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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no convenidas entre las empresas Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. y Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V., aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023.
Antecedentes
Primero.- Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (en lo sucesivo, “Telmex”) y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “Telnor”), son concesionarios que cuentan con la autorización para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones al amparo de los títulos de concesión otorgados conforme a la legislación aplicable e inscritos en el Registro Público de Concesiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”).
Segundo.- Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “MCM”), es un concesionario que cuenta con autorización para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones con fines de lucro, a través de la infraestructura asociada a una red pública de telecomunicaciones, al amparo de la concesión única otorgada conforme a la legislación aplicable e inscrito en el Registro Público de Concesiones del Instituto.
Tercero.- Determinación del Agente Económico Preponderante. El 6 xx xxxxx de 2014, el Pleno del Instituto, en su V Sesión Extraordinaria aprobó por Resolución P/IFT/EXT/060314/76 la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C. V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y
LA LIBRE CONCURRENCIA” (en lo sucesivo, la “Resolución del AEP”).
Cuarto.- Metodología para el cálculo de costos de interconexión. El 18 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”), el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la metodología para el cálculo de costos de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, aprobado mediante Acuerdo P/IFT/EXT/161214/277 (en lo sucesivo, la “Metodología de Costos”).
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Quinto.- Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión. El 29 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión” (en lo sucesivo, el “Acuerdo del Sistema”), mediante el cual se estableció el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión (en lo sucesivo, el “SESI”).
Sexto.- Ejecutorias dictadas en los Amparos en Revisión 1306/2017 y 1307/2017 por la Xxxxxxx Xxxx de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 18 xx xxxxx de 2018, la Xxxxxxx Xxxx de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en lo sucesivo, la “SCJN”) resolvió amparar y proteger a Telmex y Telnor en contra del inciso a) del segundo párrafo del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, “LFTR”), para los efectos precisados en la sentencia.
Séptimo.- Acuerdo de emisión de formatos para trámites. El 09 de febrero de 2021, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los formatos que deberán utilizarse para realizar diversos trámites y servicios ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y se modifican los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil" aprobado mediante Acuerdo P/IFT/161220/568.
Octavo.- Lineamientos para la sustanciación de desacuerdos de interconexión por medios electrónicos. El 04 xx xxxxx de 2021 se publicó en el DOF el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la solicitud y sustanciación del procedimiento de resolución de desacuerdos de interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante el uso optativo de medios electrónicos a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, aprobado mediante Acuerdo P/IFT/EXT/210521/10.
Noveno.- Procedimiento de resolución de condiciones de interconexión no convenidas. El 14 de julio de 2022, el apoderado legal de Telmex y Telnor presentó ante el Instituto formato mediante el cual solicitó su intervención para resolver los términos, tarifas y condiciones que no pudo convenir con MCM para la interconexión de sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023.
Por otro lado, el 15 de julio de 2022, el apoderado legal de MCM presentó a través de la Ventanilla Electrónica de este Instituto la solicitud de intervención para resolver los términos, tarifas y condiciones que no pudo convenir con Telmex y Telnor para la interconexión de sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023.
Las solicitudes de resolución se admitieron a trámite de manera independiente asignándoles los números de expediente IFT/221/UPR/DG-RIRST/112.140722/ITX e IFT/221/UPR/DG-
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RIRST/032.150722/VE/ITX, mismos que se acumularon durante la sustanciación del procedimiento.
El procedimiento fue sustanciado en todas y cada una de sus etapas en estricto apego a lo establecido en el artículo 129 de la LFTR. Lo cual se encuentra plenamente documentado en las constancias que integran el expediente administrativo en comento, mismo que ha estado en todo momento a disposición de las partes, las cuales tienen pleno conocimiento de su contenido.
Es así que con fechas 27 y 28 de octubre de 2022, el Instituto notificó a MCM, Telmex y Telnor respectivamente, que el procedimiento guardaba estado para que el Pleno del Instituto dictase la resolución correspondiente
Décimo.- Aprobación de las Condiciones Técnicas Mínimas y las Tarifas de Interconexión para el año 2023. El 26 de octubre de 2022, se aprobó el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las Condiciones Técnicas Mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”, mediante Acuerdo P/IFT/261022/533 (en lo sucesivo, el “Acuerdo de CTM y Tarifas 2023”).
Décimo Primero.- Convenio Marco de Interconexión 2023. El 26 de octubre de 2022, el Pleno del Instituto en su XIII Sesión Ordinaria aprobó mediante Resolución P/IFT/261122/535 la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba al Agente Económico Preponderante los términos y condiciones de los Convenios Marco de Interconexión presentados por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste,
S.A. de C.V. aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023” (en lo sucesivo, “CMI 2023”).
En virtud de los referidos Antecedentes, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con los artículos 6, apartado B fracción II y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”) y 7 de la LFTR; el Instituto es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confiere la Constitución y en los términos que fijan la LFTR y demás disposiciones aplicables. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, el cual se encargará de regular de forma asimétrica a los participantes en
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estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia.
Con fundamento en los artículos 7, 15, fracción X, 17, fracción I y 129 de la LFTR, el Pleno del Instituto está facultado, de manera exclusiva e indelegable, para resolver y establecer los términos, condiciones y tarifas de interconexión que no hayan podido convenir los concesionarios respecto de sus redes públicas de telecomunicaciones, una vez que se solicite su intervención.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos indicados, el Pleno del Instituto es competente para emitir la presente Resolución que determina los términos, condiciones y tarifas de interconexión no convenidas entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, que forman parte en el presente procedimiento.
Segundo.- Importancia y obligatoriedad de la interconexión e Interés Público. El artículo 6, apartado B, fracción II de la Constitución establece que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, y es el deber del Estado de garantizar que se presten en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Por su parte el artículo 2 de la LFTR, en concordancia con la Constitución señala que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general; y que corresponde al Estado ejercer la rectoría en la materia, proteger la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizar su eficiente prestación. Para tales efectos el Instituto establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios en términos de lo establecido en los artículos 7, 124 y 125 de la LFTR.
Por ello, el legislador estableció (i) la obligación de todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de adoptar diseños de arquitectura abierta para garantizar la interconexión e interoperabilidad de sus redes, contenida en el artículo 124 de la LFTR; (ii) la obligación de los concesionarios de redes públicas de interconectar sus redes de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LFTR, y (iii) que dicha interconexión se realice en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos.
Ahora bien, el artículo 129 de la LFTR regula el procedimiento que ha de observar el Instituto a efecto de determinar las condiciones no convenidas. Para estos fines dispone que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, deberán interconectar sus redes, y a tal efecto, suscribir un convenio en un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de que sea presentada la solicitud correspondiente. Esto es, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones tienen la libertad de negociar los términos, condiciones y tarifas de la interconexión, a través del SESI, mismos que deberán reflejarse en el convenio que al efecto suscriban, sin embargo, de no convenir, podrán solicitar la intervención del Instituto para que éste determine los términos, condiciones y tarifas no convenidas.
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En virtud de lo anterior, se indica que: (i) los concesionarios están obligados a interconectar sus redes y, a tal efecto, suscribir un convenio en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir de que alguno de ellos lo solicite; (ii) transcurridos los sesenta (60) días naturales sin que las partes hayan llegado a un acuerdo, a solicitud de parte, el Instituto resolverá los términos y condiciones de interconexión no convenidos sometidas a su competencia, dicha solicitud deberá someterse al Instituto dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a que haya concluido el periodo de sesenta (60) días naturales.
En consecuencia, en autos está acreditado que Telmex, Telnor y MCM tienen el carácter de concesionarios que operan una red pública de telecomunicaciones y que efectivamente Telmex y Telnor requirieron a MCM el inicio de negociaciones para convenir los términos, condiciones y tarifas de interconexión por lo que se cumple con todos los supuestos normativos que establece el artículo 129 según se desprende de los Antecedentes Primero, Segundo y Noveno de la presente Resolución.
Por ello, conforme al artículo 124 de la LFTR Telmex, Telnor y MCM están obligados a garantizar la eficiente interconexión de sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones, formalizando en todo caso, la suscripción del convenio respectivo que estipule los términos, condiciones y tarifas aplicables.
Tercero.- Ejecutorias dictadas en los Amparos en Revisión 1306/2017 y 1307/2017 por la Xxxxxxx Xxxx de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Acuerdo de CTM y Tarifas 2023, establece en el considerando cuarto lo siguiente:
“Cuarto.- Ejecutorias dictadas en los Amparos en Revisión 1306/2017 y 1307/2017 por la Xxxxxxx Xxxx de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 18 xx xxxxx de 2018, la Xxxxxxx Xxxx de la SCJN dictó ejecutorias en los Amparos en Revisión 1306/2017 y 1307/2017, promovidos por Telmex y Telnor, en contra de la sentencia dictada por la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, de fecha 31 xx xxxx de 2017 en el juicio xx xxxxxx indirecto 219/2014, así como en contra de la sentencia dictada por la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, de fecha 7 xx xxxxxx de 2017 en el juicio xx xxxxxx indirecto 221/2014, respectivamente.
En dichas ejecutorias, la Xxxxxxx Xxxx de la SCJN consideró que una de las atribuciones de este Instituto se refiere específicamente a la competencia que tiene para emitir normas administrativas de carácter general, atribución que encuentra su fundamento en la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 Constitucional.
Asimismo, señaló que el Instituto tiene asignada en el texto constitucional una facultad regulatoria que debe garantizarse en el margen necesario para cumplir sus fines institucionales x xxxxx de lo que decidan en contrario los otros poderes, lo que incluye necesariamente la capacidad de emitir reglas generales, abstractas e impersonales.
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Este órgano regulador, sólo puede emitir normas generales en el ámbito material de competencias en el que tiene poderes regulatorios, ya que la norma constitucional establece “exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia”.
Por lo tanto, la propia Constitución asigna al Instituto, de manera directa y no como resultado de una delegación legislativa, la competencia para regular de manera asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia, por lo que las atribuciones del Instituto no son resultado de una delegación legislativa puesto que como se acaba de señalar la regulación asimétrica constituye una atribución de carácter originario a favor del Instituto, en su calidad de órgano constitucional autónomo.
Por lo anterior, a fin de corroborar la intención del Constituyente en el sentido de asignar al Instituto una competencia originaria, la Xxxxxxx Xxxx de la SCJN consideró lo señalado en el Dictamen de las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores, relativo a la reforma constitucional, al establecer: “es necesario permitir al Instituto que al emitir regulación asimétrica, tome todas las medidas necesarias, conforme a las mejores prácticas internacionales, para controlar el poder xx xxxxxxx de los agentes económicos”.
En ese tenor, la Xxxxxxx Xxxx de la SCJN resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal a Telmex y Telnor, declarando la inconstitucionalidad del inciso a) del párrafo segundo del artículo 131 de la LFTR.
Hecho lo anterior, procedió a analizar los efectos de la concesión de dicho amparo, señalando que de acuerdo con el artículo 78 de la Xxx xx Xxxxxx, en el supuesto en el que se declare la inconstitucionalidad de la norma general reclamada, los efectos se traducirán en la inaplicación de la norma únicamente respecto del quejoso, esto es, Telmex y Telnor.
Ahora bien, en dichas ejecutorias, la Xxxxxxx Xxxx de la SCJN resolvió que la Justicia de la Unión Ampara y Protege a Telmex y a Telnor para los efectos siguientes:
“a. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos de la presente ejecutoria, dejará de aplicar a la quejosa el inciso a), del segundo párrafo, del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La inaplicación no puede recaer en persona distinta, a pesar de que formen parte del mismo grupo de interés económico que ha sido declarado agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones.
b. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Octavo Transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el once xx xxxxx de dos mil trece, así como las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, determinará la regulación asimétrica relativa a las tarifas de interconexión por la terminación de tráfico en la red de **********, en su carácter de agente económico preponderante2.
c. Todos aquellos concesionarios que suscribieron acuerdos o convenios de interconexión con la quejosa, no podrán ser constreñidos al pago de compensaciones que, en su caso, pudiesen derivar de la determinación de tarifas por parte del Instituto y que es resultado de la inaplicación de la norma reclamada.
d. A fin de salvaguardar la seguridad jurídica en el sector de las telecomunicaciones y preservar los acuerdos o convenios de interconexión celebrados entre ********** y los
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distintos concesionarios, y con el objeto de no afectar a los usuarios finales, las tarifas que determine el Instituto Federal de Telecomunicaciones entrarán en vigor a partir del uno de enero de dos mil diecinueve en términos del trámite y plazos que prevé el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tarifas que además deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación en términos de lo dispuesto en el artículo 137 de la citada ley federal.”
En tal virtud y de conformidad con los alcances de las ejecutorias emitidas por la Xxxxxxx Xxxx de la SCJN dentro de los amparos en revisión 1306/2017 y 1307/2017, el Instituto dejó de aplicar a Telmex y a Telnor el inciso a) del segundo párrafo del artículo 131 de la LFTR, el cual constituye la prohibición para que el agente económico preponderante cobre a otros concesionarios por el tráfico que termine en su red, y en ese sentido, fijó la tarifa correspondiente por los servicios de terminación en las redes fijas del AEP.
Para tal efecto, en dichas ejecutorias la Xxxxxxx Xxxx de la SCJN estimó lo siguiente:
“Máxime que corresponderá a la autoridad competente, es decir, al órgano regulador, determinar la regulación asimétrica en tarifas de interconexión, ya que como instancia especializada es la que cuenta con los elementos para expedir la normativa que se requiera, en el caso concreto para el operador preponderante.”
(Énfasis añadido)
En ese sentido, atendiendo a lo resuelto por la Xxxxxxx Xxxx de la SCJN, el Instituto determinó una regulación asimétrica para las tarifas de interconexión por terminación de tráfico en la red móvil del agente económico preponderante consistente en determinar dichas tarifas a través de un modelo de costos construido con base en la Metodología de Costos y en el que se incorporaron diversas variables como número de usuarios, volumen de tráfico, presencia geográfica, entre otras, las cuales son representativas del mencionado agente, a fin que, en términos de lo previsto en la LFTR, iniciaran su vigencia a partir del 1 de enero de 2019 y fueran publicadas en el DOF en los términos de lo dispuesto por el artículo 137 del mismo ordenamiento.
Lo anterior es así, pues tal y como se desprende de los efectos identificados en el inciso “b.” y “d.” antes citados, este Instituto determinará la regulación asimétrica consistente en determinar las tarifas de interconexión por el servicio de terminación a través de un modelo de costos construido con base en la Metodología de Costos y en el que se incorporaron diversas variables como número de usuarios, volumen de tráfico, presencia geográfica, entre otras, las cuales son representativas del Agente Económico Preponderante, mismas que deberán entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y publicarse en el DOF en términos de lo dispuesto por el artículo 137 de la LFTR.
A efecto de dar cabal cumplimiento a los efectos mandatados por la Xxxxxxx Xxxx de la SCJN en los amparos en revisión 1306/2017 y 1307/2017, debe señalarse que con fecha 18 de diciembre de 2014, este Instituto publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la metodología para el cálculo de costos de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión3”, el cual, en su Lineamiento Primero señaló expresamente lo siguiente:
“PRIMERO.- Los presentes lineamientos constituyen la Metodología para la elaboración de Modelos de Costos que servirán para el cálculo de los costos de los servicios de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.”
Es así que en la mencionada Metodología de Costos se establecen una serie de lineamientos mediante los cuales el Instituto deberá construir los modelos de costos que servirán para el cálculo de
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los costos de los servicios de interconexión, y que por ende constituyen el marco regulatorio en la materia.
En tal virtud, se considera que, en estricto acatamiento a lo resuelto por la Xxxxxxx Xxxx de la SCJN, el Instituto debe determinar la tarifa de interconexión aplicable a la terminación de tráfico en las redes fijas del AEP a través de un modelo de costos elaborado de conformidad con los lineamientos establecidos en la Metodología de Costos.
Dicha Metodología de Xxxxxx considera que una asimetría que debe ser tomada en cuenta en la construcción de los modelos, es la propia existencia de un Agente Económico Preponderante, por lo que la regulación que se emita, debe considerar este hecho en el momento en que se elaboren, en el sentido de que la regulación tome en cuenta la participación xx xxxxxxx, u otras variables que le otorgan ventajas al mencionado agente.
En ese tenor, este Instituto para efectos de la determinación de la tarifa aplicable por servicios de terminación en las redes fijas del AEP, elaboró un modelo de costos en el que empleó una Metodología de Costo Incremental de Largo Plazo Puro y se incorporaron diversas variables como usuarios, tráfico, entre otras, que reflejan las ventajas en costos con las que cuenta el mencionado agente.
Es así, que la Metodología de Costos vigente permite determinar la regulación asimétrica relativa a las tarifas de interconexión ordenada por la Xxxxxxx Xxxx de la SCJN al incorporar en el modelo de costos respectivo diversas variables como usuarios, tráfico, presencia geográfica, entre otras, representativas del mencionado agente.
En virtud de lo anterior, se considera que la tarifa de interconexión aplicable a la terminación del tráfico en las redes fijas del AEP, debe calcularse a través de un modelo de costos construido de conformidad con los lineamientos establecidos en la Metodología de Costos, con lo cual se cumplen los objetivos señalados por la SCJN en el sentido de determinar la regulación asimétrica relativa a las tarifas de interconexión por la terminación de tráfico en las redes fijas del AEP con base en el modelo de costos que este Instituto emitió en cumplimiento a dichas sentencias.
Debe señalarse que, el establecer la tarifa de terminación con base en un modelo de costos, permite acceder a un insumo ofrecido por el AEP y necesario para el resto de los concesionarios de la industria a niveles que permitan alcanzar el objetivo de incentivar mercados competitivos a fin de lograr el bienestar del consumidor.
En este sentido, considerar un operador hipotético eficiente y las características representativas del AEP, es previsible que la tarifa de interconexión que se determine continúe teniendo un impacto positivo en el bienestar del consumidor a través de mejores precios y mayor calidad en los servicios de telecomunicaciones.”
Cuarto.- Valoración de pruebas. En términos generales la prueba es el medio de demostración de la realidad de un hecho o de la existencia de un acto. Es así que, dentro del procedimiento de mérito, la prueba cumple las siguientes funciones: i) fija los hechos materia del desacuerdo, y ii) genera certeza acerca de las afirmaciones y alegaciones de los concesionarios sujetos del desacuerdo.
Por su parte la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles (en lo sucesivo, el “CFPC”), establecen que en los procedimientos administrativos se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades.
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Asimismo, establece por cuanto a su valoración que la autoridad administrativa goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, y para fijar el resultado final de dicha valuación.
En tal sentido, el Instituto valora las pruebas ofrecidas por Telmex, Telnor y MCM en los siguientes términos:
4.1. Pruebas ofrecidas por ambas partes
I. Respecto de la instrumental de actuaciones, se le otorga valor probatorio al constituirse dicha prueba con las constancias que obran en el sumario y en términos del principio ontológico de la prueba, conforme al cual lo ordinario se presume.
II. En relación con la presuncional, se le otorga valor probatorio en términos del artículo 197 y 218 del CFPC al ser ésta la consecuencia lógica y natural de hechos conocidos y probados al momento de hacer la deducción respectiva.
Quinto.- Condiciones de Interconexión no convenidas solicitadas por las partes. En la solicitud de resolución y escrito de respuesta, Telmex y Telnor plantearon los siguientes términos, condiciones y tarifas de interconexión que no pudo convenir con MCM:
a) Las tarifas de interconexión que Telmex y Telnor deberán cobrar y pagar a MCM por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023.
Por su parte, en su solicitud de resolución, así como en su escrito de respuesta de MCM, planteó como condiciones no convenidas, las siguientes:
b) Las tarifas de interconexión por terminación de tráfico en la red fija de MCM que deberá pagar Telmex y Telnor.
c) Las tarifas de interconexión por terminación de tráfico en la red fija de Telmex y Telnor que deberá pagar MCM.
d) Las tarifas de interconexión por originación de tráfico en la red fija de MCM que deberá pagar Telmex Telnor.
e) Las tarifas de interconexión por originación de tráfico en la red fija de Telmex y Telnor que deberá pagar MCM.
f) Las tarifas de interconexión por tránsito.
g) Celebrar acuerdos de compensación recíproca de tráfico, sin cargo alguno por terminación (Bill & Keep).
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h) Suscribir un convenio modificatorio al convenio de interconexión celebrado con Telmex y Telnor, en el cual se deberán incorporar los términos y condiciones descritos en los incisos previos durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023.
Al respecto el artículo 129 de la LFTR establece que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes y a tal efecto, suscribirán un convenio en un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de que uno de ellos lo solicite. Asimismo, dispone que en el caso de concesionarios cuyas redes públicas de telecomunicaciones se encuentren interconectadas y con motivo de la terminación de la vigencia de sus convenios puedan acordar nuevas condiciones de interconexión y no exista acuerdo entre las partes deberán presentar ante el Instituto sus solicitudes de resolución sobre el desacuerdo de interconexión.
De lo anterior, se desprende que el convenio que a tal efecto suscriban las partes deberá permitir la prestación de los servicios de interconexión entre sus redes públicas de telecomunicaciones sin que existan elementos pendientes de acordar para el periodo de referencia. De la misma forma, la resolución que emita el Instituto a efecto de resolver sobre las condiciones no convenidas deberá operar en el mismo sentido, de tal manera que, una vez que ésta sea emitida por la autoridad no existan elementos pendientes de definición que impidan la prestación de los servicios.
Es así que, el Instituto deberá resolver integralmente sobre los términos, tarifas y condiciones que no hayan podido convenir las partes durante los sesenta días naturales que tienen para suscribir el convenio.
En este sentido, en términos del artículo 129 de la LFTR es procedente resolver las condiciones solicitadas por ambas partes.
Al respecto, las condiciones planteadas por MCM en los incisos b) y c) quedan comprendidas en la condición planteada por Telmex y Telnor en el inciso a), por lo que en las consideraciones que este Instituto emita al respecto, se atenderán de manera conjunta.
En virtud de lo anterior, las condiciones no convenidas planteadas por las partes sobre las cuales se pronunciará el Instituto son las siguientes:
a) La tarifa de interconexión que Telmex y Telnor deberán pagar a MCM por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023.
b) La tarifa de interconexión que MCM deberá pagar a Telmex y Telnor por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos, para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre 2023.
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c) Las tarifas de interconexión por originación de tráfico en la red fija de MCM que deberá pagar Telmex Telnor.
d) La tarifa de interconexión que MCM deberá pagar a Telmex y Telnor por servicios de tránsito en red fija para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023.
e) Determinar la procedencia y conveniencia de celebrar acuerdos de compensación recíproca de tráfico.
Ahora bien, dado que en las manifestaciones de las partes no surgieron puntos adicionales o manifestaciones generales que analizar, en términos del artículo 129 de la LFTR se procederá a resolver sobre las condiciones no convenidas.
1. Tarifas de Interconexión Argumentos de las partes
En su solicitud de resolución, Telmex y Telnor solicitaron resolver las tarifas de interconexión que deberán cobrar y pagar a MCM por los servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos para el periodo del 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Telmex y Telnor señalan que el artículo 129 y demás artículos relacionados de la LFTR, presuponen y respetan la libertad tarifaría relativa de los concesionarios para negociar y pactar, en su caso, condiciones y tarifas de interconexión. Sin embargo, señala que la regulación asimétrica impuesta a un Agente Económico Preponderante (en lo sucesivo, el “AEP”) implica una restricción a su libertad comercial o tarifaria, de manera que el objeto y efecto mismo de la regulación asimétrica consiste en sustraer del ámbito de autonomía de la voluntad de los concesionarios, aquellos aspectos que el órgano regulador ha considerado necesario regular de manera imperativa, lo que implica por completo la libertad para negociar, tanto del agente económico regulado asimétricamente como, en consecuencia, de los otros concesionarios en su relación con el AEP.
No obstante, señalan que bajo el supuesto de que la tarifa de terminación en la red de Telmex y Telnor pudiera ser objeto de negociación y, en su caso, formar parte de la litis de un desacuerdo de interconexión, solicitan a ese Instituto que, de igual manera, dicha tarifa se determine de conformidad con lo que disponga el acuerdo de tarifas de interconexión 2023, bajo el entendido de que la misma se deberá calcular con base en una metodología orientada a costos y que se ajuste a los principios constitucionales de competencia y libre concurrencia.
Telmex y Telnor señalan que, con respecto de la tarifa de tránsito solicitada por MCM, este Instituto deberá verificar que se cumpla invariablemente con lo dispuesto en la condición 5-2 de sus títulos de concesión. De igual manera, manifestaron que MCM deberá calcular las contraprestaciones que debe facturar por servicios de tránsito, según corresponda, con base en
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la duración real de las llamadas, sin redondear el minuto, debiendo para tal efecto sumar la duración de todas las llamadas completadas en el periodo de facturación correspondiente, medidas en segundos y multiplicar los minutos equivalentes a dicha suma, por la tarifa correspondiente.
Asimismo, Telmex y Telnor manifiestan que la tarifa de terminación de tráfico público conmutado en las redes de Servicio Local fijo de Telmex y Telnor, por su propia naturaleza, no debía ser objeto de un desacuerdo de interconexión, sin embargo, señaló que la incluye en el presente procedimiento a efecto de que se determine la tarifa que podrá cobrar por ese concepto durante toda una anualidad.
Por su parte, en su escrito de solicitud de resolución, así como en su escrito de respuesta de MCM, solicita determinar las tarifas con base en un modelo de costos incrementales promedio de largo plazo que considere las asimetrías, derivado de la declaración de Telmex y Telnor como parte integrante del AEP, utilizando a un operador hipotético eficiente, bajo condiciones de trato no discriminatorio a las redes fijas y móviles.
Consideraciones del Instituto
Con relación a lo señalado por Telmex y Telnor sobre que las tarifas que al efecto determine el Instituto por terminación, deberán ser congruentes con el derecho de recuperación de costos a que se refieren los títulos de concesión de Telmex y Telnor, así como a los diversas disposiciones y resoluciones emitidos por el Instituto relativas a tarifas de interconexión, se señala que los tarifas de terminación en las redes de dichos concesionarios se han determinado de conformidad con la Metodología de Costos, es decir, en estricto apego o lo señalado en el artículo 137 de la LFTR.
La Metodología de Costos se ha definido en concordancia con la LFTR con el propósito de promover una mayor competencia en la provisión de servicios finales, que no se trasladen elevados márgenes de las tarifas de interconexión a los precios de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, y que se promueva una estructura tarifaría más eficiente con menores precios que incentive el crecimiento de la demanda del servicio.
Para la determinación de las tarifas de interconexión entre las redes públicas de telecomunicaciones de Telmex, Telnor y MCM, se debe considerar que la propia LFTR establece el marco normativo y regulatorio aplicable para la fijación de las tarifas de interconexión.
A tal efecto, el artículo 131 de la LFTR dispone lo siguiente:
“Artículo 131. […] […]
b) Para el tráfico que termine en la red de los demás concesionarios, la tarifa de interconexión será negociada libremente.
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El Instituto resolverá cualquier disputa respecto de las tarifas, términos y/o condiciones de los convenios de interconexión a que se refiere el inciso b) de este artículo, con base en la metodología de costos que determine, tomando en cuenta las asimetrías naturales de las redes a ser interconectadas, la participación xx xxxxxxx o cualquier otro factor, fijando las tarifas, términos y/o condiciones en consecuencia.
Las tarifas que determine el Instituto con base en dicha metodología deberán ser transparentes, razonables y, en su caso, asimétricas, considerando la participación xx xxxxxxx, los horarios de congestionamiento de red, el volumen de tráfico u otras que determine el Instituto.
Las tarifas deberán ser lo suficientemente desagregadas para que el concesionario que se interconecte no necesite pagar por componentes o recursos de la red que no se requieran para que el servicio sea suministrado.
[…]”
En estricto cumplimiento al artículo citado, el Instituto publicó en el DOF el 18 de diciembre de 2014, la Metodología de Costos misma que establece los principios básicos que se constituyen en reglas de carácter general a las cuales se deberá sujetar la autoridad reguladora al momento de elaborar los modelos de costos que calculen las tarifas de interconexión.
Ahora bien, por lo que hace a las tarifas de los servicios conmutados de interconexión 2023, éstas han sido calculadas en estricto cumplimiento a la Metodología de Costos, para ello se utilizará un Modelo elaborado bajo un enfoque de Costos Incrementales de Largo Plazo Puros (en lo sucesivo, “CILP puro”) desarrollado conforme a bases internacionalmente reconocidas y siguiendo los principios dispuestos en la Metodología de Costos.
1.1 Aspectos del concesionario Tipo de concesionario
Para el diseño de la red a modelarse es necesario definir el tipo de concesionario que se trata de representar, siendo este uno de los principales aspectos conceptuales que determinará la estructura y los parámetros del modelo.
Existen en el ámbito internacional las siguientes opciones para definir el tipo de concesionario:
• Concesionarios existentes – se calculan los costos de todos los concesionarios que prestan servicios en el mercado.
• Concesionario promedio – se promedian los costos de todos los concesionarios que prestan servicios para cada uno de los mercados para definir un operador ‘típico’.
• Concesionario hipotético – se define un concesionario con características similares a, o derivadas de, los concesionarios existentes en el mercado, pero se ajustan ciertos aspectos hipotéticos como puede ser la fecha de entrada al mercado, la participación xx xxxxxxx, la tecnología utilizada, el diseño de red, entre otros, y que alcanza la participación xx xxxxxxx antes del periodo regulatorio para el cual se calculan los costos.
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• Nuevo entrante hipotético – se define un nuevo concesionario que entra al mercado en el año 2018 o 2019, con una arquitectura de red moderna y que alcanza la participación xx xxxxxxx eficiente del operador representativo.
Cabe mencionar que construir modelos de costos tomando en consideración a un operador existente no es acorde a las mejores prácticas internacionales debido a lo siguiente:
• Reduce la transparencia en costos y precios, debido a que la información necesaria para construir el modelo provendría de la red del operador modelado situación en la cual existen asimetrías de información entre la empresa regulada y el regulador.
• Incrementa la complejidad de asegurar que se apliquen principios consistentes si el método se aplicara a modelos individuales para cada operador.
• Aumenta la dificultad para asegurar cumplir con el principio de eficiencia, debido a que reflejaría las ineficiencias históricas asociadas a la red modelada.
Por consiguiente, el considerar los costos incurridos por un operador existente no es acorde con el mandato a cargo del Instituto, de garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y para tales efectos, establecer condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios consagrado en el artículo 2 de la LFTR, así como en la Metodología de Costos y las mejores prácticas internacionales.
Por lo tanto, sólo se consideran tres opciones reales para el tipo de operador sobre el que se basarán los modelos. Las características de estas opciones se encuentran detalladas a continuación.
Característica | Opción 1: Operador promedio | Opción 2: Operador hipotético existente | Opción 3: Nuevo entrante hipotético |
Fecha de lanzamiento | Diferente para todos los operadores, por lo tanto utilizar un promedio no es representativo. | Puede ser establecida de forma consistente para los modelos tomando en consideración hitos clave en el despliegue de las redes reales. | Por definición, utilizar el año 2019 sería consistente para operadores fijos. |
Tecnología | Grandes diferencias en tecnología para el operador histórico, alternativos y los operadores de cable por lo que un promedio no sería representativo. | La tecnología utilizada por un operador hipotético puede definirse de forma específica, tomando en consideración componentes relevantes de las redes existentes. | Por definición, un nuevo entrante utilizaría la tecnología moderna existente. |
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Evolución y migración a tecnología moderna | Los principales operadores fijos han evolucionado en formas distintas por lo que es complicado definir una evolución promedio. | La evolución y migración de un operador hipotético puede definirse de forma específica, teniendo en cuenta las redes existentes. Los despliegues de red anteriores pueden ser ignorados si se espera una migración a una tecnología de nueva generación en el corto/mediano plazo (lo cual ya está siendo observado en las redes actuales). | Por definición, un nuevo entrante hipotético comenzaría a operar con tecnología moderna, por lo que la evolución y migración no son relevantes. Sin embargo, la velocidad de despliegue y adquisición de usuarios serían datos clave para el modelo. |
Eficiencia | Se podrían incluir costos ineficientes con un promedio. | Los aspectos de eficiencia pueden ser definidos. | Las opciones eficientes se pueden seleccionar para el modelo. |
Transparencia con respecto al uso de un modelo ascendente (bottom up) | Puede ser difícil en el caso de las redes fijas ya que el operador promedio sería muy abstracto en comparación con los operadores existentes. | La transparencia aumenta cuando el diseño del operador fijo es único y explícito y no el promedio de operaciones diversas. | En principio, un nuevo entrante hipotético tendría un diseño transparente, sin embargo, esto implica que se necesiten más datos de los operadores reales para los parámetros hipotéticos. |
Reconciliación práctica con contabilidad descendente (top-down) | No es posible comparar directamente los costos de un operador promedio con los costos reales de los operadores. Sólo es posible realizar comparaciones indirectas (p.ej. total de gastos y | No es posible comparar directamente los costos de un operador hipotético con los costos reales de los operadores. Sólo es posible realizar comparaciones indirectas (p.ej. total de gastos y asignaciones sobre costos). | No es posible comparar directa o indirectamente los costos de un nuevo entrante con los costos reales de los operadores sin realizar ajustes adicionales ya que no existen estados de resultados futuros. |
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asignaciones sobre costos). |
Tabla 1. Opciones del operador a modelar.
De esta forma, el Instituto considera que, entre las distintas opciones para la determinación de un concesionario representativo, la elección de un operador hipotético existente permite determinar costos de interconexión compatibles y representativos en el mercado mexicano.
Esta opción permite determinar un costo que tiene en cuenta las características técnicas y económicas reales de las redes de los principales operadores xxx xxxxxxx mexicano. Esto se consigue mediante un proceso de calibración con los datos proporcionados por los propios concesionarios.
Es importante señalar que la calibración1 consiste en un procedimiento estándar en la construcción de modelos, donde se verifica que los datos estimados por el modelo se ajusten razonablemente a la información disponible. En el caso del modelo de costos, se verifica que el número de componentes de red que arroja el modelo sean consistentes con la infraestructura instalada. Esta información es reportada por los concesionarios en cumplimiento de las obligaciones establecidas en sus Títulos de Concesión o en distintas disposiciones normativas.
En ese orden de ideas el Instituto considera que la elección de un operador hipotético existente permite la determinación de un concesionario representativo que utilice tecnología eficiente disponible, la determinación de costos de acuerdo a las condiciones de mercados competitivos y la calibración de los resultados con información de los operadores actuales.
De lo antes expuesto los operadores modelados para el Modelo Fijo son:
Dos operadores fijos que comenzaron a desplegar una red troncal de nueva generación basada en protocolo de Internet (NGN IP) a nivel nacional en el año 2010, y que comienzan a operar comercialmente en el año 2012, lo anterior a efecto de tener en cuenta en la recuperación de costos el periodo de despliegue de la red. El diseño de la red troncal está vinculado a una opción específica de la tecnología de acceso de próxima generación. El núcleo de la red NGN IP estará operativo en el largo plazo.
Configuración de la red de un concesionario eficiente
La cobertura que ofrece un concesionario es un aspecto central del despliegue de una red y es un dato de entrada fundamental para el modelo. Un enfoque consistente con la utilización de operadores hipotéticos existentes implicará que los concesionarios hipotéticos existentes tendrán características comparables de cobertura con los operadores reales.
1 El proceso de calibración permite acercar los resultados del modelo con los valores realmente observados a efecto de alcanzar una mayor exactitud.
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La consistencia entre los modelos de costos sugeriría que se asumiera cobertura cuasinacional para el operador fijo. Aunque se podría definir un límite para el despliegue de la red fija determinado por las zonas rurales donde los costos de terminación fija fueran mayores que los de una solución inalámbrica (p.ej. GSM), esto implicaría usar una medida subjetiva. Por lo tanto, utilizar la cobertura fija actual del operador de alcance nacional, que corresponde a la red fija del Agente Económico Preponderante sería una forma más pragmática para definir la huella del operador fijo.
Si una cobertura de ámbito inferior al nacional fuese a redundar en diferencias de costos considerables y exógenos, podría argumentarse a favor de modelar la cobertura de menor ámbito. Sin embargo, los operadores regionales de cable no están limitados por factores exógenos para ampliar su cobertura ya que pueden expandir sus redes o fusionarse con otros operadores. En efecto, los operadores alternativos con concesión de operación nacional parecen haber lanzado operaciones comerciales en zonas específicas del país, mientras que los operadores de cable han ido expandiendo su cobertura mediante la adquisición de licencias en ciudades y regiones que les interesaban. Por lo tanto, no es probable que se reflejen costos distintos a nivel regional por economías de escala geográficas menores a los costos de un operador eficiente nacional.
En consecuencia, se modelan niveles de cobertura geográfica comparables con los ofrecidos por el operador fijo nacional. En este caso, se modela una cobertura nacional.
Tamaño de un concesionario eficiente
Uno de los principales parámetros que definen los costos unitarios del modelo es la participación xx xxxxxxx del operador modelado. Por lo tanto, es importante determinar la evolución de la participación xx xxxxxxx del concesionario y el periodo en que se da esta evolución.
Los parámetros seleccionados para definir la participación xx xxxxxxx de un concesionario en el tiempo impactan el nivel de los costos económicos calculados por el modelo, ya que dicha participación se traduce en el volumen de tráfico que cursará la red. Estos costos pueden cambiar si las economías de escala potenciales, en el corto plazo (relacionadas con el despliegue de red en los primeros años) y en el largo plazo son explotadas en su totalidad. Cuanto más rápido crece el volumen de tráfico de un concesionario, menor será el costo unitario de la interconexión.
El tamaño del operador a modelar está primordialmente determinado por el número de operadores existentes en el mercado.
En el mercado fijo se observa que, salvo ciertas zonas rurales, la mayor parte de la población del país podría contar cuando menos con dos opciones de operador, el Agente Económico Preponderante y un operador alternativo y/o algún operador de cable. Aun cuando la participación xx xxxxxxx del Agente Económico Preponderante no refleja esta situación ya que sigue ostentando una participación xx xxxxxxx significativa, para efectos del modelo se puede considerar un mercado de dos operadores.
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La participación xx xxxxxxx de los operadores fijos modelados es de 53.16% para el operador fijo de escala y alcance del AEP y 46.84% para el año 2019, correspondiente a la participación xx xxxxxxx en un mercado en el que se puede asumir que cada usuario tiene al menos dos opciones de operador. Esta participación se alcanza en el modelo a partir del despliegue inicial modelado (2012) y es razonable mantener la estimación del modelo 2021-2023 al no modificarse el promedio de participación del periodo completo de despliegue en más de 5 puntos porcentuales con respecto a la participación xx xxxxxxx alcanzada por el AEP en 2021.
Asimismo, el crecimiento de la participación xx xxxxxxx está relacionado con el despliegue de la red y el aumento del tráfico utilizando la tecnología moderna.
La participación xx xxxxxxx de cada concesionario modelado incluye los usuarios de proveedores de servicios alternativos, ya que los volúmenes asociados a estos servicios contribuyen a las economías de escala logradas por el concesionario modelado.
1.2 Aspectos relacionados con la tecnología Arquitectura moderna de red
El Lineamiento Séptimo de la Metodología de Xxxxxx a la letra señala:
“SÉPTIMO.- Dentro del período temporal utilizado por los Modelos de Costos se deberán considerar las tecnologías eficientes disponibles, debiendo ser consistente con lo siguiente:
• La tecnología debe ser utilizada en las redes de los concesionarios que proveen servicios de telecomunicaciones tanto en nuestro país como en otros, es decir, no se debe seleccionar una tecnología que se encuentre en fase de desarrollo o de prueba.
• Deben replicarse los costos y por lo tanto considerarse los equipos que se proveen en un mercado competitivo, es decir, no se deben emplear tecnologías propietarias que podrían obligar a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones a depender de un solo proveedor.
• La tecnología debe permitir prestar como mínimo los servicios que ofrecen la mayoría de los concesionarios o proveedores de los servicios básicos como voz y transmisión de datos. Además, con ciertas adecuaciones en la red o en sus sistemas, esta tecnología deberá permitir a los concesionarios ofrecer nuevas aplicaciones y servicios, como acceso xx xxxxx ancha a Internet, transmisión de datos a gran velocidad, entre otros. Los Modelos de Costos deberán de incluir un Anexo Técnico en el que se expliquen detalladamente los supuestos, cálculos y metodología empleada en la elaboración de los mismos.”
Es así como, el Modelo Fijo tienen un diseño de arquitectura de red basado en una elección específica de tecnología moderna eficiente. Desde la perspectiva de regulación de la interconexión, en estos modelos deben reflejarse tecnologías modernas equivalentes: esto es, tecnologías disponibles y probadas con el costo más bajo previsto a lo largo de su vida útil.
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Red de telecomunicaciones fija
Las redes fijas suelen estar formadas de dos capas de activos, las cuales pueden ser desplegadas en base a diferentes tecnologías. Estas son generalmente la capa de acceso y la capa troncal (core) (que incorpora la red de transmisión), aunque el límite preciso entre las dos capas depende de la tecnología y debe ser cuidadosamente definido. Se describen a continuación cada una de estas capas.
Red de acceso
La capa de acceso conecta los suscriptores a la red, lo que les permite utilizar los servicios de telefonía fija. Las opciones de arquitectura para esta capa son el cobre, la fibra o el cable coaxial, que cubren la conexión desde el punto de terminación de red (NTP) en las instalaciones del usuario hasta los nodos de agregación en la estructura en árbol de la red.
No está previsto modelar la red de acceso en el Modelo Fijo al no formar parte del servicio de terminación y originación, pero su definición influenciará el diseño de la red troncal y de transmisión. La red modelada, considera como punto de demarcación el MSAN (Multi- Service Access Node) y supone que el operador despliega una red de última milla de cobre (no incluida en el modelo) sobre la que se despliega VDSL (Very high-bit-rate Digital Suscriber Line).
Red troncal (core) y NGN
Al igual que en la red de acceso, existen arquitecturas tradicionales y de nueva generación (NGN). Una red troncal NGN se define como una plataforma convergente basada en IP que transportará todos los servicios sobre la misma plataforma. Ciertas opciones de despliegue son actualizaciones de la red pública telefónica conmutada (PSTN), mientras que otras utilizan un transporte basado en conmutadores (switches) y enrutadores (routers) Ethernet e IP/MPLS (Multiprotocol Laber Switching). Sin embargo, la red de control NGN a modelar depende en gran medida de la arquitectura de la red de acceso.
Las redes históricas PSTN se basan en tecnología de conmutación de circuitos. Dicha tecnología asigna un camino físico dedicado a cada llamada de voz y reserva una cantidad asociada de ancho xx xxxxx dedicado (habitualmente un canal de voz PSTN tiene un ancho xx xxxxx de 64kbit/s) en toda la red. Este ancho xx xxxxx es dedicado para la llamada durante la duración de la misma, independientemente de si se está transmitiendo señal de audio entre los participantes.
Por el contrario, las NGN se basan en tecnologías de conmutación de paquetes, gracias a las cuales la voz se envía en ‘paquetes’ de datos digitalizados utilizando VoIP. Sin especificaciones de red especiales, como, por ejemplo, mecanismos de QoS, cada paquete de voz compite en igualdad de condiciones con los paquetes de otros servicios (voz u otros tipos de datos en una red NGN) por los recursos de red disponibles, como por ejemplo el ancho xx xxxxx. Los mecanismos existentes para garantizar la calidad de servicio pueden priorizar los paquetes que
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llevan voz sobre otros tipos de paquetes de datos ayudando a asegurar que los paquetes de voz circulen por la red sin problemas y según reglas de transmisión (tiempo, retardo, jitter, etc.) asociadas al servicio de voz.2
Figura 2. Comparación entre redes de conmutación de circuitos y de conmutación de paquetes.
Las figuras 2 y 3 comparan la arquitectura de una red PSTN y una red NGN y se pueden ver los dos conceptos que rigen una red NGN:
• La separación entre los planos de control y de usuario. En una red PSTN los conmutadores (switches) realizan la conmutación de las llamadas de voz y gestionan la señalización; en una red NGN, los call servers son los que gestionan la señalización, y los routers (o media gateways especializadas) enrutan y gestionan el tráfico de paquetes de voz. Adicionalmente, y como se puede comprobar en la Figura 3, las capas separadas de las redes de switches locales y de tránsito se reemplazan por call servers en una estructura de una sola capa. Típicamente, en una red PSTN de 100 switches locales y 10 switches de tránsito, éstos podrían ser remplazados por un menor número de call servers (menos de 5) en una red NGN.
• La realización de la transmisión de paquetes de voz a través de una capa de routers común al resto de servicios transmitidos por la red NGN. Estos routers gestionan la transmisión de los paquetes IP y pueden utilizar, en las capas de transporte y física, tecnologías como Ethernet y SDH (tanto tradicional como de próxima generación) sobre fibra
2 Un ancho xx xxxxx abundante y suficiente para todos los servicios/llamadas también puede mejorar la calidad de la llamada en el caso de que no se apliquen otros mecanismos de QoS. Sin embargo, la falta de mecanismos de QoS y un ancho xx xxxxx limitado pueden llevar a calidades en las llamadas que resulten inaceptables en las horas punta.
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(utilizando tecnologías WDM) dependiendo de la relación costo-beneficio y de la escala de la red.
La aplicación de ambos principios implica importantes ahorros en inversiones y gastos operativos.
Figura 3. Comparación de la red PSTN tradicional y los servicios de voz sobre una NGN.
La interconexión con las redes de otros operadores en una red NGN se implementa a través de pasarelas frontera (border gateways en inglés) que controlan el acceso a la red. Si la red se interconecta con una red tradicional de circuitos conmutados, se necesitan media gateways o trunking gateways que conviertan los paquetes de voz en señales TDM.
En cualquier caso, un operador que comenzara operaciones en los últimos cuatro o cinco años o entrara en el mercado en el momento presente (y que por la utilización de la tecnología moderna establecería el nivel de precios eficiente en un mercado contestable), no desplegaría una red telefónica conmutada en la red troncal sino una red multiservicio NGN basada en todo sobre IP. El modelado de una red NGN estaría en línea con las prácticas internacionales como la establecida por la Comisión Europea en su recomendación sobre el cálculo de los costos de terminación y su aplicación en diversos modelos realizados para reguladores de la Unión Europea. La parte troncal de la red estaría por lo tanto basada en NGN, siendo el despliegue basado en una arquitectura IP BAP (Bandwidth Allocation Protocol) como opción más apropiada.
En tal virtud la red troncal del operador hipotético se basará en una arquitectura NGN-IP BAP. Los servicios de voz están habilitados por aplicaciones que utilizarán subsistemas multimedia IP (IMS). Los trunk media gateways (TGWs) pueden desplegarse en conmutadores locales legados y en puntos de interconexión TDM, de ser necesario.
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Red de transmisión
La transmisión en una red fija puede realizase a través de una serie de métodos alternativos:
• ATM (Asynchronous Transfer Mode) sobre SDH o SDH de próxima generación;
• Microondas STM punto-a-punto;
• IP/MPLS sobre SDH o SDH de próxima generación;
• IP/MPLS sobre Ethernet nativo.
La tecnología moderna eficiente a la que todos los operadores están migrando es IP/MPLS sobre Ethernet nativo, siendo considerada como mejor práctica internacional y una de las tecnologías principales desplegadas por los operadores internacionales con red troncal NGN-IP. Sin embargo, podría estar justificada la utilización del llamado SDH de próxima generación en ciertas partes de la red (como la capa de agregación) debido, entre otras razones, a los volúmenes de tráfico que se manejen.
Es así que se modela un operador hipotético con una red de transmisión IP/MPLS sobre Ethernet nativo, o SDH de próxima generación sobre DWDM (Dense Wavelength Division Multiplexing), dependiendo de lo que represente menores costos en función del volumen de tráfico trasportado en la red del operador hipotético.
Demarcación de las capas de red
En Europa, la Recomendación de la Comisión sobre el tratamiento regulatorio de las tarifas de terminación en la Unión Europea establece lo siguiente: “El punto de demarcación por defecto entre los costos relacionados con el tráfico y los no relacionados con el tráfico es normalmente el punto en el que se produce la primera concentración de tráfico.”
En los modelos de costos fijos, los costos históricos relacionados con la red de acceso a través de las cuotas de suscripción. En el caso del presente modelo, no se tendrán en cuenta los costos asociados con la red de acceso, por lo que es imprescindible definir de forma consistente y con exactitud el punto de separación entre la red de acceso y el resto de la infraestructura.
Las redes fijas utilizan una estructura en árbol de forma lógica, ya que no sería factible tener rutas dedicadas para todas las combinaciones posibles entre usuarios finales. Como resultado, el tráfico se concentra a medida que atraviesa la red. Los activos relacionados con la prestación de acceso al usuario final son los que se dedican a la conexión del usuario final a la red de telecomunicaciones, lo que le permite utilizar los servicios disponibles.
Esta capa transmite el tráfico y no tiene la capacidad de concentrarlo en función de la carga de tráfico. La capa de red de acceso termina en el primer activo que tiene esta capacidad específica. Los activos utilizados para la prestación de acceso sólo se utilizan con el fin de conectar los
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usuarios finales a la red y por lo tanto su número es proporcional al número de usuarios que utilizan la red. El resto de los activos varía según el volumen de tráfico cursado en la red.
De esta forma, el punto de demarcación entre la red de acceso y las otras capas de la red del operador hipotético es el primer punto donde ocurre una concentración de tráfico, de manera que los recursos se asignan en función de la carga de tráfico cursado en la red.
Al aplicar este principio a las redes fijas para un usuario de telefonía fija, el punto de demarcación se encuentra en la tarjeta (line card) del conmutador o de su equivalente en una red NGN.
Nodos de la red
Las redes fijas pueden considerarse como una serie de nodos (con diferentes funciones) y de enlaces entre ellos. Al modelar una red eficiente utilizando un enfoque bottom-up, hay varias opciones disponibles en cuanto al nivel de detalle utilizado en redes reales. Cuanto mayor sea el nivel de granularidad/detalle utilizado directamente en los cálculos, menor será el nivel de scorching utilizado.
El Lineamiento Quinto de la Metodología de Xxxxxx señala a la letra lo siguiente:
“QUINTO.- Los Modelos de Costos que se elaboren deberán considerar elementos técnicos y económicos de los Servicios de Interconexión, debiéndose emplear el enfoque de modelos ascendentes o ingenieriles (Bottom-Up).
El Instituto Federal de Telecomunicaciones podrá hacer uso de otros modelos de costos y de información financiera y de contabilidad separada con que disponga para verificar y mejorar la solidez de los resultados.
En cuanto al diseño y configuración de la red, se propone utilizar un enfoque Scorched-Earth que utilice información sobre las características geográficas y demográficas del país para considerar los factores que son externos a los operadores y que representan limitaciones o restricciones para el diseño de las redes. Los resultados de este modelo se calibrarán con información del número de elementos de red que conforman las redes actuales.”
Es así que, de acuerdo con la Metodología de Xxxxxx, la red fija se modela siguiendo un enfoque scorched-earth calibrado con los datos de la red de los concesionarios actuales, lo cual resultará en una red más eficiente que la de los operadores existentes.
El enfoque scorched-earth determina el costo eficiente de una red que proporciona los mismos servicios que las redes existentes, sin poner ninguna restricción en su configuración, como puede ser la ubicación de los nodos en la red. Este enfoque modela la red que un nuevo entrante desplegaría en base a la distribución geográfica de sus clientes y a los pronósticos de la demanda de los diferentes servicios ofrecidos, si no tuviese una red previamente desplegada.
A continuación, se presenta un esquema con la metodología utilizada para la calibración del modelo fijo.
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Figura 4. Esquema de modelado scorched-earth calibrado para el operador fijo.
En este enfoque el número total de nodos no variaría (es decir, resulta calibrado con la información de la red actual de los operadores), pero permite revisar su función o capacidad, lo que implica que el número de nodos por subtipo puede cambiar.
1.3 Aspectos relacionados con los servicios
Un aspecto fundamental de los modelos es calcular el costo de los servicios regulados como por ejemplo el servicio de terminación de llamadas en redes telefónicas públicas individuales facilitada en una ubicación fija. Sin embargo, las redes suelen transportar una amplia gama de servicios. La medida en la que el operador modelado puede ofrecer servicios en las zonas donde tiene cobertura determina las economías de alcance del operador, y por lo tanto este aspecto debe ser considerado en los modelos.
Servicios a modelar
Las economías de alcance derivadas de la prestación de servicios de voz y datos a través de una única infraestructura resultarán en un costo unitario menor de los servicios de voz y datos. Lo anterior, resulta aplicable para el caso de redes basadas en una arquitectura de nueva generación, donde los servicios de voz y datos pueden ser transportados a través de una plataforma única.
Por consiguiente, se debe incluir una lista completa de los servicios de voz y datos en el modelo; esto implica también que tanto los servicios a los usuarios finales como los servicios mayoristas de voz tendrán que ser modelados para que la plataforma de voz esté correctamente
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dimensionada y los costos sean totalmente recuperados a través de los volúmenes de tráfico correspondientes.
La inclusión de los servicios de voz y datos en el modelo aumenta la complejidad de los cálculos y de los datos necesarios para sustentarlos. Sin embargo, la exclusión de los costos relacionados con servicios distintos al servicio de voz (y el desarrollo de un modelo de costos de voz independiente) puede ser también un proceso complejo.3
Será necesario analizar y comprender el efecto que pueden llegar a tener las previsiones de demanda de servicios distintos a los servicios de voz en los costos de los servicios de voz.
En este sentido, el operador modelado debe proporcionar todos los servicios comunes distintos a los servicios de voz (existentes y en el futuro) disponibles en México (acceso xx xxxxx ancha, SMS fijos, enlaces dedicados, etc.), así como los servicios de voz (originación y terminación de voz, VoIP, tránsito e interconexión) que tengan volúmenes de tráfico relevantes. El operador hipotético tendrá un perfil de tráfico por servicio igual al promedio xxx xxxxxxx.
Servicios que se ofrecen a través de redes fijas
En la siguiente tabla se presentan los servicios de voz considerados en el desarrollo del Modelo Fijo. Estos servicios contribuyen al despliegue de la red troncal.
Servicio | Descripción del servicio |
Llamadas salientes on-net | Llamadas de voz entre dos suscriptores minoristas del operador fijo modelado. |
Llamadas salientes a otros operadores fijos | Llamadas de voz de un suscriptor minorista del operador fijo modelado a un operador fijo doméstico. |
Llamadas salientes a móvil | Llamadas de voz de un suscriptor minorista del operador fijo modelado a un operador móvil doméstico. |
Llamadas salientes a internacional | Llamadas de voz de un suscriptor minorista del operador fijo modelado a un destino internacional. |
Llamadas salientes a números no geográficos | Llamadas de voz de un suscriptor minorista del operador fijo modelado a números no geográficos, incluidos números comerciales de pago, consultas del directorio y servicios de emergencia. |
Llamadas entrantes de otros operadores fijos | Llamadas de voz recibidas de otro operador fijo y terminadas en la red de un suscriptor minorista del operador fijo modelado. |
Llamadas entrantes de móvil | Llamadas de voz recibidas de otro operador móvil y terminadas en la red de un suscriptor minorista del operador fijo modelado. |
3 Por ejemplo, los costos actuales top-down que representan operaciones de voz y datos necesitan ser divididos en costos independientes de voz relevantes y costos adicionales de datos. Las redes únicamente de voz no existen comúnmente en la realidad, lo que implica que la red modelada no puede ser comparada con ningún operador real.
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Llamadas entrantes de tráfico internacional | Llamadas de voz recibidas de otro operador internacional y terminadas en la red de un suscriptor minorista del operador fijo modelado. |
Llamadas entrantes a números no geográficos | Llamadas de voz recibidas de un suscriptor minorista de otro operador a números no geográficos, incluidos números comerciales de pago, consultas del Directorio y servicios de emergencia. |
Llamadas en tránsito | Llamadas de voz recibidas de otro operador, móvil o fijo y terminadas en la red de otro operador internacional, móvil o fijo. |
SMS salientes | SMS de un suscriptor del operador fijo modelado a otro operador. |
SMS entrantes | SMS recibido de otro operador y terminado en la red de un suscriptor del operador fijo modelado. |
Tabla 2. Servicios que se ofrecen a través de redes fijas.
Estos servicios se han incluido a fin de estimar precisamente los costos totales y su distribución entre los servicios que utilizan la red (esto no implica que resulte en una regulación de sus precios).
En el Modelo Fijo se considera que el tráfico generado por las líneas ISDN (Integrated Service for Digital Network) se incluirá en los servicios fijos de voz, es decir, no hay servicios específicos de voz ISDN.
Los servicios relacionados con el acceso a Internet que se incluirán en el modelo se presentan en la siguiente tabla. Estos servicios se incluyen para considerar los requerimientos de backhaul de retorno de la central local a la red troncal.
En relación con el servicio de mensajes cortos provisto por redes fijas se han ajustado los volúmenes de tráfico considerando un escenario en el cual el operador alternativo de la red fija maneja el 2% del total de mensajes cortos generados en la red móvil, ya que se considera que el servicio provisto por la red fija está enfocado al segmento empresarial en donde se genera un mayor volumen de mensajes cortos con relación al volumen que se recibe.
Servicio | Descripción del servicio |
xDSL propio (líneas) | Provisión de una línea de suscripción digital (xDSL) para el servicio de Internet comercializado por el departamento minorista del operador modelado. |
xDSL propio (contendido) | Ancho xx xxxxx en una línea de suscripción digital (xDSL) para el servicio de Internet comercializado por el departamento minorista del operador modelado. |
xDSL ajeno (líneas) | Provisión de una línea de suscripción digital (xDSL) para el servicio de Internet comercializado por el departamento mayorista del operador modelado. |
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xDSL ajeno (bitstream) | Ancho xx xxxxx en una línea de suscripción digital (xDSL) para el servicio de Internet comercializado por el departamento mayorista del operador modelado. |
Tabla 3. Servicios de acceso a Internet.
Servicio | Descripción del servicio |
Enlaces dedicados | Incluye servicios de líneas alquiladas, ya sea para aprovisionar a clientes minoristas u otros operadores. |
Televisión | Provisión del servicio de televisión, ya sea lineal o de vídeo bajo demanda, comercializado por el departamento minorista del operador modelado. |
Tabla 4. Otros servicios fijos.
Los enlaces dedicados y la televisión a través de redes fijas se identificarán de forma separada en el modelo. La televisión se incluirá como un servicio del operador alternativo hipotético, pero se excluirá del conjunto de servicios que presta el operador hipotético con la escala y alcance del Agente Económico Preponderante.
Todos los servicios descritos anteriormente podrían estar disponibles tanto en una red tradicional PSTN como en una red core de nueva generación. Sin embargo, no se modelan servicios de tráfico específicos a redes de nueva generación.
Volúmenes de tráfico
Es necesario definir el volumen y el perfil4 del tráfico cursado en la red del operador modelado. Dado que la definición del operador incorpora la definición de una participación xx xxxxxxx, se propone definir el volumen de tráfico y su perfil para un usuario promedio. Este perfil de tráfico deberá tener en cuenta el equilibrio de tráfico entre los diferentes servicios que compiten en el mercado. Se requerirá por lo tanto un enfoque integral para la estimación de la evolución del tráfico de voz y datos.
En consecuencia, los diferentes modelos deberían basarse en un módulo común de predicción de tráfico.
El volumen de tráfico asociado a los usuarios del operador modelado es el principal inductor de los costos asociados con la red troncal, y la medida que permitirá explotar las economías de escala.
4 Se entiende por ‘perfil’ las proporciones de llamadas desde/a varios destinos fijos y móviles, por hora del día y usos de otros servicios.
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En el mercado hipotético competitivo la base de suscriptores de cada operador tendrá el mismo perfil de uso. Por lo tanto, el perfil de tráfico del operador modelado debería ser definido como la media xxx xxxxxxx, manteniendo la consistencia con la escala de dicho operador.5
El pronóstico del perfil de tráfico del operador modelado se basará en el perfil de la media xxx xxxxxxx, es decir la base de suscriptores de cada operador tendrá el mismo perfil de uso.
Costos mayoristas o minoristas
Este aspecto se describe a continuación.
Figura 6. Costos mayoristas o minoristas.
En el modelo separado verticalmente, los servicios de red (tales como el tráfico) son presupuestados por separado de las actividades minoristas (como las subvenciones de las terminales o el marketing). A los gastos generales se añade un mark-up a la red y las actividades minoristas, y se considera para el costo mayorista de suministro de interconexión únicamente los costos de la red más la proporción de los gastos generales.
En el modelo de integración vertical, los costos minoristas se consideran como parte integral de los servicios de red y se incluyen en los costos del servicio a través de un mark-up, junto con los gastos generales.
En la Metodología de Costos el Instituto regula los servicios de interconexión entre los que se encuentran los de conducción de tráfico y tránsito que son materia del Modelo Fijo, es así como únicamente se consideran los costos que son relevantes para la prestación de los servicios mayoristas de un negocio verticalmente separado que se pretenden regular con el desarrollo del modelo.
5 Por ejemplo, se puede esperar que la proporción de llamadas originadas que son on-net, manteniendo todos los otros factores constantes, estén relacionadas con el tamaño de la base de suscriptores del operador. Claramente, a medida que cambie con el tiempo el tamaño del operador modelado, una proporción cambiante dinámicamente de tráfico tendría que ser estimada como on-net.
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Sin embargo, los costos comunes a las actividades de red y minoristas pueden ser recuperados a través de los servicios de red mayoristas y los servicios minoristas en el caso de un modelo CIPLP (tratados como un mark-up del resultado del CIPLP) pero no en el caso de un modelo CILP Puro.
Un enfoque de separación vertical resulta en la exclusión de bastantes costos no relacionados con la red de los costos de terminación. Sin embargo, trae consigo la necesidad de determinar el tamaño relativo de los costos económicos de las actividades minoristas con el fin de determinar la magnitud de los costos generales (business overheads, en inglés) a añadir a los costos de red incrementales.
Únicamente los costos de red mayoristas serán incluidos en los modelos de costos. Los costos minoristas se excluyen del modelo. La proporción de gastos generales comunes que corresponde a la red se recupera como un costo operativo, que se revisa anualmente con la inflación y se distribuye entre todos los servicios en el caso de un modelo CIPLP, pero se excluyen de los gastos distribuibles al servicio de terminación en un modelo CILP Puro.
1.4 Aspectos relacionados con la implementación de los modelos Selección del incremento de servicio
El costo incremental es el costo que incurre un operador para satisfacer el incremento en la demanda de uno de sus servicios, bajo el supuesto de que la demanda de los otros servicios que ofrece el operador no sufre cambios. Por otro lado, es el costo total que evitaría el operador si cesara la provisión de ese servicio particular. De esta forma los incrementos toman la forma de un servicio, o conjunto de servicios, al que se distribuyen los costos, ya sea de forma directa (en el caso de los costos incrementales) o mediante un mark-up (si se incluyen los costos comunes). El tamaño y número del incremento afecta la complejidad6 de los resultados y la magnitud7 de los costos resultantes.
Enfoque CITLP
El costo incremental total promedio de largo plazo8 (CITLP, CIPLP+ o LRAIC+) puede ser descrito como un enfoque de grandes incrementos – todos los servicios que contribuyen a las economías de escala en la red se suman en un gran incremento; los costos de servicios individuales se identifican mediante la repartición del gran costo incremental (tráfico) de acuerdo con los factores de ruteo del uso de recursos promedio.
6 Entre más incrementos, más cálculos se necesitan en el modelo y más costos comunes (o agregado de costos comunes) tienen que ser distribuidos como mark-up.
7 Por las economías de escala y el mecanismo de márgenes adicionales.
8 Se refiere a una vertiente de la metodología de costos incrementales promedio de largo plazo. Específicamente se refiere a los costos incrementales promedio de largo plazo que incorporan costos comunes y compartidos.
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La adopción de un gran incremento – en general alguna forma de “tráfico” agregado – significa que todos los servicios que son suministrados se tratan juntos y con igualdad. Cuando uno de estos servicios está regulado, se beneficia de las economías de escala promedio y no de una mayor o menor dimensión de estas economías. El uso de un gran incremento también limita los costos comunes a una evaluación del mínimo despliegue de red necesario para ofrecer el servicio.
Este enfoque implica la inclusión de costos comunes, por ejemplo, costos de la red que son comunes a todo el tráfico como pueden ser cobertura, licencias y gastos generales. El uso de un incremento grande implica que los costos comunes para los servicios de tráfico son automáticamente incluidos en el incremento.
Un método generalmente utilizado debido a su objetividad y facilidad de implementación para la repartición de costos comunes es el de Márgenes Equiproporcionales (EPMU), mismo que es consistente con las prácticas regulatorias a nivel mundial.
En el modelo de costos se emplea el método EPMU para distribuir los costos comunes a cada servicio en el modelo CIPLP (para uso meramente informativo) pero se excluirá el mark-up del modelo CILP puro.
En este contexto es también necesario identificar un incremento de usuarios que capture los costos que varían con el volumen de usuarios (no por cambios en volumen de tráfico). El incremento de usuarios, que capturará estos costos, debe ser definido con cuidado para ser consistente y transparente para las redes. Estos costos son definidos como los costos promedio incrementales cuando nuevos usuarios son agregados a la red.
• En una red fija, un nuevo usuario requerirá ser conectado a la tarjeta del conmutador, o equivalente en una red de nueva generación, mediante cobre/cable/fibra que vaya del usuario al punto de concentración.
Para propósitos del modelo este “servicio incremental de usuario” es definido sencillamente como el derecho a unirse a la red de usuarios. Cualquier otro costo, incluyendo los costos requeridos para establecer una red operacional pero sólo con capacidad mínima, son recuperados mediante los incrementos de uso. Por consiguiente, todo el equipo para usuarios será también excluido (p.ej. teléfonos, módems, etc.).
En el siguiente diagrama se encuentran reflejados los costos a incluirse siguiendo este método.
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Figura 7. Distribución de costos usando CIPLP Plus.
Enfoque CILP Puro
El costo incremental de largo plazo puro es acorde a los Lineamientos Tercero y Cuarto de la Metodología de Costos, que a la letra establecen:
“TERCERO.- En la elaboración de los Modelos de Costos, para los servicios de conducción de tráfico, se empleará el enfoque de Costo Incremental de Largo Plazo Puro, el cual se define como la diferencia entre el costo total a largo plazo de un concesionario que preste su gama completa de servicios, y los costos totales a largo plazo de ese mismo concesionario, excluido el servicio de interconexión que se presta a terceros.
La unidad de medida que se empleará en los Modelos de Costos para los servicios de conducción de tráfico cuando éstos se midan por tiempo, será el segundo.
La unidad monetaria en la que se expresarán los resultados de los Modelos de Costos será en pesos mexicanos.”
“CUARTO.- En la elaboración de los Modelos de Costos, para el servicio de tránsito, se empleará el enfoque de Costo Incremental de Largo Plazo Puro, el cual se define como la diferencia entre el costo total a largo plazo de un concesionario que preste su gama completa de servicios, y los costos totales a largo plazo de ese mismo concesionario, excluido el servicio de interconexión que se presta a terceros.
La unidad de medida que se empleará en los Modelos de Costos para el servicio de tránsito cuando éste se mida por tiempo, será el segundo.
La unidad monetaria en la que se expresarán los resultados de los Modelos de Costos será en pesos mexicanos.”
El CILP Puro calcula los costos de un servicio con base en la diferencia entre los costos totales a largo plazo de un operador que provee el abanico total de servicios y los costos totales a largo plazo de un operador que ofrece todos los servicios salvo el del servicio que se está costeando, tal y como se muestra en la siguiente figura.
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Para el cálculo del CILP Puro, se calcula el costo incremental ejecutando el modelo con y sin el incremento que se quiera costear. Los costos unitarios son entonces determinados como el cociente entre este costo incremental y el volumen de tráfico incremental del servicio (ver Figura 8).
Figura 8. Cálculo del costo incremental del tráfico de terminación.
Debido a los requisitos específicos de la Metodología de Costos, es necesario que el modelo de costos:
• Permita calcular los costos incrementales puros para cada incremento de los siguientes: tráfico de terminación, tráfico de originación, y tránsito.
• Excluya los costos compartidos y comunes a los servicios de interconexión de los asignables a los servicios costeados con un modelo CILP puro.
• Permita ser competitivamente neutral con las operaciones móvil y fija.
El cálculo de los resultados obtenidos al aplicar la metodología CILP puro se basa en los siguientes pasos (ver Figura 9).
• Cálculo de los costos de la red completa del operador, sin el incremento del servicio considerado (tráfico de originación, o terminación de otras redes o tránsito).
• Cálculo de los costos de la red completa del operador, con el incremento del servicio considerado (tráfico de originación, terminación de otras redes o tránsito).
• Obtención de la diferencia en costos entre los dos cálculos obtenidos y anualización de esta diferencia en base a la metodología de depreciación económica.
• División del costo anualizado total por el número de minutos incrementales del servicio considerado (originación, tráfico de originación, terminación de otras redes o tránsito) para la obtención del costo del minuto incremental.
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Figura 9. Etapas necesarias para el cálculo del CILP puro.
De esta forma el modelo calculará los costos utilizando un modelo CILP puro y será capaz de calcular los costos mediante la metodología CIPLP+, pero únicamente de manera informativa.
Depreciación
El modelo calcula los costos de inversión y operacionales relevantes. Estos costos tendrán que ser recuperados a través del tiempo para asegurar que los operadores obtengan un retorno sobre su inversión. Para ello, se debe emplear un método de depreciación adecuado. En este punto la Metodología de Xxxxxx establece en el Lineamiento Sexto:
“SEXTO.- La metodología empleada por los Modelos de Costos para la amortización de los activos será la metodología de Depreciación Económica.
La Depreciación Económica se define como aquella que utiliza el cambio en el valor xx xxxxxxx de un activo periodo a periodo, de tal forma que propicia una asignación eficiente de los recursos a cada uno de los periodos de la vida económica del activo.”
En comparación con otros métodos de depreciación, este método considera todos los factores relevantes potenciales de depreciación, como son:
• Costo del Activo Equivalente Moderno (MEA) en la actualidad
• Pronóstico de costo del MEA
• Producción de la red a través del tiempo
• Vida financiera de los activos
• Vida económica de los activos
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La producción de la red a través del tiempo es un factor clave en la elección del método de depreciación. La situación en las redes fijas es complicada. Durante muchos años el tráfico cursado había estado dominado por los servicios de voz y era bastante estable. En los últimos años, sin embargo, los volúmenes de tráfico de voz han decrecido, mientras que los volúmenes xx xxxxx ancha y otros servicios de datos han aumentado considerablemente9.
Como la depreciación económica es un método para determinar cuál es la recuperación de costos económicamente racional debe:
• Reflejar los costos subyacentes de producción: tendencias de precio del MEA.
• Reflejar la producción de los elementos de la red en el largo plazo
El primer factor relaciona la recuperación de costos a la de un nuevo entrante en el mercado (si el mercado es contestable) que podría ofrecer servicios con base en los costos actuales de producción.
El segundo factor relaciona la recuperación de costos con la ‘vida’ de la red – en el sentido de que las inversiones y otros gastos se van realizando a través del tiempo con la finalidad de poder recuperarlos mediante la demanda de servicio que se genera durante la vida de la operación. En un mercado competitivo estos retornos generan una utilidad normal en el largo plazo (por consiguiente, no extraordinaria). Todos los operadores xxx xxxxxxx deben realizar grandes inversiones iniciales y solo recuperan estos costos a través del tiempo. Estos dos factores no se reflejan en la depreciación histórica, que simplemente considera cuando fue adquirido un activo y en qué periodo será depreciado.
La implementación de depreciación económica a ser usada en los modelos de costos está basada en el principio que establece que todos los costos incurridos (eficientemente) deben ser completamente recuperados en forma económicamente racional. La recuperación total de estos costos se garantiza al comprobar que el valor presente (PV) de los gastos sea igual al valor presente de los costos económicos recuperados, o alternativamente, que el valor presente neto (NPV) de los costos recuperados menos los gastos sea cero.
Serie de tiempo
La serie de tiempo, o el número de años para el que se calcularán los volúmenes de demanda y activos, es un insumo muy importante. El modelo de costos empleará una serie de tiempo larga ya que ésta:
• Permite que se consideren todos los costos en el tiempo, suministrando la mayor claridad dentro del modelo con relación a las implicaciones de adoptar depreciación económica;
9 Ver por ejemplo datos de ingresos de OVUM, Forecasts Mobile Services Revenues. 24 de julio de 2017
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• Puede ser utilizado para estimar grandes pérdidas/ganancias resultantes de cambios en el costeo, permitiendo mayor transparencia sobre la recuperación de todos los costos incurridos por proveer los servicios;
• Genera una gran cantidad de información para entender como varían los costos del operador modelado a través del tiempo en respuesta a cambios en la demanda o la evolución de la red;
La serie de tiempo debería ser igual a la vida del operador, permitiendo la recuperación total de los costos en la vida del negocio, mas no es práctico identificar qué tan larga será ésta. Debido a esto, se utilizará una serie de tiempo que sea por lo menos tan larga como la vida del activo más longevo.
Las vidas más largas de los activos son normalmente entre 25 y 40 años por lo que se llegan a utilizar series de tiempo de hasta 50 años, como es la obra civil. Sin embargo, se pueden asumir vidas aún más largas para algunos activos de las redes fijas como los túneles y ductos. Por lo que los modelos se construyen incorporando un horizonte temporal de 50 años.
Dado que no sería realista efectuar una previsión detallada y precisa para el periodo total del modelo, se realiza un pronóstico para un periodo razonable de tiempo que cubra un periodo similar al periodo regulatorio (de cuatro a diez años), en este caso el periodo regulatorio es de 2021 a 2023.
Tras el periodo regulatorio se hace el supuesto de que el tráfico y el número de suscriptores se estabiliza (su valor se mantiene constante hasta el final del periodo) debido a que ello permite limitar el impacto de errores asociados a un periodo demasiado largo (nuevas tecnologías desconocidas, etc.), así como limitar el impacto que tendría un exceso de demanda en años posteriores sobre el costo final de los servicios modelados debido a la depreciación económica.
1.5 Costo de capital promedio ponderado (CCPP)
El modelo debe incluir un retorno razonable sobre los activos, de conformidad con el Lineamiento Noveno de la Metodología de Costos, éste será determinado a través del costo de capital promedio ponderado (CCPP). El CCPP antes de impuestos se calcula de la siguiente forma:
Donde:
Cd es el costo de la deuda
Ce es el costo del capital de la empresa antes de impuestos
D es el valor de la deuda del operador
E es el valor del capital (equity) del operador
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Debido a que estos parámetros, o estimaciones de los mismos se encuentran disponibles en forma nominal, se calcula el CCPP nominal antes de impuestos y se convierte al CCPP real10 antes de impuestos de la siguiente manera:
Donde:
es la tasa de inflación objetivo del Banco de México para el largo plazo
Lo anterior de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Europea11, la cual señala que la inflación debe reflejar el horizonte en el cual se realizan las proyecciones del modelo, por lo cual se ha optado por elegir el objetivo de la inflación de largo plazo de Banxico el cual coincide con el horizonte de largo plazo proyectado en el Modelo.
Asimismo, la inflación incluida debe reflejar las condiciones xxx xxxxxxx local donde se realizan las inversiones, es por ello que la utilización de la inflación mexicana refleja en mayor medida las condiciones xxx xxxxxxx de telecomunicaciones en México.
Entramos a continuación a tratar los supuestos que soportan cada uno de los parámetros en el cálculo del CCPP.
Costo del capital (equity)
El costo del capital (equity) se calcula mediante el método conocido como valuación de activos financieros (CAPM) debido a su relativa sencillez, ya que es lo establecido en el Lineamiento Décimo de la Metodología de Costos por lo que se utilizará en ambos modelos.
El costo del capital (equity) se calculará para:
• un operador eficiente de servicios fijos en México
Siguiendo esta metodología, el CAPM se calcula de la siguiente manera:
10 La experiencia ha demostrado que es más transparente para construir modelos ascendentes de costos. Cualquier método utilizado necesitará un factor de inflación ya sea en la tendencia de los precios o en el CCPP.
11xxxx://xxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx/0000_xxxxxx_xx_xxxxxxxxxx_xx_xxxxxxxx_x_xxxxxxxxxx_xxxx_xx_xxxxxx_xxx_xxxxxxxxxxx_xx_xxxxxxxx_xxxxxxxx_xx_xxxxx
atory_proceedings_and_options_for_eu_harmonization.pdf
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Donde:
Rf es la tasa de retorno interés libre de riesgo
Re es la prima del riesgo del capital
es la medida del riesgo de una compañía particular o sector de manera relativa a la economía nacional
Cada uno de estos parámetros se trata a continuación.
Tasa de retorno libre de riesgo, Rf
Habitualmente se asume que la tasa de retorno libre de riesgo es la de los bonos del estado a largo plazo, en el modelo se utilizará la tasa de retorno libre de riesgo (Rf) de los bonos gubernamentales estadunidenses de 30 años12 más una prima de riesgo país asociada a México xx xxxxxxx reconocidas internacionalmente.
Prima de riesgo del capital, Re
La prima de riesgo del capital es el incremento sobre la tasa de retorno libre de riesgo que los inversores demandan del capital (equity), ya que invertir en acciones conlleva un mayor riesgo que invertir en bonos del estado. Normalmente, las empresas que cotizan en el mercado nacional de valores son utilizadas como muestra sobre la que se calcula el promedio.
Debido a que el cálculo de este dato es altamente complejo, en el modelo de costos se utilizan las cifras calculadas por fuentes reconocidas que se encuentren en el ámbito público, en este caso se utilizará la información del profesor Xxxxxx Xxxxxxxxx de la Universidad de Nueva York13.
Beta para los operadores de telecomunicaciones, β
Cuando alguien invierte en cualquier tipo de acción, se enfrenta con dos tipos de riesgo: sistemático y no sistemático. El no sistemático está causado por el riesgo relacionado con la empresa específica en la que se invierte. El inversionista disminuye este riesgo mediante la diversificación de la inversión en varias empresas (portafolio de inversión).
El riesgo sistemático se da por la naturaleza intrínseca de invertir. Este riesgo se denomina como Beta (β) y se mide como la variación entre el retorno de una acción específica y el retorno de un portafolio con acciones de todo el mercado. Para el inversionista, no es posible evitar el riesgo sistemático, por lo que siempre requerirá una prima de riesgo. La magnitud de esta prima variará de acuerdo con la covarianza entre la acción específica y las fluctuaciones totales xxx xxxxxxx.
13 La información se puede consultar en el siguiente vínculo: xxxx://xxxxx.xxxxx.xxx.xxx/xxxxxxxxx/Xxx_Xxxx_Xxxx/xxxxxxxx/Xxxxx.xxxx
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Sin embargo, dado que la β representa el riesgo de una industria particular o compañía relativa al mercado, se esperaría que la β de una empresa en particular – en este caso un operador – fuera similar en diferentes países. Comparar la β de esta manera requiere una β desapalancada (asset) más que una apalancada (equity).
Una manera de estimar este parámetro es mediante comparativos internacionales (benchmarking) de las β de empresas comparables, es así que se usará una comparativa de compañías de telecomunicaciones, prestando especial atención a mercados similares al mexicano, para identificar las β específicas xxx xxxxxxx fijo.
No obstante, se observa que debido a que cada día hay menos operadores que ofrecen un solo servicio (pure-play), se recomienda derivar los valores de βasset una aproximación. Primeramente, se agrupan los operadores del benchmark en tres grupos, utilizando la utilidad antes de impuestos, intereses, depreciación y amortización (EBITDA) como una aproximación de la capitalización xx xxxxxxx hipotética de las divisiones fija y móvil de los operadores mixtos:
• Predominantemente móviles: aquellos donde la porción de EBITDA móvil represente una porción significativa del total de EBITDA, esto es mayor a 50%.
• Híbridos fijo–móvil: aquellos donde ni el EBITDA móvil ni el fijo, representen una porción significativa del total del EBITDA.
• Predominantemente fijos: aquellos donde el EBITDA fijo represente una porción significativa del EBITDA total.
Después de esto se calculan los valores de βasset para el operador fijo con el promedio xxx xxxxxxx.
Relación deuda/capital (D/E)
Finalmente, es necesario definir la estructura de financiamiento para el operador basada en una estimación de la proporción (óptima) de deuda y capital en el negocio. El nivel de apalancamiento denota la deuda como proporción de las necesidades de financiamiento de la empresa, y se expresa como:
Generalmente, la expectativa en lo que respecta al nivel de retorno del capital (equity) será mayor que la del retorno de la deuda. Si aumenta el nivel de apalancamiento, la deuda tendrá una prima de riesgo mayor ya que los acreedores requerirán un mayor interés al existir menor certidumbre en el pago.
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Por eso mismo, la teoría financiera asume que existe una estructura financiera óptima que minimiza el costo del capital y se le conoce como apalancamiento objetivo. En la práctica, este apalancamiento óptimo es difícil de determinar y variará en función del tipo y forma de la compañía.
Es así que de forma similar al método seguido para determinar la βasset, se evaluará el nivel apropiado de apalancamiento utilizando la misma comparativa de operadores en Latinoamérica, para lo cual se aplica el valor en libros de la deuda tomado xx xxxxxxx de información pública.
Costo de la deuda
El costo de la deuda se define como:
Donde:
• Rf es la tasa de retorno libre de riesgo
• RD es la prima de riesgo de deuda
• T es la tasa de impuestos corporativa
Para efectos del modelo se utilizará el Impuesto sobre la Renta (ISR) como la tasa adecuada de impuestos corporativos (T), cuyo valor es del 30%.
La prima de riesgo de deuda de una empresa es la diferencia entre lo que una empresa tiene que pagar a sus acreedores al adquirir un préstamo y la tasa libre de riesgo.
Típicamente, la prima de riesgo de deuda varía de acuerdo con el apalancamiento de la empresa – cuanto mayor sea la proporción de financiamiento a través de deuda, mayor es la prima debido a la presión ejercida sobre los flujos de efectivo.
Una manera válida de calcular la prima de riesgo es sumar a la tasa libre de riesgo la prima de riesgo de la deuda asociada con la empresa, con base en una comparativa de las tasas de retorno de la deuda (p.ej. Eurobonos corporativos) de empresas comparables con riesgo o madurez semejantes.
De esta forma se usa un costo de la deuda que corresponde con la tasa de retorno libre de riesgo de México, más una prima de deuda por el mayor riesgo que tiene un operador en comparación con el país. Para definir la prima se ha utilizado una comparativa internacional.
De esta forma se tiene el siguiente resultado:
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Fijo | |
Tasa libre de riesgo | 5.17% |
Beta apalancada14 | 0.51 |
Beta desapalancada | 0.28 |
Prima xx xxxxxxx | 5.23% |
Ce | 11.22% |
Cd | 7.08% |
Apalancamiento | 54.11% |
Tasa de impuestos | 30.00% |
CCPP nominal antes impuestos | 8.98% |
Tasa de inflación | 3.00% |
CCPP real antes impuestos | 5.80% |
El Modelo de Costos correspondiente se encuentra disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxx-xx-xxxxxx
En tal virtud, la tarifa que Telmex y Telnor deberán pagar a MCM por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos, será la siguiente:
• Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, será de $0.003553 pesos M.N. por minuto de interconexión.
La tarifa que MCM deberá pagar a Telmex y Telnor por servicios de tránsito en red fija será la siguiente:
• Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, será de $0.003572 pesos M.N. por minuto de interconexión.
Ahora bien, respecto a la tarifa que MCM deberá pagar a Telmex y Telnor por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos, es necesario precisar que la misma ha sido determinada en el Acuerdo de CTM y Tarifas 2023.
Por lo que, a efecto de otorgar certeza a las partes y dado que la tarifa aplicable a la terminación de tráfico en la red de Telmex y Telnor constituye una regulación asimétrica que no puede ser determinada por virtud de la presente Resolución, se reitera que la tarifa por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos que ha resultado de la metodología para el cálculo de los costos de interconexión y que será aplicable a Telmex y Telnor del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, es la determinada por el Instituto en el Acuerdo de CTM y Tarifas 2023.
14 El cálculo de la beta apalancada se realiza con la siguiente fórmula 𝛽 = 𝛽 (1 + (1 − 𝑡) 𝐷)
𝐿 𝑈 𝐸
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En este sentido, la tarifa que MCM deberá pagar a Telmex y Telnor por los servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos, será la siguiente:
• Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, será de $0.002885 pesos M.N. por minuto de interconexión.
Las tarifas anteriores ya incluyen el costo correspondiente a los puertos necesarios para la interconexión.
Asimismo, el cálculo de las contraprestaciones se realizará con base en la duración real de las llamadas, sin redondear el minuto, debiendo para tal efecto sumar la duración de todas las llamadas completadas en el período de facturación correspondiente, sin redondeo, medidas en segundos, y multiplicar los minutos equivalentes a dicha suma, por la tarifa correspondiente.
2. Tarifa de originación Argumentos de Telmex y Telnor
Telmex y Telnor, tanto en su escrito de respuesta como en su escrito de alegatos, señalan que el Instituto deberá determinar la tarifa de cobro revertido que MCM, Telmex y Telnor deberán pagarse de manera recíproca, por servicios de originación de tráfico con destino a números 800, de manera transparente y replicable, bajo el entendido de que la misma se deberá calcular con base en una metodología orientada a costos y que se ajuste a los principios constitucionales de competencia y libre concurrencia.
Por otro lado, MCM solicita al Instituto determinar las tarifas de interconexión que Telmex y Telnor deberán pagar a MCM y las tarifas que MCM deberá pagar a Telmex y Telnor por servicios de originación para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023.
Consideraciones del Instituto
Al respecto, se señala que el Acuerdo de Eliminación de Larga Distancia15, establece lo siguiente:
“QUINTO. Eliminación de tarifas de Larga Distancia Nacional. Para dar cumplimiento al mandato legal sin omitir algún escenario de originación y terminación de llamadas telefónicas dentro del territorio nacional, es necesario identificar primero todos los tipos de llamadas dentro del territorio nacional desde el punto de vista de marcación por los usuarios; a saber:
(…)
- Llamadas a servicios de red inteligente en sus modalidades de cobro revertido y otros servicios
15 ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las disposiciones que deberán cumplir los concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones, derivado de la obligación de abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional a partir del 1 de enero de 2015, publicado el 24 de diciembre de 2014 en el DOF.
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especiales, marcación 01+NNG (…)
Con las disposiciones anteriores, se garantiza que los usuarios no pagarán tarifas o cargos de larga distancia nacional por las comunicaciones que realicen a partir del 1 º de enero de 2015, aún cuando se sigan observando los mismos formatos de marcación, es decir, cuando se marque el prefijo 01, 02 o 045 y el código de servicio especial 020, las tarifas que se cobren por esas llamadas deberán corresponder al servicio local.
(…)
Así las cosas, a partir del 1 º de enero de 2015, independientemente del esquema de marcación que utilicen los usuarios, es decir, aun cuando se utilicen o no los prefijos 01, 02, 044 ó 045, o bien se realicen marcaciones a 7 u 8 dígitos, los concesionarios deberán aplicar la tarifa del servicio local que corresponda según el tipo de destino (i) fijo o móvil "el que recibe paga", o (ii) móvil "el que llama paga", y no podrán aplicar ningún cargo adicional por concepto de larga distancia nacional.
(…).”
Énfasis añadido
Asimismo, dicho acuerdo respecto al servicio de Presuscripción señala:
“SÉPTIMO. Servicio de Selección por Presuscripción. El servicio de selección por presuscripción está definido en la fracción XXII de la Regla 2 de las RdSLD, y se refiere a aquel que permite a los usuarios presuscritos a un operador de larga distancia tener acceso a la red de dicho operador sin necesidad de que el usuario marque el código de identificación asignado a este último.
(…)”
“Novena. Presuscripción. Se elimina la Presuscripción y el Servicio de Selección por Presuscripción. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que presten Servicio Fijo, Servicio Móvil o ambos serán responsables de conducir las llamadas originadas por sus clientes hasta el destino o entregar la comunicación a la red o combinación de redes que puedan terminarla.”
Énfasis añadido
De lo cual, a partir del 01 de enero de 2015 las tarifas que se cobran por las llamadas con prefijo 01, incluyendo las de números 800 corresponden al servicio local y, dada la eliminación del servicio de presuscripción tanto MCM como Telmex y Telnor son responsables de conducir las llamadas originadas por sus clientes hasta la red de destino incluyendo las llamadas a números 800.
Por lo anterior, en virtud de que el servicio de selección por presuscripción ya no es vigente, no resulta procedente la determinación de tarifas de interconexión por el servicio de originación, por lo que no debe existir un pago o cobro por dicho servicio.
Respecto a las tarifas de originación de tráfico con destino a números 800, en el siguiente diagrama se ejemplifica el escenario de una llamada a un número 800:
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Diagrama 1.
Las llamadas originadas en la red del Concesionario A con destino a un número 800 del Concesionario B son llamadas locales por lo que, de la misma forma que en cualquier otro escenario el Concesionario A deberá pagar al Concesionario B la tarifa de terminación de tráfico.
Por lo anterior, para las llamadas originadas en la red de MCM con destino a un número 800 de Telmex y Telnor, MCM deberá pagar a Telmex y Telnor la tarifa de terminación de tráfico. En el caso de llamadas originadas en las redes de Telmex y Telnor con destino a un número 800 de MCM, Telmex y Telnor deberán pagar a MCM la tarifa de terminación de tráfico.
3. Bill & Keep Argumentos de las partes
MCM manifiesta que se debe ordenar la celebración de acuerdos de compensación recíproca de tráfico, sin cargo alguno (“Bill & Keep”), mismos que se encontraban vigentes antes de la entrada en vigor del artículo 131, inciso b) de la LFTR.
Por otro lado, Telmex y Telnor señalan, que el Instituto debiera enfocar la regulación de las tarifas de terminación a un cambio acelerado hacía un sistema Bill & Keep, mientras se alcanza dicho sistema, el Instituto debe considerar una serie de acciones regulatorias encaminadas hacia el sistema Bill & Keep como serían:
a) Reducir aún más el nivel de asimetría existente para beneficio de todo el sector de las telecomunicaciones.
b) Establecer un calendario predecible de cuándo habrá de implementarse un sistema Bill & Keep y cómo irá disminuyendo la asimetría hasta llegar el cambio a un sistema de compensación, lo que daría certeza jurídica a todos los participantes del sector.
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Consideraciones del Instituto
Un acuerdo compensatorio se origina en virtud de que al interconectarse dos redes que prestan el mismo servicio, el intercambio de tráfico entre las redes tiende a equilibrarse y bajo ciertas condiciones resulta factible adoptar acuerdos compensatorios, conocidos como “Bill & Keep”, cuya función es evitar facturarse el servicio.
No obstante, el artículo 131 de la LFTR establece claramente los supuestos bajo los cuales el Instituto podrá determinar la celebración obligatoria de acuerdos compensatorios, a saber:
“Artículo 131. Cuando el Instituto considere que existen condiciones de competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones, determinará los criterios conforme a los cuales los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, fijas y móviles, celebrarán de manera obligatoria acuerdos de compensación recíproca de tráfico, sin cargo alguno por terminación, incluyendo llamadas y mensajes cortos.
Durante el tiempo en que exista un agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o un agente económico que cuente directamente o indirectamente con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento en el sector de las telecomunicaciones, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto, las tarifas de terminación de tráfico fijo y móvil, incluyendo llamadas y mensajes cortos, serán asimétricas conforme a lo siguiente:
a) Los agentes a los que se refiere el párrafo anterior, no cobrarán a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red, y
b) Para el tráfico que termine en la red de los demás concesionarios, la tarifa de interconexión será negociada libremente.
El Instituto resolverá cualquier disputa respecto de las tarifas, términos y/o condiciones de los convenios de interconexión a que se refiere el inciso b) de este artículo, con base en la metodología de costos que determine, tomando en cuenta las asimetrías naturales de las redes a ser interconectadas, la participación xx xxxxxxx o cualquier otro factor, fijando las tarifas, términos y/o condiciones en consecuencia.
(…)”
(Énfasis añadido)
De la transcripción anterior, se desprende que el Instituto determinará los criterios para que los concesionarios celebren de manera obligatoria acuerdos de compensación recíproca de tráfico hasta el momento en que considere que existen condiciones de competencia efectiva en el sector de telecomunicaciones. Sin embargo, esta condición no se ha cumplido debido a que el Instituto determinó en la Resolución del AEP la existencia de un Agente Económico Preponderante.
Asimismo, el Instituto determinó la Metodología de Xxxxxx a que se refiere el citado artículo 131 de la LFTR, en el cual se pronunció acerca de cuál es el enfoque eficiente en la determinación de las tarifas de interconexión en los siguientes términos:
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“(…)
Con base en lo anteriormente expuesto, este Instituto considera que el enfoque a utilizar para determinar las tarifas de Interconexión para el servicio de conducción de tráfico será el de Costos Incrementales de Largo Plazo Puros, toda vez que permite una recuperación más eficiente de los costos comunes y compartidos a través de los servicios minoristas en los cuales la existencia de una mayor presión competitiva impide el establecimiento de altos márgenes por los mismos. Asimismo, reduce las diferencias en tarifas de interconexión entre servicios fijos y móviles fomentando una mayor competencia. Finalmente, una reducción en el precio de un insumo como es la interconexión, como la evidencia lo indica, permitirá ofrecer menores precios a los usuarios finales incrementando el consumo de llamadas y con ello el bienestar de los usuarios de servicios de telecomunicaciones.
(…)”
(Énfasis añadido)
Por lo anterior, se observa que el objetivo de la política en materia de tarifas de interconexión que ha definido el Instituto es promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, por lo que en el contexto actual dicho objetivo se cumple mediante la aplicación de la ya señalada Metodología de Costos. En esta se establece que el enfoque a utilizar para determinar las tarifas de terminación será el de Costos Incrementales de Largo Plazo Puros.
En este tenor, a efecto de ser consistente con lo ya determinado por el Instituto en diversos Acuerdos de carácter general, no es procedente la determinación de un esquema de acuerdos compensatorios para este caso en particular, debido a que dichos acuerdos compensatorios tendrían efectos prácticos en las tarifas de interconexión por terminación, para las cuales el Instituto ya ha definido lo que consideró una política regulatoria adecuada en el contexto actual del sector.
Es así que, en una interpretación armónica de los preceptos legales anteriormente referidos, no ha lugar a que este Instituto ordene la suscripción de acuerdos compensatorios entre Telmex, Telnor y MCM. Lo anterior, sin perjuicio que, a voluntad de las partes de manera posterior a la presente resolución, puedan suscribir un acuerdo compensatorio.
Con el fin de que los términos, condiciones y tarifas de interconexión determinadas por este Instituto en la presente Resolución sean ofrecidos de manera no discriminatoria a los demás concesionarios que lo soliciten y que requieran servicios de interconexión, capacidades o funciones similares, el Pleno del Instituto estima conveniente poner la presente Resolución a disposición de los concesionarios. Para efectos de lo anterior y en términos de lo dispuesto por los artículos 129 fracción IX, 176, 177, fracción XV y 178 de la LFTR, la presente Resolución será inscrita en el Registro Público de Telecomunicaciones a cargo del propio Instituto.
Lo anterior, sin perjuicio de que Telmex, Telnor y MCM formalicen los términos, condiciones y tarifas de interconexión que se ordenan a través de la presente Resolución y a tal efecto suscriban el correspondiente convenio. En tal sentido, dichos concesionarios, conjunta o separadamente, deberán inscribir el convenio de interconexión en el Registro Público de
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Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 128 y 177, fracción VII de la LFTR.
Finalmente, lo anterior, con independencia de que Telmex y Telnor como parte integrante del AEP cumpla con la regulación aplicable, incluyendo la obligación de ofrecer a los concesionarios que así se lo soliciten, los términos y condiciones establecidos en el CMI 2023.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6 fracciones IV y VII, 7, 15 fracción X, 17 fracción I, 124, 125, 128, 129, 131,137, 176, 177, fracciones VII y XV, 178, 312 y 313 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 197 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 32, 35 fracción I, 36, 38, 39 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 3, 4 fracción I y 6 fracción XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y, Lineamientos Primero, Tercero, Cuarto, Décimo Primero, Décimo Tercero y Décimo Quinto de los Lineamientos para la solicitud y sustanciación del procedimiento de resolución de desacuerdos de interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante el uso optativo de medios electrónicos a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto expide la siguiente:
Resolución
Primero.- La tarifa de interconexión que Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. deberán pagar a Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V., por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos, será la siguiente:
• Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, será de $0.003553 pesos M.N. por minuto de interconexión.
La tarifa anterior ya incluye el costo correspondiente a los puertos necesarios para la interconexión.
Las contraprestaciones se calcularán sumando la duración de todas las llamadas completadas en el período de facturación correspondiente, medidas en segundos, sin redondeo y multiplicando los minutos equivalentes a dicha suma, por la tarifa correspondiente.
Segundo.- La tarifa de interconexión que Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V., deberá pagar a Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos, será la siguiente:
• Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, será de $0.002885 pesos M.N. por minuto de interconexión.
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La tarifa anterior ya incluye el costo correspondiente a los puertos necesarios para la interconexión.
Las contraprestaciones se calcularán sumando la duración de todas las llamadas completadas en el período de facturación correspondiente, medidas en segundos, sin redondeo y multiplicando los minutos equivalentes a dicha suma, por la tarifa correspondiente.
Tercero.- La tarifa de interconexión que Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V., deberá pagar a Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., por servicios de tránsito en red fija, será la siguiente:
• Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, será de $0.003572 pesos M.N. por minuto de interconexión.
La tarifa anterior ya incluye el costo correspondiente a los puertos necesarios para la interconexión.
Las contraprestaciones se calcularán sumando la duración de todas las llamadas completadas en el período de facturación correspondiente, medidas en segundos, sin redondeo y multiplicando los minutos equivalentes a dicha suma, por la tarifa correspondiente.
Cuarto.- No ha lugar a la determinación de la tarifa de originación de conformidad con el Considerando Quinto numeral 2 de la presente Resolución.
Quinto.- No ha lugar a ordenar por parte de este Instituto la suscripción del acuerdo compensatorio denominado Bill & Keep entre Megacable Comunicaciones de México, S.A. de
C.V. y las empresas Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. de conformidad con lo expresado en el Considerando Quinto, Numeral 3. Lo anterior, sin perjuicio que, a voluntad de las partes de manera posterior a la presente Resolución, puedan suscribir un acuerdo compensatorio.
Sexto.- Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos legales la notificación de la presente Resolución y con independencia de su obligación de cumplir con la prestación del servicio de interconexión conforme a las condiciones y tarifas establecidas en la presente Resolución, Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. y Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V., deberán suscribir el convenio de interconexión de sus redes públicas de telecomunicaciones conforme a los términos y condiciones determinados en el Resolutivo Primero, Segundo y Tercero de la presente Resolución. Celebrado el convenio correspondiente, deberán remitir conjunta o separadamente un ejemplar original o copia certificada del mismo a este Instituto Federal de Telecomunicaciones, para efectos de su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones, dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes a su celebración, de conformidad con los artículos 128, 176 y 177, fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
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Séptimo.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3, fracción XV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con los artículos 312 y 313 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se hace del conocimiento de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. y Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V., que la presente Resolución constituye un acto administrativo definitivo y por lo tanto, podrán interponer ante los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción territorial en toda la República, el juicio xx xxxxxx indirecto dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la presente Resolución, en términos del artículo 17 de la Xxx xx Xxxxxx, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Octavo.- Notifíquese por medios electrónicos a través de la Ventanilla Electrónica a Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V., y personalmente al representante legal de las empresas Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., el contenido de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el artículo 129, fracción VIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Comisionado Presidente*
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Comisionado | Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Comisionado |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Comisionado
Resolución P/IFT/091122/622, aprobada por unanimidad en lo general en la XXIV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 09 de noviembre de 2022.
Los Comisionados Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx emitieron voto a favor.
En lo particular, el Comisionado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx emitió voto a favor en lo general, pero en contra de la parte resolutiva y considerativa, donde se determinan las tarifas resultantes del Modelo de Costos.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
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