Nº Expediente 51/2021 Nº Contrato C007/2022
Nº Expediente | 51/2021 |
Nº Contrato | C007/2022 |
CONTRATO DE PATROCINIO DEL EQUIPO DE BALONCESTO FEMENINO PROFESIONAL DEL CLUB DEPORTIVO DE BALONCESTO CLARINOS DURANTE LA PRIMERA FASE DE LA COMPETICIÓN EUROCUP WOMEN
En Santa Xxxx de Tenerife a 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte,
Xxx XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, con con D.N.I. 43.822.414- P, y domicilio, a efectos de este contrato, en el Centro Internacional de Ferias y Congresos, Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
De otra parte,
Xxx XXXXXXX X. XXXXXX XXX XXXXXXXX, mayor de edad, con N.I.F 42024613-W, y
domicilio a efectos de notificaciones en xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00, 0X, 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354)
Los primeros,
INTERVIENEN
Firmado digitalmente por 42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354) Fecha: 2022.02.22
12:42:44 Z
Xxx XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, en calidad de Consejero Delegado de la entidad SPET, TURISMO DE TENERIFE, S.A (en adelante, “TURISMO DE TENERIFE”
o, indistintamente, el “Patrocinador”) de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido, con CIF número A- 38.299.061 y con domicilio social en Plaza de España 1,
C.P 38003, en Santa Xxxx de Tenerife y domicilio a efectos de notificaciones en Centro Internacional de Ferias y Congresos, Avenida de la Constitución, 12, en virtud de las facultades conferidas.
El xxxxxxx,
Xxx XXXXXXX X. XXXXXX XXX XXXXXXXX, en representación de CDB CLARINOS DE LA LAGUNA (en adelante, “CDB CLARINOS” o, indistintamente, el “Patrocinado”), y provista de C.I.F. número G76642354, en su calidad de presidente, con poder suficientes para la celebración de este acto.
Se reconocen los comparecientes la capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PATROCINIO, a cuyo fin:
EXPONEN
I.- Que la entidad TURISMO DE TENERIFE es una sociedad anónima con participación íntegra de instituciones públicas, que dedica su actividad fundamental a la realización de acciones de promoción turística de la Isla de Tenerife.
42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354)
Firmado digitalmente por 42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354) Fecha: 2022.02.22
12:42:53 Z
II.- Que el equipo femenino CDB CLARINOS es el único equipo de baloncesto profesional en categoría femenina de la isla de Tenerife que participa en la competición internacional de la Eurocup Women de Baloncesto.
III.- La Eurocup Women es una competición europea de baloncesto organizada por la confederación Europea de Baloncesto (FIBA) en la que participan los mejores equipos femeninos de las federaciones nacionales que no se han clasificado para la Euroliga. Se trata, por tanto, de la segunda competición de mayor relevancia para los clubes de baloncesto de Europa.
IV.-Que TURISMO DE TENERIFE tiene como objetivo principal posicional la marca Tenerife en distintos eventos, y promocionar a la isla como un destino de vanguardia, y la Eurocup Women es un evento estratégico para el destino con gran repercusión mediática nacional e internacional.
V- Que, en virtud de lo anterior, TURISMO DE TENERIFE inició el día 03 de diciembre de 2021 procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con las previsiones de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante “LCSP”), para la adjudicación del presente Contrato de Patrocinio, del cual resultó propuesta como adjudicataria el día 11 de enero de 2021 el CDB CLARINOS, elevándose a definitiva la
adjudicación mediante resolución de fecha de 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx de Contratación con fecha de 16 de febrero de 2022.
V- Que TURISMO DE TENERIFE y el CDB CLARINOS formalizan el presente
CONTRATO DE PATROCINIO, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será el patrocinio por parte de TURISMO DE TENERIFE del equipo de baloncesto femenino del Club Deportivo de Baloncesto Clarinos de La Laguna durante la primera fase de la competición Eurocup Women, y que tiene como finalidad la de servir de actuación promocional en el ámbito turístico de la isla de Tenerife.
SEGUNDA. - LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”).
En la presente contratación tendrán carácter de vinculantes, y con el orden jerárquico establecido, los siguientes documentos:
-Pliego de condiciones particulares de la licitación.
-Pliego de condiciones técnicas.
-Contrato suscrito entre las partes.
42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354)
Firmado digitalmente por 42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354) Fecha: 2022.02.22
12:43:05 Z
-Oferta presentada por el adjudicatario.
En todo lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el PCAP, el PPT así como en la oferta presentada por el adjudicatario.
TERCERA. - PRECIO
El precio del contrato asciende a 14.990,00 € (CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS), sin IGIC incluido.
Los impuestos indirectos ascenderán a 1.049,30 € (MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS) en concepto de IGIC, según la aprobación en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, en virtud de la cual se establece el tipo general del IGIC al 7%.
CUARTA. - CONDICIONES DE PAGO
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28 del PCAP, el pago del precio se abonará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la factura, tras la finalización de la competición y previa expedición de la memoria justificativa que acredite la realización total o parcial del contrato.
42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354)
Firmado digitalmente por 42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354) Fecha: 2022.02.22
12:43:15 Z
Esta memoria deberá realizarse por tercero independiente, especializado y con amplia trayectoria en estos trabajos, y contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
o Clipping de la correcta utilización de la imagen de Turismo de Tenerife.
o Valoración económica del citado clipping.
o Valoración de la repercusión social y económica del Patrocinio, tanto a nivel estadístico como mediante la realización de encuestas y consultas a los seguidores.
Dicha memoria justificativa deberá ser aprobada por el Responsable de Turismo de Tenerife a los efectos del pago al contratista establecidos en la presente cláusula.
En caso de que el Evento no se pueda llegar a celebrar por causas no imputables a las partes, sólo se generará obligación de pago por parte del órgano de contratación respecto a aquellas prestaciones ejecutadas de forma parcial y previa a la celebración del evento, y siempre y cuando:
1) Estuviera contemplada su ejecución previa en las condiciones de ejecución del contrato.
2) Sea debidamente justificada, motivada y acreditada la ejecución parcial por parte del contratista en la forma que corresponda, sin perjuicio de la presentación de una memoria justificativa de dicha ejecución parcial.
3) Constando informe previo del responsable del contrato, sobre lo anterior.
A los efectos de justificación de la ejecución del servicio contratado, el contratista deberá remitir las justificaciones de las acciones ejecutadas en el mes correspondiente al responsable del Contrato y a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Respecto a las facturas emitidas, la expedición de las facturas correspondientes deberá remitirse a:
- La siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
- O a través de la plataforma del Ministerio de Hacienda (FACE). Códigos DIR Turismo de Tenerife son los siguientes:
OFICINA CONTABLE
LA0002289 SPET, TURISMO DE TENERIFE, S.A.
ÓRGANO GESTOR
LA0002289 SPET, TURISMO DE TENERIFE, S.A.
UNIDAD TRAMITADORA
LA0002289 SPET, TURISMO DE TENERIFE, S.A.
QUINTA. - DURACIÓN
La duración del contrato comenzará desde la suscripción del mismo y finalizará el 6 xx xxxxx de 2022, con la entrega de la documentación de la memoria justificativa por parte del CDB CLARINOS.
42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354)
Firmado digitalmente por 42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354) Fecha: 2022.02.22
12:43:26 Z
SEXTA. - OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el mismo, a la propuesta técnica presentada por CDB CLARINOS, así como a las instrucciones que, en su caso, diere el responsable del contrato.
El contratista quedará obligado a ejecutar y entregar a TURISMO DE TENERIFE los servicios contratados en los plazos previstos. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de TURISMO DE TENERIFE y por tanto podrá recabar al contratista en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa de trabajo o planificación de actividades y no afecte al correcto desarrollo de las mismas.
6.1.- El adjudicatario del contrato se obliga a:
⮚ Difundir la marca de “Tenerife! Despierta emociones” en los siguientes
soportes:
• En el frontal y lateral izquierdo de las camisetas de las equipaciones oficiales de juego.
• En el frontal del chándal oficial de juego.
• En el frontal de las camisetas de calentamiento que el equipo llevará en los partidos oficiales.
• En los soportes leds publicitarios (Led perimetral de pista) en todos los partidos oficiales de la Eurocup que se disputen en Tenerife.
• Proyección del logo en las pantallas del cubo central del pabellón Xxxxxxxx Xxxxxx en los partidos que se disputen en Tenerife.
• En la página web del CDB CLARINOS.
42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R:
• En las redes sociales que tenga activas el CDB CLARINOS (Facebook, Instagram, Twitter).
• En la cartelería, papelería y documentación del CDB CLARINOS.
G76642354) • En las campañas publicitarias que se realicen sobre la Eurocup Women y que sirvan
para la atracción de público.
Firmado digitalmente por 42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354) Fecha: 2022.02.22
12:43:38 Z
• Mención específica de TURISMO DE TENERIFE en las notas de prensa que se produzcan previas y post pruebas a disputar por el CDB Clarinos, en caso de ser enviadas por el Club.
• Memoria justificativa del proyecto, una vez se dé por finalizado el mismo, que demuestre el correcto uso de la marca de Turismo de Tenerife en todos los soportes relacionados en el presente contrato.
⮚ Ejecutar todas aquellas activaciones, promociones y acciones que conjuntamente se negocien entre los departamentos de marketing de ambas entidades y que redunden en la máxima visibilidad y promoción del destino y de la marca “Tenerife! Despierta emociones”
⮚ IMAGEN CORPORATIVA:
El uso de la imagen corporativa en las inserciones señaladas en la cláusula anterior se realizará bajo la supervisión de TURISMO DE TENERIFE, y en base a la estrategia
de comunicación corporativa establecida por ésta y conforme a las siguientes características:
o El diseño y ubicación de todas ellas se orientará a su más adecuada difusión en los medios de comunicación o redes sociales. En consecuencia, sus dimensiones y lugares concretos de ubicación vendrán determinados por la citada difusión, si bien en todo caso, deberá garantizarse su inserción en tamaño y lugar destacado, debiéndose aprobar estos por Turismo de Tenerife. Es imprescindible que el Club haga llegar a Turismo de Tenerife el boceto de la aplicación de la marca Tenerife en todas las piezas donde vaya a tener presencia antes de su producción para evitar errores de estilo.
o Turismo de Tenerife facilitará al Club Deportivo Clarinos toda la documentación y material gráfico necesario para la correcta utilización de su imagen corporativa.
o Las marcas específicas, claims, imagen corporativa, logotipos, elementos de merchandising o similares de Turismo de Tenerife que se utilicen para la ejecución del presente Contrato, son titularidad de Turismo de Tenerife.
42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354)
Firmado digitalmente por 42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354) Fecha: 2022.02.22
12:43:49 Z
4º) IMAGEN DE JUGADORAS
1. El Club Deportivo de Baloncesto Clarinos reconoce a Turismo de Tenerife el derecho a utilizar la imagen de las jugadoras que el Club posea, individual o conjuntamente, mediante cualquier medio, siempre con finalidad promocional institucional y turística de Turismo de Tenerife y sin que esto suponga un coste adicional para Turismo de Tenerife.
2. Turismo de Tenerife podrá utilizar cualquier imagen del Equipo para fines promocionales de Tenerife como destino turístico.
El licitador se compromete a recabar, en nombre de Turismo de Tenerife, el consentimiento para la utilización de los derechos de imagen y a ceder las grabaciones para que Turismo de Tenerife pueda usarlas con todos los derechos para su material promocional del destino.
A estos efectos, y en todo caso, la cesión de los derechos de imagen deberá ajustarse a lo establecido conforme x Xxx Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y estar suficientemente garantizado mediante el consentimiento expreso del titular o de su representante legal (en el caso de los menores o incapacitados judicialmente) para obtener, reproducir o publicar por cualquier medio o soporte (vídeo, fotografía, grabación de voz, cartel publicitario, sitio web) la imagen de una persona, de manera que permitirá probar en caso de conflictos futuros que la utilización de la imagen fue autorizada, así como las condiciones, fines y los plazos en los cuales se cedió su uso.
El consentimiento o autorización debe ser otorgado de forma previa a la obtención, reproducción o publicación.
Por esta razón, será necesario especificar aspectos como:
o Por cuánto tiempo se ceden los derechos de imagen (duración);
o Para qué usos o finalidades;
o En qué lugares, medios o soportes podrá utilizarse la imagen;
De acuerdo con lo anterior, el contratista deberá contar con un documento que contenga el consentimiento expreso para que Turismo de Tenerife pueda utilizar las imágenes obtenidas, en el que además se expliquen detalladamente los fines y usos para los que se usarán las mismas, la extensión temporal del consentimiento, el ámbito territorial del mismo, su carácter retribuido o no y los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad del titular de los derechos de imagen.
5º) El adjudicatario se compromete - siempre y cuando la evolución de la pandemia de la Covid-19 no lo impida- a la ejecución de las acciones de publicidad y patrocinio propuestas a desarrollar como contraprestaciones del patrocinio, en las cuales se nombrará Tenerife como patrocinador o se incluirá el logo de “Tenerife, despierta emociones”.
42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354)
Firmado digitalmente por 42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354) Fecha: 2022.02.22
12:44:00 Z
No obstante, la imposibilidad sobrevenida para poder cumplir con las obligaciones contractuales como consecuencia de la pandemia por Covid-19 permitirá, o bien la suspensión de los contratos, si ello fuera posible, tratando de conservar la obligación de cumplir con la prestación acudiendo a una modificación racional de su contenido para que siga siendo adecuada a la finalidad perseguida; o bien la resolución de los mismos en aquellos casos en que el cumplimiento del contrato devenga imposible por circunstancias imprevisibles e inevitables.
6º) Será necesario que el adjudicatario presente el informe del retorno de la inversión (ROI) del patrocinio a los efectos de justificación del mismo tras la celebración del evento y su impacto económico. Para ello el adjudicatario entregará:
Memoria justificativa final de la ejecución total del contrato. Esta memoria deberá realizarse por tercero independiente, especializado y con amplia trayectoria en estos trabajos, y contendrán, al menos, los siguientes aspectos:
• Clipping de la correcta utilización de la imagen de Turismo de Tenerife.
• Valoración económica del citado clipping.
• Valoración de la repercusión social y económica del patrocinio objeto del contrato, tanto a nivel estadístico como mediante la realización de encuestas y consultas a los seguidores.
6.2.- Asimismo, son obligaciones del adjudicatario las reguladas en las cláusulas 24 y 25 del PCAP, así como las incluidas en la memoria descriptiva del evento objeto de patrocinio, siendo igualmente vinculantes.
SÉPTIMO. - OBLIGACIONES DE TURISMO DE TENERIFE
TURISMO DE TENERIFE se compromete a facilitar el material gráfico del logo de TURISMO DE TENERIFE y a abonar el precio pactado en la Estipulación TERCERA del presente contrato.
El abono de las cantidades por parte de TURISMO DE TENERIFE solo se realizará tras la recepción de las facturas de los trabajos realizados en los términos señalados en cláusula CUARTA del presente contrato.
OCTAVA. - LUGAR DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
Los trabajos objeto del presente contrato serán realizados desde las localizaciones necesarias en atención a la naturaleza de los mismos.
42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354)
Firmado digitalmente por 42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354)
Fecha: 2022.02.22
12:44:11 Z
Las reuniones de inicio/lanzamiento de cada uno de los proyectos, toma de requisitos y seguimiento serán realizadas en las oficinas de TURISMO DE TENERIFE o mediante medios telemáticos (audito-conferencia o videoconferencia).
En ningún caso, será objeto de facturación los desplazamientos que sea necesario realizar por parte del adjudicatario a las dependencias de TURISMO DE TENERIFE.
NOVENA. - RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
El órgano de contratación designará un responsable del contrato que, en el ejercicio de las funciones de supervisión, control y vigilancia de la correcta realización de los servicios contratados, será el encargado de trasladar al contratista las instrucciones que resulten procedentes para la debida ejecución de estos, siendo el cauce normal de comunicación, de solicitud de trabajos técnicos e intercambio de información con el contratista. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible.
Las indicaciones del responsable del contrato no podrán modificar las cláusulas del presente contrato, pero sí interpretarlas y aclararlas.
El contratista deberá designar, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato, a un responsable que ostente su representación en orden a la ejecución y buena marcha de los trabajos, así como para la puesta en práctica las órdenes recibidas del responsable del contrato y colabore con éste en la resolución de los problemas que se surjan. Este responsable deberá tener capacidad suficiente para ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, reservándose Turismo de Tenerife la facultad de la aceptación de su designación.
Del mismo modo, la CDB CLARINOS, deberá designar un Delegado-Interlocutor o interlocutor designado, canalizando, a través de su persona, la comunicación entre TURISMO DE TENERIFE y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
El Delegado o persona interlocutora será la encargada de distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado y supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas.
TURISMO TENERIFE designa como responsable a X. XXXXXX XXXXX XXXXXX,
Director del Departamento de Marketing y Comunicación de TURISMO DE TENERIFE.
CDB CLARINOS designa como Delegado del contrato a D. XXXXXXX X. XXXXXX XXX XXXXXXXX en calidad de presidente de CDB CLARINOS.
DECIMA. - CRÉDITO PRESUPUESTARIO
42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354)
Firmado digitalmente por 42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354)
Fecha: 2022.02.22
12:44:25 Z
TURISMO DE TENERIFE manifiesta expresamente la existencia de crédito presupuestario suficiente para cumplir con la obligación del pago del precio del presente del contrato.
Partida Presupuestaria
Nº acción: 8244
Nombre acción: PATROCINIO CDB CLARINOS - PRIMERA FASE EUROCUP WOMEN
DÉCIMOPRIMERA. - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los servicios objeto del contrato deberán ejecutarse y quedar totalmente terminados y a disposición de TURISMO DE TENERIFE en los plazos fijados, quedando CDB CLARINOS obligada al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y, en su caso, de los plazos parciales establecidos.
La ejecución del contrato de patrocinio comenzará al día siguiente de la fecha de formalización del mismo.
DECIMOSEGUNDA. - GARANTÍA A PRESTAR
De acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la LCSP, CDB CLARINOS asume la consignación de la garantía definitiva mediante la retención del 5% del importe del contrato, en la primera factura emitida, o, en caso de no ascender ésta a cuantía suficiente, de las siguientes, excluidos impuestos indirectos, y que corresponden a un
42024613W importe de 749,50 euros.
XXXXXXX
XXXXX XXXXXX (R:
Esta garantía responderá del cumplimiento íntegro por el contratista de las obligaciones
derivadas del contrato, así como de las penalidades e indemnizaciones que por
G76642354) incumplimiento se pudieran ocasionar.
Firmado
digitalmente por 42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354)
Fecha: 2022.02.22
12:44:52 Z
No se establece plazo de garantía, de conformidad con lo previsto en la cláusula 19 del PCAP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.
DÉCIMOTERCERA. - PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Las Partes reconocen expresamente que no adquieren por virtud del presente Contrato otros derechos de Propiedad Industrial e Intelectual distintos de los expresados en el mismo sobre las marcas, logotipos, y denominaciones propiedad de cada una de las Partes.
A los efectos de cumplimiento de los términos expresados en el presente contrato de patrocinio, el Patrocinador otorga a la CDB CLARINOS una autorización intransferible y limitada al periodo de vigencia de este contrato, para utilizar, exclusivamente para la celebración del evento, el nombre, marca y logotipos de TURISMO DE TENERIFE, con
el fin de insertarlos en los elementos, y soportes de patrocinio, así como en la campaña de medios que se dispone a realizar la Patrocinada.
El Patrocinador manifiesta y garantiza que es libre de suscribir el presente contrato, que al hacerlo no viola ningún tipo de derecho de ninguna persona física o jurídica, que sus marcas y demás signos distintivos, no infringen los derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros, y que cumplen con todas las exigencias legales y reglamentarias relacionadas con su actividad.
42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354
)
Firmado digitalmente por 42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354)
Fecha: 2022.02.22
12:45:04 Z
TURISMO DE TENERIFE y CDB CLARINOS se comprometen, una vez finalizado el evento, a no utilizar ninguna documentación, soporte o comunicación de cualquier tipo, en la que se haga referencia o conste el logotipo, marcas y demás signos distintivos de la otra Parte, salvo autorización previa y por escrito.
DÉCIMOCUARTA.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a no divulgar la información y documentación confidencial de la que hayan tenido conocimiento por razón de la ejecución del presente contrato, salvo las indispensables para su cumplimiento.
La duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato será indefinida.
PROTECCIÓN DE DATOS (DATOS CONTRATISTA)
El/La contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
El/La contratista deberá cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos le son inherentes en el desarrollo de sus tareas profesionales para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo de las infracciones legales que incurran por incumplimiento.
El/La contratista, guardarán secreto profesional sobre las informaciones, documentos y cualquier asunto del que pudieran tener conocimiento, esté relacionado o no con la ejecución del contrato, durante el plazo de ejecución de aquél y una vez extinguido el mismo.
El/La contratista, habrá de firmar, adjunto al presente contrato, el correspondiente Contrato de Tratamiento de Datos Personales.
DÉCIMOQUINTA. - NORMATIVA APLICABLE
El presente Contrato se rige por la LCSP y por su normativa concordante, en lo que a preparación y adjudicación se refiere. Sin embargo, este Contrato se encuentra sometido al régimen privado del Código Civil para los efectos, cumplimiento y extinción del mismo.
42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354
)
Firmado digitalmente por 42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354)
Fecha: 2022.02.22
12:45:19 Z
DÉCIMOSEXTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES
Los servicios objeto del contrato deberán ejecutarse y quedar totalmente terminados y a disposición de “TURISMO DE TENERIFE” en los plazos fijados, quedando el contratista obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y, en su caso, de los plazos parciales establecidos.
La ejecución del contrato de patrocinio comenzará al día siguiente de la fecha de formalización del mismo.
Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, “TURISMO DE TENERIFE” podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de penalidades diarias de 0’60 € por cada 1.000 euros del precio del contrato, IGIC excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá “TURISMO DE TENERIFE” respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, la imposición de las penalidades será proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
El incumplimiento de los plazos pactados en el contrato, siempre que fuera de carácter esencial, entendiendo como tal aquel que perturbara la correcta ejecución del contrato y la satisfacción del objeto del mismo, sin perjuicio de lo anteriormente indicado respecto
de la imposición de penalidades, será causa de resolución del contrato, siendo responsable de la indemnización por los daños y perjuicios que se produjeran en “TURISMO DE TENERIFE” con razón en el incumplimiento del contrato.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalizaciones, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho TURISMO DE TENERIFE, originados por la demora del contratista. Será responsabilidad del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que cause a TURISMO DE TENERIFE o a terceros, mientras dure la ejecución del contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo de garantía.
DÉCIMOSÉPTIMA. – MANIFESTACIONES DEL ADJUDICATARIO
42024613
W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G7664235 4)
Firmado digitalmente por 42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354)
Fecha: 2022.02.22
12:45:34 Z
CDB CLARINOS manifiesta formal y expresamente encontrarse al corriente de sus obligaciones administrativas, fiscales y sociales, así como no encontrarse inhabilitado ni incurso en las prohibiciones para contratar, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En especial, manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, y de cualquier otro que sea de aplicación por su naturaleza jurídica. Será igualmente obligatorio el cumplimiento, durante todo el periodo de ejecución del contrato, las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación al caso.
DÉCIMO OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98LCSP relativo a la sucesión del contratista.
b) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
c) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
d) El mutuo acuerdo entre TURISMO DE TENERIFE y el contratista.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
f) La demora en el pago por parte de TURISMO DE TENERIFE por plazo superior al establecido en la LCSP.
g) El incumplimiento de la obligación principal del contrato o de cualquier otra que perturbara la correcta ejecución del mismo.
h) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en la LCSP o cuando dándose las circunstancias establecidas en la citada Ley, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del IGIC.
42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354)
Firmado digitalmente por 42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354)
Fecha: 2022.02.22
12:45:47 Z
i) La imposibilidad sobrevenida para poder cumplir con las obligaciones contractuales como consecuencia de la pandemia por Covid-19 o cualquier otra causa ajena a la voluntad de las partes, permitirá, o bien la suspensión de los contratos, si ello fuera posible, tratando de conservar la obligación de cumplir con la prestación acudiendo a una modificación racional de su contenido para que siga siendo adecuada a la finalidad perseguida; o bien la resolución de los mismos en aquellos casos en que el cumplimiento del contrato devenga imposible por circunstancias imprevisibles e inevitables.
Asimismo, Turismo de Tenerife se reserva el derecho a modificar un contrato vigente cuando dicha necesidad se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el artículo 205.2.b de la LCSP.
j) El incumplimiento de los plazos de ejecución pactados.
k) La falta de adscripción a la ejecución del contrato de los medios materiales y personales necesarios para cumplir correctamente las obligaciones del contrato.
l) El incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, social y de transparencia que se establecen en el PCAP.
m) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
n) Por cualquier decisión de la Administración General del Estado o en su caso, de la Comunidad Autónoma con competencias en la materia, que pueda determinar el restablecimiento temporal de nuevos límites de movilidad o cancelación de la celebración
de eventos de carácter social, cultural, deportivos, etc., con motivo de la actual situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que imposibilite continuar con el objetivo del presente contrato.
ñ) La apreciación, por parte de TURISMO DE TENERIFE, de negligencia, desinterés o mala fe por parte del adjudicatario, en la adecuada ejecución y coordinación del servicio.
o) No mantener el adjudicatario las características técnicas contratadas y no prestar los servicios comprendidos en este contrato.
p) No guardar el adjudicatario el debido sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos, estén relacionados con el objeto del contrato y haya conocido con ocasión del mismo.
DÉCIMO NOVENA. - FUEROS
Para dirimir cualquier controversia con relación a la interpretación o ejecución del presente contrato, se someten las partes a los juzgados y tribunales de Santa Xxxx de Tenerife, con expresa renuncia a sus respectivos fueros.
Y en prueba de conformidad, firman los comparecientes en duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento
X. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Consejero Delegado de TURISMO DE TENERIFE S.A.U
X. XXXXXXX X. XXXXXX XXX XXXXXXXX
Presidente de CDB CLARINOSDE LA LAGUNA
42024613W XXXXXXX Xxxxxxx digitalmente por
XXXXX XXXXXX (R: G76642354)
42024613W XXXXXXX XXXXX XXXXXX (R: G76642354) Fecha: 2022.02.22 12:46:00 Z