CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS PRODUCTOS
“NACIÓN EQUIPA TU HOGAR” - ANEXO SOLICITUD
CARTERA DE CONSUMO
CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS PRODUCTOS
El solicitante (TITULAR) suscribe con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -en adelante el BANCO- este Anexo a la Solicitud de Producto “Nación Equipa Tu Hogar” bajo los términos y condiciones que seguidamente se exponen. Asimismo, el TITULAR podrá solicitar todos los productos y servicios que se incorporen a través de los canales electrónicos que el BANCO disponga.
I.NORMAS COMUNES A TODOS LOS PRODUCTOS
Las presentes disposiciones serán de aplicación general a todos los productos bancarios que se detallan en este Anexo a la Solicitud de Producto “Nación Equipa Tu Hogar” seleccionados por el TITULAR y aceptados por el BANCO, excepto cuando y para alguno de ellos se establezcan normas específicas y exclusivamente por aquellos que integren el Paquete “Cuenta Nación Simple” seleccionado por el TITULAR.
1. Productos
La presente Solicitud incluye los siguientes Productos:
a) Cuenta Monetaria: Caja de Ahorros en Pesos / Cuenta Sueldo / Cuenta Previsional
b) Tarjeta de Débito
c) “Cuenta Nación Simple”: Tarjeta de Crédito (Internacional) y Preacuerdo xx Xxxxxxxx Personal
d) Préstamo Personal
La prestación de cualquiera de ellos quedará sujeta y subordinada a la aceptación previa por parte del BANCO, una vez acreditados por el TITULAR los recaudos que aquel establezca. Una vez aceptada por el BANCO, los Productos se regirán por estas normas. El TITULAR manifiesta que acepta y conoce la normativa general aplicable a los Productos y que acepta y conoce la normativa particular aplicable a los mismos descripta en este Anexo, prestando su conformidad a las referidas al pago de comisiones y cargos aplicables a los Productos. En el supuesto que el TITULAR requiera la baja de alguno de los Productos que componen la “Cuenta Nación Simple” detallados precedentemente, se considerará disuelto el respectivo paquete, instancia en la cual el BANCO comenzará a percibir el valor tarifado de cartera general para cada uno de los Productos.
2. Seguro de Vida sobre Saldos Deudores: De conformidad con lo dispuesto en la Comunicación "A" 5928 del B.C.R.A. y aquellas que la reemplacen en el futuro, el BANCO a su exclusiva opción contratará un seguro de vida con cobertura de fallecimiento e invalidez total y permanente en la compañía que la Entidad seleccione, a fin de cubrir los eventuales saldos deudores derivados del producto solicitado, asumiendo el costo de dicho seguros; o en su defecto, procederá a autoasegurar los casos mencionados. En ambos casos la cobertura debe extinguir totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total o permanente del deudor; cuando la deuda corresponde a más de una persona, se cancelará en función de los ingresos computables aportados por el TITULAR. Se entenderá por "Invalidez Total y Permanente" lo definido en el Art. 1° de la Resolución N° 35.678 de la Superintendencia de Seguros de la Nación ("SSN").
3. Información y comunicaciones al TITULAR
Todas las operaciones relacionadas con los productos vinculados a las cuentas, tales como movimientos, débitos, créditos, saldos, intereses, comisiones, impuestos, aranceles, retenciones y ajustes se informarán mediante el Resumen al que se refiere el apartado 14 del presente Anexo. El TITULAR presta su expresa conformidad para que toda información, modificación o dato complementario vinculado a las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con la presente Solicitud o toda otra solicitud, servicio o prestación que el TITULAR haya solicitado o solicite al BANCO, inclusive de su cuenta sueldo, sea de naturaleza informativa o por exigencia legal o normativa, se le notifique por medio del Resumen.
4. Comisiones, Cargos e Impuestos y otros Débitos
El TITULAR se compromete a mantener las cuentas abiertas y con fondos suficientes mientras existan obligaciones pendientes.
El BANCO queda expresamente e irrevocablemente autorizado a debitar, sin previo aviso, de la Cuenta Monetaria informada en la Solicitud, todo pago, interés, arancel, tasa, comisión, impuesto, cuota, retención, cargo o cualquier importe a cuenta del TITULAR por causa directa o indirecta de la presente Solicitud o de otra solicitud, servicio o prestación que el TITULAR haya solicitado o solicite al BANCO. El incumplimiento de pago generará la xxxx de pleno derecho. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios constituida en seguridad del crédito del BANCO.
El valor de los débitos por comisiones y cargos por productos vinculados al funcionamiento del paquete, cualquiera sea su concepto, forman parte del presente Anexo.
5. Xxxx
La xxxx se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, ante cualquier incumplimiento por parte del TITULAR. Sin perjuicio de lo antedicho, y a sólo efecto ejemplificativo, provocarán la xxxx de pleno derecho: la presentación del TITULAR en concursos civil o comercial; el pedido de propia quiebra o quiebra pedida por terceros no levantada en la primera oportunidad posible; el incumplimiento del TITULAR ante obligaciones contraídas con terceros; el embargo de bienes del TITULAR no levantado en la primera oportunidad posible; la falsedad del TITULAR en su manifestación de bienes o datos considerados en su evaluación crediticia; el desvío de fondos del destino declarado al solicitar crédito o la negativa a informar sobre el mismo. El BANCO podrá exigir el cumplimiento o declarar la resolución, en ambos casos con derecho a intereses compensatorios y punitorios. La abstención total o parcial del BANCO de ejercer sus derechos no será interpretada como renuncia.
6. Intereses
Todo interés compensatorio será nominal anual, aplicable sobre cada período de interés indicado en este Anexo y pagadero a sus respectivos vencimientos. Cualquier interés total o parcialmente impago a cada vencimiento será capitalizado en el siguiente período de interés.
El BANCO informará la tasa a la puesta de fondos a disposición del TITULAR o al inicio del primer período de interés. El BANCO podrá reajustar el interés y el plazo de los períodos de interés y pondrá a disposición del TITULAR la información sobre la tasa aplicable para fondos utilizables en los siguientes períodos de interés, reajuste de límite de crédito, o renovación de plazo. Ante discrepancia, el TITULAR podrá cancelar su obligación mediante el pago de capital, cargo e intereses capitalizables acumulados.
A efectos del cálculo de intereses se aplicará el divisor fijo de 365 días.
7. Pagos
Los pagos que por cualquier razón no se debiten en las cuentas del TITULAR, podrán ser efectuados en cualquier sucursal del BANCO. Si el vencimiento fuera en un día no hábil bancario, el pago se efectuará en el día hábil bancario siguiente.
8. Plazos
Los plazos se contarán en días corridos, excepto cuando se indique lo contrario.
9. Resolución
El BANCO podrá finalizar total o parcialmente la relación con el TITULAR en cualquier momento, sin expresión de causa, mediante notificación escrita con 15 (quince) días de anticipación, excepto respecto de los productos donde se hubiese pactado un plazo distinto. Tal resolución no generará obligación de indemnizar. El TITULAR deberá cancelar intereses, gastos y capital dentro de los 20 (veinte) días posteriores a la fecha de la notificación, salvo que el BANCO fije un plazo menor.
10. Verificaciones
Ante el sólo requerimiento del BANCO o del Banco Central de la República Argentina el TITULAR informará sobre su situación patrimonial actual o destino de fondos obtenidos en crédito o préstamo, proveyendo la documentación que lo fundamente.
Mismo temperamento adoptará frente al requerimiento de documentación adicional.
11. Obligaciones Previsionales y Fiscales
Para acceder a los productos solicitados, el TITULAR declara encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones previsionales y fiscales. Cualquier incumplimiento futuro de dichas obligaciones tornará de plazo vencido y exigible las deudas contraídas por la Solicitud vinculada al presente Anexo. A fin del control de cumplimiento de esta obligación, el TITULAR se compromete y obliga a presentar los comprobantes de pago de dichos impuestos y contribuciones cuando el BANCO los requiera y a simple pedido de éste. El incumplimiento de la presentación facultará a la Institución acreedora a considerar de plazo vencido el crédito y demandar su cancelación.
12. El TITULAR y los autorizados por éste para operar sus cuentas, se comprometen a:
12.1. No efectuar retiros si la cuenta sobre la que se opera careciese de fondos suficientes para su imputación al cierre de las operaciones del día.
12.2. Depositar los fondos necesarios para cancelar el saldo deudor que, por cualquier motivo, pudiese generarse en su cuenta, dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha en que se produjo dicho saldo.
12.3. No cerrar unilateralmente sus cuentas, mientras existan a su cargo obligaciones de cualquier naturaleza no canceladas con el BANCO.
13. Actualización de datos
El TITULAR se compromete a actualizar por escrito y/o canales electrónicos que disponga el BANCO:
▪ las firmas registradas, cada vez que el BANCO lo estime conveniente (siempre presencial)
▪ los datos informados en la presente solicitud ante cada cambio de los mismos
▪ la versión del Documento Nacional de Identidad (siempre presencial)
Se deja constancia de que se considerarán válidas las notificaciones que el BANCO efectúe al Domicilio de Correspondencia indicado en la Solicitud presentada por el TITULAR, siempre que hayan sido enviadas antes de la recepción de la comunicación que dé cuenta del cambio.
14. Resumen
El BANCO enviará dentro de los 10 (diez) días posteriores al cierre de cada período, el Resumen Único con el detalle de las imposiciones, extracciones, saldos, etc. registrados en el período que comprende, de los cuales el TITULAR deberá hacer llegar -por escrito- al BANCO su conformidad sobre el contenido del mismo o bien las observaciones a que hubiere lugar, como así también toda información que el BANCO se ha obligado a suministrar al TITULAR en el presente Anexo. Se presumirá conformidad con la información suministrada por el BANCO si dentro de los 30 (treinta) días corridos de vencido el respectivo período no formulase reclamo alguno. De no recibir el citado resumen/detalle, dentro del precitado plazo, deberá reclamar su entrega en la sucursal de radicación de las cuentas.
15. La presente Solicitud y las condiciones generales de cada producto y las relaciones jurídicas que se entablen entre el TITULAR y demás partes y el BANCO, en caso de ser aceptada la misma, serán regidas por las leyes de la República Argentina y las normas y reglamentaciones del B.C.R.A.
16. En caso de conflicto entre las Condiciones Generales de la presente Solicitud y las Normas Específicas vigentes para cada Producto, prevalecerán estas últimas por ser específicas.
II. CONDICIONES QUE RIGEN LA CAJA DE AHORROS EN PESOS
1. La Caja de Ahorros podrá abrirse a Personas Humanas pertenecientes al Sector Privado. Para el caso de extranjeros, a partir del año de otorgada la residencia permanente o temporaria en el país.
2. El monto mínimo de las imposiciones iniciales y el de las siguientes será el establecido por el Banco. Salvo instrucciones por escrito en contrario, podrán aceptarse en la cuenta los depósitos que hagan terceros, reservándose el Banco el derecho de aceptar depósitos en cheques.
3. Las tasas de interés son de carácter variable, dependiendo su determinación de la evolución xxx xxxxxxx financiero. El Banco podrá disponer su modificación sin previo aviso. Las tasas de interés se informarán en las pizarras que el Banco destine a tal efecto.
4. La liquidación y capitalización de los intereses se efectuará por periodos mensuales
vencidos. Al retiro de las sumas depositadas, los intereses serán liquidados hasta el día anterior a la fecha de dicho retiro. A los efectos de su cálculo se aplicará el divisor fijo de 365 días. El saldo mínimo para la liquidación de intereses, al igual que las tasas de interés serán los establecidos por el Banco.
5. La extracción de fondos sólo podrá ser hecha en forma personal por aquel/los a cuya orden está la cuenta, debiendo acreditar su identidad con el respectivo documento. Asimismo, las cuentas están sujetas a las siguientes condiciones, a las que queda/n sometido/s sin derecho a reclamo alguno el/los interesado/s.
5.1. Cuentas a Orden Recíproca o Indistinta: El Banco entregará el depósito total o parcialmente a cualquier de los titulares, aun en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás, siempre que no medie orden judicial en contrario.
5.2. Cuentas a Orden Conjunta o Colectiva: El Banco entregará el depósito sólo mediante comprobante firmado por todos los titulares y, en caso de fallecimiento o incapacidad de algunos de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del depósito.
5.3. Cuentas a Nombre de una o más personas y a la orden de otra: el Banco entregará, en todos los casos, el depósito a la persona a cuya orden esté la cuenta. Si sobreviniera el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya orden está la cuenta, el depósito se entregará a su titular o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación. De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos depositados quedarán a disposición de quienes resulten ser sus causahabientes.
IMPOSICIONES MÍNIMAS SUCESIVAS | |
Caja de Ahorros en Pesos | |
Cuenta Xxxxxx | |
Cuenta de la Seguridad Social | |
Depósito inicial mínimo | $ 10,00 |
Imposiciones mínimas sucesivas | $ 10,00 |
Saldo mínimo para liquidar intereses y mantener la cuenta activa | $ 100,00 |
Reglamentación sobre Depósitos en Caja de Ahorros
Transcripción Textual Texto Ordenado B.C.R.A. de las Normas sobre “Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales” – Sección 1 – Caja de Ahorros.
1.1 Entidades intervinientes.
1.1.1. Bancos comerciales de primer grado.
1.1.2. Compañías financieras.
1.1.3. Cajas de crédito.
1.1.4. Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles.
1.2. Titulares.
Personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito.
1.3. Identificación y situación fiscal del titular.
Se verificará a base de los documentos que deberán exhibir los titulares, con ajuste a lo previsto en los puntos 4.1. y 4.2.
Además, como mínimo, se exigirán los siguientes datos:
1.3.1. Nombres y apellidos completos.
1.3.2. Lugar y fecha de nacimiento.
1.3.3. Domicilio.
1.3.4. Ocupación.
1.3.5. Estado civil.
Será suficiente la sola presentación de los documentos de identidad previstos en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” para la acreditación de los datos previstos en los puntos 1.3.1. a 1.3.3. y una declaración jurada del titular para acreditar los datos detallados en los puntos 1.3.4. y 1.3.5., sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo - especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente-.
No obstante lo señalado precedentemente, la apertura y el posterior mantenimiento de la cuenta podrán basarse en medidas simplificadas de debida diligencia de identificación del cliente reconocidas por la Unidad de Información Financiera en la Resolución N° 121/11 y modificatorias, debiendo mantener la entidad, en esos casos, una declaración jurada del cliente respecto de que no posee más de una cuenta de depósito abierta en el sistema financiero y que asume el compromiso de notificar a la entidad cuando cambie esa condición.
1.4. Apertura y funcionamiento de cuentas. Recaudos.
La apertura de una caja de ahorros en pesos no podrá estar condicionada a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero ni integrar ningún paquete multiproducto. Además, en materia de documentos de identidad, se deberá observar lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.
En caso de no contar con suficientes referencias o seguridades sobre el nuevo cliente, se recomienda impartir instrucciones para que previo a dar curso al depósito de cheques se tengan en cuenta aspectos tales como la antigüedad de la cuenta, su movimiento, permanencia de las imposiciones y todo otro recaudo que la práctica haga aconsejable, sin llegar a perjudicar los legítimos intereses de los clientes que actúan honestamente.
Las entidades deberán prestar atención al funcionamiento de las cuentas con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el desarrollo de actividades ilícitas.
Deberán adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes.
1.5. Monedas.
1.5.1. Pesos.
1.5.2. Dólares estadounidenses.
1.5.3. Otras monedas.
A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá autorizar la captación de depósitos en otras monedas.
1.6. Depósitos y otros créditos.
1.6.1. Depósitos por ventanilla en las condiciones que se convengan.
Las boletas que se empleen deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
1.6.1.1. Denominación de la entidad financiera.
1.6.1.2. Nombres y apellidos y número de cuenta.
1.6.1.3. Importe depositado.
1.6.1.4. Lugar y fecha.
1.6.1.5. Cuando se trate de depósitos de cheques u órdenes de pago oficial nominativas, la denominación de la entidad girada y el importe de cada uno de los documentos depositados. En los casos de cheques librados al portador o a favor de una persona determinada -que posean o no la cláusula “no a la orden”- y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de su depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del mandante u ordenante de la gestión y su número de identificación personal -según las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”- en los casos de personas físicas o CUIT o CDI en los casos de personas jurídicas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de las siguientes expresiones: “en procuración”, “valor al cobro” o “para su gestión de cobro”, como manifestación de los efectos de ese endoso.
La obligación de consignar el número de identificación personal o CUIT o CDI, según corresponda y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor.
1.6.1.6. Sello de la casa receptora, salvo que se utilicen escrituras mecanizadas de seguridad. Podrán emplearse medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia del depósito expedida mecánicamente.
1.6.2. Depósitos en cajeros automáticos.
Se emitirá la pertinente constancia con los datos esenciales de la operación.
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
1.6.3. Transferencias -inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de Internet, etc. Será comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta (punto 1.11.).
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
1.6.4. Intereses capitalizados y otros créditos.
1.7. Extracción de fondos.
1.7.1. Por ventanilla, en las condiciones que se convengan, mediante documentos que reúnan las características propias de un recibo.
Podrán emplearse otros medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia de la transacción.
1.7.2. A través de cajeros automáticos y operaciones realizadas a través de terminales en puntos de venta.
Se emitirá la pertinente constancia con los datos esenciales de la operación.
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
1.7.3. Transferencias -inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de Internet, etc. Será comprobante de la operación su registro en el resumen periódico (punto 1.12.).
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
1.7.4. Débitos internos, automáticos para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, en las condiciones convenidas.
1.7.5. Los movimientos -cualquiera sea su naturaleza- no podrán generar saldo deudor.
1.8. Servicios y movimientos sin costo.
Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo:
- Apertura y mantenimiento de cuenta.
- Provisión de 1 (una) tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
- Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito.
- Utilización de banca por Internet (“home banking”).
1.9. Retribución.
1.9.1. Intereses.
Las tasas aplicables se determinarán libremente entre las partes.
Los intereses se liquidarán por períodos vencidos no inferiores a 30 días y se acreditarán en la cuenta en las fechas que se convengan.
En su caso, corresponderá especificar los saldos mínimos requeridos para liquidar intereses.
1.9.2. Otras modalidades.
Podrán pactarse otras formas de retribución adicionales a la tasa de interés o en su reemplazo, aspectos que deberán especificarse claramente y de manera legible en el contrato.
1.10. Convenios para formular débitos.
Como requisito previo a la apertura de una cuenta, deberá obtenerse la conformidad expresa de los titulares para que se debiten los importes por los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos.
1.10.1. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.).
1.10.2. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados
directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el titular haya contratado.
En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente.
El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 1.11.
1.10.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que la entidad preste de manera efectiva.
Deberán detallarse las comisiones y/o cargos, con mención de importes y porcentajes, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos, incluyendo, entre otros, los correspondientes a:
- Apertura de cuenta.
- Mantenimiento de cuenta.
- Emisión y envío de resúmenes de cuenta o de débitos automáticos.
- Operaciones por ventanilla -de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 4.13.- o con cajeros automáticos de la entidad.
- Liquidación de valores presentados al cobro o de cheques excluidos del régimen de cámaras compensadoras.
- Rechazo de cheques de terceros.
- Provisión de boletas de depósitos.
- Emisión y entrega de tarjetas de débito o para uso en cajeros automáticos. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
- Débitos automáticos.
- Uso de cajeros automáticos de otras entidades o redes del país o del exterior.
- Depósitos de terceros (cobranzas).
- Depósitos fuera de hora.
- Certificación de firmas.
- Saldos inmovilizados.
1.10.4. Toda modificación en las condiciones pactadas deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
1.11. Reversión de débitos automáticos.
En los convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior - inclusive- a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.
Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.
1.12. Resumen de cuenta.
Como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida, las entidades deberán enviar al titular un resumen indicando el tipo de la cuenta de que se trata conforme las modalidades de captación habilitadas por el Banco Central, con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la misma -débitos y créditos-, cualesquiera sean sus conceptos, identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin.
Adicionalmente, en el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito directo, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho
número, además, se indicará la cantidad total.
De corresponder las entidades informarán los siguientes datos mínimos:
1.12.1. Cuando se produzcan débitos correspondientes al servicio de débito automático:
- Denominación de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., al cual se destinaron los fondos debitados.
- Identificación del cliente en la empresa o ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.).
- Concepto de la operación causante del débito (mes, bimestre, cuota, etc.).
- Importe debitado.
- Fecha de débito.
1.12.2. Cuando se efectúen transferencias:
i) Si la cuenta pertenece al originante de la transferencia:
- Información discrecional a criterio de la empresa o individuo originante.
- Importe transferido.
- Fecha de la transferencia.
ii) Si la cuenta es del receptor de la transferencia:
- Nombre de la persona o empresa originante.
- Número de CUIT, CUIL o DNI del originante.
- Referencia unívoca de la transferencia. Cuando se trate de transferencias originadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, que respondan al concepto “asignaciones familiares”, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SUAF/ UVHI”.
- Importe total transferido.
- Fecha de la transferencia.
Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formulación de un reclamo.
1.13. Cierre de las cuentas.
1.13.1. Por decisión del titular.
Mediante presentación en la entidad y el retiro total del saldo (capital e intereses). La entidad proporcionará constancia del respectivo cierre.
1.13.2. Por decisión de la entidad.
Procederá cuando a juicio de la entidad financiera el cliente no haya dado cumplimiento a las condiciones operativas detalladas en el manual de procedimientos del punto 4.10.
1.13.2.1. Procedimiento general.
Se comunicará a los titulares por correo mediante pieza certificada, otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados.
Además, en la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes y a la fecha de vigencia.
1.13.2.2. Excepción.
En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la pieza postal denominada “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A., se podrá formular un aviso efectuado mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva.
Dicha publicación, que contendrá los datos consignados en el punto 1.13.2.1., podrá ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que las agrupan, con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición.
1.14. Garantía de los depósitos.
Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos.
La incorporación de las leyendas que correspondan se formulará con ajuste a lo establecido en el punto 4.4.
1.15. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.
En el momento de la apertura de una cuenta que implique la entrega de tarjetas para operar con los cajeros automáticos, corresponderá notificar al titular acerca de las recomendaciones y precauciones que deben tomar para su utilización, en los términos contenidos en el punto 4.3.
1.16. Entrega del texto de las normas.
Se entregará al depositante, contra recibo firmado, el texto completo de las normas vigentes a la fecha de apertura de la cuenta.
Las modificaciones a dicho texto se pondrán en conocimiento del titular, en la primera oportunidad en que concurra a las oficinas de la entidad para cualquier trámite u operación vinculados con su cuenta, mediante notificación fehaciente o a través de su inclusión en el resumen de cuenta.
III. CONDICIONES QUE RIGEN LA CUENTA SUELDO
1. El BANCO, a solicitud del TITULAR, procederá a la apertura de una Cuenta Sueldo, a los fines de recibir las acreditaciones derivadas de su relación laboral. Para ello remitirá a la dirección de correo electrónico declarada por el TITULAR, los datos de la Cuenta Monetaria habilitada.
2. El TITULAR se compromete a informar la Clave Bancaria Uniforme asignada por el BANCO a su Empleador, a efectos que éste gestione la acreditación de las futuras remuneraciones en esa Cuenta Sueldo.
3. Asimismo, se compromete a presentar en la Sucursal del BANCO indicada en la Solicitud, Certificado de Trabajo, Recibo xx Xxxxxx o información de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que permita acreditar su relación laboral.
4. La extracción de fondos sólo podrá ser hecha en forma personal por aquel/los a cuya orden está la cuenta, debiendo acreditar su identidad con el respectivo documento.
5. Cuentas a Orden Recíproca o Indistinta: El BANCO entregará el depósito total o parcialmente a cualquier de los titulares, aun en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás, siempre que no medie orden judicial en contrario
6. El monto mínimo de las imposiciones iniciales y el de las siguientes será el establecido por el BANCO. Salvo instrucciones por escrito en contrario, podrán aceptarse en la cuenta
los depósitos que hagan terceros, reservándose el BANCO el derecho de aceptar depósitos en cheques.
7. Las tasas de interés son de carácter variable, dependiendo su determinación de la evolución xxx xxxxxxx financiero. El BANCO podrá disponer su modificación sin previo aviso. Las tasas de interés se informarán en las pizarras que el BANCO destine a tal efecto.
8. La liquidación y capitalización de los intereses se efectuará por periodos mensuales vencidos. Al retiro de las sumas depositadas, los intereses serán liquidados hasta el día anterior a la fecha de dicho retiro. A los efectos de su cálculo se aplicará el divisor fijo de 365 días. El saldo mínimo para la liquidación de intereses, al igual que las tasas de interés serán los establecidos por el BANCO.
IV. CONDICIONES QUE RIGEN LA CUENTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. El monto mínimo de las imposiciones iniciales y el de las siguientes será el establecido por el BANCO. Salvo instrucciones por escrito en contrario, podrán aceptarse en la cuenta los depósitos que hagan terceros, reservándose el BANCO el derecho de aceptar depósitos en cheques.
2. Las tasas de interés son de carácter variable, dependiendo su determinación de la evolución xxx xxxxxxx financiero. El BANCO podrá disponer su modificación sin previo aviso.
3. La liquidación y capitalización de los intereses se efectuará por periodos mensuales vencidos. Al retiro de las sumas depositadas, los intereses serán liquidados hasta el día anterior a la fecha de dicho retiro. A los efectos de su cálculo se aplicará el divisor fijo de 365 días.
4. El saldo mínimo para la liquidación de intereses al igual que las tasas de interés serán los establecidos por el BANCO.
5. La cuenta operará con una clave de identificación personal y tarjeta que serán solicitadas por el BANCO en todas las operaciones que realice el titular o apoderado, este último en caso de corresponder, el/los que se deberá/n responsabilizar por el resguardo de las mismas.
6. La extracción de fondos sólo podrá ser hecha en forma personal por aquellos a cuya orden esta la cuenta, debiendo acreditar su identidad con el respectivo documento
7. El BANCO queda autorizado para debitar mensualmente de mi Cuenta de la Seguridad Social las comisiones vigentes relacionadas con servicios efectivamente prestados, así como los que pudieran corresponder en el futuro, en la misma moneda en que fue abierta la cuenta, de cuyos importes vigentes a la fecha quedo/damos notificado/s, comprometiéndose el Banco a informar las futuras modificaciones. Quedan exceptuadas de su cobro las comisiones vinculadas a su mantenimiento, movimiento de fondos y consulta de saldos, aún por el uso de cajeros automáticos de otros Bancos o redes del país.
8. Los importes provenientes de comisiones y otros conceptos vinculados al funcionamiento de la cuenta forman parte del presente Anexo.
9. El titular o apoderado, este último en caso de corresponder, se compromete/n a comunicar al Banco por escrito, los cambios de domicilio; situación impositiva; modificación y revocación de poder para el cobro de haberes ante el Ente Administrador de los pagos que corresponda; extravío, robo o hurto del Documento Nacional de Identidad (Libreta o Tarjeta) o el reemplazo de la versión del mismo (duplicado, triplicado, etc.) y/o cualquier otro dato suministrado en la presente solicitud.
10. El Titular autoriza al BANCO a depositar los importes de sus haberes previsionales de JUBILACIÓN/PENSIÓN correspondientes al/los beneficio/s declarado/s en la solicitud, abonado/s por la Administración Nacional de la Seguridad Social directamente en la Cuenta de la Seguridad Social, abierta a su nombre y a la orden del apoderado, este último en caso de corresponder.
De conformidad a lo establecido en la resolución 213/2006 de la ANSES, renuncio a efectuar el cambio de agente pagador de mis haberes previsionales de jubilación/pensión, cargo que actualmente desempeña el Banco de la Nación Argentina, hasta tanto no se cancele totalmente la deuda que registrare motivo de los productos contratados con esa entidad bancaria que generen débitos en la Cuenta de la Seguridad Social, mencionada en el párrafo precedente.
11. Control de Supervivencia: El titular queda debidamente notificado, acerca de las opciones que el Banco de la Nación Argentina le otorga para llevar a cabo el cumplimiento del control de la supervivencia, con la periodicidad que corresponda según los mecanismos disponibles, a saber:
11.1. Presencial en sucursales:
- Titular del beneficio: En cualquiera de las sucursales del Banco, vigencia trimestral.
- Apoderado o tercera persona: Solo en la sucursal de radicación del beneficio, con presentación de constancia de supervivencia del titular, vigencia mensual.
El titular y su apoderado deberán por medio fehaciente informar al Banco sobre cualquier modificación que se realice respecto del apoderamiento, el que se considera vigente a todos sus efectos, asumiendo la responsabilidad solidaria sobre cualquier operación que efectúen en virtud del mismo.
11.2. Control de Identificación Biométrico
Titular del beneficio: en cualquier Entidad u Organismo que tenga incorporado el Sistema de Control Biométrico de acuerdo a las especificaciones definidas por ANSES, vigencia trimestral.
11.3. Compras "Maestro" con Tarjeta de Débito:
Transacciones de compra realizadas por el beneficiario titular en farmacias y supermercados. Vigencia mensual. Las compras realizadas en el transcurso de un mes calendario, actualizan la vigencia del trámite hasta el mes siguiente.
11.4. Compras con Tarjeta de Crédito Nativa
Transacciones de compra de carácter presencial en comercios realizadas por el beneficiario titular. Vigencia del trámite trimestral.
11.5. Incumplimiento del Control de Supervivencia
En caso de incumplir el Control de Supervivencia autoriza al Banco al bloqueo total de la Cuenta de la Seguridad Social, tomando conocimiento que la presente situación provocará la consiguiente caída de todos los servicios/productos adheridos al débito automático en cuenta.
11.6. Recupero de fondos por beneficios abonados con posterioridad al fallecimiento del Titular del beneficio: Los pagos que se verifiquen efectuados con posterioridad a la fecha de fallecimiento del beneficiario titular con acreditación en la cuenta de la Seguridad Social, dará lugar a ANSES a debitar de la cuenta corriente del Banco el importe correspondiente a la liquidación con más las comisiones percibidas indebidamente y una multa calculada conforme lo establecido en la Resolución de ANSES correspondiente. Dado que el Banco posee la responsabilidad exclusiva del Control de Fe de Vida de los titulares de los beneficios, la acreditación de cualquier liquidación que se haya producido en fecha posterior al fallecimiento del titular independientemente que los fondos hubieren sido extraídos por el apoderado, quedará facultado a efectuar el débito correspondiente en la cuenta y/o iniciar las acciones que estime conveniente.
11.7. Se notifica que el cierre de la Cuenta de la Seguridad Social implica la baja automática de la Tarjeta Débito.
Transcripción Textual Texto Ordenado B.C.R.A. de las Normas sobre “Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales” – Sección 2. Cuenta Xxxxxx/de la Seguridad Social.
2.1. Apertura.
Las entidades habilitadas que posean cajeros automáticos deberán abrir estas cuentas a solicitud de los empleadores alcanzados por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal mediante la acreditación en cuenta conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo establecido por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto según la Ley 26.590).
Además, estas cuentas se utilizarán para: a) Abonar las remuneraciones que correspondan a trabajadores públicos y privados no alcanzados por dicho régimen legal, conforme a lo previsto por el artículo 1° de la Ley 26.704, tales como aquellos comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal xx Xxxxx Particulares -Ley 26.844- y en el Régimen de Trabajo Agrario -Ley 26.727-.
b) El pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones
No Contributivas, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 26.704.
c) El pago de remuneraciones, haberes o prestaciones de la seguridad social de jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a los términos de la Ley 26.704.
Las entidades financieras también podrán abrir estas cuentas a solicitud de los trabajadores que perciban las remuneraciones a que se refiere este punto -primer párrafo y acápites a) y
c) del segundo párrafo-, no requiriéndose la intervención del empleador en el proceso de apertura.
A tal efecto, cuando los trabajadores posean abierta una caja de ahorros en pesos, podrán solicitar su transformación en cuenta sueldo.
En estos casos, una vez asignada la clave bancaria uniforme por la entidad financiera, será responsabilidad del trabajador proveer de dicha información al empleador a los fines de recibir las acreditaciones derivadas de la relación laboral previstas en el punto 2.3.1.
2.2. Titulares.
2.2.1. La cuenta sueldo estará nominada en pesos y a nombre de cada trabajador dependiente de los empleadores comprendidos, de acuerdo con la información que estos suministren y que contendrá, como mínimo, apellido(s) y nombre(s), código único de identificación laboral (CUIL) y domicilio de cada trabajador.
Cuando la apertura sea requerida directamente por el trabajador, este último deberá presentar la información antes detallada y el correspondiente certificado de trabajo, recibo xx xxxxxx o información de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que permita acreditar la relación laboral.
El trabajador que se encuentre alcanzado por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta, a fin de realizar los movimientos de fondos que se encuentren admitidos y demás operaciones que autorice el titular.
2.2.2. La cuenta de la seguridad social estará nominada en pesos y se abrirá en la casa, sucursal o dependencia de la entidad financiera pagadora en la que el beneficiario perciba cualquiera de los haberes o prestaciones mencionadas en el inciso b) del punto 2.1., según las siguientes alternativas:
2.2.2.1. A nombre y a la orden del beneficiario.
2.2.2.2. A nombre del beneficiario y a la orden del beneficiario y del apoderado designado para el cobro de haberes ante el ente administrador de los pagos que corresponda, tal como la ANSES, si lo hubiere, en forma indistinta.
2.2.2.3. A nombre del beneficiario y a la orden del representante legal (tutor, curador, etc.) designado para el cobro de haberes ante el ente administrador de los pagos que corresponda, tal como la ANSES.
A tal fin, se tendrá en cuenta la información que suministre el administrador de los pagos que deberá contener, como mínimo, apellido(s) y nombre(s) completos, el número de CUIT o CUIL y el número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica del beneficiario y la misma información del apoderado o representante legal, en caso de corresponder.
En los casos en que un beneficiario perciba más de un haber o prestación de la seguridad social -de acuerdo con los conceptos incluidos en el acápite b) del punto 2.1.- en una misma entidad financiera pagadora, ésta procederá a la apertura de una sola cuenta para la acreditación de todos los beneficios.
Una vez acreditados los fondos en la cuenta sueldo o de la seguridad social, los trabajadores, beneficiarios, apoderados y/o representantes legales podrán optar por transferir sus haberes a otras cuentas (corrientes o de ahorro) que expresamente indiquen y que hayan abierto por decisión propia, cualquiera sea la entidad, las que se regirán por las normas establecidas para las mencionadas cuentas.
2.3. Movimiento de fondos.
2.3.1. Se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares, las prestaciones de la seguridad social y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).
Asimismo, se admitirá la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales pagaderos mediante retención de haberes o débito en la cuenta.
Las acreditaciones en las cuentas cuya apertura haya sido requerida por la ANSES no deberán tener restricciones para recibir aquellas transferencias cuyo originante sea la propia ANSES.
2.3.2. Las extracciones de fondos en el país, a opción del trabajador, beneficiario, apoderado y/o representante legal, se efectuarán según cualquiera de las siguientes alternativas:
2.3.2.1. Mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes.
A los efectos de permitir la extracción total del saldo de la cuenta por esta vía, las entidades financieras pagadoras podrán prever, sin costo alguno para el trabajador o beneficiario, el redondeo hacia arriba de la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $ 49,99 de acuerdo con la disponibilidad de numerario en los cajeros automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente adelantado.
2.3.2.2. Por ventanilla, de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 4.13.
2.3.2.3. Por compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito.
2.3.2.4. Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet -“home banking”-, etc.) o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones.
2.3.2.5. Transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej.: cajero automático o banca por Internet (“home banking”)-.
Los movimientos -cualquiera sea su naturaleza- en estas cuentas no podrán generar saldo deudor.
2.4. Tarjeta de débito.
Deberá proveerse -sin cargo- de una tarjeta magnética que les permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 2.3.2., al titular de la cuenta sueldo y al cotitular.
Cuando se trate de una cuenta de la seguridad social, se proveerá de una tarjeta magnética al beneficiario y a su apoderado -de corresponder-, no siendo pertinente su entrega al beneficiario cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último.
Los reemplazos originados por las causales desmagnetización, deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras” no deberán tener costo.
2.5. Resumen de cuenta.
Se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, que se enviará al domicilio del titular salvo opción en contrario que este último formule expresamente.
El sistema de cajeros automáticos de la entidad financiera depositaria deberá proveer –sin cargo- un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados, y copia de los certificados de liquidación de las prestaciones de la seguridad social acreditadas en la cuenta en los últimos dos meses, en los casos en que la ANSES u otro ente administrador de los pagos lo requieran.
Adicionalmente, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera deberán informar -a través de sus respectivas pantallas- la fecha correspondiente al próximo pago de la prestación de la seguridad social, cuando la ANSES u otro ente administrador de los pagos proporcionen esa información.
Cuando se reciban acreditaciones que respondan al concepto “asignaciones familiares”, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SUAF/UVHI”, cuando éste sea el agente pagador.
En el caso de las acreditaciones de las prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, cuyos pagos administre la ANSES, del concepto “Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas” -Decreto N° 99/09- y del “Programa Hogares con Garrafas (HOGAR)” -Decreto N° 470/15- deberá consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, las leyendas “ANSES SIPA”, “BECA BICENT” y “ANSES HOGAR”, respectivamente.
2.6. Comisiones.
Conforme a las leyes mencionadas en el punto 2.1., las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos -aun los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país-, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en el punto 2.3. y hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, de la prestación de la seguridad social y demás conceptos previstos en el punto 2.3.1., acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo.
En caso de que, por haberse convenido, se efectúen acreditaciones distintas de las mencionadas en el punto 2.3.1. que coexistan con saldos provenientes de la relación laboral o de la prestación de la seguridad social, corresponderá que las extracciones que se realicen afecten en primer término los importes de esa relación.
2.7. Retribución.
Las entidades podrán convenir libremente con las partes el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas, pudiendo pactarse su liquidación cuando los saldos superen determinado importe.
2.8. Cierre de cuentas.
2.8.1. Cuenta sueldo.
El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador o por el trabajador cuando la apertura haya sido tramitada por el empleador. En el caso de que dicha apertura haya sido
solicitada por el trabajador, el cierre deberá ser comunicado exclusivamente por este último. En ambos casos el trabajador podrá utilizar mecanismos electrónicos de comunicación, conforme a lo previsto en el punto 1.13.1.
Se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación -la que sea posterior-, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto 2.6.
Sin perjuicio de ello, cuando la entidad financiera depositaria reciba del correspondiente ente administrador de pago de las prestaciones de la seguridad social acreditaciones por este último concepto con destino a estas cuentas, su cierre operará de acuerdo con el procedimiento que establezca el mencionado ente o, en su defecto, cuando no se hayan registrado esas acreditaciones durante el plazo de 365 días corridos.
2.8.2. Cuenta de la seguridad social.
Cuando se trate del pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y/o de jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de pensiones no contributivas, el cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que el respectivo ente administrador de los pagos convenga con las entidades financieras depositarias.
En todos los casos, los fondos remanentes que existieran luego de realizado el cierre serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos.
2.9. Entrega de las normas al titular, beneficiario, apoderado o representante legal.
Se entregará al titular directamente o a través de su empleador -cuando la apertura haya sido solicitada por este último- el texto con las condiciones que regulan el funcionamiento de estas cuentas, debiendo la entidad conservar la constancia de su recepción por parte del interesado que podrá formalizarse en un listado preparado a tal fin.
En el caso de que se trate de cuentas de la seguridad social, se entregarán al beneficiario o, en caso de corresponder, a su apoderado o representante legal las condiciones de su funcionamiento y conservará la constancia de esa entrega, la que podrá formalizarse mediante un listado preparado a tal fin.
2.10. Certificados de supervivencia y poderes/facultades para el cobro de prestaciones de la seguridad social.
El control de supervivencia de los beneficiarios se efectuará de acuerdo con el procedimiento y plazos que el ente administrador de los pagos que corresponda establezca a ese efecto. En los casos en que actúe algún apoderado o representante legal será requisito que cuente con poder o facultades suficientes, de acuerdo con las condiciones y los alcances que establezca la reglamentación del ente administrador de los pagos para cada situación en particular.
2.11. Guarda de documentación.
La documentación vinculada a las acreditaciones de sueldos en estas cuentas deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión conforme a las normas legales aplicables.
En cuanto a la documentación de apertura y depósitos de las prestaciones de la seguridad social, se deberá conservar copia del documento de identidad del beneficiario y, en caso de corresponder, de su apoderado o representante legal, la información que provea el ente administrador de los pagos para la apertura y acreditación de los haberes de la seguridad social, constancia de la entrega de las normas y de las tarjetas de débito, etc. de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión.
2.12. Servicios adicionales.
La incorporación a estas cuentas de servicios financieros adicionales, no derivados de su naturaleza laboral o de la seguridad social ni otros ya previstos en el punto 2.3.1., deberá ser requerida fehacientemente por el trabajador o beneficiario a la entidad financiera interviniente, quedando dichos servicios claramente establecidos como anexo al texto a que se refiere el punto 2.9.
Dicha incorporación y su mantenimiento no podrán ser exigidos como condición para poder hacer uso de este tipo de cuenta.
En caso de que se prevea la percepción de comisiones o cargos por estos servicios adicionales, éstas podrán efectuarse sólo en función de la efectiva utilización del servicio por parte del titular y deberán constar en el citado anexo.
2.13. Otras disposiciones.
En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a las presentes normas, serán de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros.
En lo referente a los aspectos operativos sobre los pagos previsionales del SIPA, será de aplicación lo previsto por las normas sobre “Pago de beneficios de la seguridad social por cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)”.
Transcripción Texto Ordenado B.C.R.A. de las Normas sobre “Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales” – Sección 4 – Disposiciones Generales.
4.1. Identificación.
En el momento de la apertura de la cuenta las personas físicas titulares o a cuya orden se registre una cuenta, representantes legales de personas jurídicas, etc. utilizarán alguno de los documentos previstos en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.
4.2. Situación fiscal.
Las personas jurídicas o físicas titulares o a cuya orden se registre una cuenta, representantes legales, etc. informarán su situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) proporcionando el elemento que corresponda, según se indica a continuación:
4.2.1. Clave única de identificación tributaria (CUIT).
4.2.2. Código único de identificación laboral (CUIL).
4.2.3. Clave de identificación (CDI). Las entidades depositarias gestionarán el cumplimiento de la presente exigencia mediante el proceso que a tales efectos genere la Administración Federal de Ingresos Públicos.
4.4. Garantía de los depósitos.
4.4.1. Leyenda.
En todos los documentos representativos de las operaciones pasivas (boletas de depósito, comprobantes emitidos por cajeros automáticos, resúmenes de cuenta, etc.) deberá constar,
en forma visible e impresa al frente o al dorso de ellos la siguiente leyenda: “Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 450.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 450.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia, los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.”
En caso de que se presente alguna de las situaciones citadas en último lugar o se trate de depósito de títulos valores, corresponderá colocar en forma visible en el frente de los documentos la siguiente leyenda: “Depósito sin garantía”.
Esta última exigencia no regirá cuando las operaciones se efectúen a través de cajeros automáticos pertenecientes a redes que posibiliten la interconexión operativa de las entidades financieras.
4.4.2. Información al cliente.
Las entidades deberán mantener a disposición de su clientela los textos completos y actualizados de la Ley 24.485, del Decreto N° 540/95 (texto actualizado) y de las normas sobre “Sistema de seguro de garantía de los depósitos”.
4.4.3. Publicidad.
4.4.3.1. En recintos de las entidades financieras.
En las pizarras en las que se informen las tasas ofrecidas a la clientela deberá transcribirse en forma visible los alcances de la garantía (tipo de operación, su condición de comprendida o no en el régimen, porcentaje y monto garantizados, excepciones, etc.).
4.4.3.2. En otros medios.
En la publicidad que realicen las entidades financieras, relacionada con los depósitos que capten, deberá consignarse la existencia de una garantía limitada para su devolución o su inexistencia, según el caso.
4.7. Xxxxxx inmovilizados.
4.7.1. Transferencia.
Con carácter general, los fondos radicados en cuentas de depósitos se transferirán a “Saldos inmovilizados” en el momento de cierre de las cuentas.
4.7.2. Aviso a los titulares.
Se admitirá la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados únicamente en la medida que las entidades lo comuniquen previamente a los titulares y no se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social, haciendo referencia a su importe -el que no podrá superar, por mes calendario, el valor de la pieza postal “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A.- y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 días corridos desde la comunicación.
En el caso de cierre de la cuenta por decisión del titular, la entidad no deberá observar el plazo mínimo señalado precedentemente.
Las comunicaciones se cursarán por correo mediante la señalada pieza postal certificada.
4.9. Cierre obligatorio de la cuenta.
Deberá procederse al cierre de la cuenta en caso de no haber registrado movimientos - depósitos o extracciones realizados por el/los titulares- o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos.
Sólo se admitirá el cobro de comisiones, por cualquier concepto, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación. El cierre de la cuenta deberá ser comunicado con anticipación a sus titulares por nota remitida por pieza postal certificada o, en su caso, mediante resumen o extracto correspondiente a este producto o a otros productos que tenga el cliente en la entidad, teniendo en cuenta para ello lo previsto en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.
En el aviso a cursar deberá otorgarse un plazo no inferior a 30 días corridos para que el cliente opte por mantener la cuenta, antes de proceder a su cierre.
Estas disposiciones serán aplicables a las operaciones contempladas en la presente reglamentación, excepto que tengan un tratamiento específico para proceder a su cierre o su apertura haya sido ordenada por la Justicia.
4.10. Manual de procedimientos.
Las entidades financieras explicitarán en un manual de procedimientos, que deberá estar a disposición de la clientela, las condiciones que observarán para la apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas de caja de ahorros y de la cuenta corriente especial para personas jurídicas, las que deberán basarse en criterios objetivos, no pudiendo fijar pautas preferenciales para personas o empresas vinculadas, en cuyo aspecto se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
Deberán detallarse los procedimientos correspondientes a las situaciones de discontinuidad operativa en las que no se haya podido aplicar la debida diligencia del cliente, conforme a lo requerido por el punto 1.1.1. de las normas sobre “Prevención xxx xxxxxx de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.
Dicho manual deberá ser aprobado por el Directorio o autoridad equivalente, previa vista del Comité de Auditoría de la entidad, circunstancia que deberá constar en las respectivas actas. Este procedimiento se observará ante modificaciones y/o adecuaciones del manual.
4.13. Operaciones por ventanilla.
Los usuarios de servicios financieros que sean titulares de las cuentas previstas en estas normas tendrán derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación -sujeto a las que por razones operativas pudieran existir- ni de monto mínimo.
No podrán aplicarse comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas humanas, con el alcance previsto en el punto
2.3.2.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
Transcripción Texto Ordenado B.C.R.A. de las Normas sobre “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” – Sección 2 - Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros
2.3.2. Comisiones y cargos
2.3.2.1. Admitidos.
Todas las comisiones, cargos, costos, gastos, seguros y/o cualquier otro concepto - excluyendo la tasa de interés- que los sujetos obligados perciban o pretendan percibir de los usuarios de servicios financieros (“comisiones y cargos”), deben tener origen en un costo real, directo y demostrable y estar debidamente justificados desde el punto de vista técnico y económico.
La aplicación de comisiones y/o cargos debe quedar circunscripta a la efectiva prestación de un servicio que haya sido previamente solicitado, pactado y/o autorizado por el usuario.
Las comisiones obedecen a servicios que prestan los sujetos obligados y, en tal sentido, pueden incluir retribuciones a su favor que excedan el costo de la prestación.
Los cargos obedecen a servicios que prestan terceros, por lo que solamente pueden ser transferidos al costo a los usuarios.
Asimismo, el importe de los cargos que el sujeto obligado transfiera a los usuarios no podrá ser superior al que el tercero prestador perciba de particulares, sin intermediarios y en similares condiciones (servicios postales, compañía de seguros, escribanía y registros de propiedad, u otros de índole similar).
En las operaciones de crédito, los sujetos obligados podrán aplicar comisiones sobre los importes no utilizados de los acuerdos de asignación de fondos, dado que su puesta a disposición a los usuarios configura la prestación del servicio.
La precancelación total o parcial de financiaciones podrá dar lugar a la aplicación de comisiones. En el caso de precancelación total, no se admitirá la aplicación de comisiones cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor.
Además, será de aplicación lo previsto en el punto 1.7. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.
2.3.2.2. No admitidos.
i) Principio general.
No corresponde el cobro a los usuarios de conceptos que no observen las condiciones enunciadas en el punto 2.3.2.1. y/o que deriven de la prestación de un servicio cuya comisión o cargo, según corresponda, ya se encuentre incluida en otros conceptos cobrados por el sujeto obligado.
En ningún caso podrán aplicarse comisiones y/o cargos al usuario por servicios financieros que no hayan sido solicitados, pactados y/o autorizados por él y, aun cuando habiendo sido solicitados, pactados y/o autorizados por éste e informados por el sujeto obligado al usuario, no se hayan prestado de manera efectiva.
ii) Casos particulares.
No podrán aplicarse comisiones ni cargos por los siguientes conceptos:
a) Operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas humanas.
Esta limitación también alcanza, en las casas operativas distintas a aquella en la cual esté abierta la cuenta, a los movimientos de fondos en efectivo en pesos (depósitos y/o extracciones) y a la recepción de depósitos de cheques efectuados por cuenta propia y/o de terceros. Ello, independientemente de las comisiones y/o cargos que correspondan por la gestión de cobro de dichos documentos y por los servicios que, por sus características, sólo pueden ser prestados por ventanilla (certificación de cheques, transferencias internacionales, etc.).
b) Contratación y/o administración de seguros (teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2.3.11.).
c) Generación de resúmenes de cuenta y envío de resúmenes de cuenta virtual (esos servicios deben estar incluidos en la comisión por mantenimiento de cuenta).
d) Evaluación, otorgamiento y/o administración de financiaciones.
e) Gastos de tasación, notariales o de escribanía que se originen en ocasión del otorgamiento o cancelación de financiaciones -tales como de constitución de prenda o hipoteca-.
2.3.4. Cambios de condiciones pactadas.
A fin de modificar las condiciones pactadas debe darse la totalidad de las siguientes condiciones:
i) En el contrato deberán encontrarse taxativamente especificadas las condiciones que pueden ser objeto de modificación así como los parámetros o criterios objetivos para su concreción, ajustándose a lo señalado en el punto 2.3.2.
Los incrementos en las tasas de interés, comisiones y/o cargos, además, deben ser justificados desde el punto de vista técnico y económico, en el marco de lo dispuesto en el punto 2.3.2.1.
ii) La modificación no debe alterar el objeto del contrato ni importar un desmedro respecto de los productos o servicios contratados.
iii) Consentimiento.
En el caso de que el sujeto obligado pretenda incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos que no hubiesen sido previstos en el contrato o reducir prestaciones contempladas en él, deberá previamente obtener el consentimiento expreso del usuario de servicios financieros.
Cuando se trate de modificaciones en los valores de comisiones y/o cargos debidamente aceptados por el usuario, su consentimiento al cambio podrá quedar conformado por la falta de objeción al mismo dentro del plazo establecido en el acápite iv).
En los contratos de tarjeta de crédito el consentimiento a modificaciones en las condiciones pactadas (nuevas comisiones y/o cargos) sólo puede ser dado por el titular de la cuenta.
iv) Notificaciones. Forma, plazos y efectos.
El usuario de servicios financieros debe ser notificado de las modificaciones que aplicará el sujeto obligado con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos a su entrada en vigencia. Las modificaciones que resulten económicamente más beneficiosas para el usuario
-por una reducción de los valores pactados- no requieren notificación anticipada.
Las notificaciones por cambios de condiciones pactadas (nuevos conceptos y/o valores o reducción de prestaciones del servicio) serán en todos los casos gratuitas para el usuario de servicios financieros. Deberán efectuarse mediante documento escrito dirigido al domicilio real del usuario de servicios financieros -en forma separada de cualquier otra información que remita el sujeto obligado (resúmenes de cuenta, boletines informativos, etc.), aun cuando
forme parte de la misma remesa- o por vía electrónica en aquellos casos en que ésta fuera la forma de comunicación.
En el cuerpo de estas notificaciones deberán incluirse las siguientes leyendas:
- “Usted podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo”.
- “Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx”.
Asimismo, cuando se modifique el valor de las comisiones que se detallan a continuación, el cuerpo de las notificaciones deberá exhibir un cuadro comparativo para esos importes que será elaborado y oportunamente puesto a disposición por la Superintendencia de Entidades financieras y Cambiarias en el sitio exclusivo xxxxx://xxx0.xxxx.xxx.xx:
- Caja de ahorros: emisión de tarjetas de débito adicionales; reposición de tarjetas de débito por robo o extravío y uso de cajeros automáticos (fuera xx xxxxx operativas de la entidad, de otra entidad y en el exterior).
- Tarjetas de crédito: servicio de emisión, renovación, administración o mantenimiento de cuenta; reposición o reimpresión de tarjeta por robo o extravío y tarjetas adicionales.
- Específicas de la cuenta corriente: mantenimiento de cuenta y talonario de cheques.
- Paquete destinado a beneficiarios de prestaciones de la seguridad social que incluyan el servicio de adelanto de haberes jubilatorios.
- Servicio de mantenimiento de paquetes.
2.3.5. Reintegro de importes.
2.3.5.1. Todo importe cobrado de cualquier forma al usuario de servicios financieros por los siguientes conceptos:
i) tasas de interés, comisiones y/o cargos sin el cumplimiento de lo previsto en los puntos 2.3.2. a 2.3.4.; y/o
ii) cargos en exceso de los costos de los servicios que terceros le cobraron a los sujetos obligados en relación con servicios prestados a los usuarios y/o de los precios que el tercero prestador perciba de particulares en general; y/o
iii) comisiones en exceso de las máximas fijadas por esta Institución que sean de aplicación; y/o
iv) en incumplimiento al nivel de la tasa de interés máxima aplicable a financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito previstas en las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”; y/o
v) en exceso de lo oportunamente pactado entre el usuario y el sujeto obligado; y/u
vi) otros generados en forma impropia por su naturaleza, tales como intereses compensatorios por saldos deudores generados en cuentas de depósito distintas de la cuenta corriente bancaria; deberá serle reintegrado dentro de:
- los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de la presentación del reclamo ante el sujeto obligado, de conformidad con las previsiones del punto 3.1.4.; o
- los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de constatarse tal circunstancia por el sujeto obligado o por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Xxxx, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos que resulten razonables realizados para la obtención del reintegro y, en todos los casos, los intereses compensatorios pertinentes, computados desde la fecha del cobro indebido hasta la de su efectiva devolución. A ese efecto, el sujeto obligado deberá aplicar 1,5 veces la tasa promedio correspondiente al período comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible
-fecha en la que se cobraron los importes objeto del reclamo- y el de su efectiva cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados.
Cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se deberá tomar la última informada.
Cuando el usuario posea en la entidad financiera obligada una cuenta a la vista que se halle abierta a su nombre, ésta deberá acreditar ese importe en dicha cuenta en forma automática sin necesidad de requerimiento expreso. Si ello no fuera posible o no se tratare de una entidad financiera, el importe del reintegro deberá ser acreditado en una tarjeta de crédito de su titularidad o detraído del saldo vigente de la financiación que lo generó.
Deberá notificarse la acreditación del reintegro o, en su caso, su puesta a disposición mediante aviso efectuado a través de medios electrónicos -cajeros automáticos, banca por Internet (“home banking”), etc.- y/o servicios telefónicos -tales como mensajes de texto y/o voz- y:
a) documento escrito dirigido a su domicilio -en forma separada de cualquier otra información que se le remita (resúmenes de cuenta, boletines informativos, etc.), aun cuando forme parte de la misma remesa-; o
b) a su correo electrónico -en aquellos casos en que hubiere expresamente aceptado esa forma de notificación-.
Estas disposiciones serán de aplicación a los efectos de dar cumplimiento a acuerdos extrajudiciales homologados, acuerdos homologados por acciones colectivas (artículo 54 de la Ley 24.240) o sentencias judiciales, en la medida en que no se opongan a lo previsto en esos acuerdos o a lo dispuesto por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones.
Adicionalmente, el sujeto obligado deberá verificar si este tipo de situaciones que generan la obligación de reintegros ha ocurrido respecto de los usuarios que se encuentren en la misma situación y, de corresponder, proceder a su reintegro según el procedimiento previsto en este punto, notificando de tal circunstancia y resultados a su Responsable de Atención al Usuario de Servicios Financieros.
V.CONDICIONES QUE RIGEN LA TARJETA DE CRÉDITO
1. Tarjeta.
Aceptada la solicitud referida, el BANCO, entregará una tarjeta emitida a nombre del
TITULAR, para su uso exclusivo.
La tarjeta podrá también ser emitida a nombre de terceros designados por el TITULAR, llamados Titulares Adicionales, siempre que reunieren las condiciones exigidas por el BANCO y con cargo a la cuenta del TITULAR, subsistiendo la responsabilidad de este último por el uso de la tarjeta. El otorgamiento de una tarjeta TITULAR no confiere automáticamente el derecho de obtener tarjetas adicionales, quedando a exclusivo arbitrio del BANCO su otorgamiento.
La Procesadora de la Tarjeta será Prisma Medios de Pago S.A, (Tarjetas Nativa Visa / Visa) o First Data S.A. (Tarjetas Nativa MasterCard / MasterCard) o Nación Servicios S.A. (Tarjeta Bancat), según la Tarjeta seleccionada en adelante EMPRESA
2. Entrega de la tarjeta.
Contra entrega de la tarjeta, el TITULAR abonará el arancel reglamentario, que figura en el presente anexo, el que se debitará en sus resúmenes de cuenta.
Las tarjetas titular y adicionales deberán retirarse en el domicilio del BANCO; no obstante, el BANCO podrá enviarlas, para su entrega, al domicilio del TITULAR. En todos los casos -tanto la tarjeta titular como las adicionales- podrán ser retiradas o entregadas únicamente al TITULAR.
3. Vigencia de la tarjeta. Renovación.
La/s tarjeta/s NATIVA MASTERCARD INTERNACIONAL/NATIVA VISA INTERNACIONAL
son personales e intransferibles y tendrán vigencia por el plazo establecido en el Anexo “Nación Equipa Tu Hogar – Notificación de Resolución”, operándose su vencimiento el último día del mes indicado en la misma, en cuya oportunidad podrá ser renovada automáticamente por el BANCO por igual período, y así sucesivamente, salvo aviso por escrito en contrario por parte del TITULAR con 30 días de anticipación al vencimiento, quedando subsistentes las presentes condiciones. A tal efecto, el BANCO notificará al TITULAR en los tres últimos resúmenes anteriores al vencimiento, la fecha en que opera el mismo.
4. Límite de Compra. Límite de Crédito.
La tarjeta otorgada a nombre del TITULAR como así las Adicionales a nombre de las personas por éste autorizadas, tienen un límite conjunto de compra y uno de crédito, por las sumas especificadas en el Anexo “Nación Equipa Tu Hogar – Notificación de Resolución”. Estos límites serán informados, además mediante la liquidación de los estados de cuenta mensuales que el BANCO remitirá. El TITULAR se obliga a no utilizarla contrayendo débitos que los superen.
Asimismo, el TITULAR toma pleno conocimiento de la facultad de realizar compras hasta el límite autorizado, monto amparado por los términos del Anexo “Nación Equipa Tu Hogar – Notificación de Resolución” suscripto, requiriéndose expresa autorización del BANCO para operar por un monto mayor.
Tanto el límite de Compra como el de Crédito podrán ser actualizados a solicitud del TITULAR o por propia decisión del BANCO, siempre en relación con cambios en la situación patrimonial del TITULAR y con previo aviso al Codeudor, en caso de ampliación de los límites.
El TITULAR se compromete a abonar al BANCO la suma que corresponda en concepto de amortización por las compras y/o servicios -financiables o no- como así también los intereses de financiación, punitorios y/o cargos en la forma, plazo y condiciones que se determinan en el presente anexo de solicitud.
5. Uso de la tarjeta.
Para efectuar compras o utilizar servicios el Usuario deberá exhibir al Comerciante la tarjeta emitida a su nombre y su documento de identidad y firmar el respectivo comprobante, excepto en el caso de compras telefónicas y/o e-commerce. Además, no podrá utilizar la tarjeta antes de que tuviese validez o después de que hubiera caducado.
6. Propiedad de la tarjeta.
La/s tarjeta/s son de propiedad del BANCO, siendo el Usuario depositario de la/s misma/s, asumiendo el compromiso de su correcta utilización y conservación.
El Usuario reconoce al BANCO el derecho de recuperar la/s tarjeta/s en los supuestos de inclusión en Boletín, denuncia por extravío, robo o hurto o situación xx xxxx, pudiendo proceder a su retención si el Usuario no la/s restituyera dentro de las 24 horas de notificado. El Usuario renuncia a toda acción contra el BANCO y/o Establecimiento adherido al sistema que efectúe la retención en el supuesto de la presente cláusula.
7. Xxxx, hurto o extravío de la tarjeta.
El TITULAR declara adherirse automáticamente al sistema de cobertura por el uso indebido por terceros de las tarjetas de crédito o de su número.
En caso de robo, hurto o extravío el TITULAR reconoce que será siempre deudor y exclusivo responsable por todos los consumos que se realicen mediante la utilización de la tarjeta hasta la cero hora del día en que formalice la denuncia de su pérdida por la causa que fuere; a partir del citado horario no tendrá responsabilidad alguna por todas las operaciones con imputación a su cuenta que no hubieren sido efectuadas por él o sus Titulares Adicionales, transformándose en beneficiario indirecto del sistema de cobertura.
El Usuario deberá realizar la denuncia en la EMPRESA cuyos datos figuran en la cláusula 26, por teléfono, donde se recibirán las denuncias durante las 24 hs., todos los días del año. En caso de encontrarse en el exterior, la denuncia deberá ser formulada, además, a la Entidad Adherida más cercana al lugar del hecho. Si no hubiese Entidades Adheridas en dicho lugar, se deberá notificar al BANCO en forma escrita y de inmediato.
Es a cargo del TITULAR, Titular/es Adicional/es y Codeudor/es, si los hubiere, el costo de las comunicaciones telegráficas y/o telefónicas mencionadas en el tercer párrafo de esta cláusula.
La falta de cumplimiento de las obligaciones de esta cláusula hará solidariamente responsables al TITULAR, Codeudor/es respecto de los importes que se llegaren a adeudar con motivo de la utilización de la tarjeta por personas no autorizadas, para lo cual los aquí firmantes prestan conformidad por medio de este texto, el cual ha sido leído e interpretado por ellos al suscribir el presente anexo.
En caso que el Usuario recuperase la tarjeta, deberá entregarla de inmediato al BANCO, a efectos de su reemplazo por una nueva, absteniéndose de su utilización.
El BANCO y/o la EMPRESA establecerán las fórmulas y requisitos para la eficacia y validez de la denuncia, a efectos de liberar al Usuario de la responsabilidad por los cargos por la
utilización de la tarjeta perdida, para cuya comunicación al TITULAR se aplicará lo normado en la cláusula 22.
8. Responsabilidad por los consumos.
La EMPRESA y el BANCO son total y absolutamente ajenos a la relación concertada con los comercios adheridos por las compras y/o servicios que se abonen mediante el uso de la tarjeta. Cualquier eventual conflicto no exime al Usuario de sus obligaciones con el BANCO.
9. Resumen de cuenta.
El BANCO remitirá al Titular un resumen de cuenta mensual, el que será recibido con una antelación de 5 días respecto de la fecha de vencimiento. Ante la no recepción del mismo, el Usuario podrá solicitar su estado de cuenta al teléfono provisto por las Administradoras para tal fin, las 24 horas del día, a través del Home Banking y/o retirarlo de la sucursal del BANCO que emitió la tarjeta y se le crea la obligación de realizar el pago correspondiente según la fecha fijada en él.
El hecho de estar ausente el Titular del domicilio que hubiere fijado para que el BANCO remita el resumen de cuenta no lo excusará de la obligación de satisfacerlo en término.
A opción del Titular, la que podrá variar cuantas veces lo estime, el BANCO podrá remitir el resumen de cuenta al correo electrónico que el mismo haya establecido en la Solicitud de Producto “Nación Equipa Tu Hogar”. Esta opción será válida y aceptada expresamente y quedará suficientemente acreditada con la suscripción del Titular del presente Anexo.
El Usuario podrá dentro del plazo de 30 días contados a partir de la recepción del resumen impugnar u observar la liquidación practicada en el mismo. Dicha impugnación u observación deberá ser elevada mediante nota manuscrita al BANCO, el que deberá acusar recibo de la misma dentro de los 7 días posteriores, comprometiéndose a efectuar su elevación a la EMPRESA para ser analizada y realizar el ajuste de los movimientos observados o explicar claramente la liquidación aportando los comprobantes o fundamentos que avalen la situación dentro de los 15 días siguientes de su recepción. El plazo de corrección se ampliará a 60 días respecto de las operaciones realizadas en el exterior. La presentación de reclamos no exime al Usuario del pago en término de su liquidación, deducidos los importes de las transacciones cuestionadas.
El titular deberá manifestar su aceptación o no de las explicaciones dadas por el BANCO en el plazo de 10 (diez) días de recibidas, vencido dicho plazo sin que aquél se expida, se entenderá que las mismas han sido tácitamente aceptadas. En el caso de que el Usuario manifestare disconformidad, el BANCO resolverá la cuestión en el plazo de 10 días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la vía judicial para ambas partes.
La conformidad expresa o tácita de un resumen y liquidación de cuenta solo importará el reconocimiento de la legitimidad y validez de las compras y cargos que en él figuren y del respectivo saldo, pero no afecta la validez y legitimidad de otras compras y/o cargos efectuados durante ese período o en anteriores cuyas facturas aún no se hubieran recibido de los comercios adheridos o no hubieren vencido según lo pactado con ellos.
10. Comprobantes de cargo
El TITULAR, deja expresa constancia que su firma inserta en los cupones de venta implica el reconocimiento de la deuda y la correspondiente autorización para cargar su importe en la cuenta pertinente
11. Obligaciones del TITULAR.
El TITULAR acepta que, para acceder a la tarjeta de crédito, deberá encontrarse al día en el pago de todas sus obligaciones fiscales y previsionales. Asimismo se compromete al cumplimiento futuro de dichas obligaciones.
A fin del control de la observación de la presente cláusula, se obliga a presentar los comprobantes de pago de impuestos y contribuciones cuando el BANCO los requiera y a simple pedido de éste.
12. Pago de las liquidaciones.
12.1. El Usuario deberá cancelar su liquidación abonando cualquier suma comprendida entre el Pago Mínimo y el Saldo Total, importes ambos que constan en ella.
El plazo para el mencionado pago será de TRECE (13) días corridos contados a partir de la fecha de cierre contable de la operación que figura en el presente anexo.
En caso que el vencimiento de la liquidación mensual fuese un día no laborable, el pago de dicha liquidación deberá realizarse el día hábil anterior. Cuando el pago se realice con cheques u otros valores, la efectivización de los mismos deberá ser anterior o coincidir con la fecha de vencimiento de la obligación que cancela.
12.2. El pago mínimo citado en el primer párrafo incluirá el 100% de los siguientes conceptos: intereses de financiación, compensación, punitorios y por Adelantos en Efectivo; comisiones administrativas (Comisión Administración de Cuenta, Comisión por reposición/reimpresión, derechos de emisión no financiables, Comisión por Servicio Anual); otros cargos (por adelantos y por retiros en $/u$s, por consumos no autorizados en el exterior -tarjeta local- y débitos no financiables en $/u$s); Pago Mínimo anterior impago; las cuotas originadas en préstamos y/o planes de financiación; los Adelantos en Efectivo en un pago y el 10% de los consumos en una cuota en $/u$s; 10% (diez por ciento) de la/s cuota/s que vence/n en el período de liquidación en $ y 10% del Saldo financiado del período anterior. Cuando la suma de las transacciones excediese el Límite de Crédito acordado, dicho exceso también será incorporado al Pago Mínimo.
12.3. Si el Usuario no hubiera abonado el total adeudado en la liquidación por haber hecho uso del crédito otorgado, adeudará los intereses sobre los saldos impagos correspondientes al período de financiación, computado a partir de la fecha de vencimiento de dicha liquidación hasta la fecha de vencimiento de la liquidación posterior, los que deberá cancelar conforme a la tasa vigente en esta última fecha. Cuando corresponda aplicar intereses punitorios, los mismos se calcularán a partir de la fecha de vencimiento. En el caso de reclamos no aceptados o justificados por el BANCO y consentidos por el Titular, los intereses se devengarán desde el vencimiento del resumen hasta su pago.
12.4. Queda entendido que el TITULAR asume expresamente el pago del Impuesto al Valor Agregado que corresponda o pudiese corresponder sobre la presente operación, incluso por la generación del hecho imponible del referido gravamen que proceda sobre el total o parte de la deuda no atendida al momento de su vencimiento; como asimismo que la deuda por el referido concepto -si fuese en dólares estadounidenses, expresada en moneda local en oportunidad de producirse el hecho imponible respectivo- genera a favor del BANCO
intereses a la tasa que aplique en cada momento a las operaciones de Tarjeta de Crédito. La cancelación de liquidaciones que tengan consumos en Pesos y Dólares Estadounidenses podrá hacerse en cualquiera de estas monedas.
12.5. Débito Automático
Autorizo al BANCO a debitar el importe informado en mi resumen de tarjeta de crédito según la opción elegida y al vencimiento del mismo. Me comprometo a adoptar las previsiones necesarias para tener fondos suficientes en mi cuenta, o bien el pertinente acuerdo o autorización para girar en descubierto, en el momento en que se produzca el débito correspondiente.
12.6. Asimismo, tomo conocimiento que debo continuar efectuando los pagos como hasta el presente hasta tanto comience a aparecer en mi resumen de tarjeta de crédito la leyenda que indique que el Pago Mínimo o el Pago Total (según la opción elegida) se debitará en mi cuenta de depósito.
12.7. No obstante el compromiso del punto 12.5., si al procesar la transacción mi cuenta no contare con fondos o autorización para girar en descubierto para aplicar el débito, el sistema continuará intentando cumplir con el mismo durante un xxxxxx xx xxxx días hábiles posteriores al vencimiento, teniendo en cuenta la fecha de recepción de cobranzas por parte de la EMPRESA Administradora. Cuando la situación de la cuenta de depósito permita el débito, la fecha en que haya operado el mismo será considerada como fecha de pago.
12.8. Todo trámite relacionado con este servicio deberá presentarse en la sucursal de adhesión de mi tarjeta de crédito. Por tanto:
12.8.1. Cuando desee suspender el débito de un resumen determinado, solicitaré en dicha filial la transacción de STOP DEBIT, la que deberá ser presentada con un mínimo de 24 horas antes de la fecha de vencimiento de aquél y sólo tendrá efecto sobre el débito del primer resumen que se procese a partir de su recepción.
12.8.2. Cuando desee requerir la baja total del servicio, entregaré en la misma la solicitud con una anticipación xx xxxx días hábiles respecto del vencimiento del resumen y la consideraré acordada en el momento en que ya no se imprima en el resumen de tarjeta de crédito la leyenda mencionada en el punto 12.6. de estas condiciones.
12.9. Cuando hayan ingresado consumos en Dólares Estadounidenses, para el cálculo del Pago Total se aplicarán los siguientes pasos:
12.9.1. Si el débito ingresa en la fecha de vencimiento, el importe en dólares estadounidenses se convertirá a pesos utilizando el tipo de cambio vendedor al cierre de operaciones del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil anterior a dicha fecha.
12.9.2. Si el débito ingresa con posterioridad a la fecha de vencimiento:
12.9.2.1. Procesadas por Prisma Medios de Pago S.A.: el importe en dólares estadounidenses se convertirá a pesos utilizando el tipo de cambio vendedor al cierre de operaciones del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil anterior a la mencionada fecha de vencimiento.
12.9.2.2. Procesadas por First Data S.A o Nación Servicios S.A.: el importe en dólares estadounidenses se convertirá a pesos utilizando el tipo de cambio vendedor al cierre de operaciones del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil anterior a la mencionada fecha de vencimiento.
12.10. En aquellos casos en que se verificasen pagos por otro medio, el sistema procederá según se detalla:
12.10.1. Con autorización de Débito del Pago Mínimo
12.10.1.1. Si el Pago efectuado fuese menor o igual que el Pago Mínimo y la suma de ambos fuese menor o igual al Saldo Total, se procesará el Débito Automático por un importe igual al mencionado Xxxx Xxxxxx.
12.10.1.2. Si el pago efectuado fuese menor o igual que el Pago Mínimo y la suma de ambos fuese mayor que el Saldo Total, se procesará el Débito Automático por el importe que surja de restarle a dicho Saldo Total el importe ya abonado.
12.10.1.3. Si el pago efectuado fuese mayor que el Pago Mínimo, no se procesará Débito Automático alguno.
12.10.2. Con autorización de Débito del Saldo Total.
12.10.2.1. Si el pago efectuado fuese menor que el Saldo Total del resumen, se procesará el Débito Automático por un importe igual a la diferencia entre el mencionado Total y el importe abonado.
12.10.2.2. Si el pago efectuado fuese mayor o igual que el Saldo Total, no se procesará Débito Automático alguno.
A este respecto, tomo conocimiento que la información referida a pagos practicados a través de Home-Banking o Cajeros Automáticos o en Uruguay (períodos en que se habilite tal posibilidad) será incorporada al proceso descripto en esta cláusula con una demora de 48 a 72 horas después de realizada.
12.11. Tarjetas Bancat
12.11.1. El TITULAR que fuera empleado de un organismo público o empresa privada que tenga convenio con el BANCO para el pago de haberes y la prestación del servicio BANCAT a su personal, autoriza que las sumas detalladas en su resumen de cuenta sean descontadas de sus haberes, en base a los datos que figuran en la Solicitud de Producto “Nación Equipa Tu Hogar”.
12.11.2. El titular que fuera beneficiario de un haber previsional designará al BANCO como Apoderado para que el mencionado haber sea acreditado en una cuenta de Caja de Ahorro abierta en la institución. Asimismo solicitará el débito de su resumen en la cuenta citada según lo detallado en la Solicitud de Producto “Nación Equipa Tu Hogar”.
13. Oposición a la tasa de interés.
El BANCO podrá modificar la tasa de interés, para cuya comunicación al TITULAR se aplicará lo normado en la cláusula 22. La variación de las tasas se ajustará a lo normado en la Ley 25065, en lo referido a su relación con las tasas de Préstamos Personales del BANCO. En caso de oposición a la tasa fijada se deberá notificar fehacientemente al BANCO dentro de los 10 días hábiles de recibido el aviso de modificación. En tal supuesto, el TITULAR y/o los Titulares Adicionales se obligan a devolver la/s tarjeta/s, quedando rescindida la operación. Asimismo el BANCO se obliga a mantener las condiciones pactadas en el presente anexo mientras quede pendiente algún saldo deudor por cualquier concepto.
14. Consumos realizados en el exterior. Operaciones en moneda extranjera.
El Usuario acepta que las operaciones que efectúe en el exterior del país -cualquiera fuera la moneda de la compra- se individualizarán en la divisa de origen, pero se incluirán en la liquidación por su equivalente en dólares estadounidenses, conforme al cambio entre dichas monedas a la cotización vigente al tiempo de presentación del cupón ante la entidad pagadora local.
Por lo tanto, el BANCO incluirá, en la liquidación mensual respectiva, el total de las operaciones realizadas por el Usuario en el exterior en dólares estadounidenses, además de las realizadas en el país y pactadas en la misma moneda. La citada liquidación también contendrá las operaciones realizadas en el país en moneda argentina.
El TITULAR acepta que deberá cancelar el total de las operaciones liquidadas en dólares estadounidenses, según las siguientes alternativas:
14.1. En Dólares Estadounidenses o en Pesos, según la cotización xxx xxxxx estadounidense, tipo vendedor, en el Banco de la Nación Argentina, al tiempo del efectivo pago del resumen sin que el emisor pueda efectuar cargo alguno más que el que realiza por la diferencia de cotización del Banco Central de la República Argentina.
14.2. Si por cualquier razón se modificare el régimen de cambios en el país y surgieren restricciones o medidas que limiten o excluyan -total o parcialmente- el mercado de libre cotización, se conviene que el equivalente en pesos se liquide en el tipo vendedor de la moneda y en la plaza en que la EMPRESA cancela dentro del Sistema las obligaciones derivadas del mismo, tomando conocimiento que para tales fines será suficiente publicidad la que resulte de las informaciones en los diarios y periódicos con relación al tipo comprador en el extranjero de la moneda argentina.
14.3. El TITULAR podrá abonar su saldo en dólares estadounidenses (en caso de no estar vigentes los mercados señalados en los incisos anteriores) en la siguiente forma:
-Mediante Títulos Públicos Nacionales emitidos en dólares estadounidenses, en cantidad suficiente para que hagan posible la cancelación de los cargos.
-Mediante la entrega de la cantidad equivalente de dólares estadounidenses en billetes de esa denominación en circulación en EE.UU. de América, a determinar por el BANCO.
-Mediante Títulos Públicos Nacionales emitidos en dólares estadounidenses, en cantidad suficiente para que hagan posible la cancelación de los cargos.
-Mediante el depósito en una cuenta abierta a nombre del BANCO en el exterior.
-Mediante la entrega de cheques de viajero de igual moneda, a satisfacción del BANCO.
El saldo impago permanecerá en dólares estadounidenses hasta la fecha del primer vencimiento para el pago, momento en el cual se convertirá a pesos.
Independientemente de lo expuesto, el BANCO queda autorizado a variar el tipo de cambio, la unidad de cuenta o el método de cálculo cuando razones de fuerza mayor, legales, reglamentarias o técnicas así lo ameritaren. Toda entrega destinada a la cancelación de los aludidos cargos será considerada pago a cuenta sujeta a la liquidación definitiva, dando desde ya el TITULAR conformidad para que las eventuales diferencias a favor o en contra sean incluidas en las liquidaciones posteriores.
15. Falta de pago en término.
La falta de pago en tiempo y forma según lo indicado en las presentes condiciones, hará incurrir en xxxx al TITULAR, y al/los Codeudor/es sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, produciéndose la caducidad de los plazos no vencidos, sin perjuicio de los reclamos pertinentes. Por tanto, la xxxx se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin interpelación previa, y será exigible por el total de la deuda.
Si la obligación cayera en xxxx, el BANCO queda expresamente autorizado a aplicar, a partir del momento en que se produzca la misma, la tasa de interés compensatorio establecida en el presente anexo para este tipo de operaciones. Será también de aplicación, durante el transcurso de la misma un recargo en concepto de interés punitorio, que no superará el 50% de la tasa de interés establecida para los intereses de financiación según corresponda.
En el supuesto que, a su vencimiento, no se diera cumplimiento al pago de las obligaciones a cargo del TITULAR, el BANCO queda autorizado a compensar en todo o en parte su crédito con cualquier suma o valor que, por cualquier concepto o título, existiera en el mismo a nombre del TITULAR. A estos efectos, los saldos en cuentas corrientes, cajas de ahorros y otros depósitos se entenderán líquidos para ser compensados sin intimación ni requisito previo alguno, en un todo conforme a lo dispuesto en los Art. 921 y siguientes concordantes del Código Civil y Comercial y conviniendo ambas partes que el cumplimiento de los términos de la presente de manera alguna implica en ninguno de los casos enunciados la novación de la deuda.
Las personas obligadas no cerrarán las cuentas abiertas en el BANCO mientras sus obligaciones con dicha Entidad no estén canceladas y pagas en su totalidad. Asimismo, si cualquiera de las cuentas corrientes abiertas en el BANCO, presentes o futuras, fueran cerradas por cualquier causa o motivo, automáticamente serán exigibles las obligaciones que los Usuarios de la tarjeta mantengan con el BANCO.
16. Cajeros Automáticos.
El Usuario tendrá acceso a los Cajeros Automáticos de las Redes Link y Banelco y/o la que en el futuro se incorpore o reemplace, de acuerdo con las instrucciones y respetando los límites que el sistema le asigne.
El socio dispone de un número confidencial que juntamente con su tarjeta permite efectivizar transacciones (consulta de saldos, adelantos en efectivo o pagos) por intermedio de los dispositivos electrónicos instalados para su utilización, por lo que reconoce sin reservas todas y cada una de las operaciones que se hagan por su intermedio.
El socio recibirá el detalle de las transacciones efectuadas a través de la red en el resumen mensual. Los intereses correspondientes se calcularán desde la fecha de la extracción hasta la fecha de vencimiento de la liquidación. Las operaciones efectuadas en el exterior, si la moneda no fuera dólares estadounidenses, serán convertidas a esta moneda a la cotización xxx xxxxxxx de Nueva York a la fecha del proceso. Asimismo, acepta el pago del porcentaje o importe correspondiente a los cargos administrativos detallados en el presente anexo.
El sistema no asume ningún tipo de responsabilidad en el caso que el socio se vea imposibilitado para efectuar operaciones por intermedio de los dispositivos electrónicos instalados para su utilización. Asimismo, no será responsable por los daños y perjuicios que el socio pudiera sufrir como consecuencia del mal funcionamiento del sistema o de los cajeros automáticos.
17. Caducidad de las presentes condiciones.
Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, rescindir sin causa la presente convención mediante aviso por escrito a la contraparte, remitido con 10 días hábiles de anticipación.
En estos casos se deberá proceder a la devolución de la/s tarjeta/s emitida/s para él y para sus Adicionales.
Sin perjuicio de ello, la presente convención podrá resolverse antes de su vencimiento, por culpa del TITULAR y/o sus Titulares Adicionales con comunicación fehaciente a los mismos en un plazo de 10 días de antelación, en los siguientes casos:
17.1.Por incumplimiento actual o futuro de sus obligaciones previsionales o falta de presentación de los comprobantes de pago de las mismas ante el requerimiento del BANCO, según lo pactado en la cláusula 11.
17.2.Por xxxx conforme con lo pactado en la cláusula 15.
17.3.Cuando a juicio del BANCO varíen las condiciones económicas y/o de solvencia del TITULAR, según lo declarado en su solicitud de la referencia, que posibiliten incumplimiento de pago.
17.4.Cuando se acredite que el TITULAR ha falseado los datos consignados en su solicitud o no informase modificaciones posteriores de los mismos.
00.0.Xx resultare inhibición, embargo, quiebra, concurso preventivo, libramiento de cheques sin fondos o cualquier otra circunstancia que, a criterio del BANCO, hiciese aconsejable la medida.
17.6.Cuando se verifique un exceso en el límite de compra asignado a la cuenta y el Usuario no cancelara su importe automáticamente.
17.7.Tarjeta Bancat: cuando el TITULAR cesara su relación laboral con la empresa u organismo público que tenga convenio con el BANCO para el pago de haberes y la prestación del servicio BANCAT a su personal.
17.8.Tarjeta Bancat: si fuera cerrada por cualquier causa o motivo la cuenta corriente o de caja de ahorros abierta por el Usuario en el BANCO
En todos estos casos, y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan, se operará la caducidad de los plazos concedidos y la deuda será exigible en su totalidad. La rescisión del presente importa la caducidad de vigencia de la tarjeta, obligándose el TITULAR y/o sus Titulares Adicionales a restituirla al BANCO, aceptando desde ya que la misma sea retenida por cualquier Establecimiento adherido al sistema para su devolución al BANCO.
18. Declaración
El TITULAR declara que se constituye en liso, llano, solidario y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del uso de la/s tarjeta/s adicional/es extendida/s a favor de la/s persona/s indicada/s en la solicitud referida, quedando entendido que los consumos originados por el uso de la/s misma/s no sobrepasarán bajo ningún concepto el límite de compra asignado.
El impuesto de sellos y/o cualquier otro impuesto, tasa o contribución, presente o futura, que corresponda tributar en la presente operación y/o en la documentación que la instrumenta y/o en sus garantías serán totalmente a cargo del TITULAR o su/s Titular/es.
19. Codeudores.
El/los Codeudor/es se constituye/n en liso/s, llano/s, solidario/s y principal/es pagador/es de todas las obligaciones que el TITULAR y el/los Adicional/es contraiga/n con el BANCO, quedando subsistente la obligación del/los Codeudor/es hasta la extinción total de la deuda por todo concepto y mientras el BANCO no reciba la información de la revocación y devolución de la/s tarjeta/s vigente/s.
Cuando, a su solo juicio el BANCO considere que resulta necesario, podrá solicitar nuevo/s Codeudor/es, los que quedarán obligados conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
20. Vigencia de las presentes condiciones.
Los derechos y obligaciones de las partes que surgen de la presente solicitud regirán por el período original de vigencia de la tarjeta y sus posteriores renovaciones y mientras quede pendiente algún saldo deudor por cualquier concepto, aun estando la tarjeta sin vigencia por su caducidad.
Cuando el BANCO resolviera cancelar en forma anticipada la utilización de la tarjeta por culpa del TITULAR y/o sus Titulares Adicionales, de acuerdo con los casos especificados en la cláusula 17., ello no dará derecho al TITULAR a la devolución de la parte proporcional del arancel que hubiera abonado correspondiente a períodos no vencidos. En caso de “No renovación” de la tarjeta, el TITULAR y su/s co-obligado/s quedará/n sujeto/s a las presentes condiciones hasta tanto se hubieran cumplimentado los deberes adquiridos.
21. Revocación
El consumidor tiene derecho a revocar la presente operación comercial (por adquisición de cosas y/o prestación de servicios) durante el plazo xx XXXX (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El consumidor comunicará fehacientemente dicha revocación al proveedor y pondrá la cosa a su disposición sin costo adicional, no quedando eximido de las comisiones, cargos y compras que hubiesen sido realizadas y/o tuviesen su origen con anterioridad a dar por terminada la presente, las que deberán ser abonadas aplicando las condiciones existentes con anterioridad a la modificación cuestionada. En estos casos se deberá proceder a la devolución de la/s tarjeta/s emitida/s para él y para sus Adicionales. Los gastos de devolución son por cuenta del proveedor.
22. Modificaciones de las condiciones
El BANCO se reserva la facultad de modificar, a su sólo arbitrio las presentes cláusulas, notificando al TITULAR conforme a lo previsto en el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” (texto disponible en el sitio web xxx.xxxx.xxx.xx) con una anticipación de 60 (sesenta) días corridos. Estas modificaciones serán referidas a los parámetros del producto (duración del plástico, tasas y cargos descriptos en el presente anexo), por disposición de la administradora o del BANCO. Se considerará que las modificaciones han sido aceptadas cuando el TITULAR conservara y/o utilizara la tarjeta después de recibida la citada notificación. En caso de no aceptar el TITULAR las modificaciones, podrá rescindir la presente sin derecho a indemnización alguna, devolviendo la/s tarjeta/s emitida/s para él y para sus Titulares Adicionales. El Usuario seguirá siendo
responsable por todas las comisiones y cargos, compras, que hubiesen sido realizadas y/o tuviesen su origen con anterioridad a dar por terminada la presente, las que deberán ser abonadas aplicando las condiciones existentes con anterioridad a la modificación cuestionada.
23. Adelanto en efectivo.
El Usuario podrá solicitar adelanto de dinero en efectivo a través de Cajeros Automáticos. Para ello, se le otorga un límite conjunto que constará en el Apartado “Nación Equipa Tu Hogar - Notificación de Resolución” respecto de su Límite de Compra. Los intereses se devengarán desde la fecha de la operación hasta el primer vencimiento de su resumen.
Para el adelanto en efectivo de contado, el importe solicitado no podrá exceder el 20% del Límite de Compra de Contado asignado a la cuenta de tarjeta; y se otorga en función del disponible al momento de la extracción.
Para el adelanto en efectivo en cuotas, el importe solicitado no podrá exceder el 100% del Límite de Compra en Cuotas asignado a la cuenta de tarjeta; y se otorgan en función del disponible del Límite de Compra en Cuotas al momento de la extracción, considerando que la 1ra. cuota no debe superar el disponible del límite de extracción de efectivo en un pago, la amortización podrá pactarse en un plazo de 2 (dos) a 12 (doce) meses, calculándose las cuotas mediante el sistema francés.
Las cuotas de los préstamos liquidadas en cada período se incluyen en el resumen de cuenta del usuario e integran el Pago Mínimo.
24. Subrogación
El TITULAR se notifica del derecho de la Empresas reguladora del Sistema de tarjetas de subrogarse en la percepción de los importes que el mismo y/o sus Titulares Adicionales adeudaren por la utilización de su tarjeta.
25. Desvinculación del Sistema.
En el supuesto de que el BANCO se desvinculara del Sistema de tarjetas de crédito en su carácter de Entidad Emisora, el TITULAR podrá aceptar la nueva Entidad Emisora que se le asigne, con todas las facultades conferidas en el presente, caso contrario, el TITULAR deberá devolver la tarjeta quedando rescindida la operación, rigiendo los derechos y obligaciones del presente anexo, mientras quede pendiente algún saldo deudor por cualquier concepto.
26. Constitución de domicilio.
A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas, el/los titular/es constituyen domicilio especial en el indicado en la Solicitud de Producto “Nación Equipa Tu Hogar”, el que se reputará válido mientras el Locatario no notifique su cambio al BANCO de modo fehaciente. De conformidad con las normas procesales sobre jurisdicción, el Locatario se somete a la jurisdicción de los Tribunales Federales, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Nº 25065 de Tarjetas de Crédito, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que les pudiere corresponder. Asimismo el/los titular/es se compromete/n a comunicar al BANCO por escrito, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, todo cambios de domicilio; situación impositiva; extravío, robo o hurto del Documento Nacional de Identidad o el reemplazo de la versión del mismo (duplicado, triplicado, etc.) y/o cualquier otro dato suministrado en la presente solicitud. En caso contrario incurrirá en lo especificado en la Cláusula 17.
Por su parte el BANCO fija su domicilio en el citado en la Solicitud de Producto “Nación Equipa Tu Hogar” y las Procesadoras PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000 C.A.B.A., FIRST DATA XXXX XXX Xxxx 000 C.A.B.A. y NACIÓN SERVICIOS Xxxxxxxxx 0000 C.A.B.A.
27. Información crediticia:
Se deja constancia que el TITULAR tiene derecho a conocer la información crediticia que sobre él existiese en la Central de Deudores del Sistema Financiero, asumiendo el BANCO la obligación de explicar acerca de la forma de acceso a la misma. Asimismo, en caso de falsedad o error, el TITULAR tiene derecho a solicitar la supresión, rectificación o actualización de los datos.
28. Detalle de Comisiones y Cargos:
EL TITULAR acepta que el BANCO debite de su Tarjeta de Crédito NATIVA MASTERCARD INTERNACIONAL / NATIVA VISA INTERNACIONAL los importes provenientes de comisiones y cargos por la utilización de la misma que forman parte del presente Anexo.
29. Detalle de Tasas de Financiación:
El abajo TITULAR acepta que el BANCO debite de su Tarjeta de Crédito NATIVA MASTERCARD INTERNACIONAL / NATIVA VISA INTERNACIONAL los importes
provenientes de tasas de financiación por la utilización de la misma que forman parte del presente Anexo.
30. Operaciones en el Exterior
Tarjetas Nativa Visa / Visa: Para operar en el exterior del país, el titular de la tarjeta o el adicional que realice el viaje deberá habilitar su Tarjeta de Crédito en: xxx.xxxx.xxx.xx / xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx o bien, telefónicamente llamando al 0000-000-XXXXXX (6284).
Tarjetas Nativa MasterCard / MasterCard: Para operar en el exterior del país, el titular de la tarjeta o el adicional que realice el viaje deberá habilitar su Tarjeta de Crédito en: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx o bien, telefónicamente llamando al 0000-000-XXXXXX (6284) y desde el exterior al N° 5411-4340-5656.
Tarjeta Bancat: Para operar en el exterior del país , el titular de la tarjeta o el adicional que realice el viaje deberá habilitar su Tarjeta de Crédito , comunicándose telefónicamente al N° 0000-000-0000 o desde el exterior al N° 54341- 420-1433
31. Servicios asociados a la tarjeta Nativa Visa Signature / Visa Signature
31.1. Priority Pass
Acceso a una red de salones VIP en aeropuertos internacionales, sin importar la aerolínea elegida para realizar el viaje, el tipo de boleto aéreo adquirido o la participación del socio en algún tipo de programa de viajero frecuente.
Para más información, ingresar en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
31.2. Buquebus Vip Pass
Este servicio exclusivo para socios Nativa Visa Signature y Visa Signature ofrece beneficios diferenciales en la terminal fluvial Buquebus Buenos Aires y Montevideo.
Para información y condiciones de uso el titular de la cuenta deberá comunicarse con Concierge Personal al 0-000-000-0000.
31.3.Seguros Asociados Cuenta con una amplia gama de Seguros acorde a sus necesidades en protección en viajes y en compras. Para más información ingresar a xxx.xxxx.xxx.xx donde podrá observar las condiciones vigentes.
32. Servicios asociados a la tarjeta Nativa MasterCard Black / MasterCard Black 32.1.Priority Pass
Acceso a una red de salones VIP en aeropuertos internacionales, sin importar la aerolínea elegida para realizar el viaje, el tipo de boleto aéreo adquirido o la participación del socio en algún tipo de programa de viajero frecuente.
Para más información, ingresar en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx 32.2.Seguros Asociados
Cuenta con una amplia gama de Seguros acorde a sus necesidades en protección en viajes y en compras. Para más información ingresar a xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx donde podrá observar las condiciones vigentes.
VI.CONDICIONES QUE RIGEN LA TARJETA DE DÉBITO
1. Mediante la utilización de la tarjeta se tendrá acceso a los Cajeros Automáticos de la Red Link y otras Redes que operan en el país y/o de la que en el futuro se incorpore o la reemplace, de acuerdo con las instrucciones y respetando los límites que el sistema le asigne. Las transacciones básicas admitidas, dependiendo de la funcionalidad de cada tipo de cuenta, son las siguientes:
1.1. Extracciones y depósitos en las cuentas asociadas
El TITULAR podrá extraer efectivo de sus cuentas, con un límite de extracción diario y hasta el saldo de las mismas, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Asimismo, podrá efectuar depósitos en todas ellas.
1.2. Transferencias de fondos.
Entre cuentas asociadas a la misma Tarjeta de Débito. El TITULAR podrá transferir el importe que considere hasta el saldo disponible.
Entre cuentas no asociadas del mismo o de otro Banco. El TITULAR podrá transferir fondos a una cuenta no asociada a su tarjeta hasta el monto indicado en el cuadro “COMISIONES – TRANSFERENCIAS POR CANALES ELECTRÓNICOS-CAJEROS AUTOMÁTICOS / HOME
BANKING o hasta 8 (ocho) veces el límite de extracción diario (si es que el monto a transferir es mayor), debiendo ingresar el número de cuenta electrónico o CBU.
En caso de querer utilizar el servicio de Home Banking, la primera transferencia a cada cuenta no vinculada deberá realizarla por Cajero Automático o utilizando Segundo Factor de autenticación.
1.3. Pagos Link
El TITULAR podrá efectuar el pago de su tarjeta de Crédito o de aquellos servicios en cuya factura se mencione tal posibilidad y se brinde la clave vinculada a ella, por un importe no superior a 15 (quince) veces su límite de extracción diario en Cajeros Automáticos, autorizando el débito de su importe en una de sus cuentas, la que deberá tener saldo suficiente para tal fin. El talón emitido por el cajero automático servirá como comprobante de pago. Además podrá consultar los pagos efectuados, vencimientos pendientes y dar de baja los mismos.
1.4. Constitución de Plazo Fijo
El TITULAR podrá constituir Plazos Fijos editándose la respectiva constancia con los datos esenciales de la operación, sin emisión de certificado y debitándose el importe de la imposición de la cuenta que éste seleccione. Se podrá elegir al momento de la constitución la renovación Total o Parcial. Al vencimiento, se acreditará en la cuenta origen de los fondos o en la cuenta que el cliente indique, siempre que ésta posea idéntica titularidad que aquella y se encuentre asociada a la misma tarjeta débito. Asimismo, mensualmente se incorporará el resumen de estas operaciones en el extracto de la Cuenta Monetaria originante. La titularidad de la cuenta de Plazo Fijo será la de la Cuenta Monetaria originante.
1.5. Compras – Recargas de Pulsos Telefónicos / Transporte
El TITULAR, podrá recargar o comprar pulsos telefónicos o Transporte debitando el importe de su cuenta directamente desde los Cajeros Automáticos de la Red Link y desde Home Banking.
1.6. Atributo de Compra MAESTRO
El TITULAR podrá efectuar compras por un importe no superior a 8 (ocho) veces su límite de extracción diario en Cajeros Automáticos, en los comercios adheridos en todo el mundo (los cuales se identifican exhibiendo el logo similar al existente en la parte inferior derecha del frente de su Tarjeta de Débito), a excepción de México, Israel y Canadá.
Al momento del pago, en caso que el TITULAR posea más de una cuenta de depósitos relacionada a su tarjeta de débito, el sistema en forma automática procederá a debitar los fondos en la cuenta que posea saldo suficiente para cubrir el importe total de la compra, iniciando la búsqueda en aquellas tipificadas como Caja de Ahorros (Principal y Secundarias) y luego por las cuentas corrientes (Principal y Secundarias). En aquellos comercios que cuenten con el atributo “Compra + Efectivo” se podrá, una vez finalizada la compra, realizar extracciones hasta el límite diario determinado.”
1.7. Claves
El TITULAR podrá a través de los Cajeros Automáticos de Red Link obtener y efectuar los cambios de las claves de acceso al Cajero Automático, Home Banking, Banca Telefónica y de Compras Maestro.
1.8. El TITULAR podrá operar en transacciones de Compra/Venta de dólares estadounidenses directamente desde Home Banking (siempre que posea una Cuenta Monetaria en Pesos y una en Dólares Estadounidenses, ambas asociadas a una misma Tarjeta Débito), utilizando el Usuario y Clave de ingreso a dicho canal para la validación electrónica o digital de las operaciones cambiarias que realice por ese medio, por lo que mediante el presente Anexo se acredita la identidad del TITULAR en forma personal en Esta entidad financiera, siendo la suscripción del presente Anexo suficiente acuerdo específico de operar en las compras-ventas de moneda extranjera.
1.9. Toda otra operatoria que el BANCO incluya en el futuro dentro de las funcionalidades de la presente tarjeta.
Los horarios y condiciones locales en las que se podrán efectuar las operaciones descriptas, así como cualquier circunstancia relacionada con el uso xxx Xxxxxx Automático, Terminales Autoservicio o HomeBanking serán informadas oportunamente por el BANCO mediante aviso
por pantalla o aviso que estará a disposición del TITULAR en las Sucursales del BANCO constituyendo tales medios suficiente notificación
0.Xx Tarjeta Débito podrá tener vinculadas las siguientes cuentas de depósitos:
Cuenta Principal: Es aquella sobre la que se debitarán las comisiones vinculadas con la Tarjeta de Débito Las comisiones vinculadas con el uso de la Tarjeta de Débito (Ej: Uso de Cajeros Automáticos de otras Entidades o redes del país o del exterior, emisión de transferencias a cuentas de terceros, etc.), serán liquidadas en la cuenta sobre la cual se realizó la transacción.
Cuenta Primaria: Es aquella sobre la que se podrá operar desde otras redes nacionales. Cuenta/s Secundaria/s: Son aquellas cuentas que el TITULAR solicite asociar respecto del resto de sus cuentas.
3.El TITULAR y los tenedores de tarjetas adicionales dispondrán de claves confidenciales (PIN/PIL) cada uno, las que, junto con su tarjeta, les permitirá ejecutar las transacciones habilitadas en los dispositivos electrónicos instalados para ello. Cuando se trate de un TITULAR analfabeto, dado que su condición imposibilita de hecho la distinción de los caracteres alfabéticos y numéricos de los precitados dispositivos, sólo podrá realizar extracciones con su Tarjeta de Débito por ventanilla de Caja del BANCO. Queda expresamente establecido que las referidas claves poseen características que implican que sea conocido exclusivamente por el TITULAR, en virtud de normas de seguridad del sistema que impiden el acceso al dato por parte de otras personas. Por tal motivo, el TITULAR reconoce sin reservas todas y cada una de las operaciones que se hagan por su intermedio y/o por los tenedores de tarjetas adicionales, y asume la exclusiva responsabilidad por su utilización. En ningún caso el BANCO será responsable de cualquier clase de daño, directo o indirecto, incluyendo el lucro cesante, cualquiera fuere su origen, aún por la intervención de terceros, que ocurriere como consecuencia del uso de las tarjetas y claves.
4.El BANCO informa al TITULAR, y éste se notifica por el presente, acerca de los recaudos mínimos a adoptar para la utilización de Cajeros Automáticos, detallados en esta cláusula:
4.1. Solicitar al personal del BANCO toda la información que estimen necesaria al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente.
4.2. No utilizar los Cajeros Automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
4.3. Cambiar la clave personal (PIN) asignada por el BANCO por una que él seleccione, la que no debería ser un número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta débito, como por ejemplo, fecha de nacimiento o dirección.
4.4. No divulgar el número o las letras de su clave ni escribirlo en la tarjeta magnética ni en elementos que se guarden con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso a sus cuentas.
4.5. No digitar las claves personales (PIN/PIL) en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal.
4.6. Guardar la tarjeta débito en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
4.7. No olvidar el retiro de la tarjeta magnética al finalizar las operaciones.
4.8. Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que entrega la máquina al finalizar la operación, el que servirá para un eventual reclamo posterior
4.9. En caso de extracciones en que existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, informar esta circunstancia a la Sucursal del BANCO en la que está radicada la cuenta.
4.10. Comunicar sin demora a la Red Link al BANCO y al Banco Administrador xxx Xxxxxx Automático -si estuviese operando en una terminal de otro integrante de la red- la retención de su tarjeta por el cajero. Asimismo, notificar a los Bancos intervinientes si el cajero no emite el/los comprobante/s correspondiente/s, en caso en que hubiesen sido requeridos.
4.11. Denunciar de inmediato a la Red Link o al BANCO la pérdida o robo de su tarjeta.
4.12. Para poder operar en el exterior el TITULAR deberá dar aviso a través de las terminales ATM si se encuentra en el País o Home Banking.
5.El cajero automático tomará en firme las extracciones, débitos en cuenta efectuados y transferencias, en tanto que los depósitos serán a confirmar en función del recuento de cierre del día; en todos los casos emitirá un comprobante de la transacción realizada. Además, todos los movimientos hechos a través de este sistema se verán reflejados en los extractos periódicos que genere el BANCO, según el tipo de cuenta de que se trate.
6.Las operaciones realizadas antes del horario de xxxxx xxx xxxxxx automático serán consideradas con la fecha de ese día; en caso contrario, se lo tomará con fecha del día hábil bancario siguiente.
Se entenderá por horario xx xxxxx el que utilice el personal del BANCO para efectuar la atención xxx xxxxxx, retirando los sobres de depósitos para el recuento citado en la cláusula
5. El TITULAR podrá solicitar información sobre dicho horario xx xxxxx, ya que el mismo podrá variar en función del tipo xx xxxxxx y de su ubicación.
7.En el supuesto de que hubiese dos o más titulares en una cuenta para la que se soliciten tarjetas débito, cada uno de ellos será solidariamente responsable por todas las operaciones y/o adelantos que se produzcan en ellas.
8.El TITULAR y sus adicionales se comprometen a:
8.1. No efectuar retiros si la cuenta sobre la que se opera careciese de fondos suficientes para su imputación al cierre de las operaciones del día.
8.2. Depositar los fondos necesarios para cancelar el saldo deudor que, por cualquier motivo, pudiese generarse en sus cuentas, dentro de los 15 día corridos contados a partir de la fecha en que se produjo dicho saldo.
8.3. No cerrar unilateralmente sus cuentas, mientras existan a su cargo obligaciones de cualquier naturaleza no canceladas con el BANCO.
9. A todos los efectos legales, el TITULAR constituye domicilio según consta en la Solicitud de Producto “Nación Equipa Tu Hogar” y en el F. 55870 “Tarjeta de Débito - Recibo/Compromiso”. Asimismo, se somete a la jurisdicción de los Tribunales Federales citados en aquél.
10.El BANCO no asume responsabilidad alguna en caso que el TITULAR o los adicionales se vean imposibilitados para efectuar operaciones por intermedio de los dispositivos
electrónicos instalados para su utilización por otros integrantes de la Red o Redes Asociadas. 00.Xx obstante el compromiso del punto 8., si al actualizar saldos la cuenta del TITULAR no contare con fondos para aplicar una operación ya efectuada, el BANCO queda autorizado a:
11.1. Inhabilitar el acceso a la cuenta a través de cajeros automáticos e informar de las irregularidades a los organismos de contralor pertinentes.
11.2. Considerar el saldo deudor como préstamo otorgado.
11.3. Aplicar sobre la deuda la tasa que fije el BANCO para los excesos y descubiertos transitorios en Cuenta Corriente, con sus oscilaciones a través del tiempo.
11.4. Afectar los futuros créditos en la cuenta involucrada a la cancelación de la deuda y de los intereses correspondientes.
VII.PREACUERDO XX XXXXXXXX PERSONAL / PRÉSTAMO PERSONAL
El BANCO, de acuerdo al análisis crediticio que efectúe, podrá otorgar al TITULAR un Preacuerdo xx Xxxxxxxx Personal / Préstamo Personal.
Por su parte el TITULAR declara que:
1. No dará a los fondos otro destino que el denunciado y que se obliga a comprobarlo cuando el BANCO lo requiera, dando su consentimiento para que se efectúen las verificaciones pertinentes. En el caso que se negara, sin justa causa, a proporcionar o facilitar esas verificaciones o que efectuadas, resultare que hubo falsedad en los datos proporcionados al solicitar el crédito, o que el dinero obtenido fuera mal utilizado, cancelará el saldo deudor inmediatamente después de que le fuera requerido por el BANCO.
2. Cualquier impuesto, tasa o contribución, presente o futura, que corresponda tributar en la presente operación y/o en la documentación que la instrumenta y/o en sus garantías y que resultaren a su cargo serán debidamente satisfechas, obligándose el TITULAR a su cumplimiento.
3. Asimismo se hace responsable por todos los intereses, comisiones, cargos y gastos emergentes de esta operación, cuyo detalle y momento de percepción por parte del BANCO son los establecidos en la Reglamentación Nº 530 – NACIÓN EQUIPA TU HOGAR.
4. El TITULAR queda notificado y presta su conformidad para que los intereses correspondientes a la primera cuota sean calculados por el BANCO sobre el importe del crédito acordado, a la tasa especificada en las Características de la Reglamentación y por el plazo comprendido entre la fecha de efectivización xxx xxxxxxxx y el día del mes fijado para el vencimiento de la citada cuota.
5. Cumplirá en tiempo con la presentación de toda documentación, que aún después de liquidado el préstamo le sea solicitada por el BANCO en cumplimiento de los objetivos de la línea por la cual se le acuerde el préstamo.
6. Otorga su consentimiento, en caso de ejecución del crédito que solicita, para que el BANCO designe el martillero que habrá de subastar los bienes que embargare con motivo de la acción.
Además, el TITULAR queda expresamente notificado que:
7. El BANCO podrá exigirle el pago total de la deuda, o la constitución o reemplazo de garantías en caso de comprobarse modificaciones en la situación patrimonial y/o recursos declarados.
8. En todos los casos, el BANCO se reserva el derecho de verificar el fiel cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron otorgados los créditos y el debido uso de los mismos. El uso indebido de los fondos dará lugar a la exclusión futura del TITULAR de éste u otros créditos.
9. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas importa de pleno derecho la caducidad del plazo, sin necesidad de interpelación previa, produciéndose el vencimiento íntegro de la operación.
10. El BANCO queda expresamente autorizado para ajustar trimestralmente el interés compensatorio fijado, en un todo de acuerdo a lo especificado en la presente. Los intereses - en todos los casos- se percibirán netos de cualquier tipo de deducción por concepto alguno, incluso impuestos.
11. Para acceder al presente crédito, el TITULAR debe encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones previsionales y fiscales. Cualquier incumplimiento futuro de dichas obligaciones tornará de plazo vencido y exigible el total xxx xxxxxxxx.
A fin del control del cumplimiento de esta obligación, se compromete y obliga a presentar los comprobantes de pago de dichos impuestos y contribuciones cuando el BANCO los requiera y a simple pedido de éste.
El incumplimiento de la presentación facultará al BANCO a considerar de plazo vencido el crédito y demandar su cancelación.
12.En caso que el BANCO resolviere aceptar amortizaciones extraordinarias de capital no se suspenderá la obligación de continuar abonando, desde el mes siguiente a dichos pagos, las sucesivas cuotas en forma mensual y consecutiva conforme a la liquidación practicada por el BANCO; dando el TITULAR su consentimiento para el acortamiento del plazo que se produjere como consecuencia de dichos pagos extraordinarios.
El incumplimiento de la obligación de abonar las cuotas en forma mensual y consecutiva conforme a lo expresado precedentemente, implica la xxxx de la deuda en su integridad y faculta al BANCO para declarar la misma de plazo vencido, sin derecho a solicitar la reliquidación de los pagos efectuados en concepto de amortizaciones extraordinarias anticipadas.
13. En caso de presentarse cualquier medida judicial o extrajudicial, que a exclusivo juicio del BANCO pudiera ocasionar la disminución o alteración del estado patrimonial del TITULAR, el BANCO podrá considerar de plazo vencido las obligaciones a que se refiere la presente, sin interpelación previa, o en su defecto el TITULAR se compromete a acreditar fehacientemente que no ha disminuido su solvencia patrimonial.
14. Queda entendido que asume expresamente el pago del Impuesto al Valor Agregado que corresponda o pudiera corresponder sobre la operación, incluso por la generación del hecho imponible del referido gravamen que proceda sobre el total o parte de la deuda no atendida al momento de su vencimiento; como asimismo que la deuda por el referido concepto genera a favor del BANCO intereses a la misma tasa que aplique en cada momento a las operaciones de Cartera General.
15. Si la obligación cayera en xxxx, el BANCO queda expresamente autorizado a aplicar, a partir del momento en que se produzca la misma durante 60 días, sobre el total de la deuda
exigible (capital e interés) las tasas de interés compensatorios que la Institución tenga establecidas para este tipo de operaciones o resuelva aplicar en el futuro y con carácter general para las obligaciones caídas en xxxx.
A partir del día 61 y de continuar la operación en xxxx será de aplicación la tasa activa de cartera general en pesos, correspondiente al período de la xxxx, con sus oscilaciones a través del tiempo, que la Institución tenga establecida o resuelva aplicar en el futuro y con carácter general para las obligaciones caídas en xxxx. Será también de aplicación durante el transcurso de la xxxx un recargo en concepto de interés punitorio, que se fija en el 50% de la tasa de interés compensatorio aplicable durante el período de la xxxx. Dicha modalidad podrá ser modificada si así lo determinase en el futuro el Banco Central de la República Argentina.
El TITULAR autoriza expresamente al BANCO para que proceda a capitalizar los intereses convenidos y devengados hasta la fecha en que las obligaciones contraídas caigan en xxxx. Todo ello conforme y con ajuste a lo normado en el Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El BANCO se reserva el derecho de aplicar, en caso xx xxxx y a partir de la misma, intereses compensatorios a la tasa más alta vigente para operaciones en cartera activa, con sus oscilaciones a través del tiempo y los intereses punitorios convenidos.
De hacerse uso de la opción que le confiere la presente cláusula, quedará sin efecto cualquier otra cláusula que se le oponga.
Asimismo, la xxxx se producirá de pleno derecho en la forma y con los efectos referidos al comienzo de la presente cláusula, por cualquier incumplimiento a cargo del TITULAR en los plazos establecidos. En tal supuesto, el BANCO podrá declarar de plazo vencido todas sus obligaciones reclamando su cumplimiento sin necesidad de intimación o interpelación previa judicial o extrajudicial.
16. El BANCO debitará cada una de las cuotas (incluido impuestos y cargos) de la Cuenta Monetaria solicitada o indicada en la presente, obligándose a mantener los fondos necesarios en la respectiva cuenta hasta tanto el BANCO efectúe dicha retención. Asimismo se compromete a mantener la cuenta abierta hasta la cancelación total del referido préstamo. Si por cualquier circunstancia no se produjere el descuento del importe de la cuota, no quedará eximido de la obligación de abonar el importe de la misma a su vencimiento, ni de las obligaciones emergentes de la xxxx (intereses compensatorios y punitorios). Caso contrario, el BANCO podrá considerar la deuda de plazo vencido y exigible, sin necesidad de interpelación previa extrajudicial o judicial.
17.Cargo por Gestión de Cobranza Prejudicial: En caso que la operación se encuentre impaga con un atraso de 15 (quince) días corridos deberá abonar un cargo de 1.5% (uno y medio por ciento) más IVA, sobre la deuda reclamada en concepto de gestión de cobranza prejudicial. Período de Gestión: 75 (setenta y cinco) días corridos.
18. Cargo por Gestión Cobranza Extrajudicial: En caso que la operación se encuentre impaga con un atraso de 91 (noventa y un) días corridos deberá abonar un cargo de 2% (dos por ciento) más IVA, sobre la deuda reclamada en concepto de gestión de cobranza prejudicial. Período de Gestión: 90 (noventa) días corridos.
19. Toda modificación en las condiciones pactadas, deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros”.
El TITULAR autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO a depositar en la Cuenta Monetaria a su nombre, el importe xxxx xxx xxxxxxxx que se le otorgue por la presente y a transferirlo posteriormente, por su mandato, cuenta y orden, a la cuenta de la firma de Venta Minorista de Electrodomésticos y Artículos para el Hogar. El BANCO no aplicará comisiones por transferencia de fondos a la cuenta del vendedor. El importe respectivo deberá aplicarse exclusivamente al pago del bien financiado en el Marco de la REGLAMENTACIÓN Nº 530 – NACIÓN EQUIPA TU HOGAR, cuyas características seguidamente se exponen:
• Usuarios: Personas Humanas aptas para obligarse, que deberán aprobar el proceso de Autenticación de Usuario bajo el sistema “ED VALIDATOR”, y calificar como Sujeto de Crédito según el “INCOME PREDICTOR” y el sistema de Scoring VERAZ EXPERTO.
• Moneda: Pesos
• Montos Mínimo $ 5.000.- (pesos cinco mil). Máximo $ 80.000.- (pesos ochenta mil)
• Plazo: 36 meses.
• Sistema de Amortización: Francés.
• Reembolso xxx Xxxxxxxx: Cuotas Mensuales.
• Relación Cuota/Ingresos Netos: Hasta el 30% (treinta por ciento) de los ingresos estimados del TITULAR. El ingreso estimado no podrá superar el monto equivalente a 10 (diez) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Interés: 15% (quince por ciento) Nominal Anual Fijo
• Costo Financiero Total (CFT): 21,80% TNA y 24,11% TEA, calculado para un préstamo de
$ 80.000.-
• Cancelación Total o Parcial Anticipada: Hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento de la cuota. Sin cargo.
BONIFICACIÓN: Las últimas 3 (tres) cuotas xxx Xxxxxxxx serán bonificadas en su totalidad (Capital e Intereses) cuando se verifique que el TITULAR mantenga o adhiera Paquete de Servicios “Cuenta Nación Simple” durante toda la vigencia xxx Xxxxxxxx, y haya abonado al menos 30 (treinta) cuotas consecutivas con débito en su Cuenta Monetaria.
Esta BONIFICACIÓN será de aplicación en los siguientes casos:
• Empleado en Relación de Dependencia que percibe sus haberes en el BANCO.
• Empleado en Relación de Dependencia que traslade su Cuenta Sueldo al BANCO, efectivizándose la primer acreditación de haberes dentro de los 90 (noventa) días de otorgado el crédito.
• Jubilado y/o Pensionado que percibe su Jubilación/Pensión en el BANCO.
• Jubilado y/o Pensionado que traslade el cobro de su jubilación/pensión al BANCO, efectivizándose la primer acreditación de su Beneficio Previsional dentro de los 90 (noventa) días de otorgado el crédito.
• Trabajador Autónomo (Inscripto en Ganancias o Monotributista).
Asimismo el TITULAR queda notificado que el BANCO percibirá el Impuesto de Sellos que corresponda al momento de efectuar la liquidación de la operación. El importe de este Tributo será luego incorporado en la primera cuota de la financiación acordada.
NÓMINA DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE
Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) Artículo 1º — Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:
a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que
desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:
1 - Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;
2 - Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3 - Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;
4 - Embajadores y cónsules.
5 - Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);
6 - Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
7 - Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;
b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.
c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1 - El Presidente y Vicepresidente de la Nación;
2 - Los Senadores y Diputados de la Nación;
3 - Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4 - Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5 - El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;
7- Los interventores federales;
8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento; 10- Los Embajadores y Cónsules;
11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza;
12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional;
16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;
17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario;
18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
d) Xxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; 2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento;
6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de
decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d), e), f), g), y h) durante los plazos que para ellas se indican.
(i) 1* Hasta una por año. Segunda y subsiguientes dentro del mismo año, abonará tarifa por “robo o extravío”. 2* Consultar Tabla de Países y Zonas en xxx.xxx.xxx.xx. 3* Generación de Orden de Extracción (ODE). 4* Monto Máximo: hasta el 100% del Límite de Compra. Número de Cuotas: 2 a 12. 5* Por cada emisión y envío de resumen. 6* Pagadero en 3 (tres) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés, desde el momento de la adhesión. 7* Liquidación por cada vez que se accede al Plan. 8* Una vez por año con la liquidación que corresponda. 9* Se aplica sobre Saldos Deudores correspondientes al primer Pago Mínimo incumplido, a partir del siguiente cierre inmediato del grupo correspondiente. 10* Se aplica sobre Saldos Deudores derivados de la cartera morosa entre 120 y 150 días.
El TITULAR declara haber tomado conocimiento que las prestaciones del producto “CAJA DE AHORROS EN PESOS” que se detallan a continuación son sin costo:
▪ Apertura y mantenimiento de cuenta.
▪ Provisión de 1 (una) tarjeta de débito al Titular al momento de la apertura de la cuenta. El Banco no cobrará cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos Mínimos de Gestión, Implementación y Control de los Riesgos Relacionados con Tecnología Informática, Sistemas de Información y Recursos Asociados para las Entidades Financieras”.
▪ Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito.
▪ Utilización de banca por Internet (“Home Banking”).
Firma
Aclaración: