RESOLUCIÓN DEL RECTOR POR LA QUE SE REALIZA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN DEL RECTOR POR LA QUE SE REALIZA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE P-05/18: Licitación pública para la adjudicación de concesión administrativa para instalación y explotación de máquinas lavadoras y secadoras, en régimen de autoservicio, en el Colegio Mayor Universitario de la Universidad xx Xxxxx.
Visto el expediente instruido para la contratación de referencia, en el que con fecha 8 de noviembre de 2018 se acuerda la siguiente clasificación de ofertas por orden decreciente, según propuesta de la Mesa de Contratación, en su sesión de fecha 31 de octubre de 2018, atendiendo a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el mismo:
Empresa Única.- LAVATUR AUTOSERVICIO DE LAVANDERÍA, S.L.
Se excluye del procedimiento la propuesta presentada por la empresa XXXXXXX XXXXXX XXXXX, por no proceder a la subsanación de documentación relativa a los requisitos previos ni responder a la aclaración sobre su propuesta de explotación, en el plazo concedido para ello.
Efectuado el requerimiento al mejor clasificado de la documentación preceptiva para ser adjudicatario del procedimiento y una vez cumplido dicho requisito conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con las facultades que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad xx Xxxxx me atribuyen en materia de contratación,
HE RESUELTO
Adjudicar el expediente de referencia a la empresa LAVATUR AUTOSERVICIO DE LAVANDERÍA, S.L., NIF B57276016, por un porcentaje de canon anual por máquina del 20%, IVA incluido, siendo 3,00 euros IVA incluido el precio de cada lavado con suministro automático de detergente y suavizante, así como 1,50 euros, IVA incluido, el precio de cada secado. El contrato se suscribirá con una duración desde la firma del mismo hasta el 31 xx xxxxxx de 2023, siendo esta duración improrrogable.
Según lo dispuesto en el artículo 153.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contrato deberá ser formalizado en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxx en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, sin que, en este último caso, pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Cádiz, en el día de la firma
EL RECTOR, por delegación de competencia, (Resolución de 20/04/2015, BOUCA núm. 184 de 30/04/2015
Modificada por Resolución de 11/04/2018, BOUCA núm. 251 de 11/04/2018) EL GERENTE
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx