Contract
CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION DE MATERIAL DE CONSTRUCCION PARA 14 CUARTOS DORMITORIOS EN LA REGION DEL VINO Y OJOS NEGROS- XXXXX DE LA TRINIDAD DEL MUNICIPIO DE ENSENADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, REPRESENTADO POR EL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, M.A.P. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE TESORERA MUNICIPAL, L.A.P. XXXXXX XXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, L.C.C. XXXXXXXX XXXXXX XXXX EN SU CARACTER DE DIRECTORA DE DESARROLLO SOCIAL Y AREA REQUIERENTE, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE COPLADEM Y LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y POR OTRA PARTE XXXXXXX CONSTRUCTORES ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V. POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, DOCUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
“EL AYUNTAMIENTO” DECLARA:
1.- Encontrarse debidamente constituido como órgano de representación del Municipio de Ensenada, a partir del día 1º de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis, mediante sesión solemne de instalación de sus respectivos integrantes, acontecido en ésta Ciudad.
2.- Que de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y en el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California; Dichos cuerpos normativos le atribuyen la facultad de organizar a la comunidad asentada en sus respectivos territorios en la gestión de sus intereses, ejercer las funciones, prestar los servicios que esta requiera; Que además, cuenta con la facultad de establecer bases para la participación, colaboración y cooperación, de las personas físicas y xxxxxxx en la prestación, construcción y conservación de los servicios, adquisición de bienes, realización de eventos de carácter social, cultural y deportivos; Y en general, tener facultades para promover en la esfera administrativa, lo necesario para el mejor desempeño de las funciones en representación de los habitantes del Municipio de Ensenada que les señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las Leyes que de ambas emanen.
3.- Que de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 7 fracción IV, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California se encuentra facultado para celebrar el presente contrato.
4.- Que señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones relacionadas con el instrumento que nos ocupa, el ubicado en Casa Municipal ubicada en Carretera Transpeninsular 6500-A, C.P. 22785, en la Ciudad de Ensenada, Baja California esta ciudad.
5.- Que cuenta con recursos del Fondo de infraestructura Social Municipal (FISM) Ramo 33 autorizado para el ejercicio fiscal 2019 suficientes para la celebración del presente contrato aprobados mediante sesión xx Xxxxxxx de fecha 27 xx Xxxxx de 2019.
6.- Manifiesta que quienes suscriben el presente contrato cuentan con la facultad para celebrarlo con fundamento en el artículo 86 fracción I del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Municipio de Ensenada, y que el presente contrato se deriva del procedimiento de Licitación Pública Regional 006/2019.
“EL PROVEEDOR” DECLARA:
1.- Por conducto de su Apoderado Legal que es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, apegándose a ellas, lo cual acredita con Escritura Pública número 162,254 de fecha 13 de Septiembre de 2014 volumen 1,324 pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número 2 de la ciudad ,de Ensenada, B. C. Lic. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx.
2.- Que la C. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx acredita el poder con que comparece este acto en su calidad de Apoderado Legal, mediante la escritura pública señalada en la declaración que antecede.
3.- Que cuenta se encuentra debidamente inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria con Registro Federal de Contribuyentes No. WCA140913H47 y señala como su domicilio para los efectos legales de este instrumento, el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 Xxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, X.X. X.X. 22785.
4.- Que conoce el contenido y alcances legales del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Municipio de Ensenada, B. C., así como las demás normas y disposiciones que regulan el presente suministro.
Dadas las anteriores declaraciones y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, han acordado la celebración del presente documento de conformidad con las siguientes:
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “El Proveedor” se obliga para con “El Ayuntamiento” al Suministro e instalación de material de construcción para 14 cuartos dormitorios en la Región del Vino y Ojos Negros- Xxxxx de la Trinidad del Municipio de Ensenada, B.C. (abarcado las Delegaciones Municipales de La Misión, San Xxxxxxx de las Xxxxx, Xxxxxxxxx, El Provenir, Ojos Negros, Xxxxx de la Trinidad y Puertecitos) con las siguientes especificaciones:
CONCEPTO | ESPECIFICACIONES | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | GARANTIA |
CUARTOS DORMITORIO | Construcción de un área de 10 metros cuadrados y 2.5 metros de altura, Muros y paredes de block de concreto, Emplaste interior y exterior, 01 puerta de acceso xx xxxxxx, 1 ventana de aluminio, Piso de concreto, Techo xx xxxxxx con impermeabilización a base de cartón arenado, Instalación eléctrica (1 luz interior y conector eléctrico), Pintura (color que indique el Ayuntamiento), No se incluye la demolición de construcción ni limpieza de los predios. | PAQUETE (INCLUYE INSTALACION) | 14 | 6 MESES |
“El Proveedor” será el único responsable de la mala calidad de los bienes suministrados e instalados, cuando estos no se ajusten a las cantidades y precios establecidos en el presente contrato. Las ubicaciones exactas en las cuales se entregaran e instalaran los bienes objeto del presente contrato, se encuentran señaladas en el CD anexo 1 que forma parte integral del presente contrato.
SEGUNDA.- CONSENTIMIENTO.- El presente contrato podrá sujetarse a las modificaciones que “El Ayuntamiento” estime pertinentes de conformidad con el Artículo 90 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Ensenada, lo que comunicará por escrito al “El Proveedor”, para su aceptación en un lapso no mayor de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del contrato.
Se podrán realizar modificaciones y/o ajustes, en caso de ser necesarias para realizar las instalaciones y adaptarse a las viviendas beneficiadas, previa justificación y validación tanto del beneficiario como del Municipio a través del COPLADEM, mediante acta de autorización.
No se aceptaran cambios por parte del proveedor sin el acta de autorización que se menciona en el párrafo anterior.
TERCERA.- IMPORTE DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato es fijo y asciende a la cantidad de $ 1, 273,299.95 Pesos M.N. (Un millón, doscientos setenta y tres mil, doscientos noventa y nueve pesos 95/100 Moneda Nacional) I.V.A. incluido, los cuales se desglosan de la siguiente manera:
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | SUBTOTAL | IVA 8% | TOTAL |
CUARTOS DORMITORIO | $ 84, 212.96 | 14 | $ 1, 178, 981.44 | $ 94, 318.51 | $ 1, 273,299.95 |
Los precios fijados en esta cláusula comprenden todos los gastos y costos que se generen derivado del presente contrato, incluyendo adquisición, instalación, utilidades, descuentos, gastos de entrega,
fletes, acarreos, seguros, carga y descarga en el lugar que “El Ayuntamiento” le indique a “El Proveedor”.
Los precios señalados serán fijos, obligándose “El Proveedor” a sostenerlos hasta la conclusión del total suministro e instalación contratados, así como en caso de que se acuerde un convenio modificatorio relacionado con el mismo.
CUARTA.- FORMA DE PAGO.- El importe total de los bienes materia del presente contrato, se cubrirá en pesos mexicanos de la siguiente manera:
30% de anticipo previa entrega de la fianza de anticipo y cumplimiento en el Departamento de Recursos Materiales y previa entrega de la factura correspondiente en COPLADEM.
30% una vez que se cumpla con el avance del 60% según el dictamen de inspección que realice el COPLADEM, previa entrega de la factura correspondiente en COPLADEM.
30% adicional, una vez que se cumpla con el avance del 90% según el dictamen de inspección que realice el COPLADEM, previa entrega la factura correspondiente en COPLADEM
10% de finiquito al concluir a entera satisfacción del Ayuntamiento la entrega de los bienes y su instalación, lo cual se acreditara mediante dictamen final emitido por COPLADEM, previa entrega de la factura correspondiente en COPLADEM.
Los porcentajes que el COPLADEM tomara como base para liberar los dictámenes de avances será el siguiente:
Concepto | Porcentaje | ||
Suministro de material | 40% | ||
Piso | 10% | ||
Muros | 15% | ||
Techo e impermeabilización | 15% | ||
Emplaste interior y exterior | 10% | ||
Acabados (pintura, instalación eléctrica, puerta y ventana) | 10% |
QUINTA.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS.- Las partes convienen que el importe del presente contrato se pague previa facturación que abarque los porcentajes señalados en la cláusula que antecede, debiendo presentarse las facturas correspondientes por “El Proveedor” en la Coordinación de COPLADEM para que este a su vez realice la solicitud de trámite de pago al Departamento de Recursos Materiales, el pago será cubierto a más tardar dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de la factura respectiva.
SEXTA.- PLAZOS DE ENTREGA.- “El Proveedor” se obliga a efectuar el suministro e instalación total de los bienes objeto del presente contrato a partir de la firma del mismo y a más tardar el día 06 de
septiembre de 2019 debiendo reunir los bienes suministrados y su instalación las características cualitativas y cuantitativas determinadas por “El Ayuntamiento” en el cuerpo del presente contrato. El suministro se realizara bajo la condición de puesto en piso y la instalación deberá ajustarse a las características solicitadas.
Solo se autorizará prórroga en el tiempo de entrega e instalación señalado por causa de caso fortuito y fuerza mayor debidamente acreditado y no imputable al proveedor, debiendo solicitar por escrito la prórroga respectiva con antelación al vencimiento del plazo de entrega y acompañando a su solicitud la documentación que acredite la causa.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD.- “El Proveedor” será responsable de la mala calidad del suministro e instalación de los bienes, cuando los mismos no se ajusten a las especificaciones establecidas por “El Ayuntamiento”. “El Ayuntamiento” se reserva el derecho de rechazar el suministro e instalación proporcionados cuando estos no reúnan las condiciones de calidad requeridas, para lo cual una vez entregados e instalados los bienes objeto del presente contrato el Ayuntamiento hará una revisión de las condiciones en que se entregan y en caso de cualquier defecto, se notificara en un plazo de 03 días hábiles al proveedor a fin de que se corrija cualquier desperfecto.
Para aceptación del suministro e instalación acordados ambas partes convienen en lo siguiente:
A) La calidad de los bienes suministrados e instalados deberá estar garantizada, comprometiéndose “El Proveedor” a reponer cualquier defecto que pudiera ocasionar un daño o perjuicio posterior a “El Ayuntamiento”, dentro de un término no mayor de 10 (diez) días naturales cuando no corresponda a las especificaciones y calidad requeridas.
B) Cuando se inspeccionen los bienes suministrados y no sean aprobados, todos los gastos incluyendo los costos de inspección, el análisis y los cargos que se hubieren efectuado correrán por cuenta de “El Proveedor”.
C) La inspección de calidad no exenta a “El Proveedor” de garantizar el bien suministrado contra vicios o defectos ocultos que pudieran surgir.
D) “El Ayuntamiento” a través de COPLADEM, tendrá el derecho de supervisar en todo tiempo, los bienes suministrados e instalados y dará por escrito a “El Proveedor” las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su entrega, siempre y cuando no modifique sustancialmente las especificaciones técnicas señaladas en la cláusula primera del presente instrumento, a fin de que se ajuste a lo estipulado en el contrato y a las modificaciones que en su caso ordene “El Ayuntamiento”.
E) Es facultad de “El Ayuntamiento” realizar la inspección y validación del suministro acordado.
OCTAVA.- ENTREGA Y RECEPCIÓN.- El suministro e instalación se realizarán conforme a lo estipulado en el presente contrato, reservándose “El Ayuntamiento” el derecho de no aceptar, ni recibir los
bienes suministrados cuando no cumplan con las especificaciones requeridas o la entrega se realice de forma incorrecta o distinta a lo solicitado, ocasionando un daño o perjuicio a “El Ayuntamiento”. Los riesgos y gastos de conservación de los bienes objeto del presente contrato correrán por cuenta exclusiva de “El Proveedor” hasta su total recepción por parte de “El Ayuntamiento”.
El proveedor en coordinación con la Dirección de Desarrollo Social y COPLADEM al realizar la entrega e instalación de los bienes objeto del contrato, deberá recolectar la firma y copia de la identificación oficial del beneficiario a quien entrega, así como también recabar evidencia fotográfica de los bienes entregados e instalados.
NOVENA.- DERECHOS DE PATENTE.- “El Proveedor” liberará de toda responsabilidad a “El Ayuntamiento” en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones a derechos de patente, marcas registradas o diseños industriales como consecuencia del cumplimiento de este contrato o parte de él en los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA.- PENA CONVENCIONAL.- Cuando “El Proveedor” incumpla con el suministro e instalación de los bienes contratados en los plazos y condiciones estipulados en el presente contrato, quedará obligado a pagar a “El Ayuntamiento” por cada día natural de retraso, independientemente de la compensación por daños y perjuicios que se causen, una pena convencional de 0.25% del valor de los bienes entregados o instalados con atraso, que se descontará de las liquidaciones o pagos que deban efectuársele. Pudiendo “El Ayuntamiento” optar por exigir la ejecución forzada o la rescisión del contrato. La pena convencional se calculará multiplicando el porcentaje de la penalización diaria que corresponda, por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes entregados con demora.
Fórmula para el Cálculo de Penalización: (pd) x (nda) x (vbsepa) = pca Dónde:
Pd = penalización diaria
Nda = número de día de atraso
Vbsepa = valor de los bienes o servicios entregados o prestados con atraso
Pca = pena convencional aplicable
Si el suministro o instalación son de mala calidad y no satisfacen las especificaciones establecidas, la sanción se aplicará en efectivo o en especie a juicio de “El Ayuntamiento”, por el importe del suministro defectuoso, realizando las deducciones de pago que correspondan.
DÉCIMO PRIMERA.- GARANTIAS.- “EL PROVEEDOR” estará obligado a constituir las siguientes garantías: I.- GARANTÍA DEL ANTICIPO.- Deberá constituirse por el 100% del monto total del anticipo, mediante fianza emitida por Institución Mexicana legalmente autorizada y entregarse a MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. previo a la entrega del anticipo correspondiente.
Si “El Proveedor” no presenta esta garantía se entenderá que renuncia a hacer uso del anticipo, por lo que el pago del importe total del contrato, le será cubierto al 100% (cien por ciento) una vez concluido totalmente el suministro convenido a entera satisfacción del “El AYUNTAMIENTO”, sin necesidad de un convenio modificatorio al respecto. En este caso el plazo de cumplimiento del contrato empezará a transcurrir a partir de la fecha de firma del convenio referido.
La fianza de garantía que se otorgue deberá ser expedida por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor del MUNICIPIO DE ENSENADA y quedará sujeta a las condiciones siguientes:
a).- Garantizará el correcto uso, aplicación o devolución del anticipo recibido.
b).- Estará vigente hasta que el anticipo haya sido amortizado en su totalidad para responder de cualquier responsabilidad que resulte con cargo a “El Proveedor” a favor del MUNICIPIO DE ENSENADA derivado del mal uso del anticipo.
c).- En caso de otorgamiento de prórrogas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de entrega estipulados en el contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza referida.
d).- Para que sea liberada la póliza de fianza será requisito indispensable la conformidad por escrito de “El Ayuntamiento”.
e).- La fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos o ejercicio de las acciones legales que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad o tribunal competente.
El texto de la presente cláusula deberá insertarse íntegramente en la póliza de fianza que al efecto se expida.
II.- Garantía de cumplimiento de contrato.- “El Proveedor” deberá otorgar esta garantía mediante fianza expedida por Institución Mexicana Autorizada para el efecto, dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del presente contrato, dicha fianza será equivalente al 20% del precio total de los bienes sin incluir I.V.A., en la inteligencia de que de igual forma deberá otorgar sobre estos bienes las garantías señaladas en párrafos anteriores contra los defectos de fabricación y vicios ocultos y
descomposturas que en su caso se presenten en los bienes entregados. La garantía se otorgará a favor del Municipio de Ensenada y quedara sujeta a las siguientes condiciones:
a).- Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato para garantizar el exacto cumplimiento de todas las cláusulas del contrato y responderá por todas y cada
una de obligaciones asumidas así como de los defectos o vicios ocultos de los bienes suministrados y su instalación aun y cuando estos hayan sido recibidos a entera satisfacción de “El Ayuntamiento”. b).- Estará vigente hasta que el suministro e instalación hayan sido recibidos en su totalidad por el “El Ayuntamiento” y durante el lapso de un año siguiente a su recepción, para responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y cualquier otra responsabilidad que resulte a cargo de “El Proveedor” a favor de “El Ayuntamiento”.
c).- Permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prorroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme.
d).- Que para cancelar la fianza será requisito indispensable contar con constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales autorizada de conformidad y por escrito por “El Ayuntamiento”.
e).- Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previsto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
El texto de la presente cláusula deberá insertarse íntegramente en la póliza de fianza que al efecto se expida.
DECIMO SEGUNDA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.- “El Ayuntamiento” podrá rescindir en cualquier momento este contrato por incumplimiento al mismo, por lo que ambas partes aceptan que cuando sea “El Ayuntamiento” el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello con que cumpla el procedimiento que se establece en esta cláusula; En tanto que si es “El Proveedor” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial a deducir la acción correspondiente.
“El Ayuntamiento” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, en caso de incumplimiento o violación por parte de “El Proveedor” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este contrato. En este caso “El Ayuntamiento” podrá optar entre exigir el
cumplimiento o la rescisión administrativa del mismo, aplicando en ambos casos las penalizaciones que correspondan.
DÉCIMO TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- Si “El Ayuntamiento” considera que “El Proveedor” ha incurrido en incumplimiento o violación a cualquiera de las obligaciones consignadas
a cargo de “El Proveedor” en este contrato, lo comunicará por escrito al proveedor, a fin de que en un plazo de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga.
Si transcurrido dicho plazo “El Proveedor” no manifiesta argumento alguno en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por este, “El Ayuntamiento” estima que las mismas no son satisfactorias, pertinentes o fundadas, procederá a declarar administrativamente la rescisión del contrato, quedando obligado "El Proveedor' a pagar a “El Ayuntamiento” los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento más la pena convencional que corresponda, así como a devolver los anticipos o cantidades recibidas por el suministro incumplido. La rescisión del contrato liberará a “El Ayuntamiento” de las obligaciones contraídas con “El Proveedor”, pudiendo contratar con otros proveedores el suministro total o parcial originalmente pactado.
DÉCIMO CUARTA.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, así como a los ordenamientos que reglamentan la materia del mismo. Para lo no expresamente previsto en el mismo, se estará conforme a lo dispuesto en las demás disposiciones legales que le sean aplicables.
DÉCIMO QUINTA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato y para lo no expresamente previsto en el mismo, ambas partes acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Ensenada, Baja California, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
DÉCIMO SEXTA.- En la celebración del presente contrato no ha existido error, dolo, violencia, mala fe o cualquier otro vicio en el consentimiento que pudiera invalidarlo.
El presente contrato se firma en la Ciudad de Ensenada, Baja California, a los 17 días del mes xx Xxxx de 2019.
“EL AYUNTAMIENTO”
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL
M.A.P. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX TESORERO MUNICIPAL | L.AP. XXXXXX XXXXXX XXXXX OFICIAL MAYOR |
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX L.C.C. XXXXXXXX XXXXXX XXXX
COORDINADOR COPLADEM DIRECTORA DESARROLLO SOCIAL
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
JEFE XXXXX. RECURSOS MATERIALES
“EL PROVEEDOR”
ARQ. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
REPRESENTANTE LEGAL
TESTIGO | TESTIGO |
L.C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
ANEXO 1
UBICACIÓN EXACTA EN LOS CUALES SE ENTREGARA E INSTALARAN LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.