CONTRATO GENERICO ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS A LARGO PLAZO
XXXXXXXX XX XXXXXXXXX SIN CONDUCTOR TFNO: 981 562670 // 902 123 933
xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx SANTIAGO DE COMPOSTELA
Número de contrato
CONTRATO GENERICO ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS A LARGO PLAZO
De una parte, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, con DNI nº. 00000000 X, en nombre y representación de la empresa AUTOS BREA, S.L., con domicilio en la calle Xxxxx Xxxx nº 10-bajo de Santiago de Compostela (A Coruña) y con CIF: B-00.000.000.—
De otra parte, / , con DNI nº.: en
representación de la empresa . con domicilio en
con CIF/DNI nº.
PODERES DE APODERADO PROTOCOLO ETC…Ambas partes se reconocen plena capacidad legal para otorgar el presente contrato de arrendamientos de vehículos, en base a las siguientes
X X X X X X X X X
0x.- Que la empresa , con CIF
acuerda el alquiler de vehículos sin conductor, durante un período de tiempo que se especificará en cada uno de los contratos individuales de alquiler de cada coche (anexos al presente contrato).
2ª.- En el momento de inicio del presente contrato el cliente entregará un aval bancario por el importe correspondiente a DOS cuotas, por unidad alquilada, ó en su defecto, la misma cantidad mediante transferencia bancaria o documento acreditativo de pago.
Esta cantidad se entrega en concepto de FIANZA por el alquiler de los vehículos, y el cliente recuperará el importe de dicha fianza una vez finalizados todos los contratos. Para ello, es indispensable que haya abonado a AUTOS BREA todas las cantidades adeudadas por los alquileres, haya devuelto todos los vehículos en las instalaciones de AUTOS BREA (cuya dirección figura en la cláusula 12ª? y se haya comprobado que no adeuda ningún gasto extra por posibles exceso de kilómetros, franquicias por daños, cargos pendientes por negligencia en el uso del vehículo etc.
3ª.- En cada contrato individual anexo figurará el importe a abonar mensualmente por cada uno de los coches alquilados, así como el total de kilómetros contratados, el precio del exceso o el abono por defecto de kilómetros si hubiere, franquicias por daños o cualquier otro concepto aplicable. Este contrato estará vinculado a cada uno de los contratos anexos individualizados de cada coche, así como a su hoja de pedido correspondiente si procediera.
NOTA CALCULO KMTS:
KMTS/MES X 12 MESES/365 DIAS X DIAS NATURALES HASTA FECHA DE LA ENTREGA DEL VEHICULO
LIQUIDACION DEL POSIBLE EXCESO DE KMTS A LA ENTREGA:
KMTS RECORRIDOS -- ( KMTS TOTALES CONTRATADOS )
Reiteramos que los kmts contratados figuran en el contrato anexo en formato de kmts/mes, así como el precio del kilómetro adicional. Por lo tanto el cargo a efectuar, resultaría de la diferencia entre los kmts totales contratados y los kilómetros consumidos hasta la entrega del /los vehículos en las instalaciones de AUTOS BREA.
En todos los casos, en el contrato anexo figuran los kilómetros de entrada y salida de los vehículos necesarios para el cálculo tanto de los kmts contratados, como de los efectuados.
4ª.- La actualización del kilometraje recorrido se realizará (si así se acuerda explícitamente) al menos cada SEIS MESES. AUTOS BREA se reserva el derecho a revisar los kilómetros en un menor período de tiempo si la desviación por exceso de kilómetros excede en un 20 %. El cliente queda obligado a facilitar los kilómetros del coche en el momento que
así le sea requerido por AUTOS BREA. En la correspondiente hoja de pedido se especificará cada cuántos kilómetros se cambiarán las ruedas. No obstante hacemos constar que – tal y como figura en nuestros contratos - nuestros vehículos PUEDEN IR EQUIPADOS CON LOCALIZADORES. Recomendamos a nuestros clientes, que comuniquen a sus conductores que los vehículos, de AUTOS BREA, que estos conducen pueden ir equipados con dicho sistema de localización.
5ª.- El período mínimo de la duración de alquiler de cada vehículo figurará asimismo en el contrato individual anexo al presente contrato.
Si el cliente incumple con el período mínimo de alquiler pactado para cada vehículo deberá abonar a AUTOS BREA una cantidad en concepto de indemnización por los daños causados por dicho incumplimiento. Esta cantidad dependerá de los días que falten desde la entrega anticipada del vehículo hasta la fecha pactada para que finalice el alquiler. Y así, si faltasen de 1 a 30 días para finalizar el contrato el cliente abonará a AUTOS BREA el importe equivalente a esos días con una rebaja del 50 %. Si faltasen de 31 a 60 días el cliente abonará a AUTOS BREA el importe equivalente a esos días con una rebaja del 30 % y si faltasen de 61 o más días, el cliente abonará el importe equivalente a esos días con una rebaja del 20 %. En cualquier caso el importe de la fianza, podrá ser ejecutado por AUTOS BREA, como parte del pago pendiente por incumplimiento del período de alquiler.
Reconoce de este modo explícitamente el cliente el perjuicio causado a AUTOS BREA por la finalización anticipada del contrato teniendo en cuenta que los precios de alquiler del vehículo varían en función de la duración del contrato, siendo los precios más bajos cuanto mayor sea el plazo de alquiler.
6ª.-El período y vigencia del contrato se contabilizará desde la fecha de salida del vehículo hasta la fecha de finalización del contrato, tal y como figura en el contrato anexo, siempre y cuando el vehículo sea entregado en la fecha prevista para la finalización de dicho contrato (en contrato anexo) quedando habilitada AUTOS BREA a exigir al cliente las cantidades derivadas de la NO entrega del vehículo en la fecha contratada. La renovación del contrato anexo anula contratos anteriores. En cualquier caso el cliente queda obligado a retirar el vehículo con un margen NO superior a CINCO días desde la fecha de confirmación de disponibilidad del mismo, pudiendo AUTOS BREA comenzar a facturar los días de alquiler una vez cumplido dicho plazo.
7ª.- El cliente es responsable de cuidar el vehículo y de mantenerlo en perfecto estado de uso, haciendo los mantenimientos recomendados por la marca y enviando el vehículo a los talleres autorizados por AUTOS BREA para hacer dichos mantenimientos, así como para reparar cualquier avería que surgiese. Los gastos derivados de estos conceptos serán a cargo de AUTOS BREA.
• La NO CUMPLIMENTACION por parte del cliente de dicha cláusula, habilitará a AUTOS BREA a cargar al cliente las averías producidas o derivadas de por no realizar el mantenimiento preventivo tal y como solicita la marca. Se considerará este caso como NEGLIGENCIA EN EL USO DEL VEHICULO.
• AUTOS BREA, reitera que todos los costes de los mantenimientos necesarios para el correcto funcionamiento del vehículo alquilado, serán a cargo de AUTOS BREA. NO así los gastos derivados del incorrecto mantenimiento que pudieran ocasionar averías. En este caso todos los costes serán abonados por el cliente.
• En todos los vehículos figura la fecha de vencimiento de las ITV (inspección técnica de los vehículos). El cliente asume mediante el presente contrato el deber de solicitar y comunicar a AUTOS BREA, dicha fecha, con al menos 15 días de antelación. En este caso el vehículo debe de entregarse en los talleres de AUTOS BREA, en Santiago de Compostela con el fín de revisar y posteriormente llevar el vehículo a las instalaciones autorizadas para pasar la correspondiente ITV. Si el cliente NO cumple esta cláusula, es el responsable de cualquier multa, o sanción que pudiera ocasionar el incumplimiento de esta norma.
• Una vez finalizado el contrato, los vehículos deberán ser entregados a AUTOS BREA, en condiciones normales de uso. Los vehículos deberán ser entregados lavados. En caso de incumplirse esta norma, se cargará al cliente un importe fijo de 100 euros por unidad para vehículos turismo, y de 150 euros para vehículos de 9 ó 6 plazas. A estos importes se les añadirá el IVA correspondiente.
8ª.- AUTOS BREA se compromete a tener asegurado el vehículo/s durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, siendo este gasto a cargo de AUTOS BREA.
9ª.- Se entiende que el alquiler de los vehículos, está destinado al uso normal de cualquier vehículo. Ningún vehículo podrá dedicarse a uso xx xxxxxxxx o de competiciones de cualquier tipo, ni se podrá usar por caminos inaccesibles, xxxxxx, cruzar o vadear xxxx o desperfectos causados por inundaciones o causas que en general no estén derivadas del correcto uso en la actividad normal de un vehículo. En caso de incumplimiento de esta norma AUTOS BREA tendrá derecho a cargar al cliente el coste los posibles desperfectos sufridos por el vehículo por tal uso considerado como negligente. De esta forma se consideran excluidas las reparaciones tales como:
• Quemaduras en tapizado
• Roturas, perforaciones u otros desperfectos en cuadros de mando ó salpicaderos.
• Pérdidas ó rotura de llaves. (Se cargará 200 euros al cliente más el iva correspondiente)
• Desperfectos causados en zona de carga por no llevar suficientemente asegurada la carga transportada, de manera que pudiera causar daños en el interior del vehículo.
• Desperfectos causados por vertidos de líquidos en el interior del vehículo tales como combustibles u otros no achacables a defectos del vehículo como entradas de agua etc…
• Roturas xx xxxxxx ó averías causadas por golpes en la parte inferior del vehículo normalmente causadas por circular por vías o caminos no aptos para circular con vehículos no adaptados.
• Suciedades no compatibles con el uso normal del vehículo, manchas de cemento alquitrán etc…en este caso se carga al cliente un fijo de 200 euros.
• Pérdidas ó faltas de elementos tales como tapacubos, chalecos reflectantes, triángulos de emergencia o bandejas en maleteros que todos los vehículos llevan en el momento de la entrega a clientes.
10ª.- La multas derivadas del mal uso o incumplimiento de las leyes de tráfico serán de la exclusiva responsabilidad del cliente, por lo que ha de proceder a su abono. Y en cualquier caso el cliente queda obligado a identificar al conductor del vehículo en el día de la posible infracción. En caso de no identificar en plazo y forma al conductor del vehículo la multa derivada de dicha infracción será derivada al cliente. Igualmente, en el hipotético caso que sea AUTOS BREA quien tenga que pagar la multa directamente a Tráfico, una vez abonada, repercutirá su importe al cliente. En este caso AUTOS BREA, podrá cobrar al cliente, un cargo por gestión de multas de 30 euros (iva no incluido).
11ª.- El cliente NO podrá realizar ninguna modificación en el vehículo sin la autorización expresa y por escrito de AUTOS BREA (ej. rotulación, colocación de enganche de remolque, etc.). No obstante a lo anteriormente expuesto, si AUTOS BREA autoriza a rotular cualquier vehículo, en el momento de la entrega deberá entregarlo sin rotular, en caso contrario el arrendador cargará al cliente un fijo de 400 euros. Los cargos por daños en la pintura del vehículo derivados de retirar el cliente, serán de 200 euros. A estos cargos se le añadirá el impuesto (iva) correspondiente.
12ª.- AUTOS BREA podrá anular la vigencia del presente contrato y los anexos al mismo de manera unilateral siempre y cuando el cliente incumpla con las obligaciones aquí pactadas, maltrate el vehículo/s, incumpla las normas de Tráfico (bien sea por negligencia, conducir bajos los efectos del alcohol, etc.), no pague las mensualidades facturadas y vencidas y, en general, por el incumplimiento de cualesquiera de las normas incluidas en este contrato o en sus xxxxxx.xx incluye el exceso de kmts en más de 30% de incremento, en este caso AUTOS BREA queda también habilitada para anular el contrato y pudiendo además solicitar los cargos por exceso de kmts anteriormente pactados. Se hace especial hincapié en que por el impago de una sola cuota pactada AUTOS BREA podrá resolver el contrato de forma automática, obligándose el cliente a entregar el vehículo al día siguiente del día en que sea requerido para ello.
En caso de extinción del contrato por incumplimiento de las condiciones pactadas AUTOS BREA comunicará al cliente su intención de finalizar el contrato, siendo obligación de éste la entrega del vehículo/s en las instalaciones de la compañía sitas en XXX XX XXXXXXXX Xx 000 xx XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX (Código Postal: 15705). La extinción de dicho contrato, por incumplimiento del mismo por parte de nuestro cliente, habilita a AUTOS BREA a reclamar las cantidades pendientes de abono, más las penalizaciones correspondientes. Hemos de tener en cuenta que las cuotas de alquiler, son más bajas cuanto mayor sea la duración del contrato de alquiler. Reconoce el cliente, que es conocedor de este dato, y el perjuicio que le supone a AUTOS BREA, la finalización anticipada de este contrato.
En el caso de que el cliente incumpla su obligación de devolución del vehículo/s tras ser requerido para ello, AUTOS BREA podrá exigirle el pago, a mayores de las cantidades adeudadas hasta la fecha de finalización del mismo sin la aplicación de rebaja alguna, el importe de 500 euros por vehículo no entregado si éste se halla en territorio nacional y de
1.500 euros por vehículo en caso de que la recogida del vehículo se realice en cualquier otro país, sin prejuicio de las responsabilidades penales en que el cliente pudiera incurrir.
13ª.- En caso de siniestro en el vehículo alquilado, el cliente deberá tomar los datos y cubrir el parte de daños del siniestro, una vez cumplimentado se pondrá en contacto con AUTOS BREA, enviando toda la documentación necesaria para tramitar el siniestro en un plazo NO SUPERIOR a 24n horas. El incumplimiento de esta cláusula habilita a AUTOS BREA, a exigir al cliente el pago de las cantidades que tal incumplimiento haya sido abonado por AUTOS BREA, y un cargo adicional de 100 euros. (A estos cargos se añadirá el impuesto correspondiente en este momento). Queda aclarado que se entiende como siniestro, cualquier daño sufrido por nuestros vehículos, sea culpa ó no de nuestro vehículo, necesita – y así se compromete nuestro cliente- un parte y comunicación de accidente, cada siniestro genera un parte.
El incumplimiento de esta cláusula habilita a AUTOS BREA, S.L. a reclamar el importe total del coste de la reparación tomando como referencia las peritaciones a realizar en nuestro talleres, valorando los importes según los baremos utilizados en la aplicación que nuestros talleres utilizan, (GUIA DE TASACION) el precio de la mano de obra será el que en ese momento figura en nuestro tablón de información. (entrada taller AUTOS BREA).
14ª.- Las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Santiago de Compostela para el caso de la reclamación de cantidades pendientes de pago o de cualquier otra circunstancia derivada del presente contrato.
ACLARACIONES ADICIONALES ENTREGA DEL VEHICULO AL CLIENTE
En el procedimiento de entrega del vehículo se verificará tanto por parte del cliente – delegando el cliente esta función en la persona que recoge el vehículo - como por parte de AUTOS BREA, el estado en el que se encuentra el vehículo en este momento. Cualquier defecto o falta en el equipo se hará constar a la hora de recogida del vehículo, teniendo en cuenta que es obligación del cliente devolver el vehículo en el mismo estado en el que fue recogido a la hora de su devolución.
Ambas partes firmarán en el momento de la entrega – además del contrato anexo – el impreso en el que figuran todos los datos de salida y estado del vehículo.
GESTION DE MULTAS
Las multas recibidas por AUTOS BREA S.L., debido a las infracciones de la ley de tráfico, serán a cargo del cliente. AUTOS BREA identificará desde su base de datos al cliente ó conductor de vehículo, aportando el contrato de alquiler en vigor debidamente firmado o sellado por nuestro cliente.
Las multas recibidas por no pasar la ITV (inspección técnica del vehículo) y que tengan contrato de alquiler en vigor serán asimismo a cargo del cliente, puesto que aunque es AUTOS BREA quien se hace cargo de los gastos derivados de la correspondiente revisión, es el cliente el responsable de poner en disposición de AUTOS BREA el vehículo para realizar la necesaria y correspondiente revisión.
CARGOS POR GESTION DE MULTAS
Todas las multas recibidas por nuestra empresa por infracciones contra las leyes de tráfico obligan a nuestros clientes a pagar un cargo de 30 EUROS (más los impuestos correspondientes) por cada multa, recibidas en el territorio nacional, y un cargo de 50 EUROS (más los impuestos correspondientes) si la multa procede de un país que no sea ESPAÑA. Recordamos que los vehículos NO pueden circular por ningún país extranjero sin la autorización por escrito de AUTOS BREA.
POLITICA DE COMBUSTIBLE
Deberá hacerse constar la cantidad de combustible de salida. Se hace acuerda que si en el momento de devolución del vehículo la cantidad de combustible es menor que la cantidad con la que ha salido, AUTOS BREA cargará al cliente, el importe que proceda según el precio del combustible en la fecha de devolución tomando como referencia el precio que se indica de una gasolinera ubicada en el ayuntamiento de Santiago de Compostela además de un cargo adicional de 15 euros. En todos los casos, el precio del combustible de referencia, será el de gasóleo – auto. Asimismo el cliente recibirá el importe correspondiente si el vehículo en el momento de su entrega es entregado con más combustible que en el momento de salida.
LIQUIDO AD BLUE (O UREA). En la mayor parte de los vehículos actuales se ha incorporado el líquido con denominación AD BLUE, ó urea. Se hace constar que este líquido se considera una parte adicional del combustible. Es responsabilidad del cliente rellenar este líquido cuando el vehículo lo solicite abonando su importe como un consumo adicional del combustible. Recomendamos ver instrucciones de uso en las guía de los vehículos.
MANTENIEMIENTO DEL VEHÍCULO
Los gastos de mantenimiento del vehículo serán a cargo de AUTOS BREA S.L., siendo responsabilidad del cliente, observar el cumplimiento en los plazos previstos por el fabricante – ver libro mantenimiento recibido por nuestro cliente en el momento de la recepción del vehículo – para el correcto mantenimiento preventivo del vehículo.
El cliente se compromete por otra parte a:
• Antes de llevar el vehículo a cualquier taller autorizado por AUTOS BREA, solicitar autorización escrita mediante correo electrónico a la dirección de mail xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx o xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
• Una vez recibida la autorización escrita, vigilar la correcta intervención realizada por el taller en el vehículo, y solicitar la copia de la orden de reparación del coche con la firma del conductor. Además solicitar la orden de reparación del vehículo en la que figure el tipo de aceite que lleva etc…El taller reparador deberá sellar y firmar los libros de mantenimientos del vehículo que corresponda.
• Si nuestro cliente se encuentra en un país que no sea España, y necesita realizar mantenimientos y ó reparaciones en un vehículo de AUTOS BREA, le recordamos que solamente abonaremos facturas exentas de impuestos (iva). Por lo tanto es responsabilidad del cliente buscar proveedores de estos servicios que nos facturen sin iva. En caso contrario recordamos que AUTOS BREA solamente abonará ó descontará a nuestro cliente el importe SIN IMPUESTOS.
• Solicitar la factura de la intervención a nombre de AUTOS BREA S.L. y enviarla a la mayor brevedad posible a AUTOS BREA S.L. a la dirección de email: xxxxx@xxxxxxxxx.xxx con copia a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
• En caso de que el cliente se encuentre desplazado, abonará el importe de la factura, descontando este importe de la factura mensual de alquiler. No obstante recordamos que es condición indispensable que previamente AUTOS BREA tenga la factura en su poder además de la copia de la orden de reparación (parte de trabajo) en los cuales deben de figurar SIEMPRE la matrícula del vehículo, además de los kilómetros que tenía el vehículo en el momento de su intervención. Reiteramos que estas normas son DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, para que AUTOS BREA pueda efectuar al cliente el abono de la factura. En caso de incumplimiento, AUTOS BREA NO SE HARA CARGO del importe derivado de estas intervenciones.
POLITICA NEUMATICOS
El número de neumáticos a utilizar, vendrá especificado en el contrato anexo. Una vez consumidos la cantidad de neumáticos incluidos en el contrato, será responsabilidad del cliente sustituir los neumáticos necesarios para mantener la seguridad tanto
del vehículo como de sus ocupantes. Se comunica al cliente, que los neumáticos solamente podrán utilizarse serán siempre primeras ó en su defecto segundas marcas, los neumáticos considerados de bajo coste no podrán utilizarse en nuestros vehículos.
Por otra parte se hace constar que si el vehículo alquilado a nuestro cliente recibe multas por el deficiente estado de los neumáticos, AUTOS BREA quedará habilitado por cargar por negligencia en uso de nuestro vehículo un total de 200 euros por cada multa recibida por este concepto.
Si nuestro vehículo recibe un siniestro derivado del estado de los neumáticos, AUTOS BREA podrá enviar a nuestro cliente un cargo de hasta un 50% (CINCUENTA POR CIEN) del valor de la reparación de dicho siniestro o accidente.
Si el vehículo se considera SINIESTRO TOTAL, teniendo en cuenta que la causa haya podido ser ó se demuestre fehacientemente el mal estado de los neumáticos, AUTOS BREA PODRÁ exigir al cliente el pago del 75% (SETENTA Y CINCO POR CIEN) del valor neto contable del vehículo en el momento del accidente.
Queda totalmente prohibida la utilización de neumáticos de los considerados de ocasión ó usados.
POLITICA DE SINIESTROS
En cuanto a la política de siniestros y como actuar en este caso, queda reflejada en el contrato anexo en los apartados:
2. DAÑOS ETC…
4. CONDICIONES DE USO
7. SEGURO
9. ACCIDENTES
11. EXENCION DE FRANQUICIA SEGURO A TODO RIESGO.
Teniendo en cuenta que las condiciones de uso están perfectamente delimitadas en el contrato anexo haciendo hincapié en que los vehículos serán utilizados en condiciones normales para el transporte de mercancías o personas, y no se consideran uso normal y quedarán exentas de cualquier tipo de seguro en los casos siguientes:
• Para tracción ó remolque de vehículos u otros objetos
• En carreras pruebas o competiciones de cualquier tipo
• En carreteras no convencionales
• Fuera del territorio nacional sin la previa autorización escrita de AUTOS BREA.
• Cuando el conductor del vehículo conduzca bajo los efectos de drogas, productos psicotrópicos, alucinógenos, compuestos barbitúricos ó cualquier sustancia que debilite su consciencia o capacidad de reacción. En este caso el arrendador quedara exento de cualquier responsabilidad derivada de cualquier accidente.
• En contravención de las disposiciones de tráfico u otras.
• Movimientos de cargas en el interior del vehículos –bien sea comercial o turismo- que produzcan daños en el interior del vehículo.
• Cualquier rotura en el interior del vehículo – no avería derivada del desgaste por el normal uso del vehículo-.
• Averías causadas por no suministrar al vehículo los líquidos o piezas necesarios para su perfecto mantenimiento. Recordamos la obligación del cliente a solicitar el sellado de los libros de mantenimientos donde figuren las actuaciones efectuadas en los vehículos.
FRANQUICIAS:
• En caso del acuerdo entre AUTOS BREA y su cliente, incluya el pago de franquicias, el importe de la franquicia figurará en el contrato anexo. A los importes que figuren el contrato anexo vinculados a este contrato, se añadirá el iva correspondiente. Recordamos que cada golpe genera una franquicia. Varios golpes en partes diferentes de lso
VEHICULO SUSTITUTIVO
• En algunos contratos se hace constar que el cliente en su contrato incluye vehículo sustitutivo ó de sustitución. En este caso se hará constar en contrato anexo. Los vehículos de sustitución será vehículos pertenecientes a la flota de AUTOS BREA, y no necesariamente el mismo tipo de vehículo. No obstante, el vehículo será de similares características al vehículo sustituido. El vehículo de sustitución será entregado al cliente en las instalaciones de AUTOS BREA en Santiago de Compostela, y el cliente se compromete a retirar el vehículo en las mismas.
El cliente no obstante perderá el derecho a obtener este servicio cuando las causas de las averías hayan sido causadas por negligencia en el uso defectos en el mantenimiento del vehículo alquilado ó siniestro sin que AUTOS BREA haya recibido el parte correspondiente.
En Santiago de Compostela, a de de
C O N D I C I O N E S D E P A G O
1.- La forma de pago pactada es mediante transferencia bancaria ó recibo domiciliado (según acuerdo). Los importes serán abonados NO más tarde del día 15 del mes siguiente a de emisión de la factura.
El incumplimiento de ésta clausula es causa suficiente para que AUTOS BREA pueda rescindir el contrato automáticamente. Se reitera que AUTOS BREA podrá en este caso
2.- El cliente entrega en este acto un aval bancario ó en su defecto el importe correspondiente a mensualidades por cada uno de los coches alquilados en concepto de fianza. Este importe será reembolsado al cliente una vez finalizado la totalidad de los alquileres, previa facturación y abono de todas las facturas pendientes de pago, por todos los conceptos facturados, tal como está reseñado en la condición 3ª.
Protección de datos:
De acuerdo con el art.5 de la LOPD le informamos que sus datos personales pasarán a formar parte de un fichero, cuyo responsable es AUTOS BREA, S.L., con domicilio social en la Xxxxx Xxxxx Xxxx, 00, 00000 Xxxxxxxx (X XXXXXX). La finalidad de este fichero es llevar a cabo la gestión y control de la relación comercial con nuestros clientes. Asimismo, le informamos de que AUTOS BREA,S.L., podrá disponer de equipos de LOCALIZACION GPS EN SUS VEHICULOS como medio de vigilancia y custodia aplicando el Principio de Proporcionalidad , en su utilización y transparencia en lo que respecta al tratamiento efectuado. Si lo desea podrá ejecutar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la dirección señalada con una fotocopia de su DNI.
Firma Firma Autos Brea
Nota; Rogamos firma en los márgenes de todas las hojas del contrato. En última hoja incluir membrete o sello.