CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE DIFUSIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, XXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN LO SUCESIVO “EL CONGRESO DEL ESTADO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LIC. XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX AVENA, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA., Y POR LA OTRA PARTE, LA C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
D E C L A R A “El Congreso del Estado”:
1. Que es una autoridad pública, integrante del Gobierno del Estado de Baja California, cuya existencia, integración, funciones y atribuciones se encuentran debidamente establecidas y fundamentadas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
2. Que el LIC. XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXX, en representación de la Dirección de Administración del Congreso del Estado, se encuentra debidamente facultado para celebrar el presente contrato, en los términos del artículo 77 y 77 BIS, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como los artículos 4 fracción VIII, 6, 9, 15, 20, 38 fracción I, VIII, X y XIV último párrafo, y artículo 46 fracciones II, IV y V y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
3. Que ha recibido oficio número UCS/593/2022 por parte del Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Titular de la Unidad de Comunicación Social, para contratar al referido prestador de servicios de difusión, ya que conforme a sus atribuciones y a los trabajos que viene desempeñando, requiere de los Servicios de Difusión que “El Prestador de Servicios de Difusión” nos puede proporcionar.
4. Que cuenta con la partida presupuestal 36101 de “Servicios de Difusión Institucional” del grupo de “Servicios Generales” y tiene disponibilidad y autorización para erogar por este concepto.
5. Que, para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxx # 000, xxxxxx xxxxxx x xxxxxxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx.
D E C L A R A “El Prestador de Servicios de Difusión”:
1. Que es persona física, con personalidad jurídica y experiencia suficiente para la prestación de los servicios requeridos por “El Congreso del Estado”.
2. Que se encuentra registrado debidamente y causando, según Registro Federal de Contribuyentes: -------------------- y Clave Única de Registro de Población: -
3. Que señala como su domicilio para los fines y efectos legales del presente contrato el ubicado en: --------------------
4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la prestación de los servicios profesionales materia de este contrato.
5. Que cuenta con la infraestructura técnica, profesional y experiencia para realizar los servicios de difusión y asesoría contemplados dentro de este instrumento.
6. Que reconoce expresamente que el motivo de su contrato por parte de “El Congreso del Estado”, es única y exclusivamente para la prestación de servicios profesionales eventuales, por lo que su relación jurídica será de carácter civil, regulada por las disposiciones vigentes y aplicables a la prestación de servicios profesionales independientes, quedando sujeta a los términos y condiciones del presente instrumento jurídico.
D E C L A R A N “A M B A S P A R T E S”
ÚNICA: Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que actúan y están en acuerdo en celebrar el presente contrato de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. – El objeto del presente contrato es que “El Congreso del Estado”, cuente con los servicios de trasmisión de Spots para Radio y Televisión; publicación de desplegados impresos; publicación de Banners, según corresponda el caso a cada “Prestador de Servicios de Difusión”, a efecto de fortalecer la difusión y la cobertura informativa de las actividades legislativas, la imagen del Congreso del Estado y de los Diputados en sus relaciones con los Medios de Comunicación incluyendo a la totalidad de comisiones como Órganos de Trabajo.
En el mismo sentido, “El Prestador de Servicios de Difusión”, realizará la difusión y cobertura informativa de la actividad legislativa que desarrollan los Diputados que le serán proporcionados por la Unidad de Comunicación Social del Congreso del Estado en forma de comunicados y/o boletines, o en forma de entrevistas en estudio, cabinas, mesas de redacción, a efecto de fortalecer la difusión y la cobertura informativa de las actividades legislativas, la imagen del Congreso y de los Diputados, así como la información que se genere en cada una de las Comisiones como Órganos de Trabajo.
SEGUNDA.- Los servicios profesionales objeto de este contrato se ejecutarán en un período comprendido del 8 de enero al 29 de febrero del 2024. Sin embargo, si por decisión unilateral o por mutuo consentimiento, “El Congreso del Estado”, o “El Prestador de Servicios de Difusión”, desean dar por terminado el contrato con antelación a su vencimiento, podrán hacerlo, dando aviso a la otra parte, con una anticipación de 15 días naturales, para efecto de que se haga la liquidación correspondiente, que incluirá la entrega de los expedientes, documentos e informes que al mismo correspondan.
TERCERA. - En la prestación del servicio, “El Prestador de Servicios de Difusión” se obliga con “El Congreso del Estado”, a cumplir lo siguiente:
a) Antes de iniciar la prestación del servicio, darle a conocer su clave de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
b) Presentar toda la documentación necesaria para que se integre el expediente correspondiente.
c) Proporcionar toda la asesoría que se requiera para el desarrollo y diseño de estrategias difusión y comunicación social. Así como también, realizaran la
difusión de las actividades inherentes al trabajo y actividades de cada uno de los Diputados integrantes de la XXIV Legislatura y de la totalidad de Comisiones como Órganos de Trabajo del Congreso del Estado de Baja California.
d) Difundir todas las actividades de la XXIV Legislatura del Estado de Baja California, las actividades de los Diputados integrantes de la misma, Legislatura y de la totalidad de Comisiones como Órganos de Trabajo, así como la información que le proporcione la Unidad de Comunicación Social de la XXIV Legislatura, en los términos que a continuación se describen:
1. Difusión de información que sea generada en la XXIV Legislatura, así como por cada uno de los 25 Diputados que la conforman, incluido todo lo inherente a imagen institucional.
2. Difusión de la información que generen todas y cada una de las comisiones en su carácter de Órganos de Trabajo del Congreso del Estado.
3. Se hace la precisión de que, en tiempos de proceso electoral, durante el periodo conocido como “VEDA ELECTORAL”, correspondiente a la etapa de campañas electorales, solo darán difusión al trabajo legislativo relativo a temas educativos, de salud, o de protección civil, así como al desarrollo de las sesiones del pleno de la Legislatura en cita.
e) Expedir y firmar los comprobantes fiscales, facturas electrónicas correspondientes, mismas que deberán contener los requisitos fiscales estipulados por la legislación y normatividad vigentes y de aplicación.
f) A rendir los informes que respecto del trabajo le sean solicitados, así como proporcionar previo a la suscripción de este instrumento contractual de un Reporte General de Prestación de Servicios de Difusión en papel membretado que formara parte del presente contrato.
CUARTA.- “El Congreso del Estado” se obliga a pagar a “El Prestador de Servicios de Difusión” por concepto de servicios de difusión por la totalidad de la vigencia del presente contrato, la cantidad de $170,800.00 pesos m.n. (Ciento setenta mil ochocientos pesos), I.V.A. incluido, pagaderos en 2 mensualidades de
$85,400.00 pesos m.n. (Xxxxxxx y cinco mil cuatrocientos pesos), I.V.A. incluido, correspondiéndole a cada una de las partes las obligaciones fiscales que las leyes mexicanas le asignen. Lo anterior mediante cheque o transferencia electrónica a nombre de “El Prestador de Servicios de Difusión”, previa entrega del comprobante fiscal correspondiente.
QUINTA. - “El Prestador de Servicios de Difusión” no tendrá derecho a ninguna otra percepción económica diversa a la mencionada en la cláusula precedente y en caso de que el presente contrato se dé por terminado en forma anticipada, independientemente de la causa, la responsabilidad de “El Congreso del Estado” comprenderá exclusivamente por los servicios que se hayan generado hasta la fecha de la terminación y que no se hubiesen pagado previamente al “El Prestador de Servicios de Difusión”.
SEXTA. - Las partes convienen que “El Congreso del Estado” en cualquier momento podrá supervisar y vigilar la adecuada prestación de los servicios materia del presente instrumento jurídico; servicios que deberán prestarse a su entera satisfacción, pudiendo incluso sugerir las modificaciones que se considere necesarias, designándose de mutuo acuerdo por las partes contratantes, para
realizar las citada supervisión y vigilancia al Titular de la Unidad de Comunicación Social.
SÉPTIMA. - Convienen expresamente las partes que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato a cargo de “El Prestador de Servicios de Difusión”, faculta a “El Congreso del Estado” a rescindir unilateralmente sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna, bastando la notificación que al efecto se le haga a “El Prestador de Servicios de Difusión” sin necesidad de previo aviso.
SON CAUSAS ESPECIALES DE RESCISIÓN, LAS SIGUIENTES:
A. Que “El Prestador de Servicios de Difusión” deje de prestar los informes que le sean solicitados por “El Congreso del Estado”.
B. Que “El Prestador de Servicios de Difusión” abandone la prestación de sus servicios o no cumpla con ellos en los plazos establecidos por “El Congreso del Estado”.
C. La solicitud o aceptación de cualquier tipo de retribución o concepto económico, en dinero o especie, por parte de “El Prestador de Servicios de Difusión” a persona diversa de “El Congreso del Estado”, en relación con los servicios que se contratan y consignan en este instrumento.
D. La realización de actos en contra de la moral o las buenas costumbres por parte de “El Prestador de Servicios de Difusión”.
E. La comisión por parte de “El Prestador de Servicios de Difusión”. De algún delito que amerite pena corporal.
F. Y cualquier otra que la Ley establezca.
OCTAVA. - “El Prestador de Servicios de Difusión” se obliga a tener informado a “El Congreso del Estado”, de todas las actividades profesionales objeto de este contrato, por conducto de la o las personas que designen, asimismo,
realizar la entrega de un informe mensual sobre las actividades desarrolladas cuando se las solicite “El Congreso del Estado”.
NOVENA. - “El Prestador de Servicios de Difusión”, en su caso, es el único responsable de su personal técnico, por lo cual, en ningún momento se considerarán como trabajadores de “El Congreso del Estado”, en caso de su existencia, obligándose por ello, “El Prestador de Servicios de Difusión” a responder ante cualquier autoridad de dichas relaciones, deslindándose de toda responsabilidad a “El Congreso del Estado”.
DÉCIMA.- “El Prestador de Servicios de Difusión” se obliga a no divulgar por cualquier medio impreso, electrónico, conferencias o publicidad, la información, datos, informes o documentos a que tenga acceso derivados de la prestación objeto del presente contrato y específicamente a guardar el más estricto secreto profesional en todo lo relacionado con su actividad, e invariablemente para la difusión de dicha información deberá existir autorización expresa de “El Congreso del Estado”, por lo que esta obligación subsistirá aun después de haber terminado sus servicios.
DÉCIMA PRIMERA. - Manifiesta “El Prestador de Servicios de Difusión” estar de acuerdo en que se sus servicios no estarán sujetos a un horario determinado, ni bajo la subordinación administrativa de funcionarios de “El Congreso del Estado”. Por ello mismo, tampoco contara con espacio físico u oficinas en el inmueble que ocupa “El Congreso del Estado”.
DÉCIMA SEGUNDA. - Así también “El Prestador de Servicios de Difusión” se obliga a cumplir a cabalidad con la prestación de servicios que, en forma enunciativa mas no limitativa, describe en su Reporte General de Prestación de
Servicios de Difusión, mismo que formara parte de este convenio incluyéndose como anexo UNO.
DÉCIMA TERCERA. - Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil, en caso de retraso, xxxx e incumplimiento total o parcial del presente Contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por este a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que este fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar. En tales casos, deberán revisar de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases de su terminación anticipada.
DÉCIMA CUARTA. - Las partes manifiestan que el presente contrato es producto de su buena fe, por lo que realizaran todas las acciones posibles para su cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento se someterán a lo que dispone el Código Civil para el Estado de Baja California en vigor y a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Mexicali, Baja California, renunciando a cualquier fuero que por razón a su domicilio, presente o futuro, le pudiera corresponder.
Leído que fue el contenido del contrato y enteradas las partes de las obligaciones que contraen y el alcance legal de lo aquí estipulado, lo firman de común acuerdo para constancia y ratifican ante la presencia de dos testigos que con tal calidad de igual manera lo firman, al día 8 de enero del 2024.
Por “El Congreso del Estado”
LIC. XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX AVENA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÒN CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
“Visto Bueno”
LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX TITULAR DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Por “El Prestador de Servicios de Difusión”
C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
T e s t i g o C. LLUVIA XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | T e s t i g o C. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX |