal de transporte o en su defecto, disponer el transporte de su personal por su cuenta y riesgo. Por ningún motivo, el personal contratado hará uso del transporte de la ILC. 3.43. Poseer equipo de comunicación con su respectiva licencia, y dotar a todos y cada uno de los vigilantes que prestarán el servicio en LA LICORERA garantizando cobertura adecuada con nitidez y calidad. 3.44. El personal asignado a las labores de vigilancia y supervisión deberá ser altamente idóneo y debidamente autorizado y acreditado, conforme a lo ordenado por el Decreto Ley 848 del 23 xx xxxxx de 1990, modificado parcialmente por el Decreto 1195 del 7 xx xxxxx de 1990 y el Decreto 356 del 11 de febrero de 1994 en concordancia además con las disposiciones pertinentes emanadas del Ministerio de Defensa Nacional y de la Presidencia de la República y la empresa de vigilancia debe acogerse en un todo a lo dispuesto por Decreto 356 de febrero 11 de 1994, el Decreto 2453 del 7 de diciembre de 1993 y demás normas que los modifiquen, reglamenten o complementen. 3.45. Edad de Personal de Vigilancia debe ser entre los veinticinco (25) años y los cuarenta (40) años. 3.46. Perfil Ocupacional: 3.46.1. Habilidades psicomotoras: Precisión de control. - Coordinación multimiembros. - Estabilidad de brazo-mano (Se podrá presentar porcentaje de prueba de tiro al blanco calificada). 3.46.2. Condiciones físicas: - Estado físico general que no le impida desarrollar ninguna de las funciones específicas de un vigilante. - Correcta morfología de los órganos de los sentidos o con sus adecuadas correcciones. 3.46.3. Condiciones mentales: - Iniciativa. - Alerta mental y buena capacidad de reacción. - Disciplina. - Estabilidad emocional. - Responsabilidad, seriedad y discreción. - Memoria. 3.46.4. Reentrenamiento: EL CONTRATISTA deberá acreditar ante LA LICORERA un curso anual de reentrenamiento de los vigilantes sobre los conocimientos específicos del vigilante. 3.47. La Empresa de Vigilancia debe estar constituida legalmente y debe disponer de las autorizaciones legales que permitan su operación. 3.48. La empresa de Vigilancia debe contar con un registro de verificación de los antecedentes de sus accionistas, de su Junta Directiva, del gerente y Representantes Legales. 3.49. La Empresa de Vigilancia debe disponer de un Listado de los requisitos Legales que le son aplicables a la Empresa para su operación y estos deben estar actualizados y disponibles. 3.50. La empresa de Vigilancia debe tener una evaluación de riesgos de sus instalaciones, personas y operaciones, que contenga amenazas, vulnerabilidad, probabilidad y severidad y debe estar actualizada. 3.51. La empresa de vigilancia debe tener documentada una política de seguridad que incluya la prevención contra actividades ilícitas (Practicas de narcotráfico, terrorismo, entre otras). 3.52. La empresa de vigilancia debe tener documentado unos objetivos de seguridad que garanticen el cumplimiento de la política de seguridad. 3.53. La empresa de vigilancia debe tener definido y documentado las autoridades, responsabilidades y funciones de todo el personal que labore en la ILC. 3.54. La empresa de vigilancia debe poseer documentado un Manual de seguridad. 3.55. La empresa de Vigilancia debe realizar un estudio de seguridad al personal que labore en la ILC, el cual debe estar a disposición de la ILC en el momento que lo requiera y que incluya: 3.55.1. Hoja de Vida y verificación de autenticidad de documentos. 3.55.2. Copia de los soportes de estudios y certificaciones de la hoja de vida. 3.55.3. Verificación de antecedentes disciplinarios. 3.55.4. Verificaciones de referencias laborales, personales y familiares. 3.55.5. Pasado judicial vigente. 3.55.6. Documentación que acredite empleos anteriores y referencias. 3.55.7. Registro de visitas domiciliarias llevada a cabo por personal competente cada dos años, que contemple aspectos inherentes de seguridad. 3.55.8. Registro de huellas decadactilares, registro fotográfico y firma. 3.55.9. Copia del carné de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad privada. 3.56. La empresa de vigilancia debe proporcionar inducción y entrenamiento sobre las políticas y procedimientos de seguridad, riesgos presentes en el trabajo y las consecuencias de no cumplir las normas y procedimientos de seguridad. 3.57. La empresa de vigilancia debe realizar pruebas al personal que labore en la ILC, para detectar consumo de drogas ilícitas y alcohol, periódicamente. 3.58. La empresa de vigilancia debe disponer de una base de datos básicos actualizado de los empleados que laboren en la ILC. 3.59. La empresa de Vigilancia debe tener un jefe de Seguridad para la ILC, con funciones debidamente documentadas. 3.60. La empresa de vigilancia debe realizar una inspección general de seguridad a las instalaciones físicas de la ILC, cada 2 meses, durante el periodo de ejecución del contrato. 3.61. La empresa de vigilancia debe instalar mínimo 12 puntos de marcación para control de rondas de los vigilantes, dentro de las instalaciones de la ILC cuya ubicación debe ser acordada con la ILC. CUARTA. OTRAS OBLIGACIONES GENERALES A CARGO DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga con LA LICORERA a: 4.1. Cumplir con todas las especificaciones y requerimientos de la invitación. 4.2. Suministrar los elementos que reunirán las características y especificaciones contempladas en la invitación. 4.3. En caso de que el proveedor no tenga domicilio en Manizales, debe tener un representante que atienda los requerimientos y necesidades de la empresa. 4.4. Garantizar un tiempo máximo de respuesta de UN día hábil para aceptar o no los cambios en el contrato propuestos por la ILC, y un tiempo máximo de DOS días hábiles para realizar todos los trámites legales inherentes a dicha modificación. 4.5. Cancelar por su cuenta y riesgo todos los gastos que se generen en virtud de lo dispuesto en los numerales anteriores y además sufragar cualquier otro gasto que pueda originarse en la ejecución del contrato y la entrega de los trabajos a disposición de la Industria Licorera xx Xxxxxx. 4.6. El contratista deberá corregir cualquier problema que se presente, respondiendo por partes dañadas, por su cuenta y riesgo durante la garantía. 4.7. Asumir por su cuenta el precio de la totalidad de los materiales, mano de obra, equipos, insumos, gastos de legalización, impuestos y erogaciones a su cargo con motivo de la celebración del contrato. 4.8. Contratar por su cuenta y riesgo al personal necesario para realizar los trabajos descritos en la invitación, proporcionándoles las dotaciones necesarias que dispone la ley. 4.9. Afiliar por su cuenta y riesgo al sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, riesgos profesionales y salud al personal utilizado en la ejecución del contrato y allegar dichos soportes a la ILC, con el fin de ser revisados por el coordinador de Seguridad Industrial quien autorizará el ingreso del contratista. 4.10. Presentar el pago de aportes a la seguridad social del personal utilizado en la ejecución del contrato cada mes al interventor del contrato con el fin de autorizar el pago correspondiente. 4.11. Responder por los daños que ocasione en desarrollo del contrato. 4.12. Contratar por su cuenta y riesgo el transporte de los insumos, material, equipos y personal que sean necesarios para la ejecución del contrato. 4.13. Asistir a la inducción del SIG para contratistas. 4.14. Entregar a la interventoria y al coordinador de área de Seguridad Industrial de la ILC, una relación de los riesgos a los que estarán expuestos sus trabajadores durante la ejecución del contrato y la forma como ejercerá el control. 4.15. Suministrar a sus trabajadores los elementos de protección requeridos para el desarrollo de su función y asegurarse de que los usen. 4.16. EL CONTRATISTA presentará certificado de Antecedentes disciplinarios, expedido por la procuraduría. 4.17. Emplear materiales de óptima calidad para la ejecución de los trabajos y someterlos a la aprobación de la interventoría antes de su instalación. 4.18. Cumplir con las demás obligaciones que se generen de la propuesta y que se deriven del objeto. QUINTA. OBLIGACIONES DE LA LICORERA: 5.1. La ILC se compromete al pago oportuno de las cuotas mensuales, previa certificación del interventor. 5.2. Entrega de los puestos de trabajo y las consignas respectivas. SEXTA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato, es la suma de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($320’301.418). FORMA DE PAGO. LA LICORERA, pagará a EL CONTRATISTA en forma mensual, previa certificación por parte del interventor sobre el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones. El contratista deberá tener en cuenta que la Industria Licorera xx Xxxxxx, cancelará las facturas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación. PARÁGRAFO: El incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago a sus trabajadores de las prestaciones sociales, subsidio de transporte, afiliaciones al sistema de seguridad social, aportes parafiscales, salarios de acuerdo a la ley que le aplica y a las tarifas presentadas en la oferta darán facultad a LA ILC de retener las sumas que adeude hasta el momento en que EL CONTRATISTA presente constancia de dicho pago. SEPTIMA. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN: Ejercerá la interventoría del presente contrato el PROFESIONAL ESPECIALIZADO BIENES Y SERVICIOS, ASISTENTE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL de LA ILC, funcionarios que acatará lo dispuesto en el Manual de Interventoría, establecido mediante Resolución 2045 del 15 de noviembre de 2004 expedida por el Gerente General y que cumplirán las siguientes funciones: a) Vigilar y constatar la ejecución y cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. b) Certificar ante LA LICORERA que lo realizado por EL CONTRATISTA se ajusta a las obligaciones pactadas en el contrato, previamente al pago. c) Impartir instrucciones y órdenes a EL CONTRATISTA sobre asuntos de su responsabilidad. d) Exigirle a EL CONTRATISTA las informaciones que estime pertinentes para el buen cumplimiento de sus obligaciones. e) Formular a EL CONTRATISTA las observaciones que estime pertinentes para mejores resultados en la ejecución del contrato. f) Informar por escrito a la Gerencia General con copia a la Oficina Asesora Jurídica, cualquier anomalía en que incurra EL CONTRATISTA en la ejecución del contrato, solicitando la aplicación de sanciones pactadas en el contrato. g) Elaborar y suscribir el Actas que considere pertinentes para la correcta ejecución del contrato. h) Verificar mensualmente la vinculación de EL CONTRATISTA al Sistema General de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. i) Las demás en cumplimiento de sus funciones. OCTAVA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El valor que demande este contrato, se pagará con cargo al rubro 035191101 del presupuesto de la actual vigencia, según Registro Presupuestal 1093 del 21 xx xxxx de 2010, expedido por el Profesional Especializado Presupuesto de LA LICORERA. NOVENA. DURACIÓN: La vigencia del contrato será de nueve meses y medio (9,5) contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previa aprobación de la garantía única otorgada por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO. El contrato podrá ser prorrogado o renovado por las partes contratantes, siempre y cuando la ILC considere justificada dicha prórroga o renovación. La prórroga o renovación será realizada por documento escrito, el cual será suscrito entre las partes contratantes y legalizado por EL CONTRATISTA con antelación del vencimiento del plazo inicial o de la prórroga o renovación acordado. PARÁGRAFO SEGUNDO. Antes de cada prórroga o renovación se verificará que existan las respectivas autorizaciones por parte del Representante Legal o su delegado para contratar, previo informe de cumplimiento y justificación del interventor, previo cumplimiento del acuerdo de confidencialidad. DÉCIMA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de sus obligaciones mediante la constitución de una garantía única en favor de LA LICORERA, (Entidad Estatal), la garantía única avalará los riesgos en las vigencias y valores asegurados que seguidamente se indican: a) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, o sea NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($96.090.425), con una vigencia igual al plazo de la duración del contrato y seis meses más. b) CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO. Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, o sea SESENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($64.060.284), con una vigencia igual al plazo de la duración del contrato y un (1) año más. c) AMPARO DE SALARIOS, INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, o sea TREINTA Y DOS MILLONES TREINTA MIL SEISCIENTOS CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS ($32.030.142) una vigencia igual al plazo de la duración del contrato y tres (3) años más. d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Presentar fotocopia de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Vigente, exigida por la superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 del Decreto 356 de 1994. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de las primas y demás gastos que demande la constitución de prórrogas y modificaciones de las garantías contractuales, serán por cuenta de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA se compromete a reponer las garantías contractuales cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros; igualmente, en caso de que se prorrogue la vigencia del contrato, deberá ampliar o prorrogar las citadas garantías contractuales. UNDÉCIMA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones adquiridas en el presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, éste deberá pagar en favor de LA LICORERA la suma NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($96.090.425), equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato. DUODÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente los derechos que en virtud de este contrato adquiere con LA LICORERA. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado por los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por expiración del termino de duración del contrato. c) Por sentencia que así lo ordenare. d) Unilateralmente por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato o en la ley. e) Por cualquier acción u omisión que afecte los intereses de LA LICORERA. f) La iniciación del trámite de liquidación obligatoria o insolvencia del CONTRATISTA. g) Por incumplimiento de las de actividades a cargo del CONTRATISTA. h) Las demás señaladas en el código civil y de comercio. i) Podrá ser modificado conforme a la voluntad de las partes. DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: De acuerdo con las manifestaciones del contratista, este no se encuentra dentro de las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en la Constitución Política, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, ley 128 de 1975 y en las demás normas concordantes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en la ejecución del contrato, el contratista lo cederá previa autorización escrita de la Empresa y si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los integrantes de una propuesta conjunta éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la ILC, quedando el cesionario obligado solidariamente al cumplimiento de todas las obligaciones. DÉCIMA QUINTA. MULTAS: Como una de las medidas de control tendientes a la cabal ejecución de los contratos y a la obtención de los fines propuestos, se pacta la aplicación de multas sucesivas hasta por el cero punto dos por ciento (0,2%) diarios del valor del contrato, por cada día de retardo en los casos de incumplimiento y/x xxxx por parte del contratista. Dichas multas se harán efectivas directamente por la ILC, pudiendo acudir para el efecto a la compensación de las sumas adeudadas al Contratista, cobro de la garantía o cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la Jurisdicción coactiva. DÉCIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Acuerdan las partes contratantes que para cualquier diferencia acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales, se realizará por parte de la ILC Comité de Conciliación, por medio del cual los integrantes amparados en el decreto 1214 del 5 de julio de 2000, previo análisis del tema, fijará las directrices y aplicación de los mecanismos de arreglo directo tales como transacción y conciliación. DÉCIMA SEPTIMA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes contratantes. DÉCIMA OCTAVA. REQUISITOS PARA SU EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su ejecución de la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente y de la aprobación de la garantía única. Igualmente requiere de la publicación en la Gaceta Departamental xx Xxxxxx, pago de estampillas pro-desarrollo y pro-universidad. DÉCIMA NOVENA. SUSPENSIÓN Se podrá suspender la ejecución de los contratos, siempre y cuando existan razones que lo justifiquen. La suspensión se hará por acta suscrita entre las partes contratantes, en las que se harán consta las razones que la justifiquen y en la que se expresará cuando será su reanudación. El término de suspensión no se contabilizará como término de duración del contrato. Deberá suscribirse acta de reiniciación y se exigirá al contratista ampliar en vigencia las garantías otorgadas, por la duración de la suspensión. VIGÉSIMA. GASTOS: Todos los gastos que demande la legalización de este contrato, tales como pago de publicación, estampillas pro-desarrollo y pro-universidad y la constitución de la garantía única, correrán a cargo de EL CONTRATISTA. VIGESIMA PRIMERA. ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS DE LA EJECUCIÓN: Conforme a la necesidad indicada en Invitación Abierta 006-2009, se estima que la asignación y distribución del riesgo que pueda llegar a ocurrir con motivo de la ejecución del contrato las cuales estarán a cargo del contratista, las siguientes: 21.1. Riesgo de Incumplimiento y Calidad del servicio: Riesgo causado por el incumplimiento del contratista en cuanto a la calidad y oportunidad del servicio, los cuales serán cubiertos solicitando y estableciendo una garantía única con sus diferentes amparos. La asignación será del 100% del daño o perjuicio a cargo del contratista. 21.2. Riesgo operativo: Riesgo causado por fallas humanas o tecnológicas a cargo del contratista. Se cubre incluyendo en las obligaciones especificas que los costos causados por este riesgo, serán asumidos por el contratista una vez se determine su responsabilidad la asignación será del 100% del daño o perjuicio a cargo del contratista. 21.3 Riesgo Regulatorio: Cambios en la normatividad, riesgos que deben ser asumidos por el contratista según sea el caso la asignación será del 100% del daño o perjuicio a cargo del contratista. 21.4 Riesgo Uso Indebido de las Armas: Riesgo que debe ser cubierto solicitando una póliza de responsabilidad Civil contractual y extracontractual amparando este uso indebido la asignación será del 100% del daño o perjuicio a cargo del contratista VIGÉSIMA SEGUNDA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA, tiene la obligación de mantener a la INDUSTRIA LICORERA XX XXXXXX, libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o la de subcontratistas o terceros. VIGESIMA TERCERA. SUJECIÓN A LA LEY: Para la celebración del presente contrato se dio cumplimiento a lo establecido al Código de Comercio y Código Civil. VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales se entiende como lugar de cumplimiento del contrato, la Ciudad de Manizales, Departamento xx Xxxxxx, República de Colombia. VIGÉSIMA QUINTA. DOCUMENTOS: Hacen parte de este contrato: 25.1. Estudios de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad del 17 xx Xxxxx de 2010. 25.2. Disponibilidad Presupuestal 315 del 17 xx xxxxx de 2010. 25.3. Pliego de Condiciones 006-2010 del 23 xx xxxxx de 2010. 25.4. Oferta presentada por el contratista. 24.5. Informes evaluación de las ofertas. 25.6. Registro Presupuestal 1093 del 21 xx xxxx de 2010 de 2010, expedido por el Profesional Especializado de Presupuestal. 25.7. Solicitud Elaboración del contrato. El presente contrato se elaboró en la Oficina de Apoyo Jurídico de LA LICORERA a los veintiuno (21) días del mes xx xxxx del año dos mil diez (2010), y su texto quedó consignado en el papel documentario CA-17656105-106-107-108-109-110-112. Para constancia se firma en Manizales a los
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
GERENTE ADMINISTRATIVO Representante Legal
INDUSTRIA LICORERA XX XXXXXX EL CONTRATISTA
Revisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Asesor Jurídica
Elaboró. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Profesional Especializado Apoyo Jurídico