PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PLAN DE AHORRO GARANTIZADO
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PLAN DE AHORRO GARANTIZADO
CONDICIONES GENERALES DEL PRODUCTO
Conste por el presente documento las Condiciones Generales del Producto PLAN DE AHORRO GARANTIZADO ofrecido por LA COMPAÑÍA, según los términos y condiciones siguientes.
A efectos del presente Seguro se entenderá por:
1. CAPITAL GARANTIZADO: Suma Asegurada de la Póliza, que se estipula en las Condiciones Particulares y/o las Condiciones Especiales y endosos.
2. CERTIFICADO DE REVALORIZACIÓN: Documento emitido por LA COMPAÑÍA que refleja el monto obtenido por la Póliza por concepto xx xxxx anual por Participación de Utilidades.
3. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD: Requisitos establecidos por LA COMPAÑÍA para considerar que el solicitante del seguro puede ser cubierto por la Póliza atendiendo al riesgo que representa.
4. IMPORTE MEDIO PONDERADO: El importe medio ponderado xxx xxxxxxxx es el resultado de aplicar a cada movimiento xxx xxxxxxxx (préstamos y amortizaciones) un factor de rentabilidad, calculado como la cantidad de meses que faltan por rentabilizar desde el mes de cada movimiento hasta el cierre del año entre la cantidad total de meses rentables del año (12 meses). Este factor se aplicará como negativo a los préstamos y como un positivo a las amortizaciones.
5. INTERÉS TÉCNICO: Es la rentabilidad garantizada utilizada en el cálculo xx xxxxxx de seguros de vida. Se encuentra establecido en las Condiciones Particulares.
6. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES: Beneficio de la Póliza mediante el cual EL CONTRATANTE participa del máximo entre 0 y el diferencial entre un
porcentaje de la tasa de rentabilidad obtenida por LA COMPAÑÍA y la tasa de interés técnico, descontando los gastos asociados sobre la reserva matemática.
7. PRÉSTAMO: Disposición sobre la Suma Asegurada a que tiene derecho EL CONTRATANTE conforme las disposiciones que se detallan en el presente documento y en las Condiciones Particulares de la Póliza, en las Condiciones Especiales y/o Endosos de la Póliza. El ejercicio xxx Xxxxxxxx mantiene vigente la Póliza, en la medida en que se mantengan al día las primas.
8. PRIMA COMERCIAL: Es el precio determinado por LA COMPAÑÍA como contraprestación por las coberturas de seguro contratadas. La prima debe ser pagada con la periodicidad pactada. La prima de seguro y la periodicidad de pago que se pacte se establecen en las Condiciones Particulares de la póliza. Esta incluye la prima pura de riesgo, los cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo, cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros, promotores de seguros y el beneficio comercial de la Compañía. No incluye impuestos.
9. REDUCCION DEL SEGURO: Disminución de la Suma Asegurada a que tiene derecho EL CONTRATANTE de la Póliza conforme las disposiciones que se detallan en el presente documento y en las Condiciones Particulares de la Póliza, en las Condiciones Especiales y/o Endosos de la Póliza.
Efectuada la reducción del Seguro, la Póliza mantiene la misma modalidad y fecha de vencimiento que el Seguro originalmente contratado.
10. RESCATE: Disposición sobre la Suma Asegurada a que tiene derecho EL CONTRATANTE, conforme las disposiciones que se detallan en el presente documento y en las Condiciones Particulares de la Póliza, en las Condiciones Especiales y/o Endosos de la Póliza. El ejercicio del Rescate resuelve de forma automática la Póliza.
11. RESERVAS MATEMATICAS: Importe de ahorro acumulado en la Póliza. Refleja los derechos económicos consolidados que EL CONTRATANTE posee como consecuencia de las primas pagadas.
ARTÍCULO 2° OBJETO DEL SEGURO:
Por el presente Contrato, LA COMPAÑÍA se obliga a pagar al(los) Beneficiario(s) designado(s) la suma asegurada que se estipula en las Condiciones Particulares y/o las Condiciones Especiales y endosos, derivados de las siguientes coberturas:
a. Cobertura de Supervivencia: Si el ASEGURADO sobrevive a la fecha de vencimiento de la póliza, LA COMPAÑÍA pagará al CONTRATANTE un capital obtenido como resultado de la suma de:
i. El Capital Garantizado al vencimiento, que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ii. La Participación de Utilidades asignada hasta el vencimiento de la Póliza, según el artículo 7° de las presentes Condiciones Generales del Producto.
Para efectos de la Cobertura de Supervivencia y de los Valores Garantizados ofrecidos por el presente producto, se considera como Beneficiario al CONTRATANTE, salvo indicación expresa en contrario.
b. Cobertura de Muerte: Si el ASEGURADO fallece durante la vigencia de la cobertura de la Póliza, LA COMPAÑÍA pagará al(os) BENEFICIARIO(S) de la póliza, un capital obtenido como resultado de la suma de:
i. El Capital Garantizado por fallecimiento, que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ii. La Participación de Utilidades asignada en caso de vida hasta el fallecimiento del ASEGURADO, según el artículo 7° de las presentes Condiciones Generales del Producto.
ARTÍCULO 3° CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD:
a. Edad: podrá ser ASEGURADO, la persona natural con Edad Actuarial conforme a la definición contenida en las Cláusulas Generales de Contratación, mayor o igual a dieciocho (18) años y menor o igual de sesenta
(60) años a la fecha de suscripción de la Solicitud de Seguro.
b. Riesgo: Para la contratación de la póliza, EL ASEGURADO, deberá completar el cuestionario que forma parte de la Solicitud de Seguro y adicionalmente el ASEGURADO deberá realizar los exámenes médicos que determine LA COMPAÑÍA, en función a su edad, las condiciones de riesgo declaradas en la Solicitud de Seguro, y a la Suma Asegurada del producto.
El inicio de vigencia de la Póliza, el plazo de duración y el periodo para el pago xx xxxxxx se establecen en las Condiciones Particulares.
La prima correspondiente al presente producto de seguro es exigible por anualidades anticipadas hasta el vencimiento del plazo correspondiente y se mantendrá sin variaciones durante dicho periodo.
La prima y el período de pago contratado se especifican en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago de la prima puede realizarse:
• Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Xxxxxxxxx y Banco Interamericano de Finanzas.
• Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Xxxxxxxxx y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza.
• Afiliándose al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
• En cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑIA. La relación de las oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias se encuentra detallada en la página web xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxx.
ARTÍCULO 6° VALORES GARANTIZADOS:
El CONTRATANTE tiene derecho a los valores de Rescate, Reducción y Préstamo que se establezcan en las Condiciones Particulares de La Póliza, en las Condiciones Especiales y/o Endosos de la Póliza, una vez transcurridos dos (02) años contados desde la fecha de inicio de vigencia del contrato, siempre que las primas de dichas anualidades hubiesen sido pagadas.
Queda convenido que estas coberturas se otorgarán siempre y cuando viva el ASEGURADO.
6.1 RESCATE:
EL CONTRATANTE podrá solicitar a LA COMPAÑÍA el Rescate de su Póliza, siempre que hubiesen transcurrido al menos dos años desde la fecha de inicio de vigencia del Contrato y que las primas correspondientes a las anualidades transcurridas hubiesen sido pagadas.
LA COMPAÑÍA pagará al CONTRATANTE la suma que se indica en el cuadro de Valores Garantizados de las Condiciones Particulares, correspondiente al número de anualidades completas transcurridas y con prima de seguro pagadas.
El ejercicio del Rescate da lugar a la Resolución del contrato, quedando LA COMPAÑÍA liberada de cualquier obligación con respecto a todas las Coberturas contratadas (Principales y Adicionales) y liberando al CONTRATANTE del pago de las primas subsiguientes. El rescate no da lugar a devolución de la prima pagada por periodos anteriores en los que la Póliza estuvo vigente.
Para efectos del ejercicio del Rescate, EL CONTRATANTE deberá presentar una solicitud por escrito, dirigida a LA COMPAÑÍA, acompañada de copia de su documento de identidad. LA COMPAÑÍA se pronunciará, y de ser el caso pagará el rescate en un plazo máximo de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del CONTRATANTE. De ser aprobada la solicitud, LA COMPAÑÍA procederá a realizar el pago del Rescate dentro del mismo plazo de evaluación de la solicitud.
6.2 REDUCCION DEL SEGURO:
EL CONTRATANTE podrá solicitar a LA COMPAÑÍA la Reducción de la Suma Asegurada de su Póliza, siempre que hubiesen transcurrido al menos dos años desde la fecha de inicio de vigencia del Contrato y que las primas correspondientes a las anualidades transcurridas hubiesen sido pagadas.
Asimismo, la falta de pago xx xxxxxx pasados ciento ochenta (180) días contados desde el vencimiento del último recibo pagado por EL CONTRATANTE, dará lugar a la Reducción del Seguro, siempre que hubieran transcurrido al menos dos anualidades completas y que la prima correspondiente a las mismas hubiese sido pagada.
En cualquier caso, el monto del capital reducido será el indicado en el cuadro de Valores Garantizados incluido en las Condiciones Particulares para el número de anualidades transcurridas y con prima de seguro pagadas anteriores a la fecha de la solicitud o de la Reducción del Seguro.
La Reducción da lugar a nuevos valores de Rescate, quedando sin efecto el cuadro de Valores Garantizados original incluido en las Condiciones Particulares de la Póliza. El valor de Rescate de un seguro reducido será equivalente a las Reservas Matemáticas constituidas.
La Póliza de un seguro reducido mantiene su vigencia y vencimiento originales, y genera revalorizaciones de capital.
No procede la solicitud de reducción del seguro sobre una Póliza con Préstamo otorgado, salvo cancelación previa de la totalidad xxx xxxxxxxx más los intereses correspondientes.
Para efectos del ejercicio de la Reducción del Seguro, EL CONTRATANTE deberá presentar una solicitud por escrito, dirigida a LA COMPAÑÍA, acompañada de copia de su documento de identidad. LA COMPAÑÍA se pronunciará, y de ser el caso reducirá la póliza en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción de la solicitud.
LA COMPAÑÍA pondrá a disposición de EL CONTRATANTE, a solicitud de este, la información relacionada a los Valores Garantizados luego de realizada la Reducción.
El envío o puesta a disposición periódica se realizará por medios electrónicos, salvo que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO solicite su envío por medio físico dentro de un plazo máximo de quince (15) días posteriores al cierre del mes en que la información es requerida.
6.3 PRÉSTAMO:
EL CONTRATANTE podrá solicitar a LA COMPAÑÍA préstamos con garantía de la Suma Asegurada de su Póliza, siempre que hubiesen transcurrido al menos dos años desde la fecha de inicio de vigencia del contrato y se encuentre al día en el pago xx xxxxxx de las anualidades transcurridas.
Para efectos del ejercicio xxx Xxxxxxxx, EL CONTRATANTE deberá presentar una solicitud por escrito, dirigida a LA COMPAÑÍA, acompañada de copia de su documento de identidad. LA COMPAÑÍA se pronunciará en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción de la solicitud del CONTRATANTE. LA COMPAÑÍA procederá a otorgar el Préstamo dentro del mismo plazo de evaluación de la solicitud.
Los Préstamos tienen como límite el valor de Rescate, que se indica en el cuadro de Valores Garantizados de las Condiciones Particulares, correspondiente a las anualidades completas transcurridas.
Los Préstamos están sujetos al pago de un interés anual equivalente al interés técnico que se especifica en las Condiciones Particulares, más tres puntos porcentuales.
EL CONTRATANTE se obliga a devolver el préstamo más los intereses que se generen hasta la fecha de su cancelación total. LA COMPAÑÍA deducirá xxx xxxxxxxx a pagar el cobro anticipado de intereses hasta el cierre de la anualidad en curso, siendo el caso que si se llega a cancelar la totalidad xxx xxxxxxxx antes del cierre de la anualidad en curso se devolverán los intereses no devengados. Por el contrario, si posterior a la anualidad en curso quedara un saldo xx xxxxxxxx pendiente a favor de LA COMPAÑÍA, dicho saldo generará los intereses correspondientes a favor de LA
COMPAÑÍA hasta el momento de la liquidación xxx Xxxxxxxx. En caso de falta de pago xxx xxxxxxxx al fallecimiento del ASEGURADO o a la fecha de la solicitud de Rescate, LA COMPAÑÍA deducirá de la Suma Asegurada de la Póliza el préstamo pendiente de pago más los intereses correspondientes.
En caso se haya otorgado un Préstamo, se mantiene vigente la Póliza en la medida en que se mantenga al día el pago de las primas, salvo que ésta mantenga prima pendiente de pago por ciento ochenta (180) días, contados desde el vencimiento del último recibo pagado por EL CONTRATANTE, en cuyo caso se producirá la extinción del contrato de seguro. Seguidamente, LA COMPAÑÍA procederá al Rescate del valor que corresponda a las anualidades transcurridas y con prima de seguro pagadas, según el cuadro de Valores Garantizados incluido en las Condiciones Particulares de la Póliza. LA COMPAÑÍA descontará del valor de Rescate a pagar, el monto xxx Xxxxxxxx pendiente de pago más los intereses correspondientes devengados hasta el vencimiento del plazo de ciento ochenta (180) días. LA COMPAÑÍA pagará al CONTRATANTE el saldo a favor, en el plazo de 30 días posteriores.
No procede la solicitud xx Xxxxxxxx sobre un seguro reducido.
LA COMPAÑÍA pondrá a disposición de EL CONTRATANTE, a solicitud de este, la información sobre el detalle de los prestamos tomados por EL CONTRATANTE, así como la información sobre los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes, así como el monto por concepto de cargos aplicables, detallados de manera desagregada,
El envío o puesta a disposición periódica se realizará por medios electrónicos, salvo que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO solicite su envío por medio físico dentro de un plazo máximo de quince (15) días posteriores al cierre del mes en que la información es requerida.
ARTÍCULO 7° PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES:
Esta Póliza participará cada año el máximo entre 0 y el diferencial entre el porcentaje de la tasa de rentabilidad obtenida por LA COMPAÑÍA definida en las condiciones particulares y la tasa de interés técnico, descontando los gastos asociados sobre la reserva matemática, de todos los contratos de Seguro de Vida Individual con derecho a dicha participación, vigentes al 31 de diciembre de cada ejercicio.
ARTÍCULO 8° MODO DE OTORGAR LAS UTILIDADES:
La Participación de Utilidades se calcula anualmente, a partir del año 6° sobre el ejercicio vencido anterior y se materializa a través de un Bono que incrementa la Suma Asegurada y se pagará al vencimiento de la póliza o al ejercer el rescate de la misma.
LA COMPAÑÍA hará llegar al CONTRATANTE, una vez al año sí hubiese lugar al bono, un Certificado de Revalorización mediante el cual se cuantifica el importe xxx Xxxx Anual por Participación de Utilidades asignado a la Póliza, correspondiente al ejercicio anterior cerrado al 31 de diciembre de cada año.
8.1 RESCATE:
En caso de Rescate, EL CONTRATANTE tendrá derecho al 85% (ochenta y cinco por ciento) de las Reservas Matemáticas constituidas sobre las revalorizaciones de capital asignadas a la póliza hasta la fecha de la solicitud de Rescate.
8.2 REDUCCION DEL SEGURO:
EL CONTRATANTE no perderá el bono acumulado por Participación de Utilidades que tuviese asignado a la fecha en que se convirtió la Póliza en un seguro reducido y continuará teniendo derecho a las sucesivas revalorizaciones de capital hasta el vencimiento del contrato.
8.2 PRÉSTAMO:
En los casos en que solicite Préstamo, a los efectos de la asignación y cálculo de las posteriores utilidades se descontará de la Reserva Matemática que corresponda a esa Póliza el importe medio ponderado xxx Xxxxxxxx bruto concedido.
ARTÍCULO 9° PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA OTORGAR LA COBERTURA DE SUPERVIVENCIA:
En un plazo máximo de treinta (30) días a partir del vencimiento del plazo del seguro contratado, La COMPAÑÍA genera una orden de pago a favor del CONTRATANTE y le comunicará, mediante los datos de contacto registrados en las condiciones particulares, los pasos a seguir para el cobro correspondiente.
ARTÍCULO 10° APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN:
En todo lo no precisado en las presentes Condiciones Generales del Producto y/ o en las Cláusulas Adicionales, rige lo indicado en las Cláusulas Generales de Contratación comunes a los Seguros de Vida Individuales.
Contenido - CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2° OBJETO DEL SEGURO: 2
ARTÍCULO 3° CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD: 3
ARTÍCULO 4° PLAZO DEL SEGURO: 3
ARTÍCULO 5° PAGO DE LA PRIMA 4
ARTÍCULO 6° VALORES GARANTIZADOS 4
ARTÍCULO 7° PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 7
ARTÍCULO 8° MODO DE OTORGAR LAS UTILIDADES 8
ARTÍCULO 9° PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA OTORGAR LA COBERTURA DE SUPERVIVENCIA 8
ARTÍCULO 10° APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN: 9
CLÁUSULA ADICIONAL 001: INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE, TOTAL Y DEFINITIVA
Adicionalmente a la Cobertura Básica contratada que se especifica en las Condiciones Generales del Producto, el CONTRATANTE podrá solicitar y suscribir la presente Cláusula Adicional según los términos y condiciones que se indican a continuación.
LA COMPAÑÍA hará constar la Cláusula Adicional contratada en la Solicitud y/o en las Condiciones Particulares, correspondientes.
La Cláusula Adicional quedará sin valor alguno en caso de suspensión de la Cobertura Básica o de resolución o nulidad de la misma, así como en caso se apliquen los Valores Garantizados o se realice la reducción del Seguro, de ser el caso.
Complementando las definiciones contenidas en las Condiciones Generales de la Cobertura Básica, las Cláusulas Generales de Contratación que corresponda, queda convenido para efectos de la presente Cláusula Adicional, el significado de:
a) BENEFICIARIOS: Se entenderán como BENEFICIARIOS de esta cláusula adicional a los designados conforme a las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Producto contratado. En caso de no existir BENEFICIARIOS nombrados a la fecha de fallecimiento del ASEGURADO, las indemnizaciones que correspondan a la presente cláusula adicional serán pagadas a los Herederos Legales según lo establecido por el Código Civil.
b) COBERTURA BÁSICA: Cobertura de seguro que se indica en las Condiciones Particulares y con la cual tiene vigencia la presente Cláusula Adicional. La Cobertura Básica se rige por las Cláusulas Generales de Contratación, por las Condiciones Generales del Producto contratado, por las Condiciones Particulares y por las Condiciones Especiales y endosos que correspondan.
c) INVALIDEZ PERMANENTE, TOTAL Y DEFINITIVA: Se entiende por este término a la condición física y/o mental irreversible que inhabilite al ASEGURADO de forma permanente total, permanente y definitiva; para cualquier actividad, de acuerdo con el Dictamen Médico que deberá presentar el ASEGURADO, el cual será expedido por la autoridad competente.
ARTÍCULO 2° OBJETO DEL SEGURO:
Por la presente Cláusula Adicional, LA COMPAÑÍA se obliga a pagar al ASEGURADO la indemnización que se indica en la Solicitud y/o en las Condiciones Particulares.
Si el ASEGURADO Titular o el ASEGURADO Dependiente amparado por esta Cláusula Adicional quedase inválido de forma total, permanente y definitiva para todo tipo de trabajo, LA COMPAÑÍA pagará la indemnización correspondiente que se establece en las Condiciones Particulares para la cobertura de Invalidez Permanente Total y Definitiva.
Con el uso de la cobertura de esta cláusula, quedará automáticamente extinto el contrato de seguro.
ARTÍCULO 3° CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD:
Podrán ser considerados en esta Cláusula Adicional, los ASEGURADOS que cumplan lo establecido en las Condiciones Generales del Producto y en las Condiciones Particulares.
El CONTRATANTE se obliga al pago de la prima adicional que corresponda a la presente Cláusula Adicional contratada.
La presente Cláusula Adicional permanece vigente mediante el pago de la prima correspondiente, la misma que deberá ser pagada de acuerdo a la periodicidad, lugar y medios de pago convenidos en la Solicitud, cronograma de pagos y/o en las Condiciones Particulares, según corresponda, y se sujeta a los plazos acordados en el Convenio de Pago.
Esta prima es exigible en los mismos términos establecidos en las Condiciones Generales del Producto y en las Cláusulas Generales de Contratación que correspondan.
ARTÍCULO 5° PLAZO DEL SEGURO:
La presente Cláusula Adicional iniciará vigencia desde la fecha establecida en la Solicitud o en las Condiciones Particulares, lo que corresponda.
Asimismo, esta Cláusula Adicional quedará sin valor alguno por suspensión o extinción de la Cobertura Básica o en caso de resolución o nulidad de la misma, conforme a las causales de terminación de la cobertura de las Condiciones Generales del Producto y las Cláusulas Generales de Contratación que correspondan.
ARTÍCULO 6° RESOLUCIÓN DE LA CLAUSULA ADICIONAL
El CONTRATANTE podrá solicitar la resolución del contrato de seguro en lo relativo a la presente Cláusula Adicional, manteniendo la vigencia la Cobertura Básica.
Para tal efecto, EL CONTRATANTE, deberá presentar una comunicación ante LA COMPAÑÍA, con una anticipación no menor a treinta (30) días. En este caso la resolución procederá a partir de las 00:00 horas del día útil siguiente al vencimiento del plazo de treinta (30) días de preaviso. La comunicación del CONTRATANTE deberá ser realizada utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medio que usó para la contratación del seguro.
La resolución de la presente Cláusula Adicional por esta causa libera a LA COMPAÑÍA de cualquier obligación con respecto a la presente Cláusula Adicional y no da lugar a devolución de la prima pagada por periodos anteriores en los que la Cláusula Adicional estuvo vigente. La prima pagada por el período anterior al cumplimiento del plazo dispuesto en el presente párrafo es válida, no procediendo su devolución.
En caso se hubiese pagado prima por periodos posteriores o adelantados, ésta será devuelta en su totalidad a EL CONTRATANTE, para lo cual, LA COMPAÑÍA procederá a devolver la prima en el plazo de treinta (30) días contados desde la recepción de la comunicación de EL CONTRATANTE.
Adicionalmente a las exclusiones señaladas en las Condiciones Generales de del Producto y en las Cláusulas Generales de Contratación que correspondan, las prestaciones derivadas de la presente Cláusula Adicional no serán reconocidas por LA COMPAÑÍA en caso de siniestros ocurridos por las siguientes causas:
a. La invalidez derivada de tentativa de homicidio por un Beneficiario de la presente Cláusula Adicional o de la Cobertura Básica.
b. Competencias, apuestas, tentativas de record y en general, actos peligrosos que no estén justificados por alguna necesidad profesional, salvo los que provengan de tentativas de salvamento de personas o bienes.
c. Actos que tengan origen en imprudencia temeraria o culpa grave del ASEGURADO.
d. Participación del ASEGURADO en apuestas, desafíos y riñas, salvo, en este último caso, que el ASEGURADO hubiese actuado en legítima defensa.
e. Participación del ASEGURADO en actos delictivos o que infrinjan leyes y/o reglamentos o siniestros producidos cuando el ASEGURADO se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas que no correspondan a un tratamiento médico. Se considera estado de ebriedad cuando el examen de alcoholemia arroje un resultado mayor a 0.5gr./lt. En caso que la muestra para el examen de alcoholemia no sea tomada inmediatamente después del accidente, se considerará una disminución de 0.15 gr./lt. por hora desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra. En el caso de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico.
f. Los siniestros ocasionados con motivo de insurrección, alzamiento popular, huelgas, actos de terrorismo o guerrilla y servicio militar o policial de cualquier índole.
g. Los siniestros, sufridos por el ASEGURADO en calidad de conductor u ocupante de vehículos con motor de cilindrada mayor a 50 cc. tales como: motocicletas, scooters, trimoviles, cuatrimotos, bicimotos, motonetas, motocars, mototaxis, motocarros, triciclos motorizados y segways (trasportador personal).
h. Los siniestros derivados de la práctica de los siguientes deportes: automovilismo, motociclismo, ciclismo, caza mayor y caza submarina, canotaje, tabla hawaiana y de nieve, skí (en cualquiera de sus modalidades), montañismo, equitación, boxeo, lucha y artes marciales, paracaidismo, ala delta, parapente y vuelos sin motor.
i. Operaciones o viajes submarinos.
ARTÍCULO 8° PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA DEL SEGURO:
Habiéndose declarado la Invalidez Total, Permanente y Definitiva, en caso de haberse contratado esta Cláusula Adicional, la solicitud de cobertura deberá incluir los siguientes documentos:
Para solicitar la Indemnización por invalidez permanente total y definitiva por enfermedad:
• Copia simple del DNI del ASEGURADO.
• Certificación de reproducción notaria de dictamen de invalidez permanente, tota y definitiva expedido por autoridad competente. Se considera autoridad competente; a Comité Médico de a AFP (COMAFP), de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD o Ministerio de Salud,
mediante el cual se califique a condición de ASEGURADO como Invalidez Permanente, Tota y Definitiva para todo trabajo y donde se indique a fecha desde a que se configura a condición.
En caso el ASEGURADO no pudiese acreditar la condición de invalidez mediante certificado de autoridad competente por no encontrarse sujeto a los regímenes previsionales privado o público, podrá presentar un informe debidamente sustentado por el médico tratante.
• Copia certificada de resultado de examen anátomo patológico, cuando sea pertinente para determinar a fecha de diagnóstico de la enfermedad causa de invalidez.
• Copia simpe de la historia cínica completa.
Para solicitar la Indemnización por invalidez permanente total y definitiva por accidente:
• Copia simpe DNI de ASEGURADO
• Certificación de reproducción notarial del dictamen de invalidez permanente, total y definitiva expedido por autoridad competente. Se considera autoridad competente; al Comité Médico de la AFP (COMAFP), de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD o Ministerio de Salud, mediante el cual se califique la condición del ASEGURADO como Invalidez Permanente, Total y Definitiva para todo trabajo y donde se indique la fecha desde la que se configura la condición.
En caso el ASEGURADO no pudiese acreditar la condición de invalidez mediante certificado de autoridad competente por no encontrarse sujeto a los regímenes previsionales privado o público, podrá presentar un informe debidamente sustentado por el médico tratante
• Copia certificada del Atestado y/o Informe Policial completo, en caso corresponda.
• Copia certificada de resultado del Dosaje Etílico, en caso se haya practicado.
• Copia certificada del resultado del examen químico toxicológico, en caso se haya practicado.
• Copia simpe de la historia cínica completa.
LA COMPAÑÍA podrá solicitar otros documentos adicionales referidos a la comprobación del siniestro dentro de los primeros veinte (20) días de los treinta
(30) días que tiene la COMPAÑÍA para consentir o rechazar el siniestro o gestionarlos por cuenta propia, siempre que sean necesarios para la evaluación de su cobertura.
LA COMPAÑÍA se pronunciará respecto de la solicitud de cobertura del siniestro en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción de la documentación e información completa y necesaria para la liquidación del siniestro o del vencimiento de la prórroga que se hubiese solicitado de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Si LA COMPAÑÍA no se pronuncia dentro de dicho plazo, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido.
LA COMPAÑÍA pagará el beneficio en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la emisión de su pronunciamiento de aprobación de cobertura o desde que haya sido consentido el siniestro.
Los BENEFICIARIOS podrá(n) solicitar las coberturas del seguro dentro del plazo de prescripción dispuesto por la Ley del Contrato de Seguro y demás normas que resulten aplicables.
No se aplican a la presente Cláusula Adicional, deducibles, franquicias, coaseguros y similares.
En los Seguros de Vida y Sepelio que LA COMPAÑÏA ofrece, no se requiere el Aviso de Siniestro establecido en el artículo 68° de la Ley del Contrato de Seguro N° 29946.
La relación de las oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias se encuentra detallada en la página web xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx- oficinas
Queda expresamente convenido que EL ASEGURADO releva xxx xxxxxxx profesional a todo médico, clínica o establecimiento de salud con respecto a la información que requiera LA COMPAÑÍA con relación a su salud para efectos de la liquidación de la cobertura del Seguro.
ARTÍCULO 9° APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO:
En todo lo no precisado en la presente Cláusula Adicional, rige lo indicado en las Condiciones Generales del Producto, en las Condiciones Particulares y en las Cláusulas Generales de Contratación que correspondan.
Contenido - CLÁUSULA ADICIONAL 001: INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE, TOTAL Y DEFINITIVA
ARTÍCULO 2° OBJETO DEL SEGURO: 2
ARTÍCULO 3° CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD: 2
ARTÍCULO 5° PLAZO DEL SEGURO 2
ARTÍCULO 6° RESOLUCIÓN DE LA CLAUSULA ADICIONAL 3
ARTÍCULO 8° PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA DEL SEGURO: 4
ARTÍCULO 9° APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO: 6
CLÁUSULA ADICIONAL 002: MUERTE POR ACCIDENTE
Adicionalmente a la Cobertura Básica contratada que se especifica en las Condiciones Generales del Producto, el CONTRATANTE podrá solicitar y suscribir la presente Cláusula Adicional según los términos y condiciones que se indican a continuación.
LA COMPAÑÍA hará constar la Cláusula Adicional contratada en la Solicitud y/o en las Condiciones Particulares, correspondientes.
La Cláusula Adicional quedará sin valor alguno en caso de suspensión de la Cobertura Básica o de resolución o nulidad de la misma, así como en caso se apliquen los Valores Garantizados o se realice la reducción del Seguro, de ser el caso.
Complementando las definiciones contenidas en las Condiciones Generales del Producto, las Cláusulas Generales de Contratación que corresponda, queda convenido para efectos de la presente Cláusula Adicional, el significado de:
a. BENEFICIARIOS: Se entenderán como BENEFICIARIOS de esta cláusula adicional a los designados conforme a las Condiciones Generales del Producto contratado. En caso de no existir BENEFICIARIOS nombrados a la fecha de fallecimiento del ASEGURADO, las indemnizaciones que correspondan a la presente cláusula adicional serán pagadas a los Herederos Legales según lo establecido por el Código Civil.
b. COBERTURA BÁSICA: Cobertura de seguro que se indica en las Condiciones Particulares y con la cual tiene vigencia la presente Cláusula Adicional. La Cobertura Básica se rige por las Cláusulas Generales de Contratación, por las Condiciones Generales del Producto contratado, por las Condiciones Particulares y por las Condiciones Especiales y endosos que correspondan.
c. MUERTE POR ACCIDENTE: Se entiende por muerte accidental a aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del asegurado independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta.
Toda muerte que se haya producido fuera de los términos descrito en el párrafo anterior no se encuentra amparada por la presente Cláusula Adicional.
ARTÍCULO 2° OBJETO DEL SEGURO:
Por la presente Cláusula Adicional, al ocurrir la Muerte por Accidente del ASEGURADO, LA COMPAÑÍA se obliga a pagar al (los) BENEFICIARIOS designado(s) la indemnización que se indica en la Solicitud y/o en las Condiciones Particulares.
Es de cargo de los BENEFICIARIOS, acreditar a La Compañía que el fallecimiento del ASEGURADO es consecuencia de un accidente amparado bajo esta póliza.
Con el uso de la cobertura de esta cláusula, quedará automáticamente extinto el contrato de seguro, en el producto que corresponda.
ARTÍCULO 3° CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD:
Podrán ser considerados en esta Cláusula Adicional, los ASEGURADOS que cumplan lo establecido en las Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares.
El CONTRATANTE se obliga al pago de la prima adicional que corresponda a la presente Cláusula Adicional contratada.
La presente Cláusula Adicional permanece vigente mediante el pago de la prima correspondiente, la misma que deberá ser pagada de acuerdo a la periodicidad, lugar y medios de pago convenidos en la Solicitud, cronograma de pagos y/o en las Condiciones Particulares de la Cobertura Básica, según corresponda, y se sujeta a los plazos acordados en el Convenio de Pago.
Esta prima es exigible en los mismos términos establecidos en las Condiciones Generales del Producto y en las Cláusulas Generales de Contratación que correspondan.
ARTÍCULO 5° PLAZO DEL SEGURO:
La presente Cláusula Adicional iniciará vigencia desde la fecha establecida en la Solicitud o en las Condiciones Particulares, lo que corresponda.
Asimismo, esta Cláusula Adicional quedará sin valor alguno por suspensión o extinción de la Cobertura Básica o en caso de resolución o nulidad de la misma, conforme a las causales de terminación de la cobertura de las Condiciones Generales del Producto y las Cláusulas Generales de Contratación que correspondan.
ARTÍCULO 6° RESOLUCIÓN DE LA CLAUSULA ADICIONAL:
El CONTRATANTE podrá solicitar la resolución del contrato de seguro en lo relativo a la presente Cláusula Adicional, manteniendo la vigencia la Cobertura Básica.
Para tal efecto, EL CONTRATANTE, deberá presentar una comunicación ante LA COMPAÑÍA, con una anticipación no menor a treinta (30) días. En este caso la resolución procederá a partir de las 00:00 horas del día útil siguiente al vencimiento del plazo de treinta (30) días de preaviso. La comunicación del CONTRATANTE deberá ser realizada utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medio que usó para la contratación del seguro.
La resolución de la presente Cláusula Adicional por esta causa libera a LA COMPAÑÍA de cualquier obligación con respecto a la presente Cláusula Adicional y no da lugar a devolución de la prima pagada por periodos anteriores en los que la Cláusula Adicional estuvo vigente. La prima pagada por el período anterior al cumplimiento del plazo dispuesto en el presente párrafo es válida, no procediendo su devolución.
En caso se hubiese pagado prima por periodos posteriores o adelantados, ésta será devuelta en su totalidad a EL CONTRATANTE, para lo cual, LA COMPAÑÍA procederá a emitir un cheque en el plazo de treinta (30) días contados desde la recepción de la comunicación de EL CONTRATANTE.
Adicionalmente a las exclusiones señaladas en las Condiciones Generales de la Cobertura Básica y en las Cláusulas Generales de Contratación que correspondan, las prestaciones derivadas de la presente Cláusula Adicional no serán reconocidas por LA COMPAÑÍA en caso de siniestros ocurridos por las siguientes causas:
a. Competencias, apuestas, tentativas de record y en general, actos peligrosos que no estén justificados por alguna necesidad profesional, salvo los que provengan de tentativas de salvamento de personas o bienes.
b. Actos que tengan origen en imprudencia temeraria o culpa grave del ASEGURADO.
c. Participación del ASEGURADO en apuestas, desafíos y riñas, salvo, en este último caso, que el ASEGURADO hubiese actuado en legítima defensa.
d. Participación del ASEGURADO en actos delictivos o que infrinjan leyes y/o reglamentos o siniestros producidos cuando el ASEGURADO se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas que no correspondan a un tratamiento médico. Se considera estado de ebriedad cuando el examen de alcoholemia arroje un resultado mayor a 0.5gr./lt. En caso que la muestra para el examen de alcoholemia no sea tomada inmediatamente después del accidente, se considerará una disminución de 0.15 gr./lt. por hora desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra. En el caso de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico.
e. Los siniestros ocasionados con motivo de insurrección, alzamiento popular, huelgas, actos de terrorismo o guerrilla y servicio militar o policial de cualquier índole.
f. Los siniestros, sufridos por el ASEGURADO en calidad de conductor u ocupante de vehículos con motor de cilindrada mayor a 50 cc. tales como: motocicletas, scooters, trimoviles, cuatrimotos, bicimotos, motonetas, motocars, mototaxis, motocarros, triciclos motorizados y segways (trasportador personal).
g. Los siniestros derivados de la práctica de los siguientes deportes: automovilismo, motociclismo, ciclismo, caza mayor y caza submarina, canotaje, tabla hawaiana y de nieve, skí (en cualquiera de sus modalidades), montañismo, equitación, boxeo, lucha y artes marciales, paracaidismo, ala delta, parapente y vuelos sin motor.
h. Operaciones o viajes submarinos.
i. El Accidente Cerebro Vascular, los Síncopes o Infartos de Miocardio no están comprendidos dentro de esta cobertura.
ARTÍCULO 8° PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA DEL SEGURO:
Para atender la solicitud de cobertura por ocurrencia de un siniestro, se deberá presentar ante cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑÍA los siguientes documentos en original o en copia certificada:
PARA SOLICITAR LAS INDEMNIZACIONES POR MUERTE ACCIDENTAL
• Copia simpe de DNI de fallecido, en caso corresponda.
• Copia simple del Certificado Médico de Defunción que indique causa de fallecimiento, adjuntar el documento completo, por ambos lados.
• Origina o certificación de reproducción notaria de a Partida o Acta de Defunción de ASEGURADO.
• Certificación de reproducción notarial del DNI de los Beneficiarios designados por el CONTRATANTE en su póliza.
En caso de que sean menores de edad: Original o Certificación de reproducción notarial DNI y copia simple del DNI del padre/madre o tutor legal.
• Copia simple de la Historia Clínica completa
• Copia certificada de resultado del examen anátomo patológico, en caso se haya practicado.
• Copia certificada del Atestado y/o Informe Policial completo, en caso corresponda.
• Origina de Protocolo de Autopsia/Necropsia, en caso corresponda.
• Copia certificada del resultado del Examen de Dosaje Etílico, en caso se haya practicado.
• Copia certificada de resultado de examen químico toxicológico, en caso se haya practicado.
LA COMPAÑÍA podrá solicitar otros documentos adicionales referidos a la comprobación del siniestro dentro de los primeros veinte (20) días de los treinta
(30) días que tiene la COMPAÑÍA para consentir o rechazar el siniestro o gestionarlos por cuenta propia, siempre que sean necesarios para la evaluación de su cobertura.
LA COMPAÑÍA se pronunciará respecto de la solicitud de cobertura del siniestro en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la recepción de la documentación e información completa y necesaria para la liquidación del siniestro o del vencimiento de la prórroga que se hubiese solicitado de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Si LA COMPAÑÍA no se pronuncia dentro de dicho plazo, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido.
LA COMPAÑÍA pagará el beneficio de la póliza en el plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la emisión de su pronunciamiento de aprobación de cobertura o desde que haya sido consentido el siniestro.
Los BENEFICIARIOS podrá(n) solicitar las coberturas del seguro dentro del plazo de prescripción dispuesto por la Ley del Contrato de Seguro y demás normas que resulten aplicables.
No se aplican a la presente Cláusula Adicional, deducibles, franquicias, coaseguros y similares.
En los Seguros de Vida y Sepelio que LA COMPAÑÍA ofrece no se requiere el aviso de siniestro establecido en el artículo 68° de la Ley del Contrato de Seguro N° 29946.
La relación de las oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias se encuentra detallada en la página web xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx- oficinas
Queda expresamente convenido que EL ASEGURADO releva xxx xxxxxxx profesional a todo médico, clínica o establecimiento de salud con respecto a la información que requiera LA COMPAÑÍA con relación a su salud para efectos de la liquidación de la cobertura del Seguro.
ARTÍCULO 9° APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO:
En todo lo no precisado en la presente Cláusula Adicional, rige lo indicado en las Condiciones Generales del Producto, en las Condiciones Particulares y en las Cláusulas Generales de Contratación que correspondan.
Contenido - CLÁUSULA ADICIONAL 003: MUERTE POR ACCIDENTE
ARTÍCULO 2° OBJETO DEL SEGURO: 2
ARTÍCULO 3° CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD: 2
ARTÍCULO 5° PLAZO DEL SEGURO: 2
ARTÍCULO 6° RESOLUCIÓN DE LA CLAUSULA ADICIONAL 3
ARTÍCULO 8° PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA DEL SEGURO: 4
ARTÍCULO 9° APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO: 6
MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. RUC: 20418896915
DIRECCIÓN: XX. 00 XX XXXXX 000 XXXXXXXXXX TELEFONO 000-0000
PÁGINA WEB: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PLAN DE AHORRO GARANTIZADO
RESUMEN
El siguiente texto es un resumen informativo de las Cláusulas Generales de Contratación comunes a los Seguros de Vida Individuales y de las Condiciones Generales del producto contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza se detallan en las Condiciones Particulares, Especiales y Endosos correspondientes.
1- VIGENCIA:
Conforme a las Condiciones Particulares de la Póliza y/o los endosos que se suscriban posteriormente.
2- MONTO DE LA PRIMA
El monto de la prima se encuentra en las Condiciones Particulares de la Póliza y/o los endosos que se suscriban posteriormente.
3- LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA:
El pago de la prima comercial se realiza a través de las siguientes modalidades:
• Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Xxxxxxxxx y Banco Interamericano de Finanzas.
• Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Xxxxxxxxx y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza.
• Afiliándose al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners,y American Express.
• En cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑIA. La relación de las oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias se encuentra detallada en la página web xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxx
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de las Condiciones Generalesdel producto.
4- MEDIO Y PLAZO ESTABLECIDOS PARA EL AVISO DEL SINIESTRO:
En los seguros de Vida Individual que LA COMPAÑÍA ofrece, no se requiere el aviso del siniestro establecido en el artículo 68° de la Ley del Contrato de Seguro Nº29946, sin perjuicio de lo establecido en el artículo12º de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros deVida Individuales.
5- PROCEDIMIENTO Y LUGARES AUTORIZADOS POR LA EMPRESAPARA SOLICITAR LA COBERTURA DE SEGURO:
Para atender la solicitud de cobertura por ocurrencia de un siniestro, se deberá presentar ante cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑÍA los documentos detallados en el artículo 12º de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Vida Individuales, además de indicar nombres completos, dirección y números de teléfono de la persona que está realizando el trámite.
En caso se contraten Cláusulas Adicionales, se deberá cumplir con lo establecido en ellas, según lo establecido en el “Procedimiento para Solicitar la Cobertura del Seguro”.
6- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CONSULTAS Y/O RECLAMOS:
Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o serviciosofrecidos por LA COMPAÑÍA, podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Segurosy AFP.
Consultas:
• Comunicación dirigida al Presidente del Grupo Mapfre, indicando: tipo de solicitante (*), nombre completo, número de documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, , nombre del producto/servicio afectado, una breve explicación clara y precisa de la consulta y/o hecho reclamado y documentos que adjunta.
(*) Tipo de solicitante (CONTRATANTE, ASEGURADO, BENEFICIARIO, Corredor u otro: Especificar).
• A través de la página Web de MAPFRE PERÚ xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/, enlazándose al link “Atención de Consultas”: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx- solicitudes/..
• Oficina Principal de LA COMPAÑÍA: Xx. 00 xx Xxxxx 000, Xxxxxxxxxx, Xxxx 00, Xxxx, teléfono 000-0000 (En Lima) y 0000-0-0000 (en Provincia) Página Web: xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Reclamos y/o Quejas:
• Comunicación dirigida al Presidente del Grupo Mapfre, indicando: tipo de solicitante (*), nombre completo, número de documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, nombre del producto/servicio afectado, una breve explicación clara y precisa del hecho reclamado y documentos que adjunta.
• “Libro de Reclamaciones Virtual” que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑÍA a nivel nacional. Podrá adjuntar de ser el caso documentos que sustentan su reclamo y/o queja.
• A través de la página Web de MAPFRE Perú xxx.xxxxxx.xxx.xx enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Queja).
A falta de elección por parte del usuario para la remisión de la respuesta de la consulta y/o reclamo (sea la dirección domiciliaria o electrónica), LA COMPAÑÍA optará por el envío a su dirección domiciliaria, según último dato registrado en LA COMPAÑÍA.
La respuesta al reclamo o consulta será remitida al usuario en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la comunicación y/o formulario a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique. En este caso se informará al usuario, dentro del periodo indicado, las razones de la demora precisando el plazo estimado de respuesta.
Para mayor detalle EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrán remitirse alo establecido en el artículo 14º de las Cláusulas Generales de ContrataciónComunes a los Seguros de Vida Individuales.
7- INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Vida Individuales, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO y/o EL BENEFICIARIO podrá
presentar su reclamo en las siguientes instancias:
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Plataforma de Atención al Usuario (PAU)
Lima: Xx. Xxx xx Xxxx Xx 0000 - Xxx Xxxxxx, Xxxx
Otras oficinas a nivel nacional en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y otras PAU ubicadas en provincias, o a los Teléfonos: 0000-00000 | (000) 000-0000
INDECOPI
Xxxxx xx xx Xxxxx 000, Xxx Xxxxx,Xxxx
Otras oficinas a nivel nacional en la página web de INDECOPI Teléfonos: 000 0000 (Lima) o 0000-0-0000 (provincias)
Defensoría del ASEGURADO
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxx 0 Xxx Xxxxxx, Xxxx Xxxx
Teléfono: 000 0000 Anexo 425Telefax: 421 06 14
8- RIESGOS CUBIERTOS:
LA COMPAÑÍA se obliga a pagar a Los Beneficiarios la Cobertura de Supervivencia o la Cobertura de Muerte, conforme artículo 2° de las Condiciones Generales del Producto y a las Condiciones Particulares.
9- EXCLUSIONES:
La presente Póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia de cualquiera de las siguientes causas o situaciones:
a) Los ocasionados como consecuencia xx xxxxxx civil o internacional (declarada o no) o servicio militar o policial de cualquier índole, así como a consecuencia de participación directa en huelgas o vandalismo.
b) Suicidio, salvo que el contrato de seguro haya estado en vigencia ininterrumpidamente durante dos (02) años.
c) A consecuencia de participación del ASEGURADO como conductor o acompañante, en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor, avionetas, incluyendo carreras de entretenimiento.
d) El homicidio doloso cometido en calidad de autor o cómplice por un BENEFICIARIO de esta Póliza o quien pudiere reclamar la indemnización. Esta exclusión será aplicable sólo a tal(es) autor(es) o cómplice(s), dejando a salvo el derecho de los demás BENEFICIARIOS o herederos legales a recibir la cobertura garantizada en función a los porcentajes de beneficio establecidos en la Póliza para cada uno. El porcentaje del beneficiario(s) excluido(s) será distribuido para ser pagado a los demás beneficiarios.
Además de las indicadas en el artículo 5º de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de vida individuales.
10- CONDICIONES DE ACCESO Y LIMITES DE PERMANENCIA:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de las Condiciones Generalesdel Producto.
11- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL VALOR DE RESCATE O PRÉSTAMO.
EL CONTRATANTE podrá solicitar a LA COMPAÑÍA el Rescate o Préstamo de su Póliza, conforme a lo estipulado en las condiciones Generales del Producto.
Para efectos del ejercicio del Rescate, EL CONTRATANTE deberá presentar una solicitud por escrito, dirigida a LA COMPAÑÍA, acompañada de copia desu documento de identidad. LA COMPAÑÍA se pronunciará, en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción de la solicitud del CONTRATANTE De ser aprobada la solicitud, LA COMPAÑÍA procederá a realizar el pago del Rescate dentro del mismo plazo de evaluación de la solicitud
Para efectos del ejercicio xxx Xxxxxxxx, EL CONTRATANTE deberá presentar una solicitud por escrito, dirigida a LA COMPAÑÍA, acompañada de copia de su documento de identidad. LA COMPAÑÍA se pronunciará en un plazo máximo de treinta (30) días contadosdesde la recepción de la solicitud del CONTRATANTE. De ser aprobada la solicitud, LA COMPAÑÍA procederá a otorgar el Préstamo dentro del mismo plazo de evaluación de la solicitud
12- CARACTERÍSTICA DEL DERECHO DE REDUCCIÓN.
EL CONTRATANTE podrá solicitar a LA COMPAÑÍA la Reducción de la SumaAsegurada de su Póliza, siempre que hubiesen transcurrido al menos dos (02) años desde la fecha de inicio de vigencia del Contrato y que las primas correspondientes a las anualidades transcurridas hubiesen sido pagadas.
Asimismo, la falta de pago xx xxxxxx pasados ciento ochenta (180) días contados desde el vencimiento del último recibo pagado por EL CONTRATANTE, dará lugar a la Reducción del Seguro, siempre que hubieran transcurrido al menos dos (02) anualidadescompletas y que la prima correspondiente a las mismas hubiese sido pagada.
La Reducción da lugar a nuevos valores de Rescate, quedando sin efecto el cuadro de Valores Garantizados original incluido en las Condiciones Particulares de la Póliza. El valor de Rescate de un seguro reducido será equivalente a las Reservas Matemáticas constituidas.
No procede la solicitud de Reducción del seguro sobre una Póliza con Préstamo otorgado, salvo cancelación previa de la totalidad xxx xxxxxxxx más los intereses correspondientes.
13- DERECHO DE RESOLUCION DEL CONTRATO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA:
Por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del CONTRATANTE, sin más requisito que una comunicación a LA COMPAÑÍA, pudiendo emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medio que usó para la contratación del seguro, con una anticipación no menor de treinta (30) días, fecha que será considerada para el fin de la vigencia del contrato de seguro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.1 de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Vida Individuales.
La resolución del contrato por esta causa libera a LA COMPAÑÍA de cualquier obligación con respecto a la Póliza y no da lugar a devolución de la prima pagada por periodos anteriores en los que la Póliza estuvo vigente.
No resultarán aplicables penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar por resolución sin expresión de causa de la Póliza.
En caso se hubiese pagado prima por periodos posteriores o adelantados, ésta será devuelta al CONTRATANTE a prorrata por el periodo no cubierto, para lo cual, LA COMPAÑÍA procederá a emitir un cheque en el plazo de treinta (30) días contados desde la recepción de la comunicación del CONTRATANTE en la cual expresa su deseo de resolver el contrato.
Las demás causales de resolución, nulidad y terminación del contrato de seguros, se encuentran detalladas en el artículo 9º de las Cláusulas Generales deContratación Comunes a los Seguros de Vida Individuales.
14- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de las Cláusulas Generales deContratación Comunes a los Seguros de Vida Individuales.
15- DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
En la oferta de seguros efectuada fuera del local de LA COMPAÑÍA o sin que medie la intermediación de un corredor de seguros o de un promotor de seguros, cuando el marco regulatorio permita la contratación de este producto a través de dichos mecanismos, EL
CONTRATANTE tiene derecho de arrepentimiento, el cual no está sujeto a penalidad alguna, empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro ,en cuyo caso podrá resolver la póliza de seguro sin expresión de causa dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la mencionada póliza de seguro o la nota de cobertura provisional, debiendo LA COMPAÑÍA devolver el monto de la prima recibida.
En caso EL CONTRATANTE ejerza su derecho de arrepentimiento luego de haber pagado el total o parte de la prima, LA COMPAÑÍA procederá a la devolución de la misma, dentro de los treinta (30) días siguientes al ejercicio del derecho de arrepentimiento.
EL CONTRATANTE, podrá hacer uso del derecho de arrepentimiento en tanto no haya utilizado ninguna de las coberturas y/o beneficios de la póliza contratada.
16- CANALES DE ORIENTACIÓN PARA SOLICITAR LA COBERTURA DEL SEGURO:
a) Oficinas de LA COMPAÑÏA ubicadas en Lima y Provincias, detalladas en nuestra página web: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx- oficinas
b) Página Web de MAPFRE PERU xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/,xxxxxxxxxxx al link “Atención de Consultas” xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx- solicitudes/
NOTAS IMPORTANTES:
• El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con cobertura deFallecimiento o de Muerte Accidental, creado mediante Ley N° 29355.
• El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el cumplimiento de las coberturas o el pago dela indemnización a las que tendría derecho.
• Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el aseguradose encuentra obligado a informar a la empresa los hechos ocircunstancias que agraven el riesgo asegurado.
• Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares.
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