Contract
1.01.- Se propone aprobación del Acta de Pleno de 25 de enero de 2018. 4
1.02.- Se propone Aprobar la suscripción del Convenio Xxxxx para la implantación de antenas de telefonía móvil en el término municipal de Portugalete a suscribir con ORANGE ESPAÑA S.A.U. 4
1.03.- Se propone aprobar la suscripción del Convenio Xxxxx para la implantación de antenas de telefonía móvil en el término municipal de Portugalete a suscribir con VODAFONE ESPAÑA S.A.U 11
1.04.- Propuesta de Acuerdo de Pleno del Expediente nº 000003/2018 para proceder a la contratación del servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Portugalete. 18
1.05.- Se propone Aprobación del expediente de Modificación de Crédito MC 2018/020 en la modalidad de Transferencia de Crédito. 24
1.06.- Se propone aprobar el expediente de Modificación de Crédito MC 2018/023 en la modalidad de Habilitación de Crédito generada por la devolución de la alícuota a DEMUPORSA, correspondiente al ejercicio 2017. 25
1.07.- Propuesta de Acuerdo de Pleno, aprobación de las bases reguladoras del programa municipal de ayudas económicas extraordinarias dirigidas a empresas, con ubicación de negocio en casco histórico de Portugalete y su convocatoria para 2018.
1.08.- Propuesta de Acuerdo de Pleno, aprobación de las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a las nuevas aperturas de establecimientos en el municipio de Portugalete 44
1.09.- Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a personas adultas para el estudio del euskera 64
II.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO POR EL PLENO. (MOCIONES, PREGUNTAS Y XXXXXX), art. 46.2.e) LRBRL 71
2.01).- Mociones sobre asuntos no incluidos en el régimen competencial del Pleno art. 22 LRBRL 71
2.01.01.- Moción presentada por PD-EG relativa al derecho de los ciudadanos a recibir respuesta de la administración a sus escritos en el plazo de 15 días 71
2.01.02.- Moción presentada por el Partido Nacionalista Vasco relativa a la creación de perfiles informativos oficiales del Ayuntamiento de Portugalete en las Redes Sociales 75
2.01.03.- Moción presentada por PD-EG para estudiar la viabilidad técnica y jurídica de la remunicipalización de las contrataciones externas para la realización de servicios municipales. 77
3.- Decretos de la Alcaldía 81
3.01.- Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía de 24 xx xxxxx de 2018 de Xxxxxxx la facultad de autorizar el matrimonio a celebrar en esta Casa Consistorial el próximo día 12 xx Xxxx de 2018. 81
3.02.- Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía xx xxxxx de 2018 de modificación de crédito nº 2018/018 en la modalidad de Crédito Global. 82
3.03.- Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía xx xxxxx de 2018 de modificación de crédito nº 2018/019 en la modalidad de Crédito Adicional. 83
3.04.- Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía xx xxxx de 2018 de modificación de crédito nº 2018/021 en la modalidad de Crédito Adicional. 84
3.05.- Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía xx xxxx de 2018 de modificación de crédito nº 2018/022 en la modalidad de Crédito Adicional. 85
3.06.- Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía xx xxxx de 2018 de modificación de crédito nº 2018/024 en la modalidad de Transferencia de Crédito. 86
3.07.- Informe al Pleno de la corporación de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía en mayo de 2018 contrarias a reparos formulados. 101
4.- Preguntas 101
5.- Ruegos 103
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE XXXXX XX XXXXXXXXXXX, EL DIA 00 XX XXXX XX 0000
ALCALDE-PRESIDENTE:
X. XXXXX XXXXXX XXXXXXX (PSE-EE(PSOE)
TENIENTES XX XXXXXXX
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX (PSE-EE(PSOE) XXXXX XXXXXX XX XXXXXX (PSE-EE(PSOE) XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX (PSE-EE(PSOE)
XXXX XXXXXX XXXXXXX (PSE-EE(PSOE) XXX XXXXXXXX XXXXXXXX (PSE-EE(PSOE)
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX(PSE-EE (PSOE) XXXX XXXXXXXX XXXXXXX (PSE-EE(PSOE)
CONCEJALES
XXXXX XXXXXXX XXXXX (PSE-EE(PSOE) XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX (EAJ-PNV)
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX (EAJ-PNV) XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX (EAJ-PNV)
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (EAJ-PNV)
XXX XXXXXXX XXXXXX (PORTUGALUJ@ DESPIERTA-ESNA GAITEZEN)
XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (PORTUGALUJ@ DESPIERTA-XXXX XXXXXXXX) XXXXXXX XXX XXXXX (PORTUGALUJ@ DESPIERTA-ESNA GAITEZEN)
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX (EH BILDU) IRATÍ XXXXX EGUZKITZA (EH BILDU)
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX (EH BILDU) XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX (PP)
TRADUCTORAS DE EUSKERA Xx XXXXX XXXXXX XXXXXXXX Xx XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Xx GARBIÑE XXXXXXXXX XXXXXXX
INTERVENTORA
Xx XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
SECRETARIA GENERAL
Xx XXXXXX XXXXX XXXXXXX
En la Noble Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, a las 9:30, del 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx el Ayuntamiento Pleno en el salón de actos de la casa consistorial, al objeto de celebrar la correspondiente sesión ordinaria, convocada al efecto bajo la presidencia xxx Xxxxxxx X. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, asistido de mí, la Secretaria General.
I.- PARTE RESOLUTORIA
1.01.- Se propone aprobación del Acta de Pleno de 25 de enero de 2018.
El Sr. Alcalde somete a votación la aprobación del Acta de Pleno de 25 de enero de 2018, votan a favor todos los grupos políticos municipales excepto EH Bildu y Portugalujo Despierta-Xxxx Xxxxxxxx que suman 6 votos y se abstienen; no hay votos en contra. Por tanto, SE APRUEBA el acta de la sesión ordinaria de 25 de enero de 2018.
1.02.- Se propone Aprobar la suscripción del Convenio Xxxxx para la implantación de antenas de telefonía móvil en el término municipal de Portugalete a suscribir con ORANGE ESPAÑA S.A.U.
El Sr. Xxxxxxx realiza una breve presentación tanto el punto 1.02 como el 1.03, comentando que están relacionados ya que ambos tratan de la aprobación de suscripción de Convenio Xxxxx para la implantación de antenas de telefonía móvil en el término municipal de Portugalete a suscribir con Orange y con Vodafone. Hasta ahora se tenía únicamente con MoviStar y ahora se trata de ampliarlo a otras dos comercializadoras.
La portavoz de EHB, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, solicita intervenir para explicar el voto de abstención de su grupo. Indica que para tomar la decisión han analizado la Ordenanza Municipal existente para ver en qué condiciones estaba redactada. Creen que hay que tener especial cuidado cuando estas empresas soliciten la ubicación concreta donde instalar sus antenas y lo que la Ordenanza dice es que la ubicación, las características y las condiciones de funcionamiento de este tipo de estaciones radioeléctricas, cuando están situadas en un entorno de 100 m. en los que se encuentren espacios considerados sensibles como guarderías, centros de educación infantil o primaria, centros de salud…, lo que la Ordenanza dice es que las operaciones estarán justificadas para minimizar los niveles de exposición de los mismos manteniendo una adecuada calidad del servicio. El Convenio dice que la ubicación estará situada en espacios municipales, pero creen que la mayor parte de ellas pueden estar situadas en centros de este tipo. Esto les hace abstenerse por cautela y cuando se soliciten las antenas estarán atentas.
El Sr. Alcalde cede la palabra al Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx portavoz de PSE-EE, quien interviene para aclarar que uno de los objetivos de la firma de este convenio es precisamente tener controlados este tipo de instalaciones, evitando que las operadoras las pueda instalar sin autorización previa. Ante los posibles efectos adversos hacia personas especialmente sensibles, estas instalaciones tienen unos controles muy exhaustivos que realiza el Ministerio pertinente.
No habiendo más intervenciones el Sr. Alcalde somete el punto a votación votando todos los grupos a favor excepto PD-EG y EHB que se abstienen, siendo por tanto APROBADA la propuesta, del siguiente tenor literal:
“PRIMERO.- Aprobar la suscripción del Convenio marco para la implantación de antenas de telefonía móvil en el término municipal de Portugalete con la operadora ORANGE ESPAGNE
S.A.U. (ORANGE) conforme a los siguientes expositivos y clausulado:
“I.- Que los emplazamientos objeto del presente Convenio son edificios municipales y, por tanto, pertenecientes al AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, siendo éste el indicado para conceder la autorización de su uso a un tercero.
Los edificios municipales que pueden ser utilizados para la instalación de antenas de telefonía móvil serán los que se señalen mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Portugalete que, debidamente notificado a ORANGE, quedará incorporado como Anexo al presente convenio y podrá ser objeto de actualización y ampliación anualmente. II.- ORANGE está habilitada para la prestación de servicios de telefonía de tercera generación, y para ello está procediendo a la implantación de una red de estaciones base de telefonía, por lo que está interesada en ocupar los espacios señalados, para la instalación en los mismos de los equipos que componen una estación base de telefonía (en adelante, “Estación Base”) con sometimiento expreso a los requisitos y condiciones que se establecen en la “Ordenanza Local sobre instalación de los equipos y elementos de telecomunicación”, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 100 de 23 xx xxxx de 2007.
III.- Que en consecuencia, ambas partes desean suscribir el presente Convenio en virtud del cual se autoriza el uso de espacios de los elementos comunes de las fincas para instalar, montar, explotar, mantener, conservar y reparar, por sí o por un tercero, una Estación Base, con todos sus elementos y componentes.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Utilización de edificios municipales.
ORANGE manifiesta su voluntad de instalar las antenas x xxxxxx y demás equipos necesarios en el espacio que se le señale de los edificios municipales o de las sociedades municipales, que se identificarán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con la obligación de prestar el servicio de telecomunicaciones al que legalmente se encuentra habilitada de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones a la totalidad del municipio de Portugalete.
Si a juicio de ORANGE los emplazamientos municipales puestos a disposición de la misma resultasen insuficientes o inapropiados para contribuir a dotar del servicio de telecomunicaciones al municipio de Portugalete, el Ayuntamiento podrá aprobar nuevas localizaciones de titularidad municipal a fin de contribuir a que ORANGE pueda ofrecer un servicio óptimo a todos los vecinos del municipio, todo ello previa presentación por parte de ORANGE de un estudio técnico que detalle y justifique el número de emplazamientos mínimos necesarios para un servicio óptimo en todo el municipio.
La autorización tendrá un plazo de vigencia de 10 años, contados desde la fecha de su otorgamiento, pudiendo este plazo prorrogarse por periodos anuales. Cada renovación exigirá acuerdo expreso de la Corporación y se otorgará en los mismos términos y condiciones expresados en este Convenio.
SEGUNDA.- Propiedad de las instalaciones. Ejecución y mantenimiento.
Para la prestación del servicio objeto del presente Convenio, ORANGE necesita que el Ayuntamiento de Portugalete le autorice el uso de los espacios situados en edificios municipales para la colocación de sus equipos electrónicos, la torre con las antenas, los cables de conexión y todos los demás elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la Estación Base.
Para cada estación base y edificio ORANGE presentará proyecto oficial que deberá ser aprobado por la Corporación municipal. Proyecto en el que estarán incluidos todos los elementos e instalaciones necesarias, incluidas las acometidas eléctricas y telefónicas. En el proyecto estarán incluidos los cálculos mecánicos correspondientes a las solicitaciones sobre los forjados y cubiertas en los que se realiza la instalación, teniendo en cuenta los efectos del viento, y definirá la puesta a tierra diseñada. Esta deberá ser independiente de la existente. Se proyectará de forma que las descargas atmosféricas al mástil no afecten a la existente.
En el proyecto se incluirá también el estudio de impacto ambiental, indicándose los niveles de radiación emitidos, garantía de cumplimiento con compatibilidad electromagnética, nivel sonoro,…
Una vez puestas en funcionamiento las instalaciones, ORANGE acreditará el cumplimiento de los niveles de emisión a través de los mecanismo previstos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, para verificar el cumplimiento de la normativa y la legislación existente. Respecto a los niveles de ruido, ORANGE se someterá a lo establecido en la Ordenanza para protección del medio ambiente del municipio o normativa aplicable, en su caso.
No podrá realizarse instalación alguna sin estar aprobado el proyecto ni podrán construirse diferentes al mismo.
El Ayuntamiento de Portugalete autorizará, en los edificios municipales y con las condiciones que señale en cada licencia municipal, el paso de las acometidas eléctrica y telefónica. También autorizará la instalación de una red xx xxxxx de tierra, cuyas picas, en caso de que fuera necesario, podrán colocarse fuera xxx xxxxxxx de la Estación Base, en la forma que menos perjudique al Ayuntamiento.
Las instalaciones eléctricas y telefónicas serán totalmente independientes de las existentes en los edificios municipales. En ningún caso compartirán canalizaciones con los cableados existentes. Dichas canalizaciones, cuadros, cajas y contadores se ubicarán donde dispongan los técnicos municipales, siendo los materiales los indicados en las especificaciones municipales. La electricidad de obra, agua e instalaciones temporales durante el montaje de las instalaciones serán de cuenta de ORANGE.
La Estación Base, con todos sus elementos y componentes, se instalará en el espacio autorizado, según el proyecto aprobado por la Corporación.
Para garantizar el suministro eléctrico y telefónico a la Estación Base, el Ayuntamiento autoriza a ORANGE a contratar por su cuenta, en su propio nombre y a su xxxxx los servicios de teléfono y energía eléctrica, procediendo ésta, o un tercero en su nombre, a la instalación de los aparatos contadores necesarios.
La Entidad Local garantiza que, de conformidad con el protocolo que en cada emplazamiento se haya establecido, permitirá el paso a los técnicos de ORANGE, a los terceros autorizados por ésta, o a las empresas suministradoras para la instalación de cables y la colocación de contadores eléctricos en la finca, así como para cualquier otra necesidad requerida para el control y supervisión de dichos elementos y para el correcto funcionamiento de la Estación Base. Asimismo, el Ayuntamiento garantiza que permitirá el paso a aquellas zonas de la finca que sea necesario para el establecimiento del sistema de toma de tierra.
Serán de cuenta de ORANGE todos los gastos necesarios para la construcción, montaje, instalación, mantenimiento, reparación, modificación y retirada de los elementos y componentes de la Estación Base.
ORANGE, por sí misma o a través de un tercero, se responsabilizará de la obtención de todas las licencias y autorizaciones que fueran precisas para el desarrollo de su actividad en el espacio cedido, así como del abono de todas las cantidades que se devenguen por este concepto.
Una vez finalizado el plazo de 10 años y sus eventuales prórrogas, ORANGE retirará la Estación Base con todos sus elementos y componentes (incluido el mástil x xxxxx) y asumirá los
gastos derivados de la retirada. ORANGE se compromete a devolver el espacio cedido a la situación existente en el momento en que lo recibió, salvo que hubiese perecido o se hubiese menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. El Ayuntamiento facilitará las actuaciones necesarias para que ORANGE, por sí misma o a través de un tercero, pueda retirar la Estación Base de la manera menos gravosa posible.
La retirada de los elementos antes citados por parte de ORANGE deberá realizarse en el plazo máximo de dos (2) meses, contados desde el día de la comunicación de la extinción de la autorización para el uso bien sea referida a un emplazamiento concreto o al Convenio en su totalidad.
Si transcurrido el plazo establecido ORANGE no hubiera finalizado la retirada de las instalaciones, el Ayuntamiento de Portugalete, sin perjuicio de su potestad sancionadora, procederá, sin más trámite, a la ejecución sustitutoria de la retirada de las instalaciones lo que realizará con cargo a ORANGE. Para tal fin, ORANGE deberá presentar a la firma del presente Convenio un aval de NUEVE MIL (9.000,-) euros constituido como garantía de tal extremo, siendo inmediatamente ejecutable si ORANGE no procediera en tiempo y forma con la retirada fehacientemente comunicada.
Asimismo en el supuesto de que, por resolución administrativa firme o en aplicación de alguno de los supuestos establecidos en la Cláusula Sexta (Resolución), ORANGE se viera requerida a retirar de alguno de los edificios municipales la Estación Base instalada, será también de aplicación la ejecución del aval anteriormente citado como garantía de ejecución de desmantelamiento, absteniéndose ORANGE en tal caso de la presentación de demanda ante un Juzgado o Tribunal.
Si el Ayuntamiento optara por la permanencia de la Estación Base y todos sus elementos, lo comunicará a ORANGE con un mes de antelación al término del plazo pactado y, en tal caso, la obra civil y la acometida eléctrica y red de tierras serán adquiridas por el Ayuntamiento de forma gratuita y libre de cargas y gravámenes, siendo la torre, caseta y equipos electrónicos y/o de radio titularidad de ORANGE susceptibles de cesión al Ayuntamiento por el Valor Neto Contable de dichos activos fijos de la Compañía.
TERCERA.- Compartición de los mástiles por los operadores.
ORANGE se compromete a instalar el mínimo de mástiles x xxxxxx que técnicamente sean necesarios para mantener la validez del edificio, así como estudiar el impacto ambiental que pueda suponer dicha colocación, comprometiéndose a que éste tenga el menor impacto posible. A tal efecto ORANGE realizará cuantas actuaciones y obras le sean requeridas por el Ayuntamiento en la fecha de otorgamiento de la licencia, incluida la mimetización de las instalaciones.
Al objeto de evitar la duplicidad de mástiles, deberá acreditar ante la Corporación que los mástiles a instalar tienen capacidad suficiente para acoger las instalaciones de otros operadores que estuvieran en situación de compartirlos.
ORANGE acepta compartir dichos mástiles x xxxxxx con otros operadores, de acuerdo con el informe emitido por la Escuela de Ingenieros de Telecomunicaciones de la UPV en diciembre de 2007 o el que lo sustituya, de fecha posterior y aprobado por el Ayuntamiento. En ningún caso la compartición supondrá la modificación del canon abonado por ORANGE ni de las condiciones económicas del Convenio.
Se prohíbe expresamente a ORANGE autorizar la cesión total o parcial de los derechos dimanantes del presente contrato a un tercero y será causa de resolución automática, así como la autorización para la compartición a otro operador sin consentimiento expreso y manifiesto por parte del Ayuntamiento. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar al proceso de desmantelamiento de la Estación Base por parte de ORANGE y, en caso necesario, a la ejecución del aval dispuesto para el desmontaje
CUARTA.- Canon de ocupación.
Las partes acuerdan que el canon a abonar anualmente será de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500,00 €/año) por cada emplazamiento autorizado, debiendo satisfacerse anualmente de forma anticipada y cuyo devengo se producirá el primer día del año natural.
Cada emplazamiento será objeto de autorización municipal independiente que habilitará a ORANGE para la instalación de los equipos necesarios con sometimiento a las condiciones y requisitos establecidos en la “Ordenanza Local sobre instalación de los equipos y elementos de telecomunicación” y en la propia licencia.
Para cada emplazamiento, el devengo del canon se producirá el día en que se inicie la instalación de la Estación Base, considerando tal la fecha en que se notifique la licencia municipal habilitante de la ocupación. No obstante ORANGE comunicará al Ayuntamiento, mediante entrega en el Registro del mismo, tanto la fecha de inicio efectivo de la instalación de la Estación Base como la fecha en que se haya concluido dicha instalación.
Si el devengo del canon se produjese entre el 1 de enero y el 30 xx xxxxx, se girará sobre la anualidad completa. Si por el contrario, se produjera entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, su importe se reducirá a la cuota semestral correspondiente.
En cuanto a los periodos anuales siguientes, el pago deberá realizarse anticipadamente cada año, debiendo hacerse efectivo en los plazos que señale la liquidación que girará el Ayuntamiento. Si posteriormente se retirasen las instalaciones y equipos, no se hará devolución de cantidad alguna que pudiera corresponder al periodo de tiempo que no se vaya a disfrutar. El canon pactado se actualizará anualmente, el día 1 de enero, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice Nacional de Precios al Consumo (IPC) que publique el Organismo Oficial correspondiente, para el periodo de enero a diciembre del año anterior a la fecha de revisión quedando establecida como fecha de la primera revisión el día 1 de enero de 2019, siempre y cuando la Estación Base se encuentre en explotación.
En todo caso, en cada una de las anualidades, si el referido IPC se publicara con posterioridad al 1 de enero, se imputará el incremento que corresponda desde el 1 de enero en la primera factura que se emita una vez publicado el IPC. La revisión se aplicará de forma automática.
El pago del canon, por facturación manual, se realizará mediante abono del recibo que emitirá el Ayuntamiento de Portugalete y que remitirá con la suficiente antelación, a la siguiente dirección:
Ø Envíos de facturas mediante correo: ORANGE ESPAGNE S.A.U.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxxx x0XX 00000 – Xxxxxxx (Xxxxxxx)
QUINTA.- Acceso.
Durante la vigencia de este Convenio, el Ayuntamiento autoriza a ORANGE y a las personas que ésta designe a acceder libremente a la finca para la preparación y realización de los trabajos y el depósito de materiales, maquinaria y herramientas que resulten necesarias para la construcción, instalación, montaje, explotación, mantenimiento, conservación, reparación y modificación de la Estación Base, a través de un protocolo de actuación que se aprobará en cada caso por la Corporación.
Durante el periodo de instalación, así como cuando se desarrollen trabajos de mantenimiento, reparación y modificación de la Estación Base, ORANGE se compromete a desarrollar los trabajos en el tiempo y forma que ocasionen los menores inconvenientes posibles a la propiedad.
SEXTA.- Resolución.
Además de por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en este Convenio, el AYUNTAMIENTO podrá resolver el mismo de pleno derecho por las siguientes causas:
a) la falta de pago del canon o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o correspondan a ORANGE.
b) la instalación por parte de ORANGE de una estación base fuera de emplazamientos municipales sin conocimiento y autorización previos del propio AYUNTAMIENTO, obligándose ORANGE a retirar, a su xxxxx, las antenas y equipos de telefonía móvil de todas y cada una de las estaciones base objeto de este convenio.
c) Muerte o incapacidad sobrevenida de ORANGE o extinción de su personalidad jurídica.
d) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión de la personalidad jurídica de ORANGE.
e) Incumplimiento grave de las obligaciones por parte de ORANGE.
f) Caducidad por vencimiento del plazo.
g) Revocación unilateral de la autorización.
h) Mutuo acuerdo.
i) Desafectación del inmueble.
Asimismo, vendrá ineficaz, a instancia de ORANGE, la autorización correspondiente a cada Estación Base, sin pago de indemnización alguna pero obligándose a la retirada de los equipos en los términos previstos en la cláusula segunda anterior, en los siguientes casos:
1.- En el supuesto de que los ensayos técnicos realizados para verificar la idoneidad de una Estación Base no fueran satisfactorios para ORANGE.
2.- En caso de finalización, pérdida, revocación o modificación de la habilitación para la prestación de servicios de telefonía o, en su caso, concesión de explotación de la Estación Base.
3.- Si la Corporación realizara una alteración o modificación en el edificio o en su entorno, de tal manera que a causa de ello la Estación Base dejase de tener la ubicación o características necesarias para la explotación de la misma para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. En este caso, la Entidad Local se obliga a notificar con suficiente antelación a ORANGE la realización de dichas alteraciones en la finca, respondiendo por los daños ocasionados a ORANGE cuando los mismos le fueran imputables.
Si ORANGE renuncia a la autorización para ocupación de alguno de los emplazamientos autorizados, por cualquiera de las causas mencionadas anteriormente, deberá justificar ante el Ayuntamiento el motivo de dicha resolución.
En cualquiera de los supuestos de resolución, tanto de Convenio como de los anexos correspondiente a cada estación base, el Ayuntamiento hará suyos los ingresos percibidos hasta el momento de la resolución.
En caso de resolución del Convenio o de renuncia a la autorización por ORANGE a las estaciones base por incumplimiento de las obligaciones impuestas a una de las partes, la resolución se producirá automáticamente y de pleno derecho una vez hayan transcurrido treinta (30) días naturales a contar desde el momento de la recepción por la parte incumplidora de un requerimiento emitido por la otra parte en el que ésta solicite de aquélla que subsane el incumplimiento de que se trate.
Las autorizaciones a que se refiere el presente Convenio, podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Portugalete en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho de indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividad de mayor interés público o menoscaben el uso general.
SEPTIMA.- Responsabilidad.
ORANGE será responsable de los daños ocasionados al Ayuntamiento o a terceros, derivados directamente de la instalación de la Estación Base y del desarrollo de su actividad en el espacio cedido. A estos efectos, ORANGE se obliga a suscribir durante todo el tiempo de vigencia del Convenio una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, con una entidad aseguradora de reconocida solvencia, que garantice los riesgos mencionados.
Por su parte, el Ayuntamiento será responsable de los daños que, por su culpa o negligencia, puedan sufrir los elementos y componentes de la Estación Base, siempre que se demuestre que
han sido causados por éste, debiendo reparar los mismos y satisfacer a ORANGE la indemnización que proceda en su caso.
La Entidad Local se compromete a abstenerse de menoscabar en modo alguno los derechos constituidos a favor de ORANGE en virtud del presente Convenio.
OCTAVA.- Destrucción.
Sin perjuicio de cualesquiera acciones que pudieran corresponder para la reclamación de daños y perjuicios, en el caso de destrucción total o parcial de la finca, o del espacio cedido, ORANGE tendrá derecho a instalar la Estación Base en la nueva construcción, total o parcial, que se lleve a efecto y en las mismas condiciones que las estipuladas en este Convenio. Durante la reconstrucción de la finca quedará automáticamente suspendido el pago del canon.
Asimismo, el periodo de cesión del uso de dicho emplazamiento quedará automáticamente prorrogado por un periodo de tiempo equivalente al de la duración de las obras de reconstrucción del inmueble y hasta que la Estación Base recupere su estado operativo normal lo que deberá producirse en el plazo máximo de seis (6.-) meses desde el otorgamiento de la licencia municipal.
En el caso de que el Ayuntamiento disponga en el inmueble de espacios de similar naturaleza al ocupado por la Estación Base en virtud de este Convenio, las partes podrán acordar el traslado a dicho espacio de la Estación Base, en los mismos términos y condiciones previstos en este Convenio y siempre que dicho nuevo emplazamiento no desvirtúe la calidad de la red.
NOVENA.- Conservación, mejora y obras.
En el supuesto de que el Ayuntamiento deba realizar obras de mejora o de conservación, deberá comunicar a ORANGE la necesidad de su realización con una antelación de al menos tres (3) meses al momento de su inicio, con el objeto de coordinar su realización en tiempo y forma, de manera que se cause la menor molestia posible a la prestación de los servicios de telecomunicaciones por parte de ORANGE. La realización de dichas obras será de cuenta exclusiva del Municipio, sin que, en ningún caso, ORANGE deba contribuir económicamente para su realización.
La realización de las mismas no implicará en ningún caso un aumento del canon pactado entre las partes.
Si como consecuencia de la realización de dichas obras fuera necesario interrumpir temporalmente la prestación del servicio de telefonía, ORANGE suspenderá el pago del canon durante el tiempo que dure dicha interrupción, procediendo a la deducción de la parte proporcional del canon correspondiente a dicho periodo. Asimismo, el periodo de cesión del uso del emplazamiento quedará automáticamente prorrogado por un periodo de tiempo equivalente al de la duración de las citadas obras una vez que la Estación Base recupere su estado operativo normal. Asimismo el Ayuntamiento se hará cargo de la reposición de las obras necesarias, si afectase a los espacios ocupados por la Estación Base, para su correcta explotación.
En el supuesto de que ORANGE deba realiza obras de modificación de la instalación, de adaptación, de mejora o de ampliación, deberá presentar Proyecto de dichas obras para su aprobación por la Corporación municipal. ORANGE no podrá realizar ninguna obra sin la aprobación del proyecto por la Corporación municipal.
DECIMA.- Condiciones sobre Microestaciones.
El Ayuntamiento se compromete a estudiar la posible colocación futura, en el municipio de Portugalete, de Microestaciones, ya sea en edificios municipales, bien sea en otro tipo de inmuebles, con el fin de poder optimizar el servicio dado por la operadora de telefonía móvil.
No obstante, y como anticipo de la futura negociación respecto a dicha tecnología, las partes acuerdan que el importe a abonar, como canon anual por la instalación de cada uno de dichos equipos en edificios municipales, será de MIL EUROS (1.000,00 €/año).
El resto de condicionantes serán objeto de un Convenio posterior, comprometiéndose ambas partes a alcanzar un acuerdo sobre estas instalaciones a la mayor brevedad posible.
UNDECIMA.- Notificaciones.
Todas las comunicaciones al Ayuntamiento de Portugalete y las que realice la entidad municipal se llevarán a cabo a través del Registro General del Ayuntamiento.
ORANGE recibirá las comunicaciones en la persona de su representante legal firmante del presente Xxxxxxxx y en el domicilio que en él se señala. Cualquier variación en la identidad del representante o en el domicilio en que hayan de ser practicadas las notificaciones, deberá ser comunicada expresamente a la Corporación Municipal mediante escrito presentado en el Registro General.
DUODECIMA.- Ley aplicable y Jurisdicción.
El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas.
Para cuantas cuestiones pudieran surgir de la interpretación y ejecución de las cláusulas del presente Convenio, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes por razón de la materia y ubicación de las instalaciones.”
SEGUNDO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las distintas facultades que en el texto del Convenio se reservan a favor del Ayuntamiento.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde – Presidente para la firma del presente Convenio y de cuantos documentos fueran necesarios en orden a la ejecución del presente acuerdo”.
1.03.- Se propone aprobar la suscripción del Convenio Xxxxx para la implantación de antenas de telefonía móvil en el término municipal de Portugalete a suscribir con VODAFONE ESPAÑA S.A.U.
Habiendo sido tratado el tema conjuntamente con el punto anterior el Sr. Alcalde somete el punto a votación votando todos los grupos a favor excepto PD-EG y EHB que se abstienen, siendo por tanto APROBADA la propuesta del siguiente tenor literal:
“PRIMERO.- Aprobar la suscripción del Convenio marco para la implantación de antenas de telefonía móvil en el término municipal de Portugalete con la operadora VODAFONE ESPAÑA S.A.U. (VODAFONE) conforme a los siguientes expositivos y clausulado:
“I.- Que los emplazamientos objeto del presente Convenio son edificios municipales y, por tanto, pertenecientes al AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, siendo éste el indicado para conceder la autorización de su uso a un tercero.
Los edificios municipales que pueden ser utilizados para la instalación de antenas de telefonía móvil serán los que se señalen mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Portugalete que, debidamente notificado a VODAFONE, quedará incorporado como Anexo al presente convenio y podrá ser objeto de actualización y ampliación anualmente.
II.- VODAFONE está habilitada para la prestación de servicios de telefonía de tercera generación, y para ello está procediendo a la implantación de una red de estaciones base de telefonía, por lo que está interesada en ocupar los espacios señalados, para la instalación en los mismos de los equipos que componen una estación base de telefonía (en adelante, “Estación Base”) con sometimiento expreso a los requisitos y condiciones que se establecen en la “Ordenanza Local sobre instalación de los equipos y elementos de telecomunicación”, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 100 de 23 xx xxxx de 2007.
III.- Que en consecuencia, ambas partes desean suscribir el presente Convenio en virtud del cual se autoriza el uso de espacios de los elementos comunes de las fincas para instalar,
montar, explotar, mantener, conservar y reparar, por sí o por un tercero, una Estación Base, con todos sus elementos y componentes.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Utilización de edificios municipales.
VODAFONE manifiesta su voluntad de instalar las antenas x xxxxxx y demás equipos necesarios en el espacio que se le señale de los edificios municipales o de las sociedades municipales, que se identificarán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con la obligación de prestar el servicio de telecomunicaciones al que legalmente se encuentra habilitada de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones a la totalidad del municipio de Portugalete.
Si a juicio de VODAFONE los emplazamientos municipales puestos a disposición de la misma resultasen insuficientes o inapropiados para contribuir a dotar del servicio de telecomunicaciones al municipio de Portugalete, el Ayuntamiento podrá aprobar nuevas localizaciones de titularidad municipal a fin de contribuir a que VODAFONE pueda ofrecer un servicio óptimo a todos los vecinos del municipio, todo ello previa presentación por parte de VODAFONE de un estudio técnico que detalle y justifique el número de emplazamientos mínimos necesarios para un servicio óptimo en todo el municipio.
La autorización tendrá un plazo de vigencia de 10 años, contados desde la fecha de su otorgamiento, pudiendo este plazo prorrogarse por periodos anuales. Cada renovación exigirá acuerdo expreso de la Corporación y se otorgará en los mismos términos y condiciones expresados en este Convenio.
SEGUNDA.- Propiedad de las instalaciones. Ejecución y mantenimiento.
Para la prestación del servicio objeto del presente Convenio, VODAFONE necesita que el Ayuntamiento de Portugalete le autorice el uso de los espacios situados en edificios municipales para la colocación de sus equipos electrónicos, la torre con las antenas, los cables de conexión y todos los demás elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la Estación Base.
Para cada estación base y edificio VODAFONE presentará proyecto oficial que deberá ser aprobado por la Corporación municipal. Proyecto en el que estarán incluidos todos los elementos e instalaciones necesarias, incluidas las acometidas eléctricas y telefónicas. En el proyecto estarán incluidos los cálculos mecánicos correspondientes a las solicitaciones sobre los forjados y cubiertas en los que se realiza la instalación, teniendo en cuenta los efectos del viento, y definirá la puesta a tierra diseñada. Esta deberá ser independiente de la existente. Se proyectará de forma que las descargas atmosféricas al mástil no afecten a la existente.
En el proyecto se incluirá también el estudio de impacto ambiental, indicándose los niveles de radiación emitidos, garantía de cumplimiento con compatibilidad electromagnética, nivel sonoro,…
Una vez puestas en funcionamiento las instalaciones, VODAFONE acreditará el cumplimiento de los niveles de emisión a través de los mecanismo previstos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, para verificar el cumplimiento de la normativa y la legislación existente. Respecto a los niveles de ruido, VODAFONE se someterá a lo establecido en la Ordenanza para protección del medio ambiente del municipio o normativa aplicable, en su caso.
No podrá realizarse instalación alguna sin estar aprobado el proyecto ni podrán construirse diferentes al mismo.
El Ayuntamiento de Portugalete autorizará, en los edificios municipales y con las condiciones que señale en cada licencia municipal, el paso de las acometidas eléctrica y telefónica. También autorizará la instalación de una red xx xxxxx de tierra, cuyas picas, en caso de que fuera necesario, podrán colocarse fuera xxx xxxxxxx de la Estación Base, en la forma que menos perjudique al Ayuntamiento.
Las instalaciones eléctricas y telefónicas serán totalmente independientes de las existentes en los edificios municipales. En ningún caso compartirán canalizaciones con los cableados existentes. Dichas canalizaciones, cuadros, cajas y contadores se ubicarán donde dispongan los técnicos municipales, siendo los materiales los indicados en las especificaciones municipales. La electricidad de obra, agua e instalaciones temporales durante el montaje de las instalaciones serán de cuenta de VODAFONE.
La Estación Base, con todos sus elementos y componentes, se instalará en el espacio autorizado, según el proyecto aprobado por la Corporación.
Para garantizar el suministro eléctrico y telefónico a la Estación Base, el Ayuntamiento autoriza a VODAFONE a contratar por su cuenta, en su propio nombre y a su xxxxx los servicios de teléfono y energía eléctrica, procediendo ésta, o un tercero en su nombre, a la instalación de los aparatos contadores necesarios.
La Entidad Local garantiza que, de conformidad con el protocolo que en cada emplazamiento se haya establecido, permitirá el paso a los técnicos de VODAFONE, a los terceros autorizados por ésta, o a las empresas suministradoras para la instalación de cables y la colocación de contadores eléctricos en la finca, así como para cualquier otra necesidad requerida para el control y supervisión de dichos elementos y para el correcto funcionamiento de la Estación Base. Asimismo, el Ayuntamiento garantiza que permitirá el paso a aquellas zonas de la finca que sea necesario para el establecimiento del sistema de toma de tierra.
Serán de cuenta de VODAFONE todos los gastos necesarios para la construcción, montaje, instalación, mantenimiento, reparación, modificación y retirada de los elementos y componentes de la Estación Base.
VODAFONE, por sí misma o a través de un tercero, se responsabilizará de la obtención de todas las licencias y autorizaciones que fueran precisas para el desarrollo de su actividad en el espacio cedido, así como del abono de todas las cantidades que se devenguen por este concepto.
Una vez finalizado el plazo de 10 años y sus eventuales prórrogas, VODAFONE retirará la Estación Base con todos sus elementos y componentes (incluido el mástil x xxxxx) y asumirá los gastos derivados de la retirada. VODAFONE se compromete a devolver el espacio cedido a la situación existente en el momento en que lo recibió, salvo que hubiese perecido o se hubiese menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. El Ayuntamiento facilitará las actuaciones necesarias para que VODAFONE, por sí misma o a través de un tercero, pueda retirar la Estación Base de la manera menos gravosa posible.
La retirada de los elementos antes citados por parte de VODAFONE deberá realizarse en el plazo máximo de dos (2) meses, contados desde el día de la comunicación de la extinción de la autorización para el uso bien sea referida a un emplazamiento concreto o al Convenio en su totalidad.
Si transcurrido el plazo establecido VODAFONE no hubiera finalizado la retirada de las instalaciones, el Ayuntamiento de Portugalete, sin perjuicio de su potestad sancionadora, procederá, sin más trámite, a la ejecución sustitutoria de la retirada de las instalaciones lo que realizará con cargo a VODAFONE. Para tal fin, VODAFONE deberá presentar a la firma del presente Convenio un aval de NUEVE MIL (9.000,-) euros constituido como garantía de tal extremo, siendo inmediatamente ejecutable si VODAFONE no procediera en tiempo y forma con la retirada fehacientemente comunicada.
Asimismo en el supuesto de que, por resolución administrativa firme o en aplicación de alguno de los supuestos establecidos en la Cláusula Sexta (Resolución), VODAFONE se viera
requerida a retirar de alguno de los edificios municipales la Estación Base instalada, será también de aplicación la ejecución del aval anteriormente citado como garantía de ejecución de desmantelamiento, absteniéndose VODAFONE en tal caso de la presentación de demanda ante un Juzgado o Tribunal.
Si el Ayuntamiento optara por la permanencia de la Estación Base y todos sus elementos, lo comunicará a VODAFONE con un mes de antelación al término del plazo pactado y, en tal caso, la obra civil y la acometida eléctrica y red de tierras serán adquiridas por el Ayuntamiento de forma gratuita y libre de cargas y gravámenes, siendo la torre, caseta y equipos electrónicos y/o de radio titularidad de VODAFONE susceptibles de cesión al Ayuntamiento por el Valor Neto Contable de dichos activos fijos de la Compañía.
TERCERA.- Compartición de los mástiles por los operadores.
VODAFONE se compromete a instalar el mínimo de mástiles x xxxxxx que técnicamente sean necesarios para mantener la validez del edificio, así como estudiar el impacto ambiental que pueda suponer dicha colocación, comprometiéndose a que éste tenga el menor impacto posible. A tal efecto VODAFONE realizará cuantas actuaciones y obras le sean requeridas por el Ayuntamiento en la fecha de otorgamiento de la licencia, incluida la mimetización de las instalaciones.
Al objeto de evitar la duplicidad de mástiles, deberá acreditar ante la Corporación que los mástiles a instalar tienen capacidad suficiente para acoger las instalaciones de otros operadores que estuvieran en situación de compartirlos.
VODAFONE acepta compartir dichos mástiles x xxxxxx con otros operadores, de acuerdo con el informe emitido por la Escuela de Ingenieros de Telecomunicaciones de la UPV en diciembre de 2007 o el que lo sustituya, de fecha posterior y aprobado por el Ayuntamiento. En ningún caso la compartición supondrá la modificación del canon abonado por VODAFONE ni de las condiciones económicas del Convenio.
Se prohíbe expresamente a VODAFONE autorizar la cesión total o parcial de los derechos dimanantes del presente contrato a un tercero y será causa de resolución automática, así como la autorización para la compartición a otro operador sin consentimiento expreso y manifiesto por parte del Ayuntamiento. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar al proceso de desmantelamiento de la Estación Base por parte de VODAFONE y, en caso necesario, a la ejecución del aval dispuesto para el desmontaje.
CUARTA.- Canon de ocupación.
Las partes acuerdan que el canon a abonar anualmente será de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500,00 €/año) por cada emplazamiento autorizado, debiendo satisfacerse anualmente de forma anticipada y cuyo devengo se producirá el primer día del año natural.
Cada emplazamiento será objeto de autorización municipal independiente que habilitará a VODAFONE para la instalación de los equipos necesarios con sometimiento a las condiciones y requisitos establecidos en la “Ordenanza Local sobre instalación de los equipos y elementos de telecomunicación” y en la propia licencia.
Para cada emplazamiento, el devengo del canon se producirá el día en que se inicie la instalación de la Estación Base, considerando tal la fecha en que se notifique la licencia municipal habilitante de la ocupación. No obstante VODAFONE comunicará al Ayuntamiento, mediante entrega en el Registro del mismo, tanto la fecha de inicio efectivo de la instalación de la Estación Base como la fecha en que se haya concluido dicha instalación.
Si el devengo del canon se produjese entre el 1 de enero y el 30 xx xxxxx, se girará sobre la anualidad completa. Si por el contrario, se produjera entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, su importe se reducirá a la cuota semestral correspondiente.
En cuanto a los periodos anuales siguientes, el pago deberá realizarse anticipadamente cada año, debiendo hacerse efectivo en los plazos que señale la liquidación que girará el
Ayuntamiento. Si posteriormente se retirasen las instalaciones y equipos, no se hará devolución de cantidad alguna que pudiera corresponder al periodo de tiempo que no se vaya a disfrutar. El canon pactado se actualizará anualmente, el día 1 de enero, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice Nacional de Precios al Consumo (IPC) que publique el Organismo Oficial correspondiente, para el periodo de enero a diciembre del año anterior a la fecha de revisión quedando establecida como fecha de la primera revisión el día 1 de enero de 2019, siempre y cuando la Estación Base se encuentre en explotación.
En todo caso, en cada una de las anualidades, si el referido IPC se publicara con posterioridad al 1 de enero, se imputará el incremento que corresponda desde el 1 de enero en la primera factura que se emita una vez publicado el IPC. La revisión se aplicará de forma automática.
El pago del canon, por facturación manual, se realizará mediante abono del recibo que emitirá el Ayuntamiento de Portugalete y que remitirá con la suficiente antelación, a la siguiente dirección:
Ø Envíos de facturas mediante correo: VODAFONE ESPAÑA S.A.U.
Parque tecnológico xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx 000, xxxxxx xxxx 00000 – Xxxxxxx (Xxxxxxx).
QUINTA.- Acceso.
Durante la vigencia de este Convenio, el Ayuntamiento autoriza a VODAFONE y a las personas que ésta designe a acceder libremente a la finca para la preparación y realización de los trabajos y el depósito de materiales, maquinaria y herramientas que resulten necesarias para la construcción, instalación, montaje, explotación, mantenimiento, conservación, reparación y modificación de la Estación Base, a través de un protocolo de actuación que se aprobará en cada caso por la Corporación.
Durante el periodo de instalación, así como cuando se desarrollen trabajos de mantenimiento, reparación y modificación de la Estación Base, VODAFONE se compromete a desarrollar los trabajos en el tiempo y forma que ocasionen los menores inconvenientes posibles a la propiedad.
SEXTA.- Resolución.
Además de por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en este Convenio, el AYUNTAMIENTO podrá resolver el mismo de pleno derecho por las siguientes causas:
a) la falta de pago del canon o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o correspondan a VODAFONE.
b) la instalación por parte de VODAFONE de una estación base fuera de emplazamientos municipales sin conocimiento y autorización previos del propio AYUNTAMIENTO, obligándose VODAFONE a retirar, a su xxxxx, las antenas y equipos de telefonía móvil de todas y cada una de las estaciones base objeto de este convenio.
c) Muerte o incapacidad sobrevenida de VODAFONE o extinción de su personalidad jurídica.
d) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión de la personalidad jurídica de VODAFONE.
e) Caducidad por vencimiento del plazo.
f) Revocación unilateral de la autorización.
g) Mutuo acuerdo.
h) Desafectación del inmueble.
Asimismo, vendrá ineficaz, a instancia de VODAFONE, la autorización correspondiente a cada Estación Base, sin pago de indemnización alguna pero obligándose a la retirada de los equipos en los términos previstos en la cláusula segunda anterior, en los siguientes casos:
1.- En el supuesto de que los ensayos técnicos realizados para verificar la idoneidad de una Estación Base no fueran satisfactorios para VODAFONE.
2.- En caso de finalización, pérdida, revocación o modificación de la habilitación para la prestación de servicios de telefonía o, en su caso, concesión de explotación de la Estación Base.
3.- Si la Corporación realizara una alteración o modificación en el edificio o en su entorno, de tal manera que a causa de ello la Estación Base dejase de tener la ubicación o características necesarias para la explotación de la misma para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. En este caso, la Entidad Local se obliga a notificar con suficiente antelación a VODAFONE la realización de dichas alteraciones en la finca, respondiendo por los daños ocasionados a VODAFONE cuando los mismos le fueran imputables.
Si VODAFONE renuncia a la autorización para ocupación de alguno de los emplazamientos autorizados, por cualquiera de las causas mencionadas anteriormente, deberá justificar ante el Ayuntamiento el motivo de dicha resolución.
En cualquiera de los supuestos de resolución, tanto de Convenio como de los anexos correspondiente a cada estación base, el Ayuntamiento hará suyos los ingresos percibidos hasta el momento de la resolución.
En caso de resolución del Convenio o de renuncia a la autorización por VODAFONE a las estaciones base por incumplimiento de las obligaciones impuestas a una de las partes, la resolución se producirá automáticamente y de pleno derecho una vez hayan transcurrido treinta (30) días naturales a contar desde el momento de la recepción por la parte incumplidora de un requerimiento emitido por la otra parte en el que ésta solicite de aquélla que subsane el incumplimiento de que se trate.
Las autorizaciones a que se refiere el presente Convenio, podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Portugalete en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho de indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividad de mayor interés público o menoscaben el uso general.
SEPTIMA.- Responsabilidad.
VODAFONE será responsable de los daños ocasionados al Ayuntamiento o a terceros, derivados directamente de la instalación de la Estación Base y del desarrollo de su actividad en el espacio cedido. A estos efectos, VODAFONE se obliga a suscribir durante todo el tiempo de vigencia del Convenio una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, con una entidad aseguradora de reconocida solvencia, que garantice los riesgos mencionados.
Por su parte, el Ayuntamiento será responsable de los daños que, por su culpa o negligencia, puedan sufrir los elementos y componentes de la Estación Base, siempre que se demuestre que han sido causados por éste, debiendo reparar los mismos y satisfacer a VODAFONE la indemnización que proceda en su caso.
La Entidad Local se compromete a abstenerse de menoscabar en modo alguno los derechos constituidos a favor de VODAFONE en virtud del presente Convenio.
OCTAVA.- Destrucción.
Sin perjuicio de cualesquiera acciones que pudieran corresponder para la reclamación de daños y perjuicios, en el caso de destrucción total o parcial de la finca, o del espacio cedido, VODAFONE tendrá derecho a instalar la Estación Base en la nueva construcción, total o parcial, que se lleve a efecto y en las mismas condiciones que las estipuladas en este Convenio. Durante la reconstrucción de la finca quedará automáticamente suspendido el pago del canon.
Asimismo, el periodo de cesión del uso de dicho emplazamiento quedará automáticamente prorrogado por un periodo de tiempo equivalente al de la duración de las obras de reconstrucción del inmueble y hasta que la Estación Base recupere su estado operativo normal lo que deberá producirse en el plazo máximo de seis (6.-) meses desde el otorgamiento de la licencia municipal.
En el caso de que el Ayuntamiento disponga en el inmueble de espacios de similar naturaleza al ocupado por la Estación Base en virtud de este Convenio, las partes podrán acordar el traslado a dicho espacio de la Estación Base, en los mismos términos y condiciones previstos en este Convenio y siempre que dicho nuevo emplazamiento no desvirtúe la calidad de la red.
NOVENA.- Conservación, mejora y obras.
En el supuesto de que el Ayuntamiento deba realizar obras de mejora o de conservación, deberá comunicar a VODAFONE la necesidad de su realización con una antelación de al menos tres (3) meses al momento de su inicio, con el objeto de coordinar su realización en tiempo y forma, de manera que se cause la menor molestia posible a la prestación de los servicios de telecomunicaciones por parte de VODAFONE. La realización de dichas obras será de cuenta exclusiva del Municipio, sin que, en ningún caso, VODAFONE deba contribuir económicamente para su realización.
La realización de las mismas no implicará en ningún caso un aumento del canon pactado entre las partes.
Si como consecuencia de la realización de dichas obras fuera necesario interrumpir temporalmente la prestación del servicio de telefonía, VODAFONE suspenderá el pago del canon durante el tiempo que dure dicha interrupción, procediendo a la deducción de la parte proporcional del canon correspondiente a dicho periodo. Asimismo, el periodo de cesión del uso del emplazamiento quedará automáticamente prorrogado por un periodo de tiempo equivalente al de la duración de las citadas obras una vez que la Estación Base recupere su estado operativo normal. Asimismo el Ayuntamiento se hará cargo de la reposición de las obras necesarias, si afectase a los espacios ocupados por la Estación Base, para su correcta explotación.
En el supuesto de que VODAFONE deba realiza obras de modificación de la instalación, de adaptación, de mejora o de ampliación, deberá presentar Proyecto de dichas obras para su aprobación por la Corporación municipal. VODAFONE no podrá realizar ninguna obra sin la aprobación del proyecto por la Corporación municipal.
DECIMA.- Condiciones sobre Microestaciones.
El Ayuntamiento se compromete a estudiar la posible colocación futura, en el municipio de Portugalete, de Microestaciones, ya sea en edificios municipales, bien sea en otro tipo de inmuebles, con el fin de poder optimizar el servicio dado por la operadora de telefonía móvil.
No obstante, y como anticipo de la futura negociación respecto a dicha tecnología, las partes acuerdan que el importe a abonar, como canon anual por la instalación de cada uno de dichos equipos en edificios municipales, será de MIL EUROS (1.000,00 €/año).
El resto de condicionantes serán objeto de un Convenio posterior, comprometiéndose ambas partes a alcanzar un acuerdo sobre estas instalaciones a la mayor brevedad posible.
UNDECIMA.- Notificaciones.
Todas las comunicaciones al Ayuntamiento de Portugalete y las que realice la entidad municipal se llevarán a cabo a través del Registro General del Ayuntamiento.
VODAFONE recibirá las comunicaciones en la persona de su representante legal firmante del presente Convenio y en el domicilio que en él se señala. Cualquier variación en la identidad del
representante o en el domicilio en que hayan de ser practicadas las notificaciones, deberá ser comunicada expresamente a la Corporación Municipal mediante escrito presentado en el Registro General.
DUODECIMA.- Ley aplicable y Jurisdicción.
El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas.
Para cuantas cuestiones pudieran surgir de la interpretación y ejecución de las cláusulas del presente Convenio, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes por razón de la materia y ubicación de las instalaciones.”
SEGUNDO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las distintas facultades que en el texto del Convenio se reservan a favor del Ayuntamiento.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde – Presidente para la firma del presente Convenio y de cuantos documentos fueran necesarios en orden a la ejecución del presente acuerdo”.
1.04.- Propuesta de Acuerdo de Pleno del Expediente nº 000003/2018 para proceder a la contratación del servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Portugalete.
El Sr. Alcalde realiza una breve presentación de la Propuesta de Acuerdo e inicia un primer turno de palabra, empezando de menor a mayor y cede la palabra al Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (PP), quien inicia su intervención explicando que ya expresó su opinión en Comisión, pero desea comentarlo ya que le llama la atención cómo este expediente se elabora con posterioridad a haberse acordado en Xxxxx el apoyo a las trabajadoras de Ayuda a Xxxxxxxxx. En el Ayuntamiento se tiene una adjudicación para el Servicio de Ayuda a Domicilio por importe de 1.800.000€, y les resulta paradójico que en el propio expediente se cita en el apartado de modificación del contrato lo siguiente: “el presupuesto anual destinado a este fin por el Ayuntamiento de Portugalete asciende a 1.800.000€ que con el precio máximo establecido permite la contratación de 59.500 horas de servicio. A la vista de que la previsión de las necesidades del Servicio de Ayuda a domicilio de Portugalete realizada en el mapa de Servicios sociales de Bizkaia asciende a 81.706 horas, (lo de la diferencia entre 81.706 y 59.500) puede ser que el Ayuntamiento aumente el crédito disponible para este servicio y se precise aumentar el numero de horas anuales contratadas, por lo que será conveniente contemplar esta posible modificación del contrato durante la vigencia del mismo”. Cuando se interesó por ese tema en Comisión, se le respondió que todo era una estimación no ajustada, que no se correspondía con la experiencia que se tiene. Esa situación le genera inquietud ya que cuando hacen el cálculo pensando en cuántas horas se van a necesitar multiplicando por el precio de la hora saldrá el presupuesto que se necesita. Pero paradójicamente dividiendo la cantidad de 1.800.000 entre el precio unitario, no da exacto. Por eso se supone que se tendrá que ampliar.
Quiere seguir analizando el informe, ya que, una vez subsanadas las correcciones a través de los técnicos de contratación, una de las cuestiones que se corrigen dice así: “el período de duración del contrato, inicialmente estimado de 2 años, no resulta ser el mas adecuado para la prestación, dado que, pese a que hubiera un incremento de recursos económicos que permitieran al Ayuntamiento incrementar el crédito en la partida presupuestario de este servicio, en sus 2 años de duración el contrato no podría incrementarse mas que en un 20%, sin poder dar respuesta a las necesidades reales pese a contar con crédito suficiente para ello. A fin de evitar esta situación se reduce el plazo del contrato un año de duración”. Todo indica que hay un ánimo de incrementar lo presupuestado y viendo que iba a ser imposible con dos años, se reduce un año. Así que se plantea ¿qué se somete hoy a votación? 1.800.000 o 1.800.000 ampliable. Con todas esas dudas se abstendrá ante esta propuesta.
El Sr. Alcalde cede la palabra a la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx, (EHB), quien realiza su intervención en Euskera:
Guk ere kontrako bozka emango diogu. Arrazoiak nagusiki bi dira eta gero beste batzuk ere bai. Lehenengo arrazoia, potoloena, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx azaldu du oso ondo: orduen kalkulua. Castañok irakurri duen bezala, txostenak xxxxx Bizkaiko Gizarte Zerbitzuen mapan agertzen dela 81.706 orduko prebisioa. Badakigu prebisio hori ez dela betekizuna, baina gure aurrekontua prebisio horren araberakoa izan liteke eta gero gastatzen ez dugun aurrekontua beste kontu batzuetara esleitu daiteke.
Irakurri nahiko nuke Kontuhartzailetzaren txostena, zehatz mehatz Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx irakurri duenaren osteko paragrafo bat. Honela dio: “No consta en el expediente la valoración realizada por el Área Municipal de Servicios Sociales de las horas anuales estimadas de servicio. A la vista de cómo está redactado el párrafo anterior, parece que las horas de servicio previstas no derivan del análisis de las necesidades reales de asistencia en Portugalete, sino que son una consecuencia de la dotación presupuestaria global existente para la atención de este servicio. Partiendo de una consignación presupuestaria de 1.800.000 euros al año y de un precio unitario de 30,32 la hora, las horas de servicio previstas ascienden a 59.366,75 al año.”
Irakurri nahi nuen paragrafo hori esateko hori ez dela PPk eta EHBK bakarrik esaten duten gauza bat, baizik eta txosten bati egiten dio erreferentzia eta, matematika arrazoiak direla medio, horixe ematen du.
Gure ustez, alderantziz egin beharko litzateke: hots, lehen 81.706 ordu horiek xxxxx 30,32 egin eta horrela ikusi zelako aurrekontua beharko genukeen.
Gainera, modifikazioak ere egin dira. Hasiera batean bi urterako kontratua izango litzateke, baina txostenak dioen bezala, soilik % 10 igo zitekeen esleitzen genuen dirua. Orduan, beharrizana xxxx zitekeen, baina dirurik ez. Beraz, aldaketa egin behar izan da.
Hala ere, uste dugu kalkulua prebisioen arabera egin beharko litzatekeela.
Beste arrazoi nagusia subkontratazioa da. Txostenak dio enpresa honek subkontratatu ahalko lituzkeela hirugarren batzuk prestazio hau emateko. Honela dio txostenak: “El contratista podrá contratar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en la carátula de este pliego se establezca que la prestación o parte de esta haya de ser ejecutada directamente por el contratista, de conformidad con lo previsto en las letras E y D del apartado 2º del artículo 215 de la LCSP.” EHBkook ez gaude horrekin ados.
Hauek izan dira argudio nagusiak eta orain beste argudio batzuekin jarraituko dut. Xxxxxxx dut orain dela hilabete bat aho batez onartu genuen mozioa. Lehenengo puntuan esaten genuen klausula sozial batzuk sartuko genituela eta izango zirelako zenbait lan-eskubideren bermeak. Aipatzen genuen ere bai ebaluatuko genukeela periodikoki guztien parte-hartzearekin ematen ari den zerbitzua. Klausulei dagokienez uste dugu aipatu beharko litzatekeela azpikontratazio xxxx xxxx eragoztea eta zerbitzuak kontratatutako enpresaren berezko baliabideekin beteko liratekeela.
Ebaluazioari dagokionez uste dugu bermatu beharko genituzkeela elementu desberdinak: kontrol publikoa bermatuko dela kalitatezko zerbitzua eskaintzeko ezarri diren estandarrak betetzeko, diru publikoaren xede zuzena ziurtatuz eta helburuetara zuzenduz. Dagokion erakundeak aldiro ebaluatuko du zerbitua, onartu genuen bezala, erakundeari eta sindikatuen ordezkaritzari jakinaraziko zaie baldintzen betetze-maila eta horretarako erakunde berean antolatuko dira aipatu zerbitzuak egoki garatzeko baliabideak edo organoak.
Aipatu nahiko genuke enpresa esleipendunei eskatuko zaizkiela segurtasuna eta lan osasun arloko gutxieneko baldintzak bete ditzatela eta ez soilik haien hitzarmen kolektiboan agertzen dena eta gutxieneko eskakizun batzuk hartuko dituela prebentzio ordezkarien partaidetzarekin: prebentzioaren egitasmoa, prebentzioarekin loturiko disziplina denetan eta bakoitzean ebaluazioa, segurtasuna, higienea, ergonomia eta arrisku psikosozialen protokoloa ezartzea eta osasuna zaintzea urteko prebentzioaren plangintza epeekin, baliabideak jarriz. Berdin sartu genezake euskalduntzeko egitasmo bat hitzartu dadila, epeak eta laguntzak adieraziz, zerbitzuak pixkanaka euskaldundu ditzagun edota udal planean sartu ditzagun.
Emakume eta gizonen arteko berdintasun planak betetzeari buruz bat egiten dugu interbentzioaren txostenarekin, ez litzatekeelako izan behar baldintza bat kontratatzeko, baina
bai izan daitekeelako puntuatzeko plus bat eta guk eskatuko genuke pleguetan puntuazio bat ematea.
La traductora municipal realiza la siguiente traducción:
La portavoz anuncia que van a votar en contra por dos razones principalmente y por otras secundarias. La primera y principal razón la ha explicado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx y es el cálculo de las horas. Tal y como ha leído, en el Mapa de Servicios Sociales de Bizkaia aparece una previsión de 81.706 horas. Aunque sabe que esa previsión no es un requisito, cree que el presupuesto podría aproximarse a ella y asignar la parte que no se gaste a otros fines.
Quiere leer exactamente el párrafo siguiente al que ha leído Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, del informe de Intervención, el cual dice: “No consta en el expediente la valoración realizada por el Área Municipal de Servicios Sociales de las horas anuales estimadas de servicio. A la vista de cómo está redactado el párrafo anterior, parece que las horas de servicio previstas no derivan del análisis de las necesidades reales de asistencia en Portugalete, sino que son una consecuencia de la dotación presupuestaria global existente para la atención de este servicio. Partiendo de una consignación presupuestaria de 1.800.000 euros al año y de un precio unitario de 30,32 la hora, las horas de servicio previstas ascienden a 59.366,75 al año.”
Ha creído necesaria la lectura de este párrafo para hacer ver que no es algo que simplemente defienden EH Bildu y PP, sino que está contemplado en el informe de Intervención y justificado matemáticamente.
Su grupo cree que se debería hacer de manera inversa: es decir, primeramente multiplicar 81.706 por 30,32 y obtener como resultado el presupuesto que se necesitaría.
Señala además que ha habido modificaciones; en principio se habría tratado de un contrato de dos años de duración pero, como dice el informe, solamente se podría aumentar un 10 % la cantidad adjudicada, lo que podría conducir a una situación en la que necesitaríamos dinero y no dispondríamos de él. Por esto, creen que se debe calcular según lo previsto y no a la inversa.
La segunda razón principal por la que van a votar en contra es la subcontratación. El informe dice que la empresa podría contratar a terceros para la prestación del servicio y EH Bildu está en contra de esta posibilidad. El informe dice así: “El contratista podrá contratar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en la carátula de este pliego se establezca que la prestación o parte de esta haya de ser ejecutada directamente por el contratista, de conformidad con lo previsto en las letras E y D del apartado 2º del artículo 215 de la LCSP.”
Creen que esto tendría que reflejarse de otra manera en el pliego de cláusulas, pues no están a favor de que esta empresa pudiera subcontratar a terceras personas y les gustaría que se reflejara, que se establezca que el contratista no podrá contratar a terceras personas para la realización parcial de la prestación.
Ahora la portavoz va a abordar las demás razones que, junto con las dos principales que ha explicado hasta ahora, los llevarán a votar en contra. Para ello hace referencia a la moción que de manera unánime se aprobó hace un mes en el pleno y que decía en su primer punto que se introducirían unas cláusulas sociales como garantía de los derechos de las trabajadoras. También se mencionaba que se llevaría a cabo una evaluación periódica del servicio por parte de todas las partes implicadas. En cuanto a las cláusulas, creen que se debería mencionar la imposibilidad de subcontratación y que la empresa se sirva únicamente de sus propios recursos para la prestación del servicio.
En relación a la evaluación y a la moción que se aprobó unánimemente el mes pasado, la portavoz añade dos puntos: uno, garantizar el control público respecto a los estándares fijados para la prestación de un servicio de calidad, asegurando el buen fin del dinero público y que se destine a los objetivos previstos; y segundo, evaluar periódicamente, como ya se ha aprobado, el servicio por parte de la institución e informar del grado de cumplimiento de los requisitos a la institución y a la representación sindical, y a tal efecto, que se articulen en la propia institución los mecanismos necesarios para la evaluación de dichos servicios. Además, respecto a la prevención de riesgos laborales, los pliegos se refieren al convenio colectivo sectorial y su contenido. EH Xxxxx cree que habría que dar más pasos e incluir entre otras cosas demandar de
las empresas adjudicatarias el cumplimiento de los requisitos mínimos en materia de seguridad y salud laboral, entendiéndose por requisitos mínimos la realización, con la participación de las delegadas y delegados de prevención, del plan de prevención, las evaluaciones de riesgo en todas y cada una de las disciplinas preventivas, seguridad e higiene, ergonomía y psicosociología, la vigilancia de la salud específica en base a los riesgos detectados, aplicando los protocolos necesarios, la planificación preventiva anual, con sus plazos, personas responsables y recursos económicos y un plan de euskaldunización con plazos y medios de apoyos, con el objetivo de euskaldunizar a las trabajadoras. Para finalizar, se refiere a la igualdad entre hombres y mujeres que viene indicada en los pliegos, de la que el informe de Intervención dice que no puede ser algo obligatorio para la contratación. Aunque con esto están de acuerdo, sí se podría incluir en los pliegos una puntuación para las empresas que cuenten con estos planes.
La Xxx. Xxxxx Xxxxxxx, Secretaria General, toma la palabra para puntualizar respecto a la última intervención, que no sólo es una obligación, sino que, sino lo tiene, no se puede contratar con la Administración.
El Sr. Xxxxxxx cede la palabra a los portavoces de Portugaluj@Despierta y del PNV quienes renuncian a intervenir, cediéndosela seguidamente a la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx, (PSE-EE) concejala Delegada del Area de Bienestar Social quien inicia su intervención puntualizando que se está hablando de un contrato que trata de un servicio que se presta a personas, esto quiere decir que no se trata de tornillos ni de farolas, ni de cosas materiales, sino hablando de la atención a cerca de 300 personas a las que se presta el servicio, con ingresos hospitalarios, con vacaciones, altas, bajas. Cree que se entiende que no es posible realizar una previsión cierta e inequívoca. Haciendo un símil con la sanidad, se sabe que en Cruces hay un número de camas, atendiendo a la demanda unas veces faltarán y otras sobrarán. Cuando hay un aumento inesperado de la demanda tienen una flexibilidad para concertar con la sanidad privada. Ese símil se puede trasladar al servicio de Ayuda a Domicilio, teniendo en cuenta los informes técnicos del que todos tienen conocimiento hace tiempo, y los informes de Xxxxxxxxxxx, en ese documento se decía con respecto a Ayuda a Domicilio: “Si en los presupuestos municipales se dotasen a las partidas de gasto para prestar este servicio con el crédito necesario para prestar el número de horas proyectadas, es previsible que al final del ejercicio hubiese un remanente importante sin haberse utilizado. Por ello sería mas razonable dotarse de crédito suficiente para atender la demanda que xx xxxxxxxxx se está teniendo con el compromiso de un incremento para atender a la nueva demanda”. Considera la Sra. Concejala que eso es lo que se está haciendo. Se ha incrementado la partida con 100.000€ este año, con la previsión de ir aumentándola paulatinamente. Ese era en sentido de la modificación al alza que se pedía inicialmente en el contrato que, posteriormente, no puedo materializarse. En las enmiendas que se presentan al presupuesto no ha existido ninguna relativa a un incremento mayor por parte de ningún grupo. En estos momentos lo que se ha traído a Pleno es un Pliego de Condiciones para la contratación basado en lo que se aprobó en Pleno 1.800.000 de consignación presupuestaria, en unas condiciones que sean las mejores en cuanto a la eficiencia de servicio, en garantizar un buen servicio y una atención de máxima calidad a las personas y garantizando, tal y como se reflejaba en el documento de los sindicatos, que los y las trabajadoras tuvieran garantizadas las mejores condiciones laborales tal y como figura en los Pliegos y en las cláusulas sociales incorporadas al contrato y la evaluación se cumplirá igualmente.
El Sr. Alcalde inicia un segundo turno de palabra xxxxxxxxxxxx xx Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (PP), quien se alegra de que la portavoz del equipo de gobierno reconozca que se puede llegar a tener más demanda. Pero considera que hay datos que indican que se están moviendo por un ajuste presupuestario más que por necesidades del servicio. Cree que a la vez que se aprobaba la moción de los trabajadores del servicio se estaban elaborando unos Pliegos que no establecían diferencia en el pago entre días laborales, festivos, horarios diurnos o nocturnos… Han sido
estimadas algunas alegaciones suponiendo un incremento de 0.2%, pero aún así la partida no se mueve. Hay un largo camino entre lo presupuestado y la propuesta de Diputación.
También considera curioso que la Sra. Concejala comente que no ha habido propuestas de la oposición respecto a incrementos de la partida, cuando su experiencia le indica que nunca se le han aprobado propuestas de su grupo.
El Sr. Alcalde cede la palabra a la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx, quien realiza su intervención en Euskera:
Eskakizun bat egin genuen, pleguak aurkeztu aurretik, sindikatuei aurkezteko eta ezezkoa eman zitzaigun. Orduan uste genuen onartu genuen mozioan jaso genituen klausulak zein ebaluazioa edo bestelako kontuak, haiekin batera landu genitzakeela eta ezezko bat xxxx zen. Honekin lotuta aipatu duzu, Xxxx Xxxx, pleguetan, 25, 26, 27 eta 28.ean agertzen direla klausula desberdinak. Denbora guztian parrafoek esaten dute: “el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral de seguridad social, integración social de minusválidos, prevención de riesgos laborales, y con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose por parte de las empresas subcontratistas se cumpla la legislación vigente”. Egiten zaizkion erreferentzia desberdinak 25.ean, 26. eta aipaturitakoetan; berdina da.
Beste plegu batzuetan esaten da zelako harremana izango duen Udalak langileekin: harremanik eza; langileekin harremana izango duena enpresa izango da eta enpresak edukiko du harremana Udalarekin. Orduan, hor zaila ikusten dugu bermatu ahal izatea errepresentazio sindikalarekin egiten den jarraipena, ea benetan betetzen ari diren aipatutako klausula sozial hauek edo lan osasuna prebentzio programa edo bestelakoak.
Eta bukatu nahi dut beste zerbait aipatzen, oker ez banago ez dugulako horrelako zerbitzurik ematen. Aipatzen denean pleguetan zein izango den ordutegia, eta Xxxx Xxxxxxxx azaldu digu nola egin zen konpontze bat, hasieran denak izango ziren “horas ordinarias” eta ez ziren desberdintzen “horas diurnas y nocturnas y festivas”. Ba oraindik ere ez dago jasota zeintzuk diren gaueko ordu horiek. Badakit salbuespenak direla eta hemen ez dira betetzen, hau da, % 0 dela, baina legeak eta konbenio kolektiboak diotena jartzen badugu, behintzat aipamen bat egin beharko genioke eta esan beharko genuke “que las horas nocturnas son las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 y que serán compensadas como horas festivas con descanso o remuneradas con un incremento del 25 %.”
La traductora municipal realiza la siguiente traducción:
La portavoz, en primer lugar, menciona la solicitud que realizaron para presentar los pliegos a los sindicatos y trabajar con ellos las cláusulas, la evaluación y demás puntos contemplados en la moción, la cual fue denegada.
Respecto a la mención que ha realizado Xxxxx Xxxx Xxxxxx a las cláusulas 25, 26, 27 y 28, si se leen una a una se puede ver que todas ellas expresan que es obligatorio contemplar y cumplir lo que dice la ley. Sus párrafos piden: “el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral de seguridad social, integración social de minusválidos, prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose por parte de las empresas subcontratistas a que se cumpla la legislación vigente”. Por tanto, las referencias que hacen estas cláusulas son iguales.
Quiere también mencionar lo que contemplan algunos pliegos respecto a la relación que mantendrán las trabajadoras con el ayuntamiento, la cual será nula, ya que las trabajadoras solamente tendrán relación con la empresa y será esta la que se relacionará con el ayuntamiento. Ve difícil que de este modo se pueda garantizar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas sociales y planes de prevención laboral por parte de la representación sindical.
Para finalizar quiere apuntar que cuando se abordan en los pliegos los horarios de trabajo, no se especifica cuáles son las horas nocturnas. Sin embargo, para ajustarse al dictado de la ley y los convenios colectivos, se debería mencionar que las horas nocturnas son las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 y que serán compensadas como horas festivas con descanso o remuneradas con un incremento del 25 %.
El Sr. Xxxxxxx sigue con el turno de palabra renunciando a su intervención tanto el portavoz de Portugalujo Despierta como el Partido Nacionalista Vasco, y cede la palabra a la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx, (PSE-EE), quien desea aclarar que en ningún momento se contempla en el Pliego de Condiciones que el Ayuntamiento establezca que se pague a las trabajadoras cantidades no contempladas en el Convenio, sino que se ha tomado como referencia la hora ordinaria para la gestión de horas porque las horas extraordinarias son algo muy excepcional. También desea reiterar el aumento que se ha tenido en la partida prevista para el SAD en 100.000€, ya que es previsible contemplar su aumento debido al aumento en la edad de los ciudadanos de Portugalete. Cree que la gestión y la previsión condicionan que se saque el contrato a un año, para tomar como referencia lo que ocurra en 2018.
El Sr. Xxxxxxx toma la palabra para aclarar que, según los conocimientos que tiene sobre presupuestos, cree que se ha tenido muy en cuenta cual es el histórico en cuanto a la demanda que se ha ido teniendo y sabiendo que quien mejor conoce la situación de las personas mayores de Portugalete es el Departamento de Bienestar Social. No obstante invita al portavoz del PP a que cuando tenga ideas interesantes las proponga, ya que el debate político puede favorecer muchas cosas.
El Sr. Alcalde somete la propuesta de contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio a votación, siendo votado favorablemente por los representantes de PSE-EE, votos en contra 3 (EHB) y abstenciones 9 (PNV, PD, PP), siendo por tanto APROBADA la propuesta.
El Sr. Alcalde cede la palabra al Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (PD-EG) puesto que desea realizar una explicación de voto. Desde su grupo han analizado las diferentes condiciones plasmadas en el Pliego, tal y como aparecen en la Propuesta de acuerdo. Se abstienen porque no tienen la certeza de que no se vayan a incrementar las horas tal y como ha planteado el portavoz del PP. Desea responder a la intervención en la que se habla de que no se han presentado enmiendas a los presupuestos con este tema, ya que considera que nunca se les admite ninguna enmienda. Creen que este planteamiento es un ajuste presupuestario y que no se cumple la moción presentada por los sindicatos y aprobada hace un mes. También desea reiterar su deseo de remunicipalización para la gestión directa de estos servicios.
“PRIMERO .- Aprobar el expediente nº 000003/2018 incoado para proceder a la contratación del SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE PORTUGALETE, con
un presupuesto máximo de contrato de 1.800.000,00 € ( 4% IVA incluido) por un año de contrato, desglosado en 1.730.769,23 € de base y 69.230,77 € correspondiente al 4% de IVA, presupuesto que podrá ser mejorado a la baja por los licitadores, y un período de duración del contrato de un año , prorrogable , sin que la/s prórroga/s puedan superar, aislada o conjuntamente, un período máximo de 36 meses, estando previsto el comienzo de ejecución del contrato el día 1 xx Xxxxxx de 2018. Y todo ello siguiendo el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, y de conformidad con las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Condiciones Administrativas y en su carátula elaborados por los Servicios Técnicos Municipales.
SEGUNDO.-, Aprobar la Carátula y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato, con todos sus Anexos .
TERCERO.- Aprobar el gasto estimado correspondiente al presente ejercicio 2018, en fase A (Autorización del Gasto), teniendo en cuenta que la fecha prevista de inicio del contrato es el 1 xx Xxxxxx, de acuerdo con el siguiente detalle:
Aplic.Presup. | Descripción del Gasto | Importe |
06.2310.22718 | Ayuda a domicilio | 750.000,00 € |
CUARTO .- Asumir el compromiso de establecer anualmente y respecto de los ejercicios que resulten afectados durante la ejecución del contrato, la adecuada consignación presupuestaria para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal, quedando la adjudicación de contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente, y de conformidad con el siguiente reparto previsto de anualidades:
Año . | Descripción del Gasto | TOTAL |
2019 | Ayuda a domicilio | 1.050.000,00 € |
QUINTO.- Iniciar el procedimiento de adjudicación, según los trámites de selección de contratistas establecidos para el procedimiento abierto, y todo ello con sujeción y de acuerdo con las normas establecidas al efecto por la legislación vigente.
SEXTO.- Xxxxxxx en el Sr. Alcalde la facultad para requerir, al licitador que haya presentado la mejor oferta a propuesta de la mesa de contratación, la documentación previa a la adjudicación del contrato a la que hace referencia el artículo 150.2º de la ley 9//2017 de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público.
SEPTIMO.- Notificar el presente acuerdo a los Servicios Municipales de Contratación y Compras, Bienestar Social e Intervención”.
1.05.- Se propone Aprobación del expediente de Modificación de Crédito MC 2018/020 en la modalidad de Transferencia de Crédito.
El Sr. Xxxxxxx presenta brevemente la propuesta invitando a los Sres. Concejales a intervenir y, no siendo así, se somete el punto a votación. Votos a favor: PSE-EE y PNV, ningún voto en contra y abstenciones: PD-EG, EHB y PP, siendo por tanto APROBADA, del siguiente tenor literal:
“Visto el Expediente de Modificación de Crédito nº MC 2018/020 en la modalidad de TRANSFERENCIA DE CRÉDITO tramitado al efecto y considerando que, según informe emitido por la Intervención municipal, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
De conformidad con la competencia atribuida al Pleno de la Corporación por el artículo 29.4, último párrafo, de la Xxxxx Xxxxx 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Planificación y Desarrollo Urbano, en sesión celebrada el 8 xx xxxx de 2018, el Pleno de la Corporación acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de modificación de crédito nº 2018/020 en la modalidad de TRANSFERENCIA DE CRÉDITO por importe de 75.000,00 €, para transferir crédito entre distintas aplicaciones del presupuesto, según el siguiente detalle:
Aplicación presupuestaria de gasto con crédito de baja:
Aplicación | Descripción | Importe |
04.1530.60104 | Rehabilitación muro Xxxxx Xxxx xx Xxxx; Vías públicas | 75.000,00 € |
Aplicación presupuestaria de gasto con alta de crédito:
Aplicación | Descripción | Importe |
09.1500.60106 | Rehabilitación muro Xxxxx Xxxx xx Xxxx; Urbanismo | 75.000,00 € |
SEGUNDO.- Esta resolución es firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que el Servicio de Intervención procederá a introducir la modificación de crédito aprobada en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos.”
1.06.- Se propone aprobar el expediente de Modificación de Crédito MC 2018/023 en la modalidad de Habilitación de Crédito generada por la devolución de la alícuota a DEMUPORSA, correspondiente al ejercicio 2017.
El Sr. Xxxxxxx presenta brevemente el punto de Modificación de Crédito MC 2018/023, y no deseando intervenir ningún portavoz se somete a votación: votos a favor PSE-EE, PNV y PP, ningún voto en contra y abstenciones de PD-EG y EHB, siendo, por tanto, APROBADO, del siguiente tenor literal:
“Con fecha 10 xx xxxxx de 0000, XXXXXXXXX ha ingresado en la Tesorería del Ayuntamiento la cantidad de 60.965,53 €, en concepto de reintegro por el exceso de la subvención a la explotación del ejercicio 2017 concedida por el Ayuntamiento, según se desprende de las cuentas anuales de la sociedad a 31 de diciembre de 2017.
Por su parte, la aplicación presupuestaria 01.9200.22604 a la que se imputan los gastos jurídicos tiene un crédito inicial de 29.500,00 €, sin embargo, a fecha del presente informe, presenta un crédito negativo de 7.839,11 €.
Solicitadas a los distintos departamentos municipales las previsiones de gasto en este concepto para el resto del ejercicio 2018, se calcula que es necesario incrementar la dotación inicial, en torno a 60.000,00 €.
Visto el Expediente de Modificación de Crédito nº MC 2018/023 en la modalidad de HABILITACIÓN DE CRÉDITO tramitado al efecto.
Y considerando que, según informa el Departamento de Intervención, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por la normativa vigente, habida cuenta de la obtención de recursos no previstos en el Presupuesto 2018.
De conformidad con la competencia atribuida al Pleno de la Corporación por el artículo 31.5 de la Xxxxx Xxxxx 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación por el artículo 4.4 de la Norma municipal de Ejecución Presupuestaria vigente, se propone la aprobación del siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar el Expediente de Modificación de Crédito nº MC 2018/023 en la modalidad de HABILITACIÓN DE CRÉDITO, por el que se da aplicación al reintegro de 60.965,53 € realizado por DEMUPORSA en concepto de exceso de subvención a la explotación recibida en el año 2017, destinándose a financiar la ampliación de la consignación para gastos jurídicos, conforme al siguiente detalle:
INGRESOS | GASTOS | ||||
Concepto de ingreso | Descripción | Mayor ingreso | Aplicación presupuestaria | Descripción | Mayor gasto |
38001 | Reintegros de presupuestos cerrados | 60.965,53 € | 01.9200.22604 | Gastos jurídicos | 60.965,53 € |
SEGUNDO.- Esta resolución es firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que el Servicio de Intervención procederá a introducir la modificación de crédito aprobada en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos.”
1.07.- Propuesta de Acuerdo de Pleno, aprobación de las bases reguladoras del programa municipal de ayudas económicas extraordinarias dirigidas a empresas, con ubicación de negocio en casco histórico de Portugalete y su convocatoria para 2018.
El Sr. Alcalde realiza una breve presentación de la propuesta, e inicia el primer turno de palabra de menor a mayor cediendo la palabra a la portavoz de EHB, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, quien, inicialmente, pregunta si no se va a explicar la propuesta desde el equipo de Gobierno. El Sr. Xxxxxxx responde que estas propuestas que han sido analizadas en Comisión, suelen estar ya explicadas. No obstante hay tiempo para que todos los grupos puedan intervenir en lo que crean conveniente.
La Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx (EHB) comenta que a su grupo le habría gustado escuchar una explicación por parte del equipo de Gobierno porque llevan desarrollándose estas ayudas durante varios años, llevan 2 años pidiendo que se realice un diagnóstico sobre el alcance de estas subvenciones, pero aún no se ha realizado. Siempre han votado favorablemente, pero no saben si realmente se está ayudando a la rehabilitación xxx Xxxxx Viejo. Ven que hay un incremento en la partida pero, desean que se realice un análisis para poder tener más criterios a la hora de votar la propuesta.
El Sr. Alcalde cede la palabra al Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx (PD-EG), quien anuncia que su voto va a ser favorable por dos razones: en primer lugar por el incremento de la partida con respecto al año anterior. Y en segundo lugar porque facilita que las personas que el año pasado quedaron excluídas puedan solicitar su inclusión con estas bases. También les gustaría que el equipo de gobierno hiciera una reflexión global valorando lo que han supuesto estas bases y si han ayudado a los emprendedores de negocios en el Casco Histórico.
El Sr. Alcalde cede la palabra al Sr. Xxxxxxx Xxxxxxxxx (PNV), quien anuncia también su voto favorable, aunque compartiendo con quienes le han antecedido en el uso de la palabra la necesidad de reflexionar y analizar el efecto de estas subvenciones. Siempre han considerado importantes estas ayudas, pero sí creen necesario hacer un diagnóstico para saber qué tipos de negocios se podrían priorizar para que sean tractores en la rehabilitación xxx Xxxxx Histórico, y hacer un seguimiento posterior de las iniciativas.
El Sr. Alcalde cede la palabra a la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx (PSE-EE), quien se muestra totalmente abierta a la solicitud de análisis y reflexión, no obstante, comenta que habría considerado la Comisión el lugar idóneo para que se hubiera planteado ese debate. Cree que todos los concejales están al tanto de toda la información. El objetivo de la ampliación del crédito para este año así como la modificación en las bases de la convocatoria es facilitar que todas las personas o entidades que lo soliciten puedan acceder a ellas y, por supuesto, la intención es que todos los proyectos tengan continuidad. Para ello las personas o empresas han pasado por Xxxxxxxxxxx y han recibido el máximo de consejo y ayuda posible.
El Sr. Alcalde inicia un segundo turno de palabra y cede la palabra a la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx (EHBildu) quien considera que quizás en la última Comisión no habló sobre el asunto, pero sí lo ha hecho en otras ocasiones anteriores. Siempre han apostado por la rehabilitación xxx Xxxxx Viejo y considera que quizás el diagnóstico preciso no debe ser hecho desde la comisión de Promoción Económica sino desde la Comisión xxx Xxxxx Histórico.
Tomando como referencia la herramienta del PERCO ahí se ven múltiples datos de los locales comerciales cerrados en todo el pueblo, dividido en tres zonas: Centro, Repélega y Casco Viejo y el mayor índice de lonjas cerradas se sitúa en el Casco Viejo, principalmente en la calle Enmedio. Teniendo esas herramientas se podrán adaptar las bases de subvención a la realidad.
El Sr. Alcalde cede la palabra al portavoz de PD-EG pero rehúsa intervenir xxxxxxxxxxxx xx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx (PNV) quien muestra muchas coincidencias con la intervención precedente. No duda de que la Sra. Concejala esté abierta al diálogo, pero esperan que se concrete. Y una de las cosas que observan es que no son proactivos, ya que lo que ellos plantean es que hay que buscar qué puede ser tractor de la reactivación.
El Sr. Alcalde cede la palabra a la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, quien ante la calificación de falta de proactividad, considera que hasta ahora no se han recibido propuestas concretas. El equipo de gobierno sigue considerando que, tras el debate realizado el pasado año, se planteó que cualquier iniciativa es susceptible de mejora. Las bases de este año se han adaptado a la realidad que se ve este año, y hasta ahora nadie ha hecho ninguna propuesta. Sigue con la puerta abierta a iniciativas.
El Sr. Alcalde, no habiendo más intervenciones, somete la propuesta a votación: votando a favor todos los grupos excepto PP que se abstiene. Queda por tanto APROBADA la propuesta que es del siguiente tenor literal:
El Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (PP) desea realizar una explicación de voto ya que cree que la propuesta del equipo de Gobierno plantea un debate sobre el que hay 2 posturas antagónicas: por una parte el incremento de la partida, que es real, aunque la realidad es que han quedado comercios sin cubrir. Y por otra parte considera que este debate corresponde a la Comisión xxx Xxxxx Histórico en la que, cuando se han lanzado propuestas, han sido rechazadas. Cree que el debate está pendiente y debe ser mas profundo. Esa es la razón de su abstención.
“El Casco Histórico de Portugalete, calificado como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental mediante Decreto 29/1996, de 6 de febrero del Gobierno Xxxxx y publicado en el BOPV nº 36, de 20 de febrero, ha ido evolucionando en su mejora urbanística mediante las labores de rehabilitación de edificios, desarrolladas desde la sociedad pública municipal Surposa en los últimos 27 años.
En este espacio de tiempo, el esplendor comercial , hostelero y en definitiva empresarial de este espacio emblemático del municipio, ha sufrido un declive paulatino que ha derivado en una situación actual de existencia de un número considerable de locales comerciales cerrados; motivado por un conjunto de factores, la crisis económica, las jubilaciones de empresarias y empresarios de toda la vida, que no han tenido su continuidad ni familiar, ni empresarial; originando todo ello un detrimento en lo que antaño se denominaba la “vida” xxx Xxxxx Viejo.
Esta falta de actividad, como no podía ser de otra forma, ofrece una visión desangelada del otrora centro neurálgico del municipio; con la repercusión que ello produce en cuanto a la imagen que se pueda llevar de Portugalete las personas visitantes y turistas que acuden a la Noble Villa, además de las propias repercusiones para la ciudadanía que reside en él.
Parece obvio, a la vista de la historia xxx Xxxxx Histórico de Portugalete, que un desarrollo integral del mismo, pasa por intentar dotar al citado espacio emblemático, entre otras posibles actuaciones, de una reactivación empresarial, o lo que es lo mismo, que las empresas piensen en ubicarse en las lonjas vacías existentes.
A tal fin, y ante la importancia de la búsqueda de acciones que produzcan el deseado efecto de reactivación, el Pleno Municipal en sesión del 28 xx xxxxx de 2012, acuerda la creación de una Comisión Informativa Especial xxx Xxxxx Histórico de Portugalete, para llevar a cabo el seguimiento, control y desarrollo de todo lo concerniente al proyecto estratégico xxx Xxxxx Histórico de Portugalete, que surgiese del impulso y promoción dado por la citada Comisión para su elaboración.
Por otro lado, uno de los mencionados factores del declive empresarial xxx Xxxxx Histórico, la crisis económica, ha afectado considerablemente al incremento del desempleo en el municipio, con la consiguiente problemática social que ello produce, y una de las posibles soluciones pasaría por el emprendizaje; es decir, que personas desempleadas con una idea de negocio viable, creen su propia empresa.
Si se juntan ambos objetivos, ubicación de negocios en lonjas vacías xxx Xxxxx Histórico y la creación de nuevas empresas por personas desempleadas; es por lo que de manera extraordinaria se pretende poner en marcha un Programa Municipal de ayudas económicas, para empresas que aúnen ambas circunstancias, así como para empresas ya creadas y que cumplan con el requisito de la ubicación en el Casco Histórico.
Por todo ello, a propuesta de la Comisión Informativa Permanente de Promoción Económica y Empleo, Comercio y Turismo, el Pleno acuerda:
PRIMERO.- Aprobar las Bases reguladoras del Programa Municipal de Ayudas Económicas Extraordinarias, dirigidas a empresas, con ubicación de negocio en Casco Histórico de Portugalete para 2018 y facultar al Sr. Alcalde para la resolución de las discrepancias que puedan suscitarse en la aplicación de las mismas.
Las presentes bases regulan el marco general de ayudas económicas extraordinarias a empresas que ubiquen, dicha empresa o un establecimiento de la misma, en el Casco Histórico de Portugalete (calles: Coscojales, Atarazanas, Xxxxxx Xxxxx, Travesía Santa Clara, Xxxxxxx, Plaza de la Ranchería, Plaza del Solar, Xxxxx Xxxxxxx, Santa Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx).
1. Objeto.
Es objeto de las presentes bases regular la concesión directa de ayudas a fondo perdido para subvencionar a las empresas que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 00
xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx la empresa o un establecimiento de la misma en el Casco Histórico de Portugalete (calles: Coscojales, Atarazanas, Xxxxxx Xxxxx, Travesía Santa Clara, Xxxxxxx, Plaza de la Ranchería, Plaza del Solar, Xxxxx Xxxxxxx, Santa Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx).
2. Beneficiarios, Requisitos y ubicación física del negocio.
Podrán acceder a las ayudas de las presentes bases aquellas empresas, tanto de nueva creación como ya constituidas, con ubicación y/o apertura de establecimiento en el Casco Histórico de Portugalete, independientemente de la forma jurídica que adopte la constitución de la misma, (en base al art. 11.3 Ley de Subvenciones) siempre y cuando en el ejercicio 2017 no hayan sido beneficiarias de estas ayudas, o habiendo resultado beneficiarias en el ejercicio 2017 el importe de la ayuda concedida no alcanzara la totalidad de la cuantía correspondiente por falta de crédito presupuestario disponible.
3. Cuantía de la ayuda.
Se establece una ayuda a fondo perdido para subvencionar los gastos de puesta en marcha y funcionamiento de las empresas o un establecimiento de las mismas, abierto al público en el Casco Histórico del municipio de Portugalete, según relación de calles expuesta en el objeto de las presentes bases; por la cuantía correspondiente al 50% del importe de alquiler anual del local en el que se ubique el negocio, con un importe máximo de cuatro mil doscientos euros (4.200,00
€uros),
Igualmente será subvencionable y por la cuantía de cuatro mil doscientos euros (4.200,00 €uros) (cuantía máxima), en el supuesto de que la puesta en marcha de la empresa o establecimiento de la misma, conlleve la adquisición en propiedad del local, siempre ubicado en el Casco Histórico.
Así mismo, aquellas empresas que hayan sido beneficiarias de subvención parcial por falta de crédito disponible, en base a las ayudas económicas extraordinarias dirigidas a empresas con ubicación de negocio en el Casco Histórico de Portugalete para el año 2017, podrán acogerse a las ayudas reguladas por las presentes bases, siempre que formulen la solicitud oportuna y, en todo caso, por la diferencia hasta alcanzar el importe máximo subvencionable.
4. Concurrencia con otras ayudas.
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas provenientes de organismos públicos o privados y que subvencionen los mismos conceptos.
Las ayudas o subvenciones establecidas en el presente Programa respetarán lo dispuesto en el reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Mínimis, y cuantas modificaciones posteriores se produzcan. Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de Mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
5. Disponibilidad presupuestaria.
Las ayudas previstas en las presentes bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.2410.48101, denominada “Ayudas a personas emprendedoras lonjas Casco Viejo”, que para el año 2018 dispone de una dotación presupuestaria de 25.000,00 €.
6. Plazo de solicitud y orden de prioridad de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Bizkaia y finalizará el 11 de diciembre de 2018.
Se procederá a resolver las solicitudes de ayuda por riguroso orden de registro de la solicitud siempre que estén debidamente cumplimentadas y el expediente esté completo, hasta el límite del crédito presupuestario consignado al efecto.
7. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes, junto a la documentación preceptiva, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidas al Departamento de Promoción Económica y Empleo (ANEXO I). La presentación de la solicitud implicará la aceptación del contenido de estas bases.
Las solicitudes de ayudas se presentarán con carácter general, dentro del plazo límite de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior.
8. Documentación preceptiva.
Las peticiones de ayudas se presentarán en Modelo Normalizado de Solicitud recogido en el Anexo de esta convocatoria y firmado por la persona que ostente la representación de la empresa o entidad, junto con los siguientes documentos:
- Copia de la documentación acreditativa del arrendamiento o adquisición en propiedad del local para la ubicación de la empresa.
- Documento acreditativo del inicio de la actividad en la ubicación subvencionada, en base a la legislación vigente.
- En el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- En el caso de personas jurídicas: Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, junto con el Documento Nacional de Identidad y poderes de representación de la persona solicitante.
- En el caso de personas jurídicas, fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa o entidad con sus posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda.
- En el caso de las Sociedades Civiles sin personalidad jurídica propia (artículo 2 de las presentes bases), se incluirá el contrato privado sellado por Hacienda Xxxxx.
- Certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Hacienda Xxxxx.
- Copia del alta de la empresa o entidad en la Seguridad Social.
- Certificado actualizado de la Hacienda Xxxxx que acredite que la empresa o entidad solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. Según lo establecido en art. 22 del Reglamento de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma
directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 RD 887/2006, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos, según art. 22.4 RD 887/2206.
- Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa o entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones. Según lo establecido en art. 22 del Reglamento de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 RD 887/2006, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos, según art. 22.4 RD 887/2206.
- Documento de alta de terceros, firmado y sellado por la empresa o entidad solicitante y la entidad bancaria correspondiente (impreso de datos bancarios a efectos de domiciliación de la ayuda del Modelo de Solicitud Normalizado).
- Declaración responsable de no estar incurso en obligaciones por reintegro, ni en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Si el/la solicitante falseara alguno de los datos incluidos en la declaración conjunta, se podrá ver sometido al régimen sancionador procedente.
9. Subsanación de deficiencias.
Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a los/as interesados/as para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.
No se considerará cursada la solicitud hasta que esta no se encuentre debidamente cumplimentada y el expediente esté completo (Art. 8 y 9).
10. Análisis y evaluación de las solicitudes.
Corresponderá al Departamento de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Portugalete, como órgano instructor, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, el cual podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.
Analizada y evaluada cada solicitud a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos, el órgano instructor elevará propuesta de resolución con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando su cuantía, al órgano concedente.
11. Resolución de concesión de la ayuda.
A la vista de la propuesta mencionada en el apartado anterior, el órgano concedente, que será el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Portugalete, procederá a resolver con anterioridad al 28 de diciembre de 2018.
De conformidad con lo dispuesto en artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a la empresa o entidad interesada, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.
Se atenderá al artículo 63.3 del Reglamento de Subvenciones (RD887/2006) en lo que se refiere a incluir en la resolución una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones establecidas en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en dicha convocatoria. Mediante una nueva resolución podrán concederse nuevas subvenciones siguiendo el orden de prioridad de la relación de las citadas solicitudes desestimadas, hasta agotar el crédito liberado por renuncia expresa de algún beneficiario.
A estos efectos, tendrá consideración de renuncia expresa el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases.
12. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Mantener la empresa en alta durante, al menos, UN AÑO desde la fecha de resolución estimatoria de concesión de subvención.
c) Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Portugalete, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de estas ayudas. Esta comunicación deberá efectuarse por escrito en el plazo xx xxxx días desde que se conozca.
d) Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Portugalete, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Facilitar al Departamento de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Portugalete, cuanta información o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda.
f) Xxxxxxxx al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento conforme a lo que establece la presente convocatoria.
13. Inspección.
Se podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que se estimen oportunas en relación a las acciones subvencionadas, debiendo aportar las empresas beneficiarias cuanta información complementaria se les solicite.
14. Abono de la subvención.
La ayuda concedida se abonará en dos plazos de la siguiente forma:
1. En el momento de concesión de la ayuda, se abonará el 90% de la subvención otorgada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones; previa aceptación del adjudicatario una vez transcurrido el plazo de 15 días a que se refiere el artículo 12.a) de las presentes bases.
2. El 10% restante, a la justificación de la ayuda otorgada, mediante la presentación de la documentación justificativa establecida en el artículo 17 de las presentes bases.
Si la empresa solicitante falseara alguno de los datos incluidos en la documentación preceptiva, se podrá ver sometido al régimen sancionador procedente.
15. Publicidad de las subvenciones.
Finalizado el plazo de presentación y una vez resueltas todas las solicitudes se publicará conforme al artículo 18 xx Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 30 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Web Municipal, relación de las subvenciones concedidas conforme se detalla en el artículo 11 de esta convocatoria.
16. Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario/a de ésta. A estos efectos se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
17. Justificación y Reintegro de las ayudas.
En el plazo máximo de un mes desde la finalización del período anual subvencionado (un año a contar desde la resolución estimatoria de concesión de subvención al que se refiere el artículo 12.b) de las presentes bases), las empresas beneficiarias deberán presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación justificativa:
• Certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Hacienda Xxxxx donde se manifieste la continuidad de Alta en la actividad.
• Acreditación de la permanencia en la ubicación inicial en el Casco Histórico durante el citado período subvencionado.
• Documentación acreditativa y justificativa del pago del importe de alquiler anual del local objeto de subvención (facturas, recibos...).
• Certificado actualizado de la Hacienda Xxxxx que acredite que la empresa o entidad solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
• Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa o entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, cuando las beneficiarias de las mismas incumpliesen las condiciones establecidas en la presente convocatoria, en la resolución de concesión y en las demás normas que resulten de aplicación; todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan como consecuencia del incumplimiento.
Se considerarán supuestos de reintegro:
- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- Incumplimiento de la obligación de mantener el negocio en funcionamiento durante el período de un año desde la fecha de la resolución estimatoria de concesión de subvención.
- Incumplimiento de la obligación de justificación o de alguno de sus apartados.
- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/as beneficiarios/as con motivo de la concesión.
- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.
- Que la subvención exceda del coste de la actividad desarrollada.
18. Régimen supletorio.
En lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
19. Protección de datos de carácter personal.
El Ayuntamiento de Portugalete, en cumplimento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales de los solicitantes podrán ser objeto de tratamiento automatizado e incorporados al Sistema de Información del Ayuntamiento de Portugalete. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras administraciones públicas o terceros en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición a través de la Oficina de Atención Ciudadana.
La participación en el programa de ayudas, implica que los datos de carácter personal que se comuniquen podrán ser cedidos a Administraciones Públicas o entidades colaboradoras del Departamento de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Portugalete y publicados en los medios de difusión general.
20. Recursos económicos.
Los fondos que componen estas ayudas, tienen el carácter limitado a la disponibilidad presupuestaria consignada en la aplicación de gasto 11.2410.48101 del Presupuesto 2018.
21. Disposición final.
1ª) Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA.
2ª) La presentación de la solicitud de las empresas interesadas supone la plena aceptación de sus bases.
SOLICITUD AYUDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A EMPRESAS CON UBICACIÓN DE NEGOCIO EN EL CASCO HISTÓRICO DE PORTUGALETE.
ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD NORMALIZADO
Nombre-Apellidos: | DNI: |
En representación de: Razón social de la empresa o entidad: | |
Nombre comercial: | NIF/CIF: |
Conforme a la convocatoria de ayudas aprobadas por Ayuntamiento de Portugalete con el objeto de regular y convocar la concesión directa de ayudas a fondo perdido para subvencionar a las empresas que ubiquen la empresa o un establecimiento de la misma, en el Casco Histórico de Portugalete,
MANIFIESTA:
1°. Que conoce y acepta las condiciones y obligaciones establecidas en la convocatoria de las referidas ayudas y certifica la veracidad de los datos consignados por la empresa o entidad en sus formularios de solicitud.
2°. La ubicación de una empresa o un establecimiento de la misma, en el Casco Histórico de Portugalete.
3°. Que la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectuados con cargo a la subvención recibida, incluyendo en su caso los documentos electrónicos, obrarán en poder de esta entidad beneficiaria durante el periodo legal establecido en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de la Administración correspondiente.
4°. Que con objeto de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre sobre Protección de datos de carácter Personal, acepta que sus datos formen parte del fichero que establezca el Ayuntamiento de PortugaleteDpto. Promoción Económica y Empleo para gestionar las ayudas y podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de la Oficina de atención al público del Ayuntamiento de Portugalete.
Por todo lo cual, SOLICITA AL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE:
Sea aceptada su solicitud y se le conceda la ayuda que corresponda conforme a la convocatoria de las ayudas arriba indicadas.
En Portugalete, a de de 201
Firma del/la representante legal y sello de la empresa o entidad
Sello de entrada:
SOLICITUD AYUDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A EMPRESAS CON UBICACIÓN DE NEGOCIO EN EL CASCO HISTÓRICO DE PORTUGALETE.
INFORMACIÓN RELATIVA A LA EMPRESA O ENTIDAD
Domicilio social de la empresa o entidad: |
Calle y n°: |
Municipio: CP: Teléfono: |
E-mail: Fax http:// |
Domicilio fiscal de la empresa o entidad: |
Calle y n°: |
Municipio: CP: Teléfono: |
E-mail: Fax http:// |
Referente a la forma de notificación (elegir):
Correo electrónico (recomendada). Siendo imprescindible realizar acuse de recibo de la notificación enviada.
E-mail:
Correo ordinario:
Nombre y Apellidos: |
Calle y n°: Municipio: |
ACTIVIDAD A DESARROLLAR
Actividad a desarrollar: |
I.A.E. Principal: Descripción: |
Fecha de Alta en I.A.E: Fecha Inicio Actividad en ubicación subvencionada (Adjuntar documento): |
SOCIOS O PROMOTORES
NOMBRE Y APELLIDOS | Nº DNI |
Inversión Realizada: Fijo: Variable: |
Importe sin IVA: |
Financiación: Propio (€) Ajena (€) Entidad Bancaria |
SOLICITUD AYUDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A EMPRESAS CON UBICACIÓN DE NEGOCIO EN CASCO HISTÓRICO DE PORTUGALETE.
DECLARACIÓN JURADA Y RESPONSABLE:
Nombre-Apellidos: | DNI: |
En representación de: Razón social de la empresa o entidad: | |
Nombre comercial: | NIF/CIF: |
DECLARA QUE:
⃞ No ha sido excluido del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones.
⃞ Que cumple la regla de “mínimis”, conforme a lo que establece el Reglamento (CE)nº 1998/2006 de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2006, y demás normativa comunitaria vigente.
⃞ Qué además de la presente solicitud de ayuda, ha presentado solicitud y/o ha obtenido ayuda para este proyecto de inversión en las siguientes instituciones públicas o privadas, hasta el día de la fecha:
Año Solicitud | Institución | Programa | Importe Solicitado | Ayuda concedida |
⃞ No estar incurso en obligaciones por reintegro ni en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Lo que hago constar a los efectos correspondientes
En Portugalete, a de de
201
Firma
SOLICITUD AYUDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A EMPRESAS CON UBICACIÓN DE NEGOCIO EN CASCO HISTÓRICO DE PORTUGALETE.
AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN:
D/Dña: | DNI: |
En representación de: | |
Razón social de la empresa: | NIF/CIF |
AUTORIZO A:
D/Dña: | DNI: |
Domicilio en: | Calle y nº: |
para que efectúe con carácter gratuito ante AYUNTAMIENTO PORTUGALETE la presentación de la solicitud de ayudas Económicas Extraordinarias dirigidas a empresas con ubicación de negocio en Casco Histórico de Portugalete y actúe en nombre de la empresa a efecto de notificaciones.
En Portugalete a de de 201
Firma del/la persona autorizante
DATUEN ALTA EDO ALDAKETA
ALTA O MODIFICACIÓN DE DATOS
PERTSONA EDO ENTITATE INTERESATUAREN EZAGUPENERAKO DATUAK DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA O ENTIDAD INTERESADA |
N.A.N. / I. F. K. D.N.I. / C. I. F. ……………………………………………………………………………………………………. Xxxxxxxx eta Xxxxx / Sozietaren izena Apellidos y nombre / Razón social ............................................................................................................................................................. |
DATOS BANCARIOS BANKU DATUAK |
Bankua / Banco Sukurtsala / Sucursal
K.D. D. C. K/Xxxxxxxxx C/Corriente
Kontu korrontearen jabea / Titular de la cuenta. ....................................................................................................................................... |
Sólo para cuentas corrientes en el extranjero // A rellenar por el banco Atzerriko diru-kontuetarako soilik // Bankuak bete behar | |||||||||||||||||||||||||||||||
IBAN | |||||||||||||||||||||||||||||||
Interesatuaren adostasuna Conformidad de la persona interesada | Bankuaren adostasuna Conformidad del banco |
Portugalete,................................................
Datu Pertsonalak Babesteko 15/1999 Lege Organikoa bete nahian jakinaratzen dizugu zeure datuak "Terceros Contabilidad" izeneko fitxategian sartu eta erabiliko ditugula. Futxategi horren xxxxxx Portugaleteko udalari dagokio eta udal kontularitza eta diru-sarreren, gastuen, abalen eta fiantzen aurrekontua egiteko eta estatistikarako erabiltzen duela. Interesatuak datu horiek eskuratu, zuzendu, baliogabetu eta aurkatu ahal izango ditu Portugaleteko udaletxeko Erregistro Nagusian: Solar xxxxx x.x. 00000 Xxxxxxxxxxx. | En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que sus datos personales serán incorporados y tratados en el fichero "Terceros Contabilidad", del que es responsable el Ayuntamiento de Portugalete, cuya finalidad es realizar la contabilidad municipal y el presupuesto de ingresos, gastos, avales y fianzas y fines estadísticos. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el Registro General del Ayuntamiento: Xxxxx xxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxxx. |
PORTUGALETEKO UDALEKO DIRUZAINTZA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE
MODELO DE ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
D/Dña. en representación de la Entidad | con D.N.I. nº | actuando con C.I.F nº |
EXPONE: |
1º Que habiendo sido notificada a esta Entidad la resolución por la que se concede una subvención por un importe total de................... € para subvencionar los gastos derivados de puesta en marcha y funcionamiento de las empresas o un establecimiento de la misma, con ubicación de negocios en el Casco Histórico de Portugalete.
2º Que una vez examinadas las condiciones y requisitos de la citada subvención, por medio del presente escrito, SE ACEPTA en todos sus términos, comprometiéndose a cumplir las obligaciones establecidas en la misma y demás disposiciones que le sean de aplicación.
En Portugalete a de de 201 El/la representante de la entidad
Fdo.: (Nombre y cargo del firmante)
MODELO SOLICITUD PAGO DE LA SUBVENCIÓN
D/Dña. con D.N.I. nº
actuando en representación de la Entidad con C.I.F nº
EXPONE:
1º Que habiendo sido notificada a esta Entidad la resolución por la que se concede una subvención por un importe total de .................. € para subvencionar los gastos derivados de puesta en marcha y funcionamiento de las empresas o un
establecimiento de la misma, con ubicación de negocios en el Casco Histórico de Portugalete, por medio del presente escrito, se SOLICITA PAGO DEL 90% de la subvención concedida por un importe de €; comprometiéndose
a cumplir las obligaciones establecidas y demás disposiciones que sean de aplicación
En Portugalete a de de 201 El/la representante de la entidad
Fdo.: (Nombre y cargo del firmante)
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR POR LA EMPRESA
(Indique con una X la documentación que se aporta)
❑ ANEXO I Solicitud.
❑ Información relativa a la empresa o entidad, (aportando documento acreditativo del inicio de la actividad en la ubicación subvencionada)
❑ Autorización de representación (si procede).
❑ Declaración Jurada y Responsable.
❑ Copia de la documentación acreditativa del arrendamiento o adquisición en propiedad del local para la ubicación de la empresa.
❑ En el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física: Fotocopia del Documento
Nacional de Identidad.
❑ En el caso de personas jurídicas: Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, junto con el
Documento Nacional de Identidad y poderes de representación de la persona solicitante.
❑ En el caso de personas jurídicas, fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa o
Entidad con sus posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda.
❑ En el caso de las Sociedades Civiles sin personalidad jurídica propia, se incluirá el contrato
Privado sellado por Hacienda Xxxxx.
❑ Certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la
Hacienda Xxxxx.
❑ Copia del alta de la empresa o entidad en la Seguridad Social.
❑ Certificado actualizado de la Hacienda Xxxxx que acredite que la empresa o entidad solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
❑ Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa o entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones.
❑ Documento de alta de terceros, firmado y sellado por la empresa o entidad solicitante y la entidad bancaria correspondiente (impreso de datos bancarios a efectos de domiciliación de la ayuda del Modelo de Solicitud Normalizado).
❑ Modelo Aceptación de la subvención.
❑ Modelo Solicitud pago de la subvención.
SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria de las Bases reguladoras del Programa Municipal de Ayudas Económicas Extraordinarias, dirigidas a empresas, con ubicación de negocio en Casco Histórico de Portugalete para 2018.
TERCERO.- Aprobar para el presente ejercicio, el gasto correspondiente, en Fase A (Autorización del Gasto), de acuerdo con el siguiente detalle:
Aplicación Presupuestaria 11.2410.48101 | Descripción del Gasto Ayudas a personas emprendedoras lonjas Casco Viejo. | Importe 25.000,00 € |
CUARTO.- Ordenar la publicación de estas Bases Reguladoras en el XXX y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.”
1.08.- Propuesta de Acuerdo de Pleno, aprobación de las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a las nuevas aperturas de establecimientos en el municipio de Portugalete.
El Sr. Xxxxxxx presenta brevemente la propuesta e inicia turno de menor a mayor, tanto el Partido Popular como Portugaluj@Despierta renuncian a intervenir, cediendo la palabra a la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx (EHB), quien establece cierta relación con las ayudas del anterior punto, y también van a votar favorablemente puesto que les parece una medida positiva, pero también creen que la partida se va a agotar porque les parece escasa. El artículo 10 de las bases dice: “El Ayuntamiento de Portugalete subvencionará el 30% de la inversión admisible hasta un máximo de 2.000 euros por establecimiento y convocatoria. El porcentaje anterior sobre la inversión admisible se verá incrementado si el establecimiento acredita alguna de las siguientes circunstancias” y nombra 2:
-5 puntos adicionales, si acredita haber participado/participar en el Programa Renova o en al menos 3 acciones formativas del Plan Municipal de Formación dirigido al sector.
-3 puntos adicionales; en el caso que se acredite un vínculo con alguna asociación de comerciantes del municipio”
Hilando con lo comentado anteriormente referido al PERCO como nueva herramienta que permite conocer la situación del comercio en Portugalete, y teniendo en cuenta el punto que “premia” a los comercios que estén en alguna asociación de comerciantes del Municipio, les parece que la situación es bastante crítica en estos momentos, ya que la Asociación de comerciantes xxx Xxxxx Viejo está a punto de extinguirse y la relación de la Asociación de comerciantes del Centro debe ser bastante fría con el Ayuntamiento. En el PERCO se analiza la Mesa de Comercio y parece ser que no se reúne desde hace tiempo lo que parece indicar que no se reúnen las Asociaciones de Comerciantes, las fuerzas políticas y los técnicos municipales.
Respecto al punto 5 que habla de acciones formativas también tienen dudas ya que han recibido comentarios críticos por parte de algunos comerciantes que dicen que los precios de algunas acciones formativas son bastante altos. No obstante votarán favorablemente porque lo consideran positivo, pero desean que quede constancia de sus reflexiones.
El Sr. Alcalde cede la palabra al portavoz de PNV Sr. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, quien, en respuesta a la intervención del Xx. Xxxxxxx desea que quede constancia de que el PNV mantiene una postura diferente de la del Partido Socialista con respecto al Casco Viejo también desea matizar en respuesta a la Concejala del Área que las reflexiones y propuestas que se hacen a los planes estratégicos por parte de todos los grupos municipales, y lo que se dice en la Comisión xxx Xxxxx viejo son propuestas no son discursos. Ya el pasado año en el debate de ese punto se planteó una propuesta de cambio del criterio de concesión que priorizase las necesidades y las prioridades concretas de cada zona y no el orden en la presentación, pero eso no se ha cambiado. El PERCO dice otra cosa, y analiza problemas comerciales, urbanísticos, trabaja con empresarios del sector y de ahí se derivan necesidades prioritarias. Y si en ese documento de análisis se establecen elementos concretos que deben ser potenciados, deberían ser recogidos en próximas convocatorias.
El Sr. Alcalde cede la palabra a la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx (PSE-EE) quien inicia su intervención recalcando cómo están trabajando con el borrador del PERCO donde se recogerán todas las aportaciones, trabajando conjuntamente, y se refundará la Mesa de Comercio y Turismo. Pero lo que se trae a debate son las bases para las ayudas a las nuevas aperturas para establecimientos, y en cuanto a los criterios comentados por el Sr. Ezkerra –el orden de llegada de las solicitudes- se establecen los mismos que utiliza el X. Xxxxx hasta que se agote la partida presupuestaria. Son ayudas ligadas a las de las lonjas, con lo que se aprecia que puede haber comercios que se beneficien de ambas. Las bases son literalmente iguales a las del año pasado, y
los 5 puntos adicionales que se valoran, se trata de un plan especial de Renueva que es un plan de formación y tutorizado en propio comercio. Creen bueno potenciar el esfuerzo que realizan los comercios para hacer estos cursos de formación que en muchos casos son pedidos por los propios comerciantes.
Respecto a los 3 puntos adicionales son para poner en valor el asociacionismo comercial.
El Sr. Xxxxxxx inicia un segundo turno cediendo la palabra a la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx que matiza su total acuerdo con el asociacionismo, pero cree que se debería analizar qué es lo que se hace bien y lo que se hace mal con respecto a esas asociaciones.
El Sr. Alcalde cede la palabra al portavoz de PD-EG quien rehúsa intervenir y cede la palabra al Sr. Xxxxxxx Xxxxxxxxx (PNV) quien matiza en su intervención que los criterios que el
X. Xxxxx utiliza son suyos, pero cree que en Portugalete se deberían usar otros criterios, muchos de ellos que ya vienen en el PERCO.
El Sr. Alcalde cede la palabra a la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx (PSE-EE) quien coincide en la importancia del PERCO y reitera que es un trabajo que en breve se va a realizar conjuntamente con todos los representantes y que tiene mucho trabajo por delante.
El Sr. Alcalde somete el punto a votación siendo votado favorablemente por todos los grupos, ningún voto en contra, y abstención del Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (PP), por tanto queda APROBADA la propuesta siendo del siguiente tenor literal:
El Sr. Alcalde cede la palabra al Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (PP) para explicación de voto. Inicia su intervención recordando que estos tipos de ayuda han sido propuestos por su grupo como enmienda a los presupuestos, pero nadie la votaba. No obstante, cree que adolece, como la anterior propuesta xxx Xxxxx Histórico, de que aunque se incrementa la partida es para cubrir lo que quedó pendiente de año pasado. En la Comisión xxx Xxxxx Histórico hubo una propuesta del equipo de Gobierno, que aunque dice que no le gusta, fue respaldada por el PNV. Con este punto, cree que ocurre algo similar ya que no se ha reunido la mesa de Comercio, luego algo se está haciendo mal.
El Sr. Xxxxxxx Xxxxxxxxx (PNV) solicita la palabra para realizar una aclaración ante la intervención del Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, y el Sr. Alcalde lo permite por haberse sentido aludido pero xxxxx que no se utilice la explicación de voto para entrar en debate. El Sr. Ezkerra aclara que en su intervención en la Comisión xxx Xxxxx Viejo dijo que no apoyaría ni participaría en ninguna votación sobre ese tema mientras no hubiera acuerdo entre todos los grupos municipales.
“Con el fin de dar un giro al planteamiento llevado a cabo hasta 2016 y desde una visión más municipalista y técnica, se plantea el mantenimiento de la línea de subvención creada el pasado año 2017 dirigida a apoyar la reforma y modernización de establecimientos, tratando de fomentar de esta manera la apertura de nuevos negocios en la Villa.
Se subvencionarán proyectos de inversión tanto de nuevas aperturas como de renovación de establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios del municipio. Los beneficiarios deberán cumplir el requisito de estar ejerciendo actividad en el momento de presentación de la solicitud y tener una antigüedad máxima en el Impuesto de Actividades Económicas del 1 de enero de 2017.
Deberán tener asimismo, la consideración de pequeña empresa y la inversión deberá ubicarse en establecimientos a pie xx xxxxx en Portugalete.
Se subvencionará el 30% de la inversión admisible hasta un máximo de 2.000 euros por establecimiento y año. Serán subvencionables aquellas inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2018
Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el XXX y hasta el 31 de octubre, en el Registro General del Ayuntamiento de Portugalete u la Oficina de Atención Ciudadana. Las solicitudes se resolverán ordenadamente en función del momento en que la documentación del expediente esté completa y hasta agotar el crédito presupuestario disponible en la partida económica destinada al efecto.
Esta línea de ayudas se realizará con cargo a la partida 11.4314.481.01 del Presupuesto del Ayuntamiento. La cantidad máxima a distribuir durante el ejercicio 2018 para proyectos de reforma e inversión del comercio de proximidad será de 22.030,00 €.
Visto el informe técnico de fecha 11 xx xxxx de 2018 presentado, la Comisión Informativa de Promoción Económica y Empleo, Comercio y Turismo propone al Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones a las nuevas aperturas de establecimientos en el municipio de Portugalete de acuerdo al siguiente tenor literal:
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A LAS NUEVAS APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS EN EL MUNICIPIO DE PORTUGALETE
Art. 1.- Objeto
Es objeto de las presentes bases, regular y convocar la concesión directa de ayudas a fondo perdido para subvencionar a las empresas comerciales, hosteleras y de servicios del municipio que realicen proyectos de inversión tanto de nuevas aperturas como de renovación de establecimientos.
Art. 2.- Régimen jurídico
La concesión de estas ayudas se regirá por las presentes bases reguladoras.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006.
Art. 3.- Presupuesto
La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la partida 11.4314.481.01 del Presupuesto del Ayuntamiento de Portugalete.
La cantidad máxima a distribuir durante el ejercicio 2018 para proyectos de reforma e inversión del comercio de proximidad será de 22.030,00 €.
Art. 4.- Naturaleza y compatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 % del coste de la inversión subvencionable.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación, o en su caso, revocación de la ayuda otorgada.
La concesión de una subvención al amparo de las presentes bases, no generará ningún derecho a la obtención de otras ayudas en años posteriores y no podrá ser alegada como precedente en futuras convocatorias.
Art. 5.- Órgano competente
El Órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el Pleno de Ayuntamiento de Portugalete.
Art. 6.- Objetivos
Con la concesión de las presentes ayudas, el Ayuntamiento de Portugalete pretende colaborar con la reforma y modernización de los establecimientos del municipio así como incentivar la apertura de nuevos establecimientos en la Villa.
Art. 7.- Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad en establecimientos fijos ubicados en el municipio de Portugalete y que hayan acometido o acometan proyectos de inversión tanto de nuevas aperturas como de renovación de establecimientos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2018. Siempre y cuando en el ejercicio 2017 no hayan sido beneficiarias de estas ayudas.
Además deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la consideración de pequeña empresa.
A los efectos de estas Bases Reguladoras, se considerará pequeña empresa aquella cuya plantilla no supere los 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o su balance general no supere los 10 millones de euros (según la Recomendación 2003/361/EC de la Comisión Europea). La información necesaria para la delimitación de este requisito se justificará en su caso, previo requerimiento del Ayuntamiento de Portugalete.
- Será requisito necesario para la obtención de la ayuda, que el establecimiento, o en su caso, la empresa a la que pertenezca se encuentre ejerciendo actividad en el momento de presentación de la solicitud y tenga una antigüedad máxima de fecha 1 de enero 2017 en el Impuesto de Actividades Económicas.
- La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se detallan.
Comercio al por menor
• Epígrafe 64 (excepto 647.3 y 647.4)
• Epígrafe 65 (excepto 655)
• Epígrafe 671, 672 y 673 – Restaurantes, Cafeterías y Bares
• Epígrafe 69 (excepto 692)- Reparaciones
• Epígrafe 97 (excepto 974 y 979) – Servicios Personales
- Que el establecimiento en el que se desarrolla la actividad se encuentre ubicado en el municipio de Portugalete, siempre que sean locales a pie xx xxxxx, situados en los bajos de los edificios.
- Tener su domicilio fiscal en el Municipio de Portugalete.
A los efectos de estas Bases Reguladoras, se considerará domicilio fiscal el domicilio en el que se pagan las tasas correspondientes de autorización de apertura (licencia de apertura o comunicación previa de apertura).
- Tener licencia de apertura o comunicación previa de actividad correctamente realizada.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto del Ayuntamiento de Portugalete será comprobada de oficio por el Departamento de Comercio.
Art. 8.- Entidades Excluidas
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden, los entes públicos, las sociedades públicas y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.
Art. 9.- Inversión Subvencionable
A los efectos de las presentes Bases, se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se incorporen al activo de la empresa, que estén físicamente en el establecimiento comercial objeto de la subvención, y se incluyan en las siguientes categorías de destino:
▪ Obras de adecuación interior y exterior de los locales comerciales que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o a la mejora de la imagen del local. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta las cantidades que figuren en la licencia de obras o instalaciones correspondientes.
▪ Reformas realizadas para la eliminación de las barreras arquitectónicas que faciliten el acceso a las personas con movilidad reducida. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las cantidades que figuren en la licencias de obra o instalaciones correspondientes.
▪ Implantación de medidas de seguridad (excepto centrales de alarmas) y accesibilidad al establecimiento.
▪ Maquinaria electrónica o mecánica.
▪ Adquisición de mobiliario y equipamiento comercial.
▪ Equipos informáticos y software así como TPVs, máquinas registradoras y lectores de códigos xx xxxxxx.
▪ Iluminación, implantación de técnicas innovadoras de escaparatismo, de diseño y de ambientación del punto de venta.
No se incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido, como concepto subvencionable. Tampoco tendrán la consideración de subvencionables la adquisición del local, la adquisición de vehículos y mercancías, la adquisición de equipamiento mediante leasing o renting, ni los elementos fungibles propios de la actividad comercial (Bolsas, etc..)
- Los proyectos para ser subvencionables deberán tener un importe mínimo de inversión admitida de 700 euros por establecimiento.
- Para ser subvencionables los activos deberán:
▪ Ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
▪ No haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
- Los proyectos de inversión objeto de ayuda deberán localizarse dentro del municipio de Portugalete.
- Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe de la adquisición de activos realizada en el año de la solicitud de las mismas. Se podrán admitir inversiones del ejercicio inmediato anterior, siempre que la ejecución de las mismas se hayan realizado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud previsto en la convocatoria correspondiente a dicho ejercicio y no haya sido solicitado.
Art. 10.- Cuantía de las ayudas
El Ayuntamiento de Portugalete subvencionará el 30% de la inversión admisible hasta un máximo de 2.000 euros por establecimiento y convocatoria.
El porcentaje anterior sobre la inversión admisible se verá incrementado si el establecimiento acredita alguna de las siguientes circunstancias:
- 5 puntos adicionales, si acredita haber participado/participar en el Programa Renova o en al menos 3 acciones formativas del Plan Municipal de Formación dirigido al sector.
- 3 puntos adicionales; en el caso que se acredite un vínculo con alguna asociación de comerciantes del municipio.
En ningún caso el porcentaje de subvención podrá ser superior al 35% de la inversión total admitida.
Art. 11.- Solicitud, plazo de presentación y documentación
Modelo y presentación de la solicitud:
- Se presentará una única solicitud de ayuda por establecimiento comercial para el conjunto de inversiones a realizadas.
- Dicha solicitud de subvención se formalizará en el modelo de solicitud que se especifique en la convocatoria y que se acompaña como modelo a las presentes bases. No se admitirán solicitudes que no sean realizadas en el modelo oficial aprobado por el Ayuntamiento de Portugalete.
- La solicitud será dirigida al Departamento de Comercio y se presentará, junto con la documentación exigida, en el lugar que se especifique en cada convocatoria.
Plazo y lugar de presentación:
- La información y el modelo de solicitud estará disponible en el Registro General del Ayuntamiento de Portugalete, en la Oficina Técnica de Comercio y en la Oficina de Atención Ciudadana, así como en las páginas web municipales xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
- La solicitud debidamente cumplimentada se podrá presentar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el XXX y hasta el 31 de octubre, en cualquiera de las siguientes ubicaciones: Registro General del Ayuntamiento de Portugalete (horario de atención: de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 u Oficina de Atención Ciudadana en la Plaza San Xxxxx (de lunes a viernes de 14:30 a 20:15; y sábados de 9:00 a 13:45).
- Asimismo, podrá también ser presentada en las restantes formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En ningún caso se exceptuará el cumplimiento de los plazos establecidos.
Documentación:
Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación de la entidad solicitante:
- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa solicitante, de las escrituras de constitución, y del poder de representación de la persona solicitante.
- Fotocopia del DNI de la persona solicitante
- Certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económica.
- Documento de Xxxx xx Xxxxxxx de la entidad solicitante.
- En su caso, certificado original de pertenencia a una asociación de comerciantes.
- En su caso, copia compulsada del certificado de participación en el Programa Renova y/o en las acciones formativas del Plan Municipal de Formación.
- Memoria descriptiva del proyecto de inversión.
- Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y en la Seguridad Social. Según lo establecido en art. 22 del Reglamento de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 RD 887/2006, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos, según art. 22.4 RD 887/2206.
- Facturas definitivas, originales o fotocopias compulsadas de las mismas, de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud.
Sólo se admitirán las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables estén claramente identificados, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 50 euros.
- Copias de los justificantes de pago de las facturas presentadas. La justificación de los pagos superiores a 2.500 euros se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.
- Declaración responsable de no estar incurso en obligaciones por reintegro, ni en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Declaración responsable de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Declaración del solicitante en la que manifieste bajo su responsabilidad las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha, o, en su caso, de su ausencia.
- En caso de haber sido beneficiaria de anteriores subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Portugalete, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
Art. 12.- Subsanación
Si la solicitud no reuniera todos los datos exigidos, no se aportara la totalidad de la documentación exigida o existieran defectos en la misma, se otorgará al solicitante un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para subsanar los defectos detectados o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido el plazo concedido sin que se subsanen los defectos detectados, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el procedimiento, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 13.- Obligaciones de las empresas Beneficiarias
Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a cumplir, además de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, las siguientes obligaciones:
- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a la empresa beneficiaria ésta no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Comercio del Ayuntamiento de Portugalete, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.
- Comunicar al Ayuntamiento de Portugalete la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
- Ejercer la actividad económica en el establecimiento objeto de ayuda durante al menos un año a partir de la fecha de concesión de las subvenciones. En el caso de cierre del establecimiento en el plazo inferior al señalado, la empresa beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento ese cierre y deberá proceder al reintegro o devolución de la subvención concedida, en una parte proporcional al tiempo pendiente de transcurrir desde la fecha del cese de la actividad, hasta la fecha en que se hubiera completado el año.
- Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx durante, al menos, un periodo de 4 años a partir del día siguiente a la resolución final de la inversión subvencionada
Art. 14.- Responsabilidades por incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases, así como la ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en las mismas, dará lugar al reintegro, incluidos los intereses de demora correspondientes desde el momento de la recepción del importe de la subvención, al Ayuntamiento de las cantidades que proceda.
Se considerarán supuestos de reintegro:
-Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello
-Incumplir el ejercer la actividad económica en el establecimiento objeto de ayuda durante al menos un año a partir de la fecha de concesión de las subvención
-Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.
-Incumplir las condiciones impuestas a los beneficiarios/as con motivo de la concesión.
-La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.
Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar aparejado, además de lo anterior, la imposición de sanciones por infracciones administrativas contempladas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias, debiéndose seguir, para ello, el procedimiento sancionador establecido en dicha Ley.
Art. 15.- Instrucción, Resolución y Pago de la Subvención
Instrucción:
- Corresponderá al Departamento de Comercio del Ayuntamiento de Portugalete, como órgano instructor, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, el cual podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.
- El órgano competente para resolver será la Alcaldía Presidencia.
Resolución:
- Una vez admitida la solicitud, se procederá a la apertura del expediente necesario para la concesión de la subvención correspondiente.
- El órgano competente para instruir el expediente realizará de oficio cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Evaluada la solicitud admitida, el órgano instructor elaborará el correspondiente Informe y propuesta de resolución. Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de registro y en función del momento en que la documentación del expediente esté completa, hasta agotar el crédito presupuestario disponible en la partida económica destinada al efecto.
- En la resolución de concesión se hará constar: la entidad solicitante y el importe de la ayuda concedida para el proyecto subvencionado.
- La resolución y notificación del procedimiento se realizará con anterioridad al 30 de diciembre de 2018.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la entidad solicitante deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa.
Pago:
- La subvención concedida será abonada en un único pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente señalada por el solicitante.
Art. 16.- Inspección
El Departamento de Comercio realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el proyecto subvencionado, debiendo aportar las empresas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada. Fundamentalmente, en la inspección se verificará que las inversiones que figuran en las facturas presentadas correspondan a las realizadas en el establecimiento.
Art. 17.- Confidencialidad de la Información de los Beneficiarios
El Ayuntamiento de Portugalete asume el compromiso de que la información sobre los/as beneficiarios/as de estas ayudas no será utilizada para ningún fin diferente al del propio ámbito del programa.
Art. 18. Publicidad de las subvenciones.
Finalizado el plazo de presentación y una vez resueltas todas las solicitudes se publicará conforme al artículo 18 xx Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 30 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Web Municipal, relación de las subvenciones concedidas conforme se detalla en el artículo 15 de esta convocatoria.
MODELO DE SOLICITUD
“Programa de apoyo a las nuevas aperturas y modernización de
establecimientos en el municipio de Portugalete – 2018”
PRESENTAR UNA ÚNICA SOLICITUD POR ESTABLECIMIENTO DONDE SE HAYAN REALIZADO INVERSIONES POR LAS QUE SE SOLICITA AYUDA
SOLICITUD/Nº
REGISTRO:
EMPRESA:
Plazo límite de presentación de solicitudes: 00 xx Xxxxxxx xx 0000 Xxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxx: 2018ko Urriaren 31a
TELÉFONO DE CONTACTO:
Oficina Técnica de Comercio de Portugalete
Ayuntamiento de Portugalete
Área de Comercio Edificio Cívico-Social, 4ª planta
48920 Portugalete – Bizkaia
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
1. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa solicitante, de las escrituras de constitución, y del poder de representación de la persona solicitante.
2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante
3. Certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económica.
4. Documento de Xxxx xx Xxxxxxx de la entidad solicitante.
5. En su caso, certificado original de pertenencia a una asociación de comerciantes.
6. En su caso, copia compulsada del certificado de participación en el Programa Renova y/o en las acciones formativas del Plan Municipal de Formación.
7. Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y en la Seguridad Social.
8. Facturas definitivas, originales o fotocopias compulsadas de las mismas, de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud.
Sólo se admitirán las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables estén claramente identificados, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 50 euros.
9. Copias de los justificantes de pago de las facturas presentadas. La justificación de los pagos superiores a 2.500 euros se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.
- La documentación recogida en los apartados 1., 2. y 4. deberá ser presentada por aquellas empresas que, en los dos últimos ejercicios, no hayan solicitado ayudas al Departamento de Comercio del Ayuntamiento de Portugalete y o que habiéndolas presentado estos documentos hayan experimentado alguna modificación. Todo ello,
sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
D/Dña.:
con D.N.I. nº:
En representación legal de la empresa:
Mujer / Hombre
Razón
Social:
C.I.F.:
I.A.E.:
Titular de la licencia de
apertura:
Establecimiento en régimen de alquiler Establecimiento en régimen de propiedad
Si es persona jurídica: Nº socias/os:
Fecha de Alta en el I.A.E: a) De la empresa:
b) Del Establecimiento:
(En el caso que haya producido un cambio en la titularidad de la empresa se deberá aportar las altas y bajas en el IAE del anterior y actual titular)
Con domicilio social en:
Territorio: Municipio:
C.P.:
Calle: Nº: Piso:
Teléfono: Fax: Email:
Página
Web:
Persona de contacto:
Nombre y
Apellidos:
Teléfono: Fax: Email:
SOLICITA:
Acogerse a las ayudas del Programa de apoyo a las nuevas aperturas y modernización de establecimientos en el municipio de Portugalete, para el año 2018.
Autorizo al Departamento de Comercio del Ayuntamiento de Portugalete a recabar la documentación relativa al DNI a través de los servicios de interoperabilidad entre las Administraciones públicas, así como a comprobar, en esta Administración como en otros organismos públicos, la veracidad de los documentos presentados con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiaria de las ayudas.
Acepto y entiendo que en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento Comercio incorporará los datos personales que nos facilita a un fichero, para el ejercicio de las funciones y competencias propias de la Administración. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito al siguiente e-mail xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx o a la siguiente dirección: Oficina de Dinamización Comercial de Portugalete, Ayuntamiento de Portugalete, Área de Consumo y Comercio, Edificio Cívico-Social, Plaza del Solar s/n, 4ª planta, 48920 Portugalete – Bizkaia.
En , a de de 2018
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña.: con D.N.I. nº:
En representación de la empresa N.I.F. nº:
DECLARA:
Que tiene todas las licencias correspondientes en vigor (actividad, apertura,
terrazas,…) para el ejercicio de su actividad.
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en la Seguridad Social. Así como con su situación tributaria respecto al Ayuntamiento de Portugalete.
Que su plantilla total existente a la fecha del último ejercicio contable cerrado es de
personas, distribuida en hombres y mujeres.
Que su cifra de facturación anual a 31 de diciembre de 2016 no era superior a 50 millones de euros, o bien, que su balance general a 31 de diciembre de 2016 no era superior a 43 millones de euros.
Que no se encuentra participada en un 25% o más de su capital por una empresa cuya plantilla sea igual o superior a 250 trabajadores con un volumen de negocio de más de 50 millones de euros y un Balance general superior a 43 millones de euros.
No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley 4/2005 de Igualdad de Mujeres y Hombres de 18 de febrero.
Que además de la presente solicitud de ayuda, ha presentado solicitud y/o ha obtenido ayuda para este proyecto de inversión, en las siguientes instituciones públicas o privadas, hasta el día de la fecha: (en caso de no cumplimentarlo se entenderá que no ha solicitado otras ayudas)
Año Solicitud | Institución | Programa | Importe Solicitado | Ayuda Concedida |
Que además de la presente solicitud de ayuda, en los últimos 3 años ha obtenido las siguientes ayudas y/o subvenciones sujetas a la norma de mínimis (2) establecida por las directrices comunitarias (1):
Año Solicitud | Institución | Programa | Ayuda Concedida |
Que en caso de haber sido beneficiaria de anteriores subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Portugalete, ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN
D/Dña.: con D.N.I. nº:
En representación de la empresa N.I.F. nº:
SOLICITA:
Acogerse al Programa de apoyo a las nuevas aperturas y modernización de establecimientos en el municipio de Portugalete, para el año 2018.
El total de la inversión para la que solicita la ayuda es de: euros. (sin IVA)
A. MEMORIA EXPLICATIVA DE LA INVERSION REALIZADA:
UBICACIÓN DE LA INVERSIÓN Y CUADRO DE FACTURAS
B. INVERSIÓN REALIZADA:
Relación de facturas correspondientes a un solo establecimiento
Nombre del Establecimiento | Dirección | Nº | Municipio | C.P. |
Nº | Fecha | Nº Factura | Descripción | Prove edor | Importe (sin IVA) | Fecha de Pago |
TOTAL |
Se utilizarán tantas hojas como sean necesarias.
DATUEN ALTA EDO ALDAKETA
ALTA O MODIFICACIÓN DE DATOS
PERTSONA EDO ENTITATE INTERESATUAREN EZAGUPENERAKO DATUAK DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA O ENTIDAD INTERESADA |
N.A.N. / I. F. K. D.N.I. / C. I. F. ……………………………………………………………………………………………………. Xxxxxxxx eta Xxxxx / Sozietaren izena Apellidos y nombre / Razón social ....................................................................................................................................................... |
DATOS BANCARIOS BANKU DATUAK |
Bankua / Banco Sukurtsala / Sucursal
K.D. D. C. K/Xxxxxxxxx C/Corriente
Kontu korrontearen jabea / Titular de la cuenta ....................................................................................................................................... |
Sólo para cuentas corrientes en el extranjero // A rellenar por el banco Atzerriko diru-kontuetarako soilik // Bankuak bete behar | |||||||||||||||||||||||||||||||
IBAN | |||||||||||||||||||||||||||||||
Interesatuaren adostasuna Conformidad de la persona interesada | Bankuaren adostasuna Conformidad del banco |
Portugalete, ................................................
Datu Pertsonalak Babesteko 15/1999 Lege Organikoa bete nahian jakinaratzen dizugu zeure datuak "Terceros Contabilidad" izeneko fitxategian sartu eta erabiliko ditugula. Futxategi horren xxxxxx Portugaleteko udalari dagokio eta udal kontularitza eta diru-sarreren, gastuen, abalen eta fiantzen aurrekontua egiteko eta estatistikarako erabiltzen duela. Interesatuak datu horiek eskuratu, zuzendu, baliogabetu eta aurkatu ahal izango ditu Portugaleteko udaletxeko Erregistro Nagusian: Solar xxxxx x.x. 00000 Xxxxxxxxxxx. | En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que sus datos personales serán incorporados y tratados en el fichero "Terceros Contabilidad", del que es responsable el Ayuntamiento de Portugalete, cuya finalidad es realizar la contabilidad municipal y el presupuesto de ingresos, gastos, avales y fianzas y fines estadísticos. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el Registro General del Ayuntamiento: Xxxxx xxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxxx. |
PORTUGALETEKO UDALEKO DIRUZAINTZA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE
SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a las nuevas aperturas de establecimientos en el municipio de Portugalete para el año 2018.
TERCERO.- Aprobar para el presente ejercicio, el gasto correspondiente, en Fase A (Autorización del Gasto), de acuerdo con el siguiente detalle:
Aplicación Presupuestaria 11.4314.48101 | Descripción del Gasto Subvenciones a las nuevas aperturas de establecimientos en el municipio de Portugalete 2018. | Importe 22.030,00 € |
CUARTO.- Ordenar la publicación de estas Bases Reguladoras en el XXX y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.”
1.09.- Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a personas adultas para el estudio del euskera.
El Sr. Xxxxxxx presenta brevemente la propuesta comentando como ha pasado por Comisión y todos son conocedores de ella, e inicia el primer turno de palabra, solicitándola únicamente el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx (PD-EG) quien interviene para anunciar su voto a favor de las bases, y que, tal y como les ha explicado la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx este año las bases reguladoras se separan de la convocatoria y ven que en 2017 se aumenta la partida y como ya se había retirado en 2015 la cláusula que hacía mención al rendimiento académico, y consideran que las bases van mejorando, muestran su acuerdo y el voto de su grupo va a ser favorable.
Ningún portavoz desea intervenir y por tanto el Sr. Alcalde somete la propuesta a votación siendo votada favorablemente por todos los concejales, y APROBADA, quedando del siguiente tenor literal.
“Vista la propuesta de normativa reguladora de las ayudas a personas adultas para el aprendizaje del euskera, que dimana de la aprobación plenaria, de 22 xx xxxxx de 2018, del Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP, 2018-2022) del Ayuntamiento de Portugalete, el Servicio de Euskera eleva a la consideración de la Comisión Informativa Permanente de Gobierno Abierto, Participación e Innovación Ciudadana la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar la normativa reguladora de las ayudas a personas adultas para el aprendizaje del euskera, de acuerdo con el siguiente detalle:
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a personas adultas para el aprendizaje del euskera
Artículo 1.- Objeto y finalidad de las ayudas
Es objeto de las presentes bases la regulación de la solicitud y concesión de ayudas a portugalujas y portugalujos a partir de 16 años para el pago del importe de la matrícula para estudio de euskera, en cumplimiento del apartado 3, referido a la euskaldunización y la alfabetización, del Plan de Acción para la Promoción del Euskera 2018-2022 del Ayuntamiento de Portugalete, aprobado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 22 xx xxxxx de 2018; todo ello de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la legislación de desarrollo.
Artículo 2.- Personas beneficiarias
Se beneficiará de estas ayudas el alumnado de los niveles del nuevo currículum básico de HABE, de enseñanza del euskera a personas adultas, siempre que se trate de cursos realizados durante el año académico, de octubre a junio o cursos intensivos xx xxxxxx realizados en julio, agosto y septiembre:
a) en el Euskaltegi Municipal de Portugalete o
b) en cualquier centro homologado por HABE y que
a.- supongan una oferta académica distinta a la del Euskaltegi Municipal de Portugalete, b.- o que el alumno o alumna no haya sido admitido en este
c.- o que demuestre la imposibilidad, por problemas de horario de estudios o trabajo, de acceder a la oferta académica del Euskaltegi Municipal de Portugalete.
Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria de ayudas: a.- los cursos de autoaprendizaje
b.- los de la Escuela Oficial de Idiomas
En el caso de internados, solo se subvencionarán los gastos de matrícula; quedan, por tanto, excluidos los de desplazamiento, alojamiento y manutención.
Artículo 3.- Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias
1.- Tener 16 o más años.
2.- Estar empadronado en Portugalete en el momento de la solicitud de ayuda.
3.- Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, lo que incluye no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Portugalete.
4.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
5.- No incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario de ayudas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.- Cuantía de la subvención y compatibilidad de las ayudas
La ayuda que se conceda cubrirá como máximo el 50 % de lo abonado en concepto de matrícula, con una cantidad máxima de trescientos euros (300 €).
Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que se trate de financiación parcial, en cuyo caso se solicitará ayuda solamente por la cantidad abonada por el alumno o alumna.
No obstante, en cumplimiento del apartado 19.3 de la citada Ley General de Subvenciones, su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En caso de que la cantidad total acordada a conceder a todas las solicitudes aprobadas supere el presupuesto establecido, se disminuirá según prorrateo la cantidad a conceder a cada solicitante.
Artículo 5.- Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y para ello se habrá de demostrar, mediante la declaración de la renta o equivalente del año anterior al de la convocatoria, que los ingresos económicos de la unidad convivencial no exceden de:
. Unidad convivencial de 1 miembro: 14 389,82 €
. Unidad convivencial de 2 miembros computables: 23 306,65 €
. Unidad convivencial de 3 miembros computables: 29 048,62 €
. Unidad convivencial de 4 miembros computables: 33 795,10 €
. Unidad convivencial de 5 miembros computables: 37 490,65 €
. Unidad convivencial de 6 miembros computables: 40 374,56 €
. Unidad convivencial de 7 o más miembros computables: 5 869,06 € por miembro
A estos efectos se considerará unidad convivencial el conjunto de personas empadronadas computables en el mismo domicilio que el o la solicitante de la ayuda.
Son miembros computables de la unidad convivencial el padre, la madre, el tutor, la tutora o persona encargada de la guarda y protección del menor, el solicitante, los hermanos solteros menores de 26 años que o los de mayor edad cuando se trate de personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, así como los ascendientes del padre y de la madre.
También se considerará miembro computable la persona menor de veintiséis años que se encuentre acogida legalmente o de hecho por la familia del solicitante.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades convivenciales independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como las hijas e hijos si los hubiere.
Para determinar los ingresos, se estimará la base imponible general de la declaración de la renta del año anterior al de la correspondiente convocatoria.
En el caso de no tener obligación de presentar esta declaración, se sumarán la totalidad de los ingresos obtenidos por cualquier concepto de los componentes de la unidad familiar o convivencial durante el mencionado ejercicio.
Artículo 6.- Forma y plazo de las solicitudes
Se habilitan dos plazos de solicitudes, según el tipo de curso para el que se solicita la ayuda:
1.- Del 2 al 14 de julio de 2018 se entregarán las solicitudes de subvención para cursos realizados de octubre de 2017 a junio de 2018.
2.- Del 1 al 13 de octubre de 2018, para cursos realizados en julio, agosto y septiembre de 2018.
Las solicitudes de subvención, junto con la documentación requerida, referida a cada uno de los cursos que se presenten a subvención, se entregará en el Registro del ayuntamiento (de lunes a viernes de 8:00 a 14:00), o en la Oficina Municipal de Atención Ciudadana de la plaza San Xxxxx (de lunes a viernes de 14:30 a 20:15 y sábados de 9:00 a 13:45). También se habilita la posibilidad de tramitación por vía electrónica, mediante la presentación de la solicitud normalizada en el Registro Electrónico, a través de la sede electrónica xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
Artículo 7.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes
1.- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
2.- Documento de alta o modificación de datos, a rellenar por la persona solicitante y la entidad bancaria en cuya cuenta se ingresará la subvención.
3.- Fotocopia del DNI.
4.- Excepto para cursos realizados en el Euskaltegi Municipal de Portugalete, certificado del centro de estudios que especifique para cada curso:
a.- El nombre del alumno o alumna. b.- Las fechas de realización.
c.- La cantidad abonada.
d.- El porcentaje de asistencia.
5.- Declaración responsable sobre inexistencia de deudas con la Administración Pública y sobre cumplimiento del resto de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
6.- En el caso de que se alegue imposibilidad, por problemas de horario de estudios o trabajo, de acceder a la oferta académica del Euskaltegi Municipal de Portugalete, certificado del centro de
trabajo o estudios que especifique el horario de la persona solicitante y justifique la circunstancia alegada.
7.- Autorización, debidamente cumplimentada y firmada, al Ayuntamiento de Portugalete, para que pueda recabar datos sobre la persona solicitante a otras entidades públicas.
8.- Copia de la declaración de la renta del año anterior a la convocatoria de todos los miembros de la unidad de convivencia; o, en su defecto, certificado de la Hacienda Xxxxx de Bizkaia de no tener obligación de realizarla, con mención expresa de los ingresos obtenidos en el año anterior a la convocatoria. Se recomienda entregar una copia del llamado Modelo 100 o de la Propuesta de Liquidación.
Las personas solicitantes que hayan participado en la anterior convocatoria de subvenciones no deberán aportar los documentos ya aportados, siempre que los datos que figuran en estos permanezcan en vigor. Deberán indicar, en cambio, que ya los entregaron en la anterior convocatoria y cuáles son exactamente estos documentos ya entregados.
Si las solicitudes no reuniesen los datos exigidos en las presentes bases y en la convocatoria o no viniesen acompañadas de la documentación reseñada, se requerirá a las personas interesadas para que en un plazo xx xxxx días hábiles subsanen los defectos observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8.- Órganos competentes para la tramitación y resolución de la subvención
El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, previo informe del Servicio de Euskera y a propuesta de la Comisión de Gobierno Abierto, Participación e Innovación Ciudadana.
Las solicitudes serán resueltas y notificadas antes del final del año de la convocatoria correspondiente. Contra dicha resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo y, con carácter potestativo y previo, recurso de reposición.
Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios
• Acreditar un 80 % de asistencia.
• Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestos.
• Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
• Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Artículo 10.- Justificación de la subvención
Para que se produzca el abono de la subvención, las personas solicitantes deberán justificar haber formalizado el pago de matrícula. En el caso de cursos realizados en el Euskaltegi Municipal de Portugalete, esto se comprobará de oficio. En el caso de cursos realizados en cualquier otro centro homologado por HABE, las personas solicitantes deberán acreditarlo mediante la presentación de un certificado del centro de estudios que especifique para cada curso el nombre del alumno o alumna solicitante, las fechas de realización del curso, la cantidad abonada y el porcentaje de asistencia.
Se habilitan dos plazos para la presentación de solicitudes, según el tipo de curso para el que se solicita la ayuda:
1.- Del 2 al 14 de julio de 2018 se entregarán las solicitudes de subvención para cursos realizados de octubre de 2017 a junio de 2018.
2.- Del 1 al 13 de octubre de 2018, para cursos realizados en julio, agosto y septiembre de 2018.
Artículo 11.- Pérdida del derecho al cobro de la subvención
Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 (Causas de reintegro) de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 12.- Publicidad de la resolución de concesión de subvenciones
Helduek euskara ikasteko diru-laguntzak emateari buruzko oinarri-arauak
1. artikulua.- Diru-laguntzen xedea eta helburua
Diru-laguntza hauen xedea da euskara ikasten duten 00 xxxxxx xxx xxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx diruaguntzak eskatu eta ematea arautzea, Portugaleteko Udalbatzak 0000xx xxxxxxxxxx 00xx xxxxx bilkuran onetsitako eta 2018-2022 epealdian indarrean egongo den Euskara Sustatzeko Ekintza Planaren 3. atala, euskalduntze eta alfabetatzeari buruzkoa, bete nahian eta azaroaren 17ko Diru-Laguntzen 38/2003 Lege Nagusiarekin eta lege hori garatzeko gainontzeko lege-testuekin bat etorriz.
2. artikulua.- Onuradunak
Diru-laguntzaren onuradunak izango dira helduei euskara irakasteko HABEren oinarrizko curriculum berriaren mailetako ikasleak, xxxxxx eta egiten dituzten ikastaroak ikasturtean (urritik ekainera) egindakoak badira edo udako ikastaro trinkoak (uztailean, abuztuan edota irailean egindakoak badira:
a) Portugaleteko Udal Euskaltegian edo
b) HABEk homologaturiko beste edozein ikastegitan, xxxxxx eta
a.- ikastaroa Portugaleteko Udal Euskaltegiak eskaintzen ez xxxx, b.- ikaslea Portugaleteko Udal Euskaltegiak onartu ez xxxx
c.- edo ikasleak ziurtatzen xxxx, ikasketak edo lana direla kausa, ezin duela Portugaleteko Udal Euskaltegiaren eskaintza baliatu.
Berariaz baztertuta daude diru-laguntze deialdi honetatik ikastaro hauek: a.- autoikaskuntzakoak
b.- Hizkuntza Eskola Ofizialekoak
Barnetegiei dagokienez, matrikula gastuak baino ez dira diruz lagunduko; baztertuta daude, beraz, bidaia, ostatu eta mantenu gastuak.
3. artikulua.- Onuradunen eskakizun eta betebeharrak
1.- Hamasei urte edo gehiago edukitzea.
2.- Portugaleten erroldatuta egotea diru-laguntza eskatzen duen unean.
3.- Egunean edukitzea tributu behetebeharrak eta Gizarte Segurantzarenak, horrek berez dakarrelarik Portugaleteko Udalarekin zorrik ez edukitzea, ez eta tributu izaerako zigorrik ere.
4.- Diru-laguntzak itzultzeko betebeharren ondoriozko ordainketak ere egunean edukitzea.
5.- Azaroaren 17ko Diru-Laguntzen 38/2003 Lege Nagusiko 13. artikuluak ditu-laguntzen onuraduna izateko dakartzan debekuetan sartuta ez egotea.
4. artikulua.- Diru-laguntzaren zenbatekoa eta bateragarritasuna
Diru-laguntzaren zenbatekoa gehienez matrikula gisara ordaindutakoaren % 50 izango da, gehienezko zenbateko hirurehun eurokoa (300 €) izango delarik.
Laguntza hauek bateragarriak izango dira beste edozein administrazio zein erakunde publiko nahiz pribatuk helburu berberaz emandako laguntza, diru-sarrera edo baliabide ororekin, xxxxxx eta finantzazio hori zatikakoa bada. Hala izanez gero, ikasleak berak ordaindutako kopururako baino ez du diru-laguntza eskatuko.
Dena delarik, aipatutako Diru Laguntzen Lege Nagusiko 19.3 atala bete nahian, haien zenbatekoak, banan-banan hartuta zein beste edozein administrazio zein erakunde publiko nahiz pribatuk emandako beste batzuei gehituta, ezin izango du diruz lagundutako jardueraren gostea gainditu.
Onetsitako eskaera guztiei ematea ebazten den diru kopuru osoak horretarako ezarritako aurrekontua gaindituko balu, eskatzaile bakoitzari eman beharreko kopurua hainbanatuta gutxituko litzateke.
5. artikulua.- Emateko prozedura
Diru-laguntzok emateko prozedura norgehiagokarena izango da. Horretarako, deialdiaren aurreko urteko errentaren aitorpena edo horren baliokidea erakutsiz, egiaztatu beharko da eskatzailearen bizikidetza unitatearen diru-sarrerek gutxieneko hauek gainditzen ez dituztela:
. Kide bakarreko bizikidetza unitatea: 14 389,82 €
. Bi kide konputagarriko bizikidetza unitatea: 23 306,65 €
. Hiru kideko bizikidetza unitatea: 29 048,62 €
. Xxx kide konputagarriko bizikidetza unitatea: 33 795,10 €
. Bost kide konputagarriko bizikidetza unitatea: 37 490,65 €
. Sei kide konputagarriko bizikidetza unitatea: 40 374,56 €
. Zazpi kide konputagarri edo gehiagoko bizikidetza unitatea: 5 869,06 € kideko Horretarako, bizikidetza unitatetzat joko da diru-laguntza eskatzen duenaren bizilekuan bizi diren lagun konputagarrien multzoa.
Honako hauek dira bizikidetza-unitatearen kide konputagarriak: aita, ama, tutorea edo adin txikikoa jagon eta babesten duena, eskatzailea, ikaslearen 26 urtetik beherako xxxx-arreba ezkongabeak edo adin horretatik gorakoak, xxxxxx eta gorputzeko, adimeneko edo zentzumenetako urritasunen bat badute; baita etxe berean bizi diren gurasoen aurretikoak ere.
Kide konputagarritzat joko dira, halaber, hogeita sei urtetik beherako pertsonak harrera- familiak legez hartu baditu edo familiaren kontura bizi badira.
Eskatzaileek bizikidetza-unitate independenteak eratzen badituzte, kide konputagarritzat joko dira ezkontidea edo, behar izanez gero, antzeko harremanarekin eskatzaileari lotuta dagoen laguna eta seme-alabak, halakorik balego.
Unitate horren diru-sarrerak zehazteko, deialdiaren aurreko urteko errentaren aitorpeneko xxxxx- oinarri orokorra hartuko da kontuan.
Eskatzaileak errentaren aitorpenik egin beharrik ez badauka, deialdiaren aurreko urtean familia edo bizikidetza unitateko kide guztiek edozein kontzepturengatik jaso dituzten diru-sarrera guztiak batuko dira.
6. artikulua.- Diru-laguntzen forma eta epea
Eskaerak egiteko bi epealdi daude, diru-laguntza zein ikastaro motarako eskatzen den kontuan hartuta:
1.- Lehenengo epealdia 2018ko uztailaren 2tik 14ra doa. Epe horretan egingo dira 2017ko urritik 2018ko ekainerako ikastaroak diruz laguntzeko eskaerak.
2.- Bigarren xxxxxxxx 0000xx xxxxxxxx 0xxxx 13ra doa. Epe horretan egingo dira 2018ko uztaileko, abuztuko edota iraileko ikastaroak diruz laguntzeko eskaerak.
Diruz lagundu beharreko ikastaro guztien agiriak udaletxeko Erregistrora (astelehenetik ostiralera 8:00etatik 14:00etara) ekarriko dira edo San Xxxx plazako Herritarren Arretarako Bulegora (astelehenetik ostiralera 14:30etik 20:15era eta larunbatetan 9:00etatik 13:45era). Halaber dago zabalik tramitazio elektronikoa egiteko aukera; horretarako, ekabide normalizatua aurkeztu beharko da Erregistro Elektronikoan, edoitza elektronikoaren bitartez: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
7. artikulua.- Eskaerekin batera ekarri beharreko agiriak
Hauexek dira ekarri beharreko agiriak: 1.- Eskaera-orria, behar bezala xxxxxx.
2.- Datuen alta egiteko edo aldatzeko dokumentua, eskatzaileak eta bankuak xxxxxx. 3.- NANaren fotokopia.
4.- Diruz laguntzeko ikastaroa Portugaleteko Udal Euskaltegitik kanpo egin bada, ikastegiaren agiria, egindako ikastaro guztien bana, hauexek egiaztatzen dituena:
a.- Ikaslearen izen-abizenak.
b.- Ikastaroa noiztik noiz arte egin dituen. c.- Ordaindutako zenbatekoa.
d.- Asistentzia maila.
5.- Erantzukizunpeko aitorpena, eskatzaileak Herri Administrazioarekin zorrik ez duelakoa eta halaber betetzen dituelakoa tributu betebeharrak eta Gizarte Segurantzarekikoak.
6.- Eskatzaileak alegatzen xxxx, lan edo ikasketen ordutegia dela kausa, ezin izan duela Portugaleteko Udal Euskaltegian matrikulatu, lantegi edo ikastegiaren agiria, eskatzailearen ordutegia egiaztatzen duena eta alegatutako zertzelada hori justifikatzen duena.
7.- Eskatzaileak Portugaleteko Udalari baimena emateko agiria, behar bezala xxxxxx eta izenpetuta, Udalak beste erakunde publiko batzuei eskatzailearen gaineko datuak eskatzeko modua izan dezan.
8.- Elkarbizitza unitateko kide guztien Errentaren aurreko urteko aitorpenaren kopia edo Bizkaiko Foru Ogasunaren agiria, batetik, eskatzaileak errentaren aitorpenik egin beharrik ez daukala, eta bestetik, aurreko urtean jasotako diru-sarrerak egiaztatzen dituena. Komeni da 100. eredua edo Xxxxxxxxx Proposamena izeneko dokumentuak aurkeztea.
Eskatzaileek diru-laguntzen aurreko deialdian ekarritako agiriak ez dituzte berriro ekarri beharko, xxxxxx eta agiriotako datuek indarrean badiraute. Horrela balitz, berriz, adierazi beharko dute aurreko deialdian aurkeztu zituztela agiriok eta zehatz-mehatz zeintzuk diren aurreko batean aurkeztutako agiri horiek.
Eskaerek xxxx hauetan eta deialdian eskatutalo datuak agertu ezean edo eskatutako agiriekin batera aurkeztu ezean, interesatuei errekerituko zaie hamar laneguneko epean zuzen ditzaten antzemandako akatsak. Halaber ohartaraziko zaie, horrela egin ezean, ulertuko dela etsi egin diotela diru-laguntza eskatzeari, behin Herri-Administrazioen Administrazio-Jardunbide Arruntari buruzko Legearen araberako ebazpena eginda.
8. artikulua.- Diru-laguntzak izapidetu eta ebazteko organo eskudunak
Ebazteko organo eskuduna Udalaren Gobernu Batzordea da, Euskara Zerbitzuak aldez aurretik txostena eginda eta Gobernu Ireki, Parte Hartze eta Herritarren Berrikuntza Batzordeak proposatuta.
Eskaerak deialdiaren urtea bukatu baino lehen ebatzi eta jakinaraziko dira.
Ebazpen hori behin betikoa izanik administrazio-bidean, haren kontra administrazioarekiko auzi errekurtsoa egin ahal izango da eta, horren aurretik, nahi izanez gero, birjarpenezko errekurtsoa.
9. artikulua.- Onuradunen betebeharrak
• Asistentziaren % 80 egiaztatzea.
• Ezarritako eskakizunak eta baldintzak betetzen dituztela egiaztatzea.
• Diru-laguntza ematen duen organoak egingo dituen egiaztapen guztiak onestea.
• Diru-laguntza ematen duen organoari diruz-lagundutako jarduerak finantzatzeko jasotzen duten diru-laguntza eta baliabide ororen berri ematea.
10. artikulua- Diru-laguntza justifikatzea
Diru-laguntza jaso ahal izateko, eskatzaileek justifikatu beharko dute matrikularen ordainketa formalizatu izana. Diruz lagundu beharreko ikastaroak Portugaleteko Udal Euskaltegian eginak badira, ofizioz egingo da horren egiaztapena; ikastaroak, berriz, HABEk homologaturiko beste edozein ikastegitan eginak badira, eskatzaileek ikastegiaren agiria ekarri beharko dute (egindako ikastaro guztien bana), hauexek egiaztatzen dituena: ikaslearen izen-abizenak, ikastaroa noiztik noiz arte egin dituen, ordaindutako zenbatekoa, asistentzia maila.
Eskaerak egiteko bi epealdi daude, diru-laguntza zein ikastaro motarako eskatzen den kontuan hartuta:
1.- Lehenengo epealdia 2018ko uztailaren 2tik 14ra doa. Epe horretan egingo dira 2017ko urritik 2018ko ekainerako ikastaroak diruz laguntzeko eskaerak.
2.- Bigarren xxxxxxxx 0000xx xxxxxxxx 0xxxx 13ra doa. Epe horretan egingo dira 2018ko uztaileko, abuztuko edota iraileko ikastaroak diruz laguntzeko eskaerak.
11. artikulua.- Diru-laguntza jasotzeko eskubidea galtzea
Diru-laguntza jasotzeko eskubidea galdu egingo da, xxxxxx eta justifikatzen ez bada edota Diru- Laguntzen Lege Nagusiko 37. artikuluak (Diru-laguntza itzultzeko arrazoiak) aurreikusten dituen kausak gertatzen badira.
12. artikulua.- Diru-laguntzak emateko ebazpenaren publizitatea
Diru-Laguntzen Lege Nagusiko 18. artikulua eta apirilaren 7ko Euskadiko Toki Erakundeei buruzko 2/2016 Xxxxxx 00.x xxxxx xxxx xxxxxx, xxxx-xxxxxxxxx emateko ebazpena xxx.xxxxxxxxxxx.xxx udal webgunean argitaratuko da.
SEGUNDO.- Publicar la normativa en el Boletín Oficial de Bizkaia y dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Euskera, al Departamento de Educación y a Intervención”.
II.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO POR EL PLENO. (MOCIONES, PREGUNTAS Y XXXXXX), art. 46.2.e) LRBRL.
2.01).- Mociones sobre asuntos no incluidos en el régimen competencial del Pleno art. 22 LRBRL
2.01.01.- Moción presentada por PD-EG relativa al derecho de los ciudadanos a recibir respuesta de la administración a sus escritos en el plazo de 15 días
El Sr. Alcalde presenta la Moción relativa al derecho de los ciudadanos a recibir respuesta de la administración presentada por PD-EG a quien cede la palabra y posteriormente será el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (PP) quien intervenga puesto que ha presentado una moción alternativa.
Interviene la Xxx. Xxx Xxxxx (PD-EG) explicando que se ha presentado esta Moción porque, aunque conocen que desde el Ayuntamiento se da respuesta a casi todos los escritos que así lo demandan, creen que es mejorable la relación que se mantiene con los vecinos y vecinas. Entienden que no es cuestión económica sino de voluntad, y por esa razón piden:
PRIMERO: El Ayuntamiento de Portugalete acuerda responder por escrito, en un plazo máximo de quince días, ampliable siempre que se justifique racionalmente, a cualquier demanda vecinal presentada ante el mismo.
SEGUNDO: Dicha respuesta escrita debe contener al menos, una contestación clara a la demanda vecinal, el nombre del responsable de la respuesta y la fecha de expedición del documento.
Y presentan de viva voz un tercer punto:
TERCERO: En la medida de lo posible, la respuesta escrita se hará tanto en castellano como en euskera.
Espera escuchar las intervenciones de los portavoces de todos los grupos para ver que propuestas quieren hacer y se muestran abiertos a ellas.
El Sr. Alcalde cede la palabra al Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (PP) quien presenta una moción que tiene vocación de suma a la anterior moción. Coincide en el fin fundamental que es garantizar el acceso a la información pública de la manera más efectiva. Ellos incluyen un segundo punto que es: garantizar el derecho a la información de los miembros de la Corporación Municipal. En la Comisión se le comentaba que eso es cumplir la Ley y, efectivamente, así es, pero reivindica el cumplimiento de los derechos como corporativos ya que citando el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, que da esas garantías, pero él, tiene alguna experiencia de que no se cumple siempre. Como defensa de esta Moción relata un hecho sucedido en cuando en Comisión de Presidencia el 19.10.2017 hizo una petición, tal y como viene reflejado en el Acta, solicitando hojas de servicio de Policía Local con indicación de número de Agentes por turno de trabajo desde el mes xx Xxxxx. El 21.12.2017, tal y como también se refleja en Acta, el Jefe de Policía continúa dando respuesta a la petición del portavoz del Partido Popular recogida en Acta Anterior, y ante una discrepancia facilitó unos datos, que aunque no era la solicitada, admitió que se le facilitara en la siguiente Comisión. En posterior Comisión, no asistió el Jefe de Policía, pero el responsable del Área negó esa información al portavoz del Partido Popular, así que el 18 de Enero de 2018, solicitó por escrito una pregunta a la Presidencia de la comisión, el 15 de febrero de 2018 volvió a interesarse por el tema en la Comisión y se le respondió que ya le contestarían. La cuestión planteada era relativa a las necesidades de efectivos que se planteaban en la OPE. Nuevamente en Abril, el portavoz popular insiste en la falta de respuesta a su pregunta y se le responde que “se está en ello”. Nuevamente el 24 xx xxxx requiere nuevamente la respuesta a su pregunta sobre turnos de Policía, y se le responde que se está en ello. El Xx. Xxxxxxx Xxxxxx considera que existe vulneración de derechos de un corporativo para acceder a una información que el propio responsable de la Policía dijo que se le iba a facilitar. Por esa razón presenta esta Moción y pide que se haga efectiva la respuesta en el menor tiempo posible.
El Sr. Alcalde cede la palabra a la portavoz de EHBildu, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, quien comenta que ha tenido información de la Moción alternativa pocos minutos antes del Pleno, y hace nuevamente un llamamiento a que los grupos presenten mociones alternativas con al menos 1 día de plazo para que todos puedan analizarlas. Por principio votan en contra de las mociones alternativas presentadas de esa manera.
Analizando la Moción alternativa presentada por el portavoz del Partido Popular considera que se limita a pedir el cumplimiento de las diferentes normativas. Y mirando la Ley Municipal Vasca, cercana en tiempo, y, aunque no recoge la solicitud de Portugalujo Despierta de respuesta en 15 días, sí profundiza en lo que deberían ser las buenas prácticas. Coincidiendo con lo solicitado por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, y deseando creer que la respuesta que da el equipo de Gobierno de que se contestan a prácticamente todas las cuestiones que se les plantean, desearía tener constancia de que eso es así. Y la Ley Municipal Vasca recoge algunas cosas respecto a: art. 66 “el seguimiento del grado de cumplimiento de la transparencia y del acceso a la información pública pasado el primer trimestre del año natural se elaborará un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en torno a la publicidad activa y el acceso a la información pública durante el año natural inmediatamente anterior”. Es decir que trimestralmente se debería hacer un informe que analice y exponga: el grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte del Ayuntamiento y los contenidos mas consultados del portal de transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública (que recoja nº de solicitudes presentadas, resultas, plazo medio de resolución, numero de solicitudes estimadas parcialmente, totalmente o con oposición de terceras personas; el nº de solicitudes desestimadas o inadmitidas; las causas de estimación parcial o con oposición de terceras personas; desestimación o inadmisión; y la información solicitada con mas frecuencia
y perfil de la persona solicitante. Entienden que esta Ley tiene un recorrido corto, pero hace tiempo que se conoce la necesidad de un Reglamento Municipal, esperando que Xxxxx xxxx su trabajo, y la Ley recoge que se debería hacer mucho más no sólo de lo que se propone en esta Propuesta sino de lo que se ha hecho hasta ahora en cualquier administración. Van a votar a favor de la propuesta pero hacen un toque a todo el colectivo, y sobre todo al equipo de Gobierno para que poco a poco se vayan implementando las medidas que recoge esta Ley Vasca.
La Secretaria General Xxx. Xxxxx Xxxxxxx, matiza que la entrada en vigor de esta Ley ha sido en Abril de este año, ya que ha habido un período de carencia de 2 años.
El Sr. Alcalde cede la palabra al Sr. Xxxxxxx Xxxxxxxxx (PNV) quien anuncia su apoyo a las dos mociones presentadas con este tema, aunque quieren realizar una aportación a la moción de PD-EG que tiene que ver con el plazo de 15 días del punto primero, añadiendo que “es plazo será especialmente flexible en aquellos procedimientos para los que la Ley ya establece plazos y canales de respuesta”. Es decir, hay determinadas peticiones, que cuando inician procedimientos ya está regulado como tiene que ser, por esa razón considera que se debe entender la flexibilidad.
El Sr. Alcalde cede la palabra a la Xxx. Xxxxxx (PSE-EE) quien, aunque considera que se trata de 2 mociones diferentes, considera que la Moción del PP se limita a pedir que se cumpla la Ley y votarán a favor. Y la moción de Portugaluj@Despierta propone actuaciones que en realidad se están cumpliendo ya. Los vecinos de Portugalete tienen múltiples canales con los que comunciarse con el Ayuntamiento: un buzón de sugerencias, que el pasado año tuvo casi 300 entradas, a las que suele responder personalmente el Alcalde y contestadas en su totalidad. Los correos electrónicos de todos están colgados en la red, los teléfonos, registro, sede electrónica. Y cualquier vecino que quiera hablar con algún miembro del equipo de Gobierno tiene total acceso. En su opinión es un equipo totalmente accesible al ciudadano, y se hace porque consideran que se tiene que estar a disposición del ciudadano. Se suele contestar de forma rápida. Por esa razón en la Moción de PD-EG se van a abstener porque consideran que la actuación del equipo de Gobierno es mejor de lo que se plantea en la Moción.
El Sr. Alcalde cede la palabra a la Xxx. Xxx Xxxxx (PD-EG) quien muestra su acuerdo con el deseo de cumplimiento de la Ley Vasca, tal y como ha planteado la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx (EHB) y en respuesta a la Xxx. Xxxxxx creen que sí se trabaja bien, pero que todo es mejorable. Y respecto a cómo quedaría la Moción, han mostrado su disposición a transaccionar con la Moción presentada por el Partido Popular. Plantean que quede añadiendo un tercer punto a los dos iniciales, más los tres puntos propuestos por el PP, y la propuesta del Partido Nacionalista Vasco.
El Sr. Xxxxxxx interviene para explicar que eso es lo que se está haciendo habitualmente. Y cede la palabra al Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (PP), quien desea que, efectivamente, se cumpla siempre y no ocurra como en la Moción que ha mencionado. Acepta totalmente la suma de las dos mociones y comenta que su referencia a la Constitución que afecta a esta cuestión es el art.105.b, y la LILE es un desarrollo de la Ley de Transparencia.
El Sr. Alcalde cede la palabra a la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx (EHB) quien interviene en referencia al plazo de respuesta que se establece en la Moción y aceptando la propuesta del PNV, comenta que en el art. 63 de la Ley Municipal se establece un plazo máximo de 1 mes para la resolución de solicitudes, ampliable en caso de que el volumen o la complejidad lo requirieran. Matiza a la Xxx. Xxxxxx que ella no ha dicho que se les mienta en la Comisión, pero cree que les gustaría tener la documentación e información que les permita fiscalizar y comprobar. El caso que ha relatado el concejal del Partido Popular quizás sea un caso aislado,
pero ella misma solicitó en Urbanismo una copia en papel de un Plano urbanístico por escrito y ha tenido que acudir a Urbanismo en repetidas ocasiones y se le respondió con un CD alegando que era muy complejo y caro hacer copia en papel.
La Secretaria General Xxx. Xxxxx Xxxxxxx desea aclarar para que no se produzca confusión respecto al plazo de un mes que ha comentado la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx al citar el art. 63, que el plazo de un mes lo es para el acceso a la información pública y no para responder a cualquier pregunta de cualquier ciudadano, Así pues, un mes para acceder a la documentación que obra en el Ayuntamiento a no confundir con el plazo de 15 días que propone la moción.
El Sr. Alcalde cede la palabra a la Xxx. Xxxxxx (PSE-EE), quien desea puntualizar que confía en que no se siembre la duda con respecto a la respuesta de este Ayuntamiento a quien pida documentación, ya que se contesta a todo, de múltiples maneras, siempre que no se vulnere la Ley de Protección de datos, por supuesto. La Ley de Transparencia es relativamente nueva y es un proceso que no se consigue de un día para otro, se irá implementando progresivamente. En respuesta a la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, comenta que se le facilitó la información por ella solicitada, en formato digital. Intervienen la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx (EHB) reiterando que ella la pidió como documentación escrita. Y el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx (PSE-EE) insiste en que desde el Departamento de Urbanismo se le ha trasladado la documentación solicitada, una vez resuelto un error de interpretación existente. El Sr. Alcalde interviene para aclarar que cree que en todos los departamentos se les abre las puertas a todos los concejales para que tengan acceso a todo aquello que soliciten. Y creen que hay constancia de que este Ayuntamiento está totalmente abierto a la transparencia. Interviene nuevamente la Xxx. Xxxxxx (PSE-EE) para aclarar el sentido de su voto que va a ser favorable. El Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (PD-EG) interviene para puntualizar que lleva 1 año esperando información relativa a los recortes salariales. El Sr. Alcalde le responde que se hará una estimación ya que no es tan sencillo.
El Sr. Alcalde somete la moción con las modificaciones que se han presentado, siendo todos los votos favorables, siendo por tanto APROBADA, del siguiente tenor literal.
“El funcionamiento democrático del Ayuntamiento de Portugalete nos permite entender que es necesario, en aras de la transparencia que debe tener toda institución pública y como garantía para poder defender los derechos ciudadanos individuales y colectivos de los portugalujos y portugalujas, dar respuesta por escrito a todo documento vecinal en él presentado, a fin de poder resolver cualquier conflicto en base a datos aportados.
Por otro lado, es un clamor las quejas vecinales a la falta de contestación escrita a sus propuestas y demandas, que puede provocar un recelo de los ciudadanos y ciudadanas a una institución tan cercana como debe ser un ayuntamiento.
Por todo ello, el grupo municipal Portugalujo Despierta-Esna Gaitezen, eleva ante este Pleno para su debate y aprobación los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El Ayuntamiento de Portugalete acuerda responder por escrito, en un plazo máximo de quince días, ampliable siempre que se justifique racionalmente, a cualquier demanda vecinal presentada ante el mismo.
Este plazo será especialmente flexible en aquellos procedimientos para los que la Ley ya establece plazos y canales de respuesta.
SEGUNDO: Dicha respuesta escrita debe contener al menos, una contestación clara a la demanda vecinal, el nombre del responsable de la respuesta y la fecha de expedición del documento.
TERCERO: En la medida de lo posible, la respuesta escrita se hará tanto en castellano como en euskera.
CUARTO: El Ayuntamiento de Portugalete acuerda garantizar el acceso de todas las personas a la información pública, en los términos fijados en la Constitución Española, la ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.
QUINTO: El Ayuntamiento de Portugalete acuerda garantizar el derecho de información de los miembros de la corporación municipal, facilitando el acceso a las informaciones según fija el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, junto con el resto de normativa vigente al respecto.
SEXTO: El Ayuntamiento de Portugalete acuerda resolver las solicitudes de información en los plazos fijados en la normativa vigente, sin perjuicio de las futuras regulaciones municipales que se pudieran llevar a cabo para ampliar y desarrollar este derecho”.
2.01.02.- Moción presentada por el Partido Nacionalista Vasco relativa a la creación de perfiles informativos oficiales del Ayuntamiento de Portugalete en las Redes Sociales
El Sr. Xxxxxxx realiza una breve presentación de la Moción y comenta que hay una moción acordada con Portugalujo Despierta y PSE-EE y cede la palabra al portavoz del PNV, proponente de la moción, Sr. Xxxxxxx Xxxxxxxxx quien interviene para presentar la Moción que se ha acordado y que habla de la creación de perfiles informativos de carácter oficial, institucional en redes sociales. Las administraciones siempre han tenido diferentes canales de información: desde pregoneros, alguaciles, bandos, paneles, webs, buzoneos. Y en los nuevos tiempos hay redes sociales que muchas administraciones utilizan ya para dar información a sus vecinos. Analizando la identidad digital del Ayuntamiento de Portugalete aprecian que es un poco confusa. Hay varios perfiles diferentes que corresponden a diferentes áreas y que no todos cumplen los criterios exigibles por el Ayuntamiento. Creen necesario que el Ayuntamiento pudiera tener un canal oficial de comunicación e interacción con vecinos y vecinas para información municipal. A su Moción se han añadido aportaciones del PSE-EE relativas a trabajar de manera interna cómo debe ser la imagen corporativa y como se aplica a estos espacios. Y cómo se aplica en relación a la Ley de Protección de Datos. Portugaluj@Despierta también ha apuntado que estos canales de información no deberían ser usados para proyección de ninguna formación política, sino general y que luego cada formación tenga su propio perfil.
El Sr. Alcalde inicia un primer turno de palabra de menor a mayor xxxxxxxxxxxx xx Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (PP) quien muestra su acuerdo con la Moción y con las aportaciones que dicha moción ha tenido. Considera importante la aportación socialista que hace referencia a la necesidad de una normativa municipal que determine el uso. La política de uso de las redes sociales es fundamental. Existen en las Redes muchos manuales que pueden servir de muestra para el que se aplique en Portugalete. Y también se hace referencia a la propuesta de PD-EG en relación a que no se utilice como proyección de ninguna formación política. Comparten es espíritu de la moción y sus añadidos y por lo tanto respaldarán la moción y colaborarán en el desarrollo de la normativa municipal previa para el uso de la redes sociales.
La Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx en ausencia momentánea del Sr. Alcalde cede la palabra al Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx (PD-EG) quien valora muy positivamente la intervención realizada por el Sr. Xxxxxxx Xxxxxxxxx (PNV), sobre todo por utilizar el concepto de identidad digital, ya que han
comprobado que, efectivamente, existe una variedad de webs y perfiles de áreas del Ayuntamiento en las diferentes redes sociales. Ven que en Ayuntamientos de nuestro entorno está sucediendo algo similar. Que no hay una identidad sólida en muy diferentes webs. La enmienda que ellos han presentado tiene que ver con un trabajo realizado por una profesora de periodismo y las ideas de un autor que recoge las ideas que deben tener toda comunicación municipal, que son principalmente: promover un sentimiento de orgullo cívico, mantener correctamente informada a la ciudadanía de la política municipal, dar al público la oportunidad de participar en las decisiones finales, e instruir e informar al pueblo de cómo funciona el sistema de gobierno local, derechos y responsabilidades. También se habla de los gabinetes de prensa municipales que se usaban como arma de difusión propagandística.
En otro trabajo se dice que: “la utilización de estos nuevos perfiles deberá ser para dar información general y municipal de interés para la ciudadanía y no se utilizará para la proyección de ninguna formación política”. Con la enmienda presentada intentan prevenir que ocurra.
El Sr. Alcalde cede la palabra a la Xxx. Xxxxxx (PSE-EE) como proponente de puntos a añadir en la Moción presentada por el PNV, explica cómo desde el Area de Nuevas Tecnologías ya se estaba empezando a trabajar en estos temas de Redes Sociales, pero estaban planteando inicialmente cómo afectaba la nueva Ley de Protección de Datos, por tanto muestran su apoyo a la moción.
El Sr. Alcalde cede la palabra al portavoz del PNV Sr. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, quien inicia su intervención en relación a la referencia del portavoz de PD-EG a Instagram, que consideran interesante que pueda haber además de los perfiles institucional, perfiles complementarios para determinados temas con objetivos concretos, por ejemplo Xxxxxxx (página de sexo, drogas y rock and roll) vinculada a la prevención de drogodependencias, con un perfil joven, adolescente y, parece que en la actualidad los adolescentes están en Instagran. Hay experiencias interesantes en Bilbao, de colaboración con youtubers que pueden resultar consideradas.
El Sr. Alcalde cede la palabra pero los Sres Concejales rehúsan mas intervenciones y se somete por tanto a votación la Moción presentada por el Partido Nacionalista Vasco y que con las aportaciones se ha presentado conjuntamente, votando favorablemente todos los grupos municipales, siendo por tanto APROBADA, del siguiente tenor literal:
“Los Ayuntamientos como administración más cercana a la ciudadanía siempre ha tenido diversos canales de comunicación para la difusión de noticias y avisos de servicio público entre la ciudadanía, así surgen históricamente, alguaciles, pregoneros, y bandos como forma de trasmisión de avisos y noticias de interés general.
Las nuevas tecnologías hacen posible hoy, nuevas formas de comunicación y relación con la ciudadanía, impensables hace tan solo un par de décadas, a través de las redes sociales permitiendo ofrecer una información ágil, útil, veraz e inmediata.
El Ayuntamiento de Portugalete dispone de diversos perfiles en redes sociales, que tienen diferentes formatos y criterios de funcionamiento, en función del servicio del que dependen, no cumpliendo algunos de ellos los criterios lingüísticos aprobados por esta corporación.
Por otro lado encontramos a faltar un perfil oficial del Ayuntamiento que facilite a la ciudadanía información de servicio público, cortes de agua y electricidad, obras, afecciones al tráfico etc., así como la agenda de actividades a través de un canal diferenciado.
Es por ello que este grupo municipal propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS:
1.- Creación de un perfil oficial del Ayuntamiento de Portugalete, en las redes sociales más importantes, destinado a interactuar con la ciudadanía y a trasmitir informaciones de servicio público a modo de ejemplo: cortes de agua y electricidad, obras, afecciones al tráfico, la agenda de actividades culturales y deportivas, acuerdos e información relevante, etc.
2.- La unificación de los formatos y criterios de funcionamiento de todos los perfiles del Ayuntamiento de Portugalete en redes sociales, independientemente del servicio al que estén adscritos, garantizando el cumplimiento de los criterios lingüísticos aprobados en relación con el uso del Euskera”.
2.01.03.- Moción presentada por PD-EG para estudiar la viabilidad técnica y jurídica de la remunicipalización de las contrataciones externas para la realización de servicios municipales.
El Sr. Alcalde expone brevemente la propuesta realizada por Portugaluj@ Despierta respecto a la posible remunicipalización de los servicios, y anuncia que hay también una moción alternativa presentada por el PSE-EE. Cede la palabra en primer lugar al Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (PD-EG), grupo proponente de la moción.
Actualmente hay muchas prestaciones de servicios municipales que se dan mediante la subcontratación sin que exista un estudio que explique las razones por las que se decide utilizar este método en lugar de mantener el servicio en su íntegra titularidad pública.
Pero esta decisión no es un simple hecho casual. La externalización de servicios públicos ha sido y es una práctica con la que Portugaluj@ Despierta no está de acuerdo y creemos conveniente revertir los procesos de privatización innecesarios, valorando y revisando las contrataciones existentes con el Ayuntamiento con el objetivo, no solo de prestar un buen servicio a los y las portugalujas, sino de garantizar los derechos de los y las trabajadoras, y responder a los justos principios de igualdad en tanto de brecha salarial o rentabilidad social y económica.
Por esta razón, insistimos en hacer una defensa de los servicios públicos gestionados por y desde el Ayuntamiento, ejerciendo para ello nuestro control público e intentando garantizar la calidad de servicio y garantizando los derechos de las personas trabajadores en los mismos, frente a la fórmula de privatización neoliberal que argumenta que los servicios públicos se gestionan mejor desde la esfera privada.
Es nuestro deber, como grupo municipal reivindicar el principio de la remunicipalización como una opción perfectamente legal, posible y jurídicamente realizable, únicamente dependiente de la voluntad política e ideológica de los grupos municipales de nuestro Ayuntamiento.
Por ello sometemos a consideración de este pleno los siguientes puntos:
El pleno del ayuntamiento de Portugalete se compromete a estudiar la viabilidad técnica y jurídica de la remunicipalización de las contrataciones externas para la realización de servicios municipales en base a criterios sociales y económicos de cara a la prestación de servicios a los portugalujos y portugalujas.
El Ayuntamiento de nuestra villa llevará a cabo dicha remunicipalización de servicios en los casos en los que el anterior estudio vea una mejora del servicio en su prestación pública.
Dichos puntos se llevarán a cabo durante el año natural de 2018.
Este tiempo es perfectamente ampliable si es que resulta muy limitado en el tiempo.
El Xx. Xxxxxxx también querría aclarar términos para saber de qué se habla cuando se habla de remunicipalización que supone recuperar la gestión directa de servicios públicos locales que en la actualidad se prestan de forma indirecta. Actuación desarrollada por un ayuntamiento con el fin de recuperar la gestión directa de servicios públicos que en la actualidad se prestan de forma indirecta. Los problemas jurídicos que esta remunicipalización puede conllevar se sitúa en el art.
85.2 de la Ley 7/1985 del 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local. Este precepto
exige que los servicios públicos de competencia local deban gestionarse de la forma más sostenible y eficiente tanto si se opta por la gestión directa o indirecta. Centrándose en la sostenibilidad, eficiencia y economía la administración debe elegir la modalidad de gestión que mejor garantice una equilibrada ponderación entre los costes de servicio y su prestación eficaz. Esto hace que el organismo en gestión directa deba elegir entre 4 modalidades de servicio: gestión por el propio ente local, el organismo autónomo local, la entidad pública empresaria local o la sociedad mercantil local con capital social íntegramente de titularidad pública. Hay mucha normativa que nos hacen plantearnos dónde estamos. Los objetivos de la moción son: la mejora de la calidad del servicio, la mejora económica de la gestión por la Administración, y la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores.
Además hay numerosos estudios al respecto que argumentan por la remunicipalización y contrarios a la privatización.
El Sr. Alcalde cede la palabra al Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx (PSE-EE) quien presenta una moción alternativa. El Xx. Xxxxxxxx interpreta en la intervención que le ha antecedido que aboga por los servicios públicos y en ese sentido su partido se muestra siempre a favor de ellos. El Xx. Xxxxxxxx aclara que los Servicios Públicos no pierden nunca su titularidad ni el control público, aunque su ejecución sea externalizada. Y desde el equipo de Gobierno se puede decir que en todos los servicios municipales se controla tanto en los externalizados como en los de gestión pública, tal y como es constatable en el grado de eficiencia y satisfacción en servicios propios como los que se dan en el Área de Bienestar Social, o las Brigadas de Mantenimiento. Pero también los Servicios de Limpieza Viaria que están externalizados, muestran un alto grado de satisfacción entre la ciudadanía. Pero hay bastantes coincidencias con la moción presentada por PD-EG, por eso presentan una alternativa muy sencilla que esperan concite un mayor consenso.
El Sr. Alcalde cede la palabra al Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (PP) quien emulando al Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, efectivamente desea aclarar los términos sobre lo que se está hablando. Hablando de municipalización, según la R.A.E. se trata de “convertir en municipal un servicio público que estaba a cargo de una empresa privada”. Centrándose en esa definición, cree que los servicios son todos municipales, añadiendo el término “re” se supone que es volver a municipalizar. Pero considera que en Portugalete todos los servicios han sido siempre municipales. Y entiende que el único sensible de interpretarse así sería el de las basuras.
Analizando los servicios existentes en Portugalete y siguiendo el espíritu del ponente de la moción, se habla de eficiencia. Por ejemplo en la Recogida de Basuras tomando en cuenta todo el material: vehículos, máquinas, etc. no habría presupuesto para mantenerlo.
Comentando la normativa utilizada por el portavoz del grupo proponente, y reiterando que los servicios públicos no dejan de serlo al margen de cómo se gestionen. Siguiendo toda la normativa actual queda claro que el modo de gestionar debe responder a los principios de eficiencia y economía. La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera, la más reciente de Régimen Jurídico del Sector Público y la normativa local son abundantes en la exigencia de que los recursos públicos estén orientados por la eficiencia. Y los gestores públicos deben justificar la elección del tipo de gestión. Hay legislación muy variada en relación con el asunto planteado. En principio le gustaría saber en qué servicios está pensando el proponente para sacar adelante esas propuestas en nuestro Ayuntamiento. Y considera mucho más razonable la propuesta hecha por el equipo de Gobierno.
El Sr. Alcalde cede la palabra a la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx (EHB) quien cree que hay que centrarse en las diferentes definiciones sobre gestión pública o privada. O términos que sean gestión directa o indirecta. Y centrarse en términos de eficiencia y economía. EHB es defensora de los servicios públicos, de la gestión directa de los servicios públicos y municipales, pero, si desearían que se hiciera un estudio, una valoración. Esta propuesta la han hecho de su grupo municipal en múltiples ocasiones. Siempre han propuesto que cuando se está a punto de finalizar un contrato se pueda valorar, tomando en cuenta esos criterios liberales de eficiencia y
economía, si algunos servicios puedan ser más beneficiosos de manera directa. Recuerda el Servicio de Ayuda a Domicilio del que recientemente se han aprobado los Pliegos, y comenta que en el Ayuntamiento de Barakaldo se hizo un proceso de este tipo propuesto por su grupo, y lo hicieron con un análisis jurídico y económico. Otros procesos se han realizado en Zaragoza y en Iruña con apoyo de todos los grupos del cambio y han demostrado que no sólo es cuestión ideológica sino de eficiencia y economía, con una estimación de ahorro de un 5%. Consideran que no sólo sería bueno para el beneficio económico y para la calidad del servicio sino que además mejorarían las condiciones laborales de las trabajadoras. Creen que se podría empezar a realizar algún diagnóstico poco a poco y ver lo que podrían mejorar las condiciones para todos.
El Sr. Alcalde cede la palabra al Sr. Xxxxxxx Xxxxxxxxx (PNV) quien inicia su intervención viendo la complejidad que hay detrás de esta Moción. Cree que la moción viene a pedir un estudio de viabilidad técnica y jurídica de remunicipalización de servicios y contrataciones externos. Y piden que los servicios sean prestados en base a criterios sociales y económicos. Esto les hace cuestionarse si el grupo proponente ha identificado algún servicio que se preste de manera indirecta y que no responda a criterios sociales y que requiera intervención. En el 2º punto se habla de remunicipalizar servicios en el plazo de 7 meses, y considera que este es un tema de la suficiente envergadura como despacharlo en un folio y medio. Están de acuerdo en que la decisión del modo de prestación ha de ser razonada y motivada y se ha de garantizar la calidad de servicio y los derechos de las personas trabajadoras. Discrepan en que no haya control público de los servicios generalizados. Y también en la generalización que subyace en el discurso sobre que el sector privado tiene menos derechos y menos garantías, Y también discrepan en que los servicios públicos se gestionen necesariamente mejor desde la esfera privada. Pero si creen que los servicios públicos han de ser gestionados, ya sea de manera interna o externa, de manera eficiente y atendiendo a criterios de sostenibilidad social y económica. Deben ser financiados desde la propia institución. Habrá servicios deficitarios por su carácter social y otros no. Consideran que la Moción de PD-EG adolece de reflexión en este 2º punto. Respecto a la Moción alternativa del PSE-EE, es difícil decir que no, ya que sus puntos parecen obvios.
El Sr. Alcalde inicia un segundo turno y cede la palabra al Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (PD- EG), quien desea responder a todas las cuestiones que se han suscitado con respecto a su moción. En relación a la intervención del Xx. Xxxxxxxx sobre la satisfacción en la gestión ya sea directa o indirecta de los servicios, matiza que lo que ellos plantean es que se realicen estudios para valorar la eficicacia y poder decidir si es mejor la gestión directa o indirecta. Si una vez efectuado el estudio se constatara que sería muy gravoso si se realizara directamente, aunque ideológicamente no lo consideran, lo asumirían.
En respuesta a la intervención del portavoz del PP Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, cuando ha querido establecer los márgenes del debate, remite a estudios de derecho administrativo que hablan también de remunicipalizar o reinternalizar el servicio. Respecto a los derechos de los trabajadores, se conocen municipios en los que se están produciendo estas remunicipalizaciones pero aún no hay estudios que permitan conocer los efectos. Se conocen algunos datos de remunicipalización de los servicios de aguas y parece ser que la gestión privada no ha mejorado en absoluto esa gestión y sin embargo ha traído consecuencias negativas.,
En lo que respecta a los servicios hay múltiples ejemplos que se pueden conocer pero cree más interesante que se realicen estudios en el municipio y se vayan viendo los diagnósticos.
Dirigiéndose a la portavoz de EHBildu, Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx en su preocupación sobre la situación de los trabajadores de los servicios en sus aspectos administrativos y laborales. Considera que se necesitaría un informe técnico ya que considera que es un tema complejo. Ya que se trata de salvaguardar los derechos de acceso al empleo público de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad con la subrogación derivada del mantenimiento del derecho de los trabajadores en el caso de
transmisión de empresa, centro de trabajo o unidades productivas en el ámbito público. Es una disposición que, en principio, choca. Hay ya bastante bibliografía al respecto, teniendo en cuenta que hay una madeja que se ha ido creando y que será de difícil solución. Hay algún ejemplo de solución en Ayuntamientos como el de Madrid, Zaragoza y alguno más, y en todos estos ayuntamientos se ha hecho un estudio previo.
En respuesta a la intervención del PNV, respecto a los plazos, está de acuerdo en que para el 2018 no hay tiempo, pero si se podría realizar el estudio que el plantea que permita razonar la posibilidad o no de la remunicipalización. Desde su grupo no desean realizar un ataque a la empresa privada pero si defienden la gestión directa pública.
Como conclusión, insisten en que no piden directamente la remunicipalización sino que se hagan estudios donde se pueda valorar cual sería la mejor gestión.
El Sr. Alcalde cede la palabra al Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx (PSE-EE), quien interviene reconociendo muchas coincidencias con la defensa de lo público y en la defensa de los servicios primando siempre la eficiencia y la calidad. Y le gustaría aclarar las dudas que en algún momento se han realizado respecto al empleo. Pone como ejemplo la experiencia del municipio xx Xxxxxxxx, en lo que respecta al empleo hay un informe que dice que el personal subrogado pasaría a la administración con el mismo contrato pero con la condición a extinguir. El Ayuntamiento debería convocar un concurso-oposición para cubrir los puestos del servicio y los empleados subrogados deberían superar el concurso-oposición para entrar en el servicio y sería sin antigüedad, y quienes no superaran el concurso-oposición quedarían sin el trabajo. Es muy complejo el alimentar la esperanza de que cualquier trabajador subrogado pueda llegar a alcanzar la condición de funcionario. La mejora de sus condiciones laborales se debe realizar en el ámbito de sus empresas. El capítulo 1 del presupuesto municipal correspondiente a 300 trabajadores municipales, supone un 42% del total del presupuesto, por esa razón cree que se debe ser muy cuidadoso con estos temas.
El Sr. Alcalde cede la palabra al Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (PP) quien considera importante el debate semántico. Las definiciones de las palabras tal y como aparecen en la RAE, al margen de las diferentes acepciones que tienen algunas palabras, en el tema de referencia que es el término remunicipalizar o internalización parece muy clara su definición. Ellos a priori no tienen una defensa de gestión directa mejor que la indirecta, sino que creen que hay que valorarlo en función de la eficiencia. Respecto al debate que surgió en la comisión en el tema de las basuras, considera que no sólo hay un coste alto de personal sino que sería necesario hacer una gran inversión en otra serie de activos, maquinarias que sería inasumible. En Rialia ocurre algo similar ya que el servicio que es municipal pero se hace a través de contrata y no ve posible que esto se convirtiera en municipal. Cree que el debate es ideológico y en su opinión el propuesto en esta moción está fracasado. El cree en un modelo de eficiencia y de calidad. Y sobre todo, considera que la disposición adicional 27º de las limitaciones de la incorporación del personal laboral al sector público está vigente. Concluye diciendo que el tema de la propuesta es muy complejo, que apoyarán la moción alternativa.
El Sr. Xxxxxxx cede la palabra a la portavoz de EHBildu Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, quien en tono distendido comenta cómo todas las referencias sobre estudios técnicos realizadas han sido únicamente de técnicos hombres. Respecto al tema de debate cree que ha quedado clara la postura política de su grupo y cree que todos comparten los criterios de eficiencia y económicos y se puede hacer ya algún estudio de alguno de los servicios. Y aporta una reflexión con respecto a los servicios sociales de base y la policía que la ley obliga a que sean realizados de manera directa, qué ocurriría si se planteara que se gestionaran de manera indirecta.
El Sr. Alcalde cede la palabra al Sr. Xxxxxxx Xxxxxxxxx (PNV) quien insiste en su defensa de lo público. Y cree que este es un tema muy complejo que se puede analizar y
estudiar, pero que hay que acotar y ver por dónde se empieza. Y los ejemplos que se han puesto, son de municipios grandes.
El Sr. Alcalde somete a votación en primer lugar la Moción presentada por Portugalujo Despierta con 6 votos a favor (PD-EHB), votos en contra de PSE-EE y PP y abstención de PNV, por tanto DECAE la propuesta.
Se somete a votación la moción alternativa presentada por PSE-EE, obteniendo a favor los votos de PSE-EE, PNV y PP, en contra PD-EHB y ninguna abstención, queda por tanto APROBADA la moción alternativa
”1.- El ayuntamiento de Portugalete acuerda seguir trabajando en la mejora continua de los servicios municipales que da a la ciudadanía.
2.- El ayuntamiento de Portugalete, teniendo como principios de gestión la eficiencia de lo público en cuanto a criterios sociales y económicos, valorará en cada momento la mejor opción para que los vecinos/as de nuestro municipio obtengan un servicio público de calidad.”
3.- Decretos de la Alcaldía.
El Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, llegando a este punto de Dación de cuentas, basándose en el punto 3.07 y siendo conocedor de que se está elaborando un informe en el plazo de 2 meses y se calcula que finalice antes xxx xxxxxx, desearía saber si se pueden resolver algunas de cuestiones planteadas en el informe respecto a Xxxxxxx. El Sr. Xxxxxxx responde que en breve el se reunirá con Xxxxxxx y también la alcaldesa de Santurtzi, y se calcula que en Xxxxx se les entregarà el informe que se está elaborando y en cuanto lo tengan lo pondrá en conocimiento de todos.
El Sr. alcalde recuerda a los asistentes que conocen el contenido de los acuerdos, pues se les ha remitido copia y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal
3.01.- Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía de 24 xx xxxxx de 2018 de Xxxxxxx la facultad de autorizar el matrimonio a celebrar en esta Casa Consistorial el próximo día 12 xx Xxxx de 2018.
El Sr. alcalde recuerda a los asistentes que conocen el contenido del acuerdo, pues se les ha remitido copia y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal
Nuestro centenario Código Civil determina la competencia xxx Xxxxxxx para autorizar el matrimonio en forma civil en aquellos municipios, que como el nuestro, no cuentan con Juez de Primera Instancia encargado del Registro Civil, si bien la Ley 35/1994 de 23 de diciembre, modificó determinados artículos del Código Civil, generalizando a todos los municipios el régimen competencial de celebración de matrimonios.
Por otra parte viene siendo habitual en el actual mandato municipal el deseo de vecinos de nuestro municipio ser casados por la Autoridad Municipal, aunque también el Xxxx xx Xxx pueda realizar tal acto, existiendo por parte de esta Alcaldía plena comprensión para facilitar a los vecinos la realización de tal importante decisión de su esfera personal.
La Legislación local permite que determinadas facultades xxx Xxxxxxx puedan ser delegadas por éste a favor de otros concejales aunque no pertenezcan a la Comisión de
Gobierno, encontrándose la de autorizar el matrimonio entre las facultades que puedan ser objeto de delegación a cualquier Concejal de la Corporación, que tendría la naturaleza y régimen jurídico asignada a las delegaciones especiales para cometido específico. Y habiendo solicitado la Concejala Xx. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX ser delegada por esta Alcaldía para autorizar el matrimonio que en la parte dispositiva constará y vistas las facultades que la legislación vigente atribuye a esta Alcaldía, en particular Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 21 y 23.4, y restante legislación de pertinente aplicación:
VENGO A DISPONER:
Primero: Delegar en la Concejala Xx. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX la facultad de autorizar el matrimonio de Dº. I. A. V. M. y Xx M. R. R. a celebrar en esta Casa Consistorial el próximo día 12 xx Xxxx de 2018.
Segundo: El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia.
Tercero: El presente Decreto será notificado a todos los interesados y se dará cuenta al Pleno, para su conocimiento, en la siguiente sesión que se celebré.
Lo que Decreta y Firma el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de la Noble Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, a veinticuatro xx xxxxx 2018, de todo lo cual, yo, la Secretaria General del Ayuntamiento, doy fe.
3.02.- Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía xx xxxxx de 2018 de modificación de crédito nº 2018/018 en la modalidad de Crédito Global.
Visto el expediente de Modificación de Crédito nº MC 2018/018 en la modalidad de CRÉDITO GLOBAL tramitado al efecto.
Y considerando que, según informa el Departamento de Intervención, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos en la Xxxxx Xxxxx 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria para el año 2016.
De conformidad con las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 23 de la Xxxxx Xxxxx 10/2003 y el artículo 5 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria.
VENGO A DISPONER:
PRIMERO.- Aprobar el Expediente de Modificación de Crédito nº MC 2018/018 en la modalidad de CRÉDITO GLOBAL según el siguiente detalle:
Aplicación de Gasto con crédito de baja:
Aplicación | Denominación | Crédito inicial | Crédito disponible después de modificaciones aprobadas | Nueva modificación (baja) | Crédito disponible final |
03.9200.5000 1 | Gastos imprevistos: Crédito Global | 60.000,00 | 60.000,00 | 9.700,00 | 50.300,00 |
Aplicación de Gasto con alta de crédito:
Aplicación | Descripción | Crédito inicial | Modificaciones aprobadas | Nueva modificación (alta) | Crédito definitivo |
01.9200.22604 | Gastos jurídicos; Secretaría | 29.500,00 | 0,00 | 9.700,00 | 39.200,00 |
SEGUNDO.- Esta resolución es firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que el Departamento de Intervención procederá a introducir la modificación de crédito aprobada en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos.
TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Xxxxx Xxxxx 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, de la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
CUARTO.- Notificar la presente resolución al departamento de Tesorería.
3.03.- Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía xx xxxxx de 2018 de modificación de crédito nº 2018/019 en la modalidad de Crédito Adicional.
Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 26 xx xxxxx de 2018, que considera adecuado utilizar parcialmente el Remanente de Tesorería para Gastos Generales, obtenido en la Liquidación del Presupuesto 2017, para la financiación de la obra consistente en la urbanización de la parte alta de la calle Danok Bat, por importe de 370.565,00 €.
Visto el Expediente de Modificación de Crédito nº MC 2018/019 tramitado al efecto en la modalidad de CRÉDITO ADICIONAL y considerando, según el informe emitido por la Intervención municipal, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Xxxxx Xxxxx 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y el artículo 8 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente.
De conformidad con las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 8.2 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria, en relación con el artículo 34.3 de la Xxxxx Xxxxx 10/2003.
VENGO A DISPONER:
PRIMERO.- Aprobar el Expediente de Modificación de Crédito nº MC 2018/019 en la modalidad de CRÉDITO ADICIONAL con arreglo al siguiente detalle:
Xxxxxx que se proponen incrementar:
Aplicación gasto | DESCRIPCIÓN | IMPORTE |
09.1500.60101 | Urbanización parte xxxx xxxxx Danok Bat | 370.565,00 € |
Especificación del recurso que financia el gasto propuesto:
Remanente de Tesorería para Gastos Generales 2017 370.565,00 €
Concepto de ingreso: 87001- RTGG: Financiación Créditos Adicionales.
SEGUNDO.- Esta resolución es firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que el Departamento de Intervención procederá a introducir la modificación de crédito aprobada en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos.
TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Xxxxx Xxxxx 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, de la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
CUARTO.- El presente Decreto se notificará al Departamento municipal de Urbanismo.
3.04.- Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía xx xxxx de 2018 de modificación de crédito nº 2018/021 en la modalidad de Crédito Adicional.
Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 2 xx xxxx de 2018, que considera adecuado utilizar parcialmente el Remanente de Tesorería para Gastos Generales, obtenido en la Liquidación del Presupuesto 2017, para la financiación íntegra de la obra consistente en la urbanización de la calle Xxxxxxx xxx Xxxx, por importe de 65.650,00 € y para completar la financiación de la obra de la acera del cementerio de la xxxxx Xxxxx x Xxxxx, por importe de 8.600,00 €.
Visto el Expediente de Modificación de Crédito nº MC 2018/021 tramitado al efecto en la modalidad de CRÉDITO ADICIONAL y considerando, según el informe emitido por la Intervención municipal, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Xxxxx Xxxxx 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y el artículo 8 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente.
De conformidad con las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 8.2 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria, en relación con el artículo 34.3 de la Xxxxx Xxxxx 10/2003.
VENGO A DISPONER:
PRIMERO.- Aprobar el Expediente de Modificación de Crédito nº MC 2018/021 en la modalidad de CRÉDITO ADICIONAL con arreglo al siguiente detalle:
Xxxxxx que se proponen incrementar:
Aplicación gasto | Descripción | Importe |
04.1530.60107 | Urbanización calle Xxxxxxx xxx Xxxx; Obras | 65.650,00 € |
04.1530.60103 | Urbanización acera cementerio xxxxx Xxxxx x Xxxxx; Obras | 8.600,00 € |
TOTAL | 74.250,00 € |
Especificación del recurso que financia el gasto propuesto:
Remanente de Tesorería para Gastos Generales 2017 74.250,00 €
Concepto de ingreso: 87001- RTGG: Financiación Créditos Adicionales.
SEGUNDO.- Esta resolución es firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que el Departamento de Intervención procederá a introducir la modificación de crédito aprobada en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos.
TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Xxxxx Xxxxx 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, de la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
CUARTO.- El presente Decreto se notificará al Área municipal de Obras y Espacios Urbanos.
3.05.- Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía xx xxxx de 2018 de modificación de crédito nº 2018/022 en la modalidad de Crédito Adicional.
Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 2 xx xxxx de 2018, que considera adecuado utilizar parcialmente el Remanente de Tesorería para Gastos Generales, obtenido en la Liquidación del Presupuesto 2017, para completar la financiación de la instalación de un ascensor urbano en la calle Xxxxxx Xxxxxx, por importe de 25.000,00 €.
Visto el Expediente de Modificación de Crédito nº MC 2018/022 tramitado al efecto en la modalidad de CRÉDITO ADICIONAL y considerando, según el informe emitido por la Intervención municipal, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Xxxxx Xxxxx 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y el artículo 8 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente.
De conformidad con las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 8.2 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria, en relación con el artículo 34.3 de la Xxxxx Xxxxx 10/2003.
VENGO A DISPONER:
PRIMERO.- Aprobar el Expediente de Modificación de Crédito nº MC 2018/022 en la modalidad de CRÉDITO ADICIONAL con arreglo al siguiente detalle:
Xxxxxx que se proponen incrementar:
Aplicación gasto | Descripción | Importe |
09.1502.60102 | Ascensor Xxxxxx xxxxx Xxxxxx Xxxxxx; Urbanismo | 25.000,00 € |
Especificación del recurso que financia el gasto propuesto:
Remanente de Tesorería para Gastos Generales 2017 25.000,00 €
Concepto de ingreso: 87001- RTGG: Financiación Créditos Adicionales.
SEGUNDO.- Esta resolución es firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que el Departamento de Intervención procederá a introducir la modificación de crédito aprobada en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos.
TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Xxxxx Xxxxx 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, de la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
CUARTO.- El presente Decreto se notificará al Área municipal de Urbanismo.
3.06.- Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía xx xxxx de 2018 de modificación de crédito nº 2018/024 en la modalidad de Transferencia de Crédito.
En el Presupuesto 2018 se consignó la cantidad de 20.000,00 € en una aplicación de gasto del Departamento de Recursos Humanos denominada “Gastos diversos”, con objeto de ser utilizada para prevención de riesgos laborales.
El 15 xx xxxx de 2018 el Departamento de Recursos Humanos presenta solicitud para transferir desde dicha aplicación la cantidad de 3.203,00 € a una nueva aplicación destinada a la adquisición de equipamiento en materia de protección, seguridad y salud en el trabajo.
Visto el Expediente de Modificación de Crédito nº MC 2018/024 en la modalidad de TRANSFERENCIA DE CRÉDITO tramitado al efecto y considerando que, según informe emitido por la Intervención municipal, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
De conformidad con las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 29.3 de la Xxxxx Xxxxx 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
VENGO A DISPONER:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de modificación de crédito nº 2018/024 en la modalidad de TRANSFERENCIA DE CRÉDITO por importe de 3.203,00 € para transferir crédito entre distintas aplicaciones del presupuesto, según el siguiente detalle:
Aplicación presupuestaria de gasto con créditos de baja:
Aplicación | Descripción | Importe |
02.9201.22699 | Otros gastos diversos; Personal | 3.203,00 € |
Aplicación presupuestaria de gasto con altas de crédito:
Aplicación | Descripción | Importe |
02.9201.62901 | Otras inversiones Prevención Riesgos; Personal | 3.203,00 € |
SEGUNDO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Xxxxx Xxxxx 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, de la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
TERCERO.- Notificar la presente resolución al Departamento de Recursos Humanos.
Dación de cuenta de los decretos firmados hasta el 18 xx xxxx de 2018
El Sr. Alcalde da cuenta de los decretos dictados desde la última sesión plenaria y que a continuación se relacionan, recordando que, como siempre, se encuentran a su disposición en el despacho de Secretaría.
AREA | FECHA | DESCRIPCIÓN |
RECURSOS HUMANOS | 17/04/2018 | Dcto. Baja por reconocimiento de Incapacidad Permanente Total Profesora Música (Área de Educación) |
RECURSOS HUMANOS | 17/04/2018 | Dcto. Mantenimiento contratación de Profesora Música especialidad Acordeón (Área de Educación) |
RECURSOS HUMANOS | 24/04/2018 | Dcto. de Jubilación parcial Conductor Parque Móvil-Contrato relevo Conductor Parque móvil (Área de Obras y Mantenimiento) |
RECURSOS HUMANOS | 24/04/2018 | Dcto. de Jubilación parcial Secretaria de la Escuela de Música- Contrato relevo Administrativa de Educación (Área de Educación) |
RECURSOS HUMANOS | 24/04/2018 | Dcto. estimación Recurso de Reposición relativo al descuento por IT (Área de RRHH) |
RECURSOS HUMANOS | 24/04/2018 | Dcto. Subsanación de Errores Decreto de Huelga de 8 xx xxxxx de 2018 computo total horas de huelga en relación a la empleada pública (Área de RRHH) |
RECURSOS HUMANOS | 26/04/2018 | Dcto. contratación de Profesora de Piano-Lenguaje musical para sustituir a Profesora por el disfrute de días de licencia por asuntos particulares (Área de Educación) |
RECURSOS HUMANOS | 27/04/2018 | Dcto. Permiso de Asuntos Propios Musico Banda Municipal de Música (Área de Cultura) |
RECURSOS HUMANOS | 04/05/2018 | Dcto. contratación de Profesora de Piano-Lenguaje musical para sustituir a Profesora por el disfrute de días de licencia por asuntos particulares (Área de Educación) |
RECURSOS HUMANOS | 07/05/2018 | Dcto. Subsanación de Errores Decreto de Huelga de 8 xx xxxxx de 2018 computo total horas de huelga en relación a la empleada pública (Área de RRHH) |
RECURSOS HUMANOS | 07/05/2018 | Dcto. Permiso de Asuntos Propios Vigilante de Sanidad (Área de Sanidad y Consumo) |
RECURSOS HUMANOS | 11/05/2018 | Dcto. De Descuento por Incapacidad temporal a empleada pública (Secretaria) |
RECURSOS HUMANOS | 15/05/2018 | Dcto. Descuentos CE paga extra mayo y noviembre 2018 |
RECURSOS HUMANOS | 15/05/2018 | Dcto. De Descuento por Incapacidad temporal a empleado público (Área de Seguridad ciudadana) |
RECURSOS HUMANOS | 15/05/2018 | Dcto. Comisión de Servicios de Técnica Promoción Económica y Empleo (Área de Promoción Económica y Empleo) |
RECURSOS HUMANOS | 04/05/2018 | Adjudicación Contrato Menor “Adquisición tapones de protección auditiva para los músicos de la Banda Municipal” 000004/2018 CMENOR |
Educación, Juventud | 24/04/18 | Autorización actividad Xxxxxxx-Xxxx Eskaut Taldea en Plaza san |
y Deportes | Xxxxx | |
Educación, Juventud y Deportes | 08/05/18 | Aprobación factura gasóleo C de CEIP Kanpazar |
Educación, Juventud y Deportes | 14/05/18 | Autorización uso Salón de Actos del CPI Xxxxxxx Xxxxxx para reunión de Comunidad de Propietarios del Poblado de Babcock Xxxxxx nº 1 |
Educación, Juventud y Deportes | 15/05/18 | Autorización celebración 35 aniversario Galeoi Eskaut Xxxxx en Xxxxxxx xx Xxxxxxx, soportales y plaza frente a éstos |
PROMOCION ECONOMICA EMPLEO Y TURISMO | 30/04/2018 | Aprobación Solicitud Subvención y remisión a Diputación Xxxxx actuaciones impulso desarrollo turístico del destino Bilbao-Bizkaia |
PROMOCION ECONOMICA EMPLEO Y TURISMO | 10/05/2018 | Aprobación aportación economía Concurso Banco Ideas Empresariales 10ª Edición-Margen Izquierda y Zona Minera |
PROMOCION ECONOMICA EMPLEO Y TURISMO | 17/05/2018 | Adjudicación Asistencia Técnica Xxxx Xxxxxxxxx Consulting S.L. Renovación Certificación Compromiso Calidad Turística-2018 (SICTED) |
OBRAS | 10/05/2018 | Decreto de devolución de factura x XXXXXXXXX, S. A. |
OBRAS | 16/05/2018 | Decreto levantar reparo suspensivo de factura de Ranzari |
OBRAS | 16/05/2018 | Decreto Ibilaldia 2018. |
OBRAS | 14/05/2018 | Decreto Contrato Menor sustitución variador de frecuencia Rampa 4 Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, S. A. |
OBRAS | 14/05/2018 | Decreto Contrato Menor reparación pasamanos Rampa 1 Xxxxxxxxxx vandalismo Xxxxxxxxx, S. A.. |
OBRAS | 15/05/2018 | Decreto Contrato Menor Inspeccion Reglamentarias instalaciones térmicas de los Edificios Municipales, SGS |
BIENESTAR SOCIAL | 11/04/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 19/04/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 19/04/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 19/04/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 19/04/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 19/04/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 19/04/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 19/04/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 19/04/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 19/04/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 08/05/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 08/05/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 08/05/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 08/05/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 08/05/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 08/05/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 08/05/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 11/05/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 11/05/2018 | Ayuda Económica de Urgencia Social |
BIENESTAR SOCIAL | 18/05/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 18/05/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 18/05/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 18/05/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 18/05/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
BIENESTAR SOCIAL | 18/05/2018 | Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
Contratación | 17.04.2018 | Aprobación reintegro 2º Trimestre/2018 prima póliza Resp. Civil Profesional, complementaria póliza R. C. Municipal. |
Contratación | 24.04.2018 | Aprobación reintegro 2º Trimestre/2018 prima póliza Resp. Civil Profesional, complementaria póliza R. C. Municipal. |
Contratación | 02.05.2018 | Aprobación requerimiento documentación previa adjudicación contrato “Renting 2 nuevas pantallas información ciudadanía y servicio mantenimiento elaboración, gestión y publicación contenidos”. |
Contratación | 08.05.2018 | Aprobación inicio expediente contratación “Actuación Xxxxxxx Xxxxxx, el día 15 xx xxxxxx en La Canilla, con motivo Fiestas Sax Xxxxx 0000. |
Contratación | 08.05.2018 | Aprobación inicio expediente contratación “Actuación Tequila, el día 17 xx xxxxxx en La Canilla, con motivo Fiestas Sax Xxxxx 0000. |
Contratación | 10.05.2018 | Aprobación reintegro 2º plazo prima póliza Resp. Civil Profesional/2018, complementaria póliza R. C. Municipal. |
Contratación | 16.05.2018 | Aprobación requerimiento documentación previa adjudicación contrato “Servicio de mantenimiento de los aplicativos de registro de entrada/salida, gestión tributaria, recaudación y ejecutiva, sical, |
inventario-web, multas trafico, carpeta ciudadana, gestor de solicitudes, winflow-pac, integración pac-erp, documentum, conecta dgt, registro electrónico, integración snts, gestión documental, firma electrónica y digitalización masiva”. | ||
Contratación | 17.05.2018 | Aprobación propuesta adjudicación contrato “Renting 2 nuevas pantallas información ciudadanía y servicio mantenimiento elaboración, gestión y publicación contenidos”. |
Contratación | 18.05.2018 | Aprobación inicio expediente contrato “Servicio estimulación cognitiva para personas mayores y atención a personas cuidadoras”. |
Contratación | Aprobación requerimiento documentación previa adjudicación contrato “Servicio de mantenimiento de los aplicativos de registro de entrada/salida, gestión tributaria, recaudación y ejecutiva, sical, inventario-web, multas trafico, carpeta ciudadana, gestor de solicitudes, winflow-pac, integración pac-erp, documentum, conecta dgt, registro electrónico, integración snts, gestión documental, firma electrónica y digitalización masiva”. | |
URBANISMO | 18/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, XXXXXX XXXXXX, MAESTRO XXXXXXXX, 40-3º G |
URBANISMO | 18/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, CONTENEDOR, XXXXX X XXXXX, 1 |
URBANISMO | 18/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, SUSSTITUCIÓN DE TOMA DE AGUA PORTABLE GEXXXXX, XXXXXXXX, 00 |
URBANISMO | 18/04/2018 | TOMA DE RAZÓN, REFORMA DE COCINA Y BAÑO, XXXXXXX XXXXXXXXXX, 5-1º B |
URBANISMO | 18/04/2018 | TOMA DE RAZÓN, REFORMA INTEGRAL DE VIVIENDA, LA FLORIDA, 21-2º IZDA. |
URBANISMO | 19/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, IMPERMEABILIZACIÓN DE SUELO DE TERRAZA Y CONTENEDOR, DANOK BAT, 2-4 |
URBANISMO | 19/04/2018 | TOMA DE RAZÓN, REXXXXX XX XXXXX X XXXXXX, XXXX XXXXXX XX XXXXXXX, 0-0x X |
URBANISMO | 19/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, SUSITUCIÓN DE CINCO VENTANAS, XXXXXXX XXXXXX, 4B.IZDA |
URBANISMO | 19/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, COLOCACIÓN DE CARTEL INFORMATIVO EN ANDAMIO, PLZ. CRISTO MARTIRES, 1 |
URBANISMO | 19/04/2018 | LIXXXXXX XX XXXX, XXXXXXX XX XXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXX, 0 |
URBANISMO | 19/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, IMPERMEABILIZACIÓN DE PATIO, GIPUZKOA, 1 |
URBANISMO | 19/04/2018 | TOMA DE RAZÓN, ARREGLO DE BAÑO, GENERAL XXXXXXXX, 139-3º A |
URBANISMO | 19/04/2018 | TOMA DE RAZÓN, REXXXXX XX XXXXXX X XXXX, XXXXXXX XXXXXXXX, 00-0xX |
URBANISMO | 24/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, SUSTITUCIÓN DE XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, 5 |
URBANISMO | 24/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, REFORMA DE VIVIENDA LA FLORIDA, 21-3º DCHA. |
URBANISMO | 24/04/2018 | TOMA DE RAZÓN, ARXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXXXX XXXXXXX, 00-0x XXXX. |
URBANISMO | 24/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, COLOCACIÓN DE UNA SCA, XXXXXX XXXXXXX, 30-2º D |
URBANISMO | 24/04/2018 | TOMA DE RAZÓN, REFORMA DE BAÑO, XXXXXXX XXXXXX, 8-2º DCHA. |
URBANISMO | 24/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, REHABILITACIÓN DE RODAPIES EN PLAZOLETA, SANTIAGO, 4-6-8 |
URBANISMO | 24/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, SUSTITUCIÓN DE TUBERIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, SAN XXXX, 4 |
URBANISMO | 24/04/2018 | TOMA DE RAZÓN, REXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXX XXXXXXXX, 0-0x X |
URBANISMO | 24/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, OBRAS COMPLEMENTARIAS EN VIVIENDA, XXXXX XXXX XX XXXX, 28-5º D |
URBANISMO | 24/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, ARREGLO DE FACHADAS, BALCONES, ALEROS, PESEBRES Y PATIO INTERIOR, BARRENGOITIA, 16 |
URBANISMO | 24/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, INSTALACION DE ANDAMIO, BARRENGOITIA, 8 |
URBANISMO | 24/04/2018 | TOMA DE RAZÓN, SUSTITUCIÓN DE BAÑERA POR XXXXX XX XXXXX, XXX XXXX XXXXXXXX, 8-5º D |
URBANISMO | 24/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, REFORMA DE COCINA, CORREOS, 19- 5º A |
URBANISMO | 24/04/2018 | TOMA DE RAZÓN,REFORMA DE COCINA, GENERAL XXXXXXXX, 22-7º C |
URBANISMO | 24/04/2018 | TOMA DE RAZÓN, PINTURA DE LOCAL, ABARO, 20 LO |
URBANISMO | 24/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, ARREGLO DE FACHADA PARA FACILITAR ACXXXX XX XXXXXXX, XXX. XXXXXX XX XXXXXXXXXX, 0 XO |
URBANISMO | 25/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, ELIMINACIÓN DE PELDAÑO DE ACCESO AL PORTAL, LIBERTADOR XXXXX XXXXXXX, 5 |
URBANISMO | 25/04/2018 | TOMA DE RAZÓN, SUTITUCIÓN DE BAÑERA POR XXXXX DE XXXXX, HNOS DE LA INSTRUCCIÓN CRISTIANA, 7-4º B |
URBANISMO | 25/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, REPARACIÓN DE ALERO, GENERAL XXXXXXXX, 40 |
URBANISMO | 25/04/2018 | TOMA DE RAZÓN, REFORMA DE BAÑO, XXXXXXXXX XXXXXXX, 7-2º DCHA. |
URBANISMO | 27/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, ACOPIO DE MATERIAL, GENERAL XXXXXXXX, 47 |
URBANISMO | 27/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, REPARACIÓN SE XXXXX X XXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXXX, 6 |
URBANISMO | 27/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, REPARACIÓN DE CUBIERTA, XXXXXXX XXXXXX, 6 |
URBANISMO | 27/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, DESCOMBRO DE LOCAL, CARLOSVII, 4 LO |
URBANISMO | 27/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, SUSTITUCIÓN DE CUATRO VENTANAS, XXXXXXX XXXXXX, 9-4º CTR. |
URBANISMO | 27/04/2018 | OCUPACION DE VIA PÚBLICA PARA CAMIÓN HORMIGONERA, CARLOSVII, 15-2º IZDA. |
URBANISMO | 27/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, REPARACIÓN DE FRENTE DE BALCONES, GENERAL XXXXXXXX, 77 |
URBANISMO | 27/04/2018 | LICENCIA DE OBRA,SUSTITUCIÓN DE TRES VENTANAS,CORREOS, 20-3º D |
URBANISMO | 27/04/2018 | TOMA DE RAZÓN, REXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXX, 00- 0x X |
URBANISMO | 27/04/2018 | TOMA DE RAZÓN, REFORMA DE BAÑO, XXXXXXXXX XXXXXXX, 8-1º IZDA. |
URBANISMO | 27/04/2018 | LICENCIA DE OBRA, ARREGLO DE COCINA, SUELO DE VIVIENDA Y CONTENEDOR, GIPUZKOA, 14-3º IZDA. |
URBANISMO | 03/05/2018 | TOMA DE RAZÓN, REFORMA DE COCINA, BAÑO, TARIMA Y PINTURA, XXXXXXXXX XXXXX, 18-3º DCHA. |
URBANISMO | 03/05/2018 | TOMA DE RAZÓN, REFORMA DE BAÑO, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, 5-3º B |
URBANISMO | 03/05/2018 | LICENCIA DE OBRA, XXXXXXX XX XXXXX, COSCOJALES, 16 |
URBANISMO | 03/05/2018 | TOMA DE RAZÓN, XXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXX, 00- 0x C |
URBANISMO | 03/05/2018 | TOMA DE RAZÓN, REFORMA DE COCINA, XXXXXX XXXXXXXXXX, 26-5º DCHA. |
URBANISMO | 03/05/2018 | TOMA DE RAZÓN, REPARACIÓN DE DESAGÜE LAVABO, XXXXXX XXX, 3-4º C |
URBANISMO | 03/05/2018 | TOMA DE RAZON COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS: ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL PARA DESTINARLO A OFICINA BANCARIA. XXXX. XXXXXX XXX xx 4 |
URBANISMO | 03/05/2018 | TOMA DE RAZON COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS: ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL PARA DESTINARLO A CARNICERIA. C/ GENERAL CASTAÑOS nº 87 local |
URBANISMO | 03/05/2018 | TOMA DE RAZON COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS: ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL PARA DESTINARLO A OFICINA DE SEGUROS. C/ GIPUZKOA nº 19 |
URBANISMO | 03/05/2018 | TOMA DE RAZON COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS: ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL PARA DESTINARLO A EXPOSICION Y ALMACEN DE CONSTRUCCION. C/ AZETA nº 15 local. |
URBANISMO | 03/05/2018 | TOMA DE RAZON COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS: ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL PARA DESTINARLO A TATUAJES. X/ XXXXX XXXX XXXXXX xx 0 xxxxx |
URBANISMO | 03/05/2018 | TOMA DE RAZON COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS: ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL PARA DESTINARLO A CENTRO DE ESTETICA. PLAZA MAESTRO XXXXX XXXXXXXXX nº 7. |
URBANISMO | 04/05/2018 | LICENCIA DE OBRA, SUSITUCIÓN DE CINCO VENTANAS Y DOS PUERTAS BALCONERAS, DANOK BAT, 12-5º DCHA. |
URBANISMO | 04/05/2018 | TOMA DE RAZÓN, REFORMA DE LOCAL, CC BALLONTI A19 |
URBANISMO | 04/05/2018 | LICENCIA DE OBRA, REFORMA DE FACHADA PATIO TRASERO, XXXX XXXXX, 5 |
URBANISMO | 04/05/2018 | TOMA DE RAZÓN,ARREGLO DE LOCAL, XXXXX XXXX XX XXXX, 68 |
URBANISMO | 04/05/2018 | TOMA DE RAZÓN,REFORMA XX XXXX, XXXXXX XXX, 16-2º D |
URBANISMO | 04/05/2018 | XXXXXXXX XX XXXX,XXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX, 0-0x XX |
URBANISMO | 04/05/2018 | TOMA DE RAZÓN,REFORMA XX XXXX, XXXXXX XXX, 8-5º |
DCHA. | ||
URBANISMO | 04/05/2018 | TOMA DE RAZÓN,REFORMA DE BAÑO, XXXX XXXX XXXXX XXXXXX, 11-5º A |
URBANISMO | 04/05/2018 | LICENCIA DE OBRA,REPARACIÓN DE SUELO PATIO INTERIOR,GENERAL XXXXXXXX, 42 |
URBANISMO | 04/05/2018 | LICENCIA DE OBRA,REFORMA DE VIVIENDA Y SUSTITUCIÓN DE XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, 8-5º B |
URBANISMO | 04/05/2018 | TOMA DE RAZÓN,REFORMA DE COCINA, MUGAKOA, 1-9º C |
URBANISMO | 04/05/2018 | XXXXXXXX XX XXXX,XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX, XXXXX XXXX XX XXXX, 00.0x A |
URBANISMO | 08/05/2018 | TOMA DE RAZÓN,REFORMA DE COCINA, BAÑOS Y PUERTAS, XXXX XXXXXX XX XXXXXXX, 2 BJ. IZDA. |
URBANISMO | 08/05/2018 | MODIFICACIÓN DE CONDICION TOMA DE RAZON DE COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS PARA ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL PARA DESTINARLO A ACADEMIA DE PILATES. C/ XXXXX XXXX XX XXXX nº 2 |
URBANISMO | 08/05/2018 | XXXX XX XXXXX,XXXXXXX XX XXXXXX X XXXX, XXXXXXXXXX, 0 |
URBANISMO | 08/05/2018 | TOMA DE RAZÓN,ARREGLO DE COCINA, XXXXX XXXX XX XXXX, 66-1º A |
URBANISMO | 08/05/2017 | TOMA DE RAZÓN,ARREGLO DE LOCAL, XXXXX XXXX XX XXXX, 13 |
URBANISMO | 08/05/2017 | TOMA DE RAZÓN,REFORMA DE SUELO DE COCINA Y BAÑO, XXXXXXX XXXXXXXXXXXX, 10 BJ. G |
URBANISMO | 08/05/2018 | TOMA DE RAZÓN,REFORMA DE VIVIENDA, ABARO, 30-1º D |
URBANISMO | 08/05/2018 | TOMA DE RAZÓN,REFORMA DE BAÑO, BIZKAIA, 3-6º IZ |
URBANISMO | 08/05/2018 | TOMA DE RAZÓN,REFORMA DE BAÑO, GENERAL XXXXXXXX, 25-4º IZD. |
URBANISMO | 08/05/2018 | TOMA DE RAZÓN,CAMBIO DE TECHO DE PLADUR Y PINTURA, SANTA XXXXX, 8-1 |
URBANISMO | 08/05/2018 | LICENCIA DE OBRA,ARREGLO XX XXXXXXXX DE PISOS 4º DCH. E IZDA Y CONTENEDOR, ALMIRANTE XXXXXXXXX XXXXX, 3 |
URBANISMO | 08/05/2018 | LICENCIA DE OBRA, COLOCACIÓN DOS SACAS, GENERAL XXXXXXXX, 6-2º A |
URBANISMO | 08/05/2018 | SUBSANACION DEFICIENCIAS ITE Y DOS CONTENEDORES, LA FLORIDA , 12 |
URBANISMO | 08/05/2018 | LICENCIA DE OBRA,SUSTITUCIÓN DE UNA VENTANA, GRUPO EL METAL, 4-1º A |
URBANISMO | 08/05/2018 | LICENCIA DE OBRA,ARREGLO DE FACHADAS, BARRENGOITIA, 2 |
URBANISMO | 08/05/2018 | TOMA DE RAZÓN, REFORMA DE BAÑO, XXXXXXXXXX XXXXXXX, 14-3º A |
URBANISMO | 08/05/2018 | LICENCIA DE OBRA, TOLDO LOCAL, XXXX. XXXXXXXX, 00 FLORISTERIA KIARA |
URBANISMO | 08/05/2018 | TOMA DE RAZÓN, XXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXX, 00- 0x D |
URBANISMO | 08/05/2018 | LICENCIA DE OBRA,SUSTITUCIÓN PERSIANA POR PUERTA EN LOCAL, |
DOCTOR XXXXXXX, 1 | ||
URBANISMO | 09/05/2018 | LICENCIA DE OBRAS. INSTALACION DE AIRE ACONDICIONADO. C/ CORREOS nº 14 (Izas Gork) DENEGACION |
URBANISMO | 10/05/2018 | LICENCIA DE OBRA, REPARACIÓN DE TERRAZA POR FILTRACIONES DE AGUA,COREROS, 19 |
URBANISMO | 10/05/2018 | TOMA DE RAZÓN, SUSITUCIÓN DE BAÑERA POR XXXXX XX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX, 000-0xX |
URBANISMO | 10/05/2018 | LICENCIA DE OBRA, SUSTITUCIÓN DE CINCO VENTANAS, ABATXOLO, 2-1º IZDA. |
URBANISMO | 10/05/2018 | TOMA DE RAZÓN,SUSTITUCIÓN DE XXXXXX POR XXXXX XX XXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXX, 6-5º IZDA. |
URBANISMO | 10/05/2018 | LICENCIA DE OBRA, ARREGLO DE HUMEDADES (SUBSANACIÓN DEFICIENCIAS ITE), ZOMILLO, 8 |
URBANISMO | 10/05/2018 | LICENCIA DE OBRA,CONTENEDOR, BARRENGOITIA, 7 |
URBANISMO | 10/05/2018 | RENUNCIA A LICENCIA. COLOCACION DE CONTENEDOR. X/ XXXXXXXXX X. XX XXXXXXXXXX xx 6 |
URBANISMO | 10/05/2018 | PRORROGA LICENCIA DE OBRA. SUSTITUCION DE ASCENSOR. C/ BIZKAIA nº 3 |
URBANISMO | 11/05/2018 | TENER POR NO EFECTUADA COMUNICACIÓN PREVIA ACTIVIDAD (VENTA DE PAJAROS). SANTA XXXXX nº 6 (TRASTERO) |
URBANISMO | 11/05/2018 | LICENCIA DE OBRA: CONSOLIDACION ESTRUCTURAL. C/ COSCOJALES nº 7. |
URBANISMO | 11/05/2018 | XXXXXXXX XX XXXX,XXXXXXXXXX, XXXXX XXXX XX XXXX, 00 |
URBANISMO | 14/05/2018 | LICENCIA DE OBRA,SUSTITUCIÓN DE VENTANAS CAJA ESCALERA, XXXXXXXX XXXXXXXX, 15 |
URBANISMO | 14/05/2018 | LICENCIA DE OBRA, COLOCACIÓN DE PLACA EN NICHO Nº 38- FILA3-FASE22 |
URBANISMO | 14/05/2018 | TOMA DE RAZÓN, REFORMA DE COCINA Y BAÑO, AVDA. REPELEGA, 8-1º IZDA. |
URBANISMO | 14/05/2018 | TOMA DE RAZÓN, SUSTITUCIÓN DE BAÑERA POR XXXXX XX XXXXX, XXXXXX, 4-1º A |
URBANISMO | 14/05/2018 | TOMA DE RAZÓN,REFORMA DE COCINA Y BAÑO, XXXXXX DE ALANGAO 2-5º DCHA. |
URBANISMO | 14/05/2018 | XXXXXXXX XX XXXX,XXXXXXXXXX XX XXXXXX, XX XXXXXXX, 00-0x XXXX. |
URBANISMO | 14/05/2018 | LICENCIA DE OBRA, CONTENEDOR, LA VID, 11 |
URBANISMO | 14/05/2018 | LICENCIA DE OBRA: ADECUACION DE NUEVA CONSTRUCCION EN PATIO SEGÚN NORMATIVA ARD. C/ FUNDICION Nº 7 (Denegación) |
URBANISMO | 14/05/2018 | LICENCIA DE OBRAS: INSTALACION DE BANDEJA DE PROTECCION PEATONAL VOLADA. C/ BUENAVISTA nº 13 (Denegación) |
URBANISMO | 15/05/2018 | LICENCIA DE OBRA, REPARACIÓN TERRAZA DEL INMUEBLE Y CONTENEDOR, XXXX XXXX XXXXX XXXXXX, 9-11 |
URBANISMO | 15/05/2018 | TOMA DE RAZÓN, ARREGLO DE COCINA Y BAÑO, MUGAKOA, 1-7º DCHA. |
URBANISMO | 18/05/2018 | LICENCIA DE OBRA, ARERGLO DE VIVIENDA,SUSTITUCIÓN DE DOS VENTANAS Y CALDERA, BARENGOITIA, 3-4º A |
URBANISMO | 18/05/2018 | TOMA DE RAZÓN, REFORMA DE BAÑO, XXXXXXXXX XXXXXXX, 5-2º DCHA. |
URBANISMO | 18/05/2018 | TOMA DE RAZÓN, SUSTITUCIÓN DE XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX, 8-1º DCHA. |
URBANISMO | 18/05/2018 | LICENCIA DE OBRA, SUSTITUCIÓN DE VENTANAS PATIO INTERIOR, XXXXX X XXXX, 1-1º D |
URBANISMO | 18/05/2018 | TOMA DE RAZÓN,ARREGLO DE COCINA, XXXXXXX XXXXXX, 5-1º IZDA. |
URBANISMO | 18/05/2018 | SUSTITUCIÓN DE XXXXXX POR XXXXX DE DUCHA, MAESTRO XXXXXXXX,36-2º IZDA. |
URBANISMO | 18/05/2018 | LICENCIA DE OBRA,IMPERMEABILIZACIÓN DE PATIO Y COLOCACIÓN DE DOS SACAS, GENERAL XXXXXXXX, 58 |
URBANISMO | 18/05/2018 | TOMA DE RAZÓN,REPARACIÓN DESAGÜE EN LOCAL(CAFETERIA ZUBIONDO), XXXXX XXXX XX XXXX, 14 |
URBANISMO | 18/05/2018 | TOMA DE RAZÓN,REFORMA DE BAÑO Y BAÑO, ACDA. LA XXXXXXX, 4 BJ. B |
URBANISMO | 18/05/2018 | TOMA DE RAZÓN, REFORMA DE COCINA, XXXXXX XXXXXXX, 9-1º IZDA. |
URBANISMO | 18/05/2018 | TOMA DE RAZÓN, REFORMA DE COCINA, ABATXOLO, 15- 10B |
RENTAS | 20/04/2018 | ACUMULACION DEVOLUCION I.B.I. DIF. V. CATASTRAL (000030/2018) |
RENTAS | 20/04/2018 | DEVOLUCION I.C.I.O VALORACION FINAL OBRA (000031/2018) |
RENTAS | 23/04/2018 | RECURSO I.I.V.T.N.U BONIFICACION 100% VIVIENDA HABITUAL |
RENTAS | 24/04/2018 | DESESTIMACION RECURSO I.I.V.T.N.U. EJEC. HIPOTECARIA (000017/2018) |
RENTAS | 24/04/2018 | DEVOLUCION PARTE PROPORCINAL I.V.T.M. (000032/2018) |
RENTAS | 25/04/2018 | EXENCION I.V.T.M MINUSVALIA (000027/2018) |
RENTAS | 25/04/2018 | EXENCION I.V.T.M MINUSVALIA (000028/2018) |
RENTAS | 25/04/2018 | EXENCION I.V.T.M MINUSVALIA (000029/2018) |
RENTAS | 25/04/2018 | EXENCION I.V.T.M MINUSVALIA (000030/2018) |
RENTAS | 25/04/2018 | EXENCION I.V.T.M MINUSVALIA (000031/2018) |
RENTAS | 25/04/2018 | LIQUIDACIONES I.C.I.O. MULTAS, O.V.P, CEMENTERIO |
RENTAS | 26/04/2018 | BONIFICACION 35 % VEHICULO HIBRIDO (00026/2018) |
RENTAS | 27/04/2018 | DESESTIMACION RECURSO I.B.I. (000018/2018) |
RENTAS | 03/05/2018 | RECTIFICACION DECRETO (000028/2018) SOBRE EXENCION I.V.T.M. |
RENTAS | 08/05/2018 | REDUCCION SANCION 30 % (000019/2018) |
RENTAS | 08/05/2018 | ANULACION EN RECAUDACION VOLUNTARIA ABRIL 2018 |
RENTAS | 08/05/2018 | ANULACION EN RECAUDACION EJECUTIVA ABRIL 2018 |
RENTAS | 08/05/2018 | LIQUIDACIONES I.I.V.T.N.U. (PLUSVALIAS-HERENCIAS) |
RENTAS | 08/05/2018 | LIQUIDACIONES ALQUILERES, AYDO, KIOSKOS, MERCADO, XXXXXX |
XXXXXX | 08/05/2018 | LIQUIDACIONES AYDO, XXXXXX |
XXXXXX | 09/05/2018 | DEVOLUCIÓN I.V.T.M POR ERROR EN CILINDRADA (000034/2018) |
RENTAS | 09/05/2018 | DEVOLUCION I.V.T.M. POR ERROE EN CARGA UTIL (000036/2018) |
RENTAS | 10/05/2018 | DEVOLUCIÓN I.V.T.M POR BAJA EN TRÁFICO (000035/2018) |
RENTAS | 15/05/2018 | LIQUIDACIONES I.C.I.O, I.V.T.M, MULTAS Y O.V.P. |
RENTAS | 16/05/2018 | ESTIMACION PARCIAL RECURSO O.V.P. (000020/2018) |
RENTAS | 16/05/2018 | LIQUIDACIONES I.I.V.T.N.U. (PLSVALIAS-COMPRAVENTA) |
RECAUDACION | 14/05/2018 | Devolución de cobro duplicado y compensación de deuda en expte. 000037/2018-DEVOL. |
RECAUDACION | 14/05/2018 | Devolución de cobro duplicado y compensación de deuda en expte. 000038/2018-DEVOL. |
RECAUDACION | 14/05/2018 | Devolución de cobro duplicado de deuda en expte. 000039/2018- DEVOL. |
TESORERIA | 3/05/2018 | Contrato menor asistencia jurídica en procedimiento Juzgado Instrucción nº 2 Barakaldo Exp. 000011/2018-CMENOR.(9.680,00 €) |
RECAUDACION | 27/04/2018 | Devolución de cobro duplicado de deuda en expte. 000033/2018- DEVOL. |
COMERCIO | 16/05/2018 | REINTEGRO SUBVENCIÓN NUEVAS APERTURAS 2017 M. L. D. R. |
SANIDAD | 17/05/2018 | SERVICIOS EQUIPOS CANINOS S.L |
INTERVENCIÓN | 12/03/2018 | RETRIBUCIONES PERSONAL AYUNTAMIENTO ENERO 2018 IMPORTE 1.043.076,17 € |
INTERVENCIÓN | 20/03/2018 | JUSTIFICACIÓN GASTOS FUNDACIÓN EDEX 2018-004 GRATIFICACIÓN GRUPOS DANZAS "I PORTUGALETE DANTZAN", IMPORTE 1.050,00 € |
INTERVENCIÓN | 17/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS FIJOS DE MES- Nº RELACIÓN PU 2018-012 IMPORTE 20.591,56 € |
INTERVENCIÓN | 17/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-097 IMPORTE 4.161,09 € |
INTERVENCIÓN | 17/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-098 IMPORTE 2.995,07 € |
INTERVENCIÓN | 17/04/2018 | RETRIBUCIONES PERSONAL AYUNTAMIENTO FEBRERO 2018 IMPORTE 1.355.750,41 € |
INTERVENCIÓN | 18/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS FIJOS DE MES- Nº RELACIÓN FM 2018-023 MX IMPORTE 1.487,57 € |
INTERVENCIÓN | 18/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS FIJOS DE MES- Nº RELACIÓN PU 2018-013 IMPORTE 2.813,65 € |
INTERVENCIÓN | 18/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-099 IMPORTE 1.329,47 € |
INTERVENCIÓN | 18/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-102 IMPORTE 103,32 € |
INTERVENCIÓN | 18/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-100 IMPORTE 12.161,29 € |
INTERVENCIÓN | 18/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-101 IMPORTE 10.053,37 € |
INTERVENCIÓN | 19/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-103 IMPORTE 1.313,29 € |
INTERVENCIÓN | 19/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-105 |
IMPORTE 28,50 € | ||
INTERVENCIÓN | 20/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-104 IMPORTE 3.276,20 € |
INTERVENCIÓN | 20/04/2018 | LIQUIDACIÓN SEGUROS SOCIALES PERSONAL MUNICIPAL MES FEBRERO 2018 EXTRAORDINARIO |
INTERVENCIÓN | 23/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS FIJOS DE MES- Nº RELACIÓN PU 2018-014 IMPORTE 149.771,64 € |
INTERVENCIÓN | 24/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS FIJOS DE MES- Nº RELACIÓN FM 2018-024 IMPORTE 613.203,96 € |
INTERVENCIÓN | 24/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS FIJOS DE MES- Nº RELACIÓN FM 2018-025 IMPORTE 19.327,29 € |
INTERVENCIÓN | 24/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-106 IMPORTE 4.019,20 € |
INTERVENCIÓN | 24/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-107 IMPORTE 11.059,94 € |
INTERVENCIÓN | 24/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-114 IMPORTE 28.693,05 € |
INTERVENCIÓN | 25/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-108 IMPORTE 52.681,18 € |
INTERVENCIÓN | 25/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-109 IMPORTE 868,20 € |
INTERVENCIÓN | 25/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-110 IMPORTE 7.065,06 € |
INTERVENCIÓN | 25/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-111 IMPORTE 1.762,45 € |
INTERVENCIÓN | 25/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-113 IMPORTE 5.929,00 € |
INTERVENCIÓN | 25/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-112 IMPORTE 3.815,23 € |
INTERVENCIÓN | 25/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-115 IMPORTE -240,24 € |
INTERVENCIÓN | 26/04/2018 | LIQUIDACIÓN SEGUROS SOCIALES PERSONAL MUNICIPAL MES FEBRERO 2018 |
INTERVENCIÓN | 27/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-102 IMPORTE 22,20 € |
INTERVENCIÓN | 27/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-117 IMPORTE 55,76 € |
INTERVENCIÓN | 30/04/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-118 IMPORTE 2.690,85 € |
INTERVENCIÓN | 02/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-119 IMPORTE 2.670,48 € |
INTERVENCIÓN | 03/05/2018 | ASIGNACIONES A GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES MES ABRIL 2018- IMPORTE 7.351,22 € |
INTERVENCIÓN | 03/05/2018 | ASISTENCIA A SESIONES ORGANOS COLEGIADOS MES ABRIL 2018- XXXXX XXXXXXX XXXXX- IMPORTE 801,21 € |
INTERVENCIÓN | 03/05/2018 | ASISTENCIA A SESIONES ORGANOS COLEGIADOS MES ABRIL 2018- XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX- IMPORTE 1.637,95 € |
INTERVENCIÓN | 03/05/2018 | ASISTENCIA A SESIONES ORGANOS COLEGIADOS MES ABRIL 2018- Concejala PSE-EE- IMPORTE 1.637,95 € |
INTERVENCIÓN | 03/05/2018 | ASISTENCIA A SESIONES ORGANOS COLEGIADOS MES ABRIL 2018 Concejal PSE-EE - IMPORTE 1.637,95 € |
INTERVENCIÓN | 03/05/2018 | ASISTENCIA A SESIONES ORGANOS COLEGIADOS MES ABRIL 2018- Concejala PNV- IMPORTE 801,21 € |
INTERVENCIÓN | 03/05/2018 | ASISTENCIA A SESIONES ORGANOS COLEGIADOS MES ABRIL 2018- Concejal EHB- IMPORTE 801,21 € |
INTERVENCIÓN | 03/05/2018 | ASISTENCIA A SESIONES ORGANOS COLEGIADOS MES ABRIL 2018- Concejala EHB- IMPORTE 801,21 € |
INTERVENCIÓN | 03/05/2018 | ASISTENCIA A SESIONES ORGANOS COLEGIADOS MES ABRIL 2018- Concejala EHB- IMPORTE 1.637,95 € |
INTERVENCIÓN | 03/05/2018 | ASISTENCIA A SESIONES ORGANOS COLEGIADOS MES ABRIL 2018- Concejal PNV- IMPORTE 801,21 € |
INTERVENCIÓN | 03/05/2018 | ASISTENCIA A SESIONES ORGANOS COLEGIADOS MES ABRIL 2018- Concejal PD-EG- IMPORTE 801,21 € |
INTERVENCIÓN | 03/05/2018 | ASISTENCIA A SESIONES ORGANOS COLEGIADOS MES ABRIL 2018- Concejal PD-EG - IMPORTE 1.637,95 € |
INTERVENCIÓN | 03/05/2018 | ASISTENCIA A SESIONES ORGANOS COLEGIADOS MES ABRIL 2018- Concejal PNV- IMPORTE 1.637,95 € |
INTERVENCIÓN | 03/05/2018 | ASISTENCIA A SESIONES ORGANOS COLEGIADOS MES ABRIL 2018- Concejal PP- IMPORTE 1.637,95 € |
INTERVENCIÓN | 03/05/2018 | ASISTENCIA A SESIONES ORGANOS COLEGIADOS MES ABRIL 2018- Concejala PSE-EE- IMPORTE 1.637,95 € |
INTERVENCIÓN | 03/05/2018 | ASISTENCIA A SESIONES ORGANOS COLEGIADOS MES ABRIL 2018- Concejala PNV- IMPORTE 801,21 € |
INTERVENCIÓN | 03/05/2018 | ASISTENCIA A SESIONES ORGANOS COLEGIADOS MES ABRIL 2018- Concejala PD-EG - IMPORTE 801,21 € |
INTERVENCIÓN | 03/05/2018 | CUOTAS ELKARKIDETZA MES MARZO 2018 IMPORTE 15.092,16 € |
INTERVENCIÓN | 03/05/2018 | RETRIBUCIONES PERSONAL AYUNTAMIENTO MARZO 2018 IMPORTE 999.468,33 € |
INTERVENCIÓN | 04/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-120 IMPORTE 2.796,90 € |
INTERVENCIÓN | 07/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS FIJOS DE MES- Nº RELACIÓN FM 2018-026 IMPORTE 2.932,46 € |
INTERVENCIÓN | 08/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-121 IMPORTE 7.342,41 € |
INTERVENCIÓN | 08/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-122 IMPORTE 2.146,24 € |
INTERVENCIÓN | 08/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-123 IMPORTE 950,00 € |
INTERVENCIÓN | 09/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS FIJOS DE MES- Nº RELACIÓN FM 2018-027 IMPORTE 711.128,85 € |
INTERVENCIÓN | 09/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-124 IMPORTE 2.051,98 € |
INTERVENCIÓN | 09/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-125 IMPORTE 26,18 € |
INTERVENCIÓN | 10/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-126 IMPORTE 10.289,34 € |
INTERVENCIÓN | 10/05/2018 | RETRIBUCIONES PERSONAL AYUNTAMIENTO ABRIL 2018 IMPORTE 998.000,58 € |
INTERVENCIÓN | 11/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-127 IMPORTE 8.054,31 € |
INTERVENCIÓN | 11/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-129 IMPORTE 1.560,00 € |
INTERVENCIÓN | 11/05/2018 | JUSTIFICACIÓN GASTOS G. O. Z. Traduc. 2018-006 MINTZODROMO, IMPORTE 200,00 € |
INTERVENCIÓN | 14/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS-SUMINISTRO PRODUCTOS PELUQUERÍA CENTROS SOCIALES IMPORTE 899,22 € |
INTERVENCIÓN | 14/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-128 IMPORTE 3.345,06 € |
INTERVENCIÓN | 14/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-131 IMPORTE 52,91 € |
INTERVENCIÓN | 14/05/2018 | RETRIBUCIONES PERSONAL AYUNTAMIENTO ABRIL 2018 IMPORTE 998.000,58 € |
INTERVENCIÓN | 15/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-130 IMPORTE 24,00 € |
INTERVENCIÓN | 15/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-132 IMPORTE 2.231,40 € |
INTERVENCIÓN | 15/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-133 IMPORTE 2.940,30 € |
INTERVENCIÓN | 15/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-134 IMPORTE 10.637,96 € |
INTERVENCIÓN | 15/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-135 IMPORTE 898,25 € |
INTERVENCIÓN | 16/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS FIJOS DE MES- Nº RELACIÓN FM 2018-028 IMPORTE 468,00 € |
INTERVENCIÓN | 16/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-136 IMPORTE 753,26 € |
INTERVENCIÓN | 16/05/2018 | LIQUIDACIÓN SEGUROS SOCIALES PERSONAL MUNICIPAL MES MARZO 2018 |
INTERVENCIÓN | 17/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS FIJOS DE MES- Nº RELACIÓN FM 2018-029 IMPORTE 74.781,61 € |
INTERVENCIÓN | 17/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-137 IMPORTE 3.010,72 € |
INTERVENCIÓN | 17/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-138 IMPORTE 5.127,46 € |
INTERVENCIÓN | 17/05/2018 | LIQUIDACIÓN SEGUROS SOCIALES PERSONAL MUNICIPAL MES ABRIL 2018 |
INTERVENCIÓN | 27/05/2018 | APROBACIÓN GASTOS VARIOS- Nº RELACIÓN 2018-116 IMPORTE 15.157,05 € |
CULTURA Y FIESTAS | 17.04.2018 | Fiestas de Xxx Xxxxx 0000. Contratación de las actuaciones teatrales los días 15, 16 y 17 xx xxxxxx en la Plaza San Xxxxx; empresa KULTURA KOORDINAKUNDEA AMA LUR SL con CIF. X00000000. |
CULTURA Y FIESTAS | 17.04.2018 | Fiestas de Xxx Xxxxx 0000. Contratación de las actuaciones de teatro xx xxxxx para desarrollar el programa "Kaleartea" durante el mes xx xxxxx; empresa AIRE AIRE DISTRIBUCION DE ESPECTACULOS, S.L. con CIF. X00000000. |
CULTURA Y FIESTAS | 17.04.2018 | Programa Black Nights. Contratación de las actuaciones musicales el 6 y 7 de julio de 2018; empresa XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, con NIF. 016066914B. |
CULTURA Y FIESTAS | 17.04.2018 | Fiestas de Xxx Xxxxx 0000. Contratación del suministro en régimen de alquiler de un equipo de iluminación en la Plaza San Xxxxx; empresa OZENKI SOINUA ARGIA S.L.L, con CIF. X00000000. |
CULTURA Y | 17.04.2018 | Actuación de tres bandas musicales callejeras del 14 al 16 de |