Por el cual se modifica el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, en su Título V, Capítulo IX “Del Trabajo de Grado”.
Por el cual se modifica el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, en su Título V, Capítulo IX “Del Trabajo de Grado”.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL XX XXXXXXXXX
en uso de sus atribuciones legales, y
X X X X X X X X X X D O:
a. Que el Proyecto Institucional establece en su Política de Responsabilidad Social el asumir plenamente la condición pública de la Universidad para responder a la necesidad nacional de formación de alta calidad y pertinencia, generando en su seno los saberes, las actitudes y prácticas innovadoras que permitan pensar y transformar el país y la región con sentido ético y responsabilidad política.
b. Que el Modelo Pedagógico de la Universidad establece como uno de sus principios fundamentales la articulación Universidad–Sociedad, de manera que se contribuya, entre otros aspectos, a la formación del ciudadano comprometido con la sociedad, el estudio de la problemática social desde la perspectiva del conocimiento contextualizado y la participación activa en los procesos de transformación, orientados al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y al desarrollo sostenible.
c. Que el desarrollo del Trabajo de Grado en la Universidad ha venido presentando problemas en cuanto al alto número de períodos académicos dedicados por los estudiantes para su cumplimiento, lo cual prolonga innecesariamente el tiempo total de formación del estudiante.
d. Que es necesario actualizar la reglamentación vigente sobre el Trabajo de Grado, con el fin de ampliar su concepción de requisito de grado, viéndolo además como una oportunidad para fortalecer la relación Universidad-Sociedad y la influencia de cada Escuela o Programa sobre su entorno.
e. Que es oportuno diversificar las modalidades para la realización del Trabajo de Grado correspondiente a la culminación de los estudios de pregrado, a fin de acercar más el desarrollo de esta última experiencia de aprendizaje a los intereses profesionales del futuro egresado.
f. Que la reglamentación del Trabajo de Grado debe facilitar la comprensión y el desarrollo del mismo con el propósito de que su realización se cumpla en dos períodos académicos.
g. Que la realización del Trabajo de Grado puede constituirse en una oportunidad para incrementar la movilidad estudiantil hacia otras instituciones nacionales o internacionales y favorecer el crecimiento de los estudiantes con nuevas experiencias.
h. Que el Consejo Académico, en sesión del 5 de diciembre de 2006, emitió concepto favorable a la propuesta de modificación del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, en lo relacionado con el Título V, Capítulo IX “Del Trabajo de Grado”.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la modificación del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, en lo relacionado con el Título V, Capítulo IX “Del Trabajo de Grado”, el cual se regirá por las disposiciones que se establecen en documento adjunto, cuyo texto de cuarenta y siete (47) Artículos, forma parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2°. Este Acuerdo rige a partir del primer período académico de 2007, inclusive para los estudiantes que, en dicho periodo, deben matricular Trabajo de Grado I, y deroga el Acuerdo del Consejo Superior No. 109 xx xxxxxx 24 de 1993 y el Artículo 1° del Acuerdo del Consejo Superior No. 060 de noviembre 18 de 2002, y todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bucaramanga, a los doce (12) días del mes de Febrero de 2007. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR,
XXXXX XXXXXXX XXXXX
Representante del Presidente de la República
EL SECRETARIO GENERAL, XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
REGLAMENTO ACADÉMICO ESTUDIANTIL DE PREGRADO TÍTULO V
CAPÍTULO IX
Del Trabajo de Grado
ARTÍCULO 1°. La Universidad, en el Plan de Estudios de algunas de sus carreras, establece como requisito para la obtención del título profesional, la realización por parte del estudiante de un trabajo especial que se denomina “Trabajo de Grado”. Este trabajo brinda al estudiante la oportunidad de realizar un ejercicio de análisis y aplicación de los conocimientos, habilidades y valores adquiridos durante su proceso de formación y proponer aportes o alternativas de solución a problemas o necesidades de la región o el país. Mediante el Trabajo de Xxxxx el estudiante tendrá la posibilidad de:
a. Aplicar el método científico a procesos de estudio y decisión.
b. Diagnosticar problemas y necesidades utilizando los conocimientos adquiridos en la Universidad.
c. Xxxxxxx y analizar información para plantear soluciones a problemas y necesidades específicos.
d. Desarrollar planes y ejecutar proyectos que le permitan demostrar sus capacidades y talentos, así como fortalecer la toma de decisiones.
e. Profundizar en el conocimiento de un área temática o problema de interés.
ARTÍCULO 2°. El Claustro de Profesores de la Escuela o el Programa definirá, de acuerdo con la visión de la Unidad Académica y con la participación del Comité de Trabajos de Grado, las líneas estratégicas de aporte al desarrollo regional, priorizando las áreas y los temas en los cuales tengan interés y posibilidad de impacto, a fin de generar un marco de referencia que oriente a los estudiantes en la identificación de los problemas de mayor relevancia y pertinencia, en los cuales la Escuela o el Programa ha decidido concentrar la productividad de estudiantes y profesores en el Trabajo de Grado.
PARÁGRAFO. Cuatro semanas antes de finalizar cada período académico el Director de Escuela o Coordinador de Programa, según sea el caso, deberá publicar aquellas áreas o temas que, según lo establecido en este artículo, constituyen alternativas de prioridad e interés para que los estudiantes desarrollen su Trabajo de Grado durante el siguiente período académico.
ARTÍCULO 3°. El Trabajo de Grado se desarrollará en dos períodos académicos en cada uno de los cuales el estudiante matriculará las asignaturas denominadas Trabajo de Grado I y Trabajo de Grado II, respectivamente.
El Trabajo de Grado I se cursará durante un período académico, en el cual el Director de Trabajo de Xxxxx desarrollará un programa de actividades con reuniones periódicas, involucradas en el calendario de trabajo académico tanto del profesor como del estudiante, en el cual se darán las orientaciones que le permitan al estudiante formular su proyecto hasta consolidar un Plan de Trabajo de acuerdo con la modalidad seleccionada, de manera que al finalizar la octava (8ª) semana del semestre, aquellos estudiantes que han trabajado con un alto nivel de organización podrán tener claramente definidos la necesidad o el problema, el alcance, la metodología, la bibliografía básica, los requerimientos de recursos y la disponibilidad de estos últimos para el desarrollo del Trabajo de Grado. El Director de Trabajo de Grado orientará de manera cuidadosa la definición del alcance del trabajo y su delimitación en el Plan, de tal forma que su ejecución se lleve a cabo en un (1) período académico.
Si tanto la formulación del Plan de Trabajo como la aprobación del mismo se dan en un tiempo inferior al máximo establecido (16 semanas), el estudiante podrá dar inicio a la realización de su Trabajo de Grado II de manera inmediata.
El Trabajo de Grado II es el cumplimiento del Plan de Trabajo presentado en el Trabajo de Grado I, lo cual se realizará durante un (1) período académico a partir de su aprobación, sin que el desarrollo de las dos asignaturas exceda de dos (2) períodos académicos. El Director establecerá de acuerdo con el estudiante o grupo de estudiantes, un cronograma de encuentros presenciales o virtuales con la periodicidad que se considere necesaria, con el propósito de que el Director verifique y acompañe los avances en el trabajo y los estudiantes puedan solicitar su orientación cuando así lo requieran.
PARÁGRAFO 1. Los estudiantes que se encuentren desarrollando su Trabajo de Grado en instituciones fuera de la Universidad, deberán disponer de los tiempos programados con el Director para las sesiones de consulta, asesoría o seguimiento, lo cual debe quedar incluido en el documento que formaliza la realización del Trabajo de Grado.
PARÁGRAFO 2. El estudiante en simultaneidad xx xxxxxxxx aprobada, podrá optar por la presentación de un solo Trabajo de Grado, caso en el cual dicho Plan deberá ser aprobado por el Comité de Trabajos de Grado de cada Unidad Académica a la cual el estudiante pertenece. Asimismo, se deberá definir claramente el Director del Trabajo de Grado, al igual que su codirector.
ARTÍCULO 4°. El Trabajo de Xxxxx puede desarrollarse en diferentes modalidades, las cuales permitirán al estudiante fortalecer o desarrollar habilidades o competencias específicas, de acuerdo a sus intereses, sus potencialidades, su proyección profesional y el proyecto educativo de la respectiva Unidad Académica. Estas modalidades son:
a. Trabajo de Investigación
b. Trabajo de Creación Artística
c. Práctica en Docencia
d. Práctica Empresarial
e. Práctica Social
x. Xxxxxxxxx de Investigación
g. Cursos en Programas de Maestría o Doctorado
h. Pasantía de Investigación
i. Práctica en Creación de Empresa
El Trabajo de Investigación comprende el diseño y ejecución de un plan que busca aportar soluciones a problemas teóricos o prácticos, vigentes en el entorno local, regional o nacional; adecuar y apropiar tecnologías; replicar y validar conocimientos producidos en otros contextos; generar innovación o realizar el estudio y análisis teórico de un problema mediante un trabajo monográfico.
El Trabajo de Creación Artística es una experiencia académica desarrollada por estudiantes del área artística, que les permite expresar sus habilidades y talentos mediante un lenguaje personal a partir del cual generan su propia obra y la presentan en público. El trabajo implica asimismo, la responsabilidad profesional del proceso de exhibición o socialización en relación consigo mismo, con el espacio y con la sociedad; demostrando además, sus capacidades argumentativas y conceptuales frente a su obra y el contexto artístico general.
La Práctica en Docencia comprende la experiencia y los aportes del estudiante en la cátedra universitaria mediante el desarrollo de Proyectos de Aula orientados a proponer y/o evaluar nuevas metodologías, estrategias didácticas, procesos de evaluación de asignaturas y demás componentes que
contribuyan al mejoramiento del proceso de aprendizaje, o el enriquecimiento de unidades de aprendizaje en las que se desarrollen objetos de aprendizaje mediante el uso de TICs.
La Práctica Empresarial es una experiencia académica en la cual el estudiante entra en contacto e interactúa a través de proyectos específicos, con la realidad de contextos empresariales a nivel local, nacional o internacional en áreas de su profesión, en la cual aplica y fortalece competencias personales y profesionales.
La Práctica Social permite al estudiante ponerse en contacto con las necesidades de entes territoriales o comunidades en el país y diseñar o aplicar alternativas de solución a problemas que hacen parte de su campo profesional, en proyectos que tienen como finalidad aportar al mejoramiento de la calidad de vida de grupos poblacionales. Los proyectos en que el estudiante trabaje deben estar enmarcados dentro del plan de desarrollo territorial o de la organización donde se lleva a cabo la práctica.
El Seminario de Investigación es un proceso reflexivo, sistemático y crítico que tiene como propósito fortalecer en el estudiante las habilidades requeridas en el manejo de la información y la comunicación para desarrollar investigación científica, valiéndose de la formación para el trabajo tanto personal como en equipo, y original sobre un tema específico. Asimismo, busca iniciar el estudio de nuevos objetos de investigación de interés para la Escuela. Este trabajo lo realiza un grupo de 3 a 5 estudiantes quienes bajo la dirección de un profesor elaboran y ejecutan el plan xxx Xxxxxxxxx sobre un tema investigación, mediante una dinámica que comprende actividades de relatoría, correlatoría, discusión y elaboración de un documento síntesis, en el cual se incluye el estudio de los referentes contextuales del tema seleccionado (aspectos políticos, éticos, económicos y sociales).
Los Cursos en Programas de Maestría o Doctorado de la Universidad Industrial xx Xxxxxxxxx, comprenden el desarrollo por parte del estudiante, de asignaturas pertenecientes a este tipo de posgrados en su área disciplinar u otras cuya afinidad le permitan la profundización y análisis teórico de problemas correspondientes a un tema de su interés.
La Pasantía de Investigación permite al estudiante la identificación y fortalecimiento de habilidades requeridas para el desarrollo de procesos investigativos mediante su vinculación a Grupos de Investigación de la Universidad Industrial xx Xxxxxxxxx o de otras universidades nacionales o internacionales. En la pasantía el estudiante se involucra en la formulación de un protocolo de investigación o en el desarrollo de un proyecto de investigación en marcha, aportando en alguno de sus componentes bajo la orientación del Director del proyecto.
La Práctica en Creación de Empresa tiene como propósito el fortalecimiento xxx xxxxxxxx empresarial y la generación de empleo. Comprende la formulación de un plan de negocio, de acuerdo a los lineamientos definidos por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión para esta modalidad.
PARÁGRAFO 1. El Consejo Académico decidirá con base en la solicitud argumentada de cada Escuela o Programa, sobre las modalidades que apliquen para la realización del Trabajo de Grado por parte de sus estudiantes.
PARÁGRAFO 2. Los Consejos de Escuela o Comités de Programa, según sea el caso, deberán establecer los criterios mínimos que deben caracterizar las empresas o instituciones que puedan recibir estudiantes para la realización de su Trabajo de Grado en las modalidades de Práctica Empresarial, Práctica Social y Pasantía de Investigación.
PARÁGRAFO 3. El estudiante podrá tomar las asignaturas de las que trata el literal g) del presente Artículo, en los programas de Maestría y Doctorado de la Universidad Industrial xx Xxxxxxxxx.
PARÁGRAFO 4. El Comité Asesor de Programas de Posgrado, en cumplimiento del literal b) del Artículo 32º del Reglamento General de Posgrado, deberá definir el número de cupos para los estudiantes de pregrado que opten por la modalidad de Cursos en Programas de Maestría o Doctorado como opción de Trabajo de Grado.
ARTÍCULO 5°. El Trabajo de Grado será realizado por un número plural de estudiantes, los cuáles conformarán un equipo que puede ser de carácter interdisciplinario. Corresponde al Comité de Trabajos de Grado autorizar que el trabajo se realice en forma individual. En todos los casos, se presentará un solo informe.
ARTÍCULO 6°. Una vez matriculado el Trabajo de Xxxxx X, el estudiante deberá solicitar a alguno de los profesores de la Escuela o Programa su apoyo como Director de Trabajo de Grado, dependiendo del área temática y de la modalidad en la cual lo desee desarrollar. La definición de Director de Trabajo de Grado debe quedar establecida como máximo durante la segunda semana de clases del período académico.
ARTÍCULO 7°. En cada una de las Escuelas o Programas existirá un Comité de Trabajos de Grado conformado por el Director de Escuela o Coordinador de Programa, quien lo preside, y por dos (2) profesores nombrados por el Claustro de Profesores de la Escuela o del Programa, según sea el caso.
PARÁGRAFO. La designación de profesores para conformar el Comité será por un período de dos
(2) años.
ARTÍCULO 8°. Las funciones del Comité de Trabajos de Grado son las siguientes:
a. Analizar, aprobar o recomendar mejoras, si fuere necesario, al Plan de Trabajo propuesto por el (los) estudiante(s) y orientado por el respectivo Director de Trabajo de Grado.
b. Emitir el concepto final aprobatorio para el Trabajo de Grado I.
c. Definir las características que debe tener el informe final del Trabajo de Xxxxx XX.
d. Asignar calificadores al informe final del Trabajo de Xxxxx XX.
e. Definir el cronograma y el protocolo para la sustentación del Trabajo de Grado II en cada período académico.
PARÁGRAFO 1. El Comité podrá solicitar la asesoría de profesores o profesionales de amplia experiencia, internos o externos a la institución, para la dirección y evaluación del Trabajo de Grado, cuando las características del mismo así lo requieran.
ARTÍCULO 9°. Durante las modalidades de Práctica Empresarial, Práctica Social y Pasantía de Investigación, el estudiante deberá estar legalmente matriculado en la Universidad y por lo tanto deberá cumplir los reglamentos institucionales. Cualquier falta cometida en la empresa o entidad será sancionada de acuerdo con los citados reglamentos, independientemente de la sanción a que hubiere lugar por la transgresión del reglamento interno de la empresa o entidad.
ARTÍCULO 10°. Cuando la modalidad escogida por el estudiante sea la de Trabajo de Investigación éste seleccionará, con la orientación del Director, el problema a estudiar en su Trabajo de Grado. El problema puede formar parte de las áreas temáticas o problemas definidos por la Escuela o de una de las líneas de investigación reconocidas o inscritas por profesores en la respectiva Dirección de Investigación y Extensión de Facultad (DIEF).
ARTÍCULO 11°. En el período en el cual se matricula el Trabajo de Grado I en la modalidad de Trabajo de Investigación, el estudiante elaborará con la asesoría del Director el Protocolo de Investigación o Trabajo Monográfico, desarrollando de manera acumulativa cada una de las etapas de la metodología científica hasta concluir con el documento que entregará al Comité de Trabajos de Grado como Plan de Trabajo de Grado I.
ARTÍCULO 12°. El Trabajo de Grado II será la ejecución del Protocolo de la Investigación o Trabajo Monográfico, presentado y aprobado como Trabajo de Grado I. Como resultado, el estudiante elaborará un informe final de investigación, el cual será evaluado por los calificadores designados por el Comité de Trabajos de Grado.
ARTÍCULO 13°. Cuando la modalidad escogida por el estudiante sea la de Trabajo de Creación Artística éste seleccionará, con la orientación del Director, el desarrollo artístico a realizar en su Trabajo de Grado. La temática del trabajo puede formar parte de las áreas o líneas de trabajo definidas por la Escuela o el Programa.
ARTÍCULO 14°. En el período en el cual se matricula Trabajo de Grado I en la modalidad de Trabajo de Creación Artística, el estudiante elaborará con la asesoría del Director el Plan de Trabajo a seguir, definiendo cada una de las etapas requeridas hasta concluir con el documento que entregará al Comité de Trabajos de Grado como Plan de Trabajo de Grado I.
ARTÍCULO 15°. El Trabajo de Xxxxx XX será la ejecución del Plan de Trabajo presentado y aprobado como Trabajo de Xxxxx X. Como resultado, el estudiante elaborará un informe final, presentará su producción de creación artística y realizará una sustentación en público, lo cual será evaluado por los calificadores designados por el Comité de Trabajos de Grado.
ARTÍCULO 16°. Cuando el estudiante seleccione la modalidad de Práctica en Docencia, al finalizar la segunda semana de clases deberá tener seleccionada la asignatura en la cual desarrollará su Proyecto de Aula. El estudiante deberá contar con el visto bueno del Director de la Escuela a la cual se encuentra adscrita la asignatura.
ARTÍCULO 17°. En el período en el cual se haya matriculado Trabajo de Grado I en la modalidad de Práctica en Docencia, el estudiante elaborará su Proyecto de Aula, siendo una de las posibilidades el enriquecimiento de una unidad de aprendizaje utilizando como mediaciones objetos virtuales de aprendizaje; estos desarrollos deberán estar articulados con el proyecto de apoyo al aprendizaje a través de TICs de la Universidad. El estudiante podrá contar durante este período académico con el apoyo del CEDEDUIS para la orientación de su trabajo desde el punto de vista pedagógico y metodológico. El estudiante entregará el Proyecto de Aula al Comité de Trabajos de Grado para su evaluación y aprobación.
ARTÍCULO 18°. Durante el Trabajo de Xxxxx XX el estudiante desarrollará su Proyecto de Aula diseñado durante el Trabajo de Grado I y aprobado por el Comité de Trabajos de Grado.
ARTÍCULO 19°. En el período en el cual el estudiante haya matriculado Trabajo de Grado I en la modalidad de Práctica Empresarial, al finalizar la segunda semana de clases deberá tener seleccionada la empresa en la cual aspira a realizar su práctica, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el respectivo Consejo de Escuela. Para ello, deberá haber establecido un primer contacto con la empresa, preferiblemente desde el período académico anterior, para indagar su disponibilidad para aceptar la práctica; obtenido este aval, deberá solicitar el visto bueno del Director de Escuela sobre la empresa seleccionada.
PARÁGRAFO. Cuando el estudiante no logre definir en la segunda semana de clases la empresa en la cual desarrollará su práctica, el Director de la Escuela analizará conjuntamente con el estudiante los factores que están influyendo y decidirá si se prolonga el tiempo para concretar este requerimiento. El estudiante asumirá el compromiso de realizar la gestión correspondiente en el tiempo establecido.
ARTÍCULO 20°. A partir de la aceptación de la empresa como campo de práctica por parte de la Escuela, se procederá a la formalización de la práctica a través de un convenio. Los lineamientos y características para la configuración de dicho convenio serán precisados por el Asesor Jurídico de la Universidad. Como parte de esta voluntad se designará un profesional de la empresa que actúe como tutor del estudiante durante el desarrollo de su práctica. El estudiante se encargará de la gestión para garantizar el cumplimiento de estas formalidades.
PARÁGRAFO. El profesional designado por la empresa como tutor deberá tener experiencia en el campo del trabajo a realizar y contar con la aceptación del Comité de Trabajos de Grado.
ARTÍCULO 21°. Durante el desarrollo del Trabajo de Grado I el estudiante deberá iniciar un proceso de conocimiento de la empresa, de manera que le sea posible identificar, con el acompañamiento del tutor, aquellas necesidades o problemas susceptibles de intervención en el tiempo destinado para la práctica. A partir de esta identificación, el estudiante desarrollará su Plan de Trabajo incluyendo los recursos requeridos para su implementación.
ARTÍCULO 22°. Durante el Trabajo de Grado II, se pondrá en ejecución el Plan de Trabajo diseñado durante el Trabajo de Grado I y aprobado tanto por el Comité de Trabajos de Grado como por la empresa. Para el desarrollo del Trabajo de Xxxxx XX en esta modalidad, el estudiante concertará con la empresa el horario semanal de trabajo, el cual deberá ser equivalente a tiempo completo.
ARTÍCULO 23°. En el período en el cual el estudiante haya matriculado Trabajo de Grado I en la modalidad de Práctica Social, al finalizar la segunda semana de clases deberá tener seleccionada la institución pública, privada o sin ánimo de lucro en la cual aspira a realizar su práctica, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el respectivo Consejo de Escuela. Para ello, deberá haber establecido un primer contacto, preferiblemente desde el período académico anterior, para indagar la disponibilidad de la institución seleccionada para aceptar la práctica y solicitar posteriormente, el visto bueno del Director de la Escuela sobre dicha institución.
PARÁGRAFO. Cuando el estudiante no logre definir en la segunda semana de clases la institución en la cual desarrollará su práctica, el Director de la Escuela analizará conjuntamente con el estudiante los factores que están influyendo y decidirá si se prolonga el tiempo para concretar este requerimiento. El estudiante asumirá el compromiso de realizar la gestión correspondiente en el tiempo establecido.
ARTÍCULO 24°. A partir de la aceptación de la institución seleccionada como campo de práctica, se procederá a la formalización de la práctica a través de un convenio. Los lineamientos y características para la configuración de dicho convenio serán precisados por el Asesor Jurídico de la Universidad. Como parte de esta voluntad se designará un profesional de la institución, que actúe como tutor del estudiante durante el desarrollo de su práctica. El estudiante se encargará de la gestión para garantizar el cumplimiento de estas formalidades.
PARÁGRAFO. El profesional designado como tutor en la institución seleccionada, deberá tener experiencia en el campo del trabajo a realizar y contar con la aceptación del Comité de Trabajos de Grado.
ARTÍCULO 25°. Durante el desarrollo del Trabajo de Grado I el estudiante deberá iniciar un proceso de conocimiento de la institución seleccionada con miras a identificar, bajo la orientación del tutor, las necesidades o problemas de la comunidad o la población beneficiaria que son susceptibles de intervención en el tiempo destinado para la práctica social. A partir de esta identificación, el estudiante desarrollará su Plan de Trabajo incluyendo los recursos requeridos para su implementación.
ARTÍCULO 26°. Durante el Trabajo de Grado II, se pondrá en ejecución el Plan de Trabajo diseñado durante el Trabajo de Grado I y aprobado tanto por el Comité de Trabajos de Grado como por la Institución.
ARTÍCULO 27°. Cuando la modalidad escogida por el estudiante sea la xx Xxxxxxxxx de Investigación éste seleccionará, con la orientación del Director, el problema a estudiar en el seminario. El problema puede formar parte de las áreas temáticas o problemas definidos por la Escuela para el desarrollo de Trabajos de Grado.
ARTÍCULO 28°. En el período en el cual se haya matriculado Trabajo de Grado I en la modalidad xx Xxxxxxxxx de Investigación, el estudiante elaborará con la asesoría del Director, el Plan de Trabajo a seguir durante el Seminario, en el cual se definirán los temas y subtemas a estudiar alrededor del problema seleccionado, la bibliografía a consultar, la programación de sesiones, la asignación de responsabilidades en cada sesión y los relatores respectivos.
ARTÍCULO 29°. El Trabajo de Grado II será la ejecución del Plan de Trabajo xxx Xxxxxxxxx presentado y aprobado en el Trabajo de Grado I. Como resultado, el grupo de estudiantes xxx Xxxxxxxxx elaborará y entregará un documento síntesis que recoja los resultados de la investigación y la discusión realizada en cada sesión a partir de los resúmenes y las relatorías recopiladas, el cual surtirá el proceso de evaluación y calificación final.
ARTÍCULO 30°. Al momento de matricular Trabajo de Grado I en la modalidad de Cursos en Programas de Maestría o Doctorado el estudiante, con la orientación del Director de Trabajo de Grado, deberá tener identificado el problema sobre el cual desea profundizar en el conocimiento y el programa de Maestría o Doctorado en el cual desarrollará su Trabajo de Grado; asimismo, y con la orientación del coordinador del posgrado correspondiente, el estudiante identificará las asignaturas a cursar durante el Trabajo de Grado.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de la modalidad de Cursos en Programas de Maestría o Doctorado, el estudiante deberá solicitar su aceptación al Comité Asesor de Programas de Posgrado, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Acreditar promedio ponderado acumulado igual o superior a 3,7.
b. Solicitar dos (2) cartas de referencia académica, las cuales serán enviadas directamente por los profesores al Comité Asesor de Programas de Posgrado, según formulario establecido por la Universidad, el cual será suministrado por la Unidad Académica en la cual se encuentre adscrito el programa de Maestría o Doctorado.