NUMERO DIECISIETE
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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO Y SANEAMIENTO NUMERO DIECISIETE
CAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- OBJETO.-
1.- Constituye el objeto de este Reglamento, las normas por las que ha de regirse el servicio de abastecimiento de agua potable a la población de La Cistérniga, mediante las captaciones e instalaciones con que cuenta en la actualidad y con las que pueda contar en el futuro, así como el vertido de las aguas residuales del usuario con el prestador del servicio y con el titular del mismo, siendo asimismo de aplicación en cuanto al aspecto tributario, la Ordenanza Fiscal vigente en el momento de aplicación.-
La regulación del vertido a la red de alcantarillado tiene por finalidad:
a) Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto pernicioso para la salud humana o el medio ambiente terrestre, acuático o atmosférico.-
b) Conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios.-
c) Preservar la integridad y seguridad de las personas encargadas del mantenimiento de las infraestructuras de saneamiento.-
2.- En materia de tarifas y de recaudación por los servicios prestados se regirán por las disposiciones tarifarias aprobadas por el Ayuntamiento de La Cistérniga.-
3.- El Ayuntamiento de La Cistérniga podrá aprobar cuantas disposiciones resulten necesarias para la prestación del servicio, que tendrán bien carácter complementario, bien de desarrollo de este Reglamento.-
ARTICULO 2.- TITULARIDAD Y FORMA DE GESTIÓN DEL SERVICIO
1.- El servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento es de titularidad municipal y seguirá ostentando, sin perjuicio de la forma de gestión que se apruebe por el Ayuntamiento, la condición de servicio público municipal del Ayuntamiento de La Cistérniga.-
2.- El Ayuntamiento de La Cistérniga podrá prestar el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento mediante cualquiera de las modalidades previstas en derecho, ya sea bajo las formas de gestión directa o indirecta.-
ARTÍCULO 3.- ALCANCE Y MODIFICACIÓN.-
1.- La Alcaldía, mediante Decreto, podrá proceder a la modificación del contenido de los Anexos con el fin de adaptarlos a los avances tecnológicos, normativos, organizativos o de otro tipo que, con el transcurso del tiempo puedan producirse.-
CAPÍTULO II.- CONTENIDO Y CARÁCTER PÚBLICO DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO
ARTÍCULO 4.- CARÁCTER PÚBLICO.-
1.- Los servicios de abastecimiento y saneamiento son de carácter público, por lo que tienen derecho a ser utilizados por cuantas personas físicas o jurídicas lo deseen sin otras limitaciones y obligaciones que las impuestas por este Reglamento y por la normativa que resulte de aplicación.-
2.- La concesión de suministros de agua en sus diversas modalidades (alta o baja) y la evacuación de vertidos a la red de saneamiento y su tratamiento son competencia exclusiva del Ayuntamiento de La Cistérniga, siendo el Ayuntamiento quién contratará con los usuarios los servicios que se presten mediante la formalización, en su caso, del oportuno contrato que regulará las condiciones que hayan de regir.-
3.- Los terrenos, depósitos, tuberías, instalaciones y otras construcciones o bienes adscritos a la prestación del servicio tienen la consideración de bienes de servicio público.-
ARTÍCULO 5.- SOLICITUDES E INFORMACIÓN.-
1.- Los interesados en acceder a los servicios de abastecimiento y saneamiento lo solicitarán al Ayuntamiento, indicando en los términos especificados en este Reglamento, según los casos, el tipo de actividad a que han de dedicar los caudales, cuantía de los mismos, el sistema de evacuación de aguas residuales instalado o proyectado y las características de los vertidos.-
2.- El Ayuntamiento facilitará información acerca de las características que deberán reunir las instalaciones particulares, sobre la posiblidad o no de realizar los suministros o la evacuación de los vertidos y sobre el tipo o tipos de tarifas a los que quedarían sujetos, fianzas y cualquier otro coste derivado de la prestación del servicio.-
3.- Toda concesión se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato entre el Ayuntamiento y el usuario por medio de póliza que suministrará el Servicio Municipal.-
4.- En dicha póliza se consignarán las condiciones generales del contrato y las especiales de cada caso, concretándose los derechos y obligaciones del usuario y del servicio acordes con los preceptos de este Reglamento.-
5.- En todos los casos el suministro se efectuará por sistema de contador.-
6.- El disfrute de suministro se concederá a toda persona natural o jurídica titular de derechos reales y obligaciones en inmuebles que estén situados en suelo urbano siempre que las instalaciones interiores estén en condiciones para el suministro que se solicita.-
7.- Cuando el propietario de un inmueble compuesto de varias viviendas desee contratar suministro para las mismas, deberá formalizar un contrato por cada unidad.-
8.- El procedimiento por el que se concederá el suministro será el siguiente: Se formulará la petición de suministro indicando la clase e importancia del servicio que se desea, en impreso suministrado por el Servicio.-
9.-Podrán suscribir el contrato de suministro de agua potable a domicilio, industrial y comercial exclusivamente el propietario del inmueble.-
10. El servicio se contratará siempre con sus abonados a reserva de que las instalaciones del inmueble estén en debidas condiciones para un normal suministro.-
ARTÍCULO 6.- OBLIGATORIEDAD EN LA PRESTACIÓN.-
1.- El Ayuntamiento está obligado, con sus actuales recursos o los que sea necesario arbitrar en el futuro, a situar el agua potable y el servicio de evacuación de aguas residuales en los puntos de toma y vertido de los usuarios con arreglo a las condiciones que se fijan en este Reglamento y de acuerdo con la normativa urbanística y general que sean de aplicación.-
2.- La obligación de prestación de los servicios a que se hace referencia en el párrafo anterior se entenderá condicionada y sometida a los plazos que se establezcan en los planes de inversión para la ejecución de infraestructuras que apruebe el Ayuntamiento.-
3.- La obligación de prestar el servicio se efectuará de acuerdo con las siguientes prioridades:
A) Usos domésticos.-
El Ayuntamiento está obligado a conceder el servicio de suministro de agua potable para el consumo doméstico a todas las personas o entidades que lo soliciten para efectuarlo en edificios, locales o recintos situados dentro de su ámbito de competencia en las condiciones establecidas en este Reglamento y siempre que reunan los requisitos establecidos por la normativa vigente.-
En los mismos casos y con idénticas condiciones se concederá el servicio de evacuación de aguas residuales.-
B) Usos industriales, comerciales y de servicio, recreo y ornato públicos.-
La concesión de suministros para uso industrial, comercial y de servicio, recreo y ornato públicos estará supeditada a las posibilidades de dotación de agua con que cuente en cada momento el servicio.-
La evacuación de los vertidos estará condicionada a que las características previstas y declaradas de los mismos respondan a las exigencias contenidas en este Reglamento como en la normativa general que sea de aplicación.-
C) Usos agrícolas, de xxxxx xx xxxxxxxx, de recreo y piscinas privadas o de cualquier otro de disfrute indivicual o comunitario.-
Con la sola excepción de los suministros que, siendo de carácter público, vayan a destinarse en todo o en parte para xxxxx xx xxxxxxxx y/o masas forestales, el Ayuntamiento no estará obligado a la concesión de suministros de agua destinados a estos usos.-
En aquellos casos en que se promuevan, de acuerdo con la normativa urbanística, zonas xx xxxxxxx-ocio o similares se concederá el suministro de agua y evacuación de aguas residuales para el servicio higiénico común, que deberá ser centralizado a no ser que la normativa urbanística autorice lo contrario.-
ARTÍCULO 7.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO.-
1.- El servicio municipal de abastecimiento de agua potable se define como el de captación de agua bruta, potabilización, almacenamiento y distribución.-
2.- Se considerarán instalaciones de abastecimiento, aquéllas que, respondiendo a alguno de los tipos que se relacionan a continuación, se encuentran en uso permanente en la prestación del servicio de abastecimiento.-
▪ Captaciones
▪ Estaciones de tratamiento de agua potable
▪ Depósitos de almacenamiento.-
▪ Estaciones de bombeo.-
▪ Red de distribución: es el conjunto de tuberías y sus elementos de maniobra y control, que conducen el agua a presión y de la que derivan las acometidas de abastecimiento a los usuarios.-
▪ Acometidas de abastecimiento: son las instalaciones que enlazan las instalaciones interiores del inmueble con la red de distribución.- Su instalación será con cargo al propietario y sus características se fijarán de acuerdo con la presión del agua, caudal contratado, consumo previsible, situación del local y servicios de suministro de agua.- Se considerarán elementos de la acometida de abastecimiento: el dispositivo de toma, el ramal, la llave y la arqueta de registro.-
▪ Instalaciones interiores de los edificios.-
3.- La conservación y explotación de los elementos materiales del servicio público de abastecimiento (captaciones, estaciones de tratamiento de agua potable, depósitos de almacenamiento, estaciones de bombeo, red de distribución y acometidas) es competencia exclusiva del Ayuntamiento.- Cualquier manipulación efectuada sin la autorización
correspondiente podrá ser suprimida por el Ayuntamiento, sin mas trámite y con cargo a quién realizó la manipulación.-
ARTÍCULO 8.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO.-
1.- El servicio municipal de saneamiento se define como aquél de evacuación, transporte, regulación y control de los vertidos a la red municipal y depuración de aguas residuales.-
2.- Se considerarán instalaciones de saneamiento, aquellas que, respondiendo a alguno de los tipos que se relacionan a continuación, se encuentran en uso permanente en la prestación del servicio de saneamiento:
▪ Instalaciones interiores de los edificios.-
▪ Acometidas de saneamiento a colectores públicos.-
▪ Ramales particulares de alcantarillado.-
▪ Red de colectores públicos.-
▪ Tanques de tormenta.-
▪ Instalaciones municipales de depuración de aguas residuales.-
3.- Tienen la consideración de instalaciones de saneamiento, a los efectos de este Reglamento, y con independencia de su titularidad, los cauces o cualquier elemento natural o artificial capaz de concentrar y transportar vertidos.-
ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMENTO
El Ayuntamiento de La Cistérniga está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Prestar el servicio a los usuarios y ampliarlo a todo peticionario que lo solicite en los términos establecidos en este Reglamento y otras disposiciones aplicables.-
2.- Mantener en perfecto estado y ampliar las instalaciones para prestar el servicio en las condiciones establecidas en este Reglamento.-
3.- Garantizar que el agua suministrada a los usuarios cumpla con las condiciones de potabilidad exigidas por la normativa vigente hasta la llave de registro de la acometida de abastecimiento, así como mantener y conservar las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento y las acometidas de abastecimiento hasta la llave de registro en perfecto estado de funcionamiento y limpieza de acuerdo con la normativa vigente.-
4.- Suministrar los caudales solicitados por los contratantes en las condiciones que señala este Reglamento.-
5.- Mantener la disponibilidad y continuidad del suministro, garantizando, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor, las condiciones de caudal y presión establecidas en el contrato.- La no disponibilidad de caudales de agua en las captaciones por motivos no imputables al Ayuntamiento se considerará de fuerza mayor.- No se considerarán causas de fuerza mayor las que resulten de la inadecuación de las instalaciones al fin para el que han de servir.-
6.- Colaborar con el usuario en la solución de las situaciones que el suministro pueda plantear.-
7.- Efectuar la facturación tomando como base las lecturas periódicas de los contadores u otros sistemas de medición y la tarifa legalmente autorizada por el organismo competente.-
8.- Responder frente a terceros de los daños que puedan producirse como consecuencia del mal funcionamiento del servicio.-
9.- Mantener a disposición de los usuarios un servicio permanente de recepción de avisos de averías al que los usuarios puedan dirigirse a cualquier hora para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia o sobre las anomalías que puedan producirse en relación con la prestación del servicio.-
10.- Dar aviso a los usuarios y al Ayuntamiento, por el procedimiento mas eficaz, de cualquier interrupción o alteración de carácter significativo en relación con el uso que se produzca en
la prestación del servicio.- Excepto en casos de urgencia, ha de comunicar a los abonados las suspensiones temporales al menos con venticuatro horas de anticipación.-
ARTÍCULO 10.- DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.-
Son derechos del prestador del servicio:
a) Percibir los ingresos correspondientes por la prestación del servicio.-
b) Inspeccionar y revisar las instalaciones interiores de los usuarios, pudiendo imponer la obligación de instalar equipos correctores en caso de que aquéllas produjesen perturbaciones a la red.-
c) Suspender temporalmente el servicio en una parte de la red cuando sea imprescindible para el mantenimiento preventivo o mejora de las instalaciones.-
d) Llevar a cabo los controles analíticos en las instalaciones del usuario establecidas por este Reglamento y demás normativa de aplicación.-
ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DEL USUARIO.-
Son obligaciones del usuario:
a) Satisfacer puntualmente el importe del servicio de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.-
b) Pagar las cantidades resultantes de liquidación por error, fraude o avería imputables al usuario.-
c) Utilizar el agua suministrada en la forma y usos establecidos en el contrato cumpliendo las condiciones y obligaciones contenidas en el mismo.-
d) Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para suministro de agua y/o conexiones para evacuación de aguas residuales a otros locales o viviendas diferentes a los consignados en el contrato, autorización de vertido o licencia de conexión.-
e) Permitir la entrada al local al que se presta el servicio en las horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal del servicio que, exhibiendo la acreditación pertinente, trate de revisar, inspeccionar las instalaciones o tomar muestras para realización de las analíticas pertinentes.-
f) Respetar los precintos colocados en las instalaciones por el personal del servicio o de los organismos competentes de la Administración.-
g) Consumir el agua de acuerdo con lo que establece este Reglamento respecto a las condiciones del suministro y usar las instalaciones propias del servicio de forma racional y correcta, evitando todo perjuicio a terceros y al servicio.-
h) Comunicar al prestador del servicio las modificaciones en las instalaciones interiores que afecten a los grupos de presión, depósitos interiores y contadores así como, para usuarios industriales y/o comerciales, aquellas que supongan un incremento previsible en el consumo superior al 30% o un cambio en la clasificación de la autorización de vertido.-
i) Instalar equipos de elevación, grupos de presión y depósitos de rotura de carga de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.-
j) Conservar las instalaciones interiores, evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminadas.-
k) Abstenerse de hacer modificaciones en la instalación donde esté ubicado el contador, de tal manera que se garantice en todo momento la lectura y, en su caso, la sustitución del mismo.-
l) Realizar el vertido de las aguas residuales de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento y, en su caso, en la autorización de vertido y reducir la contaminación
aportada al agua residual evitando la evacuación, a través del agua, de residuos que puedan ser eliminados por otros medios.-
ARTÍCULO 12.- DERECHOS DEL USUARIO.-
Serán derechos de los usuarios:
a) Disponer del suministro de agua para consumo humano con las condiciones higiénico- sanitarias que exige la normativa de aplicación así como las de caudal y presión estipuladas en el contrato.-
b) Evacuar a la red de alcantarillado municipal, en las condiciones establecidas en este Reglamento, las aguas residuales producidas.-
c) Obtener del Ayuntamiento las aclaraciones, información y asesoramiento necesarios para adecuar la contratación a las necesidades reales del usuario.-
d) Ser informado por el Ayuntamiento de La Cistérniga de todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su consumo y facturaciones actuales y anteriores.-
e) La revisión y mantenimiento, por parte del Ayuntamiento de La Cistérniga, de los aparatos de medición, en la forma establecida en este Reglamento.-
f) A la facturación de los consumos realizados conforme a las tarifas vigentes, mediante recibo que detalle suficientemente todos los conceptos facturados.-
g) Suscribir un contrato de suministro con todas las garantías establecidas en la normativa vigente y en especial las relativas a la protección del consumidor y usuario.-
h) Formular las reclamaciones que considere oportunas en defensa de sus derechos.-
i) Recibir del prestador del servicio aviso por el procedimiento mas eficaz, y siempre que sea posible al menos con venticuatro horas de anticipación, de cualquier interrupción o alteración de carácter significativo en relación con el uso que se produzca en la prestación del mismo.-
CAPÍTULO III.- DEFINICIONES
ARTÍCULO 13.- DEFINICIONES.-
A los efectos de este Reglamento y a menos que el contexto indique especificamente otra cosa, el significado de los términos empleados será el siguiente:
▪ Actividad industrial.- Cualquier establecimiento o instalación que tenga vertidos industriales a las instalaciones municipales.-
▪ Alcantarilla pública.- Se entiende por tal cualquier conducto de aguas residuales construido o aceptado por la Administración para el servicio general de la población y cuyo mantenimiento y conservación son realizados por ella.-
▪ Acometida.- Es el conjunto de elementos (arquetas, conductos, llaves, etc) que sirven para unir las redes públicas de distribución de agua potable o saneamiento a las instalaciones interiores de los edificios.-
▪ Aguas de consumo humano.- Se entenderá por aguas de consumo humano:
a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor a través de redes de distribución públicas o privadas, xx xxxxxxxxx, de depósitos públicos o privados.-
b) Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano así como las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.-
c) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.-
▪ Aguas residuales domésticas.- Tienen la consideración de aguas residuales domésticas los vertidos procedentes de viviendas o servicios, generados por el metabolismo humano y las actividades domésticas bien vayan solas o mezcladas con aguas de escorrentía.-
▪ Aguas residuales industriales.- Se consideran aguas residuales industriales las vertidas desde locales, edificios o instalaciones utilizados para cualquier actividad y que no puedan caracterizarse como domésticas.-
▪ Aguas residuales pluviales.- Son las producidas simultánea o inmediatamente a continuación de cualquier forma de precipitación natural y como resultado de la misma.-
▪ Colector.- Ver alcantarilla.-
▪ Imbornal.- Instalación compuesta por boca, pozo de caída y conducción hasta la alcantarilla destinada a recoger y transportar a la red las aguas superficiales de la vía pública.-
▪ Pretratamiento.- Es la aplicación de operaciones o procesos físicos, químicos y/o biológicos a un agua residual para reducir la cantidad de contaminantes o alterar la naturaleza química y/o las propiedades de algunos de ellos antes de verter a las instalaciones públicas de saneamiento.-
▪ Red de pluviales.- Conjunto de conductos e instalaciones que sierven para la evacuación de las aguas pluviales.-
▪ Red de aguas residuales.- Conjunto de conductos e instalaciones en el subsuelo que sierven para la evacuación de aguas residuales de todo tipo.-
▪ Sumidero.- Ver imbornal.-
▪ Titular del servicio.- Es el Ayuntamiento de La Cistérniga.-
▪ Usuario.- Se denomina usuario al que tenga contratado el servicio de abastecimiento de agua y saneamiento o una parte de él.- El usuario ha de ser titular del derecho de uso o propietario de la finca, vivienda, local o industria.- Asimismo se considerará usuario del servicio de saneamiento aquél cuyos vertidos, aún no teniendo conexión directa con la red municipal de alcantarillado, acaben concentrándose en la red municipal por cualquier otro medio.-
CAPÍTULO IV.- ACOMETIDAS DE ABASTECIMIENTO ARTÍCULO 14.- ELEMENTOS DE LAS ACOMETIDAS DE ABASTECIMIENTO
Los elementos de las acometidas de abastecimiento son los siguientes:
1. Dispositivo de toma.- Está colocado sobre la tubería de la red de distribución y permite el paso del agua al ramal de acometida de abastecimiento.- Puede incluir llave de toma –cuya instalación, a diferencia de la llave de registro, no es obligatoria- y su utilización corresponderá exclusivamente al prestador del servicio o a aquella persona que éste autorice.-
2. Ramal de acometida de abastecimiento.- Es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro.-
3. Llave de registro.- Se ubica al final del ramal de acometida de abastecimietno en una arqueta impermeabilizada situada en xx xxx xxxxxxx xxxxx xx xxxxxxxx, xxxxx x xxxxxxx.- Su utilización corresponderá exclusivamente al prestador del servicio o a la persona autorizada por éste.-
ARTÍCULO 15.- LICENCIA DE ACOMETIDA DE ABASTECIMIENTO.-
1. La ejecución de las acometidas de abastecimiento necesitará de licencia municipal.-
2. La solicitud constará de la siguiente documentación:
Datos del solicitante:
a) Nombre o razón social del solicitante.-
b) Número de Identificación Fiscal
c) Domicilio
Situación de la acometida de abastecimiento incluyendo plano de planta a escala mínima de 1:100.-
Uso a que se destinará la acometida de abastecimiento y caudal máximo estimado.-
Licencia de primera ocupación cuando se trate de viviendas de nueva construcción y licencia de apertura si se trata de locales comerciales o industriales.- Cuando por la antigüedad de las mismas no se disponga de licencia de primera ocupación en el caso de viviendas de edificios existentes, será suficiente con un certificado de seguridad y solidez expedido por técnico competente y certificación de no estar incurso en expediente de ruina o de infracción urbanística.- En caso de suministro de agua para obras, la preceptiva licencia municipal de construcción y el Acto de aprobación del proyecto de ejecución, condición necesaria para el inicio de las obras.-
ARTÍCULO 16.- EJECUCIÓN DE LAS ACOMETIDAS DE ABASTECIMIENTO
1. Su trazado será lo mas corto posible y de tal manera que su prolongación en el interior del edificio hasta el contador general y/o batería de contadores se pueda realizar por zonas comunes de libre acceso al prestador del servicio y nunca por dependencias o locales privativos ni por edificios, fincas o solares distintos al abastecido.-
ARTÍCULO 17.- MODIFICACIÓN Y REPARACIÓN DE ACOMETIDAS.-
1. Únicamente se autorizará la renovación de la acometida de abastecimiento en el supuesto de que resulte claramente insuficiente o se encuentre en deficiente estado de conservación.-
2. Todas las modificaciones que sobre las acometidas de abastecimiento deban ejecutarse por motivo de ampliación de concesión de suministro serán realizadas por el Ayuntamiento de La Cistérniga y serán por cuenta del contratante del suministro.-
3. Las reparaciones de las acometidas de abastecimiento serán siempre efectuadas por el Ayuntamiento de La Cistérniga, sin perjuicio de que se repercuta su coste al propietario de la misma o al causante de las averías, salvo lo dispuesto en el contrato de concesión.-
ARTÍCULO 18.- ACOMETIDAS DE ABASTECIMIENTO INDEPENDIENTES.-
Solamente serán autorizadas acometidas de abastecimiento independientes a la general de un edificio a los titulares de locales en planta baja que por la actividad desarrollada en los mismos precisen de un caudal de forma autónoma, previa autorización del propietario de la finca.-
ARTÍCULO 19.- PUESTA EN CARGA DE LA ACOMETIDA DE ABASTECIMIENTO.-
1. Instalado el ramal de acometida de abastecimiento, el Ayuntamiento lo pondrá en carga hasta la llave de registro, que no podrá ser manipulada en ningún caso por el usuario.-
2. Transcurridos ocho días desde el inicio del suministro sin que se haya formulado reclamación sobre la acometida de abastecimiento, se entendrá que el propietario de la finca está conforme con su instalación, con independencia de los derechos que le asistan en relación con el periodo de garantía de la instalación.-
ARTÍCULO 20.- ACOMETIDA DE ABASTECIMIENTO EN DESUSO.-
1. Finalizado o rescindido el contrato de suministro, el Ayuntamiento puede proceder a la desconexión de la red interior y precintado de la llave de registro.- La puesta de nuevo en servicio de la acometida requerirá el desprecintado de la llave de registro, que deberá ser efectuado por el Ayuntamiento con cargo al nuevo usuario.-
2. El Ayuntamiento podrá disponer libremente de la acometida de la forma mas conveniente para el interés público.-
CAPÍTULO V.- INSTALACIONES INTERIORES ARTÍCULO 21.- INSTALACIONES INTERIORES.
1. Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad posteriores a la llave de registro en el sentido de la circulación normal del flujo del agua.-
2. Como norma general, toda instalación interior deberá contar con sistemas de medición que, salvo razón justificada y admitida por el Ayuntamiento, serán de tipo contador.-
ARTÍCULO 22.- EJECUCIÓN Y REPARACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES.-
1. La instalación interior, con excepción de la colocación del contador, será realizada por un instalador autorizado por el organismo que corresponda y habrá de ejecutarse cumpliendo la normativa vigente sobre instalaciones interiores de suministro de agua, con especial previsión de las contingencias de la variación de presión de la red de distribución.-
2. Las instalaciones y derivaciones que salgan de la llave de registro, serán reparadas por el propietario del inmueble o beneficiario del suministro y realizadas siempre por instaladores autorizados.- Se excluye de esta norma la conservación y reparación del contador, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento.-
ARTÍCULO 23.- TIPOS DE INSTALACIONES DE CONTADORES.-
La instalación del contador, atendiendo al calibre del mismo y al tipo de instalación interior, deberá efectuarse en alguna de las siguientes formas:
1. Aislado con arqueta.- Esta modalidad se aplicará a todas las viviendas unifamiliares.-
2. Aislado con armario. Esta modalidad se aplicará, salvo los ya instalados, a contadores no divisionarios y menores de 80 mm. y, excepcionalmente, en aquellos casos en que el Ayuntamiento lo considere necesario.
3. En batería de contadores divisionarios. Cuando en un edificio de nueva construcción exista más de una vivienda o local será obligatorio instalar un aparato de medida para cada uno de ellos y, en caso que resulte necesario, por existir la posibilidad de consumos comunes (xxxxx xx xxxxxxxx, piscinas, garajes, etc), otro u otros para el control de los mismos. Idénticas condiciones se aplicarán en el caso de renovación de las instalaciones interiores de suministro de agua o de intervenciones de rehabilitación o reestructuración de edificios cuando estas afecten, al menos, al 50% de su estructura y/o distribución interior.
ARTÍCULO 24.- BOLETÍN DE INSTALACIÓN.
Cuando por las condiciones de la instalación interior el Ayuntamiento lo estime necesario, para dar comienzo a la prestación efectiva del servicio, el propietario de la instalación deberá
presentar un boletín elaborado por instalador autorizado en el que se certifique que la instalación cumple con lo establecido en este Reglamento y demás normativa de aplicación.
ARTÍCULO 25.- MATERIALES DE LA INSTALACIÓN.
El material utilizado en las instalaciones interiores se ajustará a lo que disponga la normativa vigente para las instalaciones interiores para el suministro de agua en el momento de la concesión de la licencia que autorizó su ejecución, sin perjuicio de lo que disponga la normativa vigente sobre condiciones de las instalaciones de suministro de agua para consumo humano.
ARTÍCULO 26.- PROHIBICIÓN DE MEZCLAR AGUA DE DIFERENTES PROCEDENCIAS.
1. Las instalaciones correspondientes a cada contrato no podrán ser conectadas a una red o tubería de otra procedencia. Tampoco podrá empalmarse ninguna instalación procedente de otra póliza de abono. El usuario instalará los dispositivos reglamentarios para impedir los retornos accidentales hacia la red.
2. En casos técnicamente justificados, cuando las instalaciones industriales precisen de suministros propios, distribuidos conjuntamente con el agua procedente del servicio, podrá autorizarse la conexión siempre que:
a) El agua no se destine a consumo humano.-
b) Se adopten medidas técnicas suficientes, según criterio del Ayuntamiento, para evitar retornos de agua hacia la red pública.
ARTÍCULO 27.- SISTEMAS DE ELEVACIÓN DE LA PRESIÓN.
1. Si como consecuencia de la interrelación entre la presión disponible en la conducción general y la altura del edificio no puede producirse un suministro directo a determinadas plantas de un inmueble, deberá instalarse un sistema especial de elevación de la presión, pudiendo admitirse un desdoblamiento de la acometida para establecer en dos grupos distintos los suministros, utilizándose el sistema de elevación de presión para aquellos a los que, con el conveniente margen de seguridad, no alcance la presión directa de la red.
2. Las bombas de alimentación para los grupos destinados a aumentar la presión no podrán conectarse directamente a la red, debiendo intercalarse entre la llave de registro de la acometida y las mismas un depósito acumulador con cierre automático en el que se reciba, con rotura de presión, el agua procedente de la red general antes del bombeo.
3. Antes de dicho depósito deberá disponerse de un contador general de control. En caso de contador individual por existir un único suministro, éste se instalará también antes del depósito. El contador general de control o sustractivo deberá ser instalado a cargo de la comunidad de propietarios y ésta estará obligada a abonar la diferencia de consumo que pudiera producirse en la instalación interior.
ARTÍCULO 28.- INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS.
1. Los edificios, deberán disponer de las instalaciones adecuadas de almacenamiento, bombeo, suministro de energía eléctrica autónomo, etc., para poder afrontar los riesgos de incendio previsibles, sin depender de incidencias como un eventual corte de suministro en la red de distribución, corte de energía eléctrica, etc.
2. Queda prohibido tomar agua de cualquier elemento de las instalaciones de abastecimiento interiores, salvo en el caso de incendio, sin la expresa autorización de la entidad suministradora.
3. Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del usuario que no sea la garantizada por el Ayuntamiento, será responsabilidad del usuario
establecer y conservar los dispositivos de sobreelevación de presión que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada.
CAPÍTULO VI. SISTEMAS DE MEDICIÓN ARTÍCULO 29.- TIPO DE CONTADOR.
1. Los contadores serán siempre de modelo oficialmente homologado y debidamente verificado y deberán ser precintados por el organismo de la Administración responsable de dicha verificación, de acuerdo con la normativa aplicable.
2. La selección de los contadores así como su diámetro y emplazamiento se establecerá por el Ayuntamiento de acuerdo con las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua vigentes en el momento de la contratación, según el tipo de domicilio a suministrar, o en relación al caudal punta previsto cuando se trate de suministros especiales.
3. En el caso de que el consumo real no se correspondiese con el contratado o no guardase la debida relación con el que corresponde al rendimiento normal del contador, éste deberá ser sustituido por otro de diámetro adecuado, quedando obligado el usuario a satisfacer los gastos ocasionados.
4. A ambos lados del contador se colocarán dos llaves, una anterior al mismo, que no podrá ser manipulada por el usuario, y otra posterior, que queda a cargo del usuario para prevenir cualquier eventualidad. Las intervenciones que deba realizar el Ayuntaiento como consecuencia del mal funcionamiento o de la incorrecta utilización de estas llaves serán de cuenta del usuario.
ARTÍCULO 30.- PROPIEDAD E INSTALACIÓN DEL CONTADOR.
1. Los contadores serán propiedad de los usuarios, correspondiendo al Ayuntamiento su mantenimiento, conservación y reposición, salvo que la legislación relativa a aparatos de medida defina otra forma de actuación.
2. Los usuarios podrán adquirir libremente los contadores en los lugares que estimen oportunos siempre que los mismos cumplan con las exigencias a que se refiere el artículo anterior.
3. El contador será instalado por el Ayuntamiento y únicamente podrá ser manipulado por los empleados de éste y, en su caso, por el personal de la empresa con la que hubiera contratado su mantenimiento, el cual deberá estar debidamente acreditado.
4. La instalación interior y el contador quedan siempre bajo la diligente custodia y responsabilidad del usuario, quien se obliga a facilitar a los empleados del Ayuntamiento o de la entidad responsable debidamente acreditada el acceso al contador y a la instalación interior.
ARTÍCULO 31.- VERIFICACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS CONTADORES.
1. Corresponde al usuario mantener en buen estado de uso el contador y el recinto o armario en que se encuentre instalado. El Ayuntamiento tendrá la facultad de realizar todas las verificaciones que considere oportunas y efectuar todas las sustituciones que sean reglamentarias. Los contadores serán verificados después de toda reparación que se efectúe en los mismos.
2. El usuario tendrá la obligación de facilitar a los representantes y operarios del Servicio el acceso al contador, siempre y cuando se encuentren debidamente acreditados y presenten la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
3. Se considerará conservación y mantenimiento de contadores su vigilancia y reparación, siempre que sea posible la inspección, acceso y sustitución, incluido montaje y desmontaje,
en su emplazamiento actual, cuando las averías o anomalías observadas sean imputables al uso normal del aparato. Quedan excluidas de esta obligación las averías debidas a manipulación indebida, abuso de utilización, catástrofe y heladas.
4. Las tareas de conservación, mantenimiento y reparación de los contadores, acometidas y aforos se realizará por el prestador del servicio, previo conocimiento del usuario, de acuerdo con las disposiciones tarifarias y demás normativa vigente y teniendo en cuenta los términos establecidos en el art. 58. Las citadas tareas serán x xxxxx del usuario salvo que no hubiera lugar a ello y lo que se establezca en las condiciones de la concesión en caso de gestión indirecta del servicio.
ARTÍCULO 32.- BATERÍA DE CONTADORES DIVISIONARIOS.
1. Cuando una sola acometida deba suministrar agua a más de un usuario en un mismo inmueble de nueva construcción deberá instalarse una batería, debidamente homologada, capaz de montar tantos contadores como usuarios puedan existir en el inmueble.
2. Aquellas comunidades de propietarios que disponiendo de contador general deseen individualizar el suministro, procederán a adecuar su instalación interior mediante la colocación de una batería, debidamente homologada, capaz de montar tantos contadores como usuarios puedan existir en el inmueble. Excepcionalmente, cuando se tratara de un edificio existente en el que no cupiera la batería de contadores en las condiciones generales establecidas en este Reglamento, podrá autorizarse una solución de individualización diferente.
3. El propietario de una vivienda o local que se provea de agua mediante un contador general o un aforo general podrá solicitar a su cargo el suministro por contador individual y contrato independiente, previa conformidad de la comunidad de propietarios del edificio, a cuyo efecto se llevarán a cabo las modificaciones en la instalación interior que sean necesarias.
ARTÍCULO 33.- XXXX LIBRE.
1. La modalidad xx xxxx libre o suministro sin contador sólo se aplicará de forma excepcional para aquellos usuarios que la tuvieran con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento o cuando por razones técnicamente justificables fuera necesaria.
2. Si un usuario que sea suministrado por xxxx libre solicita una ampliación del caudal contratado, ésta sólo se llevará a cabo si el suministro de todo el caudal se efectúa mediante contador.
3. La conservación y correcto funcionamiento de las instalaciones de la finca a partir de la llave de registro corresponden a su propietario.
CAPÍTULO VII. CONDICIONES DEL SUMINISTRO ARTÍCULO 34.- REGULARIDAD DEL SUMINISTRO.
1. El suministro de agua a los usuarios será permanente, salvo si figura en el contrato pacto en contrario, no pudiendo interrumpirlo si no es por causas de fuerza mayor, salvo los casos establecidos expresamente en este Reglamento. La decisión corresponderá al Ayuntamiento.
2. Los usuarios que por la naturaleza del uso que den al agua no puedan prescindir eventualmente del consumo durante los períodos de interrupción forzosa del servicio que pudieran producirse, estarán obligados, bajo su exclusiva responsabilidad, a adoptar las medidas necesarias para cubrir dichas contingencias.
ARTÍCULO 35.- CLASES DE SUMINISTRO.
1. El suministro doméstico consiste en proporcionar agua potable para atender las necesidades normales de las personas residentes en una vivienda.
2. El suministro comercial consiste en proveer de agua potable a las necesidades de servicios públicos o Administraciones Públicas, de locales comerciales y de negocios, tales como oficinas, despachos, comercios, clínicas, hoteles, industrias, etc., siempre que el agua no constituya la base de establecimiento de la industria o no intervenga de manera predominante en la obtención, transformación o manufacturación de bienes, productos o servicios.
3. El suministro industrial se produce cuando el agua servida interviene como elemento del proceso de fabricación por incorporación al producto o como determinante del resultado, sin que la existencia de una industria en el local determine por sí sola la aplicación del suministro industrial. Tendrá la consideración de suministro industrial el uso para obras.
4. Cuando en un inmueble urbano existan usos diferentes al doméstico (industriales, jardines, piscinas, etc.,) las instalaciones interiores deberán independizarlos (con la instalación de contadores y llaves xx xxxxx independientes) tal forma que, en caso de necesidad, puedan clausurarse, no hallándose el Ayuntamiento obligado a este tipo de suministro. Cuando esta circunstancia concurra en un solo usuario, bastará un único contrato para la prestación del servicio.
5. La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre el Ayuntamiento y el usuario. Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquellos.
6. El suministro especial es aquél que, estando destinado a cubrir necesidades de cualquier tipo, tenga carácter esporádico y/o transitorio.
7. No se podrá suministrar agua a un mismo local o vivienda bajo xxxx libre o contador a la vez.
ARTÍCULO 36.- PRIORIDAD DEL SUMINISTRO.
1. El objetivo prioritario del suministro de agua es satisfacer las necesidades domiciliarias de las viviendas urbanas. Los suministros de agua para otros usos (usos industriales, agrícolas o de xxxxx xx xxxxxxxx, ornato, piscinas, etc.) se concederán en el supuesto de que las necesidades de la red de abastecimiento domiciliario lo permitan.
2. Cuando el servicio lo requiera el Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, disminuir o suspender el suministro para usos diferentes a los domésticos, dado que éstos quedan en todo caso subordinados a las exigencias del consumo doméstico.
ARTÍCULO 37.- AGUA DE OBRA.
Podrá suministrarse agua de obra en los siguientes casos y condiciones:
1. Ejecución de obras de urbanización en desarrollo de figuras de planeamiento. Deben cumplirse las siguientes condiciones:
a) Estar aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización.
b) En la solicitud el promotor de la urbanización deberá justificar el caudal demandado así como, en base al programa de obras del Proyecto de Urbanización, el período por el que se solicita, transcurrido el cual y si no hubiere solicitud de prórroga se dará por concluido el suministro.
c) En el caso de solicitud de prórroga el interesado deberá justificar los motivos de la misma y establecer un nuevo plazo.
d) Ejecución de obras de urbanización y/o infraestructuras no ligadas a desarrollo de planeamiento. Deben cumplirse las siguientes condiciones:
- En el supuesto de obras que no sean de iniciativa municipal, licencia o autorización del Ayuntamiento, salvo prescripción en contra de la normativa vigente.
- En la solicitud el promotor de las obras deberá justificar el caudal demandado así como, en base al programa de obras del Proyecto de Urbanización, el período por el que se solicita, transcurrido el cual y si no hubiere solicitud de prórroga se dará por concluido el suministro.
- En el caso de solicitud de prórroga el interesado deberá justificar los motivos de la misma y establecer un nuevo plazo.
2. Ejecución de obras de edificación incluidas en ámbito de figura de planeamiento. Deben cumplirse las siguientes condiciones:
a) Encontrarse las redes de abastecimiento y saneamiento del ámbito de planeamiento correspondiente recibidas por el Ayuntamiento o en estado de “explotación en pruebas”.
b) Estar en posesión de la licencia de edificación y tener aprobado el Proyecto de Ejecución del edificio.
c) En la solicitud el peticionario deberá especificar el período de tiempo solicitado, que deberá ser, como máximo, el que figure en el Proyecto de Ejecución del edificio. Transcurrido el citado plazo se dará por terminada la concesión de suministro de agua por obra, procediendo el Ayuntamiento al precintado del contador hasta el momento de los contratos definitivos con los usuarios y, en su caso, la comunidad de propietarios, previa presentación de la licencia de primera ocupación del edificio. El promotor del edificio, en caso de que no hubiera concluido las obras en el plazo solicitado, podrá solicitar prórroga del suministro, especificando y justificando, mediante el correspondiente cronograma, el plazo necesario para la conclusión, debiendo facilitar al Ayuntamiento cuantas inspecciones considere necesarias para la comprobación de los datos y circunstancias aportados en la solicitud y el cumplimiento de las condiciones del suministro.
d) En ningún caso el promotor del edificio facilitará agua de obra a terceros para uso en las viviendas o locales del edificio. El incumplimiento de esta norma será motivo suficiente para la suspensión automática del suministro.
e) Ejecución de obras de edificación no incluidas en ámbito de figura de planeamiento. Deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Estar en posesión de la licencia de edificación y tener aprobado el Proyecto de Ejecución del edificio.
- En la solicitud el peticionario deberá especificar el período de tiempo solicitado, que deberá ser, como máximo, el que figure en el Proyecto de Ejecución del edificio. Transcurrido el citado plazo se dará por terminada la concesión de suministro de agua por obra, procediendo el prestador del servicio al precintado del contador hasta el momento de los contratos definitivos con los usuarios y, en su caso, la comunidad de propietarios, previa presentación de la licencia de primera ocupación del edificio. El promotor del edificio, en caso de que no hubiera concluido las obras en el plazo solicitado, podrá solicitar prórroga del suministro, especificando y justificando, mediante el correspondiente cronograma, el plazo necesario para la conclusión, debiendo facilitar al prestador del servicio cuantas inspecciones considere necesarias para la comprobación de los datos y circunstancias aportados en la solicitud y el cumplimiento de las condiciones del suministro.
- En ningún caso el promotor del edificio facilitará agua de obra a terceros para uso en las viviendas o locales del edificio. El incumplimiento de esta norma será motivo suficiente para la suspensión automática del suministro.
ARTÍCULO 38.- EXPLOTACIÓN EN PRUEBAS.
1. Previamente a la recepción por parte del Ayuntamiento de las obras de urbanización en las que se incluyan instalaciones de abastecimiento y/o saneamiento y en el caso de que, por estar autorizada la edificación simultanea de edificios junto con las obras de urbanización, sea preciso el suministro y evacuación de agua de obra a diferentes edificios, y al objeto de garantizar las condiciones sanitarias, podrán ponerse en “explotación en pruebas” las instalaciones de abastecimiento y saneamiento que fueran necesarias.
2. A tal fin el promotor de las obras de urbanización solicitará el citado tipo de explotación al Ayuntamiento comprometiéndose a asumir los gastos de reparación de averías que se produjeran, gastos que, en caso de discrepancia entre promotor de la urbanización y el Ayuntamiento, serán determinados por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento de La Cistérniga, en el caso de que las instalaciones de abastecimiento y saneamiento reunieran las condiciones requeridas para el suministro -cuestión que deberá ser valorada por él- y previa autorización municipal, las explotará en pruebas hasta la recepción de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 39.- INSTALACIONES INTERIORES DEL USUARIO.
1. Las instalaciones interiores utilizadas por los usuarios han de reunir, en todo momento, las condiciones de seguridad y salubridad reglamentarias, pudiendo negarse el suministro en caso de incumplimiento de los requisitos legales. A estos efectos el prestador del servicio podrá llevar a cabo en dichas instalaciones las comprobaciones necesarias antes de hacer efectivo el suministro.
2. Cuando el Ayuntmiento detecte una falta de seguridad o salubridad en las instalaciones del usuario lo pondrá en conocimiento de éste, quedando el usuario obligado a corregir las deficiencias de la instalación en la forma y el plazo que el Ayuntamiento determine. Si el usuario incumple lo ordenado por la Administración Municipal se podrá proceder a la suspensión del suministro.
3. El Ayuntamiento de La Cistérniga no percibirá cantidad alguna por la revisión de instalaciones cuando se produzca por su propia iniciativa.
ARTÍCULO 40.- MÍNIMOS.
1. Las tarifas fijarán el mínimo a aplicar en función de las instalaciones del inmueble, local, vivienda o dependencia objeto del suministro y, en todo caso, se sujetará a las disposiciones tarifarias y demás disposiciones de concordante aplicación.
2. En el supuesto de que un usuario sobrepasase la cantidad de agua contratada, el prestador del servicio se lo notificará a éste para que regularice su situación.
ARTÍCULO 41.- FIANZA.
1. Toda alta en el servicio formalizada mediante el correspondiente contrato de suministro, salvo lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, llevará aparejada la obligación de constituir fianza cuyo importe será el que establezcan las disposiciones tarifarias y demás normativa vigente.
2. La fianza tiene por objeto garantizar las responsabilidades pendientes del usuario a la resolución del contrato, sin que pueda exigir el usuario, durante su vigencia, que se le aplique a ésta el reintegro de sus descubiertos.
3. Esta fianza será devuelta al usuario cuando se produzca la baja en el servicio, previa comprobación de la inexistencia de responsabilidad derivada del uso del mismo y de los recibos pendientes de pago. Si existiese responsabilidad pendiente cuyo importe fuese inferior al de la fianza se devolvería la diferencia resultante.
ARTÍCULO 42.- IMPORTE DEL SUMINISTRO.
1. El importe del suministro se ajustará a las tarifas vigentes y se referirá al consumo realizado y al servicio prestado, no pudiendo cobrarse por adelantado.
2. Como excepción, en el caso de suministros eventuales de corta duración se exigirá el ingreso a cuenta del coste del consumo estimado basándose en el caudal solicitado y el número de horas de utilización, no exigiéndose fianza alguna. Finalizada la actividad se procederá a la liquidación del gasto efectuado en base al consumo real medido en el contador.
CAPÍTULO VIII. CONTRATACIÓN DE ABONOS ARTÍCULO 43.- CONTRATO ÚNICO PARA CADA SUMINISTRO.
1. El contrato de suministro se establecerá para cada servicio y uso, de forma que se suscribirán contratos separados para aquellos suministros que exijan la aplicación de tarifas o condiciones diferentes.
2. Cada contrato de suministro estará vinculado unívocamente a un sistema de medición propio, sea contador o transitoriamente aforo.
ARTÍCULO 44.- PLURALIDAD DE CONTRATOS EN UN INMUEBLE.
1. Se suscribirá un contrato de abono por cada vivienda, local o dependencia independientes, aunque pertenezcan al mismo propietario y xxxx xxxxxxxxx.
2. En el caso de sistemas generales de calefacción o agua caliente, dispositivos para xxxxx xx xxxxxxxx, piscinas privadas y cualquier otro uso comunitario, etc. deberá suscribirse un contrato general de abono, independiente de los restantes del inmueble, a nombre de la propiedad o comunidad de propietarios, excepto cuando exista suministro por contador general o exista un contador general de control que permita facturar estos consumos por diferencia con los individuales.
ARTÍCULO 45. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.
1. Para formalizar el contrato de suministro será necesario presentar previamente, en las oficinas del Ayuntamiento la correspondiente solicitud, en la forma y con los requisitos que se establecen en este artículo.
2. La petición se hará en impreso normalizado que facilitará el Ayuntamiento. Asimismo éste podrá facilitar el trámite por el sistema que pueda resultar más conveniente para ambas partes.
3. En la solicitud se hará constar:
▪ El nombre o razón social del solicitante.
▪ Número de Identificación Fiscal del mismo.
▪ Domicilio.
▪ El nombre o razón social del futuro usuario.
▪ Número de Identificación Fiscal.
▪ Domicilio del suministro.
▪ Carácter del suministro.
▪ El uso a que ha de destinarse el agua.
▪ Para el caso de usos de agua diferentes al doméstico, el caudal necesario o las bases para fijarlo de acuerdo con la normativa vigente.
▪ Domicilio para notificación.
▪ Cuando se trate de personas jurídicas será necesaria escritura de constitución y de apoderamiento del representante de la misma.
4. Una vez comunicada por el Ayuntamiento al solicitante la aceptación de la solicitud, éste deberá aportar la siguiente documentación:
▪ Documento que acredite la propiedad cuando el solicitante sea propietario del inmueble.
▪ En su caso, boletín de instalación, suscrito por instalador autorizado.
▪ Licencia de primera ocupación cuando se trate de viviendas de nueva construcción y licencia de apertura si se trata de locales comerciales o industriales. Cuando existan indicios de posible situación de ilegalidad urbanística, la licencia de primera ocupación será también obligatoria para viviendas existentes.
▪ Cuando se solicite un suministro para obras, el Acto de aprobación del Proyecto de Urbanización y/o ejecución de la construcción, requisito indispensable para dar comienzo a las mismas.
▪ En caso de industrias la autorización de vertido previsto en el artículo 70 de este Reglamento.
▪ Cada suministro quedará adscrito a las finalidades para las que ha sido contratado, quedando prohibido dedicarlo a otras diferentes o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud.
ARTÍCULO 46.- CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA.
1. Para iniciar el suministro de agua será requisito previo que el usuario haya suscrito con el prestador del servicio el correspondiente contrato de suministro. Una vez formalizado el contrato no se iniciará el suministro hasta que el usuario haya hecho efectivas las cantidades previstas en las disposiciones tarifarias y demás normativa vigente así como el importe de los trabajos de conexión, fianza y derechos establecidos.
2. El Ayuntamiento podrá denegar la solicitud del contrato de suministro en los siguientes casos:
a) Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a suscribir el contrato de acuerdo con las determinaciones de este Reglamento.
b) En caso de que la instalación del peticionario contravenga las prescripciones legales y técnicas vigentes en el momento de la petición.
c) Cuando se compruebe que el peticionario del servicio ha dejado de satisfacer el importe del agua consumida en virtud de otro contrato suscrito con el Ayuntamiento y en tanto no abone su deuda. Contrariamente, el Ayuntamiento no podrá negarse a suscribir la póliza con un nuevo propietario de la vivienda o local aunque el anterior sea deudor al Ayuntamiento con facturación o recibos pendientes de pago, los cuales podrán ser reclamados al anterior por la vía correspondiente.
d) Cuando el peticionario no presente la documentación legalmente exigida.
3. La baja no podrá nunca retomarse a nombre del mismo abonado, a no ser que, encontrándose la instalación interior, incluso el contador en estado correcto, se abonen los mínimos de consumo o cuotas de servicio establecidas, durante el tiempo que haya estado de baja, siempre y cuando no supere el año.
4. La propuesta de denegación de prestación del servicio deberá ser comunicada al Ayuntamiento, que resolverá por procedimiento similar al establecido en el artículo 61.
ARTÍCULO 47.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
1. Los contratos se consideran estipulados por un plazo indefinido, salvo los destinados a suministros especiales o de agua de obra, en los que se establecerá el plazo en función de las necesidades. En caso de voluntad de rescisión por parte del usuario, este deberá comunicarlo
por escrito al Ayuntamiento con, al menos, quince días de antelación a la fecha de venci- miento o de voluntad de rescisión.
2. En los casos de baja solicitada a instancias del usuario el Ayuntamiento la hará efectiva en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes al de la solicitud, siempre y cuando el usuario le facilite el acceso para la retirada o precinto del contador. A tal fin, el usuario, en su solicitud de baja, establecerá el día y la hora, entre las 9 y las 14 horas, para que el Ayuntamiento realice las operaciones necesarias. Si por cualquier causa el usuario no facilitare el acceso concertado al personal del Ayuntamiento, éste que se personará en el lugar levantando acta que certifique la imposibilidad del acceso, condición que facultará al para facturar los mínimos y consumos que se produzcan hasta que la baja pueda hacerse efectiva, para lo que el usuario deberá solicitar al Ayuntamiento un nuevo día y hora que será fijado por éste en función de sus disponibilidades en el plazo máximo de cinco días hábiles. Todos los gastos ocasionados por los intentos fallidos de hacer efectiva la baja serán establecidos de acuerdo con las disposiciones tarifarias correspondientes y repercutidos al usuario.
ARTÍCULO 48.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Durante la vigencia del contrato, éste se entenderá modificado siempre que lo impongan disposiciones legales o reglamentarias y, en especial, en relación con la tarifa del servicio y del suministro, que se entenderá modificada en el importe y condiciones que disponga la Administración. La puesta en conocimiento al usuario de la nueva tarifa se realizará junto a la primera factura en que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 49.- CESIÓN DEL CONTRATO.
1. Como regla general se considera que el abono del suministro de agua es de carácter personal y no podrá ceder sus derechos a terceros ni podrá exonerarse de sus responsabilidades en relación con el servicio. No obstante, el usuario que esté al corriente del pago podrá transmitir la titularidad del contrato a otro usuario que vaya a ocupar el mismo local o vivienda con las mismas condiciones existentes. En este caso el usuario lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito presentado en las oficinas del Servicio o remitido por correo certificado con acuse de recibo, acompañando la conformidad expresa del nuevo usuario. El Ayuntamiento deberá acusar recibo de la citada comunicación.
2. En caso de que el contrato suscrito por el usuario anterior no contenga ninguna condición que se encuentre en oposición con la forma en que haya de continuar prestándose el suministro, aquél continuará en vigor hasta la formalización del nuevo contrato.
3. El Ayuntamiento, cuando reciba la comunicación del usuario, deberá extender un nuevo contrato a nombre del nuevo usuario, que éste deberá suscribir en las oficinas del Ayuntamiento de La Cistérniga. El antiguo usuario tendrá derecho a recobrar su fianza y el nuevo deberá abonar lo que le corresponda según las condiciones vigentes en el momento de la formalización.
ARTÍCULO 50- SUBROGACIÓN.
En caso de producirse la defunción del titular del contrato de suministro, el cónyuge y los descendientes que estuviesen sometidos a la patria potestad de aquél podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato. Los demás descendientes, ascendientes y hermanos podrán también subrogarse siempre que convivieran con el titular y estuvieran empadronados en su mismo domicilio a la hora de producirse el fallecimiento. El heredero o legatario podrá subrogarse si sucede al causante en la propiedad o usufructo de la vivienda o local.
Las personas jurídicas sólo se subrogarán en los casos de fusión por absorción. El plazo para subrogarse será, en todos los casos, de cuatro meses a partir de la fecha del hecho causante y se formulará mediante nota extendida en el contrato existente firmada por el nuevo usuario y por el Ayuntamiento quedando subsistente la misma fianza. En caso contrario se entenderá extinguido el contrato.
CAPÍTULO IX.- CONSUMO Y FACTURACIÓN. ARTÍCULO 51.- LECTURA DE CONTADORES POR EL SERVICIO.
1. El usuario estará obligado a facilitar el acceso al contador o aparato de medida al personal autorizado por el Ayuntamiento, el cual deberá llevar la oportuna identificación.
2. La lectura de los contadores por el Ayuntamiento deberá realizarse de acuerdo con la periodicidad en la facturación que establezcan las disposiciones tarifarias y demás normativa vigente, no pudiendo ser, en todo caso, superior a cien días.
3. La toma de lectura, salvo que se realice por procedimientos informatizados “on-line”, será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior por el personal expresamente autorizado por el Ayuntamiento, provisto de su correspondiente documentación de identificación.
4. Las indicaciones que marque el contador serán anotadas en la hoja, libro o terminal portátil de lectura que sirva de base para la facturación del correspondiente período.
5. El Ayuntamiento mantendrá al día el fichero informático de la totalidad de los contadores que compongan el parque en cada momento. Dicho fichero contendrá, como mínimo, la siguiente información: número de identificación, calibre, fecha de instalación, lecturas de los últimos cinco años con expresión de la fecha de las mismas.
6. En aquellos casos en los que se concedan suministros eventuales, controlados mediante equipos de medida de tipo móvil, el usuario estará obligado a presentar dichos equipos de medida para su toma de lectura en los lugares o locales establecidos al efecto en el corres- pondiente contrato o concesión y dentro de las fechas igualmente establecidas en dicho documento.
ARTÍCULO 52.- LECTURA DE CONTADORES POR EL USUARIO.
1. Cuando por ausencia del usuario en el domicilio no fuese posible la toma de lectura, ésta podrá ser realizada por el propio usuario. A tal fin, el personal encargado de la lectura depositará en el buzón de correos del usuario una tarjeta en la que deberá constar:
a) Nombre y domicilio del usuario.
b) Xxxxx en que se intentó efectuar la lectura.
c) Xxxxx en que el usuario efectuó la lectura.
d) Plazo máximo para entregar la lectura al prestador del servicio. En cualquier caso no será inferior a 72 horas.
e) Instrucciones para efectuar la lectura, con representación gráfica de la esfera o sistema de contador que marque la lectura, expuesta de forma que resulte fácil determinarla.
f) Diferentes formas de hacer llegar la lectura de su contador al prestador del servicio.
g) Advertencia de que si el Ayuntamiento no dispone de la lectura en el plazo fijado, éste podrá proceder a realizar una estimación de los consumos para evitar una acumulación de los mismos.
h) El Ayuntamiento deberá cumplimentar la tarjeta en sus apartados b), d), g), f) y h), siendo obligación del usuario cumplimentar los apartados a) y c).
ARTÍCULO 53.- DETERMINACIÓN DE CONSUMOS.
1. Cuando el sistema de medición sea por contador la determinación de los consumos se concretará por la diferencia entre lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.
2. Si transcurrido el plazo previsto en el artículo 52 el Ayuntamiento no hubiese recibido la tarjeta de lectura del usuario, y a fin de evitar acumulación de consumos, le facturará el período correspondiente por estimación.
3.
ARTÍCULO 54.- ESTIMACIÓN DE CONSUMOS.
1. Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados por no haberse realizado la lectura del contador, como consecuencia de avería en el equipo de medida o por causas no imputables al Ayuntamiento, la facturación se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior. De no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores de los que se disponga de lectura.
2. En aquellos casos en los que no existan datos recientes para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible se facturará un consumo equivalente a la media aritmética del año natural inmediata- mente anterior. Si ello tampoco fuera posible se estimará en base a la media aritmética del periodo actual según tipos de uso en el servicio.
3. Los consumos así estimados tendrán el carácter de firmes, en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación.
4. En aquellos casos en que, por error o anomalía de medición, se hubiesen facturado cantidades superiores a las debidas y el usuario formulara reclamación personal de devolución en las oficinas del Ayuntamiento, éste abonará al usuario de forma inmediata en el momento de la reclamación de devolución la cantidad indebidamente facturada. En caso contrario, la devolución se efectuará íntegramente en la siguiente facturación. En el caso de que el cobro hubiera sido por defecto, se escalonará el pago de la diferencia, de manera uniforme y a lo largo de un año, en las facturaciones correspondientes. En el caso de que el usuario rescindiera el contrato antes de transcurrido el año, se le liquidará la cantidad correspondiente en la última facturación.-
ARTÍCULO 55. FACTURACIÓN.
1. La facturación de consumos se hará con la periodicidad que marquen las disposiciones tarifarias y demás normativa vigente.
2. El Ayuntamiento percibirá de cada usuario el importe del suministro, de acuerdo con la modalidad tarifaria vigente en cada momento, así como los tributos que procedan en cada caso y las cantidades previstas por las disposiciones tarifarias y demás normativa de aplicación.
3. En los suministros por “aforo” se facturará de acuerdo al caudal contratado.
4. Si existiese un importe mínimo de facturación, equivalente a un determinado de consumo, se facturará en todos los casos, adicionándose al mismo el exceso de consumo registrado por el aparato de medición.
ARTÍCULO 56.- PRORRATEO DE LA TARIFA.
En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes varios precios la liquidación se calculará proporcionalmente a los días de vigencia de cada una de las tarifas.
ARTÍCULO 57.- VERIFICACIÓN.
1. En caso de que un usuario estime que el volumen de agua consumida en su instalación no corresponde a la registrada por su contador podrá solicitar su revisión al Ayuntamiento.
2. Si fuese el Ayuntamiento quien solicitase la verificación serán de su cargo los gastos ocasionados.
3. En ambos casos el Ayuntamiento deberá desmontar el contador y remitirlo al Servicio Territorial de Industria de la Junta xx Xxxxxxxx y León u organismo competente y sustituirá inmediatamente el contador que deba ser verificado por otro correctamente homologado.
4. Si de la verificación se dedujere el correcto funcionamiento del contador, se facturarán los gastos al usuario, según las tarifas correspondientes aprobadas por el órgano competente, en una liquidación efectuada en la primera facturación en que sea posible, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 en caso de impago.
5. Las facturaciones efectuadas en los periodos anteriores a la verificación oficial de un contador cuyo funcionamiento se supone erróneo serán firmes en el caso en que la verificación demuestre que su funcionamiento es correcto.
6. Las facturaciones realizadas en los períodos anteriores a la verificación oficial de un contador cuyo irregular funcionamiento haya sido comprobado serán a cuenta, procediéndose a la regularización de las cantidades pendientes a favor o a cargo del contratante, aplicándose el criterio del artículo 54 de este Reglamento.
ARTÍCULO 58.- SANIDAD DEL CONSUMO.
1. La instalación interior del usuario no podrá estar conectada a ninguna red, tubería ni distribución de agua de otra procedencia ni tampoco la que proceda de otro suministro de la misma empresa. Tampoco podrá mezclarse el agua del Ayuntamiento con ninguna otra, tanto por razones técnicas como sanitarias.
2. Los depósitos receptores, si los hubiese, deberán mantenerse y limpiarse periódicamente protegiéndolos razonablemente para evitar cualquier contaminación.
ARTÍCULO 59.- PAGO.
1. El pago de los recibos deberá efectuarse por el usuario según lo previsto en las disposiciones tarifarias y demás normativa vigente.
2. El usuario podrá optar por domiciliar el pago del recibo en libreta de ahorro o cuenta corriente bancaria o bien hacerlo efectivo directamente en las oficinas de REVAL o en las entidades bancarias o financieras que éste autorice.
CAPÍTULO X. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. ARTÍCULO 60.- SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.
El Ayuntamiento podrá suspender el suministro de agua a los usuarios en los siguientes
casos:
1. Si no hubiesen satisfecho el importe del servicio conforme a lo estipulado en el contrato, sin perjuicio de utilizar las acciones judiciales precisas para hacer efectivas las cantidades debidas.
2. Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme o fraude.
3. En todos los casos en que el usuario haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos a los contratados.
4. Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras viviendas o locales diferentes a las consignadas en su contrato de suministro.
5. Cuando el usuario no permita la entrada en la vivienda o local a que afecte el suministro contratado al personal que, autorizado por el titular o el Ayuntamiento y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, efectuar las tomas de muestras del agua suministrada que fueran necesarias o proceder a la lectura de los contadores siendo preciso, en tal caso, que se haya hecho constar la negativa ante testigos o en presencia de algún agente de la autoridad o representante de la Administración.
6. Por manipular los precintos colocados por el Ayuntamiento o los organismos competentes de la Administración.
7. Por negligencia del usuario respecto a la instalación de equipos correctores en el caso en que produzca perturbaciones en la red y una vez transcurrido el plazo establecido por el organismo competente para su corrección.
8. Por carecer de las medidas necesarias para evitar el retorno de agua a la red.
9. Por orden del Ayuntamiento, y para usos no domésticos, cuando, por escasez de agua, sea necesario poner en práctica medidas que aseguren las prioridades del suministro establecidas en este Reglamento. A tal efecto, podrá suspenderse el suministro tanto mediante la clausura o precinto de la llave aguas arriba del contador como de la llave de la instalación interior que abastezca al uso no doméstico.
ARTÍCULO 61.- PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.
1. Podrá suspenderse el suministro de agua como consecuencia de una orden expresa de la Administración Municipal.
2. El Ayuntamiento deberá dar cuenta de las actuaciones iniciadas al usuario, tanto a su domicilio como al del abono si fuese diferente, por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el usuario o su repre- sentante, para que pueda alegar y presentar ante el Ayuntamiento los documentos y justificaciones que estime pertinentes en el plazo de los doce días hábiles siguientes.
3. El Ayuntamiento, una vez transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las que, en su caso, se hubieran presentado, autorizará o denegará la suspensión del suministro, en el plazo máximo de quince días, haciendo constar en la resolución, cuando proceda, la cantidad adeudada por el usuario.
4. El Ayuntamiento podrá hacer efectiva la suspensión del suministro –
5. En el caso de que el usuario hubiere formulado por escrito alguna reclamación o recurso en vía administrativa el Ayuntamiento no podrá privarle del suministro en tanto no recaiga resolución.
6. La suspensión del suministro de agua por el Ayuntamiento no podrá realizarse en día festivo u otro en el que, por cualquier motivo, no haya servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la tramitación completa de restablecimiento del servicio, ni la víspera del día en que se dé alguna de estas circunstancias.
7. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente en que hayan sido subsanadas las causas que originaron la suspensión del suministro.
8. La notificación xx xxxxx de suministro incluirá, como mínimo, los datos siguientes:
❑ Nombre y dirección del usuario.
❑ Dirección del punto de suministro.Fecha a partir de la cual se producirá la suspensión del suministro.
❑ Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de la empresa suministradora en las que pueden subsanarse las causas que originaron el corte.
9. Si se comprobase la existencia de derivaciones clandestinas el Ayuntamiento podrá inutilizarlas inmediatamente y dará cuenta al organismo competente de la Administración Pública.
ARTÍCULO 62.- GASTOS DE SUSPENSIÓN Y RESTABLECIMIENTO DEL SUMINISTRO.
Los gastos originados tanto por la supresión del suministro como los derivados de su posterior restablecimiento serán por cuenta del infractor y/o usuario en el importe que determinen las disposiciones tarifarias de aplicación y demás normativa vigente, salvo que se determinara que la supresión fuera improcedente, en cuyo caso, serán de cuenta del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 63.- ACCIONES LEGALES.
1. El Ayuntamiento, con independencia de la suspensión del suministro y la rescisión del contrato, podrá entablar todas las acciones civiles y penales que considere oportunas en defensa de sus intereses y derechos y, en especial, la acción penal por defraudación.
2. Asimismo en el caso de que la suspensión del suministro efectuada por el Ayuntamiento resultase improcedente, el usuario podrá ejercitar las acciones que considere oportunas en defensa de sus derechos.
CAPÍTULO XI. RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTRATOS ARTÍCULO 64.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
El incumplimiento por las partes de cualquiera de las obligaciones recíprocas contenidas en el contrato de suministro o póliza podrá dar lugar a la rescisión del contrato.
ARTÍCULO 65.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO.
1. Transcurridos dos meses desde la suspensión del suministro sin que el usuario hubiera subsanado las deficiencias que motivaron dicha suspensión, el Ayuntamiento, al amparo de lo que dispone el artículo 1.124 del Código Civil, le requerirá de forma fehaciente para que proceda a corregir las mencionadas deficiencias en el plazo de un mes con la advertencia de que, de no llevarlo a cabo, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato.
2. Resuelto el contrato, el Ayuntamiento, cuando sea necesario, podrá retirar el contador del usuario, depositándolo, si procede, a su nombre, en la empresa con la que tenga concertada su conservación o, en su caso, lo mantendrá en depósito y a disposición del usuario en las dependencias del Ayuntamiento por un periodo de tres años, transcurrido el cual, se entenderá que el usuario renuncia a la propiedad pasando el contador a ser propiedad del titular del servicio.
CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 66.- USO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
1. Todos los edificios e instalaciones existentes, salvo las excepciones previstas en este Reglamento, o que se construyan deberán verter al alcantarillado público sus aguas residuales a través de la correspondiente acometida de saneamiento, en las condiciones exigidas en este Reglamento, quedando prohibidos los pozos negros, las fosas sépticas, los vertidos directos a cauce público, las infiltraciones al terreno o cualquier otra forma de eliminación de las aguas residuales.
2. Corresponde al Ayuntamiento la limpieza, mantenimiento, reparación de la red general así como la sustitución o reparación, a cargo de los propietarios, de las acometidas de
saneamiento inutilizadas o averiadas por su normal uso, correspondiendo a los usuarios realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de las acometidas de saneamiento así como la construcción de las nuevas. Si se observasen anomalías en el funcionamiento que hicieran necesarias labores de limpieza en acometidas de saneamiento el Ayuntamiento requerirá al usuario interesado para que las ejecute en el plazo que se señale, transcurrido el cual sin haberse realizado podrá ejecutarlas con cargo al propietario. Los costes originados por esas labores o las de reparación de las acometidas se establecerán de acuerdo con las disposiciones tarifarias correspondientes.
ARTÍCULO 67.- EXCEPCIONES AL USO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.
Quedan excluidas de la obligación de uso de la red de alcantarillado municipal:
1. Las industrias existentes que a la entrada en vigor de este Reglamento tengan autorización de vertido a cauce público otorgado por la Administración competente.
2. Las edificaciones o instalaciones existentes o que se construyan y no cuenten con red de alcantarillado municipal a menos de 100 metros. La construcción de red municipal a distancia inferior, obligará a la conexión a la red municipal en las condiciones establecidas en este Reglamento.
3. Sólo excepcional y justificadamente se podrán autorizar vertidos a cauces públicos u otros sistemas de tratamiento de los mismos, en cuyo caso se ajustarán a lo establecido por la legislación de aguas, disposiciones complementarias u otra normativa aplicable.
ARTÍCULO 68.- RESPONSABILIDAD DEL VERTIDO.
1. Son responsables de los vertidos los titulares de las autorizaciones de vertido.
2. Subsidiariamente son responsables de los vertidos, por este orden, los ocupantes del edificio, instalación o explotación y los propietarios del mismo.
CAPÍTULO XIII.- AUTORIZACIONES DE VERTIDO A LA RED DE ALCANTARILLADO. ARTÍCULO 69.- NECESIDAD DE AUTORIZACIONES PREVIAS.
1. Autorización de vertido. La utilización del servicio de alcantarillado por actividades comerciales o industriales sometidas a autorización o licencia ambiental requerirá la previa autorización del Ayuntamiento, denominada autorización de vertido, que se concederá siguiendo las prescripciones de este Reglamento, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de la legislación sobre prevención y control integrados de la contaminación. Excepcionalmente, las actividades sometidas al régimen de comunicación ambiental requerirán autorización de vertido cuando, tras la inspección municipal correspondiente, se comprobara que sus vertidos a la red de alcantarillado debieran ser objeto de control. Procederá asimismo autorización de vertido en el caso de edificaciones en las que exista vertido al alcantarillado de aguas procedentes del freático.
2. Licencia de conexión de acometida de saneamiento.
3. Una vez obtenida la autorización de vertido si fuera necesaria la conexión efectiva a la red de alcantarillado necesitará la previa autorización del Ayuntamiento. Se denominará licencia de conexión de acometida de saneamiento y se concederá siguiendo las prescripciones de este Reglamento, sin perjuicio de lo que se establezca en las demás disposiciones municipales vigentes.
ARTÍCULO 70.- AUTORIZACIÓN DE VERTIDO.
1. El Ayuntamiento concederá autorización de vertido a los usuarios que pretendan efectuar vertidos a la red de alcantarillado del municipio y cumplan las condiciones de este Reglamento. La autorización de vertido, a los efectos de las normativas sectoriales vigentes, es el documento mediante el cual el Ayuntamiento considera que las emisiones al agua que constituyen vertidos a la red de alcantarillado son aceptables desde el punto de vista medioambiental.
2. Las autorizaciones de vertidos se clasificarán en tres categorías atendiendo al tipo y volumen de agua residual a verter:
a) Vertido Doméstico: Correspondiente a vertidos de aguas residuales domésticas procedentes de viviendas u oficinas así como de establecimientos industriales o comerciales cuyos vertidos tengan esas características.
b) Vertido Industrial-1: Correspondiente a aguas residuales industriales con vertido discontinuo y caudal inferior a 50 m3/día.
c) Vertido Industrial-2: Correspondiente a aguas residuales industriales con vertido continuo y/o caudal igual o superior 50 m3/día o que puedan presentar, a juicio del Ayuntamiento, una contaminación significativa desde el punto de vista cualitativo o cuantitativo.
3. Las autorizaciones de vertido tendrán validez mientras no se produzcan variaciones en las condiciones que motivaron su concesión, tales como modificaciones en las instalaciones, uso de las mismas, modificación de las características del efluente, etc., en cuyo caso, el usuario deberá notificarlas al Ayuntamiento y solicitar una nueva autorización.
4. El Ayuntamiento directamente, en los casos que considere oportuno, y en función de los datos de que disponga, podrá exigir la adopción de medidas especiales de seguridad en las instalaciones de los usuarios a fin de prevenir accidentes que pudieran suponer un vertido incontrolado a la red de productos almacenados de carácter peligroso.
ARTÍCULO 71.- CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE ORIGEN.
Será imprescindible la instalación de pretratamientos correctores individuales en origen para los vertidos que incumplan las condiciones que sobre prohibición y/o limitación de vertidos se establecen en este Reglamento.
ARTÍCULO 72.- VERTIDOS PROHIBIDOS Y LIMITADOS.
1. Las condiciones sobre prohibición y/o limitación de vertidos a la red de saneamiento son los que se establecen en el ANEXO III.- CONDICIONES DE LOS VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO.
2. Las relaciones establecidas en el citado XXXXX XXX se entenderán sin perjuicio de la limitación o prohibición de emisiones de otros contaminantes no especificados en él o a las cantidades inferiores que se determinen en la legislación vigente.
3. Se considera contaminación indirecta de la red de saneamiento y, en consecuencia, está prohibida la causada por el depósito en las calzadas de la vía pública de tierras o áridos procedentes de excavaciones y/o movimientos de tierra ocasionados durante el transporte de los mismos. A fin de evitarla, los transportistas de los citados materiales, deberán asegurar tanto la estanqueidad de los equipos de transporte como la limpieza de los mismos y de sus elementos, ruedas, etc. El Ayuntamiento, con el fin de proteger a la red de alcantarillado del depósito de sólidos ocasionados en el transporte, exigirá, en la concesión de licencias de excavación, movimiento de tierras y obras de construcción y urbanización, la adopción de medidas de limpieza de los equipos de transporte e impedirá la circulación de vehículos que incumplan lo establecido en este apartado.
ARTÍCULO 73.- SITUACIONES DE EMERGENCIA.
1. Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente en las instalaciones del usuario, se produzca, o exista riesgo inminente de producirse, un vertido inusual a la red de alcantarillado que supere los límites de contaminación autorizados o pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad física de las personas, instalaciones, o la propia red.
2. Ante una situación de emergencia o peligro el usuario deberá comunicar urgentemente al Ayuntamiento la situación producida con objeto de evitar o reducir al mínimo posible los daños que pudieran provocarse.
3. El usuario deberá también, a la mayor brevedad, usar de todas aquellas medidas de que disponga a fin de conseguir que los productos vertidos lo sean en la mínima cantidad posible o reducir al máximo su peligrosidad.
4. En un plazo máximo de siete días el interesado deberá remitir al Ayuntamiento, un informe detallado de lo sucedido. Deberán figurar en él, como mínimo, los siguientes datos: nombre e identificación de la empresa, ubicación de la misma, caudal, materias vertidas, causa del accidente, hora en que se produjo, correcciones efectuadas “in situ” por el usuario, hora y firma en que se comunicó la incidencia al Ayuntamiento y, en general, todos aquellos datos que permitan a los servicios técnicos del Ayuntamiento una correcta interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de las consecuencias.
5. Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de las operaciones de restitución ambiental o mantenimiento y reparación de infraestructuras por daños de un vertido accidental serán abonados por el causante.
6. El Ayuntamiento podrán facilitar a los usuarios de vertidos industriales las instrucciones a seguir en una situación de emergencia o peligro. Dichas instrucciones serán facilitadas a los titulares en las autorizaciones de vertido.
7. Las instalaciones en las que por sus características sea probable que se produzcan situaciones de emergencia deberán construir las instalaciones protectoras y recintos de seguridad adecuados para evitarlas o prevenirlas y minimizar sus efectos. Asimismo, en las citadas instalaciones deberán colocarse, en lugares visibles y redactadas de forma que sean fácilmente comprensibles, instrucciones con las medidas a adoptar por los operarios a fin de contrarrestar o reducir al mínimo los efectos nocivos que pudieran producirse. Las citadas instrucciones se situarán en todos los puntos estratégicos de las instalaciones y especialmente en los lugares en los que los operarios deban actuar para llevar a cabo las medidas correctoras.
8. La necesidad de disponer de las instrucciones de emergencia por un usuario determinado se fijará en la autorización de vertido, en la que se establecerá asimismo el texto de las instrucciones y los lugares mínimos en que deben colocarse, siendo ambos aspectos objeto de aprobación e inspección en todo momento por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 74.- ENTIDADES COMPETENTES PARA LA INSPECCIÓN Y CONTROL DE LOS VERTIDOS.
El Ayuntamiento, efectuará las inspecciones que estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado.
ARTÍCULO 75.- PERSONAL AUTORIZADO PARA LA TOMA DE MUESTRAS.
La toma de muestras y, en su caso, la comprobación de caudales será efectuada por personal de los Servicios Técnicos Municipales, a los que deberá facilitárseles el acceso a las instalaciones y elementos de registro.
ARTÍCULO 76.- MEDIDAS Y DETERMINACIÓN DE LOS VERTIDOS.
1. Métodos de análisis.
a) La toma de muestras se realizará, en presencia del titular de la instalación, o representante en quien delegue, por cuadruplicado mediante recipientes homologados y precintados, quedando una muestra en poder del titular de la instalación para su análisis si lo considera oportuno. De las otras tres muestras, una será analizada por el Ayuntamiento. Las otras dos muestras, permanecerán bajo custodia del Ayuntamiento durante el plazo de un mes por si fuera preciso realizar, a iniciativa del propio Ayuntamiento o del inspeccionado nuevos análisis de contraste. Todas los análisis para determinar las características de los vertidos residuales, se efectuarán según los “Standard Methods for examination water and waste water” o normativa vigente.
b) La toxicidad se determinará mediante el bioensayo de inhibición de la luminiscencia en Photobacterium o el bioensayo de inhibición de movilidad en Daphnia magna.
c) Por el Ayuntamiento se podrán fijar otros métodos de aplicación general que permitan, conforme al estado de la ciencia en cada momento, una determinación más precisa de los resultados de los análisis de los vertidos.
d) Estas operaciones se efectuarán por el Ayuntamiento y en laboratorio homologado.
e) Del resultado de los análisis se remitirá copia al titular de la instalación para su conocimiento y, en su caso, adopción de las medidas oportunas para mejorar la calidad del efluente. Si no estuviera conforme con el resultado del análisis efectuado por el Ayuntamiento, podrá solicitar la realización de un nuevo análisis sobre una de las muestras guardadas al efecto. Este análisis, cuyo resultado será inapelable, se realizará en laboratorio independiente y homologado designado por el Ayuntamiento.
2. Coste del control de los vertidos. Cuando de los resultados de los análisis se deduzca que un vertido no cumple con las condiciones de la autorización correspondiente, serán de cuenta del usuario investigado todos los costes de control originados y los necesarios, como tomas de muestras y analíticas, en sucesivos controles hasta que los resultados indiquen que se cumplen las condiciones establecidas en la autorización.
3. Disposición xx xxxxxxx exterior.Los establecimientos con autorización de vertido de los tipos Industrial-1 e Industrial-2 quedan obligados a disponer en su acometida de una arqueta de registro de libre acceso desde el exterior de la propiedad, acondicionada para permitir con facilidad la extracción de muestras y el aforo de caudales, de acuerdo con los diseños establecidos en este Reglamento. Excepcionalmente, se puede permitir la construcción de la citada arqueta en el interior xxx xxxxxxx industrial cuando sea físicamente imposible realizar su instalación en el exterior. En este caso, el usuario adoptará las medidas necesarias para que, en la práctica, sea posible el libre acceso a la misma por el personal encargado de la inspección y control. Asimismo, el Ayuntamiento podrá eximir de la construcción xx xxxxxxx cuando las instalaciones de la industria permitan obtener similar grado de control del vertido al permitido por la arqueta.
4. Como norma general, a los establecimientos cuyo vertido sea clasificado como tipo Industrial-1 les corresponde instalar arquetas del tipo A, mientras que las arquetas del tipo B serán exigibles a los establecimientos cuyos vertidos se clasifiquen como Industrial-2. No obstante, el Ayuntamiento, en la autorización de vertido, podrá justificadamente modificar dicho criterio.
5. En el caso de usuarios de tipo industrial integrados en edificios de uso residencial o de servicios, y en el supuesto de que lo estime necesario, el Ayuntamiento podrá obligar a:
a) Construir arqueta separadora de grasas y/o de retención de sólidos.
b) Presentar, junto con la solicitud de autorización de vertido y/o licencia de conexión de acometida de saneamiento, copia del contrato de gestión de los residuos producidos con gestor autorizado.
c) Construir acometida independiente de la del edificio.
6. Aforo de caudales. Si los volúmenes de agua consumida y los volúmenes de agua de vertido fueran aproximadamente los mismos, la medición de la lectura del caudal de agua por contador podrá ser utilizada como aforo de caudal residual. Igualmente, si la procedencia del agua es de autoabastecimiento de un pozo o de otras fuentes o existen vertidos de agua procedentes del freático, podrá habilitarse una fórmula indirecta de medida de caudales residuales que determine la tarifa de vertido. En este caso, los usuarios, en la
solicitud de autorización de vertido, declararán los datos de caudal instantáneo, volumen diario, calidad de agua extraída, etc.
7. Medición en continuo. Los usuarios con obligación de instalar arqueta de registro tipo B deberán instalar equipos de medición en continuo tanto del caudal como de los parámetros más significativos que estime el Ayuntamiento en la autorización de vertido así como los dispositivos de comunicación que sean necesarios para comunicar en tiempo real con el Centro de Control de Vertidos del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 77.- FACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
1. El titular de la instalación con vertidos de tipo Industrial estará obligado a:
a) Facilitar a los inspectores, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a aquellas partes de las instalaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su función.
b) Facilitar el montaje del equipo de instrumentos que se precisen para realizar las medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias.
c) Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con fines de autocontrol, en especial aquéllos para el aforamiento de caudales y toma de muestras para realizar los análisis y comprobaciones.
d) Facilitar a la inspección cuantos datos sean necesarios para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.
2. El resultado de la inspección se hará constar en acta, levantada por triplicado, donde figurará:
a) El resumen del historial de los vertidos desde la última inspección, consignando el juicio del inspector sobre si la empresa mantiene bajo un control eficaz la descarga de sus vertidos.
b) Las tomas y tipos de muestras realizadas.
c) Las modificaciones introducidas y las medidas a adoptar por la industria para corregir las eventuales deficiencias, señaladas por la inspección en visitas anteriores, con una valoración de eficacia de las mismas.
d) Las posibles anomalías detectadas en la inspección y cuantas observaciones adicionales se estimen oportunas.
3. Se notificará al titular de la instalación para que, personalmente o mediante persona delegada, presencie la inspección y firme, en su momento, el acta. En caso de que la empresa esté disconforme con los dictámenes, apreciaciones y juicios formulados por la inspección, podrá presentar las oportunas alegaciones ante el Ayuntamiento, a fin de que, previo informe de los servicios técnicos correspondientes, dicte la resolución que proceda.
CAPÍTULO XIV. ACOMETIDAS A LA RED DE ALCANTARILLADO. ARTÍCULO 78.- USO OBLIGATORIO DE LA RED.
1. Todas las edificaciones e instalaciones industriales frente a cuya fachada exista alcantarillado deberán conectar obligatoriamente al mismo sus sistemas de vertido y de acuerdo con las prescripciones que en este Reglamento se especifican.
2. En las zonas en que el alcantarillado sea de tipo separativo sólo se admitirán a la red de aguas negras las aguas residuales domésticas e industriales procedentes de viviendas o industrias, quedando terminantemente prohibido la conexión de bajantes o cualquier otro conducto que aporte aguas residuales pluviales, que deberán conectarse a la red de aguas pluviales.
3. Si la finca tiene fachada a más de una vía pública con red de alcantarillado municipal, el propietario podrá solicitar la conexión a cualquiera de ellas. En este supuesto, el Ayuntamiento autorizará la conexión solicitada salvo que, por condiciones técnicas de la red municipal, no sea posible acceder a lo solicitado, en cuyo caso, deberá comunicarlo al peticionario en el plazo máximo de un mes.
4. Excepcionalmente y cuando por motivos técnicos sea imposible la conexión al ramal de fachada, podrá constituirse servidumbre entre parcelas a fin de permitir su conexión al ramal general en el punto más favorable, a cuyo efecto se presentará el proyecto correspondiente. La conservación de dicho ramal corresponderá a los propietarios de la instalación.
5. Cuando no exista alcantarillado público frente a la finca, excepto lo previsto en el artículo 67, no se autorizará la edificación ni el uso del solar, salvo que el propietario previa o simultáneamente a la petición de licencia de edificación o uso presente proyecto de desagüe para la conexión a la red de alcantarillado municipal, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Esta conexión recibirá el nombre de “ramal particular de alcantarillado” y deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de la Propiedad las servidumbres de canalización que correspondan. En el caso de que el citado ramal discurra bajo vial de propiedad pública será obligatoria la cesión al Ayuntamiento para formar parte de la red de alcantarillado municipal y su conservación, en este caso, será por cuenta del Ayuntamiento.
6. Quienes hayan obtenido licencia para la construcción de un ramal particular de alcantarillado y siempre que la sección, el caudal, o cualquier otra consideración de tipo técnico lo permitan, deberán admitir en el mismo las aguas públicas y las procedentes de fincas de aquellos particulares que obtengan la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
7. Para la obtención de la mencionada autorización será preciso el acuerdo entre el o los particulares que hayan construido el ramal particular de alcantarillado y el peticionario, en el sentido de contribuir, junto con el resto de los usuarios presentes y futuros, a los gastos que originó su construcción, de forma que el coste de los mencionados conceptos resulte financiado por todos cuantos lo utilicen.
8. En el supuesto de no existir acuerdo entre el o los particulares que hayan construido el ramal de alcantarillado y el nuevo peticionario, se estará a lo que decida el Ayuntamiento, que repartirá el coste de construcción del ramal de forma proporcional a la longitud utilizada por cada usuario.
9. En tanto las obras de canalización de desagüe no se hayan finalizado correctamente no se concederán ni la licencia de primera ocupación ni la licencia de apertura.
10. Los edificios ya construidos a la entrada en vigor de este Reglamento y que carezcan de conexión a la red municipal de alcantarillado se atendrán a las prescripciones siguientes:
a) Si tuviera desagüe por medio xx xxxx negro, fosa séptica, vertido a cauce público, desagüe a cielo abierto o similar cuya conexión a la red de alcantarillado diste menos de 100 metros, medidos siguiendo la alineación de los viales afectados por el longitudinal de la conexión, y sea técnicamente posible, vienen obligados a enlazar dicho desagüe a la misma a través del ramal particular de alcantarillado y/o de la acometida correspondiente, a modificar la red interior de la finca para conectarla con la mencionada acometida y a cegar el antiguo sistema. En este caso, transcurrido el plazo de un mes a partir del requerimiento que al efecto deberá dirigir el Ayuntamiento al interesado sin que éste haya solicitado la acometida de desagüe, el Ayuntamiento procederá a su construcción hasta la línea de la fachada, con cargo al interesado. Asimismo aplicará las sanciones que procedan.
b) En el supuesto de encontrarse la finca afectada a una distancia superior de 100 metros de la red existente y en tanto se construya el alcantarillado a que debe conectar, momento en el que se deberán cumplir las prescripciones del párrafo anterior, podrá admitirse la solución de saneamiento en la forma en que consuetudinariamente se viniera realizando, siempre y cuando se establezcan las medidas correctoras de la calidad del mismo de tal forma que sea medioambientalmente aceptable.
11. La aprobación de la instalación necesaria en los supuestos del apartado anterior no exime de la posterior conexión a la red general de alcantarillado cuando ésta se construya.
12. En suelo rústico y en zonas carentes de alcantarillado las edificaciones e instalaciones permitidas deberán establecer su propio sistema de recogida y depuración de sus aguas residuales, ajustándose, en su caso, a la normativa que establezca el Organismo responsable del medio receptor.
13. Cuando técnicamente se considere necesario podrá autorizarse el vertido de varios edificios a una misma acometida, siempre que la servidumbre o las servidumbres que al efecto se constituyan estén debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.
ARTÍCULO 79.- LICENCIA DE CONEXIÓN DE ACOMETIDA DE SANEAMIENTO.
1. Sin la preceptiva licencia del Ayuntamiento no se podrán efectuar conexiones de acometidas de saneamiento ni cualquier otra obra ni manipulación sobre la red de alcantarillado existente. Una vez detectadas, las citadas conexiones o manipulaciones sin licencia serán suprimidas por el Ayuntamiento, bien directamente o a través del prestador del servicio, sin más trámite y con cargo a quien realizó la manipulación.
2. La solicitud constará de la siguiente documentación:
a) Datos del solicitante:
▪ Nombre o razón social del solicitante.
▪ Número de Identificación Fiscal.
▪ Domicilio.
▪ Situación de la acometida de saneamiento.
b) Uso a que se destinará la acometida de saneamiento.
c) Licencia de construcción y, en su caso, autorización de vertido en el supuesto de edificaciones nuevas o cambios de uso y usuarios con vertidos de tipo doméstico, licencia de construcción y, en su caso, autorización de vertido. Para usuarios con vertidos de tipo industrial, licencia de construcción, licencia o autorización ambiental y autorización de vertido.
d) En el caso de edificaciones o usos existentes, la misma documentación que en el apartado anterior, salvo cuando, por la antigüedad de la misma se carezca de la licencia de construcción, en cuyo caso bastará con un certificado de seguridad y solidez expedido por técnico competente y certificación de no estar incurso en expediente de ruina o de infracción urbanística.
e) Planos de definición de la acometida, incluida la arqueta de registro.
ARTÍCULO 80.- EJECUCIÓN DE LAS ACOMETIDAS DE SANEAMIENTO Y GASTOS IMPUTABLES.
1. Serán de cuenta del usuario los gastos de construcción de las nuevas acometidas de saneamiento o ramales particulares de alcantarillado a la red de alcantarillado municipal, incluidos los de reposición del pavimento, servicios afectados, etc., pudiendo realizarse por el Ayuntamiento, previo pago de los costes establecidos en la valoración que a tal efecto se realice, o por sus propios medios bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales o del Ayuntamiento, que comprobarán la corrección de la instalación en visita de inspección previa al enterramiento de la tubería siendo en este caso de cuenta del usuario los gastos de inspección correspondientes, que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
2. La construcción y/o reparación de las acometidas de saneamiento ejecutadas por el Ayuntamiento tendrá un período de garantía de tres años.
3. En el caso de que las obras las realizara el usuario por sus propios medios deberá comunicar al Ayuntamiento el comienzo de las mismas para que éste pueda realizar las labores de inspección que estime oportunas. Si las obras fueran realizadas por el Ayuntamiento deberán dar comienzo dentro de las tres semanas siguientes al de la justificación de haberse efectuado los pagos correspondientes.
4. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al Ayuntamiento por el hecho de que las aguas circulantes por la red pública de alcantarillado pudieran penetrar en los edificios o instalaciones a través de las acometidas de saneamiento. Los propietarios de los mismos deberán prever esta eventualidad disponiendo de las cotas necesarias o, en su defecto, instalando los sistemas de bombeo o vacío adecuados.
ARTÍCULO 81.- CONDICIONES PREVIAS A LA CONEXIÓN.
1. Serán condiciones previas para la conexión de una acometida de saneamiento a la red existente:
a) Que el efluente satisfaga las limitaciones físico-químicas que fija este Reglamento.
b) Que la alcantarilla esté en servicio y tenga capacidad suficiente.
c) En el supuesto de existir alguna canalización fuera de uso que pudiera conducir un vertido hasta la red general, para su nueva puesta en servicio será preceptiva la autorización del Ayuntamiento después de la correspondiente inspección y comprobación de la misma. Los gastos que ocasionen los trabajos mencionados serán por cuenta del peticionario, independientemente del resultado del informe emitido.
ARTÍCULO 82.- NUEVAS ALCANTARILLAS.
1. Cuando por cualquier circunstancia (ampliación de la red, obsolescencia, aumento de la capacidad, etc.,) fuere necesaria la construcción de una nueva alcantarilla pública se anularán todas las acometidas de saneamiento y ramales particulares de alcantarillado que se hubieran autorizado y no debieran mantenerse. Las nuevas acometidas de saneamiento que fuere necesario construir lo serán por el Ayuntamiento y a su xxxxx, salvo que no estuvieran funcionando correctamente, en cuyo caso serán x xxxxx de los usuarios afectados.
2. Toda conexión de nuevas alcantarillas a la red municipal en servicio requerirá las obras necesarias para evitar que se produzcan arrastres de sólidos.
3. Toda obra de alcantarillado que se encuentre conectada a la red municipal y sin recibir por el Ayuntamiento deberá ser mantenida, conservada y limpiada por quien ejecute la obra, salvo lo estipulado en el artículo 38, sobre explotación en pruebas.
4. En la construcción de sistemas completos de alcantarillado en desarrollo de figuras de planeamiento se impondrán dos tipos de servidumbre, que permitan posibles reparaciones y protejan a las alcantarillas contra intrusiones vegetales causantes de averías :
a) Servidumbre de alcantarilla. Comprende una franja longitudinal paralela al eje de la alcantarilla y a lo largo de la misma, en la que está terminantemente prohibida la edificación, construcción de instalaciones y la plantación de árboles u otros vegetales. Su anchura a cada lado del eje viene dada por la expresión: H = Re + 1 (expresada en metros y en donde Re es el radio exterior horizontal de la alcantarilla en su parte más ancha (junta)).
b) Servidumbre de protección de colector. Comprende una franja paralela y exterior a la anterior a cada lado de la misma de dos metros de anchura, en la que sí están permitidas las edificaciones, instalaciones y plantaciones salvo las de árboles con sistema radicular invasor (sauces, fresnos, chopos o similares).
5. Previo a la recepción por el Ayuntamiento de cualquier obra de alcantarillado, el promotor de la misma deberá presentar certificado de estanqueidad de acuerdo con la Norma UNE-EN 160.
ARTÍCULO 83. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.
1. La conservación y mantenimiento de las acometidas a la red de alcantarillado serán a cargo de los propietarios de la instalación, que son los únicos responsables de su perfecto estado de funcionamiento, siempre que no sea por deficiencias de la ejecución causadas por el Ayuntamiento. En caso de que alguno o todos de los mencionados aspectos fueran realizados por el Ayuntamiento los gastos correspondientes serán repercutidos íntegramente al usuario.
2. Ante cualquier anomalía o desperfecto, salvo atranques, que impidiera el correcto funcionamiento de la acometida el Ayuntamiento, comunicará al propietario la necesidad de la reparación, que será a su xxxxx y ejecutada por el Ayuntamiento.
3. Si se tratase de un ramal particular de alcantarillado el requerimiento se hará a los propietarios de los predios con servidumbres de canalización, que deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de la Propiedad. En este caso la reparación deberá ser
realizada por los citados propietarios procediendo al reparto de los costes por sistema análogo al establecido en el artículo 78.
4. Los desatranques en acometidas particulares, tanto por medios mecánicos como manuales, podrán ser realizados por los usuarios. Cuando no sea posible realizar el desatranque y sea necesario abrir zanjas en la vía pública las obras serán realizadas por el Ayuntamiento y todos los gastos originados, incluso en el supuesto de sustitución de tubos y de reposición de pavimento, serán de cuenta del propietario de la acometida.
5. La ejecución de todo tipo de elementos pertenecientes a la red de saneamiento se atendrá a lo dispuesto en este Reglamento y, en los aspectos no contemplados en el mismo, a la normativa de aplicación.
CAPÍTULO XV.- RÉGIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 84.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
1. Se consideran infracciones administrativas, en relación con las materias que regulan este Reglamento, las acciones u omisiones que contravengan el articulado del mismo.
2. Las infracciones se clasifican, según su transcendencia, en leves, graves y muy graves, conforme se determina en los artículos siguientes.
3. Dichas infracciones serán sancionadas por la Alcaldía o Concejal en quien delegue.
4. Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan los deberes constitutivos de infracción y, en el caso de que se trate de establecimientos industriales o comerciales, los titulares de dichos establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas.
ARTÍCULO 85.- INFRACCIONES LEVES.
Se consideran infracciones leves todas las acciones u omisiones que contravengan el articulado del Reglamento y no tengan la consideración de graves o muy graves.
ARTÍCULO 86.- INFRACCIONES GRAVES.
Se consideran infracciones graves:
1. La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
2. Utilizar el agua de suministro en forma o para usos distintos de los contratados.
3. Establecer o permitir derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes a los consignados en el contrato.
4. Manipular los precintos colocados por el prestador del servicio o por los organismos competentes de la Administración.
5. Efectuar modificaciones en el contador o en la instalación donde se encuentre ubicado éste.
6. Causar daño a las instalaciones a que se refiere este Reglamento, tanto en su integridad como en su funcionamiento, como consecuencia de un uso indebido de éstas cuando el importe de dichos daños esté comprendido entre 1.500 y 4.500 euros.
7. La construcción, modificación o utilización de la red de alcantarillado e instalaciones anexas a ella sin haber obtenido la previa licencia municipal o sin ajustarse a las prescripciones de la misma.
8. La puesta en funcionamiento, la ampliación o modificación de una edificación o instalación con vertidos a la red de saneamiento sin la previa obtención de la autorización de vertido.
9. La realización de vertidos prohibidos o de los productos a que se refiere el artículo 72 de este Reglamento.
10. El incumplimiento de la obligación de instalar los pretratamientos depuradores, aparatos de medición y dispositivos de toma de muestras o de aforamiento de caudales exigidos por la Administración.
11. Ocultar o falsear los datos exigibles para la obtención de la autorización de vertido.
12. La contaminación de las calzadas de las vías públicas con tierras o áridos procedentes excavaciones o movimientos de tierra ocasionados en el transporte de los mismos.
13. La obstaculización de la función inspectora.
ARTÍCULO 87.- INFRACCIONES MUY GRAVES.
Se consideran infracciones muy graves:
1. La reincidencia en las infracciones graves.
2. Causar daño a las instalaciones a que se refiere este Reglamento, tanto en su integridad como en su funcionamiento, como consecuencia de un uso indebido de éstas, cuando el importe de dichos daños supere las 4.500 euros.
3. Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior cuando, por la cantidad o calidad del vertido exista un riesgo grave para la salud de las personas, los recursos naturales, el medio ambiente.
4. La falta de comunicación de situaciones de peligro o emergencia o el incumplimiento de cualquiera de las prescripciones exigidas por la Administración en estas situaciones.
5. El incumplimiento de las órdenes consistentes en la suspensión de los vertidos.
ARTÍCULO 88.- SANCIONES.
1. Las infracciones previstas en este Título serán sancionadas en la siguiente forma:
a) Las infracciones leves con multa de hasta 150 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 151 a 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los incumplimientos en esta materia que supongan infracción de las prescripciones establecidas por la legislación sectorial vigente podrán ser objeto de sanción en los términos que determine el régimen sancionador previsto en las mismas.
3. Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la infracción, grado de intencionalidad, reincidencia y circunstancias que concurran en los hechos denunciados así como aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes.
4. A dichos efectos será considerado reincidente quien hubiera cometido una o más infracciones de igual o similar naturaleza en los tres años anteriores.
5. En los supuestos en que se aprecie que las infracciones de este Reglamento pudieran ser constitutivas de delito o falta se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos que procedan.
ARTÍCULO 89.- PROCEDIMIENTO.
1. El procedimiento para sancionar las faltas leves se incoará por la Alcaldía, de oficio o a instancia de parte, dándose audiencia al interesado por término xx xxxx días para que alegue lo que considere conveniente en su defensa y pueda proponer o aportar las pruebas de que precise valerse.
2. El procedimiento sancionador que se seguirá para las faltas graves y muy graves será el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 xx xxxxxx, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora, con las peculiaridades propias de la Administración Municipal y de las materias que regula este Reglamento.
ARTÍCULO 90.- MEDIDAS CAUTELARES Y CORRECTORAS.
1. En el caso de vulneración de las disposiciones de este Reglamento, y con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, el Ayuntamiento podrá adoptar alguna o algunas de las medidas siguientes:
a) La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras o instalaciones indebidamente realizadas.
b) Requerir al infractor para que, en el término que al efecto se señale, introduzca en las obras e instalaciones realizadas las rectificaciones precisas para ajustarlas a las condiciones de la autorización o a las disposiciones de este Reglamento o, en su caso, proceda a la reposición de las obras e instalaciones indebidamente efectuadas a su estado anterior, a la demolición de todo lo indebidamente construido o instalado y a la reparación de los daños que se hubieran ocasionado. También procederá la ejecución subsidiaria cuando, debiendo ejecutarse las obras por el infractor, éste no las lleve a cabo.
c) La imposición al usuario de las medidas técnicas necesarias que garanticen el cumplimiento de las limitaciones consignadas en la autorización de vertido evitando el efluente anómalo.
d) La introducción de medidas correctoras concretas en las instalaciones a fin de evitar el incumplimiento de las prescripciones de este Reglamento y la redacción, en su caso, del proyecto correspondiente dentro del término que fije la Administración.
e) Suspender la utilización del servicio de alcantarillado en tanto no se corrija la infracción y se adopten las medidas correctoras prescritas.
f) La suspensión temporal o la clausura definitiva de las actividades o instalaciones.
g) La reparación de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones municipales, obras anexas o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya resultado afectado.
h) Todos los gastos ocasionados por la realización de actuaciones contrarias a lo establecido en este Reglamento y, en especial, los derivados de la restitución a su estado primitivo de la red afectada por manipulaciones y/o conexiones no autorizadas, suspensiones del servicio o cualquier otra de las relacionadas en el apartado anterior, serán de cuenta del infractor, pudiendo ser realizadas por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO XVI.- CONSULTAS, INFORMACIÓN, RECLAMACIONES Y RECURSOS ARTÍCULO 91.- CONSULTAS E INFORMACIÓN.
El usuario tiene derecho a ser informado por el Ayuntamiento de todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del mismo en relación a su consumo y facturación actuales y anteriores, a obtener presupuestos de obras y/o instalaciones previos a la contratación y a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas, asimismo por escrito, en los plazos fijados en este Reglamento y, como máximo, en el de treinta días.
ARTÍCULO 92.- RECLAMACIONES.
1. El Ayuntamiento resolverá las reclamaciones que los usuarios le formulen por escrito, debiendo comunicarles su estimación o desestimación en plazo no superior a diez días hábiles desde que aquéllas hubieran sido presentadas.
2. El Ayuntamiento deberá llevar un libro de reclamaciones, debidamente diligenciado, que estará a disposición de los usuarios del servicio. En dicho libro se recogerán las reclamaciones que se realicen y la tramitación posterior de las mismas.
ARTÍCULO 93.- RECURSOS.
Cuando el Ayuntamiento gestione el servicio de agua y saneamiento a través de concesión administrativa el régimen de recursos contra las resoluciones del gestor del servicio, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan ante la Jurisdicción Ordinaria, será:
1. Ante la Junta Arbitral competente cuando ambas partes se sometan voluntariamente al procedimiento arbitral reglamentariamente previsto.
2. Mediante recurso de alzada ante la Alcaldía, que se interpondrá en el plazo máximo de un mes si la reclamación se hubiera resuelto expresamente por el gestor del servicio o en el de tres meses en caso contrario. La resolución municipal que a tal efecto se adopte pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Alcaldía o ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en los términos previstos en la legislación vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÚNICA.- ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES.
1. Las instalaciones interiores existentes en los edificios con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento podrán mantener su situación indefinidamente salvo que normativa de rango superior obligue a su modificación, en cuyo caso, las nuevas, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en este Reglamento.
2. Aquellos usuarios que por tener sólo contratado un contador general incumplan lo establecido en los artículos 32, sobre batería de contadores divisionarios, 43, sobre contrato único para cada suministro, y 44, sobre pluralidad de contratos en un inmueble, podrán mantener su situación indefinidamente hasta que, por razones que fueren de su interés, manifestaran la voluntad de modificar las instalaciones adecuándose a lo dispuesto en las condiciones técnicas de este Reglamento. En este caso, a la hora de formalizar los nuevos contratos, aquellos usuarios que hubieran prestado fianza por ser considerados como unidades de consumo estarán exentos de prestar una nueva.
3. Cuando en una edificación, por razones de obsolescencia y/o adaptación a normativa de carácter general, fuere preciso modificar las instalaciones interiores de abastecimiento, estás deberán adaptarse en su totalidad a las condiciones establecidas en este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el “Reglamento Municipal del Servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio de La Cistérniga”, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día 18 de noviembrede 1993, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan al articulado de este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO I.- CONDICIONES TÉCNICAS DE ABASTECIMIENTO.
1.- Informe de conformidad del Ayuntamiento.
En la documentación necesaria para la aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana o de Proyectos de Urbanización así como en los Proyectos Básico y de Ejecución necesarios para la obtención de licencias municipales de obras en los que se prevea la ejecución de instalaciones reguladas en este Reglamento, se deberá incluir un “informe de conformidad” del Ayuntamiento. En dicho informe se especificará si las instalaciones previstas cumplen con las condiciones de este Reglamento y si, por las condiciones del servicio, es posible atender las demandas de la actuación o, en caso contrario, las condiciones precisas para hacer posible su prestación.
2.- Contador aislado en arqueta.
Cuando sea preciso instalar un contador aislado en arqueta, Ésta deberá situarse en la zona de uso público colindante con la fachada o el límite de la propiedad privada y fuera de la calzada de rodadura de vehículos.
El contador se instalará de forma que sea fácil su lectura y su sustitución.
3.- Contador aislado en armario.
El recinto donde se ubique el contador aislado consistirá en un armario situado en la fachada del edificio o inmueble con acceso desde el exterior y en zona de uso público. El contador quedará instalado de forma que sea fácil su lectura y su posible sustitución. La parte inferior del armario estará a una distancia mínima de 0,3 metros de la rasante de la vía pública y el contador irá instalado con dos llaves, una antes y otra después del mismo, situadas a la distancia conveniente en función del diámetro del contador, válvula de retención y toma de comprobación.
La tapa o puerta del armario, que estará dotada del tipo de cerradura que determine el Ayuntamiento, podrá ser de una o varias hojas y al abrirse dejará libre todo el hueco frontal.
4.- Batería de contadores divisionarios.
Cada contador irá instalado con dos llaves, una antes y otra después del mismo situadas a la distancia conveniente en función del diámetro del contador, la válvula de retención y la toma de comprobación.
Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zonas de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada.
Los locales en donde se instale la batería de contadores tendrán la altura mínima establecida por el Plan General de Ordenación Urbana para este tipo de locales y sus dimensiones en planta serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0,60 metros y otro de 1,20 metros delante de la batería una vez medida con sus contadores y llaves de maniobra.
Las paredes, techo y suelo de estos locales estarán impermeabilizados, de forma que se impida la formación de humedad en los locales colindantes. Los locales dispondrán de un sumidero con una capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las derivaciones de la batería, en caso de producirse salida libre de agua.
Estarán dotados de iluminación artificial que asegure un mínimo de 100 lux en un plano situado a un metro del suelo. La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0,80 por 2,05 metros, se abrirá hacia el exterior del local y estará construida con materiales inalterables por la humedad y dotada de cerradura normalizada por el prestador del Servicio.
En el caso de que la batería de contadores se aloje en armarios, las dimensiones de éstos serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0,50 metros y otro
de 0,20 metros entre la cara interior de la puerta y los elementos más próximos a ella. Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigen a los locales, si bien los armarios tendrán unas puertas con dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y de maniobra. Los armarios estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud, exista un espacio libre de al menos un metro.
Ya se trate de locales o armarios, en lugar destacado y de forma visible se instalará un cuadro o esquema en que, de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de baterías y su correspondencia con las viviendas o locales.
En las baterías de contadores de agua en fincas en las que haya la posibilidad de locales comerciales deberán dejarse instalaciones para posibles subdivisiones de los mismos.
ANEXO II.- CONDICIONES TÉCNICAS DE SANEAMIENTO.
1.- Informe de conformidad del Ayuntamiento.
En la documentación necesaria para la aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana o de Proyectos de Urbanización así como en los Proyectos Básico y de Ejecución necesarios para la obtención de licencias municipales de obras en los que se prevea la ejecución de instalaciones reguladas en este Reglamento, se deberá incluir un “informe de conformidad” del Ayuntamiento. En dicho informe se especificará si las instalaciones previstas cumplen con las condiciones de este Reglamento y si, por las condiciones del servicio, es posible atender las demandas de la actuación o, en caso contrario, las condiciones precisas para hacer posible su prestación.
2.- Especificaciones de las acometidas.
Además de guardar en la construcción las disposiciones y dimensiones adecuadas para un desagüe correcto, deberán cumplirse las siguientes prescripciones:
a) Situación:
- Para usuarios Tipo Doméstico: Al final de la red interior del edificio y antes de la tubería de acometida deberá disponerse una arqueta final que se ubicará en el portal o zona común, debiendo ser accesible desde el exterior.
- - En ámbitos de Planeamiento de desarrollo del PGOU: se respetase la acometida construida en la ejecución del Proyecto de Urbanización, debiendo, en caso contrario, justificar la imposibilidad de su mantenimiento y cumpliendo, en todo caso, las condiciones del apartado anterior.
b) Prohibición de desaguar el sótano por gravedad.
c) Materiales: hormigón, PVC corrugado y cualquier otro material que sea homologado por el Ayuntamiento para esta finalidad.
d) El diámetro interior de la acometida no será, en ningún caso, inferior a 20 centímetros y su pendiente longitudinal deberá ser igual o superior al 2%, excepto en casos de bombeo o similares.
e) Todos los aparatos de desagüe de las viviendas o instalaciones tendrán su propio sifón.
f) Las bajantes del edificio servirán para ventilación aérea, para lo cual deberán cumplirse las condiciones siguientes:
▪ No deberán tener sifón ni cierre alguno.
▪ Deberán situarse como mínimo a dos metros de distancia de los inmuebles vecinos.
▪ Los puntos laterales de recogida deben estar protegidos por rejas antimúridos.
g) En los edificios ya construidos las conducciones de aguas pluviales podrán ser usadas como chimeneas de ventilación siempre y cuando sean susceptibles de adaptarse a las condiciones señaladas anteriormente y desagüen directamente a la acometida.
h) Se prohibe expresamente la conexión de las acometidas a las tuberías de unión de los imbornales a la red.
Las acometidas a la red de alcantarillado municipal correspondientes a usuarios industriales han de ser independientes para cada industria.
3.- Instalaciones interiores.
Cuando el nivel del desagüe de las instalaciones interiores de saneamiento no permita la conducción a la alcantarilla por gravedad la elevación deberá ser realizada por el propietario de la finca.
En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al Ayuntamiento por el hecho de que las aguas circulantes por la red pública de alcantarillado pudieran penetrar en los edificios o instalaciones a través de las acometidas de saneamiento. Los propietarios de los mismos deberán prever esta eventualidad disponiendo de las cotas necesarias o, en su defecto, instalando los sistemas de bombeo o vacío adecuados.
ANEXO III.- CONDICIONES DE LOS VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO.
1.- Limitaciones a los vertidos.
1. Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de saneamiento cualquiera de los productos que se detallan a continuación:
a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento de las alcantarillas o dificulten los trabajos de conservación o mantenimiento de las mismas.
b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables, tales como gasolina, naftaleno, petróleo, “xxxxx-spirit”, benceno, tolueno, xileno, triclorotileno, perclorotileno, etc.
c) Aceites y grasas flotantes o emulsionadas.
d) Lodos procedentes de sistema de pretratamiento o tratamiento de vertidos de aguas residuales.
e) Residuos de origen pecuario:
▪ Sueros lácteos de industrias queseras y derivados lácteos.
▪ Sangre procedente de sacrificio de animales, producida en mataderos.
f) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: Carburo cálcico, bromatos, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc.
g) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión.
h) Materias que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades originen o puedan originar por sí solas o por integración con otras
▪ Algún tipo de molestia pública.
▪ La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.
▪ La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.
i) Materias que por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar dentro de la red tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar los materiales de las instalaciones municipales de saneamiento o perjudicar al personal encargado de la limpieza y conservación.
j) Radionúclidos de naturaleza, cantidades o concentraciones tales que infrinjan lo establecido en la normativa de aplicación, no permitiéndose la dilución para corregir los niveles de concentración que hagan posible su liberación al medio, teniéndose que efectuar su evacuación cuando haya disminuido convenientemente su “intensidad de actividad radioactiva” mediante los sistemas de evacuación de residuos radioactivos que establezca la normativa vigente.
k) Residuos industriales o comerciales que por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico o control periódico de sus efectos nocivos potenciales.
l) Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de saneamiento superiores a los límites siguientes:
▪ Dióxido de azufre (SO2): Cinco partes por millón.
▪ Monóxido de carbón(CO): Cien partes por millón.
▪ Sulfídrico (H2S): Veinte partes por millón.
▪ Cianhídrico (HCN): Diez partes por millón.
▪ Amoníaco : Cien partes por millón.
▪ Dióxido de carbono: Cinco mil partes por millón
▪ Bromo: Cien partes por millón.
▪ Cloro: Una parte por millón.
▪ Productos a base de alquitrán o elementos alquitranados.
2. Queda prohibido el vertido a la red de alcantarillado, tanto por parte de las industrias farmacéuticas como de los centros sanitarios, de aquellos fármacos obsoletos o caducos que, aún no habiendo sido citados de forma expresa anteriormente, pueden producir graves alteraciones en las estaciones depuradoras, aún en pequeñas concentraciones, como por ejemplo los antibióticos.
3. Salvo las condiciones más restrictivas que para actividades reguladas en la normativa de carácter ambiental vigente establezca la legislación de carácter sectorial aplicable, queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de saneamiento vertidos con las características o con concentración de contaminantes iguales o superiores en cualquier momento a los expresados en la siguiente relación:
Parámetro | mg/l |
Aceites y grasas | 150 |
Aluminio | 20 |
Arsénico | 1 |
Bario | 10 |
Parámetro | mg/l |
Boro | 3 |
Cadmio | 0,5 |
Cianuros (en CN-) | 5 |
Cinc | 10 |
Cloruros | 1.500 |
Cobre | 2 |
Color a dilución de 1/40 | Inapreciable |
Conductividad | 5.000 |
Cromo Total | 5 |
Cromo VI | 0,5 |
DBO5 | 1.000 |
DQO | 1.500 |
Detergentes | 4 |
Estaño | 2 |
Fenoles totales | 2 |
Fluoruros | 10 |
Fósforo total | 40 |
Hierro | 10 |
Manganeso | 2 |
Mercurio | 0,1 |
Niquel | 5 |
Nitrógeno total | 100 |
Ph | 6-10 |
Plomo | 1 |
Selenio | 1 |
Sólidos en suspensión | 500 |
Sólidos gruesos (> 40 mm) | Ausentes |
Sulfatos (en SO4=) | 1.500 |
Sulfuros (en S=) | 5 |
T (ºC) | 60 |
Toxicidad | 25 |
Con independencia de la obligación de cumplir de forma individual con los límites de la tabla anterior, el valor del coeficiente K de la fórmula siguiente ha de ser siempre menor o igual que 3.
<![endif]>La suma de las fracciones de concentración real/concentración límite relativa a los elementos tóxicos arsénico cadmio, cromo, níquel, mercurio, plomo, selenio y cinc no superará el valor de 5.
4. Las relaciones establecidas en los puntos precedentes se entenderán sin perjuicio de la limitación o prohibición de vertidos de otros contaminantes no especificados en ellas o a las cantidades inferiores que se determinen en la legislación vigente.
5. Todos los usuarios con vertidos de tipo industrial, cualquiera que sea su actividad, que estén autorizados para verter e incluso aquéllos que realicen pretratamiento deberán colocar una reja de desbaste de 40 mm. antes del vertido a la alcantarilla. Dependiendo de las características del vertido, podrán imponerse medidas adicionales en las instalaciones que impidan el vertido a la red de productos perjudiciales para el sistema de saneamiento.
6. Los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder de 2,5 veces en una hora el caudal medio en 24 horas en los casos en los que por las características de la instalación exista riesgo de que se pueda superar la limitación anterior podrá exigirse la instalación de arquetas de control tipo B con medidor de caudal en continuo.
7. Deberán controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas.
8. Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos de situaciones de emergencia regulados en el artículo 74, el empleo de agua de dilución en los vertidos.
9. Cuando exista red separativa no podrán verterse a la red de aguas pluviales aguas industriales no contaminadas, bien sea de refrigeración o cualesquiera otra.
10. En el supuesto de que los efluentes no satisfagan las condiciones y limitaciones que se establecen en el presente capítulo el usuario queda obligado a la construcción, explotación y mantenimiento a su cargo de todas aquellas instalaciones de tratamiento que sean necesarias para que los vertidos a la red pública de alcantarillado cumplan con los límites establecidos.
2.- Documentación necesaria para obtener la autorización de vertido a las instalaciones municipales de saneamiento.
Para obtener la autorización de vertido a la red deberán aportarse los datos y documentación que a continuación se detallan cumplimentándose, en función del tipo de vertido, los modelos de solicitud (normal o simplificada) que disponga el Ayuntamiento:
1. Nombre y domicilio social del titular del establecimiento o actividad.
2. Ubicación y características del establecimiento o actividad.
3. Abastecimiento de agua: Procedencia, tratamiento previo, caudales y usos.
4. Caudales vertidos a la red de saneamiento causados por bombeos de agua procedente del freático.
5. Materias primas y auxiliares o productos semielaborados, consumidos o empleados. Cantidades expresadas en unidades usuales.
6. Memoria explicativa del proceso industrial con diagramas de flujo.
7. Descripción de los procesos y operaciones causantes de los vertidos, régimen y características de los vertidos resultantes (características previas a cualquier pretratameinto)
8. Descripciones de los pretratamientos adoptados, alcance y efectividad prevista de los mismos. Conductos y tramos de la red de alcantarillado donde conecta o pretende conectar.
9. Vertidos finales al alcantarillado para cada conducto de evacuación: descripción del régimen de vertido, volumen y caudal, épocas y horario de vertido. Composición final del vertido con los resultados de los análisis de puesta en marcha realizados en su caso.
10. Dispositivos de seguridad adoptados para prevenir accidentes en los elementos de almacenamiento de materias primas o productos elaborados líquidos susceptibles de ser vertidos a la red de alcantarillado.
11. Plano de situación. Planos de la red interior de recogida e instalaciones de pretratamiento. Planos de detalle de las obras de conexión, de las arquetas de control de vertidos y de los dispositivos de seguridad.
12. Todos aquellos datos necesarios para la determinación y características del vertido y de la acometida de conexión.