Contract
---- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PRIMERA PARTE EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ESCUINAPA Y POR OTRA SEGUNDA PARTE EL AYUNTAMIENTO DE ESCUINAPA XX XXXXXXX, SINALOA, A QUIENES RESPECTIVAMENTE SE LES DENOMINARA “EL AYUNTAMIENTO” Y “EL SINDICATO”, CON SUJECION A LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X:
C A P I T U L O I
SON PARTES DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
UNO: El Ayuntamiento es el órgano depositario de las funciones de representación y administración del Municipio de Escuinapa xx Xxxxxxx, Sinaloa.
DOS: El Trabajador al Servicio del Municipio de Escuinapa, es la persona física que presta a la Entidades Públicas Municipales una labor subordinada en virtud de nombramiento expedido por la autoridad facultada para ello y que sus retribuciones aparezcan en el presupuesto respectivo, cuyo efecto:
A):- Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material o de ambos géneros independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión u oficio.
B):- Se debe entender también que las Entidades Públicas Municipales de Escuinapa, las conforman sus instituciones y los organismos que forman la Administración Pública Paramunicipal.
C A P I T U L O II
DISPOSICIONES GENERALES
TRES: Para los efectos de este Contrato Colectivo de Trabajo la relación Jurídica de trabajo se tiene establecida entre las Entidades Públicas Municipales con los TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE BASE que presten sus servicios.
CUATRO: Los Trabajadores al servicio de las Entidades Públicas Municipales son:
A):- DE BASE
B):- DE CONFIANZA; Y
C):- SUPERNUMERARIOS.
CINCO: Son Trabajadores de Base los que por la naturaleza de sus funciones no deban ser considerados como de confianza o supernumerarios.
SEIS: Son Trabajadores de Confianza los considerados como tal categoría por la ley de los Trabajadores al Servicios de los Municipio del Estado de Sinaloa.
SIETE: Son Trabajadores Supernumerarios los que prestan sus servicios en forma transitoria o eventual o en cargo; o empleos no asignados o específicamente en los presupuestos o partidas de egreso. La relación contractual con este tipo de trabajadores concluirá de plano y sin ninguna responsabilidad para las Entidades Públicas Municipales al vencimiento del término para que él fueron contratados.
Siempre será considerado como trabajo eventual aquel que haya sido contratado por un término menor de tres meses. Estos contratos no pueden ser renovados.
OCHO: Conforme a las disposiciones de orden público tienen derecho a organizarse los trabajadores de base. Los de confianza y los supernumerarios no serán sujetos de organización.
NUEVE: Los trabajadores de base serán nombrados por el servidor público facultado para extender el nombramiento correspondiente a la proposición del SINDICATO, previos los requisitos legales contenidos en la ley y este contrato colectivo de trabajo.
DIEZ: Son IRRENUNCIABLES los derechos consignados en este Contrato Colectivo de Trabajo.
ONCE: “En ningún caso el cambio de Titulares de las Entidades Públicas Municipales podrá afectar a los derechos de los Trabajadores Sindicalizados de Base.
FRACCIÓN I: “El Ayuntamiento” se compromete a respetar la Categoría, Adscripción y Horarios de labores de todos los Trabajadores Sindicalizados, y solo podrá hacer cambios de Adscripción y Horarios de Labores con causas justificada la cual deberá ser debidamente motivada y justificada y en caso de ser procedente el cambio de adscripción será por otro trabajador sindicalizado con el acuerdo del sindicato.
DOCE: Los nombramientos que se expidan a los trabajadores deberán contener los requisitos que contemplan la Ley de los Trabajadores al Servicios de los Municipios del Estado de Sinaloa en su Artículo 13.
C A P I T U L O III
CONDICIONES Y JORNADA DE TRABAJO, DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES.
TRECE: JORNADA: Es jornada Diurna la comprendida entre las seis y las diecinueve horas; Nocturna la comprendida entre las diecinueve y las seis horas; la jornada Mixta es la que comprende periodos de la jornada diurna y la nocturna; siempre que el nocturno sea menor de dos horas y media, pues en caso contrario se reputara como jornada nocturna.
CATORCE: DURACION DE JORNADA: La duración máxima de la jornada será de Ocho horas la Diurna, de Siete la Nocturna y Siete Horas y Media la Mixta.
QUINCE: TRABAJO EXTRAORDINARIO: Es Trabajo Extraordinario el que exceda del señalado en la jornada diurna, nocturna y mixta y se pagara por cada hora extraordinaria hasta por nueve horas semanales un 100 % xxx xxxxxxx que corresponda, las excedentes de nueves horas semanales se cubrirán en un 200 % más xxx xxxxxxx ordinario que corresponda de manera normal.
DIECISEIS: TRABAJO FORANEO, LUGAR DE TRABAJO Y MOVILIZACION DE TRABAJADORES:
A).- Los trabajadores iniciaran y terminaran su jornada en los lugares donde originalmente fueron asignado, aun cuando deban laborar en diferentes partes
Cuando deban trabajar en otro lugar, se proporcionara a los trabajadores los medios adecuados para transpórtalos con los Materiales, Herramientas y Útiles necesarios. En caso que no se le proporcione el transporte, “El Ayuntamiento” se obliga a pagarles sus pasajes de ida o vuelta o ambos.
B).- El tiempo que comprende la transportación de los trabajadores a que se refiere esta cláusula se considerara tiempo efectivo de trabajo.
Los medios de transporte que se utilicen para las movilizaciones de los trabajadores, deberán ofrecer las mayores condiciones de seguridad, con el objeto de prevenir toda clase de accidentes, cuando no ocurra así, los trabajadores reportaran cualquier condición insegura, el encargado de los trabajadores y el delegado sindical de los trabajadores determinaran si el vehículo pueda salir o no salir.
DIECISIETE: DESCANSO SEMANAL: Por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso con goce xx xxxxxxx íntegro.
A):- Las Entidades Públicas Municipales acordaran con sus Trabajadores o con el Sindicato los días de descanso semanales que disfrutaran.
B):- A los Trabajadores que Laboren en días Sábados o Domingos se les cubrirá, además de su salario, una Prima Sabatina o Dominical equivalente a un 43.5 %(Cuarenta y tres punto cinco entero por ciento) de su salario ordinario.
DIECIOCHO: DESCANSOS TRABAJADOS: Los trabajadores que presten sus servicios en días de descanso semanal o bien obligatorio percibirán además de su salario normal Un Salario Doble por el servicio prestado.
DIECINUEVE: DIAS FESTIVOS:-Son Días de Descanso Obligatorios con goce xx xxxxxxx íntegro los siguientes:
A):- Primero de Enero.
B):- El primer lunes de febrero en conmemoración del Cinco de Febrero.
C):- El primer sábado del mes de Febrero “Día del Trabajador Municipal. “
D):- El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del Veintiuno xx Xxxxx.
E):- Jueves, Viernes y Sábado de Semana Santa.
F):- Primero xx Xxxx.
G):- Xxxx xx Xxxx.
H):- El día Lunes del Festejo de las Playas del Mar de las Cabras. I):- Dieciséis de Septiembre.
J):- Primero y Dos de Noviembre.
K):- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del Veinte de Noviembre.
L):- Veinticuatro de Noviembre “Festejo del Aniversario del Sindicato.”
M):- Primero de Diciembre de cada seis años cuando corresponda a la Transición del Poder Ejecutivo Federal.
N):- Veinticinco de Diciembre.
O):- Los Días que el Ejecutivo federal designe como días de descanso obligatorios.
VEINTE: VACACIONES:- Los Trabajadores al Servicio de las Entidades Públicas Municipales de “EL AYUNTAMIENTO”, disfrutaran de un periodo anual de vacaciones que se ajustara al tenor de la siguiente tabla:
Un año de antigüedad 18 días. Dos años de antigüedad 20 días. Tres años de antigüedad 22 días. Cuatro años de antigüedad 25 días.
Cinco años de antigüedad 28 días.
Después xxx Xxxxxx año, el Periodo de Vacaciones se aumentara en (3) Tres Días por cada (5) Cinco años de servicios.
Además el trabajador sindicalizado tendrá derecho a una Prima Vacacional del 80% (Ochenta Por Ciento) sobre el Salario que le corresponda durante el periodo de vacaciones.
VEINTIUNO: TRABAJADORES DEL SINDICATO:- Los Trabajadores miembros del Sindicato tendrán la obligación de comparecer durante las horas de jornada al servicio de las Entidades Públicas Municipales, a las actividades: Cívicas, Culturales, Deportivas y Capacitación Programadas, cuando así lo disponga el titular de la entidad respectiva. En caso de no acatar esta disposición se acreditara una sanción disciplinaria.
C A P I T U L O IV
SALARIOS, COMPENSACIONES, RETENCIONES Y DESCUENTOS
VEINTIDOS: SALARIO: Salario es la retribución que debe pagarse al Trabajador a cambio de los Servicios Prestados. Las Entidades Públicas Municipales fijaran los salarios de sus Trabajadores conforme al presupuesto de egresos correspondiente.
VEINTITRES: SALARIO EN BASE AL PUESTO: El salario se pagara al Trabajador en consideración al puesto o categoría que desempeñe o tenga, en los términos del TABULADOR que se adjunta al presente Contrato Colectivo de Trabajo, salario que nunca podrá ser inferior al mínimo general o profesional correspondiente.
FRACCION I:- A los trabajadores que se les paga su salario de manera Quincenal, en los meses que contemplen 31 días, el Ayuntamiento les cubrirá su salario los 16 días laborados.
FRACCION II:- Los servicios especiales o extraordinarios que preste un Trabajador sindicalizado serán retribuidos en la forma Fijada por las Entidades Públicas Municipales Correspondiente.
VEINTICUATRO: TABULADOR DE SALARIOS: EL Ayuntamiento y el Sindicato están de acuerdo en todo lo pactado en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, obligándose además el Ayuntamiento en incrementar los salarios de los Trabajadores Sindicalizados en un 1 % (Uno por ciento) a partir del día Primero de Octubre del 2016.
*** TABULADOR DE SALARIOS ***
SALARIOS MINIMOS 01-ENE-16 | 01-OCT-16 | |
BASES | $2.94 | 1 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | $374.00 | 378.00 |
AUXILIAR CONTABLE | $405.00 | 409.05 |
ASESOR JURIDICO ASIGNADO AL SINDICATO | $405.00 | 409.05 |
AYUDANTES DE MECANICOS | $213.00 | 215.13 |
AUXILIAR DE PROGRAMAS (INSEN-PASAF) | $223.36 | 226.00 |
ANALISTA DE PROYECTOS Y SUPERVISION | $405.00 | 409.05 |
BIBLIOTECARIAS “ A ” | $229.00 | 231.29 |
BIBLIOTECARIAS “ B ” | $237.00 | 239.37 |
CAJERAS “A” | $268.00 | 271.00 |
CAJERAS “B” | $306.00 | 309.06 |
CAPTURISTA OPERADOR | $263.00 | 266.00 |
COBRADORES | $218.21 | 220.39 |
CONSERJES “ A ” | $223.36 | 226.00 |
CONSERJES “ B ” | $236.00 | 238.36 |
CHOFERES DE GONDULAS “ A ” | $264.00 | 267.00 |
CHOFERES DE GONDULAS “ B ” | $286.19 | 289.05 |
CHOFERES DE PRESIDENCIA | $223.36 | 226.00 |
DELEGADA DE SALUD | $268.00 | 271.00 |
DENTISTA | $328.42 | 332.00 |
ENCARGADO DEL ARCHIVO MUNICIPAL | $220.27 | 222.47 |
ENCARGADA DE FARMACIA | $224.39 | 227.00 |
ELECTRICOS | $328.42 | 332.00 |
ENCARGADO DEL MODULO DE SERV. DIGITALES | $249.11 | 252.00 |
ENFERMERAS “A” | $208.00 | 210.08 |
ENFERMERAS “B” | $286.19 | 289.05 |
ENCARGADO DE LA RECOLECCION DE BASURA | $264.00 | 267.00 |
ENCARGADO XXX XXXXXX | $213.06 | 215.19 |
INTERVENTORES | $182.16 | 184.00 |
JARDINEROS | $215.12 | 217.27 |
LAVADORES Y ENGRASADORES | $224.39 | 227.00 |
MAESTROS DE CURSOS | $177.01 | 179.00 |
MAESTRA DE GUARDERIA “ A ” | $223.36 | 226.00 |
MAESTRA DE GUARDERIA “ B ” | $203.00 | 205.03 |
XXXXXXX XX XXXXXXXXX “ X ” | x000.00 | 000.00 |
XXXXXXX XXXXXXX | $334.00 | 337.34 |
MECANICOS | $334.00 | 337.34 |
MEDICO MUNICIPAL | $405.00 | 409.05 |
OPERADORES DE MAQUINARIA PESADA “A” | $313.00 | 316.13 |
OPERADORES DE MAQUINARIA PESADA “B” | $335.00 | 338.35 |
PANTEONERO | $170.00 | 172.00 |
PEON “ A ” | $223.36 | 226.00 |
PEON “ B ” | $239.00 | 241.39 |
PEON DE ALBAÑIL | $239.00 | 241.39 |
PLOMERO | $236.00 | 238.36 |
PROGRAMADOR ANALISTA “A” | $272.00 | 275.00 |
PROGRAMADOR ANALISTA “B” | $317.09 | 320.26 |
SECRETARIA (O) “ A ” | $268.00 | 271.00 |
SECRETARIA (O) “ B ” | $281.04 | 284.00 |
SECRETARIA (O) “ C ” | $294.43 | 297.37 |
SOLDADOR | $236.00 | 238.36 |
TERAPEUTA | $324.30 | 328.00 |
TRABAJADORA SOCIAL | $338.00 | 341.38 |
TUTELAR DE MENORES | $328.42 | 332.00 |
VELADORES | $216.15 | 218.31 |
Este TABULADOR pasará a formar parte del Contrato Colectivo de Trabajo que tiene “EL AYUNTAMIENTO” con “EL SINDICATO” a surtir sus efectos legales con el 1% (Uno por ciento) de aumento partir del Primero de Octubre del Dos Mil Dieciséis.
El Ayuntamiento y el Sindicato están de acuerdo, que el tabulador de salarios antes descrito, se incrementará de acuerdo al Porcentaje en que se aumenten los salarios mínimos generales y profesionales por acuerdo de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por
concertación a nivel nacional entre los sectores (Gobierno Federal, Trabajadores y Patrones), o bien por alguna otra dependencia Federal.
En la medida que se vayan presentando los incrementos antes señalados, asumen ambas partes la obligación de reunirse dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores al incremento decretado, a fin revisarlos y hacer las adecuaciones al tabulador de salarios.
VEINTICINCO: RETENCIONES:- Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los Trabajadores en los casos que determine la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa y el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
VEINTISEIS: CAUSAS DE RETENCION XXX XXXXXXX:- El salario no será susceptible de embargo administrativo o judicial salvo cuando se trate de:
A):- Deudas contraídas en las dependencias donde presten sus servicios los Trabajadores, por conceptos de anticipos de salarios, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas.
B):- Descuentos ordenados por autoridades judiciales competentes para cubrir el pago de pensiones alimenticias.
C):-Descuentos por adeudos contraídos por el Trabajador con el Fondo Nacional de Consumo de los Trabajadores (FONACOT).
D):- Por convenio que el trabajador sindicalizado realice con “El Sindicato”.
VEINTISIETE: CUOTAS SINDICALES:-El Ayuntamiento se obliga gratuitamente a descontar semanal y quincenalmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que el Sindicato fije a sus miembros debiendo de comunicar por escrito al Ayuntamiento, las que una vez descontadas se entregarán al Secretario de Finanzas y Previsión Social y al Secretario General del Sindicato mediante un recibo correspondiente.
VEINTIOCHO: INCREMENTOS DE SALARIOS A JUBILADOS Y PENSIONADOS: :- El
Ayuntamiento se solidariza y acepta en que todos aquellos Trabajadores Jubilados y Pensionados se les aumente su pensión en la misma proporción de los aumentos que llegarán a decretarse en forma general y forma extraordinarias respecto a los salarios de los Trabajadores activos y acepta asimismo que se le otorgue el Aguinaldo en igual forma.
VEINTINUEVE: AGUINALDO:- Los Trabajadores Activos como los Jubilados y Pensionados tendrán derecho a un AGUINALDO de Cincuenta y Ocho (58) xxxx xx xxxxxxx que se encuentre vigente tabulado y que se cubrirá en un 100 % antes del día 20 de Diciembre de cada año.
Los que no hayan cumplido un año de servicio tendrán derecho a que se les pague en Proporción al Tiempo Trabajado en la misma forma antes precisada.
TREINTA: QUINQUENIOS:- El Ayuntamiento hará pago a los trabajadores Sindicalizados activos de QUINQUENIOS de acuerdo a la siguiente tabla:
DE 05 A 09 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 04% (Cuatro por ciento) DE 10 A 14 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 05% (Cinco por ciento) DE 15 A 19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 07% (Siete por ciento) DE 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 09% (Nueve por ciento)
Esta prestación le será retribuida al trabajador cada semana o cada quincena según corresponda, bajo el concepto de “Quinquenio”, y en proporción a lo que establece la tabla antes descrita de acuerdo a sus años de antigüedad.
Dicho porcentaje se aplicara al salario base y quedara exento de cualquier descuento.
TREINTA Y UNO: DÍAS DE PAGOS:- Los pagos por conceptos de salarios y compensaciones deberán hacerse semanalmente y los días quince y último de cada mes, sin perjuicio de que puedan efectuarse en los lugares de trabajo, en horas de servicio, lo cual se hará en moneda de curso legal o mediante el depósito bancario en los medios electrónicos.
X X X X X X X X X
XXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX
XXXXXXX X XXX: PENSION POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR ACTIVO O
FALLECIMIENTO DEL JUBILADO O PENSIONADO:-El Ayuntamiento se obliga con la viuda o concubina de un Trabajador Activo, Jubilado y Pensionado que fallezca, a otorgarle una pensión de viudez, siempre y cuando no contraiga nuevas nupcias o relación de concubinato debidamente comprobado conforme a la siguiente tabla :
Más de 03 años y menos de 05 años 40 %
Más de 05 años y menos de 10 años 50 %
Más de 10 años y menos de 15 años 60 %
Más de 15 años y menos de 20 años 70 %
Más de 20 años y menos de 25 años 80 %
Más de 25 años en adelante 100 %
En caso de fallecimiento de un trabajador sin esposa o concubina, la pensión se otorgara a los hijos menores de edad, o discapacitados física o mentalmente o bien a los hijos de 18 a 23 años de edad siempre y cuando se encuentren estudiando y permanezcan solteros.
Dichos porcentajes serán xxx xxxxxxx que en su momento se encuentren vigentes.
Por lo que respecta al monto de la Pensión por fallecimiento de algún Jubilado o Pensionado, esta consistirá en el porcentaje que ya les fue concedido por el H. Ayuntamiento en la Sesión xx Xxxxxxx que en su momento autorizo la jubilación o Pensión.
Una vez determinado el porcentaje de la Pensión por fallecimiento que corresponda tanto para trabajadores sindicalizados activos como para Jubilados o Pensionados, ésta deberá ser otorgada a quienes resulten beneficiarios respetando el siguiente orden:
I.- El 50 % del monto determinado como pensión será para la esposa y el 50 % restante del monto determinado como pensión será repartido en partes iguales entre los hijos, con excepción de las hijas de trabajadores que sin importar la edad presenten estado de gravidez (embarazo) según las siguientes condiciones:
a).- Hijos menores de 18 años debidamente registrados en el padrón de beneficiarios de Recursos Humanos.
b).- Hijos mayores de 18 y menores de 24 años que demuestren ante el Ayuntamiento y el Sindicato estar estudiando y encontrarse debidamente registrado en el padrón de beneficiarios de Recursos Humanos.
c).- Hijos que física o mentalmente no estén aptos para desempeñar actividad laboral alguna y que se encuentren debidamente registrados en el padrón de beneficiarios de Recursos Humanos.
II- A falta de esposa, el 100 % del monto determinado como pensión se entregará en partes iguales a los hijos que le sobreviven según las condiciones establecidas en los incisos, a, b y c de la fracción I de la presente cláusula, quedando totalmente excluidas las hijas de trabajador que sin importar la edad presenten estado de gravidez (embarazo).
III. A falta de Hijos, el 100 % del monto determinado como pensión se entregará a la esposa(o) o a la persona con quien el fallecido(a) vivió como si fuere su cónyuge durante los 5 (cinco) años que precedieron inmediatamente a su muerte; siempre y cuando el concubinato sea acreditado ante el Ayuntamiento y el Sindicato, mediante documento expedido por la Autoridad Judicial competente y además cumpla con el requisito de haber sido registrada previamente por el Trabajador Activo, Jubilado o Pensionado, según corresponda en el padrón de beneficiarios de Recursos Humanos.
Aclarando que en los casos en que la beneficiaria(o) de la pensión por fallecimiento (Viuda o Concubina) incurra en nueva Nupcias, concubinato o estado de gravidez (embarazo) le será cancelada definitivamente dicha Pensión por fallecimiento.
TREINTA Y TRES: PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE:- “El Ayuntamiento”
acepta otorgar una Pensión del 100 % (Cien por ciento) al trabajador que sufra un accidente de trabajo y que le impida en forma permanente total realizar cualquier actividad en el servicio, previo dictamen médico autorizado por la Dirección de Servicios Médicos Municipales.
En los casos de riesgo de Trabajo que impidan en forma permanente parcial desempeñar a un trabajador el servicio que venía prestando, éste tendrá derecho a que se le proporcione otro empleo conforme a sus aptitudes y a percibir las prestaciones que establecen este Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley.
TREINTA Y CUATRO: JUBILACIONES:- Los Trabajadores al Servicio de la Entidad Pública Municipal, tendrán derecho a ser JUBILADOS después de ( 25 ) veinticinco años de servicio, sin límite de edad, con el 100 % ( Cien por ciento ) de su Salario que venía percibiendo al nacer el derecho de jubilación, y en caso de fallecimiento, “El Ayuntamiento” y “El Sindicato” se sujetarán a lo escrito en la cláusula treinta y Dos del presente Contrato, Además de su salario los Trabajadores Jubilados y Pensionados Sindicalizados que aparecen en el Padrón de Socios Vigente respectivo recibirán el equivalente a Cinco punto Cinco (5.5) Salarios Mínimos Generales de la zona económica correspondiente al Municipio de Escuinapa, redondeada al millar, por concepto de Canasta Básica.
Por otro lado se establece que para el caso de los trabajadores sindicalizados que ingresen a laborar al servicio del Ayuntamiento a partir del día 01 de Octubre del 2012, tendrán el derecho a jubilarse después de cumplidos 28 años de servicio en el caso de las mujeres y
30 años de servicio en caso de los hombres
Asimismo “El Ayuntamiento” se obliga a cubrir los gastos que se originen con motivo de los funerales de un Trabajador Jubilado, Pensionado, de su esposa o concubina, hijos menores de edad, hijos discapacitados física o mentalmente o bien hijos de 18 a 23 años de edad siempre y cuando se encuentre estudiando y permanezcan solteros.
Queda fuera de este beneficio las hijas de los trabajadores en estado de gravidez (embarazo).
TREINTA Y CINCO: PERMISO:- El Ayuntamiento Concederá permisos a sus trabajadores sindicalizados en los siguientes casos y sujetos a las condiciones que se señalan:
A.- CON GOCE XX XXXXXXX:
1:- Cuatro (4) días por fallecimiento del cónyuge o de la persona con quien haga vida conyugal, padres, hijos o hermanos.
Cuando el fallecimiento ocurra fuera del Municipio de Escuinapa el permiso se amplía a 5 (CINCO) días, en caso de que se requiera de más días será gestionado por el comité ejecutivo y el trabajador deberá justificar la petición.
2:- Por el tiempo que las partes convengan y por el número de trabajadores que se acuerde, con el objeto de desempeñar comisiones del sindicato para asistir a Asambleas y Congresos Estatales de la Federación de Trabajadores de Sinaloa y de la Federación Estatal de Sindicatos de los Ayuntamientos del Estados de Sinaloa o al Congreso Nacional de la Confederación de Trabajadores de México.
3:- Disfrutaran también de permiso con goce xx xxxxxxx las Comisiones de Hacienda y Honor y Justicia cuando los requiera el Sindicato.
4:- Disfrutaran de permiso los Delegados Sindicales, cuando sean requerido por el Sindicato a reuniones donde se tenga por objeto resolver asuntos de interés laboral y sindical.
5:- El Ayuntamiento otorgará un día de permiso con goce xx xxxxxxx anual para cada trabajador cuando cumpla años de nacido.
6:- Disfrutaran también de permiso con goce xx xxxxxxx a cambio de vacaciones; por los días que el trabajador requiera, los cuales serán descontados de sus días de vacaciones que le correspondan a cada trabajador sindicalizado.
En todos estos casos, los trabajadores percibirán su salario tal cual como si estuvieran en activo, independientemente de cualquier otra prestación como consecuencia del permiso con goce xx xxxxxxx.
B.- SIN GOCE XX XXXXXXX:
1:- Para desempeñar cargos de elección popular durante el tiempo que dure la comisión y quince días después de concluida su gestión.
2:- Hasta por quince días naturales al año, en uno o varios periodos, para atender asuntos particulares. Dicho lapso podrá ser ampliado a solicitud del STASAE, si existe causa razonable para ello.
3:- Por el tiempo que dure el desempeño de comisiones sindicales en el caso en que no procediera el otorgamiento de permiso con goce xx xxxxxxx.
Los periodos que comprenden los permisos a que se refieren los puntos 1 y 3 del inciso B) que antecede, no disminuirán la antigüedad de los trabajadores.
En cuanto a los permisos del punto 2 del propio inciso, los que se otorguen de uno y hasta quince días en un año, no disminuirá la antigüedad de los trabajadores. Los días que excedan de los primeros treinta días en un año, no serán computables en la antigüedad del trabajador, ni tendrán derecho durante estos periodos a las prestaciones que otorga el contrato.
Los permiso a que se refiere el punto 2 del inciso B), se otorgarán siempre que: a):- se soliciten por escrito y por conducto del STASAE, y b):- el número de trabajadores solicitantes, no sea tal que perjudique las labores del centro de trabajo.
Cuando se trate de casos de extrema urgencia, se otorgara el permiso y las partes decidirán si deberán cumplirse los requisitos a que se refiere el párrafo inmediato anterior.
En todos los casos los permisos deberán de solicitarse al departamento de recursos humanos por escrito y cuando menos con 72 horas de anticipación.
C A P I T U L O VI
SUSPENSION Y TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
TREINTA Y SEIS: SUSPENSION TEMPORAL:- Las Entidades Públicas Municipales aplicarán sin que se genere responsabilidad la suspensión temporal de sus labores o cualquier otra medida disciplinaria que respecto de algún Trabajador se solicite por escrito el Sindicato de acuerdo a sus ESTATUTOS.
Cuando la suspensión solicitada haya de aplicarse sobre varios Trabajadores, esta se aplicará sucesivamente pero en todo caso la Entidad Pública Municipal correspondiente tendrá un plazo de 30 días para aplicarla.
TREINTA Y SIETE: INCAPACIDAD DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD: “El Ayuntamiento”
deberá cubrir a favor de los trabajadores sindicalizados el 100 % (Cien por ciento) de su salario cuando le sea extendida una incapacidad medica por los Servicios Médicos Municipales o bien por algún otro médico o institución a la que previamente haya sido canalizado.
TREINTA Y OCHO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O TOTAL, CON MOTIVO DE
ACCIDENTES DE TRABAJOS:- “El Ayuntamiento” se compromete a indemnizar a favor de los trabajadores sindicalizados que sufran riesgos de trabajo derivados de un accidente o enfermedad de trabajo, el daño, deterioro, menoscabo o pérdida de un miembro del cuerpo conforme a la ley federal del trabajo, pero tomando en cuenta para su cálculo el salario más bajo establecido en el tabulador de salarios del contrato en vigor para efectos de la
indemnización y dejando asentado en el expediente personal-laboral del Departamento de Recursos Humanos el reporte de accidente de Trabajo.
TREINTA Y NUEVE: RETIRO VOLUNTARIO:- “El Ayuntamiento” cubrirá con el 100 % (Cien por ciento) de su sueldo a los trabajadores que sin alcanzar su jubilación, deseen separase voluntariamente de su trabajo el equivalente a 20 (veinte) días de salarios por cada año de servicio, siempre y cuando éste haya cumplido por lo menos 15 (quince) años de servicios prestados al Ayuntamiento.
CUARENTA: RENUNCIA AL SINDICATO:- Cuando por cualquier circunstancias algún Trabajador renuncie al Sindicato o sea expulsado de este, la Entidad Pública Municipal en que preste sus servicios deberá cesarlo, previa solicitud por escrito firmado por el Comité Ejecutivo del Sindicato a la que se acompañará la parte relativa del acta de la asamblea en la que se apruebe la renuncia o se acuerden la expulsión, tal cese será determinado sin responsabilidad alguna para la Entidad Pública Municipal correspondiente.
CUARENTA Y UNO: TERMINACION DE LA RELACION LABORAL:- Son causas de
terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad para las Entidades Públicas Municipales, las que determina la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa, en su Artículo Cuarenta y Tres ( 43 ).
Son causas de cese sin responsabilidad para la Entidad Pública Municipal las que determina la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa, en su Artículo Cuarenta y Cuatro ( 44 ).
CUARENTA Y DOS: REINSTALACION:-El Trabajador cesado a su elección podrá solicitar ante el Tribunal Municipal de Conciliación y Arbitraje que se le reinstale en el trabajo que desempeña o se le indemnice con el importe de tres (3) meses salarios, si en el juicio respectivo no se comprueba la causa del cese, el trabajador tendrá derecho además a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se dé cumplimiento el LAUDO que se emita al respecto, y las prestaciones que legalmente resulten procedentes.
A): El Ayuntamiento se obliga a cumplir de manera irrestricta e inmediata los LAUDOS que causen ejecutoria emitidos por el Tribunal Municipal de Conciliación y Arbitraje y/o de cualquier otra autoridad competente.
CUARENTA Y TRES: FALLECIMIENTO:- Cuando un Trabajador del H. Ayuntamiento fallezca, pagará los gastos que se ocasionen con motivo de los funerales, así como la prima de antigüedad en los términos del Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y tres meses xx xxxxxxx a la viuda o quien demuestre que dependían económicamente del trabajador fallecido, asimismo cubrirá los gastos funerales al Trabajador Activo, Jubilado y Pensionado sufra la muerte de su esposa o de sus hijos que dependan económicamente del trabajador.
Para efecto de esta cláusula el Trabajador Activo, Jubilado y Pensionado deberá tener registrado a los familiares que le dependan económicamente en el Padrón de Recursos Humanos.
CUARENTA Y CUATRO : SEGURO DE VIDA:):- El Ayuntamiento se compromete a entregar a los beneficiarios debidamente acreditados del Trabajador que fallezca por Muerte por Accidente de Trabajo, Muerte Natural o Enfermedad un Seguro de Vida que será por la cantidad de $ 105,000.00 (Ciento Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.), sin cargo alguno para el trabajador obligándose el Ayuntamiento para estos efectos en contratar Póliza de Seguro ante compañía aseguradora por la cantidad señalada para cada uno de los trabajadores sindicalizados y en caso de que al momento de fallecimiento de alguno de los trabajadores sin que se haya realizado la contratación de la póliza correspondiente, el Ayuntamiento se obliga a cubrir a los beneficiarios la cantidad estipulada de manera directa.
También los beneficiarios del Trabajador Jubilado y Pensionado recibirán las mismas cantidades antes mencionadas.
C A P I T U L O VII
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES Y EDUCACION PARA LOS TRABAJADORES Y DE SUS HIJOS
CUARENTA Y CINCO: CAPACITACION: El Ayuntamiento se obliga a capacitar y adiestrar a sus Trabajadores en los términos que corresponde conforme a la Ley relativa; y los Trabajadores por su parte se obligan a recibir la capacitación, adiestramiento y curso de orientación, fuera de sus horarios de trabajo. Otorgándole al trabajador un aumento a su salario íntegro, según su capacitación o curso efectuada. Entendiéndose lo anterior en el sentido de que el aumento que se otorgará al trabajador con motivo de su capacitación adiestramiento se hará cuando “El Ayuntamiento” lo promueva para prestar un servicio calificado.
CUARENTA Y SEIS: BECAS: El Ayuntamiento de Escuinapa se obliga a colaborar con la Educación de los Hijos de los trabajadores sindicalizados, otorgando 130 Becas completas anuales con el valor de $ 400.00,( Cuatrocientos pesos 00/100 m.n.) cada una de ella, las cuales se entregaran la mitad en el mes de Enero y el resto en el mes xx Xxxxxx y para ello el sindicato deberá de mandar al Ayuntamiento una lista de los trabajadores sindicalizados que vayan siendo acreedores de dichas becas.
CUARENTA Y SIETE: SERVICIO SOCIAL: Los hijos de los Trabajadores Sindicalizados tendrán derecho preferente para prestar su Servicio Social en las Dependencias del Municipios, ubicándolos en el lugar idóneo de acuerdo con los estudios del prestador del Servicio Social.
CUARENTA Y OCHO: COMISION DE CAPACITACION Y ADIESTRAMINETO:
La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento determinará de acuerdo con las posibilidades y necesidades del Ayuntamiento, los Trabajadores que irán recibiendo la capacitación.
C A P I T U L O VIII
AUTORIDADES MUNICIPALES Y DEL SINDICATO
CUARENTA Y NUEVE: APLICACIÓN DEL CONTRATO: El H. Ayuntamiento acepta que las prestaciones laborales contenidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo se aplicara en todo el Municipio de Escuinapa xx Xxxxxxx, Sinaloa, y tendrá aplicación única y exclusivamente a los Trabajadores Sindicalizados de Bases de conformidad con los artículos 184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo; asimismo todo lo no previsto en el presente Contrato Colectivo de Trabajo se regirá por las disposiciones de las Ley para los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa y la Ley Federal del Trabajo.
El Ayuntamiento respetará los asunto internos del Sindicato y este los del Ayuntamiento.
CINCUENTA: REPRESENTACION SINDICAL: “El Ayuntamiento” acepta que la representación de los Trabajadores Sindicalizados de Base a su servicio radica en el Sindicato de Trabajadores al Servicios del Ayuntamiento de Escuinapa y por lo tanto, se obliga a tratar con los miembros integrantes del Comité Ejecutivo debidamente acreditados todos los Asuntos que surjan en el trabajo en relación a los Trabajadores, así como con los compañeros Pensionados y Jubilados.
CINCUENTA Y UNO: PERSONAL DE APOYO ASIGNADO AL SINDICATO:“El Ayuntamiento”
se obliga a proporcionar al Sindicato: Dos Secretarias, un Chofer, un Velador, un Asesor Jurídico, un Conserje, Delegada de los Servicios de Salud y un Programador Analista B de tiempo completo para el desarrollo de las labores de esa Organización Sindical, a los cuales cubrirá sus salarios y percepciones.
CINCUENTA Y DOS: COMITÉ EJECUTIVO: El Ayuntamiento de Escuinapa acepta incluir en la nómina de personal a su servicio, así como cubrir los salarios íntegros y percepciones contractuales del personal de apoyo al sindicato, asimismo se compromete en que el Secretario General, Secretario de Trabajo y Escalafón y Secretario de Finanzas y Previsión Social, estos del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Escuinapa, no laboren personalmente en los trabajos para el que fueron contratados con goce xx xxxxxxx íntegros, ello en razón a que requieren disponer de tiempo completo para poder cumplir con sus encargos dentro del Comité
Ejecutivo, dicha suspensión será por el tiempo en que duren sus Comisiones Sindicales, los cuales se incluirán en una nómina a la que denominará “El Personal Asignado al Sindicato”.
Asimismo acepta y se compromete a otorgar apoyos vía nómina en salarios mínimos vigente de la zona económica de forma semanal al Secretario General del Comité Ejecutivo del Sindicato como BONO DE SU CARGO de 12 Salarios Mínimos generales de esta zona económica de forma semanal independiente de su salario, así mismo el Secretario de Trabajo y Escalafón del Comité Ejecutivo del Sindicato recibirá de forma semanal como BONO DE SU CARGO de 06 Salarios Mínimos generales de esta zona económica de forma semanal independiente de su salario
CINCUENTA Y TRES:- APOYOS ECONOMICOS AL SINDICATO:):- El Ayuntamiento
acepta y se compromete a otorgar un subsidio para gasto del Sindicato por la cantidad de 35 (Treinta y Cinco) SALARIOS MINIMOS vigentes para esta zona económica, mensualmente.
CINCUENTA Y CUATRO: APOYOS ECONOMICOS PARA COMISIONES ESTATALES:-):- El
Ayuntamiento acepta y se compromete cuando el Secretario General del Sindicato o algún miembro del Comité Ejecutivo, tengan la necesidad de salir a alguna Comisión Sindical fuera del Municipio, el Ayuntamiento otorgara la cantidad de $ 1,400.00 (Un Mil Cuatrocientos Pesos 00/100 m.n.) para gasto de tal concepto.
CINCUENTA Y CINCO: APOYOS ECONOMICOS PARA COMISIONES NACIONALES: “El
Ayuntamiento” acepta apoyar al Comité Ejecutivo con la cantidad de $ 8,000.00 (Ocho Mil pesos 00/100 m.n.) en la primera quincena del mes de febrero de cada año para que asistan al Congreso Nacional de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), no afectándose el salario ni el incentivo de los comisionados en ninguno de estos casos.
CINCUENTA Y SEIS: EVENTO DE ANIVERSARIO: El Ayuntamiento entregará al Sindicato el día Quince (15) de Noviembre de cada año la cantidad de $ 33,000.00 (Treinta y Tres Mil Pesos 00/100 M. N.), los que serán destinados a solventar los gastos del Evento de Aniversario de la organización sindical.
CINCUENTA Y SIETE: PLAZAS SINDICALES: El Ayuntamiento acepta que en caso de que un trabajador se jubile, pensione o fallezca, su base sindical se le otorgue a la esposa, concubina o hijos, quienes deberán acreditar el carácter con que se obstante ante el sindicato y el ayuntamiento.
En el caso que los antes mencionados no cubran el perfil, el sindicato nombrará los aspirantes para cubrir las plazas vacantes.
Las facultades para contratar personal asalariados al Servicio de las Entidades Públicas Municipales son exclusivas de estas. El Ayuntamiento acepta y se compromete con el Sindicato en que cuando algún trabajador no ingrese a esta Organización Colectiva en un plazo de tres días de iniciada su relación de trabajo, se le extienda su baja sin responsabilidad alguna para
las Entidades Públicas Municipales correspondiente, debiendo el Sindicato sustituir al trabajador dado de baja.
El Ayuntamiento acepta y se compromete con El Sindicato a dar preferencias de ingreso en las plazas de Nueva Creación, a los Hijos de los trabajadores sindicalizados de base en edad de trabajar.
CINCUENTA Y OCHO: ESCALAFON: “El Ayuntamiento” se compromete a respetar el escalafón de antigüedades de todos y cada uno de los trabajadores que laborando en las distintas ramas, rigiéndose de conformidad con el escalafón de antigüedad que se encuentra actualmente vigente.
CINCUENTA Y NUEVE: ARTICULOS DE PAPELERIA Y MOBILARIO:- El Ayuntamiento
acepta y conviene en entregar al Sindicato la papelería y mobiliario necesario para el debido funcionamiento de su oficina. Siendo el sindicato quien presente mensualmente una lista de material que se requiera.
En cuanto al Equipo de Cómputo el Ayuntamiento se obliga en hacer entrega al Sindicato de 02 (Dos) Equipos de Cómputo en Comodato, a los cuales se les otorgará mantenimiento hasta su vida útil por el Ayuntamiento; después serán reemplazados por equipos de cómputos nuevos.
SESENTA: PUESTOS DE MAYORDOMO, SUPERVISORES E INSPECTORES:- El
Ayuntamiento se obliga a dar preferencia a los Trabajadores Sindicalizados en los puestos vacantes de Mayordomos, Supervisores e Inspectores por ser puestos asalariados, ya que el Sindicato cuenta con personal capacitado para estos tipos de trabajos.
De igual forma los titulares Entidades Públicas Municipales se obligan a respetar el Factor Escalafonario de antigüedad en el servicio prestado.
SESENTA Y UNO: MEDIDAS DE SEGURIDAD:- “El Ayuntamiento” se compromete a entregar a los trabajadores sindicalizados de base de campo que lo requieran, todo tipo de medidas de seguridad para el desempeño de una mejor labor de trabajo, no siendo así, no se podrá exigir al trabajador desempeñar con eficiencia dicho trabajo.
SESENTA Y DOS: ASIGNACION DE UNIDADES: “El Ayuntamiento” se compromete específicamente con los Departamentos de Aseo Urbano, Obras Públicas y Parques y Jardines, a que cuando obtengan unidades nuevas a efecto de renovar su equipo y con motivo de nuevas ruta se hará entrega de dichas unidades a todos y cada uno de los Chóferes de acuerdo con su antigüedad en el escalafón vigente, siempre y cuando sea estudiada y aprobada su capacidad, responsabilidad y disposición para el buen manejo de las nuevas unidades, asimismo “El Ayuntamiento” asignará la Unidad adquirida a la ruta que se destine según su necesidad, teniendo cuidado de respetar las rutas que por años tiene establecidas en el desempeño de trabajo los chóferes que puedan seguir demostrando ser responsables y capaces.
SESENTA Y TRES: VEHICULOS EN BUEN ESTADO Y ASEGURADO: “El Ayuntamiento” se
compromete a proveer a los departamentos que lo requieran vehículos en buen estado y en condiciones de uso, mismo que deberán de contar con seguro automotriz vigente expedido por
una compañía competente para efecto de que le garantice mínimamente daños a terceros y a ocupantes, pues de no ocurrir así y en caso de que algún trabajador incurra en siniestro “El Ayuntamiento” se hará responsable del total del siniestro liberando de cargos al chofer.
X X X X X X X X XX
XXXXXXXXXXXX LABORALES, SOCIALES, DEPORTIVA Y EN MATERIA DE SALUD:
SESENTA Y CUATRO: SON PRESTACIONES LABORALES:-
FRACCION I: CANASTA BASICA:-Los Trabajadores Sindicalizados tendrán derecho a que el Ayuntamiento le proporcione para cada uno de ellos mensualmente en apoyo a la Canasta Básica el equivalente a la cantidad representada en 14 (Catorce) Salarios Mínimos Generales de la zona económica correspondiente al municipio de Escuinapa, redondeada al millar más próximo.
FRACCION II: ANTICIPOS XX XXXXXX Y PRESTAMOS:- El Ayuntamiento se compromete a otorgar Anticipos de Sueldos y Prestamos sobre salarios con el carácter de urgentes a los trabajadores miembros del Sindicato por la cantidad equivalente a Un Mes xx xxxxxxx, Previo Visto Bueno del Comité Ejecutivo del Sindicato, préstamo que deberá ser pagado en un plazo máximo de seis quincenas y solo se otorgará dos veces al año por trabajador.
FRACCION III:- UNIFORMES:- El Ayuntamiento se compromete a entregar Dos Uniformes al año a todos los Trabajadores Sindicalizados, uno a más tardar el día 15 xx Xxxxx y el otro a más tardar el 15 de Octubre de cada año, durante la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Para el 15 xx Xxxxx consistente en una camisa, un pantalón, una cachucha y un par de zapatos; para el 15 de Octubre consistente en una camisa, un pantalón y una cachucha. Asimismo otorgara a los trabajadores de Aseo Urbano, Parques y Jardines, Albañiles y Xxxxxxx Municipal: de un impermeable, un par de botas de hule, un par de guantes y fajas, debiendo ser entregadas en el mes xx Xxxx.
Asimismo para el personal femenino sindicalizado, se entregara dos uniformes al año, el primero a más tardar el día 15 xx Xxxxx consistente en una blusa, un pantalón o falda y un par de zapatos y el segundo a más tardar al 15 de Octubre consistente en un blazer o saco, un pantalón o falda y una blusa.
El Comité Ejecutivo Sindical presentara tres cotizaciones al Comité de Compras del Ayuntamiento para efecto de que participen y sean analizadas de acuerdo al reglamento de
compra vigente en el entendido de que deberán de presentarlas con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha de entrega de los uniformes.
Los trabajadores sindicalizados de base del Área de Alumbrado Público que por la naturaleza de sus funciones le impliquen un riesgo a su integridad física por el manejo de material y corriente eléctrica recibirán como herramientas de trabajo Botas Dieléctricas y Guantes Dieléctricos y Cascos según correspondan, las que quedaran bajo su responsabilidad firmando un vale de resguardo correspondiente, obligándose el trabajador a restituirlos en caso de extravió. El ayuntamiento por su parte se obliga canjear estas herramientas, cada vez que el desgaste por su uso normal así lo requiera.
FRACCION IV: DIAS ECONOMICOS:- Las Madres Trabajadoras Sindicalizadas tendrán derecho de gozar de 4 (cuatro) días de permiso con goce xx xxxxxx cuando por cuidados maternos tengan que permanecer con sus hijos siempre y cuando acrediten ante el Ayuntamiento y al Comité Ejecutivo Sindical que el permiso es para tal fin. La acreditación será expedida por los Servicios Médicos Municipales.
Así mismo los Padres Trabajadores Sindicalizados recibirán los mismos días en caso Extraordinario Justificable.
FRACCION V: PERIODO DE LACTANCIA:- “El Ayuntamiento” se obliga a otorgar una hora diaria para las madres trabajadoras en etapa de lactancia durante los 6 meses posteriores al alumbramiento, pudiéndose tomar dicha hora al inicio o final de la jornada de trabajo.
FRACCION VI: DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE:-El Ayuntamiento acepta
y se compromete a proporcionar todos los Elementos Materiales, Económicos y Humanos para que el Tribunal Municipal de Conciliación y Arbitraje pueda funcionar normalmente.
Asimismo el Ayuntamiento acepta y compromete a pagarles los salarios correspondientes y con los aumentos acordados tanto al Presidente como al Secretario del Tribunal Municipal de Conciliación y Arbitraje.
FRACCION VII: LICENCIA DE MANEJO:- El Ayuntamiento acepta y se obliga a aportar el
100 % del costo de importe para obtener la Licencia de Manejo a los Trabajadores Sindicalizados que tengan o desempeñen el puesto de Chofer o Análogo.
FRACCION VIII: DERECHO POSTETATIVO DE JUBILACION:- El Ayuntamiento otorgara a todo Trabajador Sindicalizado que aparezca en el Padrón de Socios Vigente y que alcance el derecho a jubilarse y deseen y estén en aptitud de seguir laborando, un bono mensual bajo sujeción a la siguiente tabla:
25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD | $ | 350.00 MENSUALES |
26 AÑOS | $ | 400.00 MENSUALES |
27 AÑOS | $ | 450.00 MENSUALES |
28 | AÑOS | $ 500,00 | MENSUALES |
29 | AÑOS | $ 600.00 | MENSUALES |
30 | AÑOS | $ 750.00 | MENSUALES |
SESENTA Y CINCO: PRESTACIONES SOCIALES:
FRACCION I: GUARDERIA MUNICIPAL:- “El Ayuntamiento” se compromete a proporcionar y a facilitar los servicios que requieran las Madres que laboran y que necesitan de la Guardería del
D.I.F. Municipal, a quienes se les hará un descuento del 35 % (treinta por ciento) del pago de las mensualidades de la guardería de acuerdo al estudio socioeconómico elaborado al solicitar dichos servicios.
FRACCION II: VIVIENDA:-
A).- El Ayuntamiento reconoce el derecho de los Trabajadores Sindicalizados a contar con una Vivienda Digna por lo que se compromete a tramitar créditos para la vivienda ante el Fondo Nacional para la Habitación Popular ( FONHAPO ) y el Instituto para la Vivienda en el Estado de Sinaloa ( INVIES ), para la Construcción de Casa Habitación en terrenos que el propio Ayuntamiento destine para el efecto de entre sus reservas territoriales o de los que adquieran en el futuro, las cuales se venderán a los Trabajadores Sindicalizados dando preferencias a los que de conformidad con el Sindicato demuestren tener necesidad de la misma.
Para el cumplimiento de este compromiso, el Ayuntamiento se obliga a iniciar los trámites para la obtención de los Créditos arriba señalados a más tardar en Treinta Días después de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
B).- “El Ayuntamiento” se obliga en apoyar al Sindicato para el mantenimiento y reparación de sus instalaciones, con labores de Albañilería, Plomería, Electricidad, Herrería y Pintura.
FRACCION III: IMPUESTO PREDIAL:-El Ayuntamiento acepta y se compromete a otorgar un xxx Xxxx Anual equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) monto total que resulte por concepto del Pago Impuesto Predial, a los Trabajadores miembros del Sindicato titular de este Contrato Colectivo de Trabajo; que comprueben que es de su propiedad, estando dentro del municipio de Escuinapa.
FRACCION IV: PERMISO DE CONSTRUCCION Y ALINEAMIENTO: “El Ayuntamiento” se
compromete a absorber los costos de los Permiso de Construcción y el 50 % (cincuenta por ciento) al Alineamiento solicitado por los trabajadores miembros del sindicato titular de este contrato, que se requieran para su vivienda.
FRACCION V: INFRACCIONES AL BANDO: El Ayuntamiento acepta que cuando un miembro del Sindicato Infrinja el Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal, el Presidente Municipal concederá un descuento al monto de la infracción.
FRACCION VI: INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO: El Ayuntamiento acepta y
se compromete con los trabajadores sindicalizados a descontarles el 50 % (cincuenta por ciento)
de las multas que se le apliquen por infracciones al Reglamento de Tránsito Municipal en que incurran siempre y cuando no conduzcan en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga y sea propiedad del vehículo a nombre del trabajador sindicalizado o su cónyuge.
FRACCION VII: FESTEJOS DEL DIA DEL NIÑO: El Ayuntamiento se compromete con el Sindicato a otorgar una apoyo de $2,000.00 (Dos Mil Quinientos pesos 00/100 m.n.) para el festejo del Día del Niño, para los hijos de los trabajadores sindicalizados, dicha cantidad será entregada a más tardar el día 15 xx Xxxxx de cada año.
FRACCION VIII: FESTEJOS DEL DIA DEL TRABAJO: El Ayuntamiento se compromete con el Sindicato a otorgar una apoyo de $ 3,000.00 (Tres mil Quinientos pesos 00/100 m.n.) para el festejo del Día del Trabajo, para los trabajadores sindicalizados, dicha cantidad será entregada a más tardar el día 20 xx Xxxxx de cada año.
FRACCION IX: PERMISO Y PLACAS PARA BICICLETAS: El Ayuntamiento Acepta y se obliga a pagar el costo total de Permiso y Placas de las Bicicletas de los Trabajadores al Servicio de las Entidades Públicas Municipales.
FRACCION X: LOTES DE TERRENO EN EL PANTEON MUNICIPAL: El Ayuntamiento se
obliga a proporcionar Lotes de Terreno en el Panteón del Municipio en forma gratuita a los Trabajadores de Activos, jubilados y pensionados del Sindicato a su servicio, o bien a su esposa e hijos menores de edad o bien de 18 a 23 años siempre y cuando se hayan encontrado estudiando que fallezcan y padres en caso de que el trabajador sea hijo único previa comprobación, Obligándose al ayuntamiento a mantener un reserva permanente de tres lotes para el servicio de los sindicalizados.
FRACCION XI:-:- El Ayuntamiento acepta y se compromete con el Sindicato en proporcionarle en Comodato de un Vehículo Automotriz en buen estado para el uso oficial y trabajos de la Organización Sindical, cuyo mantenimiento estará a cargo del Ayuntamiento, el cual será renovado cada tres años a inicio de cada administración Municipal. El cual será entregado una vez que exista uno disponible en el parque vehicular del H. Ayuntamiento.
FRACCION XII:-:- El Ayuntamiento otorgara a cada uno de los Trabajadores Sindicalizados que aparezcan en el Padrón de Socios Vigente; la cantidad de 04 (Cuatro) Salarios Mínimos; por concepto xx XXXX ANUAL por Aniversario del Sindicato, mismo que se cubrirá en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
SESENTA Y SEIS: SON PRESTACIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES:
FRACCION I:APOYO AL DEPORTE Y LA CULTURA: El Ayuntamiento acepta y conviene en entregar al Sindicato la cantidad de 43 (Cuarenta y Tres) Salarios Mínimos vigentes para esta zona económica, mensualmente, para fines Deportivos y Culturales, la cual será cubierta los días primero de cada mes.
SESENTA Y SIETE: SON PRESTACIONES EN MATERIA DE SALUD:
FRACCION I: SERVICIOS MEDICOS: El Ayuntamiento acepta otorgar atención médica quirúrgica, hospitalaria y medicinas a los trabajadores sindicalizados activos como jubilados y pensionados así como a sus esposas y/o concubinas, hijos menores de 16 años, o bien de 18 a 23 años de edad siempre y cuando se encuentren estudiando y permanezcan solteros e hijos discapacitados física o mental.
FRACCION II: MEDICAMENTOS: El Ayuntamiento se obliga a proporcionar el medicamento y material necesario para que el Consultorio Odontológico que opera en las instalaciones del D.I.F. Municipal a efecto de que en el mismo pueda darse la atención necesaria a los Trabajadores Sindicalizados, Esposa y/o concubina, hijos menores de edad, o bien de 18 a 23 años de edad siempre y cuando se encuentren estudiando y permanezcan solteros. En caso de que el trabajador sea soltero la atención se le brindara a sus padres
FRACCION III: LENTES: El Ayuntamiento se obliga a cubrir el costo total de 45 (Cuarenta y Cinco) Lentes al año a los Trabajadores Sindicalizados que así lo requieran y que por prescripción médica lo necesiten, hasta por un valor de $1,200.00 (Un Mil Doscientos pesos 00/100 m. n.), cada uno de ellos.
Asimismo otorgara lentes para la esposa y/o concubina, hijos menores de 16 años, o bien de 18 a 23 años de edad siempre y cuando se encuentren estudiando y permanezcan solteros, financiando el Ayuntamiento el costo total de los lentes, el cual se lo descontara al trabajador vía nómina a doce semanas o seis quincenas, según sea la forma de pago de su salario.
FRACCION IV: APOYO APARATOS DE ORTOPEDIA: “El Ayuntamiento” acepta otorgar aparatos y accesorios de Ortopedia, siempre que sean autorizados por el médico especialista en la materia autorizado por los Servicios Médicos Municipales, en el entendido de que cuando se trate de zapato ortopédico, éste será otorgado una vez por año.
FRACCION V: LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE CLAUSULA SE SUJETARA A REGLAMENTO DE SALUD QUE TENEMOS FIRMADOS AMBAS PARTES, ASI COMO DE LAS LEYES SUPLETORIAS.
C A P I T U L O X I
“INCREMENTOS DE SALARIOS Y DURACION DE CONTRATO COLECTIVO
DE TRABAJO”
SESENTA Y OCHO: FECHA DE INCREMENTOS XX XXXXXXX:- El Ayuntamiento acepta
incrementar los Salarios de los Trabajadores, comprendidos en el TABULADOR correspondiente, a partir del Primero de Octubre del Dos Mil Dieciséis en un 1% (Uno por ciento) y serán revisables a más tardar del día Primero de Octubre del Dos Mil Diecisiete.
SESENTA Y NUEVE: DURACION DEL CONTRATO:- El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra y firma en la Ciudad de Escuinapa xx Xxxxxxx, Estado de Sinaloa, el día Primero de
Octubre del Dos Mil Dieciséis por TIEMPO INDEFINIDO y surtirá sus efectos legales a partir del día primero de Octubre del año 2016.
SETENTA : CONVENIOS CELEBRADOS:- Los Convenios celebrados por “El Sindicato” y “El Ayuntamiento” y que se hayan elevado a la categoría xx XXXXX, formaran parte del presente Contrato Colectivo de Trabajo como si se insertaran en el mismo.
T R A N S I T O R I O
PRIMERO: EL AYUNTAMIENTO POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL OTORGARA AUDIENCIAS A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ESCUINAPA XX XXXXXXX, SINALOA, CUANTAS VECES SEA NECESARIAS PARA TRATAR ASUNTOS INHERENTES A LA RELACION OBRERO-PATRONAL QUE LOS UNE.
SEGUNDO: “EL AYUNTAMIENTO” Y “EL SINDICATO” ESTAN DE ACUERDO EN QUE ESTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES LEGALES DEL APARTADO “A” DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA MEXICANA, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SINALOA.
TERCERO: EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SE CELEBRARA Y FIRMARA EN LA CIUDAD DE ESCUINAPA XX XXXXXXX, ESTADO DE SINALOA, EL DIA PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS POR TIEMPO INDEFINIDO Y SURTIRA SUS EFECTOS LEGALES A PARTIR DE ESTA MISMA FECHA.
CUARTO: AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LAS PARTES SE SUJETARAN A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES APLICABLES, FORMANDO PARTE DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO LOS ACUERDOS ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011, CELEBRADO ENTRE EL “EL AYUNTAMIENTO” Y “EL SINDICATO” DENTRO DEL EXPEDIENTE 38-08/2011 Y LOS ACUERDOS ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO DE FECHA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 DENTRO DEL EXPEDIENTE 07-07/2012, LOS ACUERDOS ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO DE FECHA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 DENTRO DEL EXPEDIENTE 21-09/2013, LOS ACUERDOS ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO DE FECHA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 DENTRO DEL EXPEDIENTE 97-08-14, 02-11-92; Y LOS ACUERDOS ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 DENTRO DEL EXPEDIENTE 38-08/15, 02-11/92 Y CONVENIO DE FECHA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 DENTRO DEL EXPEDIENTE 21-08/2016, 02-11/92 RADICADO AMBOS EN EL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
QUINTO: EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SERA SOMETIDO A LA SANCION Y LEGALIZACION DEL H. TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, A FIN DE QUE SURTA SUS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTE, Y TAMBIEN CUANDO EL MISMO REQUIERA REVISION FUTURA ESTA TENDRA VERIFICATIVO EN FORMA PARCIAL O TOTAL CONFORME A LAS PREVENCIONES DE LOS ARTICULOS 399 Y 399 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
“POR EL AYUNTAMIENTO DE ESCUINAPA”
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL
SINDICO PROCURADOR
“POR EL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO”
SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE TRABAJO Y ESCALAFON