CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE CRÉDITO FORMATO CCCR-2021-01
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE CRÉDITO FORMATO CCCR-2021-01
1. QUÉ REGULAN LAS CLÁUSULAS GENERALES
Las presentes Cláusulas Generales regulan las Condiciones Generales del Contrato de Crédito (Contrato) que el Cliente (Usted) y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (la Caja) firman, y que se complementan, con la Hoja Resumen que contiene el Cronograma de Pagos (Cronograma), los cuales son documentos que forman parte de este Contrato. Sus datos y los datos de la Caja están indicados al final de este documento.
En caso Usted intervenga con otras personas como clientes, todos se obligarán de manera solidaria frente a la Caja, es decir, la Caja podrá requerir el cumplimiento total de las obligaciones a Usted o a cualquiera de dichas personas.
En caso Usted se encuentre casado o conviva, será necesario que su cónyuge o su concubina(o) suscriba con Usted este Contrato. La suscripción de este documento por parte de su cónyuge o concubina(o) significará su aceptación de todas las condiciones del Contrato, por lo que pasará a asumir solidariamente la obligación de pagar el préstamo.
Xxx detenidamente este documento. Su firma representa la aceptación de todas las condiciones y acuerdos contenidos en el mismo.
2. FINALIDAD DE ESTE CONTRATO
Usted y la Caja firman este Contrato para que ésta le conceda un préstamo (Préstamo), una vez que Usted cumpla con todas las condiciones establecidas por la Caja.
IMPORTANTE: Usted pagará el Préstamo a la Caja en el plazo señalado en la Hoja Resumen.
3. PARA QUÉ ES ESTE PRÉSTAMO
CÓD. CCCR-2021-01
El Préstamo sirve (i) para que Usted pueda cubrir eventuales necesidades de dinero en efectivo; (ii) para que Usted financie la compra de algún bien; o, (iii) lo invierta en la actividad empresarial propia de su negocio. En el primer y tercer caso, la Caja pondrá a su disposición el dinero a través de abono en la cuenta de ahorros señalada por Usted en la Caja, o a través de cualquier otro medio ofrecido por la Caja y aceptado por Usted.
En el segundo caso, la Caja realizará el desembolso en su cuenta de ahorros de la cual se debitará, para abonarse en la cuenta de ahorros del concesionario y/o proveedor o para emitir un cheque de gerencia a nombre de éstos, el saldo del precio de venta del bien o el costo de la adquisición del bien, así como el costo de los seguros y otros gastos que Usted instruya. Tratándose de vehículos, la cancelación del precio se realizará siempre y cuando el proveedor haya hecho entrega a la Caja de los documentos necesarios para la inmatriculación del bien en Registros Públicos y se haya, a criterio de la Caja, de ser el caso, preconstituido
*Contrato aprobado mediante Resolución SBS N°2483-2021, con fecha 23 xx xxxxxx 2021.
01 CLIENTE
la garantía mobiliaria (o garantía mobiliaria preinscrita) sobre el vehículo materia de adquisición. En el caso de vehículo usado, Usted autoriza en forma irrevocable a la Caja a efectuar el desembolso xxx Xxxxxxxx a través de un cheque de gerencia emitido a nombre del propietario del vehículo, que le será entregado con efectos cancelatorios siempre que previamente haya suscrito a su favor el acta de transferencia respectiva y se haya constituido, a criterio de la Caja, de ser el caso, la garantía mobiliaria sobre el vehículo materia de adquisición.
IMPORTANTE: Si usa el Préstamo para comprar un bien que elija, Xxxxx debe asegurarse de la calidad del mismo, pues la Caja no evalúa si dicho bien tiene la calidad o las condiciones esperadas por Usted, o si el concesionario y/o proveedor y/o vendedor es el adecuado. Si el bien tiene algún problema o si el concesionario y/o proveedor y/o vendedor incumplen, Usted tendrá que presentar los reclamos correspondientes al concesionario o vendedor. Los problemas con el bien, el concesionario o vendedor, no cambian la obligación que Usted tiene de pagar el Préstamo a la Caja.
4. MONTO DE DINERO QUE SE PRESTA
El Préstamo es por el monto de dinero señalado en la Hoja Resumen que la Caja le entrega mediante abono en la cuenta de ahorros señalada por Usted en la Caja o a través de cualquier otro medio ofrecido por la Caja y aceptado por Usted.
5. QUÉ DEBE HACER USTED PARA ACCEDER AL PRÉSTAMO
Para poder acceder al Préstamo, Usted podrá suscribir por única vez el presente Contrato, así como la solicitud xxx Xxxxxxxx, la Hoja Resumen y el Cronograma, siendo que para los posteriores préstamos, hasta por los límites que fije la Caja según sus políticas crediticias internas, y siempre que estén destinados para cualquiera de los fines descritos en la cláusula 3 precedente, Usted únicamente podrá presentar su solicitud en las ventanillas de las Agencias y Oficinas de la Caja, o a través de los medios que la Caja implemente en el futuro para tal efecto, sin necesidad de suscribir documentación contractual adicional, con excepción de la Hoja Resumen y el Cronograma que contendrán las condiciones del nuevo Préstamo. Sin embargo, en caso las condiciones de este Contrato varíen, la Caja podrá requerir la firma de un nuevo Contrato. Usted podrá optar por recibir la documentación contractual xxx Xxxxxxxx de manera física o de manera virtual, a través del envío de la documentación a su correo electrónico, dándose por cumplida la entrega con el envío correspondiente.
CÓD. CCCR-2021-01
La Caja podrá poner a su disposición la opción de solicitar el Préstamo por teléfono, a través de su Plataforma por Internet Homebanking, página web de la Caja xxx.xxxxxxxxxxx.xx, Caja Móvil, o por otros medios electrónicos. Para tal efecto, Xxxxx deberá solicitar el Préstamo llamando al número de teléfono de FONOCAJA que se encuentre consignado en la página Web, o bien, accediendo a la página web de la Caja, la Plataforma por Internet Homebanking o al medio electrónico que la Caja ponga a su disposición. Para tal efecto, la Caja verificará su identidad empleando mecanismos de autenticación robusta como preguntas personales de seguridad en la grabación de voz que realice el operador de FONOCAJA o que se realicen en el medio electrónico en el cual se realice la contratación o, alternativamente, podrá optar por requerir el ingreso de claves o contraseñas, o podrá emplear identificación biométrica (huellas dactilares, escaneo del iris, verificación de voz, reconocimiento facial), entre otros mecanismos. La aprobación xxx Xxxxxxxx se realizará en la oportunidad en que Usted solicite el Préstamo. La Caja cuenta con los adecuados mecanismos para garantizar la seguridad de la contratación dejando constancia de su aceptación y de su cónyuge, en caso corresponda, de las estipulaciones contractuales. En tal caso, no se requerirá la firma del presente
*Contrato aprobado mediante Resolución SBS N°2483-2021, con fecha 23 xx xxxxxx 2021.
02 CLIENTE
Contrato, ni de la Hoja Resumen y el Cronograma. Realizada la contratación, la Caja le entregará en un plazo no mayor a quince (15) días calendario posteriores, el presente Contrato incluyendo la Hoja Resumen y el cronograma, remitiéndolos al correo electrónico declarado por Usted, que constituye un requisito esencial para la contratación bajo esta modalidad, siendo responsabilidad de Usted brindar una cuenta de correo electrónico existente, correcta, válida y activa, de manera tal que permita el envío y/o recepción, lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios de los mismos. La Caja no tiene responsabilidad por la imposibilidad de envío y/o recepción de estos documentos contractuales, en casos de inexistencia, invalidez o inactividad de los correos electrónicos proporcionados por Usted. En el supuesto de un problema técnico que imposibilitara la recepción de su parte de los documentos contractuales vía correo electrónico, Usted podrá acercarse a la Agencia u Oficina de la Caja correspondiente, para recabar dicha documentación.
6. LO QUE DEBE PAGAR USTED A LA CAJA POR EL PRÉSTAMO QUE RECIBE
Usted debe pagar las cuotas xxx Xxxxxxxx (Cuotas) en las fechas y en la moneda establecidas en el Cronograma y en la Hoja Resumen.
Usted debe pagar a la Caja el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios por demora en el pago (según corresponda), las comisiones, los gastos y los demás conceptos descritos en la Hoja Resumen, así como los seguros de haber sido contratados a través de la Caja. Usted podrá elegir el seguro de desgravamen que ofrece La Caja o contratarlo directamente con una empresa de seguros o a través de un corredor de seguros, sin que ello genere una comisión o gasto adicional.
El capital es el monto que la Caja le presta. Los intereses compensatorios son los que la Caja recibe por el monto que le ha prestado. Los intereses moratorios por demora en el pago son el monto adicional que Usted pagará si se retrasa en el pago de las Cuotas. Las comisiones son cargos por servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas por Usted, que hayan sido previamente acordados y efectivamente prestados por la Caja. Los gastos son cargos en que incurre la Caja por servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas por Usted, que hayan sido previamente acordados y efectivamente prestados por terceros.
IMPORTANTE:
1. Si Usted contrata un crédito Descuento por Planilla, se obliga a cancelar las Cuotas directamente en las ventanillas de la Caja en caso su empleador o entidad que realice los descuentos, no los procese.
CÓD. CCCR-2021-01
2. Las Cuotas de los créditos TaxiGas GNV Soles serán canceladas con el importe de los recaudos obtenidos de los consumos de gas GNV en cada oportunidad que Usted acuda a un establecimiento autorizado de venta al público de GNV, a través del sistema de carga inteligente que es administrado por COFIDE. Dichos importes serán depositados en una cuenta de ahorros de su titularidad, que servirá única y exclusivamente para servir al pago de las Cuotas, no siendo por tanto, de su libre disponibilidad, hasta la cancelación total xxx Xxxxxxxx. Las condiciones de la cuenta de ahorros estarán establecidas en la Cartilla de Información que Usted suscriba al momento de su apertura. De ser insuficiente el importe de los recaudos, Usted deberá realizar los pagos directamente en las ventanillas de la Caja.
3. En caso de pagos mediante cheques distintos al cheque de gerencia, Usted y el fiador se obligan a cancelar los intereses compensatorios y moratorios que se hubieran generado como consecuencia del
*Contrato aprobado mediante Resolución SBS N°2483-2021, con fecha 23 xx xxxxxx 2021.
03 CLIENTE
incumplimiento de las obligaciones a su cargo, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que los referidos títulos sean pagados, esto es, después de recibida la conformidad del canje y en tanto la Caja tenga disponibilidad de los fondos que ellos representan.
7. QUÉ OBLIGACIONES TIENE USTED COMO CLIENTE
(i) Pagar puntualmente las Cuotas sin necesidad de requerimiento alguno.
(ii) En los Créditos Vehicular y TaxiGas GNV Soles - Cuota Fija, preconstituir garantía mobiliaria (garantía mobiliaria preinscrita) a favor de la Caja sobre el vehículo nuevo financiado, de manera previa al desembolso xxx Xxxxxxxx. La garantía mobiliaria se pre constituirá mediante acto jurídico debidamente otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento xxx Xxxxxxxx. El referido acto constitutivo constará en documento aparte, y deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos para su constitución en la Ley 28677, así como en las normas que la modifiquen o la sustituyan, siendo que, para ser oponible frente a terceros, deberá ser inscrita en el Registro Mobiliario de Contratos de la Oficina Registral correspondiente.
(iii) En los créditos Taxi Plan y Credigás, facilitar la instalación en el vehículo del chip que permite el recaudo, evitando en todo momento su manipulación, que afecte la recuperación del crédito. Al producirse la cancelación xxx Xxxxxxxx, Usted podrá optar por desactivar el chip.
(iv) Entregar los bienes muebles otorgados en garantía cuando la Caja lo requiera mediante comunicación simple en el caso de que exista peligro en la conservación del bien, o exista adjudicación o venta del bien extrajudicialmente.
(v) Contratar los seguros sobre los bienes entregados en garantía a favor de la Caja, a su requerimiento. En los créditos Vehicular, Taxi Plan y en los créditos Credigás, Usted se obliga a contratar un seguro contra todo riesgo que cubra el vehículo financiado o el equipo de conversión a GNV, respectivamente, endosado a favor de la Caja; caso contrario, la Caja queda facultada para contratar dicho seguro descontando la prima y los impuestos xx xxx.
(vi) En los créditos Vehicular, contratar la instalación del dispositivo de rastreo (radiodifusión) cuando sea requisito de contratación del seguro contra todo riesgo.
(vii) En los créditos con garantía de depósito a plazo fijo, la Caja podrá exigir la constitución de una garantía mobiliaria sobre su(s) depósito(s), para lo cual Usted o el Fiador deberá suscribir el correspondiente contrato de constitución de garantía mobiliaria dineraria, conforme x xxx de la materia.
CÓD. CCCR-2021-01
Asimismo, la Caja podrá optar por no exigir la constitución de una garantía mobiliaria dineraria, en cuyo caso la Caja ejercerá el derecho de compensación sobre obligaciones vencidas y exigibles que le asiste y que se regula en el literal a) de la cláusula 11, de manera preferente sobre los saldos acreedores del (de los) depósito(s) asociados al crédito y que se identifica(n) en la Hoja Resumen o documento establecido por la Caja para tal efecto, por lo que, en tal caso, Usted o el Fiador deberá mantener vigente dicho(s) depósito(s), obligándose a su renovación en caso que, llegado el vencimiento del depósito, mantuviera obligaciones pendientes de pago (vencidas o no) derivadas de este crédito frente a la Caja
8. QUÉ OCURRE SI USTED NO PAGA LAS CUOTAS EN LAS FECHAS DE VENCIMIENTO
Si las Cuotas no son pagadas a más tardar en las fechas de pago previstas en el Cronograma (fecha de vencimiento), Usted tendrá que pagar, adicionalmente a los intereses compensatorios y sin necesidad de
*Contrato aprobado mediante Resolución SBS N°2483-2021, con fecha 23 xx xxxxxx 2021.
04 CLIENTE
que la Caja se lo solicite, los intereses moratorios por demora en el pago (según corresponda), conforme a la Hoja Resumen.
Los intereses moratorios por demora en el pago se aplicarán automáticamente desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de la Cuota no pagada, hasta el día en que esta sea totalmente pagada.
9. SOBRE INFORMACIÓN PERIÓDICA
Si Usted lo solicita, la Caja enviará información periódica (Estado de Cuenta), relacionada a los pagos efectuados y a aquellos que se encuentran pendientes conforme al Cronograma; en este caso, la Caja le enviará la información por medios electrónicos (como correo electrónico o a través de nuestra Plataforma por Internet Homebanking u otro medio que la Caja ponga a su disposición, sin costo alguno.
Por otro lado, si Usted requiere que se envíe la información periódica por medios físicos (en cuyo caso la información será remitida al domicilio señalado por Xxxxx), estará sujeta al cobro de la comisión que se informa en la Hoja Resumen.
IMPORTANTE: En caso de existir diferencia en la información de sus operaciones, ya sea porque Usted registra información parcial o incompleta de sus operaciones, o porque recibe información fraudulenta por parte de terceros ajenos a la Caja, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en la Caja.
Adicionalmente, se entenderá que Xxxxx ha recibido su estado de cuenta si no manifiesta, por escrito, o por cualquiera de los canales habilitados para la recepción de reclamos, tales como la central de llamadas FONOCAJA o la página Web de la Caja xxx.xxxxxxxxxxx.xx, o los que ésta habite en el futuro, no haberlo recibido (i) dentro de los diez (10) días calendario siguientes al periodo establecido para su envío; o (ii) desde que fue puesto a su disposición en cualquiera de los medios señalados en el primer párrafo de esta cláusula. En los casos aplicables, transcurridos treinta (30) días desde el vencimiento del plazo anterior sin que Usted haya efectuado alguna observación, se considerará que la información periódica ha sido aceptada por Usted.
Ello sin perjuicio del derecho que Usted tiene de recurrir, en caso lo considere pertinente, a las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes
10. USTED PUEDE REALIZAR PAGOS ANTICIPADOS
CÓD. CCCR-2021-01
En caso Usted posea un crédito bajo el sistema de cuotas, tiene derecho a efectuar pagos anticipados o realizar el adelanto de sus cuotas.
El pago anticipado es aquel que Usted puede efectuar con la finalidad de aplicar dicho monto al capital de su crédito, reduciéndose los intereses, las comisiones y los gastos pactados al día de pago. La Caja aceptará el pago anticipado sin que se genere por ello penalidad, comisión o gasto alguno.
El adelanto de cuotas es aquel que Usted puede efectuar con la finalidad de pagar las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que ello implique la reducción de los intereses, comisiones y gastos pactados.
*Contrato aprobado mediante Resolución SBS N°2483-2021, con fecha 23 xx xxxxxx 2021.
05 CLIENTE
Los pagos mayores a dos cuotas (inclusive aquella exigible en el periodo) se considerarán pagos anticipados. En estos casos, la Caja le preguntará si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes manteniendo el plazo original (reducción de cuota); o a la reducción del número de las mismas (reducción del plazo). En aquellos casos en los que la Caja no cuente con dicha elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, procederá a la reducción del número de cuotas. Una vez producido el pago anticipado, el Cronograma quedará modificado, no estando obligada la Caja a entregarle una copia del mismo, salvo que Xxxxx lo solicite expresamente. En este último caso, el Cronograma le será proporcionado en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud.
En caso realice un pago mayor a dos cuotas (inclusive aquella exigible en el periodo), podrá manifestar expresamente su voluntad a la Caja de que sea considerado como un adelanto de cuotas.
Los pagos menores o iguales al equivalente a dos cuotas (incluyendo aquella exigible en el periodo) se considerarán adelanto de cuotas. Sin perjuicio de ello, Xxxxx podrá solicitar expresamente que sean aplicados como pago anticipado.
11. DERECHOS QUE TIENE LA CAJA CON ESTE CONTRATO
Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en otras cláusulas del Contrato, la Caja tiene los siguientes derechos:
(a) Derecho de Compensar. La Caja puede hacer efectivo el cobro de cualquier deuda u obligación (vencida y exigible) que Usted o alguno de los titulares de las cuentas tengan con ella, directamente o como garantes de terceras personas, utilizando el dinero (fondos) de las cuentas, lo cual le será comunicado dentro de los quince (15) días calendario siguientes, a través de una comunicación escrita dirigida a su domicilio; o a través de un correo electrónico, llamada telefónica y/o mensaje de texto (SMS).
La Caja identificará la deuda u obligación que motivó la compensación.
Esta facultad se extiende a cualquier otro bien (acciones, valores, etc.) que Usted tenga o pueda tener en la Caja. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
CÓD. CCCR-2021-01
Tratándose de depósitos a plazo, la Caja procederá con la cancelación del depósito. Si como resultado de la compensación, resultase un excedente igual o mayor al monto mínimo para constituir un nuevo depósito a plazo fijo, la Caja queda autorizada a constituir nuevos depósitos a su nombre o del Fiador con los saldos que se originen, por el mismo plazo que el depósito original, sin embargo, las demás condiciones serán las que la Caja mantenga vigentes a la fecha de constitución sobre el nuevo depósito y conforme al Tarifario vigente dependiendo del monto de los mismos. En caso que el monto excedente fuese inferior al monto mínimo para realizar la apertura de un nuevo depósito, el excedente se depositará en una cuenta de ahorros bajo las condiciones vigentes para dicho producto.
EJEMPLO: Si Usted debe pagar a la Caja una Cuota de 100, la Caja puede dar por cancelada esa Cuota empleando, hasta por 100, cualquier depósito que Usted tenga o pudiera tener en la Caja. Si Usted tuviera un depósito de 50, la Caja podrá cobrar los 50 a cuenta de la Cuota de 100.
*Contrato aprobado mediante Resolución SBS N°2483-2021, con fecha 23 xx xxxxxx 2021.
06
CLIENTE
IMPORTANTE: La Caja podrá compensar con cualquiera de las cuentas que mantenga o pudiera mantener en esta, incluso con aquellas en las que le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.).
(b) Derecho de Centralización. La Caja podrá reunir todas las deudas vencidas y exigibles que Usted tenga o pueda tener, así como las que la Caja tenga con Usted, en caso opte por ejercer su derecho de compensación, en una o más cuentas (Centralización). Cuando estos montos estén expresados en una moneda distinta a la de la deuda, la Caja tomará en cuenta el tipo de cambio vigente y aplicable en el momento de la Centralización de la mencionada deuda.
Usted autoriza irrevocablemente a la Caja a realizar, en su nombre y representación, todas las operaciones y transacciones que sean necesarias para hacer posible el ejercicio de este derecho, el mismo que le será comunicado en el mismo plazo y en la misma forma en que se comunique el ejercicio del derecho de compensación.
(c) Derecho de Modificar el Contrato. La cláusula 12 describe cómo la Caja puede usar este derecho y qué puede hacer Usted en este caso.
(d) Derecho de Terminar Anticipadamente el Contrato (resolución). La Caja puede resolver el Contrato (terminarlo antes del vencimiento del Plazo xxx Xxxxxxxx). La cláusula 14 señala cómo la Caja puede usar este derecho y qué consecuencias se generan para Usted.
(e) Derecho de Cesión. La Caja puede transferir a un tercero, conforme al Código Civil, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones derivadas del Contrato, incluyendo la garantía, de ser el caso. Usted acepta en forma anticipada que la Caja haga efectiva la cesión, la misma que producirá efectos frente a Usted desde que le sea notificada fehacientemente.
CÓD. CCCR-2021-01
(f) Derecho de Reprogramación. En los créditos de descuento por planilla, en los casos en que, por razones que no le son imputables a Usted y/o a la Caja, por cuestiones administrativas su empleador o la entidad que realiza los descuentos no los procese o varíe la fecha del descuento y posterior amortización del crédito a su cargo, generando así un descalce permanente entre la fecha de pago señalada en el cronograma y la fecha de abono, y como consecuencia de ello se generare el cargo de intereses moratorios por demora en el pago, de ser el caso, así como la calificación a una categoría crediticia de mayor riesgo, en tales casos y con el único propósito de proteger sus intereses, Usted faculta a la Caja en forma expresa e irrevocable a reprogramar en forma automática el cronograma de pagos, esto es, a aplazar la siguiente fecha de pago de una cuota del cronograma, con la consecuente generación de intereses compensatorios y sin que se generen recargos adicionales por ningún otro concepto. La Caja le haré llegar el nuevo cronograma de pagos, a través de cualquiera de los medios de comunicación señalados en el primer párrafo del literal (a) de la cláusula 16.
12. BAJO QUÉ CONDICIONES LA CAJA PUEDE MODIFICAR ESTE CONTRATO
La Caja puede modificar las comisiones y/o los gastos en cualquiera de los siguientes casos, siempre que generen un efecto material adverso:
*Contrato aprobado mediante Resolución SBS N°2483-2021, con fecha 23 xx xxxxxx 2021.
07 CLIENTE
(a) Si Usted tiene una nueva situación crediticia o de riesgo que, a criterio de la Caja, justifica el cobro de comisiones y/o gastos distintos.
(b) Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica nacional y/o internacional, incluyendo, pero sin limitarse, los supuestos de inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda.
(c) Si se produce una crisis financiera nacional o internacional.
(d) Si se produce un hecho ajeno a la Caja o se emite una disposición legal que afecte los costos, la definición, las condiciones o las características de los productos o servicios bancarios.
(e) Si se produce un aumento de los costos de los servicios —prestados por terceros o por la Caja— vinculados a un producto y pagados por Usted.
(f) Si se produce un hecho ajeno a Usted y a la Caja que califique como caso fortuito o fuerza mayor (Por ejemplo: un desastre natural, un acto de terrorismo, una declaración xx xxxxxx, etc.).
(g) Si se produce un hecho o circunstancia que cambie las condiciones de riesgo o de crédito bajo las cuales fue aprobado el Préstamo.
En cualquiera de estos casos, la Caja le enviará una comunicación, con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán las nuevas comisiones y/o gastos, y/u otras condiciones contractuales. Las comunicaciones de las modificaciones se efectuarán conforme a lo previsto en el literal (a) de la cláusula 16 para las comunicaciones directas.
Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y de no estar de acuerdo con las modificaciones efectuadas por la Caja, Usted podrá terminar (resolver) de manera anticipada —antes de que finalice el plazo establecido— el Contrato, comunicando su decisión por escrito a la Caja.
Desde la fecha en que Usted nos comunique su decisión de terminar (resolver) el Contrato, contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días para pagar la totalidad xxx Xxxxxxxx. Vencido este plazo, se tendrá por terminado (resuelto) el Contrato y Usted deberá, si no lo ha hecho aún, pagar a la Caja de manera inmediata la totalidad xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con la liquidación que la Caja efectúe.
CÓD. CCCR-2021-01
Si la Caja realiza modificaciones a las condiciones del Contrato en su beneficio, se aplicarán de forma inmediata y Usted será informado dentro de los treinta (30) días calendario siguiente, a través de cualquiera de estos mecanismos establecidos en la cláusula 16.
IMPORTANTE: Su silencio es manifestación expresa de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada de acuerdo a los mecanismos estipulados en este documento
13. CONDICIONES EN LAS QUE LA CAJA PUEDE MODIFICAR LAS TASAS DE INTERÉS DE ESTE CONTRATO
*Contrato aprobado mediante Resolución SBS N°2483-2021, con fecha 23 xx xxxxxx 2021.
08
CLIENTE
Las tasas de interés se pueden modificar:
(a) Cuando se sustituye el Préstamo otorgado por uno nuevo o cuando Usted es sustituido por otro deudor. Es decir, cuando se produce la novación xxx Xxxxxxxx.
(b) Si Usted y la Caja acuerdan modificar las tasas de interés, en el marco de una negociación efectiva. En cada oportunidad en que se produzca el cambio, su consentimiento quedará registrado en documentos adicionales, grabaciones telefónicas, correos electrónicos y/o cualquier otra forma que la Caja haya previsto, mediante los canales que haya puesto a su disposición para dicho fin.
(c) Si la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP lo autoriza.
14. CONDICIONES EN LAS QUE LA CAJA PUEDE DAR POR VENCIDOS TODOS LOS PLAZOS (ACELERACIÓN) O TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO (RESOLUCIÓN)
La Caja puede dar por vencidos todos los plazos (acelerar) y proceder al cobro del íntegro de la deuda, o terminar el Contrato antes de que finalice el plazo (resolver), en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si Usted deja de pagar dos o más Cuotas según el Cronograma, sea en forma alternada o consecutiva, o si Usted incumple con pagar cualquier otra suma adeudada a la Caja en virtud del Contrato o de otros contratos celebrados con la Caja.
(b) Si Usted es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar.
(c) Si Usted incrementa su exposición crediticia al asumir nuevas deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otra institución financiera o persona natural o jurídica (Por ejemplo: préstamos, fianzas, avales, etc.) y ello conlleva un sobreendeudamiento.
(d) Si Usted no da las garantías solicitadas por la Caja.
(e) Si la Caja toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que Usted pueda estar realizando o financiando actividades ilegales.
(f) Si a la fecha de celebración del Contrato, Usted padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento que lo excluyera de la cobertura del seguro de desgravamen.
CÓD. CCCR-2021-01
(g) Si la información contenida en la declaración de salud u otros documentos suscritos por Usted para contratar el Seguro de Desgravamen no es cierta o no es exacta y ello determina que haga imposible o que deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen contratado con la aseguradora.
(h) Si Usted no contrata, cede (endosa) o mantiene vigentes cualquiera de los Seguros que la Caja le solicite.
*Contrato aprobado mediante Resolución SBS N°2483-2021, con fecha 23 xx xxxxxx 2021.
09 CLIENTE
En cualquiera de los supuestos indicados, la Caja le comunicará a Usted su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Entre la recepción de la decisión de resolución y la resolución efectiva la Caja le otorgará un plazo de cinco (05) días hábiles en el que Usted deberá pagar la totalidad xxx Xxxxxxxx. Transcurrido dicho plazo el Contrato terminará (resolución)
15. OTROS SUPUESTOS POR LOS QUE LA CAJA PUEDE MODIFICAR O TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO
De acuerdo con el Código Civil, con la Ley Nº 26702 y con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Disposiciones Prudenciales), en caso de que Usted incremente su exposición crediticia al asumir nuevas deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otra institución financiera o persona natural o jurídica (por ejemplo: préstamos, fianzas, avales, etc.) y ello conlleve a un sobreendeudamiento; se detecten actividades que atentan contra el sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo o haya presentado a la Caja información y/o documentación falsa, incompleta, inexacta o inconsistente con la información proporcionada anteriormente por Usted, la Caja puede:
(i) modificar el Contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y/o gastos, sin necesidad de enviar aviso previo alguno;
(ii) dar por terminado el Contrato anticipadamente (resolución).
La Caja le comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que se hiciere efectiva la resolución o modificación del Contrato, a través de los medios de comunicación directos señalados en el literal a) de la cláusula 16.
16. ASPECTOS ADICIONALES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR USTED
CÓD. CCCR-2021-01
Usted debe considerar seis aspectos adicionales que son importantes para el desarrollo del Contrato: (a) las formas como la Caja se comunicará con Usted; (b) la autorización para grabar conversaciones; (c) la autorización que Usted debe otorgar a la Caja para la recopilación y el tratamiento de sus datos; (d) la emisión de títulos valores; (e) la contratación de seguros; y (f) la forma de solucionar las eventuales disputas entre la Caja y Usted.
(a) Formas de Comunicación
Para comunicar las modificaciones referidas (i) a la resolución del contrato por razón distinta al incumplimiento; (ii) a la limitación o exoneración de responsabilidad de la Caja; y/o (iii) a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el producto o servicio contratado, la Caja usará medios de comunicación directa, tales como (a) comunicaciones al domicilio de Usted; (b) correos electrónicos; (c) mensajes en la información peródica (estados de cuenta); (d) llamadas telefónicas; y/o (e) mensajes de texto (SMS).
*Contrato aprobado mediante Resolución SBS N°2483-2021, con fecha 23 xx xxxxxx 2021.
10 CLIENTE
Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que Usted tenga con la Caja, así como modificaciones que sean beneficiosas para Usted, la Caja podrá utilizar medios de comunicación tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas; (ii) su página Web xxx.xxxxxxxxxxx.xx; (iii) mensajes a través de su Plataforma por Internet Homebanking; (iv) los cajeros automáticos con los que opera; (v) las redes sociales; (vi) notas de cargo – abono o vouchers de operaciones, en tanto Usted realice operaciones y la Caja le envíe o entregue esta comunicación; (vii) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional; entre otros.
IMPORTANTE: Usted es responsable del adecuado uso de la información que la Caja le envíe a través de cualquiera de las formas indicadas en este literal.
IMPORTANTE: Si las modificaciones estuvieren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, su negativa no implicará una resolución de este contrato. Su silencio constituye aceptación expresa de las modificaciones informadas por la Caja.
b) Autorización para grabar conversaciones. Usted autoriza a la Caja a grabar cualquier tipo de conversación, orden, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otra manifestación de voluntad relacionada con el Préstamo.
(c) Emisión de Títulos Valores. Si Usted firmara alguna letra de cambio, pagaré u otro título valor a favor de la Caja, esta última seguirá manteniendo sus mismos derechos a cobrar el Préstamo, ya que dichos documentos no modificarán ni sustituirán el Préstamo o el Contrato. Además, si tales títulos valores se extraviaran o dañaran de cualquier forma, la Caja seguirá teniendo los mismos derechos frente a Usted para cobrar el Préstamo.
(d) Contratación de seguros. Al tomar este Préstamo, Xxxxx deberá contratar los seguros que le solicite la Caja (seguro de desgravamen y, adicionalmente, para los créditos que se señalan en el literal (v) de la cláusula 7, el seguro contra todo riesgo). Puede contratarlos a través de la Caja o en forma directa con la Compañía de Seguros de su elección. En este último caso, debe tener en cuenta lo siguiente:
CÓD. CCCR-2021-01
(i) los Seguros deben cumplir con las condiciones que le son informadas previamente a través de su página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx;
(ii) los seguros deben ser cedidos (endosados) a favor de la Caja;
(iii) los seguros deben estar vigentes durante todo el plazo xxx Xxxxxxxx. Si fuera el caso, Xxxxx es el responsable de renovar el seguro las veces que sean necesarias;
(iv) si los seguros fuesen variados, modificados o suprimidos, Usted debe comunicar este hecho a la Caja tan pronto como tenga conocimiento de ello. Si la Compañía de seguros le solicita cumplir nuevos requerimientos, Usted debe cumplirlos; en caso de no hacerlo, será de su exclusiva responsabilidad no contar con el seguro correspondiente.
*Contrato aprobado mediante Resolución SBS N°2483-2021, con fecha 23 xx xxxxxx 2021.
11 CLIENTE
IMPORTANTE: Si Usted no contrata, cede (endosa) o mantiene vigentes los Seguros, la Caja podrá optar por contratar, prorrogar, renovar y/o mantenerlos vigentes; sin embargo, el no hacerlo no generará para la Caja responsabilidad alguna, aun cuando éste lo haya renovado anteriormente, excepto en los casos en que los Seguros hayan sido contratados a través de la Caja, en cuyo caso ésta será responsable de su renovación.
Si lo hace, Usted debe reembolsar de inmediato los costos y gastos en que incurra. De ser el caso, la Caja podrá cobrar dichos costos y gastos de cualquiera de las cuentas que mantenga o pudiera mantener en él.
(e) Formas de solucionar eventuales disputas o conflictos. En caso de que surja alguna duda, disputa o controversia entre Usted y la Caja sobre la validez del Contrato, la interpretación, la ejecución o cualquier aspecto vinculado a este, ambos se someterán a la competencia de los Jueces y Salas Comerciales del distrito judicial de la ciudad en la que se firma el Contrato. En caso de no existir en dicho lugar Jueces x Xxxxx Comerciales, Usted y la Caja se someterán a los Jueces y Tribunales Civiles de dicho lugar.
(f) Entrega de Información. En caso Usted califique como un deudor comercial bajo los alcances de la Resolución SBS N° 762-2006, o de las normas que la modifiquen o la sustituyan, la Caja podrá requerir la entrega de información y documentación actualizada de forma periódica durante la vigencia del presente contrato, debiendo ser remitida por Usted en un plazo no mayor de 10 días calendario contados desde la fecha en que le sea comunicado el requerimiento. La información actualizada a presentar principalmente es: el registro único de contribuyente (RUC) vigente, los estados financieros semestrales debidamente suscritos por un Contador Público colegiado y por Usted, o cualquier otra información relacionada con el crédito otorgado. En caso de incumplimiento por la no actualización o entrega de la información o documentación solicitada, la Caja queda facultada a asignarle mayores categorías de riesgo, lo que será reportado a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
CÓD. CCCR-2021-01
(g) Pago total anticipado. EL CLIENTE tienen derecho a efectuar el pago total anticipado del crédito otorgado antes de su fecha de vencimiento, en cuyo caso se aplicarán las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas y señaladas en la Hoja de Resumen, al dia de pago, las cuales EL CLIENTE declara conocer al haber sido debidamente informado por LA CAJA. LA CAJA admite el pago anticipado sin pago de comisión por cancelación anticipada, penalidades, gastos o cobros de naturaleza similar por el mismo concepto. Para tal efecto, EL CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las agencias u oficinas especiales de LA CAJA a efectos de realizar el pago total anticipado xxx xxxxxxxx debiendo cancelar el monto total de la deuda que en dicho momento se le informe, en cuyo caso LA CAJA pondrá a disposición y sin costo alguno El Certificado de Cancelación de Crédito, será entregado a EL CLIENTE a través de correo electrónico o vía mensaje de texto, o al domicilio contractual indicado, precisando que la entrega del mismo se efectúa a través de los medios de comunicación mencionados, en el orden indicado y de manera excluyente, en un plazo no mayor a siete (07) días habiles, computados desde el dia de la cancelación del crédito. Asimismo, EL CLIENTE tiene derecho de realizar pagos anticipados parciales conforme a la Cláusula 10 del presente Contrato.
*Contrato aprobado mediante Resolución SBS N°2483-2021, con fecha 23 xx xxxxxx 2021.
12 CLIENTE
17. PAGARÉ INCOMPLETO
De acuerdo a la Ley N° 27287 y a la Circular SBS N° G-0090-2001, Usted firma un pagaré incompleto (Pagaré) a favor de la Caja, cuya copia le será entregada por la Caja. El Pagaré será completado por la Caja siguiendo estas reglas: (a) El Pagaré indicará el número xxx Xxxxxxxx. (b) La fecha de emisión del Pagaré será la misma que la fecha de suscripción del Contrato. (c) La Caja completará el Pagaré si, por cualquier razón, Usted debe pagar de manera inmediata la totalidad xxx Xxxxxxxx. El Pagaré será llenado por el monto total de su deuda, según el cálculo (liquidación) efectuado por la Caja. (d) La fecha de vencimiento del Pagaré será la fecha en la que la Caja realice el cálculo (liquidación) de la suma que Usted deba. Desde la fecha de vencimiento del Pagaré hasta la fecha en la que Usted lo pague se seguirán generando intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas.
Debido a que Xxxxx renuncia a la inclusión en el pagaré de la cláusula que impida o limite su libre negociación, la Caja podrá transferir el Pagaré.
18. OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS A FAVOR DE LA CAJA
Firman este Contrato las personas naturales y/o jurídicas que se constituyen como fiadores solidarios, en consecuencia, asumirán la obligación de pagar a la Caja todas las sumas que Usted deba o pueda deber a la Caja por este Préstamo. Los fiadores aceptan desde ya las prórrogas (ampliación del plazo del vencimiento xxx Xxxxxxxx) y renovaciones que la Caja pueda concederle a Usted, sin necesidad de que esas prórrogas o renovaciones les sean comunicadas. Sin embargo, en caso de nuevos Préstamos, se requerirá la intervención de los fiadores en la Hoja Resumen y Cronograma a efectos de serles oponibles los alcances de la Fianza establecidas en la presente Cláusula.
Los fiadores renuncian a la facultad de pedir a la Caja que, antes de proceder al cobro de la deuda contra ellos, realice la gestión de cobro con Usted (renuncia al Beneficio de Excusión). Asimismo, los fiadores renuncian a su derecho de pedirle a la Caja que inicie una demanda en contra de Usted, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1899° del Código Civil.
La Caja también tiene el derecho de compensar frente a los fiadores. Por lo tanto, si Usted deja de pagar el Préstamo, la Caja podrá proceder en la forma y respetando los límites indicados en el literal a) de la cláusula 11 del presente contrato, empleando el dinero de las cuentas, depósitos y/o cualquier otro bien que los fiadores mantengan o pudieran mantener en la Caja para hacer efectivo el pago xxx Xxxxxxxx.
CÓD. CCCR-2021-01
La terminación del Contrato (resolución) no afectará las garantías otorgadas a favor de la Caja, las cuales se mantendrán vigentes hasta que Usted cumpla con pagar a la Caja la totalidad xxx Xxxxxxxx.
CLIENTE
*Contrato aprobado mediante Resolución SBS N°2483-2021, con fecha 23 xx xxxxxx de 2021.
13
Firmado en señal de conformidad.
Lugar y Fecha: ………………………………………………………
CLIENTE (1) CÓNYUGE/CONVIVIENTE
Nombre: Nombre:
D.O.I: D.O.I:
Domicilio: Domicilio:
Correo electrónico:
Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego Nombre:
Nombre:
D.O.I:
CLIENTE (2) CÓNYUGE/CONVIVIENTE
Nombre: Nombre:
D.O.I: D.O.I:
Domicilio: Domicilio:
Correo electrónico:
Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego Nombre:
Nombre:
D.O.I:
FIADOR (1) CÓNYUGE/CONVIVIENTE
Nombre: Nombre:
D.O.I: D.O.I:
Domicilio: Domicilio:
Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego Nombre:
Nombre:
D.O.I:
FIADOR (2) CÓNYUGE/CONVIVIENTE
CÓD. CCCR-2021-01
Nombre: Nombre:
D.O.I: D.O.I:
Domicilio: Domicilio:
Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego Nombre: Nombre:
D.O.I:
LA CAJA
RUC Nº 20102881347
14
*Contrato aprobado mediante Resolución SBS N°2483-2021, con fecha 23 xx xxxxxx de 2021.
CLIENTE
Firmado en señal de conformidad.
Lugar y Fecha: ………………………………………………………
CLIENTE (1) CÓNYUGE/CONVIVIENTE
Nombre: Nombre:
D.O.I: D.O.I:
Domicilio: Domicilio:
Correo electrónico:
Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego Nombre:
Nombre:
D.O.I:
CLIENTE (2) CÓNYUGE/CONVIVIENTE
Nombre: Nombre:
D.O.I: D.O.I:
Domicilio: Domicilio:
Correo electrónico:
Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego Nombre:
Nombre:
D.O.I:
FIADOR (1) CÓNYUGE/CONVIVIENTE
Nombre: Nombre:
D.O.I: D.O.I:
Domicilio: Domicilio:
Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego Nombre:
Nombre:
D.O.I:
CÓD. CCCR-2021-01
FIADOR (2) CÓNYUGE/CONVIVIENTE
Nombre: Nombre:
D.O.I: D.O.I:
Domicilio: Domicilio:
Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego Nombre: Nombre:
D.O.I:
LA CAJA
RUC Nº 20102881347
*Contrato aprobado mediante Resolución SBS N°2483-2021, con fecha 23 xx xxxxxx de 2021.
14 LA CAJA
CARGO DE RECEPCIÓN
Declaro haber recibido una copia de la Condiciones Generales del Contrato de Crédito, que he suscrito con Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., que consta de 18 (dieciocho) Cláusulas, 11 (once) páginas, y que a la fecha de suscripción del mismo se encuentra publicado en la página Web de la Caja xxx.xxxxxxxxxxx.xx, declarando aceptar su contenido en su integridad.
El presente contrato rige a partir de la fecha de desembolso del crédito. Firmado en señal de conformidad.
Lugar y fecha: …………………………………………………………
CLIENTE (1) CÓNYUGE/CONVIVIENTE
Nombre: Nombre:
D.O.I: D.O.I:
Domicilio: Domicilio:
Correo electrónico:
Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego Nombre:
Nombre:
D.O.I:
CLIENTE (2) CÓNYUGE/CONVIVIENTE
Nombre: Nombre:
D.O.I: D.O.I:
Domicilio: Domicilio:
Correo electrónico:
Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego Nombre:
Nombre:
D.O.I:
FIADOR (1) CÓNYUGE/CONVIVIENTE
Nombre: Nombre:
D.O.I: D.O.I:
Domicilio: Domicilio:
Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego Nombre:
Nombre:
D.O.I:
CÓD. CCCR-2021-01
FIADOR (2) CÓNYUGE/CONVIVIENTE
Nombre: Nombre:
D.O.I: D.O.I:
Domicilio: Domicilio:
Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego Nombre: Nombre:
D.O.I:
LA CAJA
RUC Nº 20102881347
*Contrato aprobado mediante Resolución SBS N°2483-2021, con fecha 23 xx xxxxxx de 2021.
14 LA CAJA