Contract
REF: Aprueba Acuerdo Bilateral de Confidencialidad entre la Comisión Nacional de Energía y la Pontificia Universidad Católica de Chile
Santiago, 24 xx xxxxx de 2020
RESOLUCIÓN EXENTA N° 222
VISTO:
a) Las facultades establecidas en las letras e) y h) del artículo 9° del Decreto Ley N° 2224, de 1978, que Crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;
b) Las Bases del Concurso del VIII Concurso de Investigación Tecnológica 2019, del Programa FONDEF de CONICYT aprobadas mediante Res. Ex. N°3697/2019 y N°7631/2019 de CONICYT.
c) Lo solicitud de patrocinio de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000.
x) Xx Xxx. Ex. N°7183 de 10 xx xxxxx 2020 de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Que Aprueba Convenio Código IT19I0129.
e) Lo dispuesto en el Decreto N° 23A, de 20 xx Xxxxxx de 2018, del Ministerio de Energía, que designa Secretario Ejecutivo en la Comisión Nacional de Energía; y,
f) Lo señalado en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
a) Que, la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo a su ley orgánica, es la encargada de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía;
b) Que, la Pontificia Universidad Católica de Chile solicitó el apoyo a proyecto de Investigación Tecnológica 2019 del programa FONDEF de CONICYT, cuyo objetivo general corresponde a la Aplicación del Modelo de Equilibrios Parciales en Competencia al mercado de la electricidad en presencia de generación eólica y fotovoltaica en la Región xxx Xxxxx;
c) Que, atendido a que la materia en la cual se solicitaba el apoyo al proyecto es de interés de esta Comisión, este fue otorgado por Oficio Ordinario N° 767, de fecha 17 de octubre de 2019.
d) Que, de conformidad con lo establecido en las bases aprobadas mediante Res. Ex. N°3697/2019 y N°7631/2019 de CONICYT, se celebró un acuerdo de confidencialidad entre la Pontificia Universidad de Chile y la Comisión Nacional de Energía (CNE); y,
e) Que, corresponde aprobar mediante el presente acto administrativo el convenio antes señalado.
RESUELVO: I. Apruébese, el Acuerdo Bilateral de Confidencialidad entre la Comisión Nacional de Energía y la Universidad de Chile suscrito en Santiago, el día 00 xx xxxx xx 0000 xxxxx cláusulas son del siguiente tenor:
ACUERDO BILATERAL DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE Y LA
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
En Santiago de Chile, a _07_ xx xxxx, 2020, entre la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, (UC), RUT Nº 00.000.000-0, representada por su Vicerrector de Investigación, señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad Nº 0.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X’Xxxxxxx Xx 000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, por una parte y, por la otra, Comisión Nacional de Energía , RUT Nº 00.000.000-0, representada por su Secretario Ejecutivo, señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, cédula nacional de identidad Nº 7.893919-2 ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X’Xxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Down Town, Torre IV, piso 13, individualmente denominados la Parte y conjuntamente como las Partes, quienes señalan:
CONSIDERANDO:
a) Que la UC es una institución de educación superior, actor relevante en el desarrollo del país, que genera investigación y conocimiento de calidad para fomentar el desarrollo y entregar soluciones a los problemas del país.
b) Que la Comisión Nacional de Energía (CNE) es un organismo público y descentralizado, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y obligaciones, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Energía. Su Ley Orgánica Institucional corresponde al Decreto xx Xxx Nº 2.224, de 1978, modificado por la Ley Núm. 20.402, de 2010 que crea el Ministerio de Energía.
c) Que las Partes están evaluando una colaboración mutuamente beneficiosa consistente en el desarrollo del proyecto de I+D FONDEF 2019 de CONICYT “Aplicación del Modelo de Equilibrios Parciales en Competencia al mercado de la electricidad en presencia de generación eólica y fotovoltaica en la Región xxx Xxxxx” (el Proyecto), que requiere compartir información relevante que puede tener el carácter de confidencial.
d) Que a las Partes les interesa mantener el carácter propietario, la naturaleza privada de la información que compartirán y evitar su divulgación.
En atención a lo anterior, las Partes suscriben este ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (el Acuerdo) que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Información Confidencial.
Para efectos de este Acuerdo, la Parte que entrega la información se denominará Parte Emisora y la Parte que la recibe, Parte Receptora.
La Información Confidencial incluye el contenido de este Acuerdo, las negociaciones que puedan sostener las Partes, todos los antecedentes, el conocimiento técnico, las comunicaciones contenidas en documentos, informes, bases de datos, registros, soportes informáticos y en general, en todo vehículo
apto para el almacenamiento, transmisión de datos de manera gráfica o escrita, relacionadas con el Proyecto, aun cuando dicha información no haya sido definida expresamente como confidencial.
La Parte Receptora sólo podrá usar la Información Confidencial para el Proyecto y se obliga a mantenerla en reserva, no transformarla o divulgarla a terceros, salvo que la Parte Emisora lo autorice previamente y por escrito, a través de un representante autorizado.
La Parte Receptora adoptará las medidas de cuidado técnico, administrativo y legal necesarias para que sus trabajadores, dependientes e independientes, cumplan con su obligación de confidencialidad. Por lo tanto, antes que estas personas accedan a la Información Confidencial, confirmará si se encuentran vinculados con ella por una obligación de confidencialidad o, suscribirá un Acuerdo de Confidencialidad con ellas, que debe proteger la Información Confidencial, al menos, en los mismos términos que los señalados en este documento.
Por lo tanto, la Parte Receptora debe mantener un registro actualizado de las personas que han tenido acceso a la Información Confidencial y enviar una copia a la Parte Emisora, cada vez que ésta lo requiera.
La Información Confidencial divulgada por la Parte Emisora bajo los términos de este Acuerdo, le pertenece y debe ser devuelta por la Parte Receptora concluido el trabajo que motivó su divulgación, sin que sea necesaria una petición expresa de la Parte Emisora. Cuando no resulte materialmente posible restituir la información, las Partes acordarán la forma más segura de destruirla.
La Parte Receptora debe mantener indemne a la Parte Emisora por los daños originados en el quebrantamiento del deber de confidencialidad, por no haber adoptado todas las medidas de cuidado y protección necesarias referidas en los párrafos precedentes.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de este Acuerdo no será considerada Información Confidencial:
1) Aquella que es de público conocimiento a la fecha de suscripción de este documento o que pasa al dominio público a través de un tercero de buena fe, con derecho a divulgarla.
2) Aquella que la Parte Receptora acredita conocer antes de la suscripción de este documento.
3) Aquella que fue desarrollada en forma independiente por la Parte Receptora sin relación con el Proyecto y sin uso de la Información Confidencial.
4) Aquella que la Parte Receptora debe divulgar producto de una ley, regulación, orden gubernamental o resolución judicial. En este caso, la Parte Receptora dará aviso previamente a la Parte Emisora, para que ésta pueda hacer valer sus derechos frente a la autoridad correspondiente.
SEGUNDA: INDEPENDENCIA DE LAS PARTES.
Este Acuerdo no autoriza a la Parte Receptora para actuar como agente o representante de la Parte Emisora y tampoco genera una obligación de celebrar un Contrato con posterioridad a su vencimiento.
Adicionalmente, ninguna disposición de este Acuerdo puede interpretarse como el otorgamiento expreso o tácito de una licencia o concesión de Derechos de Propiedad Intelectual de la Parte Emisora a la Parte Receptora.
TERCERA: VIGENCIA DE ESTE ACUERDO.
Este Acuerdo rige a partir de la fecha de este documento y dura hasta que la información que se protege sea pública, o hasta que se cumpla el plazo de 2 años, contados desde fecha de término del Proyecto.
CUARTO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Las Partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
QUINTO: FIRMA.
Las partes firman este Acuerdo electrónicamente.
La personería de xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx para representar a la Pontificia Universidad Católica de Chile, en su calidad de Vicerrector de Investigación, consta de escritura pública de Revocación y Otorgamiento de Poder Especial de fecha 1 xx xxxxx de 2020, otorgada ante la Notario Público Titular de la Décima Notaria de Santiago, xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, repertorio Nº 2.511-2.020.
La personería de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx para representar a La Comisión Nacional de Energía, consta en el Decreto Supremo Nº 23A del 20 xx Xxxxxx de 2018.
II. Téngase presente el gasto asociado al presente convenio es no incremental.
Anótese, comuníquese y archívese,
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, title=NO APLICA, cn=XXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX, xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, serialNumber=7893919-2
Fecha: 2020.06.25 13:04:08 -04'00'
SECRETARIO EJECUTIVO
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
DFD/DPR/JRS/SCT.
Distribución:
♦ Oficina de Partes
♦ Vicerrector de Investigación y Desarrollo Universidad de Chile.