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wo/cc/67/1 |
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Comité de Coordinación de la OMPI
Sexagésima séptima sesión (44a ordinaria)
Ginebra, 00 xx xxxxxxxxxx x 0 xx xxxxxxx de 2013
Memorando del Director General
I. INTRODUCCIÓN
De conformidad con el Artículo 12.4) del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, todo acuerdo celebrado con miras a definir la situación jurídica de la OMPI en el territorio de un Estado miembro deberá ser aprobado por el Comité de Coordinación.
II. ACUERDO ENTRE LA OMPI Y LA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
El Director General de la OMPI y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx han preparado un acuerdo con objeto de determinar la situación jurídica de la Oficina de la OMPI en China. El texto del Acuerdo entre la OMPI y la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx figura en el Anexo I del presente documento.
III. ACUERDO ENTRE LA OMPI Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA
El Director General de la OMPI y el Gobierno de la Federación de Rusia han preparado un acuerdo con objeto de determinar la situación jurídica de la Oficina de la OMPI en la Federación de Rusia. El texto del Acuerdo entre la OMPI y el Gobierno de la Federación de Rusia figura en el Anexo II del presente documento.
Se invita al Comité de Coordinación a aprobar el Acuerdo entre la OMPI y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y el Acuerdo entre la OMPI y el Gobierno de la Federación de Rusia, que figuran en los Anexos I y II del presente documento.
[Siguen los Anexos]
ACUERDO ENTRE
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Y
EL GOBIERNO DE LA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (denominada, en adelante, “la OMPI”) y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (denominado, en lo sucesivo, “el Gobierno”) (en adelante, “Parte” o “las Partes”, colectivamente),
Conscientes de los beneficios que se podrían derivar de una cooperación más estrecha entre las Partes al fomentar el desarrollo de la propiedad intelectual (P.I.);
Deseosos de continuar promoviendo la cooperación entre las Partes a fin de favorecer el objetivo común de lograr nuevas mejoras en la esfera de la P.I.;
Reconociendo que una oficina de la OMPI en la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx servirá como símbolo visible del firme compromiso de la OMPI en favor del desarrollo de la P.I. en China y dotará de mayor peso a todo proyecto o iniciativa impulsado por la OMPI en el marco de su mandato y sus responsabilidades.
Han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1: ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES
La OMPI establecerá una Oficina de la OMPI en Beijing (China) (en adelante, “la Oficina”), que contribuirá a la labor y los objetivos de la OMPI en China y/o en todos aquellos países que designe la OMPI. El alcance de las actividades de la Oficina será principalmente el siguiente:
1. Representar a la OMPI y promover unas relaciones y una cooperación más estrechas entre la OMPI y el Gobierno, la industria y el sector privado, así como con el público en general;
2. Promover la asistencia jurídica y técnica en materia de P.I. a petición de las autoridades y entidades mencionadas en el inciso 1 supra, prestar asistencia para la labor normativa de la OMPI en curso y otras iniciativas análogas que promuevan el desarrollo de la P.I., comprendidos el derecho de autor y los derechos conexos, las patentes y las marcas, así como otros ámbitos de la P.I.;
3. A los efectos de promover la creación, utilización, protección y gestión de la P.I., incluidos el derecho de autor y los derechos conexos, las patentes y las marcas, la Oficina promoverá los servicios de la OMPI relacionados con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), los sistemas de Madrid, La Haya y Lisboa, el derecho de autor y los derechos conexos, así como otros derechos de P.I., en cooperación con las autoridades gubernamentales competentes;
4. Brindar asistencia para la tramitación de las solicitudes internacionales que presenten solicitantes chinos en el marco del PCT y de los sistemas de Madrid y La Haya.
5. Asesorar a la sede de la OMPI en lo tocante a cuestiones pertinentes, nuevas oportunidades y cambios que tendrán efectos importantes en la labor de la OMPI en general.
ARTÍCULO 2: CAPACIDAD JURÍDICA
A los fines del presente Acuerdo, se considerará que la Oficina posee personalidad jurídica y que, cuando sea necesario, disfruta de capacidad jurídica en el territorio de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus metas.
ARTÍCULO 3: PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
La Oficina disfrutará de privilegios e inmunidades similares a los que concede la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx a las oficinas de organismos especializados de las Naciones Unidas en la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, y conforme a lo establecido en el memorando de entendimiento del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4: REMUNERACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
La OMPI sufragará el salario, las prestaciones y los subsidios, además de otros arreglos logísticos conexos, de su personal que preste servicios en la Oficina, conforme al Estatuto y Reglamento del Personal de la OMPI y sus políticas en vigor.
ARTÍCULO 5: DEBER DE LOS FUNCIONARIOS
Por su dedicación a la cooperación con el Gobierno, los funcionarios que presten sus servicios en la Oficina tienen el deber de respetar las leyes y los reglamentos de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y no interferir en sus asuntos internos.
ARTÍCULO 6: LOCALES Y EQUIPO
El Gobierno proporcionará a la OMPI unos locales idóneos para su uso como oficina, y satisfará el costo de su alquiler, así como el costo de los servicios y del mantenimiento de esos locales (en el memorando de entendimiento del presente Acuerdo figuran todos los detalles a este respecto), en el entendimiento de que la puesta a disposición de esos locales no confiere a la OMPI ningún derecho de propiedad de los mismos.
El Gobierno satisfará los costos del acondicionamiento básico de la Oficina, que comprenderá el mobiliario y el material informático que sea necesario para la instalación y el funcionamiento de la Oficina y para el desempeño de las tareas que tiene encomendadas.
El Gobierno dotará a la Oficina de medidas de seguridad adecuadas.
ARTÍCULO 7: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia que resulte del presente Acuerdo se solucionará mediante negociaciones amistosas entre las Partes.
ARTÍCULO 8: DISPOSICIONES FINALES
Las Partes convienen, por el presente Acuerdo, en que las disposiciones finales del memorando de entendimiento del presente Acuerdo serán acordadas lo antes posible tras la firma de este último.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por las Partes por consentimiento mutuo. Ninguna modificación del presente Acuerdo comportará menoscabo alguno de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas antes de la fecha efectiva de su modificación.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en la que una de las dos Partes informe a la otra por escrito de la finalización de los procedimientos internos respectivos necesarios para su entrada en vigor.
No obstante lo dispuesto en el párrafo 3 de este artículo, el presente Acuerdo será aplicado provisionalmente por las Partes a partir de la fecha de su firma.
La vigencia del presente Acuerdo será de seis años contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. Las Partes revisarán el presente Acuerdo seis meses antes de su vencimiento. Será posible prorrogar el presente Acuerdo, por consentimiento mutuo, por períodos subsiguientes de seis años. Podrá ponerse término al presente Acuerdo con el consentimiento de ambas partes.
CLÁUSULAS TESTIMONIALES
Xxxxx en Ginebra el veinticinco xx xxxxx de dos mil trece en dos ejemplares cuyos textos, en inglés y en chino, son igualmente auténticos.
En nombre de la Organización En nombre del Gobierno de la
Mundial de la Propiedad Intelectual Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
(OMPI)
Xxxxxxx Xxxxx XXX Xxxxxxx
Director General Embajador
y Representante Permanente
[Sigue el Anexo II]
ACUERDO
ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Y
EL
GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO
DE UNA OFICINA DE LA ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL EN LA FEDERACIÓN DE RUSIA
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y el Gobierno de la Federación de Rusia, denominados en adelante “las Partes”,
Conscientes de los beneficios que se podrían derivar de una cooperación más estrecha entre las Partes en el fomento del sistema mundial de la propiedad intelectual;
Tomando en consideración que el Gobierno de la Federación de Rusia ha expresado su interés por que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual establezca una oficina en la Federación de Rusia (denominada, en lo sucesivo, “la Oficina”) y por asegurar que esa oficina disponga de todos los medios e instalaciones necesarios;
Teniendo en cuenta el interés de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (denominada, en adelante, “la Organización”) por establecer una oficina en Moscú con objeto de cumplir el mandato de la Organización, que comprende el fomento de la protección de la propiedad intelectual;
Considerando las leyes y los reglamentos de la Federación de Rusia en los que se otorgan privilegios e inmunidades a las organizaciones internacionales;
Han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
La Organización establecerá la Oficina, en la que trabajarán funcionarios designados por la Organización.
Las actividades de la Oficina se llevarán a cabo con arreglo al mandato de la Organización e incluirán los ámbitos siguientes:
servicios de apoyo a los sistemas mundiales de propiedad intelectual de la Organización;
prestación de asistencia técnica relacionada con los programas de infraestructura mundial de la Organización;
actividades de creación de capacidad en la esfera de la propiedad intelectual.
ARTÍCULO 2: CONTRIBUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
La Organización sufragará los costos xxx xxxxxxx, las prestaciones y los subsidios de sus funcionarios de la Oficina, así como los costos de aquel personal que se contrate en el país, y será responsable de los arreglos relativos al transporte y la vivienda de los funcionarios de la Oficina en la Federación de Rusia y de los costos que estos comporten, de conformidad con lo establecido en las normas y reglamentos pertinentes de la Organización.
ARTÍCULO 3: CONTRIBUCIÓN DEL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
1. El Gobierno de la Federación de Rusia proporcionará a la Oficina locales adecuados en virtud de un contrato de utilización gratuita. El Gobierno de la Federación de Rusia también proporcionará a la Oficina, a fin de permitir su funcionamiento y sin costo alguno, bienes muebles, el mantenimiento del equipo y los dispositivos y los servicios de mantenimiento y seguridad de los locales de la Oficina.
El Gobierno de la Federación de Rusia proporcionará servicios públicos, tales como el agua, la electricidad, el alcantarillado y la protección contra incendios, además de otros servicios que puedan ser necesarios para asegurar el funcionamiento de la Oficina. Los bienes muebles e inmuebles, que son propiedad de la Federación de Rusia y que se transfieren a la Oficina para que esta pueda llevar a cabo sus actividades, se cederán para su utilización temporal y no podrán ser enajenados sin el consentimiento del Gobierno de la Federación de Rusia.
2. El Gobierno de la Federación de Rusia prestará asistencia a la Oficina para la búsqueda de vivienda adecuada para los funcionarios de la Oficina o para proporcionársela, sin que el Gobierno de la Federación de Rusia deba sufragar gasto alguno por la búsqueda o el alquiler de esas viviendas.
ARTÍCULO 4: CAPACIDAD JURÍDICA
A los fines del presente acuerdo, se considerará que la Oficina posee personalidad jurídica y que, cuando sea necesario, disfrutará de capacidad jurídica en el territorio de la Federación de Rusia para desempeñar sus funciones y cumplir sus fines. En particular, la Oficina tendrá capacidad para:
1. celebrar contratos;
2. adquirir y enajenar bienes muebles y bienes muebles;
3. interponer acciones judiciales
ARTÍCULO 5: PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA OFICINA
1. La Oficina, en el curso de sus comunicaciones oficiales, disfrutará de un trato no menos favorable en el territorio de la Federación de Rusia que aquel que dispensa la Federación de Rusia a cualquiera de las otras organizaciones intergubernamentales, siempre que no se contravengan las normas del Derecho internacional.
2. Habida cuenta de que no está limitada por controles financieros, normas o moratorias de tipo alguno, la Organización y la Oficina tienen derecho a:
tener y utilizar fondos, oro y cuentas bancarias en cualquier divisa y convertir cualquier divisa de que dispongan en cualquier otra;
transferir sus fondos, oro y divisas de un país a otro o dentro del territorio de la Federación de Rusia;
que se les otorgue el tipo de cambio más favorable que permita la ley para sus transacciones financieras.
3. Aunque disfrutará de esos derechos en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, la Oficina prestará la debida atención a las comunicaciones del Gobierno de la Federación de Rusia, habida cuenta de que se reconoce que esas comunicaciones podrán tenerse en cuenta cuando no supongan un perjuicio de los intereses de la Oficina.
4. Los activos, ingresos y otros bienes propiedad de la Oficina estarán exentos del pago de todos los impuestos directos (el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el patrimonio). No obstante, se entiende que la Oficina no solicitará una exención con respecto de los tipos de servicios específicos, que se mencionan en el párrafo 1 del artículo 3 del presente Acuerdo, prestados por cualquier entidad jurídica según tarifas fijadas con arreglo a la cantidad de servicios, que pueden ser identificados, descritos y desglosados de manera concreta. La Oficina estará exenta del pago del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con las condiciones previstas en la legislación de la Federación de Rusia.
5. La Organización y la Oficina estarán exentas del pago de gravámenes obligatorios, como la contribución obligatoria que pagan los empleadores a los sistemas nacionales de seguro social, respecto de los funcionarios de la Oficina que se beneficien del sistema de protección social de la Organización.
6. Además de las exenciones concedidas en virtud de los párrafos 4 y 5 del presente artículo, se concederán exenciones a la Oficina de conformidad con los párrafos b) y c) de la sección 9 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947.
7. Los bienes y activos de la Oficina, dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que se hallen, no serán objeto de registro, confiscación, decomiso, expropiación o cualquier otra forma de interferencia consistente en actuaciones ejecutivas, administrativas, judiciales o legislativas.
8. La Organización, la Oficina y los funcionarios de esta última estarán asegurados contra el riesgo de responsabilidad civil, que puede presentarse como consecuencia de los daños ocasionados a la vida, la salud o los bienes por un vehículo de transporte propiedad de la Organización, la Oficina o los funcionarios de la Oficina, o conducido por estos últimos.
9. Los locales de la Oficina serán inviolables. Sin embargo, el Director de la Oficina tendrá el derecho y el deber de levantar esa inmunidad en todos aquellos casos en que, a su juicio, esta obstaculice la acción de la justicia y pueda levantarse sin perjuicio para la Oficina. Los representantes del Gobierno de la Federación de Rusia no entrarán en los locales de la Oficina para desempeñar sus funciones oficiales sin el consentimiento del Director de la Oficina, dado de forma explícita y en las condiciones que este apruebe. No será necesario ese consentimiento en caso de desastre natural, incendio u otra urgencia que representen una amenaza grave y directa para la seguridad de las personas que se encuentren en los locales de la Oficina, así como para los locales y edificios situados en sus inmediaciones.
10. El Gobierno de la Federación de Rusia adoptará medidas adecuadas encaminadas a garantizar la protección de la Oficina contra el ingreso no autorizado de personas o grupos de personas desde su exterior o como consecuencia de disturbios en sus inmediaciones.
11. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 9 del presente artículo, la Organización y la Oficina harán todo lo posible para impedir que la Oficina se convierta en un refugio de personas que intentan evitar su detención o que deben ser extraditas a otro país, o de personas que pretenden evitar que les sea entregada una citación judicial o eludir, de otro modo, su responsabilidad jurídica por infracciones.
12. Los archivos de la Oficina serán inviolables.
ARTÍCULO 6: PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA
Los funcionarios de la Oficina:
xxxxxxx de inmunidad contra todo proceso judicial respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el desempeño de sus funciones oficiales. Continuarán gozando de esta inmunidad después de haber finalizado su contrato de trabajo en la Oficina;
estarán exentos de pagar impuestos sobre el salario y otros emolumentos que les paguen la Organización o la Oficina;
estarán exentos del pago de todas las cotizaciones obligatorias a la seguridad social siempre que estén incluidos en el sistema de seguro social interno de la Organización;
estarán exentos, junto con sus parientes cercanos, a saber, su cónyuge, sus hijos, sus padres, sus hermanos y sus hermanas, según lo que determine el Director de la Oficina (denominados, en adelante, “los familiares a cargo”), de cumplir el servicio militar obligatorio;
gozarán de los mismos privilegios respecto del tipo de cambio que se conceden en la Federación de Rusia a los funcionarios de una categoría comparable de las misiones diplomáticas extranjeras;
gozarán del derecho a tener cuentas bancarias en moneda nacional o extranjera y a transferir libremente sus fondos en moneda nacional o extranjera de un país a otro o dentro de la Federación de Rusia, de conformidad con el procedimiento aplicable en la Federación de Rusia;
xxxxxxx, junto con sus familiares a cargo, de los mismos privilegios de repatriación durante crisis internacionales que se conceden en la Federación de Rusia a los funcionarios de una categoría comparable de las misiones diplomáticas extranjeras;
tendrán derecho a importar, libres de derechos, su mobiliario y sus efectos personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez.
Solo será posible enajenar artículos importados con arreglo a lo dispuesto en el apartado h) del párrafo 1 del artículo 6 del presente Acuerdo si se hace conforme a lo dispuesto en la legislación de la Federación de Rusia.
El Director de la Oficina gozará de los mismos privilegios e inmunidades concedidos en la Federación de Rusia a los funcionarios de una categoría comparable de las misiones diplomáticas extranjeras. Con este fin, podrá incluirse el nombre del Director de la Oficina en la lista del cuerpo diplomático.
Si se llamara a filas para el cumplimiento del servicio militar a funcionarios de la Oficina que son nacionales de la Federación de Rusia, la Federación de Rusia, a petición de la Oficina, concederá los aplazamientos temporales del llamamiento a filas de ese personal que sean necesarios para evitar una interrupción de la continuidad de las tareas fundamentales de la Oficina. Se permitirá que los familiares a cargo que no sean nacionales de la Federación de Rusia trabajen en la Federación de Rusia, y los órganos competentes les proporcionarán sin demora cualesquiera autorizaciones o documentos que puedan ser necesarios para ello, con arreglo a la legislación de la Federación de Rusia.
Los privilegios e inmunidades señalados en los incisos b), d), e), f), g) y h) del párrafo 1 y en el párrafo 3 del presente artículo no se aplicarán a los funcionarios de la Oficina, ni a sus familiares a cargo, cuando estos sean nacionales de la Federación de Rusia, ni tampoco a las personas con residencia permanente en el territorio de la Federación de Rusia.
La Organización notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia la llegada y la partida de todos los funcionarios que se asignen a la Oficina una vez que estos hayan tomado posesión de su cargo y al finalizar sus nombramientos, respectivamente.
ARTÍCULO 7: DISPOSICIONES FINALES
1. El presente Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de ambas Partes.
2. Toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se solucionará mediante negociaciones entre las Partes.
3. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en la que las Partes se informen mutuamente por escrito de la finalización de los procedimientos internos respectivos necesarios para su entrada en vigor.
4. El presente Acuerdo será aplicado provisionalmente por las Partes transcurridos 60 días a contar desde la fecha de su firma.
5. El presente Acuerdo seguirá vigente durante seis años y se renovará automáticamente, por períodos adicionales de seis años, siempre que una de las Partes no notifique por escrito a la otra su intención de poner término al presente Acuerdo por lo menos tres meses antes de la finalización del período de vigencia inicial o de cualquier período de vigencia subsiguiente de este Acuerdo.
6. La finalización del presente Acuerdo no conllevará menoscabo alguno de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por cualquiera de las Partes como consecuencia de su aplicación.
Hecho en Ginebra el xxxx xx xxxxx de dos mil trece en dos ejemplares cuyos textos, en inglés y ruso, son igualmente auténticos.
En nombre de la Organización En nombre del Gobierno de la
Mundial de la Propiedad Intelectual Federación de Rusia
(OMPI)
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Director General Director General
Servicio Federal de Propiedad Intelectual (ROSPATENT)
[Fin del Anexo II y del documento]