ORDENANZA Nº 16366
Expediente D.E.:00000-0-00 Expediente H.C.D.:1804-D-04 Nº de registro: O-10648
Fecha de sanción:14-10-04 Fecha de promulgación:18-10-04 Decreto de promulgación:2309
ORDENANZA Nº 16366
Artículo 1º .- Convalídase el Contrato y Anexos suscriptos entre el Departamento Ejecutivo y Provincia Leasing S.A., cuyos textos forman parte de la presente como Anexos I, II y III.
Artículo 2º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo a adecuar las obligaciones emergentes del contrato indicado en el artículo precedente mediante la aplicación de las normas vigentes sobre conversión a pesos de las obligaciones originalmente convenidas en dólares, Ley Nacional nº 25561, Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 214/2002, 471/2002 y disposiciones complementarias, Ley Provincial nº 12973 y disposiciones legales provinciales complementarias.
Artículo 3º .- Convalídanse los pagos realizados en virtud de la reprogramación referida en el artículo 1º por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO
DOCE CON 86/100 ($ 3.656.112,86), así como las diferencias resultantes por aplicación de la normativa referenciada en el artículo 2º, que ascienden a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 62/100 ($ 2.340.532,62).
Artículo 4º .- Convalídase el ejercicio de la opción de compra efectuado según las prescripciones de la cláusula decimosexta del contrato cuyo Anexo se aprueba, aplicando las normativas referenciadas sobre la conversión a pesos de las obligaciones originalmente convenidas en dólares.
Artículo 5º .- Comuníquese, etc.-
Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxx
B.M. 1849, p. 8 ((18/01/2005)
Corresponde Exp. 1804-D-04
ANEXO I
Entre PROVINCIA LEASING SOCIEDAD ANONIMA, a quien en adelante se la denominará el "DADOR" con domicilio real y especialmente constituido a todos los efectos del presente en Xxxxxxxxxxx 00, 0x xxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado por los Sres. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y cl Xx. Xxxxxx Xxxxxxx X' Xxxxxxx, en su carácter de apoderados por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREYDON, en lo sucesivo denominada cl "TOMADOR", con domicilio real y especialmente constituido a todos los efectos del presente en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 1627 (7600), Pcia. De Buenos Aires, representada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Intendente Municipal,
POR CUANTO:
LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL F'UEYRREDON ha solicitado la reestructuración de los plazos de los Contratos de Leasing individualizados con los números 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59.
PROVINCIA LEASING S.A. ha aceptado dicha reestructuración, proponiendo instrumentar dicha reestructuración mediante la rescisión de los contratos citados a los efectos de reencarnar la operación mediante la celebración de un nuevo contrato de leasing que comprenda todos los bienes objeto de los contratos rescindidos, mecanismo aceptado por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON.
SE CONVIENE:
PRIMERO: RESCINDIR de común acuerdo los contratos de leasing individualizados con los números 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59, a partir del día de
la fecha.
SEGUNDO: LAS PARTES a todos los efectos derivados de la presente constituyen domicilio especial en los lugares indicados ut supra, y se someten a la r Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Julio de 2001.
FIRMADO
XXXX XXXXXX INTENDENTE MUNICIPAL
XXXXXXXX XXXXX GERENTE GENERAL DE PROVINCIA LEASING X.X. XXXXXXX X'XXXXXXX XXXXXXX COMERCIAL DE PROVINCIA LEASING S.A.
Corresponde Exp. 1804-D-04
ANEXO II
CONTRATO DE LEASING
Entre PROVINCIA LEASING SOCIEDAD ANONIMA, a quien en adelante se la denominará el "DADOR" con domicilio real y especialmente constituido a todos los efectos del presente en Xxxxxxxxxxx 00, 0x xxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado por los Sres. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx X'Xxxxxxx, en su carácter de apoderados por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE GENERAL XXXXXXXXXX, en lo sucesivo denominada el "TOMADOR", con domicilio real y especialmente constituido a todos los efectos del presente en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 1627 (7600), Pcia. De Buenos Aires, representada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Intendente Municipal,
POR CUANTO
El "DADOR" (PROVINCIA LEASING S.A.) es una sociedad cuyo capital social está suscripto e integrado mayoritariamente por el Banco Provincia de Buenos Aires, y por consecuencia de ello, resalta una de las entidades comprendidas en el articulo 156 inciso 2 de la Ley Orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en lo relativo a las contrataciones que directamente con el mismo puede concertar el "TOMADOR".
El "TOMADOR" (MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON) se halla facultado para celebrar el presente contrato en virtud de la autorización otorgada por la Ordenanza N° 11.303 del Honorable Concejo Deliberante de General Xxxxxxxxxx.
LAS PARTES han decidido la reestructuración de los contratos individualizados con los números 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59, rescindiendo los
mismos en el día de la fecha y celebrando un nuevo contrato de leasing que comprenda todos los bienes objeto de los contrato:-; rescindidos. En virtud de lo expuesto,
SE CONVIENE
La formalización de este "CONTRATO DE LEASING", de conformidad con las normas establecidas en la Ley Nacional N° 25248 y demás disposiciones complementarias, y según las estipulaciones acordadas, enunciadas en las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: El "DADOR" da y entrega en leasing al "TOMADOR" y éste acepta de plena conformidad los bienes individualizados en el anexo I de1 presente contrato, que oportunamente fueron adquiridos especialmente para este destino a pedido expreso del "TOMADOR".
SEGUNDA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo convenido para la vigencia ele este contrato es de 36 meses contados a partir de la firma del presente.
TERCERA: CANON MENSUAL: El canon rnensual total, en adelante denominado "canon", de este contrato queda estipulado de la siguiente manera:
a) del mes 1 al mes 6 inclusive en la suma de pesos en cantidad suficiente para adquirir U$S 60.000, 00 (dólares estadounidenses sesenta mil con 00/100)
b) del mes 7 al mes 36 la suma de pesos en cantidad suficiente para adquirir U$S 109.552,91 (dólares estadounidenses ciento nueve mil quinientos cincuenta y dos 91 /100).
Asimismo el canon individual de cada sao de los bienes objeto de¡ presente contrato se encuentra especificado en el ANEXO I presente.
El canon incluye el Impuesto al Valor Agregado a la tasa vigente a la fecha, cualquier variación futura, en más o en menos, de la referida tasa, será reflejada en el importe de¡ canon fijado.
CUARTA: PLAZO PARA EL PAGO DEL CANON: El canon será pagadero por períodos mensuales adelantados, de uno a diez, y el plazo improrrogable rara que el "TOMADOR" pague al "DADOR" el importe del mismo, vencerá el día cinco (5) de cada mes o anterior hábil bancario en caso de resultar
inhábil el día fijado. El primer canon será percibido dentro de los dos días posteriores a la firma de la presente. Todos los pagos deberán efectuare en cl domicilio del "DADOR".
QUINTA: PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO: Para el pago del canon mensual establecido, el "TOMADOR" autoriza y consiente de modo irrevocable que el Banco de la Provincia de Buenos Aires debite entre el primero y el décimo día hábil bancario de cada mes, a pedido del "DADOR" , de la cuenta corriente del "TOMADOR" N° 44939/9 radicada en la Sucursal (4200) Xxx xxx Xxxxx del Banco, o la que en el futuro la reemplace, el importe necesario para el pago, transfiriéndolo a la cuenta que el "DADOR" le indique registrada en la Casa Central del mismo Banco. Toda vez que la Cuenta corriente del "TOMADOR" no existiesen fondos suficientes desde el primer día hábil bancario hasta el inicio de las operaciones del décimo día hábil bancario de cada mes, en la cuenta individualizada o los mismos fueran insuficientes para cumplimentar el pago del canon, el Banco podrá indistintamente y sin previo aviso al "DADOR" ni al "TOMADOR" : i) efectuar el débito por el total, generando saldo deudor en la cuenta, ii) efectuar débitos parciales sucesivos, hasta completar el importe necesario para el pago, iii) retener antes de acreditar en cuenta del "TOMADOR" los fondos que le fueran asignados diariamente por la provincia, correspondientes a la distribución de la Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales establecida por Ley 10.559 y sus modificaciones, o el régimen de distribución que lo sustituya o modifique en el futuro, los importes necesarios para cumplimentar el pago mensual. Todo ello de conformidad a lo acordado entre el "DADOR" y el Banco de la Provincia de Buenos Aires en el "Convenio para el Pago de Obligaciones de las Municipalidades ante Provincia Leasing S.A." suscripto oportunamente a tales efectos, que el "TOMADOR" manifiesta conocer y aceptar en todos sus términos y condiciones. Todo pago del modo indicado sólo se considerará efectivizado al momento de ingreso de los fondos suficientes en la cuenta del "DADOR" . Los eventuales ingresos parciales no surtirán efectos cancelatorios. Las constancias contables del Banco de la Provincia de Buenos Aires de los depositas que comprendan la totalidad del canon en cuenta corriente del "DADOR" serán suficientes recibos de pago. El mismo día en que se encuentren acreditados en cuenta del "DADOR" los importes necesarios para el pago del canon, éste efectuará la conversión a dólares estadounidenses, sobre la base del tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones de cambio del día anterior hábil bancario del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y pondrá a disposición de¡ "TOMADOR" la constancia de pago del canon.
SEXTA: MONEDA DEL PAGO: En todos los casos, los pagos del canon mensual y demás accesorios deberán ser efectuados mediante la entrega de pesos en cantidad suficiente para adquirir los dólares billetes estadounidenses correspondientes al valor riel canon. En caso de restricciones cambiarlas en la República Argentina que impidieran al "TOMADOR" efectuar los pagos en la divisa acordada, deberá entregar la cantidad suficiente de pesos para adquirir en el mercado de Montevideo, Zurich o Nueva York, a opción del "DADOR", Bonos Externos de la República Argentina o instrumentos sustitutivos cuya realización posibilite generar la correspondiente cantidad de dólares estadounidenses de libre disponibilidad antes referidos.
SÉPTIMA: XXXX EN EL CUMPLIMIENTO DE PAGO DEL CANON. CONSECUENCIAS. La
xxxx del "TOMADOR" en el cumplimiento de sus obligaciones del pago del canon se producirá de pleno derecho, por el mero vencimiento de los plazos fijados, sin necesidad de interpelación previa alguna, quedando facultado el "DADOR" en tales casos a percibir por todo el tiempo de la xxxx, intereses moratorios calculados sobre la base de la tasa que tenga fijada el Banco de la Provincia de Buenos Aires, adicionándosele en concepto de intereses punitorios el porcentaje establecido por el mismo Banco para las operaciones crediticias en situación xx xxxx. Los intereses así devengados e impagos se capitalizarán por periodos mensuales.
OCTAVA: GASTOS Y RESPONSABILIDAD SOBRE "LOS BIENES" OBJETO DEL CONTRATO:
a) Gastos y responsabilidad: Todos los gastos ocasionados por la radicación y/o patentamiento de "LOS BIENES" serán a exclusivo cargo del "TOMADOR" , e igualmente lodos los derechos de habilitación y funcionamiento de "LOS BIENES". Consecuentemente queda facultado el "DADOR" para adicionar al canon siguiente, sin previo aviso, los importes que el mismo hubiera abonado por estos conceptos.
b) Situación de los bienes: "LOS BIENES" se encuentran a la firma del presente bajo la tenencia del "TOMADOR" , por lo que manifiesta los mismos se encuentran en buen estado de funcionamiento, sin vicios ni defectos en su diseño y operatividad, libre de embargos, gravámenes o mejor derecho de terceros.
c) Garantías y documentación: Se encuentra en poder del "TOMADOR" la documentación que amparen el buen funcionamiento de "LOS BIENES", respondiendo ante el "DADOR" por los perjuicios que sufriere la cosa motivadas por el inadecuado uso de la documentación en cuestión. El "TOMADOR" no podrá percibir sumas compensatorias por vicios o defectos de la cosa.
NOVENA: DECLARACIONES DEL "TOMADOR".
a) Elección de "LOS BIENES" : el "TOMADOR" expresa que a su exclusivo criterio y decisión oportunamente ha seleccionado "LOS BIENES" objeto de este contrato, verificando previamente que el mismo reúne las características técnicas necesarias para el uso de sus necesidades, y por consiguiente asume la total responsabilidad en la elección efectuada, renunciando a cualquier reclamo sobre ello. Por consecuencia de haber seleccionado el fabricante y aceptado la calidad de "LOS BIENES", el "TOMADOR" libera expresamente al "DADOR" por vicios redhibitorios. En razón de ello, el "TOMADOR" no podrá exonerarse del cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente, invocando causa alguna atribuida a la calidad, vicios, defectos o cualquier otra circunstancia de hecho referida a "LOS BIENES".
b) Propiedad de "LOS BIENES": el "TOMADOR" reconoce expresamente que la propiedad de "LOS BIENES" recibido en leasing corresponde exclusivamente al "DADOR", que fue adquirido específicamente para este destino y que los recibió de éste únicamente el derecho ele usar y gozar del mismo, en los términos y condiciones de este contrato, sin que hecho o acto alguno pueda ser invocado por el "TOMADOR" para variar el título de su tenencia y por ninguna causa será considerado como dueño. "LOS BIENES" llevara una Flaca con la leyenda "Propiedad de Provincia Leasing S.A." Esto leyenda también ser grabada o pintada en "LOS BIENES", en linar visible.
c) Prohibición de desplazar "EL BIEN": Queda expresamente prohibido al "TOMADOR" proceder al desplazamiento de "LOS fuera de los territoriales del partido de la Provincia de Buenos Aires, sin expresar autorización por escrito del "DADOR", quien se reserva el derecho de acordarla o denegarla a su exclusiva decisión. En caso de incumplimiento de la presente obligación resultará de aplicación lo dispuesto en la Cláusula VIGESIMA TERCERA.
d) Responsabilidad frente a terceros: el "TOMADOR" será responsable frente al "DADOR" y terceros por todos los daños y perjuicios que, directa o indirectamente, con "LOS BIENES" o por causa de éste ocasione y no podrá, para eximirse de responsabilidad, invocar frente al "DADOR" hechos de caso fortuito o fuerza mayor.
e) Seguros de "EL BIEN" - Obligaciones de informar: el "TOMADOR" manifiesta estar en conocimiento de que "LOS BIENES" estará asegurado durante el tiempo de vigencia de este contrates en Provincia Seguros S.A., por los riesgos y según los términos de las pólizas que contrate el "DADOR", asumiendo el "TOMADOR" todos los riesgos no cubiertos por el seguro. El "DADOR" incluirá este costo en el canon. El "DADOR" queda facultado para incrementar el monto y/o la cobertura de los seguros contratados, en tal caso el "TOMADOR" estará obligado al pago de las diferencias de los premios respectivos, para el pago de la citada diferencia se aplicará igual procedimiento al establecido en la Cláusula QUINTA del presente. Consecuentemente el "TOMADOR" se obliga a comunicar por un medio fehaciente al "DADOR" y a Provincia Seguros S.A., domiciliada en xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, a más tardar el día siguiente hábil bancario de ocurrido todo siniestro, acto o hecho que provenga de él o de terceros, que afectaré o pudiere afectar el estado físico o situación jurídica de "LOS BIENES" o los derechos del "DADOR" con el propietario del mismo, o que pueda generarle responsabilidad. Asimismo el "TOMADOR" se obliga a formalizar todas las denuncias ante las autoridades competentes y/o realizar los actos y/o producir los hechos tendientes al mejor resguardo de los derechos del "DADOR". También se obliga a comunicar al "DADOR" cualquier medida cautelar que le haya trabarlo sobre "LOS BIENES" y a responder solidariamente ante cualquier actuación judicial clon promueva contra el "DADOR" como consecuencia del uso del mismo.
DECIMA: DEVENGAMIENTO DEL CANON: El canon se devengará aún con el supuesto en que "LOS BIENES" no funcionen total o parcialmente:, por desperfectos en su fabricación o diseño o por caso fortuito o fuerza mayor o vicios ocultos o aunque "LOS BIENES" no responda a la finalidad que tuvo en miras el "TOMADOR" al encargarle al "DADOR" la compra o cualquier otro supuesto, imputable o no al "TOMADOR". En caso de robo, hurto o cualquier otra circunstancia o siniestro que produzca la pérdida o destrucción total o parcial de "LOS BIENES", imputable o no al "TOMADOR", que le impida o limite el uso de "LOS BIENES" conforme a su destino, el canon continuará a cargo de
éste hasta tanto el "DADOR" haya sido total, real e íntegramente indemnizado por la pérdida, sustracción o destrucción total o parcial de "LOS BIENES" .
DECIMAPRIMERA: OTROS GASTOS A CARGO DEL TOMADOR: Además del canon estipulado, serán cargos exclusivos e íntegramente del "TOMADOR":
a) Cualquier impuesto que corresponda tributar por la operación de compra venta de "LOS BIENES" y no incluido en la factura proforma o presupuesto o propuesta de venta.
b) Los demás impuestos, patentes, tasas, derechos y otros gravámenes creados o a crearse que recaigan sobre la propiedad, locación, tenencia o uso de "LOS BIENES"
c) Los aranceles, honorarios y gastos derivados de la inscripción de este contrato por ante el respectivo Registro , de conformidad a lo establecido por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.248. Para el caso en que "LOS BIENES" sea trasladado de su lugar de radicación original, variando la jurisdicción del Registro en que estuviera inscripto este contrato, el "TOMADOR" soportará la totalidad del costo de los aranceles, honorarios y gastos ocasionados por la nueva inscripción. La totalidad de los trámites de inscripción registra) serán realizados por el "DADOR".
d) Los gastos de mantenimiento, conservación, reparación y funcionamiento de "LOS BIENES"; incluso los previstos por el artículo 1.156 del Código Civil.
e) Los gastos de restitución de "LOS BIENES" al "DADOR", incluso los gastos de traslado al lugar que éste indique.
f) Las multas y demás penas que impongan las autoridades pertinentes, en razón o en ocasión del uso de "LOS BIENES", haya sido con o sin autorización o conocimiento del "DADOR".
La totalidad de los gastos derivados de los conceptos señalados precedentemente, que no fueran pagados en forma directa por el "TOMADOR", serán percibidos por el "DADOR" mediante el procedimiento fijado en la Cláusula QUINTA del presente.
DÉCIMA SEGUNDA: USO DE "LOS BIENES" : el "TOMADOR", a través de su personal en relación de dependencia laboral deberá usar "LOS BIENES", de acuerdo con el destino previsto, respetando estrictamente las instrucciones del fabricante y responderá por los resultados de todo uso que de él se haga. También responderá por el uso que de "LOS BIENES" hagan sus dependientes e inclusive otras personas que se encuentren fuera de su dependencia.
DÉCIMA TERCERA: CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE "EL BIEN": el "TOMADOR"
se obliga a conservar y devolver "LOS BIENES" en perfecto estado (salvo los deterioros ocasionados por el buen uso en el transcurso del tiempo) a realizar e informar al "DADOR" todos los servicios de mantenimiento y garantía que indique el fabricante y/o proveedor, a pagar y efectuar por su cuenta, cardo y riesgo todas las reparaciones de los deterioros que se produzcan en "LOS BIENES" cualquiera sea su causa u origen y a cumplir con las demás medidas; de conservación que fueran necesarias. La totalidad de los servicios de mantenimiento y garantía y de reparaciones indicadas en el párrafo que antecede, deberán ser realizadas con la imprescindible intervención de técnicos especialmente autorizados por el proveedor y/o fabricante de "LOS BIENES". El "TOMADOR" no podrá introducir modificaciones o alteraciones en los "LOS BIENES" sin previa autorización escrita del "DADOR". Las mejoras que se introduzcan a "LOS BIENES" quedarán en beneficio del "DADOR".
DÉCIMA CUARTA: INSPECCIONES DEL "DADOR": cl "DADOR" queda autorizado para inspeccionar "LOS BIENES" verificando el estado de conservación y/o su uso, toda vez que así lo decida, por personal propio o terceros que designe al efecto, y para constatar el cumplimiento de las obligaciones del TOMADOR, relativos a "LOS BIENES". Todos los gastos originados por las inspecciones a realizar serán a cargo del "TOMADOR", los que serán percibidos por el "DADOR" de acuerdo al procedimiento fijado en la Cláusula QUINTA del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA: PROHIBICIÓN DE CEDER.: el "TOMADOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos derivados ele este contrato, el contrato mismo, ni el uso de "LOS BIENES" a terceros, bajo cualquier figura contractual o de hecho, sin la expresa conformidad otorgada previamente por el "DADOR"
DÉCIMA SEXTA: OPCION DE COMPRA: (a) Opción de compra al vencimiento del contrato: el "DADOR" acuerda al "TOMADOR" la opción de compra de "LOS BIENES" para adquirirlo en el estado en que se encuentre al vencimiento del presente contrato, siempre y cuando no este incurso en una causal de incumplimiento. La opción de compra deberá ser ejercida mediante aviso previo por un
medio fehaciente, con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos de la finalización del período locativo. El pago del valor residual deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles bancarios anteriores al vencimiento del plazo mencionado, debiendo verificarse el respectivo pago el anterior día hábil bancario. Se fija para "LOS BIENES" el valor residual establecido en el Anexo I, al término del Período contractual, el cual incluye el Impuesto al Valor Agregado a la tasa vigente a la fecha, cualquier variación futura, en más o en menos, de lo referida tasa, será reflejada en el importe fijado.
La falta de previo aviso en el tiempo y forma fijada, con antelación al vencimiento del período locativo, producirá la caducidad automática de pleno derecho sin previo aviso, de la opción de compra acordada.
(b) Opción de compra anticipada: el TOMADOR tendrá derecho a ejercer la opción de compra de "EL BIEN" en forma anticipada condicionado a: a) hubiese transcurrido la mitad del plazo estipulado en el presente contrato, b) el "TOMADOR" hubiese abonado todos los cánones que haya devengado e1 presente contrato hasta la fecha de ejercicio de la opción de compra anticipada, c) estuviesen cumplidas todas las obligaciones contractuales, d) notifique al "DADOR" por medio fehaciente con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha de ejercicio de la opción de compra anticipada, la que deberá coincidir con el vencimiento de uno de los cánones, e) el pago del valor residual deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles bancarios anteriores al vencimiento del plazo mencionado en el punto d), debiendo verificarse el respectivo pago el anterior día hábil bancario, f) el importe denominado "Valor Opción de Compra Anticipado" será igual al valor actual de los cánones a vencer desde la fecha de ejercer la opción de compra anticipada fasta el vencimiento del contrato más el valor actual del valor residual, descontados a una tasa de interés equivalente al 0.67% efectiva mensual a la fecha de ejercicio de la opción de compra anticipada, según la siguiente fórmula:
en donde:
VOCA= C + C2 C3 +K + Cn + VR (1+i) (1+i) (1+i)n-1 (1+i)n
VOCA: Valor Opción de Compra Anticipada
C4 valor del canon al momento de ejercer la opción de compra, C2 valor del siguiente canon, "..." expresión análoga a las anteriores para los siguiente cánones, Cn, el último canon del contrato.
n: la cantidad de períodos que faltan para terminar el plazo de duración del contrato i: tasa equivalente a 0.67% efectiva mensual
VR: valor residual establecido en la cláusula
DECIMA SEXTA: OPCIÓN DE COMPRA: (a) Opción de compra al vencimiento del contrato.
El "Valor Opción de Compra Anticipada" incluye el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a la tasa vigente en el momento de ejercer la opción de compra.
DÉCIMO SÉPTIMA: CONDICIONES GENERALES PARA LA OPCIÓN DE COMPRA: Es
condición de ejercicio de la opción de compra que el "TOMADOR" no adeude suma alguna por cualquier concepto al "DADOR".
El valor residual de la opción de compra de "EL BIEN" establecido, ya sea al vencimiento del plazo o en forma anticipada, no incluye los gravámenes e impuestos que pudiera corresponder, los que estarán a cargo del "TOMADOR", al igual que todas las demás cargas y gastos de transferencias, inscripciones, impuestos, patentes y otras erogaciones ocasionadas con motivo o como consecuencia del ejercicio de la opción de compra de "EL BIEN" y conexos a ella. Una vez comunicada la opción de compra de "EL BIEN" por el "TOMADOR" al "DADOR" , para el pago de la opción de compra de "EL BIEN" se aplicará el procedimiento establecido en la cláusula QUINTA del presente. Hasta la fecha del efectivo pago del valor de la opción de compra de "EL BIEN" continuará vigente la obligación de pago del canon.
DÉCIMA OCTAVA: FALTA DE OPCIÓN DE COMPRA- RESTITUCIÓN DE "EL BIEN": Al
finalizar el período contractual sin que ejerciera la opción de compra, el "TOMADOR" deberá restituir "EL BIEN" en el lugar que le indique el "DADOR", en perfecto estado de conservación y mantenimiento, salvo los deterioros ocasionados por el buen uso en el transcurso del tiempo. Sólo se presumirá que ha existido buen uso de "EL BIEN" y conforme a su destino, si a la finalización del período locativo "EL BIEN" tiene un valor venal, según tasación a efectuar por peritos tasadores del
Banco de la Provincia de Buenos Aires, no inferior al precio xx xxxxxxx para similares bienes, antigüedad y destino.
El "TOMADOR" deberá abonar la diferencia al "DADOR" en el plazo de cinco (5) días hábiles bancarios posteriores a ser notificados por éste.
DECIMO NOVENA: CLAUSULA PENAL: En caso de no ejercitar la opción de compra o por cualquier otra causa se produjere la obligación de restituir el "BIEN" y no la cumplimentara dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de finalizado el período contractual o de producida la obligación de restituirlo en las condiciones estipuladas, el "TOMADOR" deberá abonar una multa diaria a favor del "DADOR", hasta el día en que cumplimente la devolución, equivalente al doble resultante del precio diario del canon correspondiente a la Última cuota.
VIGESIMA: SECUESTRO DE "EL BIEN" LOCADO: Toda vez que se produzca la obligación del "TOMADOR" de restituir "EL BIEN" al "DADOR" , sin que verifique la efectiva restitución en el plazo de, cinco (5) días acordado, ademáis ele las responsabilidades legales y contractuales de responder por los daños y perjuicios ocasionados, juntamente con el pago de la multa diaria fijada ;:n concepto de penalidad en la Cláusula que antecede de este contrato, el "DADOR" procederá a tramitar el inmediato secuestro de "EL BIEN", como medida precautoria tendiente a asegurar sus derechos.
Para la percepción de los rubros indicados precedentemente se aplicará el procedimiento establecido en la Cláusula QUINTA.
Ambas partes acuerdan que, para la procedencia de la medida cautelar indicada será suficiente demostración del derecho que le asista al "DADOR" , la presentación de este contrato y la declaración de dos testigos en la información sumaria a producirse, lo que podrán ser dependientes del "DADOR", quienes darán cuenta del incumplimiento incurrido por el "TOMADOR".
Una vez decretada la medida precautoria de secuestro de "EL BIEN", el depositario del mismo será designado por el "DADOR" , estando a cargo del "TOMADOR" la totalidad de los gastos de traslado y guarda de la cosa. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad atribuida por este contrato al "TOMADOR" y demás compromisos asumidos, los que subsistirán hasta su total cumplimiento.
No obstante al ejercicio de ¡.os derechos otorgados al "DADOR" según lo expresado en esta cláusula, el "TOMADOR" reconoce y consiente que si no se restituyera en tiempo y forma "EL BIEN" , toda vez que este obligado contractualmente a hacerlo, podrá incurrir en la comisión de los delitos de apropiación indebida y/o retención indebida y/o cualquier otra figura penal que según las. circunstancias fácticas se configure, y se obliga a informar los datos filiatorios de las personas que impidan de cualquier modo la efectiva restitución, ya sea por sus dependientes, representantes o terceros, lo que indistintamente podrán resultar penalmente responsables de sus actos u omisiones, quedando habilitado el "DADOR" a denunciar por ante las autoridades y/o jueces competentes tales hechos y/o omisiones y/o promover las acciones que legalmente correspondan.
VIGESIMA PRIMERA: DESTINO DE "EL BIEN" RECUPERADO POR EL "DADOR" : Una vez
recuperado "EL BIEN" el "DADOR" dispondrá lo necesario para su enajenación, en el plazo que unilateralmente establezca, ya sea en forma directa o de subasta pública o la entrega al proveedor en parte del pago de la adquisición de otro bien, indistintamente y a su exclusiva opción.
VIGÉSIMA SEGUNDA: INEXISTENCIA DE TACITA RECONDUCCIÓN: En ningún caso habrá, ni
ninguna circunstancia de hecho o derecho dará lugar a interpretar que se pudiera producir tácita reconducción de este contrato.
VIGÉSIMA TERCERA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. CAUSAS. EFECTOS: El "TOMADOR"
renuncia en forma irrevocable a la rescisión de este contrato durante todo el período contractual del mismo, ya sea invocando las causales establecidas por los incisos 3,4, 5, G y 7 del Artículo 1.604 del Código Civil, y/o cualquier otro acto, hecho u omisión.
El "DADOR" podrá rescindir este contrato toda vez que se produzca la falta de pago en tiempo y forma de un canon y/o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de dar, hacer y no hacer asumidas por el "TOMADOR" en este contrato, sin distinción de grado, especie ni naturaleza, y sin necesidad de invocar ni justificar perjuicio alguno por su parte.
En caso de producirse la rescisión por cualquier causa, el "TOMADOR" estará obligado a restituir "EL BIEN" en el plazo de: cinco (5) días posteriores a la fecha de recepción de la notificación en tal sentido, siendo de aplicación en tal supuesto, las estipulaciones contenidas en la Cláusulas DÉCIMO NOVENA, siguientes y concordantes del presente coa mazo.
En caso cae rescisión, el "DADOR" tendrá derecho a: a) exigir las deudas devengadas impagas a la fecha de la rescisión, b) exigir una Compensación por Incumplimiento Contractual equivalente al valor actual de los cánones a vencer desde la fecha ele la rescisión hasta el vencimiento del contrito, con más el valor actual del valor residual expresado en la cláusula DÉCIMA SEXTA del punto a), descontados a una tasa de interés equivalente al 0.67% efectiva mensual a la fecha de rescisión del presente contrato, siendo de aplicación análoga la formula expresada en la cláusula DÉCIMA SEXTA punto b);
c) además el "DADOR" tendrá derecho al cobro de una Multa por Incumplimiento Contractual equivalente al 15% sobre el valor de Compensación por Incumplimiento Contractual.
El "DADOR" el valor obtenido por cualquiera de las formas de enajenación descriptas en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA, luego de deducidos todos los gastos e impuestos que graven la misma, al pago de las sumas adeudadas al "DADOR" en virtud del presente. El "TOMADOR" seguirá siendo responsable ante el "DADOR" por cualquier importe impago después de la enajenación de "EL BIEN". Se tornarán exigibles y pagaderos todos los importes generados por el presente contrato no incluidos en los puntos a) y b) precedentes.
El "TOMADOR" deberá abonar la diferencia al "DADOR" en el plazo de dos (2) días hábiles bancarios posteriores a ser notificados por éste.
VIGÉSIMA CUARTA: PERDIDA, ROBO O DESTRUCCION TOTAL: Todos los riesgos de pérdida, robo o destrucción total de la cosa dada en leasing son asumidos exclusivamente por el "TOMADOR". En caso de existir indemnización proveniente de la Compañía de Seguros ésta será imputada en primer lugar: a) deudas devengadas impagas a la fecha de cobro de la indemnización, b) al valor que resulte de aplicar la cláusula DÉCIMA SEXTA: OPCIÓN DE COMPRA (b) Opción de compra anticipada. Si las sumas percibidas como indemnización no alcanzan a cubrir los montos previstos en los puntos a) y b) de la presente cláusula deberá el "TOMADOR" abonar el faltante, por el contrario de existir un excedente éste quedará a disposición del "TOMADOR".
Mientras el "DADOR" no perciba la mencionada indemnización el "TOMADOR" deberá continuar abonando los cánones en pus respectivos vencimientos.
VIGÉSIMA QUINTA: EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES CONTRACTUALES DEL
"DADOR": La omisión temporal del "DADOR" en el ejercicio de sus derechos o acciones legales derivadas del contrato, en alguno será invocada por el "TOMADOR" como renuncia total o parcial de todos los derechos y acciones, ni será interpretado como consentimiento tácito de los eventuales incumplimientos incurridos por el "TOMADOR", ni su ejercicio parcial por el "DADOR" le impedirá cumplimentarlos con posterioridad.
VIGÉSIMA SEXTA: PERCEPCIÓN DE GASTOS Y OTROS RUBROS: el "DADOR" percibirá la
totalidad de intereses, gastos, impuestos, tasas, contribuciones, honorarios, costos, costas, multas, cargos, daños y perjuicios y en general, todo devengamiento principal o accesorio producido por este contrato, aún cuando fueren complementarios o conexos al mismo, que generen obligaciones de pago del "TOMADOR" o aún aquellas obligaciones de hacer o no hacer que produzcan iguales efectos, durante toda la vigencia de este contrato, y aún posteriores si existieran rubros o conceptos impagos. El "DADOR" percibirá tales sumas mediante el procedimiento fijado en la Cláusula QUINTA del presente.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: CESION DEL CRÉDITO - RESERVA DEL "DADOR": el "DADOR" se
reserva el derecho de ceder y/o transferir a terceros en forma total o parcial, los créditos y acciones derivados de este contrato, sin necesidad de previo aviso ni autorización del "TOMADOR". El "TOMADOR" acepta y consiente de forma irrevocable la facultad reservada por el "DADOR", sin limitaciones ni condicionamientos de ninguna naturaleza, y en tal caso permanecerá obligado ante quien resulte cesionario de los derechos y acciones de este contrato. Si el "DADOR" optare por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley Nº 24.441, la cesión del crédito podrá hacerse sin la notificación ni "TOMADOR" y será válida desde la fecha de su formalización, de conformidad a lo establecido por el artículo 72 de la Ley precitada.
En el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, ello será notificado en forma fehaciente al "TOMADOR", en el domicilio especialmente constituido en el presente contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA: TITULO EJECUTIVO: las partes acuerdan otorgarle a este contrato el carácter de título ejecutivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 521 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
VIGÉSIMA NOVENA: DOMICILIOS ESPECIALES - DETERMINACION DE LA
COMPETENCIA JUDICIAL: A todos los efectos derivados de este contrato, las partes convienen en someterse a la Jurisdicción y competencia de los; Tribunales Ordinarios de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, ambas partes constituyen domicilio especial en los lugares indicarlos "ut-supra", únicos lugares en donde surtirán plenos efectos las comunicaciones, avisos o notificaciones que recíprocamente se cursen.
Leído que fuera, en prueba de conformidad y aceptación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Julio de dos mil uno.
FIRMADO
XXXX XXXXXX INTENDENTE MUNICIPAL
XXXXXXXX XXXXX GERENTE GENERAL PROVINCIA LEASING X.X. XXXXXXX X'XXXXXXX XXXXXXX COMERCIAL PROVINCIA LEASING S.A.
Corresponde Exp. 1804-D-04
Ref | Denominación | Marca | Modelo | y serie | Canon 1-6 (unitario) | Canon 7-36 (unitario) | Op. A Compra V. Residual (unitario) |
38 | Motoniveladora | caterpillar | 120 H | 5FM | 00588 1269,00 | 2.317,04 | 2449,32 |
38 | Motoniveladora | caterpillar | 120 H | 5FM | 00592 1269,00 | 2317,04 | 2449,32 |
38 | Motoniveladora | caterpillar | 120 H | 5FM | 01050 1269,00 | 2317,04 | . . . 2449,32 |
39 | Motoniveladora | caterpillar | 120H | 5FM | 00593 1268,56 | 2316,56 | 2448,81 |
39 | Motoniveladora | caterpillar | 120H | 5FM | 01072 1268,'73 | 2316,56 | 2448,81 |
39 | Motoniveladora | Caterpillar | 120H | 5FM | 00852 1268,73 | 2316,56 | 2448,81 |
40 | Motoniveladora | caterpillar | 120H | 5FM | 00903 1364,11 | 2490,70 | 2632,89 |
41 | Motoniveladora | Caterpillar | 120 H | 5FM | 00589 1727,72 | 3154,61 | 3334,70 |
41 | Motoniveladora | caterpillar | 120 H | 5FM | 00862 1727,72 | 3154,61 | 3354,70 |
42 | Motoniveladora | Caterpillar | 120 H | 5FM | 00590 1727,59 | 3154,37 | .... 3334,45 |
43 | Motoniveladora | Caterpillar | 120H | 5FM | 01069 1459,42 | 2.664,73 | ....2816,86 |
59 | Motoniveladora | Caterpillar | 120H | 5FM | 00591 1362,90 | 2188,50 | 2030,56 |
48 | Cargador Frontal | Caterhillar | 924F | 4YN | 00959 959,72 | 1.752,31 | 1552,38 |
49 | Cargador Frolttal | Caterpillar | 924F | 4YN | 00911 876,50 | 1.600,39 | 1.691,75 |
49 | Cargador Frontal | Caterpillar | 924F | 4YN | 01004 876,39) | 1.(,00,39 | 1.691,75 |
49 | Cargador Frontal | Caterpillar | 924F | 4YN | 00954 87(;,50 | 1.(;00,39 | 1.(;91,75 |
50 | Cargador Frontal | Caterpillar | 924F | 4YN | 00913 892,70 | 1.629,96 | 1.723,02 |
50 | Cargador Frontal | Caterhillar | 924F | 4YN | 00912 :;92,70 | 1.629,96 | 1.723,02 |
50 | Cargador frontal | Caterpillar | 924F | 4YN | 00958 892,70 | 1.629,96 | 1.723,02 |
50 | Cargador Frontal | Gaterpillar | 924F | 4YN | 00910 892,70 | 1.629,96 | 1.723,02 |
50 | Cargador Frontal | Caterpillar | 924F | 4YN | 00905 :192,70 | 1.629,96 | 1.723,02 |
50 | Cargador Frontal | Caterpillar | 924F | 4YN | 00908 892,70 | 1.629,96 | 1.723,02 |
51 | Cargador Frontal | Caterpillar | 924F | 4YN | 00909 892,70 | 1.629,96 | 1.723,01 |
51 | Cargador Frontal | Caterpillar | 924F | 4YN | 00907 892,70 | 1.629,961 | 1.723,01 |
53 | Pala Retroexc. | Catcrpillar | 446B | 5BL | 01525 1.167,52 | 2.131,75 | 2.253,45 |
53 | Pala Retroexc. | caterpillar | 446B | 5BL | 01528 1.167,52 | 2.131,75 | 2.253,45 |
53 | Pala Retroexc. | Calerpillar | 446B | 5BL | 01075 1.167,52 | 2.131,75 | 2.253,45 |
58 | Compactador | Caterpillar | CP 533C | 3XN | 00089 1.082,80 | 1.977,06 | 2.089,92 |
58 | Compactador | Caterpillar | CP 5330 | 3XN | 00090 1.082,80 | 1.977,06 | 2.089,92 |
44 | Cargador Frontal | Caterpillar | 950F7 | 2LM | 008()4 1.(;36,(12 | 2.9;17,19 | 3.157,72 |
44 | Cargador Frontal | Caterpillar | 950F1, | 2LM | 00808 1.636,02 | 2.987,19 | 3.157,72 |
45 | Cargador Frontal | Caterpillar | 950F | 2LM | 00807 1.636,01 | 2.987,17 | 3.157,70 |
46 | Cargador Frontal | Caterpillar | 950F | 2:LM | 00883 1.636,03 | 2.987,20 | 3.157,74 |
47 | Cargador Frontal | Caterpillar | 950F | 2LM | 00811 1.759,10 | 3.211,91 | 3.395,27 |
54 | Exc.Hidraulica | Caterpillar | 325BL | 2J R | 00834 2.605,19 | 4.756,77 | 5.028,33 |
54 | Exc. Hidraulica | caterpillar | 325BL | 2JR | 00838 2.605,19 | 4.756,77 | 5.028,33 |
52 | Topador | Caterpillar | DGM | G1_R | 00449 1.662,63 | 3.035,77 | 3.209,08 |
52 | Topador | Caterpillar | DGM | GLR | 00450 1.662,63 | 3.035,77 | 3.209,08 |
56 | Fresadora | caterpillar | PR450C | 7I'J | 00068 3.929,83 | 7.175,41 | 7.585,04 |
55 | Exc. Hidraulica | Caterpillar | 312B | 8JR | 00521 1.251,05 | 2.284,28 | 2.414,68 |
55 | Exc. Hidraulica | ~atcrhillar | 312B | 8J R | 00525 1.251,05 | 2.284,28 | 2.414,68 |
55 | Exc. Hidraulica | Csucrpillur | 312B | 8JR | 00526 1.251,05 | 2.284,28 | 2.414,68 |
57 | Pavimentadora | catcrpillar | BG:210 | 9XJ | 00236 2.096,54 | 3.828,04 | 4.046,58 |
Totales | 60.000,00 | 109.552,91 | 115.807,13 |
Los equipos arriba mencionados tienen un total de 80.000 horas de servicio en cl plazo del contrato
Los valores consignados incluyen el Impuesto al Valor Agregado, a la lasa vigente
ANEXO III
Entre PROVINCIA LEASING SOCIEDAD ANONIMA, a quien en adelante se la denominará el "DADOR" con domicilio real y especialmente constituido a efectos del presente en Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 00, 0x xxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado por el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y el Sr. X' Xxxxxxx, en su carácter de apoderados por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE GENERAL XXXXXXXXXX en lo sucesivo denominada cl "TOMADOR", con domicilio real y especialmente constituido a todos los efectos del presente en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 1627 (7600), Pcia. De Buenos Aires, representado por el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Intendente Municipal, convienen en celebrar lo siguiente:
CLAUSULA ANEXA AL CONTRATO DE LEASING DE FECHA 4 DE JULIO DE 2001:
a) el "DADOR" (PROVINCIA LEASING S.A.) y el "TOMADOR" (MUNICIPALIDAD DE GENERAL XXXXXXXXXX) convienen que el presente contrato se celebra sujeto a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx, la que deberá producirse con anterioridad al 12 de noviembre de 2001. A tal efecto, dentro de los dos días de promulgada, "TOMADOR" deberá remitir al "DADOR" copia debidamente certificada de la Ordenanza de aprobación.
b) En el caso de no producirse la aprobación dentro del tiempo estipulado y/o el Honorable Concejo Deliberante rechace la misma, quedará sin efecto la rescisión de los contratos de leasing individualizados con los números 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59, rescindidos por instrumento de fecha 4 de julio de 2001, por lo que se procederá a debitar los cánones correspondientes de conformidad con lo estipulado en los mismos, con más sus respectivos intereses, descontando los importes debitados en virtud de lo previsto por el Contrato de leasing de fecha 4 de julio de 2001 así como los importes correspondientes al ejercicio de la opción de compra en caso que la misma sea ejercida por el TOMADOR
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2001.
XXXX XXXXXX INTENDENTE MUNICIPAL
XXXXXXXX XXXXX GERENTE GENERAL PROVINCIA LEASING X.X. XXXXXXX X'XXXXXXX XXXXXXX COMERCIAL PROVINCIA LEASING S.A.