Contenido
Xxxxxxxxx
Los términos con mayúscula inicial tendrán el significado que se les atribuye en las Bases de Licitación, y en su caso, en los Anexos de las mismas que corresponden al Modelo de Contrato de Crédito o al Modelo de Re-expresión del Fideicomiso Maestro.
Banorte
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Banorte) |
1. | Bases de Licitación Pública número 2/2018 para la contratación de financiamiento a cargo del Estado de México, sección 7. Análisis de las ofertas, sub inciso 7.1 Criterio de Adjudicación, primer párrafo. | Señala que el criterio de adjudicación será en cuanto a plazo, por lo que la Secretaría deberá contratar aquella Oferta de Crédito Calificada de Mayor plazo. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría podrá tomar una Oferta del Crédito Calificada de menor plazo, siempre que el costo de ésta, en valor presente dividido entre el monto ofertado, sea menor que el costo en valor presente entre el monto ofertado de cualquiera de las Ofertas de Crédito Calificadas de mayor plazo disponibles, es decir, que aún no hayan sido seleccionadas. Duda: ¿Pudiera darse el caso que oferta fuera a mayor plazo, con una mayor Tasa efectiva y aun así resultar ganadora? | El criterio de adjudicación se encuentra previsto en el artículo 26 de los Lineamientos y en la sección 7.3 de las Bases. Existe la posibilidad que una Oferta Calificada de mayor plazo sea ganadora, aun cuando tenga mayor tasa efectiva. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Banorte) |
2. | ¿Cómo es el orden del proceso de desafectación de participaciones de los créditos anteriores y la afectación de participaciones para los créditos nuevos? | 1. El 100% (cien por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re-expresión) ya se encuentra (y permanecerá) afecto al Patrimonio del Fideicomiso, por lo que no habrá, para efectos de este refinanciamiento, desafectación de Participaciones (ver definición de Participaciones y de Participaciones Fideicomitidas en el Segundo Convenio de Re-expresión). 2. El Fideicomiso Maestro será modificado en términos del Segundo Convenio de Re-expresión pero las Participaciones seguirán siendo transferidas por la Tesorería de la Federación a la misma cuenta bancaria que actualmente es utilizada para recibir los recursos (la Cuenta Concentradora de Participaciones del Fideicomiso Maestro). 3. Considerando lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, no será necesario substituir ni modificar la Notificación Irrevocable (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re-expresión). 4. En esta operación, la asignación de Participaciones como fuente de pago depende de la re-expresión del Fideicomiso Maestro para sustituir el esquema de pagos pari passu por el esquema de pagos con cargo a porcentajes específicos de Participaciones asignados a cada Obligación inscrita en el Registro del Fideicomiso. La mecánica para la asignación de Participaciones como fuente de pago se explica a detalle en el Apéndice “1” del presente Anexo. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Banorte) |
3. | Respecto a las GPO actuales, entendemos que el Estado las terminará anticipadamente. En qué fecha se tiene previsto realizar dicha terminación anticipada y cuál es el costo por terminación de cada una de las GPO? Adicionalmente, el Estado podría aceptar ofertas de crédito que consideren la obligación de contratar una GPO por un porcentaje significativamente menor al que actualmente tiene contratado (por ejemplo un 2% o 3% del saldo insoluto, en lugar del 27%)? | 1. El Estado, en su caso, celebrará convenios de terminación anticipada de las GPOs actualmente vigentes. Dichos convenios quedarán sujetos a la condición suspensiva de que se liquiden los créditos garantizados, mismos que forman parte de los 18 créditos que serán refinanciados, por lo tanto, la terminación de las GPOs surtiría efectos en la Fecha de Eficacia del Segundo Convenio de Re-expresión del Fideicomiso (ver Cláusula Tercera del Segundo Convenio de Re-expresión). 2. Únicamente 2 de las 10 GPOs contemplan una prima por terminación anticipada. La prima será cubierta por el Estado con parte de los recursos que se obtengan de los financiamientos que se contraten como parte del proceso de Licitación. 3. De acuerdo con la sección 3 de la Convocatoria “Características del Financiamiento” y conforme al Anexo C de las Bases “Especificaciones del Financiamiento conforme a la Convocatoria”, no se aceptarán Ofertas que consideren la contratación de una GPO. | |
4. | Respecto a la cobertura de tasa, entendemos que en un proceso independiente a la contratación del financiamiento objeto de esta licitación y se realizará la "reasignación" de los contratos de cobertura por crédito a cobertura del portafolio. ¿Esta reasignación implicará un nuevo registro y por lo tanto un proceso competitivo independiente? Por otro lado, ¿se realizará únicamente para los créditos a refinanciar o se asignará también a los créditos a reestructurar? Adicionalmente, ¿se tiene previsto algún lenguaje para hacer las modificaciones | 1. Sujeto a la autorización de los comités internos de las instituciones correspondientes, las coberturas actualmente existentes serán modificadas y/o re- expresadas en la medida necesaria para adoptar el esquema de Contratos de Cobertura Portafolio (ver definición de Contrato de Cobertura Portafolio en Segundo Convenio de Re-expresión) pero sin que se modifiquen términos financieros como valor nocional, plazo, tasas de interés, fecha de liquidación, etc. Los convenios modificatorios y de |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Banorte) |
pertinentes a los documentos que soportan las coberturas? | re-expresión están siendo negociados con los proveedores de las coberturas. Se proporcionará mayor información durante el proceso de Licitación. 2. No se requiere llevar a cabo un proceso competitivo toda vez que no se están contratando nuevas coberturas, sino modificando y/o re- expresando la documentación a través de las cuales se instrumentaron las vigentes para asociarlas a los nuevos financiamientos que cubrirán. 3. Las coberturas re-expresadas serán inscritas en el Registro Estatal de Obligaciones y Empréstitos del Estado de México, en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios y en el Registro del Fideicomiso. 4. Cada una de las coberturas actualmente existentes constituirá un Contrato de Cobertura Portafolio para efectos del Segundo Convenio de Re- expresión y se asignará proporcionalmente a los financiamientos que sean contratados al amparo del proceso de Licitación (no se asignará a los financiamientos que serán reestructurados), de acuerdo con las reglas establecidas en el Segundo Convenio de Re-expresión (ver definición de Contrato de Cobertura Portafolio). |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Banorte) |
5. | Segundo Convenio Modificatorio y de Reexpresión del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. F00105. Cláusula Primera, Definiciones. Ley de Disciplina Financiera | La Ley de Disciplina Financiera define en su Reglamento del Sistema de Alertas de la Información Financiera y Reportes que el Estado tiene que cumplir respecto de la deuda y en los diferentes momentos del ejercicio fiscal correspondiente. ¿Cómo va a implementar en el Fideicomiso el cumplimiento de esas obligaciones?, es decir, ¿En qué apartado del Fideicomiso contemplará su cumplimiento y reporte a los acreedores? | El Segundo Convenio de Re-expresión no contempla disposiciones relacionadas con el cumplimiento en la entrega de información al amparo de la Ley de Disciplina Financiera, ni reportes al respecto a los acreedores. La entrega de información financiera y reportes por parte del Estado, así como la sanción en caso de incumplimiento, están regulados en las disposiciones legales aplicables. |
6. | Segundo Convenio Modificatorio y de Reexpresión del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. F00105. Cláusula Primera, Definiciones. Convenio de Desafectación | El Convenio de Desafectación no se incluye, ¿En qué momento se entregará el Convenio para conocer la mecánica o condiciones bajo las cuales operará el proceso de desafectación de participaciones? | Los anexos del Segundo Convenio de Re-expresión, incluyendo el Convenio de Desafectación, se enviarán a los correos electrónicos señalados en las Manifestaciones de Interés, el 12 de septiembre de 2018. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Banorte) |
7. | Segundo Convenio Modificatorio y de Reexpresión del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. F00105. Cláusula 10. Cuentas del Fideicomiso y Aplicación de Recursos Inciso (d) Cuarto | El señalado numeral refiere en sus sub incisos la prelación de pagos, indicando primero los financiamientos y posteriormente las coberturas de cada financiamiento. ¿Es correcta la apreciación de que la cascada de pagos tendrá ese orden? | La apreciación no es correcta. Los diferenciales de las coberturas se pagarían con el mismo nivel de prelación que los intereses de los financiamientos, y las cantidades relacionadas con la terminación anticipada de las coberturas se pagarían con el mismo nivel de prelación que el principal de los financiamientos. |
8. | Contrato de crédito | ¿Existe la posibilidad de adicionar o propone alguna cláusula adicional de hacer o no hacer en el Contrato a firmar, una vez que haya sido asignada a cada Banco su parte o cantidad ofertada? Lo anterior en relación a las políticas y normas de cláusulas de cada Banco. | No se acepta la solicitud. Cualquier cambio debe sugerirse dentro del proceso de Licitación, como parte de las preguntas que se presenten para efectos de las Juntas de Aclaraciones. Los cambios que, en su caso, se propongan, serán evaluados por el Estado, reservándose el derecho de no aceptarlo. |
BBVA Bancomer
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (BBVA Bancomer) |
1. | Bases de Licitación | ¿Se contempla un taller adicional para dudas o aclaraciones? | Sí. Se llevará a cabo una segunda Junta de Aclaraciones con las siguientes fechas: Límite de preguntas: 19 de septiembre de 2018 hasta las 18:00 horas Junta de Aclaraciones: 24 de septiembre de 2018 a las 16:00 horas |
2. | Anexo C de las Bases de Licitación. | Se indica que el plazo es contado a partir de la primera disposición, se solicita precisar que el plazo debe ser a partir de la firma del (los) contrato (s). | No se acepta la solicitud. El plazo del crédito se contará a partir de la primera disposición en términos de la cláusula décima primera del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
3. | Condiciones Suspensivas (Contrato de Crédito) | ¿En caso de que la Institución lo requiera en lugar de pagaré se puede formalizar la operación con aviso de disposición? | De acuerdo con la cláusula octava, tercer párrafo del Modelo de Contrato de Crédito: “Para llevar a cabo cada Disposición del Crédito, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una Solicitud de Disposición en términos del Anexo “B” del presente Contrato…” |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (BBVA Bancomer) |
4. | Fondo de Reserva. (Contrato de Crédito) | La Institución podrá negociar el plazo para evidenciar la constitución del Fondo de Reserva, si es así, indicar cuál es el margen que se tiene para negociar. | El Saldo Objetivo del Fondo de Reserva será: (i) durante el Plazo de Disposición, el importe equivalente al 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto que efectivamente se disponga; y (ii) una vez vencido el Plazo de Disposición, el importe equivalente a 3 (tres) meses de servicio de la deuda (amortizaciones de principal más intereses ordinarios), calculándose como la suma de las amortizaciones de principal del Crédito para los subsiguientes 3 (tres) Periodos de Pago, de conformidad con la tabla de amortización correspondiente a las Disposiciones, más la suma de los intereses ordinarios sobre saldos insolutos en esos mismos Periodos de Pago, calculados, solamente para estos efectos, con la Tasa de Interés Ordinaria aplicable en el Periodo de Pago en curso. El Fondo de Reserva se constituirá con cargo a cada Disposición del Crédito, por el importe que corresponda al 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto que se disponga. El Estado deberá evidenciar la constitución de la porción de Fondo de Reserva que corresponda, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la Disposición de que se trate. Para efectos de la reconstitución del Fondo de Reserva, en la Instrucción de Pago que el Acreedor presente cada mes al Fiduciario, deberá indicar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva con el objeto de que el Fiduciario, en caso de ser necesario, aplique las cantidades necesarias para mantener dicho Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (BBVA Bancomer) |
5. | Disposición del Crédito. (Contrato de Crédito) | Se solicita especificar el periodo máximo de disposición, y a su vez se solicita eliminar la redacción que indica que el plazo de disposición puede ser prorrogable. Es indispensable conocer el periodo de disposición ya que lo anterior incide de manera directa en el Costo de Fondeo, por lo que a fin de ser más competitivos se requiere precisar una fecha máxima. | El Plazo de Disposición será de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la firma del Contrato de Crédito. El Acreditante podrá (pero no estará obligado a) otorgar prórrogas al Plazo de Disposición, previa solicitud por escrito por parte del Estado con 10 (diez) días naturales de anticipación. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
6. | Obligaciones de Hacer (Contrato de Crédito) | Dentro de las Obligaciones de Xxxxx se indica que se deberá entregar 2 calificaciones a la estructura del Crédito dentro de los 90 días naturales siguientes a la primera disposición; sin embargo, en el apartado de determinación y ajuste de sobre tasa se indica que será 90 días hábiles contados a partir de la primera disposición. Se solicita precisar si son días hábiles o naturales. | El Estado deberá entregar 2 calificaciones del Crédito dentro de los 90 días naturales siguientes a la primera disposición. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
7. | Eventos de Aceleración (Contrato de Crédito) | Se solicita considerar que en caso de que no se constituya o mantenga el Fondo de Reserva pueda ser considerada como una causa de vencimiento anticipado y no un evento de aceleración. | No se acepta la solicitud. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (BBVA Bancomer) |
8. | Causas de Vencimiento anticipado. (Contrato de Crédito) | Se solicita eliminar el periodo de cura de 20 días para las siguientes obligaciones: Obligación de Hacer: 1) referente al pago, condición 4) referente a instruir a una cuenta distinta las Participaciones, 5) Formar parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal 9) referente a mantener vigente el Fideicomiso. | Se acepta la solicitud de eliminar el plazo de cura tratándose del incumplimiento a la Obligación de Hacer señalada en la cláusula quinta, numeral 1. (pago). No se acepta la solicitud de eliminar el plazo de cura pero se reduce a 5 (cinco) días naturales, tratándose del incumplimiento a las Obligaciones de Hacer señaladas en la cláusula quinta, numerales 4. (instrucciones a SHCP); 5. (Sistema Nacional de Coordinación Fiscal); 9. (vigencia del Fideicomiso Maestro. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
9. | Otras | ¿Podría ser considerado que el Contrato contemple la condición de Vencimiento Cruzado para créditos inscritos en el mismo Fideicomiso de Medio de Pago?. | No se acepta la solicitud. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (BBVA Bancomer) |
10. | Otras | Factor de Aforo. Se solicita establecer un aforo contractual sobre las Participaciones Federales. Propuesta: 1.5x sobre el pago más alto. | No se acepta la solicitud. La fuente de pago de cada Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso será un porcentaje específico de Participaciones o FAFEF. En particular, los financiamientos que se contraten al amparo del proceso de Licitación, tendrán como fuente de pago un porcentaje específico de Participaciones. En las Bases se contempla que el Monto del Financiamiento tendrá como fuente de pago el derecho y los ingresos de hasta el 18.0% (dieciocho punto cero por ciento) de las Participaciones. Lo anterior en el entendido que el porcentaje antes señalado se asignará a cada financiamiento contratado en proporción al monto que represente del Monto del Financiamiento. Ejemplo: si se contrata un financiamiento por $3,760’582,792.68, le corresponderá el 1.80% de Participaciones. En términos de la cláusula décima séptima, primer párrafo del Modelo de Contrato de Crédito, la versión de firma incluirá el porcentaje específico que corresponderá al crédito de que se trate, según su monto, el cual permanecerá fijo durante la vigencia del mismo. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (BBVA Bancomer) |
11. | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Décimo Séptima. Fuente de Pago. | Se pide indicar el porcentaje de afectación sobre el Fondo General de Participaciones del Estado para el pago del monto establecido en el contrato de crédito. ¿Dicho porcentaje se debe calcular en función a la proporción del monto respecto a los MXN $37,605.827M, es decir, a prorrata? | En términos de la cláusula décima séptima, primer párrafo del Modelo de Contrato de Crédito, la versión de firma incluirá el porcentaje específico que corresponderá al crédito de que se trate, según su monto. De acuerdo con lo establecido en las Bases, dicho porcentaje se asignará a cada financiamiento contratado en proporción al monto que represente del Monto del Financiamiento, considerando que el Monto del Financiamiento tendrá como fuente de pago el derecho y los ingresos de hasta el 18.0% (dieciocho punto cero por ciento) de las Participaciones. Ejemplo: si se contrata un financiamiento por $3,760’582,792.68, le corresponderá el 1.80% de Participaciones. |
12. | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Cuarta, Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito | Solicitamos se nos entregue un ejemplar original del contrato de crédito y no copia certificada. | Se acepta la solicitud. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (BBVA Bancomer) |
13. | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Tercera, Destino. | Solicitamos refinanciar únicamente saldos insolutos, es decir, no incluyendo intereses relacionados con el crédito, constituir fondos de reserva, gastos de liquidación y/o de contratación. | No se acepta la solicitud de excluir el pago de intereses, la constitución de fondos de reserva, gastos de liquidación y gastos de contratación como destino del financiamiento. Cabe señalar que la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, así como el Decreto número 318 emitido por la H. LIX Legislatura publicado el 10 xx xxxxxx de 2018, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, “Gaceta del Gobierno” permite que los financiamientos a ser contratados sean destinados a todos los conceptos mencionados. Se hace notar que presentar una oferta condicionada es motivo de descalificación en los términos de las Bases. |
14. | Otras | Solicitamos en principio, refinanciar los 3 créditos vigentes de BBVA Bancomer. | Para facilitar la operación, el Estado procurará (pero no estará obligado a) refinanciar los créditos de cierta Institución de Crédito, con los recursos de la Oferta que dicha Institución de Crédito presente, en caso de resultar ganadora. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (BBVA Bancomer) |
15. | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Cuarta, Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. | ¿Habrá Instrucción Irrevocable a UCEF y/o TESOFE para notificar el porcentaje de Afectación de Participaciones que corresponderá a cada acreedor?. Solicitamos que la entrega de dicha Instrucción Irrevocable sea considerada como una Condición Suspensiva para la Disposición del Crédito. En su caso, el convenio de afectación que sea entregado a la UCEF y XXXXXX deberá ser Condición Suspensiva para la Disposición del Crédito. | No habrá Instrucción Irrevocable nueva ni convenios de afectación adicionales: 1. El 100% (cien por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re- expresión) ya se encuentra (y permanecerá) afecto al Patrimonio del Fideicomiso, por lo que no habrá, para efectos de este refinanciamiento, desafectación de Participaciones (ver definición de Participaciones y de Participaciones Fideicomitidas en el Segundo Convenio de Re-expresión). 2. El Fideicomiso Maestro será modificado en términos del Segundo Convenio de Re- expresión pero las Participaciones seguirán siendo transferidas por la Tesorería de la Federación a la misma cuenta bancaria que actualmente es utilizada para recibir los recursos (la Cuenta Concentradora de Participaciones del Fideicomiso Maestro). 3. Considerando lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, no será necesario substituir ni modificar la Notificación Irrevocable (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re-expresión). 4. En esta operación, la asignación de Participaciones como fuente de pago depende de la re-expresión del Fideicomiso Maestro para sustituir el esquema de pagos pari passu por el esquema de pagos con cargo a porcentajes específicos de |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (BBVA Bancomer) |
Participaciones asignados a cada Obligación inscrita en el Registro del Fideicomiso. La mecánica para la asignación de Participaciones como fuente de pago se explica a detalle en el Apéndice “1” del presente Anexo. | |||
16. | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Séptima, Obligaciones Accesorias. | ¿Es posible que quede como obligación del Estado, la contratación de coberturas?. Lo anterior, en virtud de que en la cláusula Séptima no queda como una obligación. | No se acepta la solicitud. |
17. | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Décimo Sexta, Restricción y Denuncia. | Solicitamos que sea incluida la siguiente redacción de RESTRICCIÓN Y DENUNCIA: En términos del Artículo 294 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, expresamente se conviene que “BANCOMER” se reserva el derecho de restringir el presente contrato, en cualquier momento y mediante aviso por escrito que entregue a “EL ESTADO”. En caso de denuncia de este contrato, el “CRÉDITO” se extinguirá en la parte en que “EL ESTADO” no hubiere dispuesto, se darán por vencidos anticipadamente los plazos pactados y “EL ESTADO” deberá pagar a “BANCOMER” de inmediato, el importe de las sumas de que haya dispuesto, más las que le adeude por cualquier otro concepto. | No se acepta la solicitud. Se considera que mantener la restricción y denuncia hace que la naturaleza de la Oferta de Crédito deje de ser incondicional e irrevocable, pues con independencia de la firma del Contrato de Crédito la Institución de Crédito podría restringir o denunciar el mismo en perjuicio del Estado. La denuncia o restricción del financiamiento compromete la viabilidad de la totalidad de la operación de refinanciamiento y reestructura de deuda del Estado. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (BBVA Bancomer) |
18. | Modelo de Contrato de Crédito. Cláusula Trigésima, Jurisdicción | Por temas Institucionales de BBVA Bancomer, se solicita que cualquier controversia sea competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México únicamente o en su caso, en la Ciudad de Toluca o Ciudad de México, a elección del actor. | Se acepta la solicitud. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que se entregará como parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
19. | Otras | Solicitamos que se nos informe si existe algún procedimiento judicial o administrativo en contra del Estado, el decreto de autorización, decretos de autorización de los créditos a refinanciar, contratos, convenios y/o cualesquiera documentos de la presente operación. En caso de existir, favor de especificar estado procesal. | No se tiene conocimiento de que exista algún procedimiento judicial o administrativo relacionado con: (i) el refinanciamiento materia de la presente Licitación Pública 2/2018, (ii) el Decreto número 318 emitido por la H. LIX Legislatura publicado el 10 xx xxxxxx de 2018, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, “Gaceta del Gobierno”; (iii) los decretos mediante los cuales se autoriza la contratación de los créditos a ser refinanciados con los financiamientos a ser contratados al amparo de la presente Licitación Pública 2/2018; (iv) el Fideicomiso Maestro; (v) la Notificación Irrevocable; o (vi) los créditos a ser refinanciados con los financiamientos a ser contratados al amparo de la presente Licitación Pública 2/2018. |
Santander
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
1. | Bases1. Definiciones. | Sugerimos de agregar la definición de “Factor de Aforo” y en su caso especificar ¿Cuál será el factor de Aforo? | No se acepta la solicitud. La fuente de pago de cada Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso será un porcentaje específico de Participaciones o FAFEF. En particular, los financiamientos que se contraten al amparo del proceso de Licitación, tendrán como fuente de pago un porcentaje específico de Participaciones. En las Bases se contempla que el Monto del Financiamiento tendrá como fuente de pago el derecho y los ingresos de hasta el 18.0% (dieciocho punto cero por ciento) de las Participaciones. Lo anterior en el entendido que, el porcentaje antes señalado se asignará a cada financiamiento contratado en proporción al monto que represente del Monto del Financiamiento. Ejemplo: si se contrata un financiamiento por $3,760’582,792.68, le corresponderá el 1.80% de Participaciones. En términos de la cláusula décima séptima, primer párrafo del Modelo de Contrato de Crédito, la versión de firma incluirá el porcentaje específico que corresponderá al crédito de que se trate, según su monto, el cual permanecerá fijo durante la vigencia del mismo. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
2. | Bases 7.3 Criterio de Adjudicación. | Para el cálculo de la tasa efectiva, ¿A partir de qué fecha se tomara la proyección de la TIIE? y en su caso ¿De qué proveedor será tomada la curva de proyección de la TIIE? | Para el cálculo de la tasa efectiva, se considerará la curva de tasas nominal interbancaria (TIIE28-IRS) publicada por Valuación Operativa y Referencias xx Xxxxxxx, S.A. de C.V. (Valmer) el Día Hábil inmediato anterior de la fecha del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas. |
3. | Bases Anexo C. Especificaciones del Financiamiento. | Sugerimos confirmar si el monto mínimo de la oferta de $300,000,000.00 podrá ser dividida por los plazos. Es decir, $150,000,000.00 para cada plazo. | El monto mínimo de cada Oferta es de $300,000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100 M.N.). Si se presenta más de una Oferta, cada una debe ser por un monto igual o mayor a dicho monto mínimo. |
4. | Bases Anexo C. Especificaciones del Financiamiento. | Sugerimos confirmar si el Banco podrá presentar ofertas con diferentes tasas para cada uno de los plazos o en su caso diferentes ofertas al mismo plazo. | Cada Licitante podrá presentar una o varias Ofertas de Crédito diferentes. Es importante tomar en cuenta que cada Oferta de Crédito que se presente deberá ser conforme a una de las dos alternativas previstas en el Anexo C, sección “Plazo y Perfil de Amortización”. Es posible presentar Ofertas de Crédito con distintos montos para un mismo “Plazo y Perfil de Amortización” en cuyo caso, cada Oferta de Crédito deberá ser independiente. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
5. | Bases Anexo C. Especificaciones del Financiamiento. | Sugerimos confirmar la forma en la que los Instrumentos Derivados se asociarán a los Financiamientos. Asimismo, en su caso, sugerimos que el Estado se encuentre obligado a mantener vigentes los Instrumentos Derivados. | Actualmente existen 7 operaciones de cobertura confirmadas y vigentes. Sujeto a las autorizaciones de comité de las instituciones correspondientes, cada una de ellas será modificada en la medida necesaria para poder ser considerada un “Contrato de Cobertura Portafolio” en términos del Segundo Convenio de Re-expresión y el portafolio de financiamientos a los que estará asociada se integrará por los financiamientos a ser contratados al amparo de la presente Licitación. El nocional al amparo de cada Contrato de Cobertura Portafolio, será asignado de manera proporcional a cada financiamiento de acuerdo con su monto. Durante la vigencia del Contrato de Cobertura Portafolio, el nocional podrá reasignarse de acuerdo con las reglas establecidas en la definición de “Contrato de Cobertura Portafolio” con la finalidad de que, en ningún momento, el nocional del Contrato de Cobertura Portafolio sea superior al saldo del portafolio de financiamientos. No se acepta la solicitud de que el Estado se obligue a mantener vigentes las coberturas señaladas en el Anexo G de las Bases que, en su caso, se vinculen a los financiamientos a ser contratados al amparo de la Licitación. Se proporcionará información adicional durante el proceso de Licitación Pública. |
6. | Bases Anexo C Especificaciones del Financiamiento | Sugerimos incluir los siguientes puntos: Aforo. Fondo de reserva. | El concepto de “Aforo” no es aplicable a los financiamientos a ser contratados al amparo de la presente Licitación. La fuente de pago de cada Financiamiento inscrito en el Registro del |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
conforme a Convocatoria | Periodo de disposición. Número de disposiciones. | Fideicomiso será un porcentaje específico de Participaciones o FAFEF. | |
En particular, los financiamientos que se contraten al amparo del proceso de Licitación, tendrán como fuente de pago un porcentaje específico de Participaciones. En las Bases se contempla que el Monto del Financiamiento tendrá como fuente de pago el derecho y los ingresos de hasta el 18.0% (dieciocho punto cero por ciento) de las Participaciones. Lo anterior en el entendido que, el porcentaje antes señalado se asignará a cada financiamiento contratado en proporción al monto que represente del Monto del Financiamiento. | |||
Ejemplo: si se contrata un financiamiento por $3,760’582,792.68, le corresponderá el 1.80% de Participaciones. | |||
En términos de la cláusula décima séptima, primer párrafo del Modelo de Contrato de Crédito, la versión de firma incluirá el porcentaje específico que corresponderá al crédito de que se trate, según su monto, el cual permanecerá fijo durante la vigencia del mismo. | |||
Los conceptos de “Fondo de Reserva”, “Plazo de Disposición” y la referencia al número de Disposiciones, se encuentran incluidos y regulados conforme el Modelo de Contrato de Crédito. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
7. | Bases Anexo D Formato de Oferta de Crédito Inciso III | ¿Cuál será el periodo de disposición del Crédito? Establecer un periodo de máximo de días ya que dentro del Anexo D en su Inciso III establece “Dentro del día hábil siguiente a la entrega de la solicitud de disposición” y no un periodo de días específico. | El Plazo de Disposición será de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la firma del Contrato de Crédito. El Acreditante podrá (pero no estará obligado a) otorgar prórrogas al Plazo de Disposición, previa solicitud por escrito por parte del Estado con 10 (diez) días naturales de anticipación. Se refleja en términos del modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
8. | Bases Anexo D Formato de Oferta de Crédito Inciso III | Sugerimos agregar los siguientes puntos en la especificación de la oferta o tabla. Fondo de reserva. Número de disposiciones. | Estos conceptos se encuentran incluidos y regulados conforme el modelo de Contrato de Crédito. |
9. | Bases Anexo D Formato de Oferta de Crédito Inciso III | ¿Qué calificadora será la encargada de dar la calificación Preliminar? y ¿Qué calificación esperan obtener? Favor de definir cuál será la calificación objetivo para el Pricing Grid. También aclarar si existirá un límite de aumento por cada rango de calificación o por calificación en el Pricing Grid. | Como se señala en la Convocatoria y en las Bases, la Calificación Preliminar y la Agencia Calificadora que la emita, será dada a conocer a más tardar 10 (diez) días naturales antes del Acto de Presentación de Aperturas y Ofertas. El Estado pretende (pero no asume la obligación de) obtener una calificación objetivo de AAA. El Estado en ningún caso será responsable en caso de obtener una calificación distinta, por lo que presentar una oferta condicionada es motivo de descalificación en los términos de las Bases. No existirá un límite de aumento por cada rango de calificación. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
10. | Bases Anexo D Formato de Oferta de Crédito Inciso III | La tabla de especificaciones de la oferta, ¿Podrá ser alterada? ¿Será un motivo de descalificación? O solamente, ¿Será modificable los que se encuentra entre corchetes y/o paréntesis? | No. Solamente se podrá modificar lo que se encuentra entre corchetes. |
11. | Bases Anexo D Formato de Oferta de Crédito Inciso III | Sugerimos agregar dentro de este Inciso VII, especificar lo siguiente: No. de proceso competitivo y licitatorio. Que dicha licitación fue adjudicada bajo el apego a la Ley de Disciplina Financiera y sus artículos específicos. Agregar como un Anexo el Fallo de la licitación. | (i) El número de la licitación se encuentra dentro de dicho Anexo, así como en las Bases. (ii) La mención del apego a la legislación vigente está contenida dentro de la sección “3. FUNDAMENTACIÓN” de las Bases. (iii) El Acta de Fallo será elaborada por la Secretaría de acuerdo con la sección “8. FALLO DE LA LICITACIÓN” de las Bases. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
12. | Modelo de contrato de crédito. Clausula Primera. Definiciones; Reglas de Interpretación | Sugerimos agregar una definición sobre el “Factor de Aforo” que tendría el crédito a lo largo de la vida del empréstito. | No se acepta la solicitud. La fuente de pago de cada Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso será un porcentaje específico de Participaciones o FAFEF. En particular, los financiamientos que se contraten al amparo del proceso de Licitación, tendrán como fuente de pago un porcentaje específico de Participaciones. En las Bases se contempla que el Monto del Financiamiento tendrá como fuente de pago el derecho y los ingresos de hasta el 18.0% (dieciocho punto cero por ciento) de las Participaciones. Lo anterior en el entendido que el porcentaje antes señalado se asignará a cada financiamiento contratado en proporción al monto que represente del Monto del Financiamiento. Ejemplo: si se contrata un financiamiento por $3,760’582,792.68, le corresponderá el 1.80% de Participaciones. En términos de la cláusula décima séptima, primer párrafo del modelo de Contrato de Crédito, la versión de firma incluirá el porcentaje específico que corresponderá al crédito de que se trate, según su monto, el cual permanecerá fijo durante la vigencia del mismo. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
13. | Modelo de contrato de crédito. Cláusula Tercera Destino | Sugerimos incluir el destino del Crédito, el monto específico que será destinado para constituir el Fondo de Reserva, Cubrir Gastos de Liquidación y Gastos de Contratación. | Se acepta la solicitud. Se refleja en términos del modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
14. | Modelo de contrato de crédito. Cláusula Cuarta. Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. | Dentro de las condiciones suspensivas sugerimos agregar las siguientes: “El Estado deberá haber obtenido y entregar al Acreditante; una constancia emitida por el Sistema del Registro Público Único, mediante la cual se acredite que el presente Financiamiento u Obligación fue inscrito, a través del procedimiento Registral Correspondiente.” “Entregar al Acreditante una constancia que, conforme a lo establecido en el Fideicomiso Maestro pruebe su reconocimiento como uno de los Acreedores en la que se establezcan que este Contrato ha sido inscrito en el Registro, de conformidad con los términos del Fideicomiso Maestro” “El Estado deberá haber presentado la Instrucción Irrevocable a la Tesorería de la Federación, por conducto de la UCEF, para el Patrimonio del Fideicomiso Maestro mediante la aportación del Porcentaje Asignado; instrucción que deberá referir que dicho Porcentaje Asignado ha sido afectado como fuente de pago del Crédito. El Estado deberá entregar al Acreditante una copia de dicha instrucción con el acuse de recibo correspondiente” “El Estado deberá haber obtenido y entregar al | No acepta la solicitud respecto de las siguientes condiciones suspensivas porque ya están consideradas en el modelo de Contrato de Crédito: - “El Estado deberá haber obtenido y entregar al Acreditante; una constancia emitida por el Sistema de Registro Público Único, mediante la cual se acredite que el presente Financiamiento u Obligación fue inscrito, a través del procedimiento Registral correspondiente.” - “Entregar al Acreditante una constancia que, conforme a lo establecido en el Fideicomiso Maestro pruebe su reconocimiento como uno de los Acreedores en la que establezca que este Contrato ha sido inscrito en el Registro, de conformidad con los términos del Fideicomiso Maestro.” -“El Estado deberá haber obtenido y entregar al Acreditante copia del Registro Estatal, en el sentido de que este Contrato se encuentra inscrito en dicho Registro Estatal como obligación a cargo del Estado y que el Porcentaje Asignado ha sido afectado como fuente de pago del Crédito.” No se acepta la solicitud respecto de la siguiente condición: |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
Acreditante copia del Registro Estatal, en el sentido de que este Contrato se encuentra inscrito en dicho Registro Estatal como obligación a cargo del Estado y que el Porcentaje Asignado ha sido afectado como fuente de pago del Crédito.”. | - “El Estado deberá haber presentado la Instrucción Irrevocable a la Tesorería de la Federación, por conducto de la UCEF, para el Patrimonio del Fideicomiso Maestro mediante la aportación del Porcentaje Asignado; instrucción que deberá referir que dicho Porcentaje Asignado ha sido afectado como fuente de pago del Crédito. El Estado deberá entregar al Acreditante una copia de dicha instrucción con el acuse de recibo correspondiente” Lo anterior toda vez que: 1. El 100% (cien por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re-expresión) permanecerá afecto al Patrimonio del Fideicomiso, por lo que no habrá, para efectos de este refinanciamiento, desafectación de Participaciones (ver definición de Participaciones y de Participaciones Fideicomitidas en el Segundo Convenio de Re- expresión). 2. El Fideicomiso Maestro será re-expresado en términos del Segundo Convenio de Re- expresión pero las Participaciones seguirán siendo transferidas a la misma Cuenta Concentradora de Participaciones. Considerando lo señalado en los numerales 1 y 2 anterior, no será necesario modificar la Notificación Irrevocable (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re-expresión). |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
15. | Modelo de contrato de crédito. Cláusula Cuarta. Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. | Sugerimos incluir condiciones de disposición adicionales, tales como: (a) Que a la primera Fecha de Disposición no ha ocurrido un Evento de Aceleración o un Evento de Incumplimiento de conformidad con lo establecido en el Contrato. (b) Opinión legal de un despacho legal respecto a la legalidad de los Documentos del Financiamiento. (c) La certificación de parte de un funcionario autorizado del Acreditado respecto a que: 1. Las declaraciones del Acreditado contenidas en el Contrato, son ciertas en y a la fecha de la Disposición solicitada, como si dichas declaraciones fueren hechas en la fecha de dicha Disposición. 2. Entre la fecha de suscripción del Contrato y la Fecha de la Disposición, el Acreditado ha cumplido, en lo conducente, con todas y cada una de las Condiciones Suspensivas. 3. Que los Documentos del Financiamiento se encuentren en pleno vigor. 4. Entre la fecha de suscripción del Contrato y la Fecha de Disposición, no se ha presentado procedimiento alguno conforme al artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos | En consideración a la solicitud, se incluyen ciertas condiciones de disposición en términos del modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
Mexicanos y/o la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el Decreto. 5. La información entregada al Acreedor de conformidad con el Contrato y los Documentos del Financiamiento, deberá continuar reflejando razonablemente la condición financiera del Estado a la Fecha de Disposición y que ningún Efecto Adverso con respecto a dicha información deberá haber ocurrido desde la fecha de emisión de los mismos y hasta la Fecha de Disposición. 6. Todas las autorizaciones gubernamentales necesarias con relación a la celebración y cumplimiento por parte del Acreditado con sus obligaciones y el ejercicio de sus respectivos derechos en los términos de los Documentos del Financiamiento de los que es parte, (incluyendo sin limitar, el pago del principal, intereses y cualesquier otras cantidades debidas de conformidad con el Contrato) deberán encontrarse en vigor de conformidad con la Ley Aplicable a las mismas y no deberán encontrarse sujetas a ningún mecanismo de impugnación. (d) El Acreditado deberá estar en cumplimiento pleno y no deberá haber contravenido: (i) cualquier Ley Aplicable relacionada con la celebración, efectividad o cumplimiento del Contrato, incluyendo, sin limitar, con |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
relación a las cantidades de endeudamiento autorizadas en el Decreto; y/o (ii) las autorizaciones gubernamentales y los Documentos del Financiamiento. El Acreditado deberá haber pagado al Acreedor, o llevado a cabo arreglos satisfactorios para el Acreedor, a efecto de pagar a éste todos los impuestos y gastos pagaderos conforme al Contrato con anterioridad o en la Fecha de Disposición. (e). El Convenio de Coordinación Fiscal deberá de encontrarse vigente y ninguna de las partes de dicho Convenio de Coordinación Fiscal deberá de haber incurrido en un incumplimiento conforme a los términos del mismo. El Estado deberá de formar parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en términos de la Ley de Coordinación Fiscal y deberá de encontrarse al corriente de todas sus obligaciones bajo el mismo. 7. El Acreditado no deberá haber excedido los montos de endeudamiento autorizados en el Decreto. El cumplimiento de esta condición suspensiva se acreditará mediante una certificación por escrito de un funcionario autorizado del Estado. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
16. | Modelo de contrato de crédito. Cláusula Quinta. Obligaciones de Hacer y de No Hacer. | Confirmar si podrán incluirse obligaciones de hacer y no hacer a solicitud del Banco. | Cualquier cambio debe sugerirse dentro del proceso de Licitación, como parte de las preguntas que se presenten para efectos de las Juntas de Aclaraciones. Los cambios que, en su caso, se propongan, serán evaluados por la Convocante, reservándose el derecho de no aceptarlo. |
17. | Modelo de contrato de crédito. Cláusula Séptima. Obligaciones Accesorias | Se establece que “los pagos al amparo de el o los Contratos de Xxxxxxxxx y/o el o los Contratos de Cobertura Portafolio serán cubiertos con cargo al Porcentaje de Participaciones que correspondan al Crédito en términos de la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato…”. En su caso el porcentaje afectado para el pago del servicio de la deuda ¿Será el mismo servirá para el pago de la cobertura? O ¿Se tendrá un porcentaje específico para el pago de las coberturas? Esto dado que en la Cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso especifica “el Fiduciario transferirá a prorrata”. | Las coberturas no tendrán asignado un porcentaje específico de Participaciones. Los pagos al amparo de las mismas se cubrirán con cargo al porcentaje de Participaciones de los financiamientos a los que estén vinculadas (ver cláusula séptima del modelo de Contrato de Crédito y décima del Segundo Convenio de Re-expresión). Para mayor referencia, se incluye como Apéndice “2” una descripción de la mecánica de pagos al amparo del Fideicomiso Maestro. |
18. | Modelo de contrato de crédito. Cláusula Octava. Disposición del Crédito | Sugerimos limitar el número de prórrogas del Contrato o en su caso, que las prórrogas no excedan el ejercicio fiscal 2018. Lo anterior toda vez que dejar abierto el plazo de disposición con prórrogas hasta la Fecha de Vencimiento es un periodo demasiado amplio. | El Plazo de Disposición será de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la firma del Contrato de Crédito. El Acreditante podrá (pero no estará obligado a) otorgar prórrogas al Plazo de Disposición, previa solicitud por escrito por parte del Estado con 10 (diez) días naturales de anticipación. Se refleja en términos del modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
19. | Modelo de contrato de crédito. Cláusula Octava. Disposición del Crédito | En el segundo Párrafo “Para llevar a cabo cada Disposición del Crédito, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una Solicitud de Disposición en términos del Anexo “B” del presente Contrato, debidamente llenada por funcionario legalmente facultado del Acreditado, con por lo menos 1 (un) Día Hábil de anticipación a la fecha propuesta para disponer el Crédito, en la inteligencia de que el día en que se realice el desembolso deberá ser Día Hábil. Para la primera Disposición, deberán haberse cumplido las Condiciones Suspensivas que se establecen en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.” Sugerimos modificar a por lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha propuesta para disponer el Crédito, la entrega del Anexo “B”. | Se acepta modificar el plazo de anticipación para presentar la Solicitud de Disposición a 2 (dos) Días Hábiles. Se refleja en términos del modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
20. | Modelo de contrato de crédito. Cláusula Décima Primera. Plazo. | Confirmar a partir de cuándo se tomará el plazo del crédito y en su caso, si el mismo se toma desde la fecha de disposición, la forma en que se cuantificarán los días de vigencia del mismo para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del Registro Público Único. | El plazo del crédito se contará a partir de la primera disposición y los días se cuantificarán en términos de la cláusula décima primera del modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
21. | Modelo de contrato de crédito. Cláusula Décima Cuarta. Causas de Aceleración. | Sugerimos confirmar si habrá causas de aceleración totales y parciales. | En consideración a la sugerencia, se contemplan ciertos eventos de incumplimiento en los que es optativo para el acreedor solicitar la aceleración total o el vencimiento anticipado. Se refleja en términos del modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
22. | Contrato de Crédito. Cláusula Décima Cuarta. Causas de Aceleración. | La Cláusula Décima Cuarta establece que la fuente de pago será cierto porcentaje de las Participaciones Federales. Sin embargo, en diversas secciones podría entender que el Fideicomiso continuará siendo a prorrata. Agradeceremos mucho confirmar cual será la mecánica de pago del Fideicomiso. | Cada Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso tendrá como fuente de pago un porcentaje específico de Participaciones. En ningún caso el pago entre Financiamientos será a prorrata. Los únicos pagos a prorrata que existen son entre el Financiamiento y la Cobertura y/o Garantía Parcial que, en su caso, se contrate respecto de dicho Financiamiento, sujeto a la prelación establecida en la Cláusula Décima del Segundo Convenio de Re- expresión. Para mayor referencia, se incluye como Apéndice “2” una descripción de la mecánica de pagos al amparo del Fideicomiso Maestro. |
23. | Modelo de contrato de crédito. Décima sexta. Restricción y denuncia. | Cláusula DÉCIMA SEXTA Solicitamos que el acreditado tenga derecho de denunciar y restringir el importe del crédito o el plazo en el que el Estado pueda disponer del mismo, de conformidad con el Art. 294 de la LGTOC. | No se acepta la solicitud. Se considera que mantener la restricción y denuncia hace que la naturaleza de la Oferta de Crédito deje de ser incondicional e irrevocable, pues con independencia de la firma del Contrato de Crédito la Institución de Crédito podría restringir o denunciar el mismo en perjuicio del Estado. La denuncia o restricción del financiamiento compromete la viabilidad de la totalidad de la operación de refinanciamiento y reestructura de deuda del Estado. |
24. | Fideicomiso. Anexos. | Agradeceremos mucho nos proporcionen los anexos del Fideicomiso. | Los anexos del Segundo Convenio de Re-expresión se enviarán a los correos electrónicos señalados en las Manifestaciones de Interés, el 12 de septiembre de 2018. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
25. | Fideicomiso Cláusula Primera. | Sugerimos agregar una definición sobre el “Factor de Aforo” que tendrían los créditos adheridos al fideicomiso sobre las participaciones y/o aportaciones afectadas. | No se acepta la solicitud. La fuente de pago de cada Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso será un porcentaje específico de Participaciones o FAFEF. En particular, los financiamientos que se contraten al amparo del proceso de Licitación, tendrán como fuente de pago un porcentaje específico de Participaciones. En las Bases se contempla que el Monto del Financiamiento tendrá como fuente de pago el derecho y los ingresos de hasta el 18.0% (dieciocho punto cero por ciento) de las Participaciones. Lo anterior en el entendido que, el porcentaje antes señalado se asignará a cada financiamiento contratado en proporción al monto que represente del Monto del Financiamiento. Ejemplo: si se contrata un financiamiento por $3,760’582,792.68, le corresponderá el 1.80% de Participaciones. En términos de la cláusula décima séptima, primer párrafo del modelo de contrato de crédito, la versión de firma incluirá el porcentaje específico que corresponderá al crédito de que se trate, según su monto, el cual permanecerá fijo durante la vigencia del mismo. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
26. | Fideicomiso Cláusula Tercera. | Agradeceremos mucho confirmar la forma en que se contará con los consentimientos de los Acreedores de los Financiamientos a ser Refinanciados para la modificación del Fideicomiso Maestro. | 1. No se requerirá el consentimiento de los Acreedores de los Financiamientos a ser Refinanciados para modificar el Fideicomiso Maestro, toda vez que la liquidación de los Financiamientos a ser Refinanciados es condición suspensiva para la eficacia del Segundo Convenio de Re-expresión del Fideicomiso. 2. Solo se requerirá el consentimiento de los Fideicomisarios en Primer Lugar que, en su caso, estén inscritos en el Registro del Fideicomiso en la fecha en que surta efectos la modificación (incluyendo Acreedores de Financiamientos a ser Reestructurados, proveedores de Contratos de Cobertura Originales y, en su caso, garante de las GPOs). 3. Para mayor detalle, se acompaña como Apéndice “1” la descripción de la mecánica para llevar a cabo la operación. |
27. | Fideicomiso Cláusula Quinta. | Favor de confirmar cuál será la mecánica de desafectación de FAFEF y de las Participaciones Federales del Fideicomiso Maestro, incluyendo la mecánica de modificación de la Instrucción Irrevocable. | 1. El 100% (cien por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re- expresión) ya se encuentra (y permanecerá) afecto al Patrimonio del Fideicomiso, por lo que no habrá, para efectos de este refinanciamiento, desafectación de Participaciones (ver definición de Participaciones y de Participaciones Fideicomitidas en el Segundo Convenio de Re-expresión). 2. El Fideicomiso Maestro será modificado en términos del Segundo Convenio de Re- |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
expresión pero las Participaciones seguirán siendo transferidas por la Tesorería de la Federación a la misma cuenta bancaria que actualmente es utilizada para recibir los recursos (la Cuenta Concentradora de Participaciones del Fideicomiso Maestro). 3. Considerando lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, no será necesario substituir ni modificar la Notificación Irrevocable (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re-expresión). 4. En esta operación, la asignación de Participaciones como fuente de pago depende de la re-expresión del Fideicomiso Maestro para sustituir el esquema de pagos pari passu por el esquema de pagos con cargo a porcentajes específicos de Participaciones asignados a cada Obligación inscrita en el Registro del Fideicomiso. La mecánica para la asignación de Participaciones como fuente de pago se explica a detalle en el Apéndice “1” del presente Anexo. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuestas (Santander) |
28. | Fideicomiso Cláusula Quinta. | Favor de confirmar si la afectación del FAFEF del Estado continuará siendo del 100% conforme a lo establecido actualmente en el Fideicomiso Maestro. | El 100% (cien por ciento) del FAFEF, así como el 100% de las Participaciones permanecerá afectado al Patrimonio del Fideicomiso. No obstante lo anterior, se hace notar que, como se establece en las Bases de Licitación, la fuente de pago de los financiamientos a ser contratados al amparo del proceso de Licitación, no será FAFEF sino un porcentaje específico de Participaciones. Lo anterior, sin perjuicio de que, en términos de la Cláusula Quinta del Segundo Convenio de Re- expresión, en el futuro y de tiempo en tiempo, podrá desafectarse el FAFEF y porcentajes no asignados de Participaciones. |
Scotiabank
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Scotiabank) |
1. | Se permite la inclusión de cláusulas de incremento en costos por disposiciones legales? Esto es que si durante la vigencia de este Contrato, las autoridades competentes emiten leyes, reglamentos, disposiciones de carácter general o cualquier otro requerimiento específico, aplicables a créditos como el que se formaliza en este Contrato y de ellos se deriva un incremento en los costos del crédito, el Acreditante, mediante notificación por escrito hará del conocimiento del Acreditado dicho evento, con el objeto de que en un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la notificación, las partes negocien el pago correspondiente de las cantidades adicionales, razonables y comprobadas, que se requieran para cubrir el referido aumento en el costo y/o adecuaciones necesarias al presente financiamiento. En la notificación el Acreditante hará mención a las causas del aumento en el costo o disminución de ingresos. En el supuesto de que en el plazo a que se hace referencia en el párrafo anterior, las partes no llegan a algún acuerdo, el plazo para el pago del saldo insoluto del crédito y de cualquier otra cantidad pagadera conforme a este Contrato, vencerá y será pagadera de inmediato. | No se acepta la solicitud. | |
2. | ¿Se permite la inclusión de vencimientos cruzados aplicando solo a las Instituciones Financieras? | No se acepta la solicitud. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Scotiabank) |
Los vencimientos cruzados eran compatibles con un esquema de pagos pari passu pero no lo son con un esquema de porcentajes específicos como fuente de pago. |
Banamex
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
1. | Bases de Licitación | Confirmar si en caso que los Documentos de la Obligación sufran cambios derivados de las aclaraciones o preguntas o de cualquier otra forma, los mismos serán compartidos a los licitantes en versiones actualizadas para efectos de presentar las ofertas. | Sí. El Modelo de Contrato de Crédito y de Segundo Convenio de Re-expresión modificados en virtud de las preguntas y comentarios recibidos para efecto de la Junta de Aclaraciones, formarán parte del acta de la primera Junta de Aclaraciones y serán enviados a los Licitantes a los correos electrónicos que señalaron en su Manifestación de Interés. Si existieren cambios adicionales posteriores, serán publicados en la página de internet antes señalada, de conformidad con las Bases de Licitación. |
2. | Bases de Licitación | ¿Existe algún plan o estrategia por parte del Estado para la contratación de coberturas? | 1. Sujeto a la autorización de los comités internos de las instituciones correspondientes, las coberturas actualmente existentes serán modificadas y/o re-expresadas en la medida necesaria para adoptar el esquema de Contratos de Cobertura Portafolio (ver definición de Contrato de Cobertura Portafolio en Segundo Convenio de Re-expresión) pero sin que se modifiquen términos financieros como valor nocional, plazo, tasas de interés, fecha de liquidación, etc. Los convenios modificatorios y de re-expresión están siendo negociados con los proveedores de las coberturas. Se proporcionará mayor información durante el proceso de Licitación. 2. No se requiere llevar a cabo un proceso competitivo toda vez que no se están contratando nuevas coberturas, sino modificando y/o re-expresando la |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
documentación a través de las cuales se instrumentaron las vigentes para asociarlas a los nuevos financiamientos que cubrirán. 3. Las coberturas re-expresadas serán inscritas en el Registro Estatal de Obligaciones y Empréstitos del Estado de México, en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios y en el Registro del Fideicomiso. 4. Cada una de las coberturas actualmente existentes constituirá un Contrato de Cobertura Portafolio para efectos del Segundo Convenio de Re-expresión y se asignará proporcionalmente a los financiamientos que sean contratados al amparo del proceso de Licitación (no se asignará a los financiamientos que serán reestructurados), de acuerdo con las reglas establecidas en el Segundo Convenio de Re-expresión (ver definición de Contrato de Cobertura Portafolio). | |||
3. | Bases de Licitación | ¿La decisión de mejor oferta de tasa efectiva se tomará con base en calificación estimada de estructura o de la calificación quirografaria? | El criterio de adjudicación se encuentra previsto en el artículo 26 de los Lineamientos y en la sección 7.3 de las Bases. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
4. | Bases de Licitación | En caso de celebrarse una operación de reestructuración, ¿se firmará únicamente un convenio para dichos efectos, o además tendrá que re-expresarse el contrato de crédito para ajustarse al formato de Contrato de Crédito proporcionado por el Estado para esta licitación en particular? | Sujeto a la autorización de los comités internos de la institución correspondiente, al menos uno de los financiamientos que se reestructurará, será re- expresado para ajustarse al formato de contrato de crédito anexo a las Bases de Licitación. Los demás financiamientos que serán reestructurados tienen características particulares que imposibilitan adoptar el mismo modelo (créditos contingentes, bonos cupón cero, etc.). Con independencia de lo anterior, cabe señalar que el Estado, en ningún caso, asume la obligación de que los financiamientos que se inscriban en el Registro del Fideicomiso (en virtud de la reestructura o en el futuro) se instrumenten bajo los mismos términos o cumplan ciertos requisitos de contratación. Lo anterior no representa un riesgo para los acreedores, considerando que la fuente de pago de cada financiamiento es independiente de la fuente de pago de las demás obligaciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
5. | Bases de Licitación | ¿Qué pasaría en el caso de declararse desierta la presente licitación, o no se completara la solicitud de los 37 Mil Millones de Pesos? | En caso de declararse desierta la Licitación Pública 2/2018, el Estado no estaría obligado a contratar ningún crédito, y el proceso podría cancelarse o reponerse posteriormente. El Estado podría declarar desierta la Licitación Pública 2/2018 si el importe de las Ofertas no alcanza el monto necesario para (i) liquidar totalmente los créditos identificados en las Bases de Licitación; (ii) constituir los Fondos de Reserva de los nuevos créditos; y (iii) pagar los Gastos de Contratación y los Gastos de Liquidación (según dichos términos se definen en el Modelo de Contrato de Crédito) que el Estado opte por cubrir con cargo a los créditos objeto de las Ofertas de Crédito Ganadoras. |
6. | Bases de Licitación | ¿Por cuánto tiempo se tiene planeado tener como fiduciario a CI Banco? | No se tiene contemplada una sustitución fiduciaria. |
7. | Contrato de Crédito. | Se sugiere especificar el porcentaje de participaciones que en ingresos federales se han aportado al Fideicomiso o a cualquier otro fideicomiso, así como el porcentaje que le corresponde de dicha aportación a cada acreditado. | 1. El 100% (cien por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re-expresión) ya se encuentra (y permanecerá) afecto al Patrimonio del Fideicomiso, por lo que no habrá, para efectos de este refinanciamiento, desafectación de Participaciones (ver definición de Participaciones y de Participaciones Fideicomitidas en el Segundo Convenio de Re-expresión). 2. El Fideicomiso Maestro será modificado en términos del Segundo Convenio de Re-expresión pero las Participaciones seguirán siendo transferidas por la Tesorería de la Federación a la |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
misma cuenta bancaria que actualmente es utilizada para recibir los recursos (la Cuenta Concentradora de Participaciones del Fideicomiso Maestro). 3. Considerando lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, no será necesario substituir ni modificar la Notificación Irrevocable (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re-expresión). 4. Actualmente, la estructura para el pago de las obligaciones inscritas en el Registro del Fideicomiso opera de forma pari passu por lo que no existen porcentajes específicamente asignados a cada obligación. 5. Para efectos de la reestructura y refinanciamiento de deuda que está en proceso, se re-expresará al Fideicomiso Maestro para que la estructura para el pago de las obligaciones inscritas en el Registro del Fideicomiso opere con base en porcentajes de Participaciones o FAFEF, según el caso, específicamente asignados a cada obligación. 6. El porcentaje que a cada financiamiento corresponda será establecido en el contrato de crédito (ver cláusula décima séptima del modelo de contrato de crédito). |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
8. | Contrato de Crédito. Cláusula Primera | Se sugiere incluir una definición de “Deuda Total” en la que se especifique el monto total de la deuda. | No se acepta la solicitud. No se considera necesario hacer referencia a la Deuda Total del Estado en el contrato de crédito, toda vez que no hay obligaciones o derechos que se relacionen con, o deriven de, la Deuda Total del Estado. |
9. | Contrato de Crédito. Cláusula Primera | Se sugiere que la definición de Agencias Calificadoras se limite a las calificadoras Fitch, S&P y Moody’s. | No se acepta la solicitud. |
10. | Contrato de Crédito Declaraciones. | Se sugiere incluir una declaración respecto a la no ocurrencia de algún evento, circunstancia o condición que afecte adversamente y de manera importante (i) la capacidad del Estado para cumplir sus obligaciones de pago conforme al presente Contrato o conforme a los Documentos de la Obligación o (ii) los derechos o recursos del Acreditante al amparo de este Contrato y los demás Documentos de la Obligación. | En consideración a la solicitud, se adiciona una declaración en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
11. | Contrato de Crédito Declaraciones. | Se sugiere incluir como Anexo la copia del nombramiento del apoderado de Estado (Declaración 1.2). | Se acepta la solicitud. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
12. | Contrato de Crédito Declaraciones. | Se sugiere incluir las siguientes declaraciones: Derechos sobre las Participaciones. La cesión y afectación irrevocable de los derechos sobre las Participaciones, así como de las cantidades derivadas de los mismos al Fideicomiso por parte del Estado, han sido perfeccionadas | En consideración a la solicitud, se adicionan ciertas declaraciones en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
en términos de la Ley Aplicable al momento de llevar a cabo dicha cesión y afectación de conformidad con el Fideicomiso, y constituyen una afectación de la titularidad sobre tales recursos y derechos a favor del Fiduciario y, por lo tanto, el Fiduciario es el legítimo y único titular de tales derechos y recursos, libres de cualquier gravamen o limitación de dominio, salvo por lo establecido en los Documentos de la Obligación. Endeudamiento. El Estado se encuentra en cumplimiento con los financiamientos que constituyen deuda pública directa o contingente y el monto del presente Xxxxxxx se encuentra dentro del monto autorizado en el Decreto 318. Iniciativas Legislativas. El Gobernador del Estado no ha presentado ante el Congreso del Estado iniciativas de reformas, adiciones o modificaciones, ni tiene conocimiento de alguna iniciativa que se encuentre en trámite ante el Congreso del Estado, que resulte en un efecto significativo adverso para el presente Contrato o las obligaciones del Estado al amparo del mismo. Recursos de Procedencia Ilícita. Los recursos con los que pagará las cantidades que resulten a su cargo conforme al presente Contrato provendrán de sus operaciones efectuadas conforme a la Ley Aplicable y serán de procedencia lícita. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
13. | Contrato de Crédito. Cláusula Tercera | Se sugiere incluir dentro de un Anexo del Contrato la descripción de los Gastos de Liquidación y los Gastos de Contratación que corresponden a este contrato. | El monto de Gastos de Liquidación y el monto de Gastos de Contratación se reflejará en la cláusula tercera en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. Los conceptos que integran los Gastos de Liquidación y los Gastos de Contratación se indican en la definición de “Gastos de Liquidación” y “Gastos de Contratación” en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
14. | Contrato de Crédito. Cláusula Cuarta | Se sugiere incluir lo siguiente, como condiciones suspensivas y considerar que las condiciones suspensivas se deberán cumplir para cada Disposición (eliminar referencia en contrario en la Cláusula Octava): Condición 2. Ampliar dicha condición a efecto que la copia del Segundo Convenio de Re-expresión esté “debidamente firmado”. No existe acción, demanda o procedimiento en su contra, por o ante alguna Autoridad Gubernamental, cuyo resultado pueda afectar sustancialmente su capacidad financiera para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato. El Acreditante deberá de haber obtenido cualquier documento relacionado con obligaciones de “Conoce a tu Cliente” (KYC o Know your Customer) o en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita que el Acreditante hubiere requerido | En consideración a la solicitud, se adicionan ciertas condiciones suspensivas en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
razonablemente y en tiempo respecto del Estado. El Convenio de Coordinación Fiscal celebrado por el Estado deberá encontrarse vigente. El Estado deberá de formar parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en términos de la Ley de Coordinación Fiscal. Las declaraciones del Estado contenidas en este Contrato y en cualesquiera otros Documentos de la Obligación deberán ser verdaderas y correctas en todos sus aspectos importantes en la fecha de cada Disposición, como si hubieran sido hechas en y a esa fecha, salvo por declaraciones que, por su naturaleza, deban entenderse hechas a otra fecha. (incluir esta declaración en la Solicitud de Disposición). Todos los Documentos de la Obligación están en vigor y surtiendo plenamente sus efectos en los términos y condiciones establecidos en dichos Documentos del Financiamiento, todas las condiciones suspensivas previstas en el Contrato y en los demás Documentos de la Obligación para llevar a cabo la Disposición en términos del Contrato de Crédito han sido cumplidas, no se ha presentado procedimiento alguno conforme al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o conforme a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el Decreto 318 y no ha ocurrido una Causa de Aceleración o Causa de Vencimiento Anticipada (incluir esta |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
declaración en la Solicitud de Disposición). El Acreditante deberá haber recibido una Solicitud de Disposición de conformidad con lo establecido en el presente, firmada por un funcionario autorizado del Estado, con por lo menos tres días hábiles de anticipación. El Estado haya entregado al Acreditante un reporte emitido por una sociedad de información crediticia nacional respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en la fecha de Disposición y que los resultados que contenga el reporte de mérito no hagan necesaria la creación de reservas preventivas adicionales, salvo que existan aclaraciones o reclamaciones por cargos duplicados o por cualquier otra razón y el Estado entregue la documentación que evidencie la impugnación o aclaración correspondiente. | |||
15. | Contrato de Crédito. Clausula Quinta | Se sugiere incluir obligaciones financieras respecto la Deuda Total y el Servicio de Cobertura de la Deuda. En su defecto, se sugiere incluir los índices establecidos por el Sistema de Alertas, en términos de la legislación aplicable, en el entendido que deberán observarse incluso si los mismos son modificados posteriormente. | No se acepta la solicitud. Las obligaciones en materia de disciplina financiera y límites de endeudamiento, así como la sanción en caso de incumplimiento, están regulados en las disposiciones legales aplicables. |
16. | Contrato de Crédito. Clausula Quinta | Se sugiere incluir dentro de las obligaciones de hacer del Acreditado las siguientes: (i) obligación de proporcionar al Acreditante información adicional cuando así se lo solicite por escrito, en un término no mayor a 30 (treinta) días posteriores a la fecha de solicitud, la información y/o documentación que le sea solicitada asociada al Crédito, incluida aquella relacionada | No se acepta la solicitud respecto del: Primer párrafo: 1. Incisos (i) y (ii) toda vez que es información pública disponible en la página del Gobierno del Estado 2. Incisos (iii), (iv) y (vi) son obligaciones en |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
con su situación financiera y/o con los recursos que deriven de las Participaciones, la cual deberá ser entregada por escrito a la Acreditante solicitante de la información, (ii) entregar o hacer que se entregue al Agente Administrativo, tan pronto como esté disponible y en todo caso dentro de un término de 20 (veinte) Días Hábiles siguientes al cierre de cada año calendario (a) una copia de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos y (b) un reporte detallado del pasivo circulante y del activo circulante del Estado al cierre del año calendario correspondiente, (iii) El Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir en su iniciativa de Presupuesto de Egresos o cualquier otro instrumento que sustituya a dicho Presupuesto de Egresos, para cada ejercicio fiscal hasta el cumplimiento y pago total de sus obligaciones conforme al presente Contrato y los demás Documentos del Financiamiento, una provisión de fondos suficientes para cubrir los montos pagaderos al Acreditante conforme al presente Contrato y a los Documentos del Financiamiento, independientemente que el patrimonio del Fideicomiso sea o no suficiente para cubrir dichas obligaciones (iv) El Acreditado deberá publicar en su página de internet la celebración del financiamiento así como cualquier otro documento relevante de la operación, (v) notificar al acreditante dentro de un plazo razonable, respecto la contratación de financiamientos adicionales que tengan términos o porcentajes de asignación similares; (vi) notificar al Acreditante respecto a la Deuda Total así como la entrega de manera semestral de un reporte respecto del estatus de la Deuda Total. Dentro de los siguientes 5 días a la fecha de la primera | términos de la Ley Aplicable 3. Inciso (v) no procede considerando el nuevo esquema de pago consistente en porcentajes específicos de Participaciones asignadas y las reglas para la inscripción de Obligaciones previstas en el Segundo Convenio de Re- expresión. Segundo párrafo, toda vez que: 1. El 100% (cien por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re-expresión) ya se encuentra (y permanecerá) afecto al Patrimonio del Fideicomiso, por lo que no habrá, para efectos de este refinanciamiento, desafectación de Participaciones (ver definición de Participaciones y de Participaciones Fideicomitidas en el Segundo Convenio de Re-expresión). 2. El Fideicomiso Maestro será modificado en términos del Segundo Convenio de Re- expresión pero las Participaciones seguirán siendo transferidas por la Tesorería de la Federación a la misma cuenta bancaria que actualmente es utilizada para recibir los recursos (la Cuenta Concentradora de Participaciones del Fideicomiso Maestro). 3. Considerando lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, no será necesario substituir ni modificar la Notificación Irrevocable (según dicho término se define en el Segundo |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
Disposición, se hubiere presentado a la SHCP (a través de la UCEF o de la unidad, dependencia u órgano facultado para ello) y entregado al Acreditante el acuse de presentación respectivo de una notificación e instrucción irrevocable mediante la cual se notifique e instruya a dicha autoridad, por lo menos: (i) la afectación de por lo menos el [*]% ([*] por ciento) de las Participaciones al Fideicomiso para beneficio del presente Contrato de Crédito, (ii) que los montos que le correspondan al Estado por concepto de los derechos sobre las Participaciones deben ser entregados de manera directa al Fideicomiso a través del abono a la Cuenta Concentradora de Participaciones que corresponda, y (iii) que la notificación irrevocable no puede ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito del Acreditante. El Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir en su iniciativa de Presupuesto de Egresos o cualquier otro instrumento que sustituya a dicho Presupuesto de Egresos, para cada ejercicio fiscal hasta el cumplimiento y pago total de sus obligaciones conforme al presente Contrato y los demás Documentos de la Obligación, una provisión de fondos suficientes para cubrir los montos pagaderos al Acreditante conforme al presente Contrato y a los Documentos de la Obligación, independientemente que el patrimonio del Fideicomiso sea o no suficiente para cubrir dichas obligaciones. El Acreditado deberá entregar al Acreditante, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al cierre de cada | Convenio de Re-expresión). Tercer párrafo, toda vez que es una obligación en términos de la Ley Aplicable. Cuarto párrafo, toda vez que es información pública disponible en la página del Gobierno del Estado. Quinto párrafo, no procede considerando el nuevo esquema de pago consistente en porcentajes específicos de Participaciones asignadas y las reglas para la inscripción de Obligaciones previstas en el Segundo Convenio de Re-expresión. Sexto párrafo, toda vez que ya está incluido en la cláusula quinta, numeral 5 del Modelo de Contrato de Crédito. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
trimestre, además de los reportes analíticos de integración de cuentas, los siguientes reportes: i. Estado de situación financiera. ii. Integración de cuentas por pagar a corto plazo. iii. Estado presupuestario de ingresos y egresos. iv. Estado analítico de ingresos por rubro, tipo y clase. v. Informe analítico del Presupuesto de Xxxxxxx ejercido por fuente de financiamiento. vi. Estado analítico de la deuda y otros pasivos. vii. Informe de deuda pública contingente. viii. Informe de líneas contratadas y saldos de factoraje y cadenas productivas. Salvo en el caso de que la Ley de Coordinación Fiscal (o cualquier otro ordenamiento federal que sustituya a dicha Ley así lo establezca, el Estado no podrá entregar u otorgar a sus Municipios un porcentaje de participaciones superior al 20% (veinte por ciento) del Fondo General de Participaciones recibidas por el Estado al amparo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, en el entendido que, el Estado podrá otorgar a sus Municipios porcentajes mayores a los que se señalan en esta sección, sin que por ello se entienda que ha existido una Causa de Vencimiento Anticipada, siempre que las cantidades |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
correspondientes provengan de las cantidades remanentes a que se refiere el Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en dicho contrato. Cumplir con todas las obligaciones a su cargo en el Convenio de Coordinación Fiscal. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
17. | Contrato de Crédito Cláusula Sexta | Se sugiere que el fondo de reserva se encuentre constituido desde la fecha de la primera disposición del Crédito. | El Saldo Objetivo del Fondo de Reserva será: (i) durante el Plazo de Disposición, el importe equivalente al 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto que efectivamente se disponga; y (ii) una vez vencido el Plazo de Disposición, el importe equivalente a 3 (tres) meses de servicio de la deuda (amortizaciones de principal más intereses ordinarios), calculándose como la suma de las amortizaciones de principal del Crédito para los subsiguientes 3 (tres) Periodos de Pago, de conformidad con la tabla de amortización correspondiente a las Disposiciones, más la suma de los intereses ordinarios sobre saldos insolutos en esos mismos Periodos de Pago, calculados, solamente para estos efectos, con la Tasa de Interés Ordinaria aplicable en el Periodo de Pago en curso. El Fondo de Reserva se constituirá con cargo a cada Disposición del Crédito, por el importe que corresponda al 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto que se disponga. El Estado deberá evidenciar la constitución de la porción de Fondo de Reserva que corresponda, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la Disposición de que se trate. Para efectos de la reconstitución del Fondo de Reserva, en la Instrucción de Pago que el Acreedor presente cada mes al Fiduciario, deberá indicar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva con el objeto de que el Fiduciario, en caso de ser necesario, aplique las cantidades necesarias para mantener dicho Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
18. | Contrato de Crédito Cláusula Octava | Se sugiere eliminar la posibilidad de prorrogar el Plazo de Disposición mediante la solicitud del Estado. En su defecto, sugerimos establecer que podrá prorrogarse una sola vez, siempre que el Acreditante así lo acepte. | El Plazo de Disposición será de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la firma del crédito. El Acreditante podrá (pero no estará obligado a) otorgar prórrogas al Plazo de Disposición, previa solicitud por escrito por parte del Estado con 10 (diez) días naturales de anticipación. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
19. | Contrato de Crédito Cláusula Décima Quinta | Se sugiere incluir como causas de vencimiento anticipado, las siguientes: (i) la falsedad en declaraciones y la falsedad en información proporcionada, (ii) el incumplimiento cruzado de pago de cualquier crédito o la ocurrencia de alguna causa de aceleración o causa de vencimiento de cualquier otra deuda del Estado; o en su defecto, el incumplimiento cruzado de pago de cualquier otro crédito inscrito en el fideicomiso que sirve como fuente de pago, (iii) la imposibilidad de dar cumplimiento al contrato de crédito, (iv) la ocurrencia de un cambio material adverso en los prospectos o condiciones del Estado, (v) la imposibilidad de pagar o el no pago de cualquier cantidad adeudada que se derive de una sentencia firme, (vi) que las participaciones a que tenga derecho respecto los ingresos de la federación sean insuficientes para cubrir sus obligaciones, y (vii) el uso del fondo de reserva o cualquier monto depositado en la Cuenta Individual del Crédito por parte del Fiduciario para algún fin diferente a los previstos en el presente Contrato. | En consideración a la solicitud del inciso (i), se agrega una Causa de Vencimiento Anticipado similar en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. No se acepta la solicitud señalada en los incisos (ii) y (vi) del primer párrafo porque no es compatible con el nuevo esquema de pago con base en porcentajes de Participaciones específicos para cada financiamiento. No se acepta la solicitud señalada en los incisos (iii), (iv) y (v) del primer párrafo toda vez que están implícitas en otras Causas de Vencimiento Anticipado. No se acepta la solicitud señalada en el inciso (vii) del primer párrafo toda vez que el mecanismo para la constitución, reconstitución y aplicación del Fondo de Reserva está establecido en el Segundo Convenio |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
Para ello se sugiere utilizar las siguientes redacciones: (i) Si cualquier declaración o certificación realizada por o a nombre del Acreditado en el Contrato, en el Fideicomiso o cualquiera de los Anexos de los mismos resultase ser falsa incorrecta, incompleta, en ambos casos en cualquier aspecto importante, siempre y cuando dicho aviso o estado financiero u otro documento no sea corregido por el Acreditante dentro de un plazo de 30 (treinta) días siguientes a partir de que cualquier Empleado de Confianza del Estado tuvo conocimiento del error del mismo o de que el Acreditado se lo haya notificado por escrito; (ii) Si el Acreditante incurre en cualquier incumplimiento o Causa de Vencimiento Anticipado respecto de cualquier crédito u otra obligación contractual convenida con el Acreditado o con terceros. o (ii) Si el Acreditante incurre en cualquier incumplimiento o Causa de Vencimiento Anticipado respecto de cualquier otro crédito u otra obligación contractual inscrita en el registro del fideicomiso que servirá como fuente de pago. (iii) Si el Estado admite por escrito su imposibilidad para pagar la generalidad de sus deudas al momento en que éstas se vuelvan exigibles; | de Re-expresión. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
(iv) Si ocurre una circunstancia o evento que resulte en un cambio material adverso ajuicio del Acreditante; (v) Si el Acreditante se encuentra imposibilitado para pagar cualesquier cantidades adeudadas que se deriven de una sentencia firme que no admita recurso. (vi) Si durante un plazo de [60] ([sesenta]) días naturales las cantidades recibidas por el Fiduciario derivadas de los derechos sobre las participaciones del Estado en los ingresos de la federación, son inferiores a las cantidades requeridas para dicho periodo, siempre y cuando el Estado no aporte cantidades suficientes a fin de cubrir dicha cantidad dentro del plazo y conforme a la notificación que envíe el Fiduciario; (vi) si cualquiera de las cantidades depositadas en el Fondo de Reserva se utiliza en contravención de lo estipulado en la Cláusula Sexta del Contrato. | |||
20. | Contrato de Crédito Cláusula Décima Quinta | Se sugiere que se actualice una causa de vencimiento anticipado en caso que el Segundo Convenio de Re- expresión del Fideicomiso no surta efectos a partir de la fecha de la primera Disposición. | No se acepta la solicitud. Será causa de vencimiento anticipado que el Segundo Convenio de Re-expresión del Fideicomiso no surta efectos a más tardar en la Fecha Límite (ver cláusula décima quinta, numeral 2. del Modelo de Contrato de Crédito y cláusula tercera del Segundo Convenio de Re-expresión, en términos de los modelos que forman parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
21. | Contrato de Crédito Cláusula Décima Quinta | Se sugiere que los Eventos de Incumplimiento no cuenten con un periodo de cura. | Se acepta la solicitud de eliminar el plazo de cura tratándose del incumplimiento a la Obligación de Hacer señalada en la cláusula quinta, numeral 1. (pago). No se acepta la solicitud de eliminar el plazo de cura pero se reduce a 5 (cinco) días naturales, tratándose del incumplimiento a las Obligaciones de Hacer señaladas en la cláusula quinta, numerales 4. (instrucciones a SHCP); 5. (Sistema Nacional de Coordinación Fiscal); 9. (vigencia del Fideicomiso Maestro. El plazo de cura de las demás Obligaciones de Hacer no se modifica. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
22. | Contrato de Crédito Cláusula Décima Sexta | Se sugiere que los acreditantes conserven sus derechos de denuncia y restricción del Crédito. | No se acepta la solicitud. Consideramos que mantener la restricción y denuncia hace que la naturaleza de la Oferta deje de ser incondicional e irrevocable, pues con independencia de la firma del contrato de crédito la Institución Financiera podría restringir o denunciar el mismo en perjuicio del Estado. La denuncia o restricción del financiamiento compromete la viabilidad de la totalidad de la operación de refinanciamiento y reestructura de deuda del Estado. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
23. | Contrato de Crédito Cláusula Décima Séptima | Se sugiere eliminar el texto siguiente de la Cláusula Décimo Séptima “Sujeto a la condición suspensiva de que el Segundo Convenio de Re-expresión surta efectos en términos de las Cláusula de dicho convenio” | No se acepta la solicitud. |
24. | Contrato de Crédito Cláusula Vigésima Segunda | Se sugiere incluir al final de la cláusula lo siguiente: Sin perjuicio de lo anterior, todos los pagos realizados por el Estado al Acreditante conforme al presente Contrato o de conformidad con cualquier otro Documento de la Obligación, se realizarán sin compensación, deducción o retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental respecto de dichos pagos, con excepción del impuesto sobre la renta a cargo del Acreditante respecto de sus ingresos globales. En caso de que se causen o se generen impuestos sobre los pagos efectuados por el Estado al Acreditante, y el resultado de lo anterior sea incrementar el costo al Acreditante, reducir los ingresos a ser percibidos por el Acreditante o causar un gasto al Acreditante en relación con el presente Contrato y siempre y cuando dichos impuestos: (i) no se traten de impuestos de carácter federal, (ii) no hayan existido en la fecha de celebración del presente Contrato, o (iii) no hayan sido consecuencia de la cesión del presente Contrato a favor de un tercero, el cual se encuentre sujeto a obligaciones fiscales más gravosas que las del Acreditante, el Estado conviene en | Se acepta la solicitud de incluir una cláusula de pagos netos. Se refleja en la cláusula vigésima segunda del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. No se acepta la solicitud de incluir cláusula de incremento en costos. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
pagar el monto de dicho incremento en costo, reducción en ingresos o gasto adicional derivados de dichos impuestos a fin de que los pagos efectuados por el Estado al Acreditante de conformidad con el presente Contrato o al amparo de cualquier otro Documento de la Obligación, después de efectuar la retención o deducción de que se trate, no resulten inferiores al monto que el Estado debe pagar al Acreditante en términos del presente Contrato o de cualquier otro Documento de la Obligación. | |||
25. | Contrato de Crédito | Se sugiere incluir una cláusula de Compensación y Cargo a Cuentas, con la siguiente redacción: Compensación y cargo a cuentas. Para el caso de que el Acreditado incumpla cualquier obligación de pago bajo este Contrato, ocurra una Causa de Aceleración o una Causa de Vencimiento Anticipado, el Acreditado autoriza e instruye irrevocablemente al Acreditante, a cargar el monto no pagado contra cualquier cuenta que el Acreditado mantenga con el Acreditante, siempre y cuando lo anterior no esté prohibido de conformidad con la legislación aplicable. Esta autorización e instrucción no libera al Acreditado de sus obligaciones de pago conforme al presente Contrato hasta que el saldo del Crédito sea íntegramente pagado por el Acreditado y tiene el carácter de irrevocable mientras existan saldos insolutos respecto del Crédito. | No se acepta la solicitud. |
26. | Contrato de Crédito | Se sugiere incluir una cláusula de Indemnización, con la siguiente redacción: Indemnización. Independientemente de la consumación de las operaciones contempladas por el presente: | No se acepta la solicitud. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
a. El Acreditado deberá pagar, indemnizar y mantener a salvo al Acreditante y a cada uno de sus respectivos funcionarios, consejeros, empleados, asesores, agentes y apoderados y Afiliadas (cada una, una “Persona Indemnizada”) de y en contra de cualesquiera y todas responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, penas, reclamos, acciones, sentencias, demandas, costos, cargos, gastos menores razonables o desembolsos (incluyendo honorarios legales) de cualquier tipo o naturaleza que puedan en cualquier momento (incluyendo cualquier momento siguiente al pago del Crédito o la terminación, renuncia o reemplazo de cualquier agente o del Acreditante) ser impuestos sobre, incurridos por, o dictados en contra de cualquiera de dichas Personas de cualquier forma que se relacione con o surja de este Contrato o cualquier otro Documento de la Operación, y cualquier otro documento o instrumento contemplado por o referido en el presente o en aquellos o las operaciones contempladas en el presente o en aquellos, o cualquier acción llevada a cabo u omitida por cualesquiera de dichas Personas conforme a o en relación con cualquiera de los anteriores, incluyendo con respecto al ejercicio por parte del Acreditante de cualquiera de sus respectivos derechos y recursos de conformidad con cualesquiera de los Documentos de la Operación, y cualquier investigación, litigio o procedimiento (incluyendo cualquier procedimiento de quiebra, concurso, insolvencia, reestructuración u otro procedimiento similar o procedimiento de apelación) relacionado con este Contrato o cualquier Documento de la Operación o con la Disposición o con el uso de los recursos de los mismos, independientemente de que cualquier Persona |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
Indemnizada sea parte de los mismos (las anteriores, en su conjunto, las “Responsabilidades Indemnizadas”); en el entendido, de que el Acreditado no estará obligado conforme al presente frente a cualquier Persona Indemnizada respecto de las Responsabilidades Indemnizadas que surjan de la negligencia grave o dolo de dicha Persona Indemnizada. b. Las obligaciones establecidas en esta Sección deberán subsistir al pago de la Disposición y todas las demás obligaciones del presente Contrato. A elección de cualquier Persona Indemnizada, las obligaciones de indemnización del Acreditado bajo esta Sección deberán incluir la obligación de defender a dicha Persona Indemnizada usando asesoría legal satisfactoria para dicha Persona Indemnizada, actuando razonablemente, x xxxxx y gasto del Acreditado. Todos los montos debidos bajo esta Sección deberán pagarse dentro de 30 (treinta) días naturales después ser requeridos. c. En la medida en que cualquier compromiso establecido en los párrafos que anteceden de esta Sección puedan ser inejecutables en virtud de que viola cualquier ley o política pública, el Acreditado deberá aportar la porción máxima que sea permitida para pagar y satisfacer, de conformidad con la legislación aplicable, el pago y satisfacción de dicho compromiso. | |||
27. | Contrato de Crédito Cláusula Vigésima Cuarta | Se sugiere incluir una obligación del Estado de sustituir los Pagarés en caso de cesión del Crédito por parte del Acreditante. | No se acepta la solicitud. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
28. | Contrato de Crédito | Se sugiere que las partes se sometan a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, o de la ciudad de Toluca, Estado de México, a elección de la parte actora. | Se acepta la solicitud. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
29. | Contrato de Fideicomiso. Décima Quinta | Se sugiere incluir en la Cláusula de Obligaciones del Fideicomitente las siguientes obligaciones de hacer: (i) obligación de proporcionar al Fiduciario información adicional cuando así se lo solicite por escrito, en un término no mayor a 30 (treinta) días posteriores a la fecha de solicitud, la información y/o documentación que le sea solicitada asociada al Fideicomiso, incluida aquella relacionada con su situación financiera y/o con los recursos que deriven de las Participaciones, la cual deberá ser entregada por escrito al Fiduciario solicitante de la información, (ii) obligación de notificar inmediatamente al Fiduciario cuando tenga conocimiento de cualquier evento de aceleración o vencimiento anticipado de cualquier Obligación. El Fiduciario deberá reenviar dicha notificación de aceleración a los Fideicomisarios en Primer Lugar a los 2 (dos) días hábiles siguientes a su recepción. | En consideración a la solicitud señalada en el inciso (i), se precisa la obligación señalada en la cláusula décima quinta, apartado (C) del Segundo Convenio de Re-expresión. No se acepta la solicitud señalada en el inciso (ii) toda vez que el procedimiento en caso de que se actualice un incumplimiento que tenga como consecuencia la aceleración o el vencimiento anticipado, así como el momento en que se debe notificar al Fiduciario, se encuentra regulado en las cláusulas décima cuarta y décima quinta del Modelo de Contrato de Crédito. El reenvío de la notificación a los Fideicomisarios en Primer Lugar no procede. Dicha notificación era compatible con un esquema de pagos pari passu pero no lo es con un esquema de porcentajes específicos como fuente de pago. |
30. | Contrato de Fideicomiso Cláusula Décima Quinta | Se sugiere incluir en la redacción las siguientes Obligaciones de No Hacer: (i) el Fideicomitente no podrá impedir que cualquiera de los Fideicomisarios en Primer Lugar, según corresponda a su Porcentaje de Participaciones, ejerzan las acciones a que tienen derecho de conformidad con sus Obligaciones. | No se acepta la solicitud. Dicha obligación está implícita en la cláusula quinta, numerales 3 y 4 del Modelo de Contrato de Crédito. |
31. | Contrato de Fideicomiso | Se sugiere establecer un aforo mínimo igual al considerado en el Fideicomiso Maestro vigente. | No se acepta la solicitud. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
La fuente de pago de cada Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso será un porcentaje específico de Participaciones o FAFEF. En particular, los financiamientos que se contraten al amparo del proceso de Licitación, tendrán como fuente de pago un porcentaje específico de Participaciones. En las Bases se contempla que el Monto del Financiamiento tendrá como fuente de pago el derecho y los ingresos de hasta el 18.0% (dieciocho punto cero por ciento) de las Participaciones. Lo anterior en el entendido que el porcentaje antes señalado se asignará a cada financiamiento contratado en proporción al monto que represente del Monto del Financiamiento. Ejemplo: si se contrata un financiamiento por $3,760’582,792.68, le corresponderá el 1.80% de Participaciones. En términos de la cláusula décima séptima, primer párrafo del Modelo de Contrato de Crédito, la versión de firma incluirá el porcentaje específico que corresponderá al crédito de que se trate, según su monto, el cual permanecerá fijo durante la vigencia del mismo. | |||
32. | Contrato de Fideicomiso | ¿Se podría incluir en el Reporte de la Obligación o en algún otro documento, información relativa al monto mensual del Fondo General de Participaciones efectivamente recibido por el Estado? | No se acepta la solicitud. Dicha información se publica de manera periódica en la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No obstante lo anterior, en consideración a su |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
solicitud, se incluye en el Reporte de la Obligación el monto de Ministraciones de Participaciones Fideicomitidas que se reciben en la Cuenta Concentradora de Participaciones. Se refleja en términos del modelo de Segundo Convenio de Re-expresión que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. | |||
33. | Contrato de Fideicomiso | En relación a la “Cantidad Límite” o monto depositado en la “Cuenta Individual”, ¿este será el resultado de multiplicar el monto de cada ministración del Fondo General de Participaciones por el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas? ¿Este monto podrá ser identificado en el estado de cuenta que mes a mes entregue el Fiduciario? | La Cantidad Límite de Participaciones no es automáticamente transferida a la Cuenta Individual. El Fiduciario calcula la Cantidad Límite de Participaciones y, con cargo a ella, transfiere: (i) a la Cuenta Individual del Financiamiento, únicamente las cantidades requeridas en la Instrucción de Pago entregada por el Acreedor de que se trate, al Fiduciario, y (ii) a la Cuenta Individual de cualquier Obligación Accesoria relacionada con el financiamiento, las cantidades requeridas en la Instrucción de Pago entregada por el Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate, al Fiduciario (ver cláusula décima del Segundo Convenio de Re- expresión). La Cantidad Límite de Participaciones es el resultado de aplicar el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas que corresponda al Acreedor de que se trate, a cada Ministración de Participaciones Fideicomitidas (no a cada Ministración del Fondo General de Participaciones) (ver definición de Cantidad Límite de Participaciones en el Segundo Convenio de Re- |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banamex) |
expresión). Para mayor referencia, se incluye como Apéndice “2” una descripción de la mecánica de pagos al amparo del Fideicomiso Maestro. En consideración a la solicitud, se identificará dicho monto en el Reporte de la Obligación. Se refleja en términos del modelo de Segundo Convenio de Re-expresión que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. | |||
34. | Contrato de Fideicomiso | El 18 % de participaciones federales será específicamente para garantizar el refinanciamiento de los $37 mil Millones. | En las Bases se contempla que el Monto del Financiamiento tendrá como fuente de pago el derecho y los ingresos de hasta el 18.0% (dieciocho punto cero por ciento) de las Participaciones. Lo anterior en el entendido que el porcentaje antes señalado se asignará a cada financiamiento contratado en proporción al monto que represente del Monto del Financiamiento. Ejemplo: si se contrata un financiamiento por $3,760’582,792.68, le corresponderá el 1.80% de Participaciones. |
Banobras
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
1. | Clausula Octava, inciso (A), Numeral 2, último párrafo y Clausula Octava, Inciso (B), Numeral 1, último párrafo | En ambos párrafos se establece lo siguiente: “… Las cesiones, ventas o transmisiones de derechos (ya sean totales o parciales) a que se refiere la Cláusula Vigésima Cuarta de este Fideicomiso se entenderán como modificación del titular de la Obligación inscrita y deberá seguirse el procedimiento establecido en el presente numeral (2) para efectos de que el o los cesionarios o adquirentes obtengan una nueva Constancia de Inscripción a su nombre.” Aclaración Se solicita se aclare si para los casos de las cesiones de derechos se debe de cumplir con los mismos requisitos que para la inscripción de las obligaciones en el Fideicomiso, toda vez que el Código de Comercio y el Código Civil Federal y los correlativos en las entidades federativas establecen la formalidad de la cesión de los derechos de crédito. | Sin perjuicio de las formalidades que el Código de Comercio y el Código Civil Federal y los correlativos en las entidades federativas establecen para la cesión de derechos, en caso de cesión, venta o transmisión de cualquier Obligación (ya sea total o parcial), el cesionario debe seguir el procedimiento establecido en el Segundo Convenio de Re-expresión para que el cambio de titularidad quede inscrito en el Registro del Fideicomiso. Por tal motivo, dichas cesiones, ventas o transmisiones se entenderán como modificación del titular de la Obligación inscrita y deberá seguirse el procedimiento establecido en el numeral (2), apartado (A) o (B), según corresponda, para efectos de que el o los cesionarios o adquirentes obtengan una nueva Constancia de Inscripción a su nombre, con la salvedad de que la información que deberán entregar será: (i) Original de la nueva Solicitud de Inscripción, suscrita por el Fideicomitente y el cesionario. (ii) Original del Sumario con las condiciones de la Obligación, suscrito por el Fideicomitente y el Cesionario. (iii) Original o copia certificada del documento en el que consta la cesión, venta o transmisión de la obligación que se pretende inscribir, junto con sus anexos. (iv) Copia simple de la demás documentación relacionada o relevante que forme parte de los Documentos de la Obligación que haya sido cedida. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
(v) Original o copia certificada de la constancia de inscripción (o cualquier documento que la sustituya en términos de la legislación aplicable) de la cesión de la obligación de que se trate en el Registro Estatal. Dicho documento no se requerirá previo a la inscripción de la modificación de los Fideicomisos Beneficiarios; sin embargo, el Fideicomitente y Fiduciario del Fideicomiso Beneficiario que corresponda, deberán entregarlo dentro de un plazo de 15 (quince) Días Hábiles siguientes a la inscripción de la modificación del Fideicomiso Beneficiario en el Registro del Fideicomiso. (vi) Copia simple de la constancia electrónica de inscripción (o cualquier documento que la sustituya en términos de la legislación aplicable) de la cesión de la obligación de que se trate en el Registro Público Único. Dicho documento no se requerirá previo a la inscripción de los Fideicomisos Beneficiarios; sin embargo, el Fideicomitente y Fiduciario del Fideicomiso Beneficiario que corresponda, deberán entregarlo dentro de un plazo de 15 (quince) Días Hábiles siguientes a la inscripción del Fideicomiso Beneficiario en el Registro del Fideicomiso. (vii) Original de la Carta de Certificación de Firmas del cesionario. Se refleja en términos del modelo de Segundo Convenio de Re-expresión que se entregará junto |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
con el acta de la presente Junta de Aclaraciones. | |||
2. | Décima, Inciso (C), Numeral 2 | Se establece lo siguiente: “… Si en un determinado Periodo de Pago, el Fideicomisario en Primer Lugar no presentara la Instrucción de Pago correspondiente, el Fiduciario aplicará la Instrucción de Pago vigente en el Periodo de Pago inmediato anterior, salvo tratándose de Contratos de Cobertura, Asociaciones Público-Privadas y Financiamientos consistentes en Créditos Contingentes. El Fideicomisario en Primer Lugar podrá modificar una Instrucción de Pago, siempre y cuando dicha modificación sea presentada dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago.” Aclaración Se solicita realizar la aclaración de que, para los proveedores de los Contratos de Xxxxxxxxxx, en el caso de que éstos no presenten la instrucción de pago en el plazo establecido para dichos efectos, la podrán presentar en cualquier momento a efecto de que su pago se realice en el período inmediato siguiente, sin prejuicio de la aplicación de las actualizaciones y penalizaciones correspondientes, toda vez que contractualmente el pago de los diferenciales es a cargo del Estado como contraparte y sin previo requerimiento. | No se acepta la solicitud. |
3. | Décima Segunda, | Se solicita aclarar que existirán causales de Aceleración Parcial y Aceleración Total en términos de lo previsto en | Además de los supuestos de aceleración parcial, se contemplan ciertos eventos de incumplimiento en los |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
(A) | el Contrato de Crédito. | que es optativo para el acreedor solicitar la aceleración total o el vencimiento anticipado. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. | |
4. | Cláusula Vigésima, primer párrafo | Se establece lo siguiente: “En el caso de que se haga necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso o cuando el Fiduciario reciba alguna notificación judicial, administrativa o de cualquier orden respecto del presente Contrato, la obligación y responsabilidad del Fiduciario se limitará a: (i) notificar al Fideicomitente y a los Fideicomisarios en Primer Lugar a más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que reciba dicha notificación o tenga conocimiento de los actos o hechos que ameriten la defensa del Fideicomiso, y (ii) otorgar un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, a la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar (considerados en atención al saldo insoluto de su Obligación en el entendido que, tratándose de Fideicomisos Beneficiarios, dicho saldo insoluto será el que manifieste bajo protesta de decir verdad el Fiduciario de Fideicomiso Beneficiario correspondiente), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. El Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar deberán realizar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 | En consideración a la solicitud, se precisa la forma de tomar ciertas decisiones en términos del modelo de Segundo Convenio de Re-expresión que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
(tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. …” Aclaración Se solicita aclarar que la designación de los apoderados para la defensa del patrimonio del Fideicomiso se deberá realizar en primea instancia por los Fideicomisarios en Primer Lugar, entre ellos los proveedores de los Contratos de Xxxxxxxxx, así como los Garantes, en atención al Valor de Reemplazo y al saldo insoluto de disposición de la GPO, y en el eventual caso de que dichos fideicomisarios no hicieran la designación de los apoderados la realizará el fideicomitente. Lo anterior, con el objeto de evitar cualquier posible contingencia derivada de la eventual impugnación a la estructura por parte de alguna Administración futura del Estado. Se deberá establecer una regla en lo fideicomisarios beneficiarios similar a la señalada en el párrafo anterior. | |||
5. | Cláusula Vigésima Novena, segundo párrafo | Se establece lo siguiente: “El Fideicomiso únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con el consentimiento previo de todos los Fideicomisarios en Primer Lugar, salvo por los siguientes casos: …” | En consideración a la solicitud, se precisan las reglas para modificar el Fideicomiso Maestro en términos del modelo de Segundo Convenio de Re-expresión que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
Aclaración Se solicita aclarar que cualquier modificación al Contrato de Fideicomiso únicamente podrá llevarse a cabo con el consentimiento de los Fideicomisarios en Primer Lugar, eliminando las salvedades que se establecen en la cláusula que nos ocupa, toda vez que la cláusula quinta del propio Fideicomiso, ya señala en sus incisos (C) y (D), el procedimiento para la desafectación de participaciones y de FAFEF no asignados, sin que ello requiera consentimiento o autorización de los Fideicomisarios. | |||
6. | Cláusula Cuarta del Convenio Modificatorio y de Re-expresión | Se establece lo siguiente: “Con efectos a partir de la Fecha de Eficacia, el Estado y el Fiduciario, con el consentimiento de todos los Acreedores de los Financiamientos que a esta fecha se encuentran inscritos en el Registro del Fideicomiso, convienen modificar y reexpresar en su totalidad los anexos del Fideicomiso, para quedar redactados en los términos de los Anexos que se adjuntan al presente Segundo Convenio de Re-expresión.” Aclaración Se solicita se envíen los Anexos del Fideicomiso para análisis, ya que, al 6 de septiembre de 2018, no se han recibido los mismos. | Los anexos del Segundo Convenio de Re-expresión se enviarán a los correos electrónicos señalados en las Manifestaciones de Interés, el 12 de septiembre de 2018. |
7. | Declaraciones del Acreditado | Se solicita incluir las siguientes declaraciones: “Cuenta, en caso necesario, conforme a la legislación aplicable, con los estudios de factibilidad técnica y | No se acepta la declaración solicitada en el primer párrafo. En consideración a las declaraciones solicitadas en el |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
financiera. Asimismo, declara contar con la capacidad necesaria para la adecuada ejecución de las acciones contenidas en su plan de inversión. Bajo su más estricta responsabilidad declara que se han cumplido todos los requisitos legales y normativos, incluidos los presupuestales para la contratación del crédito que se otorga a través del presente instrumento y en caso necesario presentará el soporte documental y desahogará las consultas que al efecto le presente BANOBRAS o las autoridades que resulten competentes. Los recursos con los cuales cubrirá el pago de todas y cada una las obligaciones que derivan de la formalización del presente Contrato son de procedencia lícita, provenientes de las participaciones en ingresos federales y del FAFEF Ha leído y comprendido los alcances de la consulta a la(s) Sociedad(es) de Información Crediticia Nacional(es) que considere necesaria(s), toda la información relativa a su historial crediticio, y de la información contenida en su base de datos y sabe que el incumplimiento total o parcial a sus obligaciones de pago se registrará con claves de prevención establecidas en los reportes de crédito, que podrán afectar su historial crediticio.” | segundo, tercer y cuarto párrafo, se precisan ciertas declaraciones. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. | ||
8. | Cláusula primera, Período de Pago | Se solicita aclarar que el primer periodo de pago será irregular considerando la fecha de disposición y la fecha de pago. Esta podrá ser menor o mayor, sin exceder de 45 días, considerando la fecha de desembolso. | Ya está contemplado tanto en el Modelo de Contrato de Crédito (ver definición de “Periodo de Pago”, inciso (i)) como en el modelo de Segundo Convenio de Re-expresión (ver definición de “Periodo de Pago”). |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
9. | Cláusula Tercera | Se solicita aclarar e incorporar que: “en caso de resultar insuficientes los recursos del crédito, el Estado cubrirá los faltantes respectivos con recursos ajenos al Crédito, a fin de que el saldo de la deuda pública directa que a esa fecha mantenga el Estado con Banco [*], S.A., derivada del Financiamiento a Amortizar, quede totalmente liquidado.” Aclaración Se debe proporcionar un esquema de inversión, considerando los límites previstos en el Decreto 318 Se aclara que la Banca de Desarrollo no cubre gastos relacionados con Asesores Financieros y/o Legales, así como de estructuración relacionados. | No se acepta la solicitud. Se hace notar que presentar una Oferta de Crédito condicionada es motivo de descalificación en los términos de las Bases. |
10. | Cláusula Cuarta, numeral 1 | Se solicita se aclare mediante la inserción en la parte final de dicho numeral lo siguiente: “1. …, en la que se reconozca a Banobras la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar y se le asigne el importe mensual que derive del Porcentaje de Participaciones, para constituir la fuente de pago del Crédito.” | Dicho reconocimiento se señala en el formato de constancia que se agrega como Apéndice 3 y como Anexo del Segundo Convenio de Re-expresión. Los anexos del Segundo Convenio de Re-expresión se enviarán a los correos electrónicos señalados en las Manifestaciones de Interés, el 12 de septiembre de 2018. |
11. | Cláusula Cuarta, numeral 2 | Se solicita aclarar que: 1. La copia que se entregue del Segundo Convenio de Re expresión sea Certificada por fedatario público y el propio Segundo Convenio de Re expresión sea a satisfacción del Acreditante. | Se acepta la solicitud de aclarar que se entregará copia certificada por fedatario público u original del Segundo Convenio de Re expresión. No se acepta la solicitud de incluir que el Segundo Convenio de Re expresión será a satisfacción del Acreditante. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
12. | Cláusula Cuarta, numeral 3 | Se solicita aclarar que: La manifestación del Acreditado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato, sean considerando no solamente las obligaciones derivadas de la formalización del mismo, sino también las que emanen de las diferentes ventanillas crediticias de Banobras en términos del modelo que se acompaña como Anexo “E”. [Aplicable en el caso de Instituciones de Banca de Desarrollo]. | Se acepta la solicitud, aplicable únicamente para instituciones de banca de desarrollo. |
13. | Xxxxxxxx Xxxxxx, | Se solicita incorporar que: 1. “El reporte emitido por una sociedad de información crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que éste pretenda ejercer la primera disposición del Crédito y que los resultados que en él se consignen no hagan necesaria, a juicio del Acreditante, la creación de provisiones preventivas adicionales. En caso de que los resultados del reporte antes señalado, implique una situación de mayor riesgo en relación con las condiciones originalmente autorizadas, el Acreditante hará una nueva valoración y comunicará por escrito al Estado las decisiones que hayan de tomarse. | En consideración a la solicitud reflejada en el numeral 1, se incorpora una condición suspensiva en la cláusula cuarta del Modelo de Contrato de Crédito. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. No se acepta la solicitud reflejada en el numeral 2. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
El reporte emitido por una sociedad de información crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que éste pretenda ejercer la primera disposición del Crédito y que los resultados que en él se consignen no hagan necesaria, a juicio del Acreditante, la creación de provisiones preventivas adicionales. En caso de que los resultados del reporte antes señalado, implique una situación de mayor riesgo en relación con las condiciones originalmente autorizadas, el Acreditante hará una nueva valoración y comunicará por escrito al Estado las decisiones que hayan de tomarse. En caso de que el Acreditado no cuente con el citado reporte Banobras podrá cobrar un costo adicional calculado en puntos bases anuales, pagadero mensualmente por los días efectivamente transcurridos, correspondiente al costo que represente para el Acreditante por la constitución de reservas preventivas adicionales, derivadas de la existencia de adeudos.” [Aplicable solo para las Instituciones de Banca de Desarrollo] [ Se deberá considerar esto como un Gasto Adicional Contingente, el cual opera durante el periodo en el que el Acreditado no presente el reporte emitido por una sociedad de información crediticia vigente al momento de solicitar la primera disposición del Crédito. 2. “Se solicita incluir un plazo que no exceda de 60 |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
(sesenta) días naturales, contado a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento, para cumplir con las condiciones suspensivas previstas en esta cláusula. En caso de que el Estado no cumpla con las condiciones suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por escrito que presente el Estado, que incluya la justificación correspondiente, previamente al vencimiento del plazo mencionado.” | |||
14. | Cláusula Quinta, numeral 2 | Se solicita modificar el plazo de 15 a 5 días hábiles para proporcionar la información que se señala | No se acepta la solicitud pero se reduce el plazo a 10 (diez) Días Hábiles. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
15. | Cláusula Quinta, numeral 6 | Se solicita aclarar si el plazo para obtener la calificación del crédito, será de 90 días naturales o hábiles, en términos del numeral 9.2 párrafo tercero Se aclara que, para Banobras, no es obligatorio que se califique el Crédito, de tomar está opción de no calificar la estructura se deberá registrar el ajuste correspondiente en la Cláusula Novena denominada Intereses. Se solicita eliminar el nivel mínimo de calificación. | El Estado deberá entregar 2 calificaciones del Crédito dentro de los 90 días naturales siguientes a la primera disposición. No se acepta eliminar el nivel mínimo de calificación únicamente para banca de desarrollo. |
16. | Cláusula Quinta, numeral 7 | Se solicita modificar el plazo de 10 a 5 días hábiles para proporcionar la información que se señala. Lo anterior, considerando que cualquier procedimiento jurisdiccional | Se acepta la solicitud. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
podría implicar un plazo igual o menor al de 10 días hábiles para su desahogo. | de Aclaraciones. | ||
17. | Cláusula Quinta, numeral 13 | Se solicita incorporar que, en el supuesto de que el importe del Crédito no sea suficiente para cubrir el Financiamiento a Amortizar, el Estado se obliga a cubrir los faltantes respectivos con recursos ajenos al Crédito, hasta la total liquidación del pasivo señalado. | Se acepta la solicitud. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
18. | Cláusula Quinta, numeral 14 | Se solicita incorporar que, el Estado se obliga a comprobar la aplicación de los recursos ejercidos del Crédito, en un plazo de hasta 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha en que ejerza la última disposición del Crédito, con la entrega al Acreditante de oficio signado por el titular del órgano interno de control del Estado o funcionario facultado, mediante el cual certifique que los recursos del Crédito fueron aplicados en términos de lo que se estipula en el presente Contrato, y el finiquito respectivo del Financiamiento a Amortizar. [Aplicable para Instituciones de Banca de Desarrollo] El plazo de 90 (noventa) días naturales antes señalado podrá prorrogarse, hasta por un período igual al inicialmente autorizado, siempre y cuando el Estado presente al Acreditante, solicitud por escrito previo al vencimiento de dicho plazo, que incluya la justificación correspondiente, y el límite de la prórroga sea hasta un mes antes de la terminación de la administración estatal correspondiente. En caso de incumplimiento, se dará vista a los órganos fiscalizadores competentes con copia al Órgano Interno de | Se acepta la solicitud, aplicable únicamente para instituciones de banca de desarrollo. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
Control del Estado, dentro de los 10 (diez) Días posteriores en la fecha en que se debió entregar la comprobación de recursos. [Aplicable para Instituciones de Banca de Desarrollo] Se proporcionará modelo para la comprobación de la aplicación de los recursos del Crédito. | |||
19. | Cláusula Quinta, | Se solicita incorporar una obligación en la que: | No se acepta la solicitud. |
“El Estado se obliga a presentar, manifestación por escrito, suscrita por funcionario con facultades por parte del Estado y Delegado Fiduciario del Fideicomiso, en la que refiera que ha entrado en efectividad el Segundo Convenio Modificatorio de Re-expresión al Fideicomiso, junto con el respectivo soporte documental, entre el que se encuentre la evidencia de haber liquidado, la totalidad de los créditos a refinanciar, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a que se ejerza la primera o única disposición del Crédito. | La solicitud señalada en el primer párrafo, se encuentra contemplada en el Segundo Convenio de Re-expresión. Se refleja en términos del Segundo Convenio de Re- expresión que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. | ||
En un plazo no mayor a [*] días posteriores a la fecha de la primera o única disposición del Crédito, pero de manera previa a la primera Fecha de Pago, el Acreditado deberá entregar evidencia de que proporcionó evidencia al Fiduciario del Fideicomiso, los finiquitos de la totalidad de los créditos refinanciados, citados en el Decreto No. 318. | |||
Ante el eventual incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas, el Acreditante vencerá anticipadamente el Crédito, en términos de la Cláusula |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
Décima Quinta.” | |||
20. | Cláusula Quinta | Se solicita eliminar las obligaciones (6) y (11), en virtud de que no dan valor agregado a la estructura del Crédito. | Se acepta eliminar la obligación señalada en el numeral 11 de la cláusula quinta del Modelo de Contrato de Crédito. No se acepta eliminar la obligación señalada en el numeral 6 de la cláusula Quinta del Modelo de Contrato de Crédito. |
21. | Cláusula Sexta | Se solicita aclarar que: 1. La reconstitución del fondo de reserva deberá de ser de manera previa a la siguiente fecha de pago. 2. El incumplimiento a la constitución o reconstitución del fondo de reserva, tiene como consecuencia el incremento en costos a razón del 50%, a la sobretasa aplicable. | No se acepta solicitud No. 1 toda vez que el Fondo de Reserva se reconstituye con recursos de la Ministración de Participaciones Fideicomitidas, con independencia de cuándo sea la Fecha de Pago. No se acepta la solicitud No. 2. El incumplimiento referido contempla la sanción establecida en la cláusula décima cuarta del Modelo de Contrato de Crédito. |
22. | Cláusula Séptima | Se solicita aclarar que: En caso de que el Acreditado decida formalizar Contratos de Cobertura, asumirá todas las consecuencias financieras que impliquen el contar con las coberturas y ante su incumplimiento tendrá como consecuencia el incremento en costos a razón del 50%, a la sobretasa aplicable. | No se acepta la solicitud. |
23. | Cláusula Octava | Se solicita incluir que: 1. El periodo de disposición se termina anticipadamente si el Crédito no se destina a los fines previstos en el Contrato de Crédito. 2. La primera disposición no excederá de 30 días | 1. Se acepta su solicitud No. 3. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta de la presente Junta de Aclaraciones. 2. Sobre sus solicitudes No. 2 y 6: el Plazo de |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
naturales a partir del cumplimiento de las condiciones suspensivas y no a partir de la firma del Contrato de Crédito. 3. Solicitar la disposición con una anticipación no menor a 2 días hábiles bancarios. 4. Se solicita incluir la posibilidad de que los recursos del crédito destinados al refinanciamiento se entreguen al Estado o directamente al Acreedor del Estado; así como la entrega de los Gastos de Contratación o Liquidación al Fiduciario, etc. Para la opción de entregar los recursos del financiamiento directamente al acreedor del Estado, el Acreditado deberá señalar la cuenta en donde se deberán depositar los recursos para refinanciar el crédito y el importe correspondiente del Financiamiento a Amortizar. Para efectos de lo anterior, el Estado deberá solicitarlo e instruirlo de esa manera irrevocablemente y se entenderá que dichos recursos, han sido dispuestos a entera satisfacción del Estado, y no podrá ser materia de impugnación. 5. El periodo de disposición se termina anticipadamente si el Crédito no se destina a los fines previstos en el contrato de crédito. 6. Se solicita se incluya la posibilidad de que el Acreditante autorice prórroga al período de disposición siempre y cuando reciba solicitud por escrito del Estado con por lo menos 20 (veinte) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de disposición; no obstante, | Disposición será de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la firma del Contrato de Crédito. El Acreditante podrá (pero no estará obligado a) otorgar prórrogas al Plazo de Disposición, previa solicitud por escrito por parte del Estado con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. 3. Sobre su solicitud No. 1 y 5: no se acepta la solicitud toda vez que se encuentra implícito en las consecuencias en caso de incumplir la obligación señalada en la cláusula quinta, numeral 12 del Modelo de Contrato de Crédito. 4. Sobre su solicitud No. 4, la instrucción de pago será detallada en la Solicitud de Disposición. Lo anterior se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
el Acreditante se reserva el derecho de cancelar la prórroga que en su caso se conceda, en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito que envíe al Estado. En este supuesto, el Acreditante suspenderá el ejercicio del Crédito sólo en aquella parte que aún no se hubiere dispuesto. | |||
24. | Cláusula Novena, numeral 9.1 9.2 | Se solicita aclarar e incorporar: (i) La tasa de referencia será revisable mensualmente (ii) Segundo párrafo, incluir en la parte final que, salvo por el último periodo de pago, será en la Fecha de Vencimiento. (iii) La revisión y, en su caso, ajuste a la Sobretasa Aplicable al Crédito se llevará a cabo independientemente de que se haya actualizado uno o más Eventos de Aceleración o Eventos de Vencimiento Anticipado. (iv) Tabla última columna “Sobretasa para cada calificación del Crédito o del Estado”. Se solicita aclarar que (i) el plazo para obtener las calificaciones del crédito es de 90 días naturales (cláusula quinta, numeral 6) o días hábiles. (ii) En su caso, aclarar cuál es la calificación mínima del crédito A+ (cláusula quinta, numeral 6 o cualquiera, según lo previsto en el numeral 9.2) (iii) Se solicita aclarar o ajustar que para Banobras no resulta necesario contar con dos calificaciones del crédito, en caso de contar con dichas calificaciones se aplicarán las condiciones financieras asociadas al nivel de riesgo de éstas; en caso de que no se cuente | No se acepta la solicitud (i) del primer párrafo porque está implícito en la forma de calcular los intereses (se toma la TIIE o tasa sustitutiva del Periodo de Pago que corresponda). No se acepta la solicitud (ii) del primer párrafo porque está regulado en la definición de Periodo de Pago. No se acepta la solicitud (iii) del primer párrafo porque ya está previsto en el Modelo de Contrato de Crédito. Se acepta la solicitud (iv) del primer párrafo. No se acepta la solicitud (i) del segundo párrafo, toda vez que el plazo es de 90 días naturales siguientes a la primera disposición. No se aceptan solicitudes (ii) y (iii) del segundo párrafo. En consideración a la solicitud del último párrafo, se precisa la forma de calcular la tasa sustitutiva. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
9.4 | con dichas calificaciones o se pierdan, se tomará en consideración para la determinación de la sobretasa aplicable las de mayor nivel de riesgo del Estado; de no contar el Estado con calificación alguna, la revisión se hará considerando el nivel de “No calificado”. Se solicita aclarar que la tasa de referencia sustitutiva, en el caso de CETES y CCP podrá incluir puntos base adicionales, afecto de nivelarse contra la TIIE. | Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. | |
25. | Cláusula Décima | Se solicita incluir que … Una vez concluido el periodo de disposición establecido en la Cláusula Octava del presente instrumento o que se haya ejercido la totalidad del Crédito, lo que ocurra primero, el Estado se obliga a cubrir al Acreditante el monto dispuesto al amparo del presente Contrato. | No se acepta la solicitud, toda vez que no es correcto: empieza a amortizarse desde la primera disposición, con independencia de que no haya vencido el Plazo de Disposición o no se haya ejercido la totalidad del Crédito. |
26. | Cláusula Décima Primera | Se solicita aclarar que el Plazo Máximo de Crédito, se contabilice a partir de la primera disposición del Crédito. | Se acepta la solicitud. El plazo del crédito se contará a partir de la primera disposición y los días se cuantificarán en términos de la cláusula décima primera del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
27. | Cláusula Décima Segunda | Se solicita eliminar el último párrafo, ya que el Acreditante no pagara intereses por las cantidades pagadas en exceso. | No se acepta la solicitud; sin embargo, en consideración al asunto planteado, se precisa el procedimiento para el pago de cantidades pagadas en exceso y, en su caso, intereses sobre las mismas. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito y del Segundo Convenio de Re-expresión |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. | |||
28. | Cláusula Décima Tercera | Se solicita (i) ajustar el primer párrafo para incluir una segunda opción de aplicación de los recursos por pago anticipado, a efecto de que dichos pagos se apliquen a disminuir el monto de las amortizaciones siguientes conservando el plazo, ya que en caso de prepago solo hay un supuesto de disminuir el plazo del crédito (ii) Modificar el plazo para notificar el pago 5 días hábiles a 15 naturales | Se acepta solicitud señalada en inciso (i). No se acepta solicitud señalada en inciso (ii). Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
29. | Cláusula Décima Cuarta | Se solicita aclarar que: (i) Ante los incumplimientos a las obligaciones previstas en la Cláusula Quinta del proyecto de contrato, se podrán aplicar aceleraciones parciales a un factor de 1.3., aceleraciones totales contra la totalidad de la Cantidad Límite de Participaciones. Modificar el mecanismo de la fuente de pago o disminuir el porcentaje de afectación sin el consentimiento de Banobras, se considerarán causas de aceleración total, numerales (3), (4) y (8) de la Cláusula Quinta. Cualquier otro incumplimiento a las obligaciones previstas en esta cláusula, que no sean causa de vencimiento anticipado, tendrán como consecuencia una aceleración parcial, numerales (2), (6), (7), (10), (11), (13) y (14). (ii) Ante algún evento de Aceleración Parcial o Total, se deberán cubrir los costos de rompimiento de la cobertura que en su caso se | No se acepta; sin embargo, en consideración a la solicitud, se modifica el Modelo de Contrato de Crédito para contemplar causas de aceleración parcial, causas de aceleración total y causas de vencimiento anticipado, en los supuestos y términos que se señalan en el Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
generen. (iii) La prelación de pagos debiera darse en términos de la cláusula Décima Segunda del Contrato de Crédito, no así de la Décima del Fideicomiso, toda vez que dicha cláusula establece la aplicación de las fuentes de pago dentro de su patrimonio. (iv) Se solicita incorporar que la aceleración será por periodos de intereses completos, a partir del periodo de interés inmediato siguiente a aquel que se notifique al Acreditado que el incumplimiento quedó solventado a satisfacción del Acreditante. Lo anterior, en el entendido que, si la notificación de la aceleración del Crédito y la notificación de que el incumplimiento quedó solventado, suceden en un mismo periodo de intereses, la aceleración no aplicará, Las notificaciones señaladas en el presente inciso se realizarán en términos del presente Contrato y/o del Fideicomiso. | |||
30. | Cláusula Décima Quinta | 1. Considerando la aclaración anterior, se solicita modificar las causas de vencimiento anticipado, para quedar únicamente con los numerales (1), (5) y (9) de la Cláusula Quinta 2. El plazo para llevar a cabo la notificación de vencimiento anticipado, deberá reducirse de 20 días naturales a 15 días naturales, dicho plazo es para acreditar la inexistencia o remediar el incumplimiento. 3. Se solicita eliminar el numeral (3) de esta cláusula. | No se acepta; sin embargo, en consideración a la solicitud, se modifica el Modelo de Contrato de Crédito para contemplar causas de aceleración parcial, causas de aceleración total y causas de vencimiento anticipado, en los supuestos y términos que se señalan en el Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
31. | Cláusula Décima Sexta | Se solicita incorporar la facultad del Acreditante de restringir y/o denunciar el Crédito | No se acepta la solicitud. Consideramos que mantener la restricción y denuncia hace que la naturaleza de la Oferta deje de ser incondicional e irrevocable, pues con independencia de la firma del contrato de crédito la Institución Financiera podría restringir o denunciar el mismo en perjuicio del Estado. La denuncia o restricción del financiamiento compromete la viabilidad de la totalidad de la operación de refinanciamiento y reestructura de deuda del Estado. |
32. | Cláusula Trigésima | Se solicita modificar (i) que los tribunales competentes sean los de la Ciudad de México eliminando a los tribunales de Toluca. | No se acepta la solicitud. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
33. | N/A | Se solicita incorporar dos clausulas en este sentido [Aplicable para las Instituciones de Banca de Desarrollo]: “Autorización para Divulgar Información. En este acto el Acreditado faculta y autoriza al Acreditante para divulgar o revelar en todo o parte la información relativa y que derive de la operación objeto del presente Contrato, sin responsabilidad alguna para el Acreditante, sea por determinación de autoridad competente, entre ellas, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y/o por disposición legal presente o futura. En el hipotético caso de que se actualice cualquiera de los supuestos anteriores, el Acreditante se compromete a revelar únicamente la información que se encuentre obligado a divulgar y a notificar por escrito al Acreditado de la | Se acepta la solicitud aplicable únicamente para instituciones de banca de desarrollo. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Banobras) |
información que haya tenido que revelar.” “Protección de Datos Personales. Las Partes se comprometen a poner a disposición de los titulares de los datos personales, el aviso de privacidad previo al tratamiento de los mismos, y a garantizar la protección de los datos personales de conformidad con las finalidades establecidas en los respectivos avisos de privacidad, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. En el supuesto de que se modifiquen las finalidades para el tratamiento de los datos personales, las Partes deberán actualizar los avisos de privacidad correspondientes e informar a los titulares de los datos personales.” |
Afirme
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Afirme) |
1. | Bases de Licitación, numeral 2.1.2 Destino del Financiamiento. | Se establece el fondo de reserva de 3 (tres) veces al monto más alto de la amortización de capital e interés y ¿Cada cuando se actualizara? | El Saldo Objetivo del Fondo de Reserva será: (i) durante el Plazo de Disposición, el importe equivalente al 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto que efectivamente se disponga; y (ii) una vez vencido el Plazo de Disposición, el importe equivalente a 3 (tres) meses de servicio de la deuda (amortizaciones de principal más intereses ordinarios), calculándose como la suma de las amortizaciones de principal del Crédito para los subsiguientes 3 (tres) Periodos de Pago, de conformidad con la tabla de amortización correspondiente a las Disposiciones, más la suma de los intereses ordinarios sobre saldos insolutos en esos mismos Periodos de Pago, calculados, solamente para estos efectos, con la Tasa de Interés Ordinaria aplicable en el Periodo de Pago en curso. El Fondo de Reserva se constituirá con cargo a cada Disposición del Crédito, por el importe que corresponda al 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto que se disponga. El Estado deberá evidenciar la constitución de la porción de Fondo de Reserva que corresponda, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la Disposición de que se trate. Para efectos de la reconstitución del Fondo de Reserva, en la Instrucción de Pago que el Acreedor presente cada mes al Fiduciario, deberá indicar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva con el objeto de que el Fiduciario, en caso de ser necesario, aplique las cantidades necesarias para mantener dicho Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Afirme) |
2. | Bases de Licitación, 2.2. Fuente de Pago. | Solicitud de información en formato Excel de los flujos mensuales de participación del 2016, 2017 y 2018 que recibe el fideicomiso maestro. | |
3. | Bases de Licitación, numeral 7.3 Criterios de Adjudicación, párrafo 4. | ¿Quién será el proveedor de precios autorizado por la CNBV y qué fecha se usara como referencia para la curva de la TIIE de 28 días? | Para el cálculo de la tasa efectiva, se considerará la curva de tasas nominal interbancaria (TIIE28-IRS) publicada por Valuación Operativa y Referencias xx Xxxxxxx, S.A. de C.V. (Valmer) el Día Hábil inmediato anterior de la fecha del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas. |
4. | Bases de Licitación, Anexo C “Especificaciones del Financiamiento conforme a la Convocatoria”, Periodo de disposición | Se entenderá que la disposición se podrá realizar hasta que se cuente con el registro de inscripción ante el RPU de la SHCP, conforme establece el artículo 53 de la LDF. | Es correcto: en términos de la cláusula cuarta del Modelo de Contrato de Crédito, una de las condiciones suspensivas para disponer el crédito es la inscripción de la obligación en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otro que en el futuro le sustituya |
5. | Bases de Licitación, numeral 2.1.2 Destino del Financiamiento. | Solicitud de información en formato Excel, de los 18 créditos a refinanciar con detalle de saldo insoluto (más reciente), fecha de contratación, tasa de interés, plazo y perfil o tabla de amortización, y copia del contrato de crédito con Banorte de fecha 14-feb-2017. | Para consultar información sobre la deuda pública estatal, ingresar a la página: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxx xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/ es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Unico No se acepta solicitud de envío de contrato de crédito con Banorte de fecha 14-feb-2017. |
Banco del Bajío
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Bajío) |
1. | Modelo de Contrato de Crédito, Cláusula Primera. | Se solicita unificar la definición de Fideicomiso para evitar la interpretación y distinción que se hace a Fideicomiso o Contrato de Fideicomiso, Fideicomiso Original o Contrato de Fideicomiso original, Primer Convenio de Re-expresión y Segundo Convenio de Re- expresión, ya que se tratan del mismo documento. Asimismo, se solicita incluir el término definido “Ministración de Participaciones”, ya que no se encuentra definido en el Contrato de Crédito y tampoco en el Segundo Convenio de Re-expresión del Fideicomiso. | No se acepta la solicitud: 1. El término “Contrato de Fideicomiso Original” se refiere al contrato celebrado el 29 de noviembre de 2004 (previo a cualquier modificación). El término “Fideicomiso Original” se refiere al fideicomiso constituido en virtud de la firma del Contrato de Fideicomiso Original. El clausulado del Contrato de Fideicomiso Original ya no está vigente a la fecha. 2. El término “Primer Convenio de Re-expresión” se refiere al convenio celebrado el 9 xx xxxxx de 2008. El clausulado vigente es el reflejado en dicho Primer Convenio de Re-expresión. 3. El término “Segundo Convenio de Re- expresión” se refiere al convenio que se pretende celebrar para efectos del refinanciamiento y reestructura. 4. El término “Contrato de Fideicomiso” se refiere al contrato junto con cualesquier modificaciones celebradas o por celebrarse en el futuro. El término “Fideicomiso” se refiere al fideicomiso con el clausulado que se encuentre vigente a la fecha, incluyendo cualesquier modificaciones que a esa fecha existan. 5. El término que está definido en el Segundo Convenio de Re-expresión (ver cláusula primera del Fideicomiso) y en el contrato de crédito por referencia (ver cláusula primera, primer párrafo del contrato de crédito) es |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Bajío) |
“Ministración de Participaciones Fideicomitidas”. El término “Ministración de Participaciones” no se tiene uso en los documentos de referencia. Para dichos efectos, se corrigió el término en la definición de “Periodo de Pago” en el contrato de crédito. Se refleja en términos del modelo de contrato de crédito que se entregará junto con el acta de la presente Junta de Aclaraciones. | |||
2. | Modelo de Contrato de Crédito, Cláusula Cuarta. | ¿Pueden establecerse condiciones suspensivas adicionales, tales como: (a) la Solicitud de Disposición, en la que se indique que el monto de la misma a destinarse para constituir el Fondo de Reserva sea transferido por el Acreditante, por cuenta del Acreditado, directamente a la Cuenta Individual del Fideicomiso, debiendo indicar el número de cuenta y CLABE de dicha Cuenta Individual; (b) Que el Contrato de Crédito y el Segundo Convenio de Re-expresión del Fideicomiso sean ratificados ante notario público y el Acreditado entregue al Acreditante un testimonio original del Contrato de Crédito y una copia certificada del Segundo Convenio de Re-expresión del Fideicomiso; (c) Que el Acreditado entregue al Acreditante documento en el que el acreedor del Financiamiento a Amortizar de que se trate, manifieste el saldo insoluto para su liquidación total, calculado a la Fecha de Disposición ; (d) una opinión legal emitida por el despacho asesor del Estado en la que manifieste que los Documentos de la Obligación y el Segundo Convenio de Re-expresión del Fideicomiso son legalmente válidos y exigibles; y (e) una copia certificada de la notificación | Respecto de la solicitud (a): De acuerdo con la cláusula octava, tercer párrafo del Modelo de Contrato de Crédito: “Para llevar a cabo cada Disposición del Crédito, el Acreditado deberá entregar al Acreditante una Solicitud de Disposición en términos del Anexo “B” del presente Contrato…” Respecto de la solicitud (b): Se acepta siempre que el Acreditante cubra los gastos y costos correspondientes. No se acepta solicitud (c). En consideración de la solicitud (d) se agrega una condición para disponer. No se acepta solicitud (e) toda vez que: 1. El 100% (cien por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define en el Segundo |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Bajío) |
irrevocable que realice el Estado a la UCEF respecto del Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re-expresión del Fideicomiso) que serán la fuente de pago del Crédito? | Convenio de Re-expresión) ya se encuentra (y permanecerá) afecto al Patrimonio del Fideicomiso, por lo que no habrá, para efectos de este refinanciamiento, desafectación de Participaciones (ver definición de Participaciones y de Participaciones Fideicomitidas en el Segundo Convenio de Re- expresión). 2. El Fideicomiso Maestro será modificado en términos del Segundo Convenio de Re-expresión pero las Participaciones seguirán siendo transferidas por la Tesorería de la Federación a la misma cuenta bancaria que actualmente es utilizada para recibir los recursos (la Cuenta Concentradora de Participaciones del Fideicomiso Maestro). 3. Considerando lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, no será necesario substituir ni modificar la Notificación Irrevocable (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re-expresión). Se agrega como apéndice del Segundo Convenio de Re-expresión una copia simple de la Notificación Irrevocable. | ||
3. | Modelo de Contrato de Crédito, Cláusula Quinta. | ¿Puede establecerse la obligación de hacer del Acreditado de entregar al Acreditante, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles a la Disposición de que se trate, una confirmación por escrito emitida por el acreedor del Financiamiento a Amortizar, respecto de la liquidación total del mismo? | No se acepta la solicitud. Cabe señalar que el Estado deberá notificar el cumplimiento de la Condición Suspensiva en términos de la cláusula tercera del Segundo Convenio de Re-expresión. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Bajío) |
4. | Modelo de Contrato de Crédito, Cláusula Séptima. | Se solicita incluir en esta cláusula (así como realizar los ajustes que sean necesarios en las definiciones, cláusula Tercera de Partes y las demás que sean necesarias), la previsión de que los Contratos de Cobertura no tengan como fuente de pago el porcentaje asignado para el Crédito de que se trate, mismo que deberá ser en todo momento exclusivo para el Acreditante, independientemente de que el Proveedor sea el mismo Acreditante o un tercero, a efecto de no compartir la fuente de pago para el pago de una obligación distinta al pago del propio Crédito. En dado caso, se solicita que el Proveedor de que se trate, con quien el Acreditado haya celebrado un Contrato de Xxxxxxxxx en relación con un Crédito, sea designado como fideicomisario en Xxxxxxx Xxxxx (en cuyo caso el Estado estaría como fideicomisario en tercer lugar), debiendo, además, subordinarse a la entrega de remanentes al Fideicomisario en Segundo Lugar en caso de que este último haya entregado al Fiduciario una Notificación de Aceleración o una Notificación de Vencimiento Anticipado. | No se acepta la solicitud |
5. | Modelo de Contrato de Crédito, Cláusula Octava, tercer párrafo. | ¿Puede modificarse el plazo de 1 (un) Día Hábil para que el Acreditado entregue al Acreditante una Solicitud de Disposición, para que sea al menos con una anticipación de 3 (tres) Días Hábiles, con lo cual se facilitaría el trámite de operación interna del Banco para la Disposición del Crédito? | Se acepta modificar el plazo de anticipación para presentar la Solicitud de Disposición a 2 (dos) Días Hábiles. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Bajío) |
6. | Modelo de Contrato de Crédito, Cláusula Octava. | Se solicita aclarar y, en su caso, establecer claramente en esta cláusula si el Acreditante realizará la transferencia de los recursos de la Disposición directamente a los acreedores de los Financiamientos a Amortizar, o bien, si el dinero será depositado a una cuenta abierta a nombre del Estado para que éste, a su vez, pague los Financiamientos a Amortizar. | La instrucción de pago se precisará en la Solicitud de Disposición. |
7. | Modelo de Contrato de Crédito, Cláusula Novena, Sección 9.3, primer párrafo. | A efecto de aclarar la redacción, se solicita precisar que las cantidades que generarán intereses moratorios serán aquellas cantidades vencidas y no pagadas, incluyendo las cantidades vencidas anticipadamente, en su caso. | Se acepta su solicitud. Se refleja en términos del Modelo de Contrato de Crédito que se entregará junto con el acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
8. | Modelo de Contrato de Crédito, Cláusula Décima Cuarta, primer párrafo. | Derivado de nuestra pregunta número 3 anterior, en caso de aceptarse la inclusión en la Cláusula Quinta de una obligación de hacer del Acreditado de entregar al Acreditante, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles a la Disposición de que se trate, una confirmación por escrito emitida por el acreedor del Financiamiento a Amortizar, respecto de la liquidación total del mismo, se solicita establecer como una Causa de Aceleración el incumplimiento a dicha obligación. | No se acepta su solicitud. Ver respuesta a pregunta 3. |
9. | Modelo de Contrato de Crédito, Cláusula Décima Cuarta, cuatro y quinto párrafos. | Se solicita eliminar que la tabla de amortización deba modificarse por un pago anticipado que se origine por la entrega de una Notificación de Aceleración al Fiduciario del Fideicomiso. | No se acepta la solicitud |
10. | Modelo de Contrato | Se solicita aclarar cómo cubrirá el Acreditado el pago | Los detalles sobre la mecánica de la operación se describen en el Apéndice 1 del presente Anexo. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Bajío) |
de Crédito, Cláusula Décima Quinta, número 2, en relación con el Modelo de Re- expresión del Fideicomiso, Cláusula Séptima del Segundo Convenio de Re-expresión. | anticipado del Crédito dispuesto, en caso de que se dé por vencido anticipadamente ante el supuesto de que el Segundo Convenio de Re-expresión del Fideicomiso no surta efectos en o antes de la Fecha de Eficacia y, por lo tanto, no surta efectos la Constancia de Inscripción correspondiente. | ||
11. | Modelo de Contrato de Crédito, Cláusula Décima Sexta. | Se solicita modificar esta cláusula, a efecto de establecer la facultad que la ley otorga al Acreditante de denunciar o restringir el Crédito. | No se acepta su solicitud. Consideramos que mantener la restricción y denuncia hace que la naturaleza de la Oferta deje de ser incondicional e irrevocable, pues con independencia de la firma del contrato de crédito la Institución Financiera podría restringir o denunciar el mismo en perjuicio del Estado. La denuncia o restricción del financiamiento compromete la viabilidad de la totalidad de la operación de refinanciamiento y reestructura de deuda del Estado. |
12. | Modelo de Re- expresión del Fideicomiso Maestro, Cláusula Primera del Fideicomiso. | Se solicita incluir una definición de “Obligación”, término que es utilizado con mayúscula inicial en varias ocasiones en el clausulado del Fideicomiso para hacer referencia a una Obligación Accesoria y/o una Obligación Principal. | Ya existe el término “Obligación” en el modelo de Segundo Convenio de Re-expresión. Es el término inmediato anterior al de “Obligación Accesoria”. |
13. | Modelo de Contrato de Crédito y Modelo de Re-expresión del | Se solicita proporcionar para revisión todos los anexos del Modelo de Contrato de Crédito y del Modelo de Re- | Los anexos del Segundo Convenio de Re-expresión y del Modelo de Contrato de Crédito se enviarán a los correos electrónicos señalados en las |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Bajío) |
Fideicomiso Maestro. | expresión del Fideicomiso Maestro. | Manifestaciones de Interés, el 12 de septiembre de 2018. | |
14. | Bases de Licitación, Sección 2.2. | Se solicita aclarar si el 18% (dieciocho por ciento) de las Participaciones actualmente se encuentran disponibles, es decir, que no se encuentren comprometidas como fuente de pago o garantía de alguno de los Financiamientos a Amortizar o de cualquier otro pasivo del Estado. | 1. El 100% (cien por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re-expresión) ya se encuentra (y permanecerá) afecto al Patrimonio del Fideicomiso. 2. Actualmente, la estructura para el pago de las obligaciones inscritas en el Registro del Fideicomiso opera de forma pari passu por lo que no existen porcentajes específicamente asignados a cada obligación, sino que la totalidad de las Participaciones están comprometidas con todos y cada uno de los Créditos inscritos en el Registro del Fideicomiso. 3. Para efectos de la reestructura y refinanciamiento de deuda que está en proceso, se re-expresará al Fideicomiso Maestro para que la estructura para el pago de las obligaciones inscritas en el Registro del Fideicomiso opere con base en porcentajes de Participaciones o FAFEF, según el caso, específicamente a cada obligación. |
15. | Modelo de Contrato | Se solicita incluir una cláusula mediante la cual el | En consideración a su solicitud, se agrega una |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Bajío) |
de Crédito. | Acreditado autorice al Acreditante para realizar consultas en sociedades de información crediticia. Al respecto, se propone la siguiente redacción: “Cláusula [*].- Información Crediticia. Para cumplir con lo dispuesto por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, el Estado en este acto autoriza expresa e irrevocablemente al Acreditante, para realizar, durante la vigencia del presente Contrato, consultas periódicas y proporcionar información, según este estime conveniente, a las sociedades de información crediticia respecto del historial crediticio del Estado. En adición a las instituciones señaladas en la Ley de Instituciones de Crédito, el Estado autoriza al Acreditante para que, durante la vigencia del Contrato divulguen la información que se derive de las operaciones a que se hace referencia los Documentos de la Obligación, en la medida en que lo requiera la legislación aplicable, el Banco de México y demás Autoridades Gubernamentales que correspondan. Las Partes acuerdan que toda reclamación o controversia relacionada con la información contenida en el reporte de crédito rendido, previamente a la celebración del presente Contrato, por una sociedad de información crediticia, la cual obra en su base de datos, podrá ser ventilada, si así lo desean el Acreditante, a través de un proceso arbitral de amigable composición ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sin perjuicio del derecho que le asiste al Acreditado de acudir ante los órganos jurisdiccionales | disposición relacionada en el Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Bajío) |
competentes, para promover las acciones que considere procedentes. El Acreditado faculta y autoriza expresa e irrevocablemente a la Acreditante para: (i) obtener información relativa de todas las operaciones activas y otras de naturaleza análoga que mantengan con cualquier otra institución de crédito o sociedad mercantil, (ii) proporcionar información sobre el historial crediticio del Acreditado a otros usuarios de las Sociedades de Información Crediticia, llámense centrales de informes de crédito o cualquier otra dedicado a investigar y proporcionar informes de crédito, así como agencias calificadoras en general, ya sea nacionales o extranjeras, conociendo la naturaleza y alcance de dicha información, y (iii) divulgar o revelar en todo o parte la información relativa y que derive de la operación objeto del presente Contrato, sin responsabilidad alguna para el Acreditante, sea por determinación de autoridad competente, entre ellas, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y/o por disposición legal presente o futura. En el hipotético caso de que se actualice alguno de los supuestos anteriores, el Acreditante se compromete a revelar únicamente la información que se encuentre obligado a divulgar y a notificar por escrito al Acreditado de la información que haya tenido que revelar.” | |||
16. | Modelo de Contrato de Crédito, Cláusula Décima, primer | Se solicita precisar el plazo del Crédito en días naturales, además del texto que ya prevé señalarlo en meses. | El plazo del Crédito ya está precisado en días y meses, en términos de la cláusula décima primera del Modelo de Contrato de Crédito. |
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Bajío) |
párrafo. | |||
17. | Modelo de Contrato de Crédito, Cláusula Décima Tercera, primero y segundo párrafos. | Se solicita incluir la forma en que deberán aplicarse los pagos anticipados, mismos que deberán aplicarse en orden inverso a su vencimiento, es decir, de la última amortización a la más reciente. Asimismo, se solicita eliminar el segundo párrafo de esta cláusula, en virtud de que ya no sería necesario considerando que habrá quedado claramente establecida la forma de aplicación de los pagos anticipados a que se hace referencia en el párrafo anterior de esta aclaración. | No se acepta solicitud. Se precisa redacción en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones. |
18. | Presentación GEM Reestructura Página 31 | ¿Cómo se asegura que el mismo día que se disponen los nuevos créditos, efectivamente se liquidan en la misma fecha los hoy vigentes? En el sentido de evitar un incremento en el saldo de la Deuda del Estado | Los detalles sobre la mecánica de la operación se describen en el Apéndice 1 del presente Anexo. |
Multiva
No | Documento, Sección y párrafo de las Bases | Aclaración o Pregunta | Respuesta (Multiva) |
1. | Base 5.2 “INFORMACIÓN QUE SE DEBE INCLUIR EN LAS OFERTAS” Fracción II | ¿Puede la Licitante presentar su postura mediante funcionario autorizado mediante carta poder simple? | No. Deberá ser apoderado que presente copia simple (y original o copia certificada para cotejo) de la escritura pública en la que consten facultades para actos de administración. |
2. | Base 5.2 “INFORMACIÓN QUE SE DEBE INCLUIR EN LAS OFERTAS” y Anexos A y D | ¿Podrán incluirse dentro de la propuesta cualesquier gastos en los que incurra la Licitante para la celebración de los documentos del crédito y su otorgamiento? En las Bases se define el término “Gastos Adicionales” como los costos y gastos asociados a la contratación, administración, mantenimiento y cualquier otro concepto del Financiamiento, adicionales al costo de los intereses, tales como comisiones de apertura, comisiones de estructuración, comisiones por retiro y anualidades, entre otros costos asociados que se encuentren previstos en la Oferta de Crédito. El Anexo D señala que la oferta no contempla el pago de Gastos Adicionales; sin embargo, el Anexo A “Modelo de Contrato de Crédito” define a los “Gastos de Contratación” como los gastos y costos que deban cubrirse por concepto de pago xx xxxxxx, comisiones y costos asociados a la contratación de los financiamientos previstos en el Decreto 318, tales como: costos relacionados a contrataciones y/o modificaciones de instrumentos derivados y/o garantías de pago oportuno, honorarios y gastos de calificadoras, asesores financieros | No pueden incluirse gastos en la Oferta. Como parte del destino de los recursos del Crédito, se incluirá el pago de Gastos de Contratación y Gastos de Liquidación. Lo anterior está permitido en términos del Decreto 318 y la Ley de Disciplina Financiera. |