PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DE TRAMITACION REDUCIDA, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ALQUILER DE MÓDULOS DESMONTABLES EN...
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares – PASTR – Único Criterio Título: Servicio Transporte y Alquiler de Módulos Santuario 2018
Expediente: 06/2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DE TRAMITACION REDUCIDA, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ALQUILER DE MÓDULOS DESMONTABLES EN EL CERRO DEL CABEZO DURANTE LA ROMERÍA 2018
C L Á U S U L A S
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.-
El objeto del presente contrato es el Servicio de Transporte y Alquiler de Módulos Desmontables en el Cerro del Cabezo durante la Romería de la Virgen de la Cabeza 2018.
La ejecución del objeto del contrato citado se ajustará a lo establecido en presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas que tienen carácter contractual y en lo no previsto en el mismo, en lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, extremos y normas, que le sean de aplicación, conforme al citado objeto y procedimiento.
Dicho objeto corresponde al Código 55250000 “Servicios de arrendamiento de alojamiento amueblado de corta duración” del CPV 2008.
CLÁUSULA SEGUNDA: CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
La calificación del presente contrato es de SERVICIOS, dado el objeto del mismo, y de conformidad con la definición y concepto previsto en el art. 17 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, sometido por ello, al Régimen Jurídico de la Ley de Contratos citada.
CLÁUSULA TERCERA: PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL
CONTRATO.- Arts. 100 y 102 de la Ley 9/2017.
El tipo de licitación se fija en (//28.809,00 euros//) (IVA incluido), en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar el Ayuntamiento.
IMPORTE CONTRATO SIN I.V.A. | 21 % IVA | TIPO LICITACIÓN |
23.809,00 € | 4.999,89 € | 28.808,89 € |
Para dar cumplimiento al mismo texto legal, en su art. 100 y 102, se refleja mas adelante el Presupuesto Base de Licitación, entendido como el límite máximo de gasto, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
A continuación se desglosa el presupuesto con precios actuales xx xxxxxxx, a partir de de un estado de mediciones que contempla las unidades que se requieren de cada uno de los servicios, su importe unitario (€/ud), que comprende el coste de ejecución material incluidos, tanto los costes directos como los indirectos, y cualesquiera otros gastos eventuales:
El precio del contrato se abonará al contratista, una vez ejecutado, y en el importe de adjudicación, se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario o como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx, y demás disposiciones de aplicación.
REVISIÓN DE PRECIOS. – No procede. Artículo 103 Ley 9/2017.
CLÁUSULA CUARTA: FINANCIACIÓN DEL CONTRATO – EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.- Art. 116.3 de la ley 9/2017.
Consta certificado de existencia de Crédito, y consignación presupuestaria para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación en la partida siguiente, artículo 116.- 3 de la Ley 9/2017.
EJERCICIO | PARTIDA | DENOMINACIÓN | IMPORTE | N. OPERACIÓN |
ANUALIDAD 2018 | 600 33800 20500 | ARRENDAMIENTO INFRAESTRUCTURAS MODULO ROMERIA Y OTROS | 28.830,00 | 220180001223 |
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE DURACIÓN Y UBICACIÓN.- Art. 29 de la Ley 9/2017.
El plazo de duración está establecido en el pliego de prescripciones técnicas:
“… Todos los módulos deberán estar en el Cerro del Cabezo durante la semana del 16 al
20 xx xxxxx 2018, en horario de 8 a 14 horas, y así mismo, dichos módulos se podrán desmontar a partir del día 0 xx xxxx 0000, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas y las instrucciones que diere al adjudicatario, el Responsable del contrato… ”
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CLÁUSULA SEXTA: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- Art. 145.g) de la Ley 9/2017.
La adjudicación del presente contrato se realizará utilizando un único criterio (precio) de adjudicación dado que las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente y no es posible variar los plazos de entrega, ni introducir modificaciones de ninguna clase en el presente contrato.
Los criterios de desempate están recogidos en el 147.
XXXXXXXX XXXXXXX: CONTRATISTAS – CAPACIDAD.- Arts. 65, 66, 67, y 69 de la Ley
9/2017.
Están facultadas para contratar las personas jurídicas o naturales, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, conforme al art. 71 LCSP, y declaren que poseen solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en su caso que estén debidamente clasificadas, para la ejecución del presente contrato
El contratista deberá contar con la habilitación empresarial o profesional del objeto del contrato
Las personas físicas o jurídicas solo podrán ser adjudicatarias, cuando dentro de sus fines, objeto o ámbito de su actividad, según sus estatutos o reglas fundacionales, estén comprendidos el objeto de la presente contratación.
Las empresas comunitarias y no comunitarias, tendrán capacidad para contratar con este Ayuntamiento, según lo previsto en el art. 67 y 68 de la Ley 9/2017.
Podrán contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública, hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. (art. 69).
CLÁUSULA OCTAVA: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y VALOR ESTIMADO.- Arts. 101 y 159.6 de la Ley 9/2017.
El contrato de servicios se adjudicará por procedimiento abierto simplificado, de tramitación reducida, por ser un valor estimado de 23.809,00 euros, y dado que entre los criterios de adjudicación previstos no hay ninguno evaluable mediante juicio de valor.
CLÁUSULA NOVENA: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ( PLAZO Y LUGAR).-
Cualquier empresario interesado podrá presentar una proposición, en la Oficina de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en Plaza de España, nº 1 (C.P. 23.740), de 9:00 a 14:00 horas, indicando que los sábados las oficinas permanecen cerradas.
En el plazo de 10 días HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato, en el perfil del contratante - plataforma del estado de contratos del sector publico,
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El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través del portal web del Ayuntamiento, cuya dirección es xxx.xxxxxxx.xx. (contiene toda información y documentación marcada por el art. 63 de la Ley 9/2017, referente al presente contrato )
La presentación de oferta, será conforme al modelo de oferta que figura como anexo I al presente pliego y deberá de ir acompañada de una declaración responsable firmada por el representante de la oferta, conforme al modelo que figura como anexo II
La oferta se presentara en un único sobre, (ante la opción admitida en el art. 159.6 de la Ley 9/2017, y al no disponer de dispositivo electrónico habilitado), que deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación administrativa, económica y técnica traducida de forma oficial al castellano, y en su declaración responsable, indicará el sometimiento al fuero español.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Los licitadores presentarán un sobre, firmado y cerrado de forma que se garantice el secreto de su contenido. En el interior del sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciando numéricamente cada uno de los documentos.
En dicho sobre figurará externamente el nombre del licitador y firma, en su caso, del representante y firma, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax, a efectos de notificaciones, así como el título del contrato.
CLÁUSULA DECIMA: VALORACIÓN DE OFERTAS.- Art. 159.6.d) de la Ley 9/2017.
La valoración de las ofertas presentadas en tiempo y forma, se efectuará con la colaboración de la unidad técnica de obras y servicios que auxiliará al órgano de contratación.
Se garantiza que la apertura de las proposiciones se realizará cuando haya finalizado el plazo de presentación de proposiciones.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el 149, se seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envió de la correspondiente comunicación
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.-
Art. 84 de la Ley 9/2017.
1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Se deberá presentar copia autorizada o testimonio de la misma y fotocopia del D.N.I del representante legal de la empresa, notarial o administrativamente
2.- Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad, o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
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3.- Uniones Temporales de Empresas presentarán los documentos que procedan así como declaración responsable suscrita por todas las empresas que la formen en los términos contemplados en el artículo 69 xxx Xxx 9/2017.
4.- Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquellas que con arreglo a la legislación del Estado se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada.
5.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACIÓN.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder de representación al efecto, bastanteado por Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como copia del D.N.I. compulsada notarial o administrativamente.
Si la empresa es persona jurídica el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un Poder Especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
CLÁUSULA DÉCIMASEGUNDA: SOLVENCIAS.- Art. 86 y siguientes de la Ley 9/2017.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
Para ser adjudicatario del presente contrato no es necesario estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de poseer la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica por los siguientes medios, que serán declarados responsablemente por los licitadores en el documento Anexo II
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe de 30.000’00 €, cubriendo los posibles riesgos, como consecuencia de la ejecución del contrato.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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Los licitadores para el presente contrato deberán poseer las solvencias especificadas con anterioridad, no obstante, y conforme establece el art. 159-6 b), al ser un procedimiento abierto simplificado de tramites reducidos, en el presente caso, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: GARANTIAS.- Art. 159.6.f) de la Ley 9/2017
Al adjudicatario del presente contrato no se le requerirá la constitución de garantía definitiva
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: PRESENTACION DE DOCUMENTACIÓN.- Art. 159.4 de
la Ley 9/2017.
Se requerirá a la empresa que ha obtenido mayor puntuación, para que en el plazo de 7 días hábiles, a contar desde el envió de la comunicación presente la siguiente documentación:
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo, en su caso, aportando al efecto copia del pago del último ejercicio. Cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación del pago, el alta deberá adjuntarse, en todo caso, cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en las que ejercen, debiendo cumplimentarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Certificación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, e impuestos municipales. La solicitud de emisión de certificado respecto de las obligaciones tributarias con el Estado deberán remitirse a la Delegación de Hacienda y, respecto de las obligaciones tributarias con la Administración Local, deberán dirigirse al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y Diputación Provincial (Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria).
Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de emisión del certificado deberá dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- Art. 158 de la Ley
9/2017.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de QUINCE DÍAS, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, artículo 158-1 de la Ley 9/2017, el órgano de contratación dictará en resolución motivada la adjudicación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión, artículo 157-6 de la Ley 9/2017.
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CLÁUSULA DECIMOSEXTA: PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO.- Art. 159.6.g) de la ley 9/2017.
La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA: RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.-
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx al objeto de llevar a cabo la supervisión del correcto cumplimiento del servicio objeto del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas designa como supervisor y responsable al Jefe de Servicios de Obras y Servicios, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las decisiones e instrucciones necesarias.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- Art. 122 de la Ley
9/2017.
I.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el/la responsable del contrato designado por el órgano de contratación..
II.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista
III.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato
IV.- El contratista deberá cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial que le es aplicable, así como, cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudiera imponerle los organismo competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
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V.- En los casos de fusión o cesión de empresas en los que participe la sociedad del contratista , continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia, correspondientes ( art. 98 ley 9/2017 )
VI.- El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se origine durante la ejecución del contrato tanto para el Ayuntamiento como para terceros por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido..
VII.- Seguros.- Antes de la formalización del contrato el adjudicatario estará obligado a suscribir una Póliza de Seguro que cubra la Responsabilidad Civil hasta 30.000’00 €, por cada uno de los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocurrir ocasionados, directa o indirectamente por las instalaciones en mantenimiento o por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación del Servicio, manteniéndose su vigencia durante la duración de la contrata, aspecto que podrá ser exigido por parte del Ayuntamiento en cualquier momento.
VIII.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO.-
De conformidad con el art. 202 de la LCSP en la ejecución del servicio la empresa adjudicataria garantizará la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento del convenio colectivo del sector aplicable.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: PENALIDADES.- ART. 192 de la Ley 9/2017.-
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en las cláusulas del presente pliego y prescripciones técnicas.
Si el contratista hubiere realizado un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo, o incumplido los compromisos, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, o por la imposición de las penalidades, diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido, previo procedimiento conforme a la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Art. 193-3 Ley 9/17
CLÁUSULA VIGÉSIMA: ABONOS AL CONTRATISTA.-
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos de los servicios, que realmente ejecuten, con sujeción al contrato otorgado y a las instrucciones dadas por el Ayuntamiento, siendo la forma de pago la establecida en la legislación vigente en cada momento, e instrucciones del Área de Intervención del Ayuntamiento
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.- Art. 193 de la Ley 9/2017.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en las cláusulas del presente pliego.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA: MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.- Arts. 203, 204 y 205 de la Ley 9/17
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
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Expediente: 06/2018
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés y conforme a los artículos 203, 204 y 205
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.-
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley 9/17, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208-a ) de la Ley 9/17.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- Art. 210 de la Ley 9/2017.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de 15 días de haberse realizado el objeto del contrato en los términos y con las formalidades establecidas en el artículo 210-2, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa o acto formal y positivo.
Si la realización de las prestaciones contratadas no se hayan en condiciones de ser recibidas, se dejará constancia expresa de tal circunstancia en el Acta de Recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces, si ha procedido.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA: RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.- Arts.
209 y 211 de la Ley 9/2017.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 211 de la Ley 9/17, dando lugar a los efectos previstos en el artículo 212 de la misma.
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, éste se considerará extinguido a todos los efectos.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA: DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE.-
El contratista adjudicatario del contrato, colaborará con la Administración, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida al contrato en cuestión.
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El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA: JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o conforme a la legislación vigente en cada momento en esta materia.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE.-
En primer lugar este Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
R.D. 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley 9/2017.
Xxxxxxx, a fecha y firma electrónica
EL ALCALDE - PRESIDENTE,
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
INFORME TÉCNICO
No existe inconveniente técnico para la aprobación del presente Xxxxxx.
Xxxxxxx, a fecha y firma electrónica
EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL,
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
INFORME JURÍDICO
El presente pliego, el de prescripciones y así como todos los documentos preparatorios del mismo, cumplen los requisitos estipulados en la Ley 9/2017.
Xxxxxxx, a fecha y firma electrónica
LA JEFA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
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Expediente: 06/2018
INFORME DE SECRETARÍA GENERAL
Debiendo informar la Secretaría General el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera, punto 8º, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el funcionario que suscribe informa favorablemente al ajustarse a la Ley 9/2017 y a los preceptos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, que resulten de aplicación en cuanto no se oponga a la Ley.
Xxxxxxx, fecha y firma electrónica
EL SECRETARIO GENERAL,
Fdo. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
El modelo de oferta económica será el siguiente:
Don ............................, representado por ...................................., vecino de ......................., que
señala como domicilio para todos los actos y notificaciones que se relacionen con esta contratación, el número ........., de la calle .............. de la ciudad de ..............., con teléfono número ............. y FAX ,
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Servicios en el Pliego de Condiciones Particulares, Prescripciones Técnicas :
Expediente:
Título:
Localidad:
Se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la prestación del servicio, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas por la cantidad de Euros, IVA excluido.
A esta cantidad le corresponde un IVA de …………… Euros, por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de Euros.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
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(Fecha y firma del proponente).
ANEXO II
Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
D. , con domicilio a efecto de notificaciones en calle , nº , con D.N.I. , en nombre propio o en representación de la entidad , con C.I.F. nº , a efecto de participar en la licitación CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ALQUILER DE MÓDULOS DESMONTABLES EN EL CERRO DEL CABEZO – ROMERÍA 2018, ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional:
Declara bajo su responsabilidad:
PRIMERO.- Que se dispone a participación en la licitación del CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ALQUILER DE MÓDULOS DESMONTABLES EN EL CERRO DEL CABEZO – ROMERÍA 2018.
SEGUNDO.- Que el que suscribe ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta TERCERO.- Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera, técnica y profesional. CUARTO.-Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
QUINTO.-Que no está incurso en prohibición para contratar alguna, previstas en el art. 71 Ley 9/2017
SEXTO.-Que se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el art. 75-2, en su caso.
Para que conste firmo la presente declaración. En ….. a, ….. de ……. de 2018
Firma del Declarante