OBJETO DEL SEGURO
OBJETO DEL SEGURO
Deudor: Amparar todos los bienes muebles e inmuebles de terceros y empleados deudores, dados en garantía a favor del Banco Popular S.A.
Locatario: Amparar todos los inmuebles mediante los cuales el Banco Popular S.A., adquiere el inmueble escogido por el locatario y se lo entrega en arrendamiento con opción de compra en un plazo determinado
BENEFICIARIO:
El Banco Popular S.A., adquiere en todos los casos la calidad de beneficiario hasta por el monto de la deuda y si existieren saldos serán pagados al locatario
TOMADOR : BANCO POPULAR S.A. NIT : 860.007.738-9 BENEFICIARIO
El Banco Popular S.A., adquiere en todos los casos la calidad de beneficiario hasta por el monto de la deuda y si existieren saldos serán pagados al propietario o propietarios del bien.
ASEGURADO :
Deudor: Deudores Banco Popular S.A.
Locatario: Banco Popular S.A. y/o el Locatario.
VIGENCIA: Veinticuatro (24) meses a partir del 01 de octubre de 2018 a las 00:00 horas (La fecha de inicio de la vigencia podrá ser modificada por el Banco Popular S.A., en caso que resulte pertinente).
DURACION DE LA COBERTURA
Deudores: La vigencia de la cobertura de los bienes inmuebles se iniciará en la fecha de desembolso de cada crédito o a partir de la fecha de constitución de hipoteca a favor del Banco Popular S.A., lo primero que suceda, y estará vigente hasta la cancelación total del mismo o la exclusión por parte del Banco.
Locatarios: La vigencia de la cobertura de los bienes inmuebles se iniciará al momento en que se realice cada operación de Leasing, se autorice la entrega del bien, se efectué el desembolso correspondiente o a partir de la fecha en que el Banco Popular S.A., solicite la respectiva inclusión en la póliza y estará vigente hasta que se perfeccione la opción de compra o hasta cuando el Banco Popular S.A., lo determine incluyendo eventuales prórrogas autorizadas por el mismo Banco Popular o debido a la duración de los procesos judiciales.
VALOR ASEGURADO
Deudores: El valor asegurado corresponderá al valor de reposición o de construcción de los inmuebles dados en garantía de los créditos otorgados por el Banco Popular S.A., conformado por:
Cartera centralizada
Empleados
Unidad de crédito hipotecario y proyectos UCH
Locatarios: El valor asegurado corresponderá al valor de reposición o construcción de los inmuebles objeto de contratos de Leasing Habitacional.
AMPARO AUTOMATICO
Deudores: La póliza amparará automáticamente todos los nuevos bienes muebles e inmuebles que respaldan los créditos otorgados por el Banco Popular S.A., a partir del desembolso del crédito o a partir de la fecha de constitución de hipoteca a favor del Banco Popular S.A., hasta por un monto de 14.000 S.M.M.L.V., suma hasta la cual el inmueble queda automáticamente amparado.
Locatarios: El amparo de los bienes se iniciará al momento del desembolso del crédito y/o a la entrega del bien en Leasing al locatario. La póliza amparará automáticamente todos los inmuebles que respaldan los bienes entregados al locatario por el Banco Popular, hasta por un monto de 7.000 S.M.M.L.V.
Los anteriores límites serán actualizados automáticamente, con el incremento xxx xxxxxxx mínimo mensual legal vigente a partir del 01 de enero de cada año.
EXCESOS XXX XXXXXX AUTOMATICO
Para los excesos xxx xxxxxx automático el Banco Popular S.A., reportará a la Compañía previo inicio de la cobertura los datos de:
Nombre del asegurado y/o locatario
Documento de identidad
Dirección del Riesgo
Ciudad
Valor asegurado
Uso
La compañía indicará en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario, la aceptación o negación de la cobertura para cada inmueble que exceda el amparo automático, entendiéndose que si dentro de ese tiempo no se han manifestado quedarán amparados de acuerdo con las condiciones de la póliza y en caso de rechazo, éste solo operará para los excesos, manteniendo la cobertura para los montos del amparo automático.
CONTINUIDAD XXX XXXXXX
El proponente favorecido deberá otorgar continuidad de cobertura, para los bienes muebles e inmuebles actualmente asegurados y o dados en leasing habitacional, en los mismos términos y condiciones contratados al momento de la expedición de la póliza, sin la limitación xxx xxxxxx automático, ni necesidad de inspección alguna.
PLAZO PARA REPORTAR EL VALOR A ASEGURAR
Los proponentes deberán indicar el plazo para el reporte del valor asegurado, el cual no debe ser inferior a 60 días mes vencido a través de medio magnético o correo electrónico con la relación de los bienes muebles e inmuebles de sus deudores dados en garantía y/o leasing habitacional, acorde a la estructura establecida en el anexo No. 7, para el cálculo de la prima mensual.
DEVOLUCION XX XXXXXX
De conformidad con el Código de Comercio y demás normatividad vigente, aplicable a la póliza licitada, el Banco solicitará la devolución xx xxxxxx a que haya lugar, la Aseguradora tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la devolución xx xxxxxx al Banco y en caso de no cumplir los plazos fijados la Aseguradora pagará a favor del Banco y/o beneficiario la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento que se efectué el pago.
TASAS
Tasa única con máximo dos decimales, la cual se mantendrá por la vigencia de adjudicación y debe discriminarse de manera mensual y anual antes de IVA y con IVA.
PLAZO PARA EL PAGO DE LA PRIMA
Los proponentes deberán indicar el plazo para el pago de las primas mensuales el cual no debe ser menor a 60 días calendario, una vez entregadas las respectivas facturas al Banco Popular S.A.
SERVICIO COSTO DE RECAUDO BANCO POPULAR S.A.
Las Aseguradoras deberán indicar el porcentaje que le reconocerán al Banco Popular S.A., por la labor que realizará para la gestión administrativa del recaudo de las primas a cada uno de sus clientes; el cual no puede ser inferior al 30% más IVA..
Valor que será descontado por el Banco Popular S.A., al momento del pago de la factura que presente la Aseguradora.
ERRORES E INEXACTITUDES DEL TOMADOR:
En caso de errores, omisiones e inexactitudes en la información suministrada por el Tomador en: El reporte de sus deudores con garantía hipotecaria, valores asegurados, cedulas, número de crédito, direcciones, ciudades, municipios, departamentos, porcentajes, bien asegurado, que conforman el grupo asegurado de la póliza, entre otros, y que presenten reclamación por siniestros, la Aseguradora reconocerá y pagará la indemnización en las condiciones del verdadero estado del riesgo, deduciendo de la misma el valor de las primas que se pudieran adeudar en razón al error, omisión e inexactitud involuntario del Tomador.
AMPAROS
Amparo Básicos: Para las coberturas básicas el límite es el 100% por predio o riesgo.
Incendio y/x Xxxx
Explosión
Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga. (100% por predio o riesgo).
Actos mal intencionados de terceros incluyendo terrorismo. (100% por predio o riesgo).
Daños por agua.
Anegación, avalancha y deslizamiento, derrumbe.
Extended Coverage. (Huracán, Vientos Fuertes, Granizo, Tifón, Tornado, Ciclón, Impacto de vehículos terrestres, caída de aeronaves, humo y hollín). Incluye impacto de vehículos de propiedad del asegurado o que sean conducidos por él.
Terremoto, Temblor y/o erupción volcánica
Xxxxxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxxx.
Amparos adicionales: Deben incluir como mínimo lo siguiente:
No tasación de la propiedad no dañada en caso de siniestro, cuando los daños sean menores o iguales a $15.000.000
Incendio y/x xxxx en aparatos eléctricos mínimo del 15% del valor asegurado del inmueble
Rotura accidental xx xxxxxxx, sublímite mínimo del 5% del valor asegurado del inmueble
Remoción de escombros, sublímite mínimo del 15% del valor asegurado del inmueble
Cables, tuberías y/o instalaciones subterráneas. mínimo del 10% del valor asegurado del inmueble
Gastos honorarios profesionales, interventores, consultores y gastos de viaje, sublímite mínimo del 15% del valor asegurado del inmueble.
Gastos para demostrar la ocurrencia y cuantía de la pérdida, sublímite mínimo del 15% del valor asegurado del inmueble.
Gastos para preservación de los bienes, sublímite mínimo del 15% del valor asegurado del inmueble.
Gastos para extinción del siniestro, sublímite mínimo del 15% del valor asegurado del inmueble.
Gastos para reparaciones transitorias, sublímite mínimo del 15% del valor asegurado del inmueble.
Gastos para acelerar la reparación, reacondicionamiento o el reemplazo de los bienes asegurados. sublímite mínimo del 15% del valor asegurado del inmueble.
Gastos por alojamiento temporal /arrendamiento en caso de siniestro. sublimite mínimo del 10% del valor asegurado del inmueble, mínimo 6 meses.
Gastos Adicionales sublímite mínimo del 15% del valor asegurado del inmueble.
Arrendamiento dejado de percibir - Renta sublimite mínimo del 10% del valor asegurado del inmueble, mínimo 6 meses.
Se renuncia a la aplicación de la regla proporcional del infraseguro.
Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro, sin cobro de prima adicional, excepto para HMACC, XXXX y Terrorismo.
Anticipo de indemnización, mínimo del 50% del valor asegurado del inmueble.
Índice variable automático del IPC máximo 15%, con cobro de prima al 50%
Primera opción de compra de salvamento,
Bienes a la Intemperie.
Cláusula de gastos por adecuación de las estructuras al último código de construcciones sismo resistentes, siempre y cuando se presente un siniestro que afecte las estructuras
Avisos y Vallas,
Avería de calentadores,
Indicar las asistencias sin cobro de prima adicional,
Amparo de propiedad de invitados, huéspedes o visitantes. Aplicabilidad en leasing habitacional, mínimo 3 smmlv
Bienes bajo cuidado, tenencia y control mínimo $500.000.000 evento vigencia
Conocimiento del riesgo
Designación de Ajustador de común acuerdo entre las partes.
Reposición o reemplazo
Actos de autoridad
Ampliación aviso de siniestro 60 días
Propiedad Horizontal
Designación de Bienes
Definición de Edificios
Definición de Bienes
Labores y Materiales
Derecho sobre el Salvamento
No concurrencia del deducible
Modificaciones a favor del asegurado
Experticia y/o arbitramento técnico
Cimientos, Muros de contención y escaleras exteriores que hagan parte del Edificio.
No aplicación de demérito
Base de valoración costo a reposición a nuevo
Modificaciones y/o reparaciones
DEDUCIBLES
Terremoto, temblor y/o erupción volcánica: 2% del valor asegurable de cada uno de los inmuebles asegurados en la póliza y afectados por el siniestro. Mínimo 2 smmlv.
Huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros y terrorismo: 5% del valor de la pérdida. Mínimo 3 smmlv
Demás coberturas: sin deducible
INDEMNIZACIONES
Los proponentes deberán indicar el plazo para el pago de las indemnizaciones, el cual no podrá ser superior a siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha del recibo por parte de la Aseguradora de la documentación que sustente el siniestro y en caso de no cumplir los plazos fijados la Aseguradora pagará a favor del Banco y/o beneficiario la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento que se efectué el pago. Igualmente deberán informar los
mecanismos que ofrecen para agilizar el pago. Así mismo, el reporte del pago debe ser enviado en medio magnético o correo electrónico al Banco Popular S.A.
La indemnización de los siniestros que afecten los bienes amparados por la presente póliza se efectuará sin la aplicación de infraseguro.
El plazo para que la Aseguradora presente la objeción o respuesta a las reconsideraciones no podrá ser superior a siete (7) días hábiles a partir de la fecha del recibo por parte de la Aseguradora de la documentación que sustente el siniestro y en caso de no cumplir los plazos fijados la Aseguradora pagará a favor del Banco y/o beneficiario la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento que se efectué el pago.
DOCUMENTOS PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTROS
A continuación, se relacionan los documentos para la atención de siniestros:
Carta de reclamación formal del asegurado, indicando en forma detallada las circunstancias, fecha, hora, lugar, causas, relación de daños de cada bien afectado.
Fotos.
Dos cotizaciones por mano de obra o la factura correspondiente a la reposición, reconstrucción o reparación de los daños.
Dos cotizaciones correspondientes a los materiales o facturas por la reposición, reparación, o reconstrucción de los daños.
Según sea el caso comprobante de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios para la extinción y evitar la propagación de las pérdidas.
Concepto técnico o reporte de la autoridad competente en el que se indique las causas que generaron el daño del bien o bienes afectados.
Certificado de tradición y libertad del inmueble.
ENDOSOS
Las Aseguradoras deberán presentar un plan de trabajo de recuperación de endosos.
Las Aseguradoras serán las encargadas de la revisión y análisis de las pólizas endosadas de cualquiera de los xxxxx objeto de esta licitación, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recibo, para determinar que cumplen con las mismas condiciones técnicas de las pólizas tomadas por el Banco por cuenta deudores y/o locatarios, para lo cual suministrará una base de datos que permita administrar y controlar el vencimiento de las pólizas.
PRESCRIPCION DE ACCIONES
Para efecto de la prescripción de las acciones, se contemplará lo mencionado en el artículo 1081 del Código de Comercio.
El Banco Popular S.A., en su calidad de beneficiario de la póliza tiene el carácter de “interesado” y, por lo tanto, el término de prescripción ordinaria comenzará a correr desde el momento en que el Banco Popular S.A. haya tenido conocimiento del siniestro.
REVOCACION UNILATERAL
Los proponentes no podrán revocar unilateralmente la póliza que se expida en virtud del presente proceso licitatorio de que trata el Artículo 1071 del Código de Comercio por parte de la Aseguradora. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Artículo 2.36.2.2.10 del Decreto 673 del 2014.
No obstante, el Banco se reserva el derecho de hacer uso de las cláusulas de Revocación, en los términos estipulados por el artículo 1071 del Código de Comercio, pudiendo dar por terminado total o parcialmente su vínculo con la Aseguradora Adjudicataria en cualquier momento, en los términos xx Xxx.
CESIÓN DE DERECHOS:
La Aseguradora acepta de manera anticipada, expresa e incondicional la cesión de los derechos que correspondan o puedan corresponder al Banco Popular S.A., como Beneficiario a título oneroso en los contratos de seguro de deudores y/o locatarios con garantía hipotecaria que respalden los créditos que hagan parte del portafolio destinado a ser titularizado. La presente aceptación incluye todos los casos de venta, sustitución o recompra de créditos
AUDITORIA.
El OFERENTE autoriza a EL BANCO y/o a Grupo Aval, a realizar visitas a sus instalaciones, con el fin de verificar las condiciones del Plan de Continuidad del Negocio, respetando los Acuerdos de Confidencialidad que el OFERENTE tiene con otros clientes. Estas visitas serán notificadas por EL BANCO al OFERENTE con un mínimo de veinticuatro (24) horas de llevarse a cabo. El OFERENTE se encuentra obligado, a pedido de EL BANCO y/o Grupo Aval y sus auditores, a prestar toda la colaboración que EL BANCO y/o Grupo Aval requieran en las auditorías programadas o en caso de presentarse un incidente informático. El OFERENTE deberá entregar de manera detallada a EL BANCO y/o Grupo Aval, con el sólo requerimiento escrito en tal sentido, todos los documentos, soportes y planes de auditoría que EL BANCO y/o Grupo Aval soliciten y que deben contener toda la información que éste
requiera, entre ella informes sobre conformidad, así como toda y cualquier información relacionada con el incidente, identificando su causa.
COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN
Las partes declaran conocer que de conformidad con las disposiciones locales e internacionales anti-corrupción y anti-soborno, se encuentra prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato, o a cualquiera persona actuando a nombre de una entidad pública cuando dicho pago comporta la intención corrupta de obtener, retener o direccionar negocios a alguna persona para obtener una ventaja ilícita (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público”). Así mismo, las partes reconocen la existencia de regulación similar en materia de soborno en el sector privado, entendido como el soborno de cualquier persona particular o empresa privada para obtener una ventaja indebida (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Privado” y junto con las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público, las “Normas Anti- Soborno y Anti-Corrupción”. En consideración de lo anterior, las partes se obligan a conocer y acatar las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción absteniéndose de efectuar conductas que atenten contra las referidas Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción a nivel local o internacional. El incumplimiento de la obligación contenida en la presente cláusula constituirá causal de terminación inmediata del presente acuerdo sin que hubiere lugar a incumplimiento y sin lugar a indemnización alguna.
CUMPLIMIENTO SARLAFT
LAS PARTES declaran que sus negocios y los recursos que utilizan para la ejecución del presente contrato, no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo. Así mismo se comprometen a entregar toda la información que les sea solicitada para dar cumplimiento a las disposiciones relacionadas con la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo y declaran que la misma es veraz y verificable. LAS PARTES se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores o empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas; en todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato LAS PARTES o alguno de sus socios, administradores, clientes, proveedores o empleados llegarán a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo como penal, administrativa, o de cualquier otra índole, relacionada con actividades ilícitas, Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., cualquiera de LAS PARTES tiene derecho a terminar unilateralmente el contrato.
CUMPLIMIENTO SARO
EL OFERENTE declara conocer y entender las normas referentes al Sistema de Administración de Riesgo Operativo (en adelante SARO), regulado en el capítulo XXIII “REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERATIVO” de la Circular
Básica Contable y Financiera (Sistema de Administración de Riesgo Operativo SARO) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este sentido, EL OFERENTE declara que adopta un Sistema de Administración de Riesgo Operativo SARO que gestiona los riesgos operativos originados de las actividades a su cargo y que afectan las operaciones que trata el presente contrato, estableciendo, en los casos requeridos, acciones que contribuyan a la mitigación de los mismos
CONTINUIDAD DEL NEGOCIO
EL OFERENTE, declara de manera expresa que cuenta con planes detallados de contingencia para responderle a EL BANCO de manera oportuna y eficiente frente a fallas e interrupciones y especialmente manifiesta que cuenta con planes de contingencia frente a eventos imprevistos relacionados entre otros, con logística, fluido eléctrico, software, hardware, telecomunicaciones, naturales en predios, incendio, terrorismo, actos mal intencionados y que entre tanto la ejecución óptima de los servicios contratados por EL BANCO como el normal desarrollo del objeto social de EL OFERENTE. Como consecuencia de lo anterior, EL OFERENTE declara expresamente que tiene definido, implementado, probado y mantendrá durante la vigencia del presente contrato, procesos para administrar la continuidad del negocio y procesos de seguridad informática, incluyendo elementos tales como la prevención y su atención de emergencias, administración de la crisis, capacidad necesaria para retomar a su operación normal y centros alternos de atención y prestación del servicio, en el evento en que ellas se desarrollen en las instalaciones de EL OFERENTE. PARÁGRAFO PRIMERO: EL OFERENTE se obliga a mantener el Plan de Continuidad del Negocio que como anexo forma parte de éste contrato y se encuentra obligado a presentar de manera detallada ante EL BANCO y con solo el requerimiento escrito en tal sentido, todos los documentos, soportes y planes que le permitan a EL BANCO auditar y validar la declaración contenida en la presente cláusula. En caso de que EL OFERENTE no acredite el cumplimiento de ésta obligación EL BANCO podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato por ésta razón y pedir la restitución de los dineros entregados a EL OFERENTE, sin perjuicio de la obligación de EL OFERENTE de indemnizar integralmente a EL BANCO todos los perjuicios que para éste se derive. PARAGRAFO SEGUNDO: Toda modificación que EL OFERENTE realice al Plan de Contingencia deberá ser avisado a EL BANCO quien evaluará su conveniencia frente al objeto del contrato; EL BANCO queda facultado para dar por terminado el contrato en caso de que, en su criterio, las modificaciones al mencionado plan no garanticen la continuidad del negocio. PARÁGRAFO. TERCERO: EL OFERENTE con el fin de dar estricto cumplimiento a la presente cláusula autoriza a EL BANCO para que el responsable del área contratante y/o área de apoyo de EL BANCO,
realice visitas periódicas a las instalaciones de EL OFERENTE con el fin de que se auditen y validen los procesos de continuidad del negocio indicados por EL OFERENTE, incluida la contenida en la licitación numeral 1.7.8
Solución de Conflictos: Las partes se obligan a someter sus diferencias al siguiente procedimiento: 1. ARREGLO DIRECTO: Presentado un conflicto entre las partes, éstas se reunirán en las instalaciones de EL BANCO, en la Gerencia de Servicios Administrativos con el objeto de transigir sus diferencias. Ninguna de las partes contratantes podrá delegar la gestión en un tercero a cualquier título. Para tal efecto cualquiera de las partes formulará por escrito la invitación a la otra parte, señalando tanto el motivo como el día y la hora en que deberá celebrarse la reunión, procurando una previa concertación en este aspecto. La fecha, en todo caso deberá señalarse máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de invitación. De dicha reunión deberán las partes suscribir un acta. 2. AMIGABLE COMPONEDOR: Si las partes no lograren solucionar directamente el conflicto en la reunión a que se refiere el numeral anterior, o si pasados quince (15) días hábiles de efectuada la primera invitación de una de las partes a la otra parte, intentando la solución directa, no hubieren logrado dirimir el conflicto, o no hubieren logrado reunirse, las partes de común acuerdo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, designarán un Amigable Componedor, a quien ambas partes le comunicarán su designación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes informándole las condiciones y remuneración ofrecidas. Si éste acepta, lo hará por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Cada una de las partes presentará por escrito al Amigable Componedor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las razones y documentos que sustenten su posición debiendo el Amigable Componedor dirimir el conflicto fallando en equidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si una vez designado el Amigable Componedor éste no acepta, las partes harán una nueva designación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, siguiendo el mismo procedimiento aquí señalado 3. PACTO ARBITRAL: Si dentro del término previsto para ello, las partes no llegaren a un acuerdo para designar Amigable Componedor, o si una vez designado este por segunda vez, tampoco acepta la designación, las partes se obligan a someter sus diferencias de la siguiente manera: 1. Si la cuantía del asunto objeto de litigio es de (0) cero a (150) ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, las partes pueden acudir a la justicia ordinaria para resolver el conflicto, 2. Si la cuantía objeto de litigio es superior de (150) ciento cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes y hasta (400) cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, se someterá a la decisión de Tribunal de Arbitramento con un (1) árbitro, y 3. El conflicto se someterá a la decisión de tres (3) Xxxxxxxx, si el tema objeto de conflicto tiene un valor superior a (400) cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes en adelante, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los Jueces. El Tribunal de Arbitramento será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012 o la Ley que la sustituya y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: A) El Tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros, de acuerdo con el texto precedente; B) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el
efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., C) El Tribunal decidirá en derecho; D) El Tribunal funcionará en Bogotá D.C., en el Xxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx X.X.