Contract
De una parte, D./Doña , mayor de edad con N.I.F. , en representación de la entidad sin animo de lucro Entre Huellas y Bigotes, con C.I.F. G- 47701636, con domicilio en la X/ Xxxxxxxx, 0, xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx y teléfono 000000000, en adelante la Asociación.
Y, de otra parte, D./Doña , mayor de edad, en su propio nombre y Derecho, con N.I.F. , y domicilio en
, C.P. con teléfono y email en adelante el Adoptante.
Forma de pago de tasas del adoptante:
Tasas adopción: 160 € en metálico a la firma del contrato
Ambas partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE ADOPCIÓN ANIMAL, de acuerdo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- La Asociación entrega en adopción al animal que se detalla a continuación, del cual ha mantenido su costodia desde
cediendo la misma a D./Dña (Adoptante).
Segunda.- El Adoptante se compromete a adoptar al animal de la Asociación con los datos que se reseñan a continuación:
Nombre actual: Nombre nuevo: Especie: Xxxxxx Xxxx:
Fecha de nacimiento: Raza: Descripción: Esterilizado Si No Resultado analíticas: Negativo a los test de Leucemia e Inmunodeficiencia felina (doblemente testado)
Fecha de vacunación y producto: Fecha de desparasitación y producto: Tratamientos y operaciones: Observaciones: Número de Chip:
Tercera.- El adoptante declara adoptar al animal única y exclusivamen- te como animal de compañía.
Cuarta.- El animal adoptado no podrá ser utilizado para:
- Caza de cualquier tipo o circunstancia
- Experimentación de cualquier tipo
- La participación de peleas o enfrentamiento con otros animales
Quinta.- Queda totalmente prohibida la mutilación total o parcial del
- Desparasitación interna del animal cada 3 meses, en caso de convi- vencia con perros, o cada 6 meses, si no convive con perros, con el producto veterinario adecuado.
- Proporcionar al animal la alimentación y bebida necesaria y adecua- da, los cuidados de higiene necesarios, la debida asistencia veterinaria, así como cuidarlo y respetarlo en todo momento.
- Realizar analítica del animal en caso de pérdida importante de peso
nuevo la adopción del animal, los parientes siguiendo el siguiente orden de prelación:
1º Cónyuge o persona análoga que conviviese con el adoptante. 2º Ascendientes del Adoptante.
3º Descendientes del Adoptante.
La persona subrogada deberá contactar con la Asociación en un plazo máximo de 10 días naturales siguientes al fallecimiento y notificar su voluntad de celebrar un nuevo de subrogación en la adopción del animal con la firma de un contrato en los mismos términos que el presente, con la salvedad de no estar sujeto a cuota de adopción.
Décima cuarta.- Si las personas mencionadas anteriormente no proce- diesen a la subrogación en la adopción del animal, la Asociación asumirá de nuevo su posesión. Debiendo los familiares más cercanos ponerse en contacto con la Asociación en un plazo de 48 horas siguientes al falleci- miento del Adoptante para que la Asociación proceda a la recuperación del animal.
Décima quinta.- Ante cualquier circunstancia que imposibilitara al Adoptante mantener o tener consigo al animal, imposibilidad de cumplir los términos del presente contrato, o bien desee rescindir el mismo, el Adoptante renuncia expresamente a venderlo, sacrificarlo, abandonarlo, ingresarlo en un xxxxxxx x xxxxxxx, teniendo la obligación de entregar la custodia del animal de nuevo a la Asociación Entre Huellas y Bigotes.
Décima sexta.- Con la firma del presente contrato, el Adoptante asume la obligación de permitir en cualquier momento (sin previo aviso) a la persona designada por la Asociación, las visitas de control que considere necesarias con el ánimo de comprobar el estado de salud y bienestar del animal, así como el cumplimiento de las condiciones del presente contrato y de la adopción en general.
Décimo séptima.- El incumplimiento notorio y fehaciente de cualquiera de las obligaciones del presente contrato, asumidas por el adoptante por la firma del mismo, supondrá la resolución de pleno derecho del mismo, al ser el incumplimiento una condición resolutoria expresamente aceptada por las partes. Como consecuencia se facultará a la Asociación para decidir unilateralmente sobre la retirada de la custodia del animal al Adoptante, recobrando automáticamente la Asociación la posesión del mismo. Así mismo, la Asociación se reserva el ejercicio de las acciones legales que le asistan en cada caso.
Décimo octava.- La existencia de cualquier sospecha que tenga la Asociación del incumplimiento por parte del Adoptante de cualquiera de las obligaciones del presente contrato, facultará a esta Asociación a decidir unilateralmente requisarlo de modo temporal mientras se comprueba, el incumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asumidas, sin más trámite que la previa revisión ocular y personación en el domicilio del adoptante para la retirada inmediata de la posesión del animal.
Vigésimo tercera.- Si a posteriori el adoptante decidiera introducir un
nuevo gato en la casa donde vive el gato adoptado mediante el presente contrato, el nuevo gato deberá cumplir los siguientes requisitos sanita- xxxx y veterinarios:
– Protocolo de cuarentena previo donde el animal permanecerá sin contacto con otros gatos (40 días).
– Estar debidamente testeado a inmunodeficiencia y leucemia felina, siendo el resultado de los test negativos tras el periodo de cuarentena.
– Estar debidamente vacunado y desparasitado.
– Estar esterilizado.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos por parte del nuevo gato supondrá la interposición de la correspondiente denuncia por parte de la Asociación ante los organismos oficiales y retirada de la custodia del animal.
Vigésimo cuarta.- Queda totalmente prohibida la adopción de gatos en la Asociación Protectora El Hogar del Xxxx xx Xxxxxxxxxx. Si se produjera la entrada de un gato procedente de dicha Asociación en la casa donde habita el gato adoptado mediante el presente contrato, se procederá a la interposición de la correspondiente denuncia por parte de la Asociación ante los organismos oficiales y retirada de la custodia del animal.
Vigésimo quinta.- Ambas partes, manifiestan su plena capacidad de obrar, prestan libre y voluntariamente su consentimiento al presente contrato, aceptando expresamente todas y cada una de las condiciones y obligaciones procedentes del mismo.
En a de 20
Firma Adoptante:
Firma y sello Asociación:
Copia Entre huellas y bigotes
De una parte, D./Doña , mayor de edad con N.I.F. , en representación de la entidad sin animo de lucro Entre Huellas y Bigotes, con C.I.F. G- 47701636, con domicilio en la X/ Xxxxxxxx, 0, xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx y teléfono 000000000, en adelante la Asociación.
Y, de otra parte, D./Doña , mayor de edad, en su propio nombre y Derecho, con N.I.F. , y domicilio en
, C.P. con teléfono y email en adelante el Adoptante.
Forma de pago de tasas del adoptante:
Tasas adopción: 160 € en metálico a la firma del contrato
Ambas partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE ADOPCIÓN ANIMAL, de acuerdo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- La Asociación entrega en adopción al animal que se detalla a continuación, del cual ha mantenido su costodia desde
cediendo la misma a D./Dña (Adoptante).
Segunda.- El Adoptante se compromete a adoptar al animal de la Asociación con los datos que se reseñan a continuación:
Nombre actual: Nombre nuevo: Especie: Xxxxxx Xxxx:
Fecha de nacimiento: Raza: Descripción: Esterilizado Si No Resultado analíticas: Negativo a los test de Leucemia e Inmunodeficiencia felina (doblemente testado)
Fecha de vacunación y producto: Fecha de desparasitación y producto: Tratamientos y operaciones: Observaciones: Número de Chip:
Tercera.- El adoptante declara adoptar al animal única y exclusivamen- te como animal de compañía.
Cuarta.- El animal adoptado no podrá ser utilizado para:
- Caza de cualquier tipo o circunstancia
- Experimentación de cualquier tipo
- La participación de peleas o enfrentamiento con otros animales
Quinta.- Queda totalmente prohibida la mutilación total o parcial del
- Desparasitación interna del animal cada 3 meses, en caso de convi- vencia con perros, o cada 6 meses, si no convive con perros, con el producto veterinario adecuado.
- Proporcionar al animal la alimentación y bebida necesaria y adecua- da, los cuidados de higiene necesarios, la debida asistencia veterinaria, así como cuidarlo y respetarlo en todo momento.
- Realizar analítica del animal en caso de pérdida importante de peso
nuevo la adopción del animal, los parientes siguiendo el siguiente orden de prelación:
1º Cónyuge o persona análoga que conviviese con el adoptante. 2º Ascendientes del Adoptante.
3º Descendientes del Adoptante.
La persona subrogada deberá contactar con la Asociación en un plazo máximo de 10 días naturales siguientes al fallecimiento y notificar su voluntad de celebrar un nuevo de subrogación en la adopción del animal con la firma de un contrato en los mismos términos que el presente, con la salvedad de no estar sujeto a cuota de adopción.
Décima cuarta.- Si las personas mencionadas anteriormente no proce- diesen a la subrogación en la adopción del animal, la Asociación asumirá de nuevo su posesión. Debiendo los familiares más cercanos ponerse en contacto con la Asociación en un plazo de 48 horas siguientes al falleci- miento del Adoptante para que la Asociación proceda a la recuperación del animal.
Décima quinta.- Ante cualquier circunstancia que imposibilitara al Adoptante mantener o tener consigo al animal, imposibilidad de cumplir los términos del presente contrato, o bien desee rescindir el mismo, el Adoptante renuncia expresamente a venderlo, sacrificarlo, abandonarlo, ingresarlo en un xxxxxxx x xxxxxxx, teniendo la obligación de entregar la custodia del animal de nuevo a la Asociación Entre Huellas y Bigotes.
Décima sexta.- Con la firma del presente contrato, el Adoptante asume la obligación de permitir en cualquier momento (sin previo aviso) a la persona designada por la Asociación, las visitas de control que considere necesarias con el ánimo de comprobar el estado de salud y bienestar del animal, así como el cumplimiento de las condiciones del presente contrato y de la adopción en general.
Décimo séptima.- El incumplimiento notorio y fehaciente de cualquiera de las obligaciones del presente contrato, asumidas por el adoptante por la firma del mismo, supondrá la resolución de pleno derecho del mismo, al ser el incumplimiento una condición resolutoria expresamente aceptada por las partes. Como consecuencia se facultará a la Asociación para decidir unilateralmente sobre la retirada de la custodia del animal al Adoptante, recobrando automáticamente la Asociación la posesión del mismo. Así mismo, la Asociación se reserva el ejercicio de las acciones legales que le asistan en cada caso.
Décimo octava.- La existencia de cualquier sospecha que tenga la Asociación del incumplimiento por parte del Adoptante de cualquiera de las obligaciones del presente contrato, facultará a esta Asociación a decidir unilateralmente requisarlo de modo temporal mientras se comprueba, el incumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asumidas, sin más trámite que la previa revisión ocular y personación en el domicilio del adoptante para la retirada inmediata de la posesión del animal.
Vigésimo tercera.- Si a posteriori el adoptante decidiera introducir un
nuevo gato en la casa donde vive el gato adoptado mediante el presente contrato, el nuevo gato deberá cumplir los siguientes requisitos sanita- xxxx y veterinarios:
– Protocolo de cuarentena previo donde el animal permanecerá sin contacto con otros gatos (40 días).
– Estar debidamente testeado a inmunodeficiencia y leucemia felina, siendo el resultado de los test negativos tras el periodo de cuarentena.
– Estar debidamente vacunado y desparasitado.
– Estar esterilizado.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos por parte del nuevo gato supondrá la interposición de la correspondiente denuncia por parte de la Asociación ante los organismos oficiales y retirada de la custodia del animal.
Vigésimo cuarta.- Queda totalmente prohibida la adopción de gatos en la Asociación Protectora El Hogar del Xxxx xx Xxxxxxxxxx. Si se produjera la entrada de un gato procedente de dicha Asociación en la casa donde habita el gato adoptado mediante el presente contrato, se procederá a la interposición de la correspondiente denuncia por parte de la Asociación ante los organismos oficiales y retirada de la custodia del animal.
Vigésimo quinta.- Ambas partes, manifiestan su plena capacidad de obrar, prestan libre y voluntariamente su consentimiento al presente contrato, aceptando expresamente todas y cada una de las condiciones y obligaciones procedentes del mismo.
En a de 20
Firma Adoptante:
Firma y sello Asociación:
Copia Adoptante