Nombre Banco BICE RUT 97.080.000-K Dirección Teatinos N° 220 Comuna Santiago Ciudad Santiago Fecha Inicio Cobertura 01/12/2013 Fecha Término Cobertura Indefinido
ARTÍCULO Nº 1: CONTRATANTE
Nombre | Banco BICE | RUT | 00.000.000-X | |
Dirección | Xxxxxxxx Xx 000 | |||
Xxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxx | |
Fecha Inicio Cobertura | 01/12/2013 | Fecha Término Cobertura | Indefinido |
“El Contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del Seguro Colectivo.”
ARTÍCULO Nº 2: ASEGURADOR
Nombre | BICE Vida Compañía de Seguros S.A. | RUT | 00.000.000-0 |
Dirección | Xx. Xxxxxxxxxxx 0000 | ||
Xxxxxx | Xxxxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxx |
ARTÍCULO Nº 3: INTERMEDIACIÓN
Nombre | BICE Corredores de Seguros Ltda. | RUT | 00.000.000-0 |
Dirección | Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx 00 | ||
Xxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxx |
Comisión xxx Xxxxxxxx | 15% más IVA de Prima Neta Recaudada |
ARTÍCULO Nº 4: IMPORTANTE
De acuerdo a Circular N° 1935, se informa lo siguiente:
IMPORTANTE:
Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente: 1) Este es un seguro voluntario, que reembolsa solo los gastos médicos cubiertos por esta Póliza y de cargo del asegurado. 2) Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las mismas prestaciones. 3) Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos: • Duración de este seguro. • Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro. • De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación. • En qué casos no se pagará este seguro.
• Los requisitos para cobrar el seguro. 4) En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro.
5) Las condiciones generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL 2 2013 1118, Seguro Colectivo de Vida y CAD 2 2013 1122 Cláusula Adicional De Reembolso De Gastos Médicos Por Evento, en la Superintendencia de Valores y Seguros. Usted puede revisar este texto en xxx.xxx.xx
ESTE SEGURO: NO CONTEMPLA RENOVACIÓN GARANTIZADA. / NO PODRA AUMENTAR LA PRIMA (PRECIO) EN CASO DE RENOVACIÓN DE LA POLIZA. / NO CONSIDERA LA SINIESTRALIDAD INDIVIDUAL PARA EL AUMENTO DE LA PRIMA EN CASO DE RENOVACIÓN. / NO CUBRE PREEXISTENCIAS.
ARTÍCULO Nº 5: ASEGURADOS
Este seguro sólo puede ser contratado por personas naturales que tengan Cuenta Corriente y/o Tarjeta de Crédito del Banco Bice, que se incorporen a este seguro mediante la suscripción de la “Propuesta y Certificado de Cobertura Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice” y que paguen la prima correspondiente a través de su Cuenta Corriente o a través de su Tarjeta de Crédito, quienes serán considerados Asegurados Titulares. Para la cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo, el asegurado titular podrá incorporar como Asegurados Dependientes a él (la) cónyuge o conviviente y a sus hijos.
ARTÍCULO Nº 6: COBERTURA
Seguro de Vida (POL 2 2013 1118), Cobertura sólo para Asegurado Titular
Bajo los términos del presente contrato de seguro, el capital asegurado será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del Asegurado, si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no excluida en este contrato de seguro. Si el asegurado sobrevive a la fecha de término de su cobertura individual en el contrato de seguro colectivo, no tendrá derecho a indemnización alguna. La prima respecto de cada asegurado se devengará hasta la fecha de término de su cobertura individual en el contrato de seguro colectivo, establecida en el Certificado de Cobertura Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice, o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado titular, si esto ocurre antes.
Cláusula Adicional de Reembolso de Gastos Médicos por Evento (CAD 2 2013 1122), Cobertura para Asegurado Titular y Asegurados Dependientes
La compañía reembolsará Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados efectivamente incurridos por el Asegurado durante los treinta y seis (36) meses siguientes a la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste, en los términos y condiciones establecidas en este contrato de seguro.
La compañía reembolsará Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, que se indican en estas Condiciones Particulares, originados a causa de un Evento, en los términos y condiciones establecidas en este contrato de seguro, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por esta cláusula adicional, siempre que: a) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta cláusula adicional, b) sean incurridos con posterioridad al período de carencia señalado en estas Condiciones Particulares, c) se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso, d) el monto de gastos supere el Deducible definido más adelante en este documento, y e) que la suma de los reembolsos asociados a un mismo Evento no haya superado el Monto Máximo de Gastos Rembolsables definido más adelante en este documento.
La Compañía Aseguradora reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, en complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades.
El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define más adelante en este documento y se aplicará por Xxxxxxxxx y por cada Evento que le ocurra al Asegurado durante la vigencia de su cobertura en esta cláusula adicional. Asimismo, una vez alcanzado el Monto Máximo de Gastos Reembolsables o vencido el Período de
Duración de Xxxxxxxxx, lo que ocurra primero, terminará la obligación de la compañía para con el Asegurado en relación con el Evento cubierto.
El Período de Duración de Reembolso corresponde al plazo de treinta y seis (36) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado de conformidad a los términos de esta cláusula adicional. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía.
Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables a causa de un Evento, en virtud de esta cláusula adicional, son los que se detallan a continuación:
a) GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN
Para efectos de esta cláusula adicional, se entiende por Hospitalización aquella situación que se presenta cuando una persona está registrada como paciente de un Hospital por prescripción médica, de acuerdo a la práctica común, pernoctando a lo menos una noche y que utilice un día completo de servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería. El concepto de Hospitalización no considera, bajo ningún aspecto, lo que se denomina hospitalización domiciliaria.
Conforme a lo anterior, los Gastos de Hospitalización, corresponden a:
1. Atención Privada de Enfermería: Es el servicio de enfermería profesional prestado al Asegurado durante la Hospitalización, siempre que haya sido prescrito por el Médico tratante, adicional al contemplado en la definición de Día Cama de Hospitalización.
2. Cirugía Dental por Accidente: Es el tratamiento de lesiones o enfermedades a los dientes naturales del Asegurado a causa de un Evento que corresponda a un Accidente y efectuado por un Médico cirujano maxilofacial o un odontólogo. El tratamiento incluye también el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas.
3. Día Cama de Hospitalización: Es el gasto diario por habitación, alimentación y atención general de enfermería suministrada al Asegurado durante su Hospitalización. Incluye Día Cama Cuidado Intensivo e Intermedio.
4. Honorarios Médicos: Son los honorarios de aquellos profesionales médicos, otros profesionales de la salud y paramédicos que, conforme a lo prescrito por el Médico tratante, efectúen prestaciones al Asegurado, distintos de los que digan relación con los Honorarios Médicos Quirúrgicos.
5. Honorarios Médicos Quirúrgicos: Son los honorarios de los profesionales médicos y paramédicos que intervengan en una Operación Quirúrgica al Asegurado.
6. Servicio de Ambulancia Terrestre: Para efectos de esta póliza se entiende como el traslado terrestre del Asegurado hasta y hacia el Hospital en una ambulancia.
7. Servicios Hospitalarios: Son los gastos por concepto de servicios de Hospital no incluidos en el Día Cama de Hospitalización, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de tratamiento intensivo, exámenes de laboratorio y radiología, procedimientos especiales, equipos, insumos, medicamentos y otros gastos suministrados al Asegurado durante su Hospitalización, que hayan sido debidamente prescritos por el
Médico tratante como necesarios para el tratamiento de la Lesión o Enfermedad.
b) GASTOS AMBULATORIOS
Se entenderá por prestación realizada en forma ambulatoria aquella que se realice al asegurado y que no requiera de su Hospitalización.
Conforme a lo anterior, los gastos ambulatorios corresponden a:
1. Cirugía Ambulatoria: Es aquella cirugía que no requiere de una Hospitalización.
2. Consultas Médicas: Es el tiempo en que el paciente está junto al profesional en un espacio determinado (el consultorio o el domicilio de quien sufre el problema de salud), mientras el médico brinda su parecer y recomienda los pasos a seguir.
3. Exámenes de Laboratorio: Son los gastos por concepto de la exploración complementaria solicitada al laboratorio clínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico.
4. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos: Procedimientos por los cuales se identifica una enfermedad, entidad nosológica, síndrome, o cualquier condición de salud-enfermedad. Corresponden a su vez al conjunto de medios cuya finalidad es la curación o el alivio (paliación) de las enfermedades o síntomas.
5. Radiografías, Imagenología, Ultrasonografía y Medicina Nuclear.
c) BENEFICIO MEDICAMENTOS AMBULATORIOS
Bajo este beneficio la compañía aseguradora reembolsará los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado por concepto de medicamentos, a causa de un Evento, recetados exclusivamente por un médico para uso ambulatorio, en los términos, condiciones, porcentajes y límites establecidos para cada una de las categorías de medicamentos ambulatorios definidas para este beneficio que se indica en el Cuadro de Beneficios.
Las categorías de medicamentos podrán ser las siguientes:
1. Medicamentos Ambulatorios Genéricos: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos que se comercializan bajo la denominación del principio activo que incorpora, siendo igual en composición y forma farmacéutica a la marca original, pero sin marca comercial, figurando en su lugar el nombre de su principio activo;
2. Medicamentos Ambulatorios No Genéricos: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos no incluidos en la categoría anterior, que se comercializan bajo un nombre comercial específico sujeto a la protección comercial que otorgan las agencias internacionales de patentes y que han sido registrados por un laboratorio farmacéutico, los que pueden corresponder a la fórmula original o a una copia;
3. Medicamentos Ambulatorios Inmunosupresores o Inmunomoduladores: Se entienden en esta categoría aquellos fármacos que actúan sobre el sistema inmunológico disminuyendo los efectos adversos sobre la enfermedad o trasplante. Estos medicamentos pueden ser genéricos o no genéricos;
4. Medicamentos Ambulatorios Antineoplásicos: Se entienden en esta categoría aquellos fármacos directamente asociados al tratamiento curativo o paliativo del cáncer. Se incluyen los medicamentos específicos usados en la quimioterapia y radioterapia, además de las drogas citotóxicas. Estos medicamentos pueden ser genéricos o no genéricos.
d) BENEFICIOS ADICIONALES
Como beneficios adicionales la compañía aseguradora reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, a causa de un Evento, correspondientes a las prestaciones médicas y servicios que se indican a continuación, en los términos, condiciones, porcentajes y límites señalados para cada prestación y servicio en el Cuadro de Beneficios.
1. Servicio de Ambulancia Aérea cuando el Evento es un Accidente: Consiste en el traslado aéreo del Asegurado, con el único objeto de transportarlo hasta un hospital dentro del territorio de Chile.
2. Prótesis y Órtesis: Excluyendo la prótesis maxilofacial y los implantes cocleares, este beneficio adicional comprende los gastos derivados de la adquisición de aparatos protésicos, vale decir, aparatos que reemplazan, temporal o permanentemente, un órgano o parte del mismo y los gastos provenientes de la adquisición de dispositivos ortopédicos, vale decir aquellos que auxilian parcial o totalmente las funciones de un miembro con
incapacidad física o invalidez.
3. Enfermedades del Embarazo: Para efectos de esta cláusula adicional se considerarán como Eventos, exclusivamente a las siguientes enfermedades del embarazo y por consiguiente tendrán cobertura en los términos de estas Condiciones Generales: 1) colestasia intrahepática, 2) preclampsia, 3) eclampsia y 4) diabetes gestacional.
e) PRESTACIONES MEDICAS EN EL EXTRANJERO
Los Gastos de Hospitalización y Gastos Ambulatorios antes señalados provenientes de prestaciones médicas realizadas al Asegurado en el extranjero serán susceptibles de ser reembolsados siempre que digan relación con un Evento y cumplan los requisitos establecidos en esta cláusula adicional. En este caso, la compañía reembolsará en los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso que, por su naturaleza, se indica en el Cuadro de Beneficios.
ARTÍCULO Nº 7: EVENTO
Es la ocurrencia de un Accidente o el diagnóstico confirmado de una Enfermedad que origina gastos por medicamentos, servicios, prestaciones médicas hospitalarias y/o ambulatorias, derivadas directamente de tales situaciones, así como las consecuencias y complicaciones relacionadas directamente con el diagnóstico principal de la Enfermedad o con el Accidente, y también los gastos que posteriormente se originen como consecuencia de tal Enfermedad o Accidente, todo considerando el Período de Duración del Evento. El Asegurado podrá presentar más de un Evento durante la vigencia de su cobertura en la cláusula adicional.
El evento se debe producir dentro del Periodo de Vigencia del contrato de seguro.
ARTÍCULO Nº 8: PERÍODO DE DURACIÓN DE REEMBOLSO
Corresponde al plazo de treinta y seis (36) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos médicos originados por el Evento, dentro de dicho plazo, serán reembolsados al Asegurado de conformidad a los términos de este contrato de seguro. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la Compañía.
ARTÍCULO Nº 9: MONTO MÁXIMO DE GASTOS REEMBOLSABLES POR EVENTO
Corresponde a la cantidad máxima, expresada en Unidades de Fomento que, habiendo superado el Deducible, la Compañía reembolsará al Asegurado Titular o, en su defecto, a los herederos legales de éste, por los Gastos Reembolsables correspondientes a cada Evento, dependiendo de la edad del Asegurado, y en los términos y condiciones señalados en este contrato de seguro. El Asegurado podrá presentar más de un Evento durante la vigencia de su cobertura de la cláusula adicional.
El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se aplicará por Asegurado y por cada Evento que ocurra durante la vigencia de su cobertura en la cláusula adicional. Una vez alcanzado el Monto Máximo de Gastos Reembolsables o vencido el Período de Duración de Xxxxxxxxx, lo que ocurra primero, terminará la obligación de la Compañía para con el Asegurado en relación con el Evento cubierto.
La Compañía sólo reembolsará el porcentaje y límite señalado en este documento por los gastos efectivamente incurridos por el asegurado en la medida que tales gastos excedan el deducible que se hubiere estipulado.
Si la fecha de ocurrencia del Evento es anterior a aquella en que el asegurado cumpla 70 años de edad, el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por Evento y por Asegurado será de hasta UF 15.000 para el Plan 1 y
de hasta UF 30.000 para el Plan 2. Si la fecha de ocurrencia del Evento es posterior a aquella en que el asegurado cumpla 70 años de edad, el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por Evento y por Asegurado será de hasta UF 5.000 para ambos planes.
Los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, originados a causa de un Evento, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por la cláusula adicional, serán reembolsados por la Compañía siempre que: a) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en la cláusula adicional, b) sean incurridos con posterioridad al período de Carencia señalado en este documento, c) se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso, d) el monto de gastos supere el Deducible definido en este documento y e) que la suma de los reembolsos asociados a un mismo Evento no haya superado el Monto Máximo de Gastos Rembolsables definido en este documento.
ARTÍCULO Nº 10: DEDUCIBLE
Es el monto de los gastos cubiertos bajo la cláusula adicional, expresada en Unidades de Fomento, establecida en estas Condiciones Particulares y en la Propuesta y Certificado de Cobertura Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice, que siempre son de cargo del Asegurado.
El Deducible es por Evento, por cada Asegurado y por la edad de éste.
El seguro tiene un Deducible de UF 50 cuando el asegurado tenga menos de 70 años de edad y un Deducible de UF 100 desde que el asegurado tenga 70 años de edad.
La aplicación del Deducible, por Evento, por Asegurado y por la edad de éste, se sujetará al siguiente procedimiento: 1°) Determinación del monto de los Gastos Reembolsables cubiertos por la cláusula adicional; 2°) Aplicación de los porcentajes de reembolso que se indica en el “Cuadro de Beneficios Prestaciones Médicas Alto Costo por cada Evento que afecte al Asegurado”; y 3°) Al monto resultante de la operación anterior se le aplicará el monto del Deducible.
El monto del Deducible se aplicará por Evento, por Xxxxxxxxx y por la edad de éste.
El monto del Deducible estará determinado por la edad que tenga el Asegurado al momento de ocurrencia del Evento, quedando el Deducible fijo para dicho Evento por todo el Período de Duración del Evento.
No se aplicará Deducible alguno a los Gastos Reembolsables en que incurra el Asegurado cuando los Gastos Reembolsables derivados de un Evento sea consecuencia de una de las siguientes Operaciones Quirúrgicas o Enfermedades:
Cáncer: Para efectos de la cláusula adicional, se entiende por cáncer la enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tejido maligno, caracterizado por alteraciones celulares morfológicas específicas, crecimiento y expansión incontrolado y la invasión local con infiltración y/o destrucción directa de tejidos, o metástasis a distancia; o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye entre ellos los diversos tipos de leucemia, los linfomas y la enfermedad xx Xxxxxxx. Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el diagnóstico de cáncer, la historia clínica que fundamente el diagnóstico, confirmado por un informe anátomo-patológico por escrito de biopsia firmado por un médico cirujano que certifique positivamente la presencia de un cáncer y, otros antecedentes que sean necesarios para acreditar el siniestro denunciado.
Infarto del miocardio: Es la Enfermedad que consiste en la oclusión permanente o transitoria del tronco principal o de una rama de las arterias coronarias que aportan sangre al músculo cardíaco, el cual por falta de dicha nutrición a la zona, sufre una necrosis. El diagnóstico debe ser inequívoco y respaldado por los siguientes antecedentes: a) Hospitalización cuyo registro indique un infarto del miocardio dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas antes de dicha Hospitalización; b) Dolor de pecho de carácter anginoso; c) Cambios nuevos y relevantes en el electrocardiograma; y d) Aumento de las enzimas cardíacas por sobre los valores normales.
Enfermedad de las coronarias que requiere cirugía: Es aquella Enfermedad que requiere de la cirugía de una o más arterias coronarias con el fin de corregir su estrechamiento o bloqueo, por medio de una revascularización (by-pass), realizada posteriormente a los síntomas de angina de pecho. Se excluye de esta definición, la angioplastía de globo y otras técnicas invasivas que no requieran cirugía.
Accidente vascular encefálico: Es la Enfermedad que consiste en la suspensión brusca y violenta de las funciones cerebrales fundamentales, que produce secuelas neurológicas que duran más de veinticuatro (24) horas y que son de naturaleza permanente. Esto incluye el infarto de tejido cerebral, la hemorragia intra-craneal o subaracnoidea y la embolia de una fuente extra-craneal. El diagnóstico debe ser inequívoco, fundamentado y respaldado por una Hospitalización cuyo registro indique una apoplejía cerebral.
Trasplante de órganos mayores: Consiste en la transferencia de un órgano desde un individuo donante al Asegurado como receptor del trasplante de cualquiera de los siguientes órganos: corazón, pulmón, hígado, riñón, páncreas, incluyendo además la médula ósea, siempre y cuando estos órganos del Asegurado se encuentren dañados y hayan dejado de cumplir su función.
ARTÍCULO Nº 11: CARENCIA
Corresponde al período durante el cual el asegurado paga prima, pero no tiene derecho a percibir los beneficios que otorga esta póliza. Durante el período de carencia, el Asegurado no tiene derecho a percibir reembolsos por Gastos de Hospitalización ni por Gastos Ambulatorios que otorga la cláusula adicional, derivados de dicho Evento.
La Carencia no se aplicará para los Gastos Reembolsables causados por un Accidente, ni tampoco en cada renovación de la cláusula adicional.
La cobertura otorgada en virtud de la cláusula adicional tendrá el período de Carencia de noventa (90) días, contado desde: (a) la fecha de vigencia de la cláusula adicional para aquellos asegurados que sean incorporados a esa fecha; (b) la fecha de vigencia de aquellos asegurados que se incorporen a la cláusula adicional con posterioridad a la fecha de vigencia del mismo; o (c) la rehabilitación de la cláusula adicional para todos los asegurados, según corresponda.
La compañía no reembolsará los gastos médicos efectivamente incurridos por el Asegurado durante el período de carencia, originados a causa de un Evento.
La Carencia no se aplicará para los Gastos Reembolsables causados por un Evento consistente en un Accidente, ni tampoco en cada renovación de la cláusula adicional.
ARTÍCULO Nº 12: CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD
Edad de Ingreso al contrato de seguro
1) Para ingresar al contrato de seguro el Asegurado Titular debe tener más de 18 años de edad y menos de 65 años de edad (64 años y 364 días).
2) El Asegurado Titular puede incorporar a su cónyuge o conviviente como Asegurado Dependiente si éste o ésta tiene más de 18 años de edad y menos de 65 años de edad (64 años y 364 días).
3) El Asegurado Titular puede incorporar a los hijo(s) como Xxxxxxxxx(s) Dependiente(s) desde los 15 días de nacido.
Edad Máxima de Permanencia en el contrato de seguro
1) Cuando el Asegurado Titular ingrese al contrato de seguro antes de cumplir 60 años de edad, la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro para el Asegurado Titular y su cónyuge o conviviente (Asegurado Dependiente) será hasta cumplir 99 años de edad.
2) Cuando el Asegurado Titular ingrese al contrato de seguro después de cumplir 60 años de edad, la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro para el Asegurado Titular y su cónyuge o conviviente (Asegurado Dependiente) será hasta cumplir 70 años de edad.
3) La edad máxima de permanencia en el contrato de seguro para los hijos (Asegurados Dependientes) será hasta cumplir 18 años de edad; o hasta cumplir 27 años de edad cuando sean solteros y estén cursando estudios regulares de enseñanza media, técnica o superior en un establecimiento reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO Nº 13: DETALLE COBERTURAS
Cobertura Vida (POL 2 2013 1118), Cobertura sólo para Asegurado Titular
Cobertura sólo para el Asegurado Titular: Capital Asegurado por Fallecimiento UF 50
Cláusula Adicional de Reembolso de Gastos Médicos por Evento (CAD 2 2013 1122), Cobertura para Asegurado Titular y Asegurados Dependientes
Cobertura para el Asegurado Titular y los Asegurados Dependientes, sujeta al siguiente Cuadro de Beneficios.
CUADRO DE BENEFICIOS PRESTACIONES MÉDICAS ALTO COSTO POR CADA EVENTO QUE AFECTE AL ASEGURADO | |||
Coberturas | Límite % Reembolso para Aseg. Tipo A y B (*) | Límite % Reembolso para Aseg. Tipo C (*) | Monto Máximo de Gastos Reembolsables |
Gastos de Hospitalización Día Cama de Hospitalización Servicios Hospitalarios Honorarios Médicos Honorarios Médicos Quirúrgicos Cirugía Dental por Accidente Atención Privada de Enfermería | 50% 50% 50% 50% 50% 50% | 100% 100% 100% 100% 100% 100% | Según Plan Contratado y Edad del Asegurado |
Servicio de Ambulancia Terrestre | 50% | 100% | Tope UF 6 por Evento |
Gastos Ambulatorios | |||
Cirugía Ambulatoria | 50% | 100% | |
Consultas Médicas | 50% | 100% | Según Plan |
Exámenes de Laboratorio | 50% | 100% | Contratado y Edad |
Radiografías, Imagenología, Ultrasonografía y | 50% | 100% | del Asegurado |
Medicina Nuclear | |||
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos | 50% | 100% | |
Beneficio Medicamentos Ambulatorios Medicamentos Ambulatorios Genéricos Medicamentos Ambulatorios No Genéricos Medicamentos Ambulatorios Inmunosupresores o Inmunomoduladores Medicamentos Ambulatorios Antineoplásicos | 50% 50% 50% 50% | 100% 100% 100% 100% | Según Plan Contratado y Edad del Asegurado |
Beneficios Adicionales Enfermedades del Embarazo | 50% | 100% | Según Plan Contratado y Edad del Asegurado |
Prótesis y Órtesis (excluye Prótesis Maxilofacial e Implantes Cocleares) | 50% | 100% | Tope UF 20 por Evento |
Servicio de Ambulancia Aérea cuando el Evento es un Accidente | 50% | 100% | Tope UF 25 por Evento |
Prestaciones Médicas en el Extranjero | 50% | 50% | Según Plan Contratado y Edad del Asegurado |
(*) Tipos de Asegurado:
A: Asegurado no Afiliado a Sistema de Salud Previsional (Fonasa – Isapre – Otros).
B: Asegurado Afiliado a Sistema de Salud Previsional (Fonasa – Isapre – Otros) sin Bonificación, Aporte y/o Reembolso mayor que cero (0) peso ($).
C: Asegurado Afiliado a Sistema de Salud Previsional (Fonasa – Isapre – Otros) con Bonificación, Aporte y/o Reembolso mayor que cero (0) peso ($).
Para la aplicación de los porcentajes de Reembolso establecidos en el “Cuadro de Beneficios Prestaciones Médicas Alto Costo por cada Evento que afecte al Asegurado”, se atenderá a las siguientes situaciones en que se encuentre el asegurado afectado por el Evento:
Tipo A) En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un Sistema de Salud Previsional, privado o estatal, la Compañía determinará los gastos susceptibles de ser reembolsados y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso que se indica en el “Cuadro de Beneficios Prestaciones Médicas Alto Costo por cada Evento que afecte al Asegurado”.
Tipo B) El mismo procedimiento de la letra A) precedente, se aplicará respecto de aquellos asegurados que, estando afiliados a un Sistema de Salud Previsional, privado o estatal, los gastos efectivamente incurridos por él no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) peso ($) en tales instituciones.
Tipo C) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un Sistema de Salud Previsional, privado o estatal, y los gastos efectivamente incurridos por él cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero
(0) peso ($), en tales instituciones, la Compañía determinará los gastos susceptibles de ser reembolsados y sobre la parte de dichos gastos que no han sido objeto de bonificación, aporte y/o reembolso por tales instituciones, aplicará el porcentaje de reembolso que se indica en el “Cuadro de Beneficios Prestaciones Médicas Alto Costo por cada Evento que afecte al Asegurado”.
El Asegurado, deberá declarar en su denuncia de siniestro sobre el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados.
Para los efectos de este contrato de seguro, el Procedimiento de Cálculo de los Gastos Reembolsables considerará únicamente los gastos efectivamente incurridos, esto es, la diferencia entre el monto total de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados a causa de un Evento y aquellas cantidades que sean restituidas, aportadas, bonificadas o reembolsadas al Asegurado por instituciones o entidades a las que se refiere el párrafo anterior y que otorguen reintegros, aportes, bonificaciones o reembolsos médicos y prestaciones económicas al Asegurado.
La Compañía reembolsará al asegurado titular que haya incurrido en los gastos a causa de un Evento o, en su defecto, a los herederos legales de éste en partes iguales, los Gastos Reembolsables de acuerdo a los porcentajes que se señalan en el “Cuadro de Beneficios Prestaciones Médicas Alto Costo por cada Evento que afecte al Asegurado”, en la medida que tales gastos hayan sido incurridos dentro del Periodo de Duración de Reembolso que hayan sido incurridos con posterioridad al término del período de Carencia, siempre hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables, y que dichos gastos excedan el Deducible indicado para cada Evento y para cada Asegurado, según lo señalado en este documento.
El pago de los eventuales reembolsos se efectuará siempre y cuando se dé íntegro cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en este contrato de seguro.
En caso de requerirse mayores antecedentes sobre la procedencia y monto a reembolsar, la Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo modifique.
En caso que los gastos cuya cobertura se esté solicitando, se hubieren efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el Tipo de Cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme al procedimiento establecido en el Título II de la Ley N° 18.010.
ARTÍCULO Nº 14: PRIMAS Y PLANES
Cuadro de Prima Bruta Mensual en UF del contrato de seguro según edad del Asegurado Titular y número de Asegurados Xxxxxxxxxxxx. (Xxx Xxxxx 0. Desglose Prima mensual por Plan y Cobertura).
El Asegurado Titular sólo podrá escoger y contratar un plan.
PLAN 1 (en UF) | ||||
Tramo de Edad | Aseg. Titular Solo | Aseg. Titular con un Aseg. Dependiente | Aseg. Titular con dos Aseg. Dependientes | Aseg. Titular con tres o más Aseg. Dependientes |
Desde 18 años hasta los 34 años y 364 días | 0,37 | 0,56 | 0,81 | 1,11 |
Desde 35 años hasta los 44 años y 364 días | 0,56 | 0,84 | 1,23 | 1,68 |
Desde 45 años hasta los 54 años y 364 días | 0,74 | 1,11 | 1,63 | 2,22 |
Desde 55 años hasta los 59 años y 364 días | 0,98 | 1,47 | 2,16 | 2,94 |
Desde 60 años hasta los 64 años y 364 días | 1,13 | 1,70 | 2,49 | 3,39 |
Desde 65 años hasta los 69 años y 364 días | 1,52 | 2,28 | 3,34 | 4,56 |
Desde 70 años hasta los 74 años y 364 días | 1,07 | 1,61 | 2,35 | 3,21 |
Desde 75 años hasta los 79 años y 364 días | 1,47 | 2,21 | 3,23 | 4,41 |
Desde 80 años hasta los 84 años y 364 días | 1,87 | 2,81 | 4,11 | 5,61 |
Desde 85 años hasta los 89 años y 364 días | 2,52 | 3,78 | 5,54 | 7,56 |
Desde 90 años hasta los 94 años y 364 días | 3,31 | 4,97 | 7,28 | 9,93 |
Desde 95 años hasta los 99 años y 364 días | 4,35 | 6,53 | 9,57 | 13,05 |
PLAN 2 (en UF) | ||||
Tramo de Edad | Aseg. Titular Solo | Aseg. Titular con un Aseg. Dependiente | Aseg. Titular con dos Aseg. Dependientes | Aseg. Titular con tres o más Aseg. Dependientes |
Desde 18 años hasta los 34 años y 364 días | 0,42 | 0,63 | 0,92 | 1,26 |
Desde 35 años hasta los 44 años y 364 días | 0,66 | 0,99 | 1,45 | 1,98 |
Desde 45 años hasta los 54 años y 364 días | 0,88 | 1,32 | 1,94 | 2,64 |
Desde 55 años hasta los 59 años y 364 días | 1,17 | 1,76 | 2,57 | 3,51 |
Desde 60 años hasta los 64 años y 364 días | 1,35 | 2,03 | 2,97 | 4,05 |
Desde 65 años hasta los 69 años y 364 días | 1,83 | 2,75 | 4,03 | 5,49 |
Desde 70 años hasta los 74 años y 364 días | 1,07 | 1,61 | 2,35 | 3,21 |
Desde 75 años hasta los 79 años y 364 días | 1,47 | 2,21 | 3,23 | 4,41 |
Desde 80 años hasta los 84 años y 364 días | 1,87 | 2,81 | 4,11 | 5,61 |
Desde 85 años hasta los 89 años y 364 días | 2,52 | 3,78 | 5,54 | 7,56 |
Desde 90 años hasta los 94 años y 364 días | 3,31 | 4,97 | 7,28 | 9,93 |
Desde 95 años hasta los 99 años y 364 días | 4,35 | 6,53 | 9,57 | 13,05 |
La Prima Bruta mensual del contrato de seguro es variable según el número de asegurados dependientes y según la edad del asegurado titular. Cuando cambia el número de asegurados dependientes, la prima variará al mes siguiente de realizado el cambio. Cuando cambia el tramo de la edad del asegurado titular, la prima variará a la fecha de renovación anual del seguro del asegurado titular.
Edad del Asegurado a la fecha del Evento | Monto Xxxxxx Xxxxxxxxx y deducible por Evento, por Edad y por Asegurado | ||
Plan 1 | Plan 2 | ||
Hasta día anterior en que el Asegurado cumpla 70 años | Monto Máximo de Reembolso por Evento y por Asegurado | Hasta UF 15.000 | Hasta UF 30.000 |
Deducible por Evento y por Asegurado | UF 50 | UF 50 | |
Desde los 70 años | Monto Máximo de Reembolso por Evento y por Asegurado | Hasta UF 5.000 | Hasta UF 5.000 |
Deducible por Evento y por Asegurado | UF 100 | UF 100 |
ARTÍCULO Nº 15: VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO
El contrato de seguro colectivo entrará en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2013 y tendrá una vigencia indefinida. Queda convenido por las partes que tendrá revisiones anuales.
Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la Compañía aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO Nº 16: VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
El ingreso de un asegurado al contrato de seguro y su vigencia individual será desde la fecha de firma de la Propuesta y Certificado de Cobertura Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice.
ARTÍCULO Nº 17: TERMINO DEL CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO
El contrato de seguro terminará su vigencia al vencimiento del plazo establecido para su duración.
Encontrándose vigente el contrato de seguro colectivo, éste terminará anticipadamente respecto del contratante, en los siguientes casos:
a) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo “Prima y Efecto del No pago Pago de la Prima”;
b) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo “Moneda o Unidad del Contrato” y el Contratante no acepte el cambio de moneda o unidad del contrato.
En el caso de término anticipado del contrato de seguro descrito en la letra b) mencionada en el párrafo anterior, la Compañía enviará al contratante una comunicación señalando que el contrato de seguro quedará sin efecto en un plazo de treinta (30) días desde la notificación conforme al Artículo “Comunicación entre las Partes”.
Terminada la vigencia del contrato de seguro, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO Nº 18: TERMINO DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES
El contrato de seguro colectivo terminará respecto de un Asegurado, en los siguientes casos:
a) Por término del contrato de seguro colectivo;
b) Cuando el contratante informe que el Asegurado ya no es parte del grupo asegurado;
c) Por fallecimiento;
d) Pago de la indemnización contemplada en alguna cláusula adicional contratada por el Asegurado, que conforme a la misma provoque el término anticipado de la cobertura principal;
e) A las 24:00 horas del día en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo;
f) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo “Prima y Efecto del No pago Pago de la Prima”;
g) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada
según el Artículo “Obligaciones del Asegurado”, conforme a lo señalado en el Artículo 525 del Código de Comercio;
h) Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N° 10 del Código Penal.
En todos los casos, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al Asegurado cuya cobertura ha terminado anticipadamente, a contar de la fecha de dicho término.
Término anticipado respecto de un Asegurado Dependiente para la Cláusula Adicional de Reembolso de Gastos Médicos por Evento:
La cobertura otorgada en virtud de la cláusula adicional terminará anticipadamente respecto de un Asegurado Dependiente, en las siguientes circunstancias:
a) A las 24:00 horas del día en que algún Asegurado Dependiente cumpla la edad máxima de permanencia;
b) Por no pago de la prima correspondiente al Asegurado Dependiente y haya transcurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo “Prima y Efecto del No Pago de la Prima”;
c) Fallecimiento del Asegurado Dependiente;
d) Por término anticipado de la cobertura que otorga la cláusula adicional para el asegurado titular, oportunidad en la que también terminará la cláusula adicional para los asegurados dependientes de él;
e) Por fallecimiento del asegurado titular, oportunidad en la que también terminará la cláusula adicional para los asegurados dependientes de él.
Terminada la vigencia de la cláusula adicional, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los Eventos que ocurran con posterioridad a esa fecha. Del mismo modo y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros respecto de los riesgos que amparaba esta cláusula adicional a los dependientes del asegurado titular cuya cobertura individual ha terminado.
Asimismo, se conviene que en caso que se termine la vigencia individual de un asegurado o que esta cláusula adicional termine, anticipadamente o no, los beneficios de este seguro terminan a la fecha del término de la cobertura individual o del término de la cláusula adicional.
ARTÍCULO Nº 19: DEFINICIONES
Para los efectos de este contrato de seguro las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación:
Evento: Es la ocurrencia de un Accidente o el diagnóstico confirmado de una Enfermedad que origina gastos por medicamentos, servicios, prestaciones médicas hospitalarias y/o ambulatorias, derivadas directamente de tales situaciones, así como las consecuencias y complicaciones relacionadas directamente con el diagnóstico principal de la Enfermedad o con el Accidente, y también los gastos que posteriormente se originen como consecuencia de tal Enfermedad o Accidente, todo considerando el Período de Duración del Evento. El Asegurado podrá presentar más de un Evento durante la vigencia de su cobertura en la cláusula adicional.
Período de Duración de Reembolso: Corresponde al plazo de treinta y seis (36) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos médicos originados por el Evento, dentro de dicho plazo, serán reembolsados al Asegurado de conformidad a los términos de este contrato de seguro. Todo gasto
que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía.
Carencia: Corresponde al período durante el cual el asegurado paga prima, pero no tiene derecho a percibir los beneficios que otorga esta póliza. Durante el período de carencia, el Asegurado no tiene derecho a percibir reembolsos por Gastos de Hospitalización ni por Gastos Ambulatorios que otorga la cláusula adicional, derivados de dicho Evento.
La Carencia no se aplicará para los Gastos Reembolsables causados por un Accidente, ni tampoco en cada renovación de la cláusula adicional.
Deducible: Es el monto de los gastos cubiertos bajo la cláusula adicional, expresado en Unidades de Fomento, que siempre son de cargo del Asegurado.
Monto Máximo de Gastos Reembolsables: Corresponde a la cantidad máxima, expresada en Unidades de Fomento que, habiendo superado el Deducible, la compañía reembolsará al Asegurado Titular o, en su defecto, a los herederos legales de éste, por los Gastos Reembolsables correspondientes a cada Evento, dependiendo de la edad del Asegurado, y en los términos y condiciones señalados en este contrato de seguro. El Asegurado podrá presentar más de un Evento durante la vigencia de su cobertura de la cláusula adicional.
Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos de inmersión y lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. Se considera como accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
No se considera como accidente el suicidio, los ataques cardíacos, ataques epilépticos, enfermedades vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular periférico, derrame cerebral, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas, o cualesquiera otra enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y que afecten al organismo del Asegurado. Tampoco se consideran como accidentes aquellos sucesos sobrevenidos a consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.
Enfermedad: Es un estado que se produce por la pérdida de la función de cualquier sistema u órgano, que se traduce en un malestar acompañado de un conjunto de signos y síntomas que altera la función vital normal.
Su diagnóstico y confirmación deben ser efectuados por un Médico. Todas las consecuencias posteriores relacionadas a una enfermedad o asociadas a la misma familia de enfermedades se considerarán como una misma enfermedad.
Las enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de un tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se consideran como una misma enfermedad.
Todas las enfermedades que existan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras relacionadas, o a enfermedades asociadas entre sí, serán consideradas como una misma enfermedad.
No se consideran como enfermedad aquellas afecciones corporales auto-provocadas intencionalmente por el asegurado.
Enfermedad o Dolencia Preexistente: Corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
Gastos Ambulatorios: Se entenderá por prestación realizada en forma ambulatoria o sin Hospitalización aquella efectuada al Asegurado que implique su permanencia en un Hospital por un período menor o igual a veinticuatro (24) horas, sin pernoctar al menos una noche en un Hospital.
Gastos de Hospitalización: Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado durante una Hospitalización prescrita por un Médico.
Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar a los Gastos Ambulatorios y/o Gastos de Hospitalización en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad. En este análisis se deberá considerar además: (a) que sean las prestaciones generalmente suministradas para el tratamiento de la Lesión o enfermedad y que no sean consideradas como tratamientos o estudios experimentales; (b) la característica y nivel de los tratamientos otorgados; y (c) la experiencia de las personas encargadas de la atención. Para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la compañía podrá utilizar como referencia los aranceles acostumbrados aplicados de acuerdo al nivel y volumen de prestaciones realizadas en los establecimientos médicos de mayor prestigio profesional del país, así como los valores sugeridos por las asociaciones gremiales de los profesionales de la salud cuyo cobro se esté efectuando.
Gastos Reembolsables: Corresponden al costo efectivo de los Gastos Ambulatorios, Gastos de Hospitalización, gastos por medicamentos ambulatorios y gastos derivados de los beneficios adicionales, asociados a un mismo Evento, que son susceptibles de ser reembolsables en virtud de lo dispuesto en este contrato de seguro por constituir Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, en los términos y condiciones señalados en este contrato de seguro.
Hospital: Es todo establecimiento público o privado autorizado como tal por el Ministerio de Salud. Se excluye expresamente toda clase de hoteles, termas, asilos, casas de reposo, sanatorios particulares, domicilios particulares, casas para convalecientes o lugares usados principalmente para la internación o tratamiento de enfermedades mentales y adicciones tales como drogas, tabaco y/o alcohol.
Hospitalización: Corresponde a la situación que se presenta cuando una persona está registrada como paciente de un Hospital por prescripción médica, de acuerdo a la práctica común, y que utilice a lo menos, un día completo de servicio de habitación, pernoctando a lo menos una noche, utilizando el servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería. El concepto de Hospitalización no considera, bajo ningún respecto, la asistencia domiciliaria.
Lesión: Para estos efectos se considerará como tal la consecuencia de toda dolencia corporal sufrida como resultado de un Accidente que afecte al organismo del Asegurado, que presente o no síntomas asociados a esa Lesión y requiera tratamiento médico. Para efectos de la cláusula adicional, todas las Lesiones que existan simultáneamente debidas al mismo Accidente serán consideradas como parte del mismo Evento.
Medicamento: Es todo producto farmacéutico alópata registrado como tal en el Instituto de Salud Pública de Chile cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una Lesión o enfermedad. No se considera Medicamento todo aquel indicado para el reemplazo de alimentos, con propósito de cosmética o de higiene ni aquel que sea catalogado como producto de tratamiento experimental, homeopatía, natural y/o alternativo.
Médico: Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana, calificada para efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de médico cirujano otorgado o validado por una universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario o por la autoridad de salud extranjera respectiva si la prestación o gasto médico se produjo fuera de Chile.
Operación Quirúrgica: Es la práctica de una o más intervenciones quirúrgicas realizadas al Asegurado por un Médico en un pabellón quirúrgico o en una sala de procedimiento especialmente acondicionada para tal efecto en un Hospital.
Cuadro de Beneficios: Corresponde al detalle de todos los beneficios, servicios o prestaciones que otorga la cláusula adicional y se entiende forman parte integrante de la misma.
Propuesta de seguros: La oferta escrita de contratar el seguro, formulada al asegurador por el contratante, el asegurado o por un tercero a su nombre.
Informe Histopatológico: Se refiere a la documentación de resultados positivos de la presencia de un cáncer. Para que sea aceptable un Informe Histopatológico bajo los términos de esta póliza, el informe que documenta el diagnóstico deberá ser fechado (mes, día y año) y firmado por un médico calificado para emitir dicho informe. El informe histopatológico deberá emitirse en base al estudio microscópico de las biopsias correspondientes.
ARTÍCULO Nº 20: EXCLUSIONES Vida (POL 2 2013 1118)
Este contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado se produzca a
consecuencia de algunas de las siguientes situaciones:
a) Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante respecto de la cobertura que otorga esta póliza, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado a este contrato de seguro o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
b) Pena de muerte.
c) Participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
d) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado como consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
e) La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte y la operación de cualquier tipo de maquinaria ejecutados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
f) Siniestro causado dolosamente por el beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado, respecto de dicho beneficiario.
g) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las
leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
h) Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma.
i) Participación del asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
j) La realización o participación de una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades o deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión y, como deportes riesgosos, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, xxxxx, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación.
k) Encontrarse el asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos incluyéndose la muerte del asegurado a causa de su estado de ebriedad de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
l) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
m) Enfermedades o dolencias Preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Conforme a lo dispuesto en los artículos 524 y 525 del Código de Comercio, en el Certificado de Cobertura Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice se dejará constancia de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas.
Reembolso de Gastos Médicos por Evento (CAD 2 2013 1122)
La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional no cubre los gastos médicos que no tengan como causa un Evento.
Asimismo, la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen por:
a) Rigen para esta cláusula adicional todas las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza principal a la que accede.
b) Enfermedades o Dolencias Preexistentes, entendiendo que éstas corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Conforme a lo dispuesto en los artículos 524 y 525 del Código de Comercio, en las Condiciones Particulares de la póliza se dejará constancia de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas.
c) Embarazo, complicaciones del embarazo, parto normal o parto por cesárea, complicaciones del parto, abortos y Maternidad en general.
d) Gastos de Hospitalización y Ambulatorios a consecuencia de maternidad o de embarazo, por la pérdida que resulte del embarazo y por enfermedades a causa del embarazo, salvo las consignadas en la cobertura
“Beneficios Adicionales, Enfermedades del Embarazo”.
e) Enfermedad psicológica y/o psiquiátrica.
f) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
g) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean necesarios para el tratamiento a causa de un accidente que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por esta cláusula adicional.
h) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que tengan por objetivo corregir malformaciones congénitas.
i) La cirugía y/o tratamiento del sobrepeso o por obesidad independientemente del grado de sobrepeso u obesidad del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones.
j) Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también Antagonistas LH y RH.
k) Tratamientos médicos causados por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y cualquier lesión y/o Enfermedad derivada de dicha ingestión.
l) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
m) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país.
n) Lesiones producidas por encontrarse el Asegurado bajo la influencia de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del Evento, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
o) Lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
p) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en este documento.
q) Tratamientos maxilofaciales, prótesis maxilofaciales y órtesis maxilofaciales, excluidos los que tengan origen a causa de accidentes ocurridos mientras el asegurado se encuentre amparado por la cláusula adicional.
r) Cirugía ocular para la corrección de los vicios de refracción, cualquiera sea su técnica.
s) Lentes o anteojos ópticos.
t) Aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos.
u) Cualquier tipo de prótesis y órtesis salvo las consignadas en la cobertura “Beneficios Adicionales, Prótesis y Órtesis”
v) Medicamentos, remedios, drogas e insumos, distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante en relación con el Evento.
w) Consultas médicas, exámenes, medicamentos, remedios, vacunas, tratamientos o cirugías con fines preventivos.
x) Atención particular de enfermería fuera del Hospital.
y) Gastos de cualquier tipo, incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado.
z) Enfermedad o Accidente a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
aa) La práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia.
Serán consideradas riesgosas actividades tales como: equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica.
bb) La práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.712.
cc) Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
dd) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos.
ee) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
ff) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo y sus consecuencias. gg) Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional todas las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza principal a la que accede.
Las exclusiones precedentes, relativas a gastos que provengan o se originen por determinadas prestaciones y servicios médicos, no tendrán aplicación, cuando los porcentajes y límites de reembolso o pago de dichos gastos se encuentres expresamente señalados.
ARTÍCULO Nº 21: ENFERMEDADES O DOLENCIAS PREEXISTENTES
La exclusión de cobertura contenida en la letra m) del Artículo N° 3 de la POL 2 2013 1118 y la letra b) del Artículo N° 4 de la CAD 2 2013 1122, corresponde a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
En consecuencia, se informa que los siniestros a causa de alguna de las siguientes enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes no serán cubiertas por el contrato de seguro:
Cáncer, Leucemia, Cirrosis Hepática, Diabetes Mellitus, Enfermedad Pulmonar Crónica (EPOC) (Efisema, Fibrosis Quística), Hemorragia Cerebral, Infarto al Miocardio, Insuficiencia Renal Crónica, Enfermedades Cardiovasculares (Hipertensión Arterial, Enfermedades Valvulares, Bypass Aorto Coronario), Sida, VIH.
ARTÍCULO Nº 22: ACTIVIDADES O DEPORTES RIESGOSOS
La Compañía no aprueba y por ende no cubrirá los siniestros a causa de la realización o participación de una de las siguientes actividades o deportes riesgosos:
Manejo de explosivos, Minería Subterránea, Trabajo en Altura o Líneas de Alta Tensión, Inmersión Submarina, Paracaidismo, Montañismo, Alas Delta, Xxxxx, Parapente, Uso de Motocicleta para Paseo, Recreación y/o Deportes, Carreras de Autos y/u otras actividades o deportes que pongan en claro riesgo la vida y la integridad física del asegurado.
ARTÍCULO Nº 23: PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO PAGO DE LA PRIMA
Pago de la Prima: El monto de la prima del seguro será el que corresponda al Plan contratado, a la edad del Asegurado Titular y al número de asegurados dependientes, que corresponda según el Cuadro sobre “Prima Bruta Mensual” por edad del Asegurado Titular que se contiene en el Artículo “Monto Xxxxxx Xx Xxxxxx Reembolsables por Evento”.
Se deberá pagar en forma anticipada el día 2 de cada mes. Si dicho día fuere xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se deberá pagar el día hábil siguiente, a través de un cargo automático a la Cuenta Corriente bancaria en el Banco Bice o Tarjeta de Crédito del Banco Bice, del Asegurado Titular. La prima será financiada sólo por el asegurado.
Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora.
La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro, que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro, por falta de pago de prima.
Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx de sesenta (60) días corridos contado a partir de la fecha en que la prima debió ser pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx la prima no hubiese sido pagada, el seguro terminará en forma inmediata sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno a contar del día siguiente de vencido el plazo xx xxxxxx, quedando la Compañía libre de toda obligación y responsabilidad derivada de este seguro.
No pago de la prima: La falta de pago de la prima, en el plazo indicado anteriormente, producirá la terminación del contrato de seguro a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo “Comunicación entre las Partes”, dirija el Asegurador al Asegurado y dará derecho al Asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Dicha terminación no aplicará en caso que el contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, en este último si fuese el caso.
ARTÍCULO Nº 24: DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO
Vida (POL 2 2013 1118)
Los beneficiarios corresponderán a la o las personas designadas por el Asegurado en la Propuesta y Certificado de Cobertura Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice. La designación podrá hacerse en una posterior declaración escrita comunicada a la Compañía Aseguradora.
Si al momento de la muerte real o presunta del Asegurado no hubiere beneficiarios designados, se tendrá por tales a los herederos legales de conformidad a la ley.
Reembolso de Gastos Médicos por Evento (CAD 2 2013 1122)
La compañía reembolsará al Asegurado Titular que haya incurrido en los gastos a causa de un Evento o, en su defecto, a los herederos legales de éste en partes iguales, los Gastos Reembolsables de acuerdo a los porcentajes que se señalan en el “Cuadro de Beneficios Prestaciones Médicas Alto Costo por cada Evento que afecte al Asegurado”, en la medida que tales gastos hayan sido incurridos dentro del Período de Duración de Reembolso, que hayan sido incurridos con posterioridad al término del período de Carencia, siempre hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables, y que dichos gastos excedan el Deducible indicado para cada Evento y para cada Asegurado.
ARTÍCULO Nº 25: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX Xxxx (POL 2 2013 1118)
El fallecimiento del asegurado deberá ser notificado a la Compañía, tan pronto sea posible una vez tomado
conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado, mediante comunicación por escrito a cualquiera de las sucursales de Banco Bice a lo largo del país.
No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía, hasta treinta (30) días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado.
Asimismo, se deberá presentar a la Compañía los siguientes antecedentes relativos al siniestro:
a) Certificado de Defunción original del asegurado, con causa de muerte;
b) Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado o Certificado de Nacimiento original;
c) Informe Médico;
d) Parte Policial y Alcoholemia (si correspondiese), cuando se trate de un accidente o una causa distinta a la de muerte natural.
En caso de requerirse mayores antecedentes, la Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo reemplace o modifique.
Pago de la indemnización: Recibido los antecedentes que motivan la exigibilidad de la indemnización, la Compañía evaluará su procedencia en un plazo máximo de treinta (30) días corridos contados desde la presentación de la documentación requerida. Vencido dicho plazo y habiéndose determinado la procedencia del pago, la compañía pagará de inmediato el monto de la indemnización.
Reembolso de Gastos Médicos por Evento (CAD 2 2013 1122)
En caso que el Asegurado, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado en virtud
de esta cláusula adicional, el asegurado deberá notificarlo a la compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, mediante comunicación por escrito a cualquiera de las sucursales de Banco Bice a lo largo del país.
No obstante lo anterior, la compañía aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la compañía hasta treinta (30) días después desde que fue posible su notificación, es decir, desde que se tomó conocimiento de la emisión del documento que acredite el gasto incurrido o una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable si esto último sucede en una fecha posterior a la emisión del documento.
Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de gastos susceptibles de ser reembolsados a causa de dicho Evento, los siguientes:
(a) Formulario proporcionado por la compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por el Asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda.
(b) Declaración del Asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados.
(c) Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que den cuenta del gasto incurrido y su pago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la compañía los documentos que den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o bonificación, efectuado o por efectuar en favor de él, por instituciones o entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o prestaciones económicas al Asegurado.
El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos documentos legales necesarios, que se relacionen directamente con el Evento denunciado, a objeto de acreditar a satisfacción de la Compañía que ha ocurrido un Evento cubierto por este cláusula adicional y determinar su monto. En el mismo sentido, la Compañía podrá solicitarle la realización de las pericias y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación del Evento denunciado o autorizar a la Compañía o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el Evento denunciado y los gastos consecuentes.
En el caso que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar el siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.
“NOTA: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros” de acuerdo a Circular N° 2106 de Superintendencia de valores y Seguros.
ARTÍCULO Nº 26: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Conforme al artículo 524 del Código de Comercio, las obligaciones del asegurado son las siguientes:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
Si el contratante del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
Las obligaciones del contratante podrán ser cumplidas por el asegurado.
ARTÍCULO Nº 27: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o al asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a la dirección de correo electrónico indicada en la Propuesta y Certificado de Cobertura Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice, salvo que éste no dispusiese de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en la Propuesta y Certificado de Cobertura Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en la Propuesta y Certificado de Cobertura Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso de la carta a la Empresa de Correos, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para que se realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su identificación mediante códigos de verificación u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Propuesta y Certificado de Cobertura Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice.
ARTÍCULO Nº 28: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Bice Corredores de Seguros cuenta con un Servicio de Atención al Cliente el cual atenderá las consultas y reclamos de sus clientes. Se puede acceder a este servicio por Vía Telefónica llamando al (0) 0 000 00 00, de Lunes a Jueves de 08:45 a 18:35 hrs., y los Viernes de 08:45 a 16:55 hrs., donde un Ejecutivo de Servicio al Cliente lo atenderá, o enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxx-xxxxxxx@xxxx.xx
Bice Vida cuenta con un Servicio de Atención al Cliente. Se podrá acceder a este Servicio por Vía Telefónica llamado al número 000 00 00 00 de Lunes a Jueves de 08:30 a 18:30 hrs. y los Viernes de 08:30 a 14:00 hrs., o por Vía Web (xxx.xxxxxxxx.xx y hacer clic en “Contáctenos”) las 24 horas todos los días del año; o presencialmente en cualesquiera de las sucursales de Bice Vida en horario hábil (de Lunes a Jueves de 08:30 hrs. y los Viernes de 08:30 a 14:00 hrs) con su Ejecutivo de Atención al Cliente.
Este servicio no corresponde al servicio de atención al cliente (SAC) que regula el reglamento sello SERNAC.
El presente contrato de seguro no se encuentra asociado a aquellos productos o servicios financieros enumerados en el Artículo 55 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, y conforme a ello se deja constancia que no cuenta con el sello SERNAC.
ARTÍCULO Nº 29: CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Y DEFENSOR DEL ASEGURADO
Bice Vida Compañía de Seguros se encuentra adherida al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros. El Consejo de Autorregulación de las Compañías de Seguros fue constituido para ser la entidad encargada de velar por la plena aplicación del compendio de buenas prácticas corporativas que se han comprometido a respetar las aseguradoras y de recomendar la mejor forma de satisfacer el objetivo de prestar un servicio adecuado a sus clientes, en un ambiente de sana competencia. Las normas de dicho compendio tienen por objeto perfeccionar el desempeño xxx xxxxxxx de seguros, como sujeción a los principios de libre competencia y de buena fe que deben existir tanto entre las empresas de seguros, como con los asegurados. Copia del compendio se encuentra a disposición de los interesados en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Asimismo, Bice Vida Compañía de Seguros se encuentra adherida al Defensor del Asegurado, aceptando su intervención cuando los clientes presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con la Compañía. Los clientes pueden presentar sus reclamos al Defensor del Asegurado a través de la página xxx.xxxxxxxx.xx.
ARTÍCULO Nº 30: INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACION DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular Nº 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, esta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
el interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la superintendencia de valores y seguros, área de protección al inversionista y asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en av. libertador Xxxxxxxx O’Xxxxxxx 0000, xxxx 0x, Xxxxxxxx, o a través del sitio web xxx.xxx.xx.
ARTÍCULO Nº 31: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
El Capital Asegurado y el monto de la Prima de este contrato se expresan en Unidades de Fomento (UF).
El valor de la unidad de fomento que se considerará para el pago xx xxxxxx e indemnizaciones, será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato de seguro.
ARTÍCULO Nº 32: DOMICILIO
Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio la ciudad de Santiago.
ARTÍCULO Nº 33: CONDICIONES GENERALES
Las coberturas incluidas en el presente seguro se regirán por las Condiciones Generales inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo al siguiente detalle:
- Vida, inscrita bajo el código POL 2 2013 1118
- Reembolso de Gastos Médicos por Evento, inscrita bajo el código CAD 2 2013 1122
ARTÍCULO Nº 34: COMISIÓN
Comisión del Contratante: 10% Bruto sobre prima neta recaudada.
BANCO BICE | BICEVIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. |
RUT 00.000.000-X | RUT 00.000.000-0 |
Santiago, Diciembre 2013
ANEXO Nº 1 SERVICIO DE ASISTENCIA
La entrega de este Servicio es de responsabilidad de Sur Asistencia S.A.
Todos los asegurados contarán con un Servicio de Asistencia Telefónica las 24 horas del día. Para acceder a este Servicio los asegurados deberán comunicarse a la Central de Operaciones de Sur Asistencia S.A., llamando al teléfono 000 00 00 00, o desde celulares al teléfono 00-0 0000 0000.
Orientación Médica Telefónica
Es la conexión telefónica con un médico a cualquier hora del día, para que oriente al asegurado antes las siguientes consultas médicas telefónicas:
Consultas sobre urgencias médicas y primeros auxilios.
Información sobre medicamentos.
Consulta sobre evolución de tratamientos.
Información sobre centros de la red médica pública y privada.
Servicios de información pediátrica.
Información sobre farmacias.
Este servicio es sólo de información y orientación.
Segunda Opinión Médica
Los asegurados podrán solicitar una segunda opinión médica en caso que presenten alguna enfermedad de difícil diagnóstico y/o tratamiento, o bien ante una enfermedad grave ya diagnosticada que requiera una mayor precisión para optimizar el tratamiento u obtener otra opinión médica respecto al diagnóstico o con el objeto de evaluar diferentes o mejores alternativas terapéuticas.
Para acceder a la segunda opinión médica los asegurados deberán completar un formulario de solicitud de segunda opinión médica, junto al consentimiento para acceder a su información médica. Ambos documentos serán enviados por Sur Asistencia S.A. al asegurado mediante correo certificado, email o fax según sea acordado previamente mediante el llamado realizado por el asegurado a la Central de Operaciones de Sur Asistencia S.A. Los documentos deberán ser devueltos por el asegurado con toda la información requerida a Sur Asistencia S.A. Además, el asegurado deberá enviar los documentos con el primer diagnóstico por escrito y su historia médica.
El plazo máximo para proporcionar al asegurado el informe de segunda opinión médica generado por el especialista apropiado para realizar la revisión, es de 30 días corridos contado desde la recepción de la totalidad de los antecedentes médicos requeridos por Sur Asistencia S.A. Una vez emitido el informe de segunda opinión médica y enviado al asegurado se dará por concluido el servicio de asistencia.
Control de Medicamentos y Tratamientos
Los asegurados podrán informar a la Central de Operaciones de Sur Asistencia S.A. el tratamiento que el médico le indicó, para lo cual deberá hacer llegar la receta en donde se especifique el medicamento, horario de consumo y duración del tratamiento. Obtenida esta información, Sur Asistencia S.A. realizará un monitoreo llamando al asegurado en los horarios indicados para que recuerde el consumo de sus medicamentos. Quedan excluidos los tratamientos con los medicamentos de uso habitual.
Conexión de Traslados Médicos Terrestres o Aéreos en caso de Accidente
Los asegurados podrán solicitar telefónicamente, en caso de un accidente, la conexión con un proveedor de servicios de traslado médico terrestre o aéreo a Sur Asistencia S.A. Este servicio es sólo de coordinación y conexión telefónica con el prestador del servicio de traslado médico terrestre o aéreo.
Orientación Médica Internacional
Los asegurados se podrán contactar a Sur Asistencia S.A. al fono 600 400 05 55, para solicitar este servicio.
En el caso que los asegurados requieran tratamientos médicos en el extranjero, a recomendación de su médico tratante, Sur Asistencia S.A. pondrá a su disposición un servicio de coordinación médica internacional, que permitirá a los asegurados obtener una orientación médica telefónica respecto a redes de salud y centros de atención médica en el extranjero.
Sur Asistencia S.A. es una empresa que presta asistencia y servicios en todo el territorio nacional, excluyendo territorios insulares, excepto la Isla Grande de Chiloé.
Rut: 00.000.000-0
Domicilio: Xx. Xxxxxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxx. Teléfono: 0000 00 00
ANEXO Nº 2
DESGLOSE PRIMA MENSUAL POR PLAN Y COBERTURA
PLAN 1 / Con Tope de hasta UF 15.000 por cada Evento y Asegurado
Plan Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice para Asegurado Titular Solo Primas Mensuales UF con IVA | |||||||||
Tramo de Edad | Cobertura Prestaciones Médicas Alto Costo | Cobertura Vida (Sólo Titular) | Prima Bruta Total (UF/Mes) | ||||||
Capital (UF) | Prima Neta (UF/Mes) | IVA (UF/Mes) | Prima Bruta (UF/Mes) | Capital (UF) | Prima Neta (UF/Mes) | IVA (UF/Mes) | Prima Xxxxx (XX/Xxx) | ||
00-00 | XX 15.000 | 0,30 | 0,06 | 0,36 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 0,37 |
35-44 | UF 15.000 | 0,46 | 0,09 | 0,55 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 0,56 |
45-54 | UF 15.000 | 0,61 | 0,12 | 0,73 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 0,74 |
55-59 | UF 15.000 | 0,81 | 0,15 | 0,96 | UF 50 | 0,02 | 0,00 | 0,02 | UF 0,98 |
60-64 | UF 15.000 | 0,92 | 0,18 | 1,10 | UF 50 | 0,03 | 0,00 | 0,03 | UF 1,13 |
65-69 | UF 15.000 | 1,24 | 0,24 | 1,48 | UF 50 | 0,04 | 0,00 | 0,04 | UF 1,52 |
70-74 | UF 5.000 | 0,88 | 0,17 | 1,05 | UF 50 | 0,02 | 0,00 | 0,02 | UF 1,07 |
75-79 | UF 5.000 | 1,21 | 0,23 | 1,44 | UF 50 | 0,03 | 0,00 | 0,03 | UF 1,47 |
80-84 | UF 5.000 | 1,54 | 0,29 | 1,83 | UF 50 | 0,04 | 0,00 | 0,04 | UF 1,87 |
85-89 | UF 5.000 | 2,08 | 0,39 | 2,47 | UF 50 | 0,05 | 0,00 | 0,05 | UF 2,52 |
90-94 | UF 5.000 | 2,73 | 0,52 | 3,25 | UF 50 | 0,06 | 0,00 | 0,06 | UF 3,31 |
95-99 | UF 5.000 | 3,59 | 0,68 | 4,27 | UF 50 | 0,08 | 0,00 | 0,08 | UF 4,35 |
Plan Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice para Asegurado Titular con 1 Asegurado Dependiente Primas Mensuales UF con IVA | |||||||||
Tramo de Edad | Cobertura Prestaciones Médicas Alto Costo | Cobertura Vida (Sólo Titular) | Prima Bruta Total (UF/Mes) | ||||||
Capital (UF) | Prima Neta (UF/Mes) | IVA (UF/Mes) | Prima Bruta (UF/Mes) | Capital (UF) | Prima Neta (UF/Mes) | IVA (UF/Mes) | Prima Xxxxx (XX/Xxx) | ||
00-00 | XX 15.000 | 0,46 | 0,09 | 0,55 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 0,56 |
35-44 | UF 15.000 | 0,70 | 0,13 | 0,83 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 0,84 |
45-54 | UF 15.000 | 0,92 | 0,18 | 1,10 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 1,11 |
55-59 | UF 15.000 | 1,22 | 0,23 | 1,45 | UF 50 | 0,02 | 0,00 | 0,02 | UF 1,47 |
60-64 | UF 15.000 | 1,40 | 0,27 | 1,67 | UF 50 | 0,03 | 0,00 | 0,03 | UF 1,70 |
65-69 | UF 15.000 | 1,88 | 0,36 | 2,24 | UF 50 | 0,04 | 0,00 | 0,04 | UF 2,28 |
70-74 | UF 5.000 | 1,34 | 0,25 | 1,59 | UF 50 | 0,02 | 0,00 | 0,02 | UF 1,61 |
75-79 | UF 5.000 | 1,83 | 0,35 | 2,18 | UF 50 | 0,03 | 0,00 | 0,03 | UF 2,21 |
80-84 | UF 5.000 | 2,33 | 0,44 | 2,77 | UF 50 | 0,04 | 0,00 | 0,04 | UF 2,81 |
85-89 | UF 5.000 | 3,13 | 0,60 | 3,73 | UF 50 | 0,05 | 0,00 | 0,05 | UF 3,78 |
90-94 | UF 5.000 | 4,13 | 0,78 | 4,91 | UF 50 | 0,06 | 0,00 | 0,06 | UF 4,97 |
95-99 | UF 5.000 | 5,42 | 1,03 | 6,45 | UF 50 | 0,08 | 0,00 | 0,08 | UF 6,53 |
Plan Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice para Asegurado Titular con 2 Asegurados Dependientes Primas Mensuales UF con IVA | |||||||||
Tramo de Edad | Cobertura Prestaciones Médicas Alto Costo | Cobertura Vida (Sólo Titular) | Prima Bruta Total (UF/Mes) | ||||||
Capital (UF) | Prima Neta (UF/Mes) | IVA (UF/Mes) | Prima Bruta (UF/Mes) | Capital (UF) | Prima Neta (UF/Mes) | IVA (UF/Mes) | Prima Xxxxx (XX/Xxx) | ||
00-00 | XX 15.000 | 0,67 | 0,13 | 0,80 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 0,81 |
35-44 | UF 15.000 | 1,03 | 0,19 | 1,22 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 1,23 |
45-54 | UF 15.000 | 1,36 | 0,26 | 1,62 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 1,63 |
55-59 | UF 15.000 | 1,80 | 0,34 | 2,14 | UF 50 | 0,02 | 0,00 | 0,02 | UF 2,16 |
60-64 | UF 15.000 | 2,07 | 0,39 | 2,46 | UF 50 | 0,03 | 0,00 | 0,03 | UF 2,49 |
65-69 | UF 15.000 | 2,77 | 0,53 | 3,30 | UF 50 | 0,04 | 0,00 | 0,04 | UF 3,34 |
70-74 | UF 5.000 | 1,96 | 0,37 | 2,33 | UF 50 | 0,02 | 0,00 | 0,02 | UF 2,35 |
75-79 | UF 5.000 | 2,69 | 0,51 | 3,20 | UF 50 | 0,03 | 0,00 | 0,03 | UF 3,23 |
80-84 | UF 5.000 | 3,42 | 0,65 | 4,07 | UF 50 | 0,04 | 0,00 | 0,04 | UF 4,11 |
85-89 | UF 5.000 | 4,61 | 0,88 | 5,49 | UF 50 | 0,05 | 0,00 | 0,05 | UF 5,54 |
90-94 | UF 5.000 | 6,07 | 1,15 | 7,22 | UF 50 | 0,06 | 0,00 | 0,06 | UF 7,28 |
95-99 | UF 5.000 | 7,98 | 1,51 | 9,49 | UF 50 | 0,08 | 0,00 | 0,08 | UF 9,57 |
Plan Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice para Asegurado Titular con 3 o más Asegurados Dependientes Primas Mensuales UF con IVA | |||||||||
Tramo de Edad | Cobertura Prestaciones Médicas Alto Costo | Cobertura Vida (Sólo Titular) | Prima Bruta Total (UF/Mes) | ||||||
Capital (UF) | Prima Neta (UF/Mes) | IVA (UF/Mes) | Prima Bruta (UF/Mes) | Capital (UF) | Prima Neta (UF/Mes) | IVA (UF/Mes) | Prima Xxxxx (XX/Xxx) | ||
00-00 | XX 15.000 | 0,92 | 0,18 | 1,10 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 1,11 |
35-44 | UF 15.000 | 1,40 | 0,27 | 1,67 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 1,68 |
45-54 | UF 15.000 | 1,86 | 0,35 | 2,21 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 2,22 |
55-59 | UF 15.000 | 2,45 | 0,47 | 2,92 | UF 50 | 0,02 | 0,00 | 0,02 | UF 2,94 |
60-64 | UF 15.000 | 2,82 | 0,54 | 3,36 | UF 50 | 0,03 | 0,00 | 0,03 | UF 3,39 |
65-69 | UF 15.000 | 3,80 | 0,72 | 4,52 | UF 50 | 0,04 | 0,00 | 0,04 | UF 4,56 |
70-74 | UF 5.000 | 2,68 | 0,51 | 3,19 | UF 50 | 0,02 | 0,00 | 0,02 | UF 3,21 |
75-79 | UF 5.000 | 3,68 | 0,70 | 4,38 | UF 50 | 0,03 | 0,00 | 0,03 | UF 4,41 |
80-84 | UF 5.000 | 4,68 | 0,89 | 5,57 | UF 50 | 0,04 | 0,00 | 0,04 | UF 5,61 |
85-89 | UF 5.000 | 6,31 | 1,20 | 7,51 | UF 50 | 0,05 | 0,00 | 0,05 | UF 7,56 |
90-94 | UF 5.000 | 8,29 | 1,58 | 9,87 | UF 50 | 0,06 | 0,00 | 0,06 | UF 9,93 |
95-99 | UF 5.000 | 10,90 | 2,07 | 12,97 | UF 50 | 0,08 | 0,00 | 0,08 | UF 13,05 |
Plan Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice para Asegurado Titular Solo Primas Mensuales UF con IVA | |||||||||
Tramo de Edad | Cobertura Prestaciones Médicas Alto Costo | Cobertura Vida (Sólo Titular) | Prima Bruta Total (UF/Mes) | ||||||
Capital (UF) | Prima Neta (UF/Mes) | IVA (UF/Mes) | Prima Bruta (UF/Mes) | Capital (UF) | Prima Neta (UF/Mes) | IVA (UF/Mes) | Prima Xxxxx (XX/Xxx) | ||
00-00 | XX 30.000 | 0,34 | 0,07 | 0,41 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 0,42 |
35-44 | UF 30.000 | 0,55 | 0,10 | 0,65 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 0,66 |
45-54 | UF 30.000 | 0,73 | 0,14 | 0,87 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 0,88 |
55-59 | UF 30.000 | 0,97 | 0,18 | 1,15 | UF 50 | 0,02 | 0,00 | 0,02 | UF 1,17 |
60-64 | UF 30.000 | 1,11 | 0,21 | 1,32 | UF 50 | 0,03 | 0,00 | 0,03 | UF 1,35 |
65-69 | UF 30.000 | 1,50 | 0,29 | 1,79 | UF 50 | 0,04 | 0,00 | 0,04 | UF 1,83 |
70-74 | UF 5.000 | 0,88 | 0,17 | 1,05 | UF 50 | 0,02 | 0,00 | 0,02 | UF 1,07 |
75-79 | UF 5.000 | 1,21 | 0,23 | 1,44 | UF 50 | 0,03 | 0,00 | 0,03 | UF 1,47 |
80-84 | UF 5.000 | 1,54 | 0,29 | 1,83 | UF 50 | 0,04 | 0,00 | 0,04 | UF 1,87 |
85-89 | UF 5.000 | 2,08 | 0,39 | 2,47 | UF 50 | 0,05 | 0,00 | 0,05 | UF 2,52 |
90-94 | UF 5.000 | 2,73 | 0,52 | 3,25 | UF 50 | 0,06 | 0,00 | 0,06 | UF 3,31 |
95-99 | UF 5.000 | 3,59 | 0,68 | 4,27 | UF 50 | 0,08 | 0,00 | 0,08 | UF 4,35 |
Plan Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice para Asegurado Titular con 1 Asegurado Dependiente Primas Mensuales UF con IVA | |||||||||
Tramo de Edad | Cobertura Prestaciones Médicas Alto Costo | Cobertura Vida (Sólo Titular) | Prima Bruta Total (UF/Mes) | ||||||
Capital (UF) | Prima Neta (UF/Mes) | IVA (UF/Mes) | Prima Bruta (UF/Mes) | Capital (UF) | Prima Neta (UF/Mes) | IVA (UF/Mes) | Prima Xxxxx (XX/Xxx) | ||
00-00 | XX 30.000 | 0,52 | 0,10 | 0,62 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 0,63 |
35-44 | UF 30.000 | 0,82 | 0,16 | 0,98 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 0,99 |
45-54 | UF 30.000 | 1,10 | 0,21 | 1,31 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 1,32 |
55-59 | UF 30.000 | 1,46 | 0,28 | 1,74 | UF 50 | 0,02 | 0,00 | 0,02 | UF 1,76 |
60-64 | UF 30.000 | 1,68 | 0,32 | 2,00 | UF 50 | 0,03 | 0,00 | 0,03 | UF 2,03 |
65-69 | UF 30.000 | 2,28 | 0,43 | 2,71 | UF 50 | 0,04 | 0,00 | 0,04 | UF 2,75 |
70-74 | UF 5.000 | 1,34 | 0,25 | 1,59 | UF 50 | 0,02 | 0,00 | 0,02 | UF 1,61 |
75-79 | UF 5.000 | 1,83 | 0,35 | 2,18 | UF 50 | 0,03 | 0,00 | 0,03 | UF 2,21 |
80-84 | UF 5.000 | 2,33 | 0,44 | 2,77 | UF 50 | 0,04 | 0,00 | 0,04 | UF 2,81 |
85-89 | UF 5.000 | 3,13 | 0,60 | 3,73 | UF 50 | 0,05 | 0,00 | 0,05 | UF 3,78 |
90-94 | UF 5.000 | 4,13 | 0,78 | 4,91 | UF 50 | 0,06 | 0,00 | 0,06 | UF 4,97 |
95-99 | UF 5.000 | 5,42 | 1,03 | 6,45 | UF 50 | 0,08 | 0,00 | 0,08 | UF 6,53 |
Plan Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice para Asegurado Titular con 2 Asegurados Dependientes Primas Mensuales UF con IVA | |||||||||
Tramo de Edad | Cobertura Prestaciones Médicas Alto Costo | Cobertura Vida (Sólo Titular) | Prima Bruta Total (UF/Mes) | ||||||
Capital (UF) | Prima Neta (UF/Mes) | IVA (UF/Mes) | Prima Bruta (UF/Mes) | Capital (UF) | Prima Neta (UF/Mes) | IVA (UF/Mes) | Prima Xxxxx (XX/Xxx) | ||
00-00 | XX 30.000 | 0,76 | 0,15 | 0,91 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 0,92 |
35-44 | UF 30.000 | 1,21 | 0,23 | 1,44 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 1,45 |
45-54 | UF 30.000 | 1,62 | 0,31 | 1,93 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 1,94 |
55-59 | UF 30.000 | 2,14 | 0,41 | 2,55 | UF 50 | 0,02 | 0,00 | 0,02 | UF 2,57 |
60-64 | UF 30.000 | 2,47 | 0,47 | 2,94 | UF 50 | 0,03 | 0,00 | 0,03 | UF 2,97 |
65-69 | UF 30.000 | 3,35 | 0,64 | 3,99 | UF 50 | 0,04 | 0,00 | 0,04 | UF 4,03 |
70-74 | UF 5.000 | 1,96 | 0,37 | 2,33 | UF 50 | 0,02 | 0,00 | 0,02 | UF 2,35 |
75-79 | UF 5.000 | 2,69 | 0,51 | 3,20 | UF 50 | 0,03 | 0,00 | 0,03 | UF 3,23 |
80-84 | UF 5.000 | 3,42 | 0,65 | 4,07 | UF 50 | 0,04 | 0,00 | 0,04 | UF 4,11 |
85-89 | UF 5.000 | 4,61 | 0,88 | 5,49 | UF 50 | 0,05 | 0,00 | 0,05 | UF 5,54 |
90-94 | UF 5.000 | 6,07 | 1,15 | 7,22 | UF 50 | 0,06 | 0,00 | 0,06 | UF 7,28 |
95-99 | UF 5.000 | 7,98 | 1,51 | 9,49 | UF 50 | 0,08 | 0,00 | 0,08 | UF 9,57 |
Plan Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice para Asegurado Titular con 3 o más Asegurados Dependientes Primas Mensuales UF con IVA | |||||||||
Tramo de Edad | Cobertura Prestaciones Médicas Alto Costo | Cobertura Vida (Sólo Titular) | Prima Bruta Total (UF/Mes) | ||||||
Capital (UF) | Prima Neta (UF/Mes) | IVA (UF/Mes) | Prima Bruta (UF/Mes) | Capital (UF) | Prima Neta (UF/Mes) | IVA (UF/Mes) | Prima Xxxxx (XX/Xxx) | ||
00-00 | XX 30.000 | 1,05 | 0,20 | 1,25 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 1,26 |
35-44 | UF 30.000 | 1,66 | 0,31 | 1,97 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 1,98 |
45-54 | UF 30.000 | 2,21 | 0,42 | 2,63 | UF 50 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | UF 2,64 |
55-59 | UF 30.000 | 2,93 | 0,56 | 3,49 | UF 50 | 0,02 | 0,00 | 0,02 | UF 3,51 |
60-64 | UF 30.000 | 3,38 | 0,64 | 4,02 | UF 50 | 0,03 | 0,00 | 0,03 | UF 4,05 |
65-69 | UF 30.000 | 4,58 | 0,87 | 5,45 | UF 50 | 0,04 | 0,00 | 0,04 | UF 5,49 |
70-74 | UF 5.000 | 2,68 | 0,51 | 3,19 | UF 50 | 0,02 | 0,00 | 0,02 | UF 3,21 |
75-79 | UF 5.000 | 3,68 | 0,70 | 4,38 | UF 50 | 0,03 | 0,00 | 0,03 | UF 4,41 |
80-84 | UF 5.000 | 4,68 | 0,89 | 5,57 | UF 50 | 0,04 | 0,00 | 0,04 | UF 5,61 |
85-89 | UF 5.000 | 6,31 | 1,20 | 7,51 | UF 50 | 0,05 | 0,00 | 0,05 | UF 7,56 |
90-94 | UF 5.000 | 8,29 | 1,58 | 9,87 | UF 50 | 0,06 | 0,00 | 0,06 | UF 9,93 |
95-99 | UF 5.000 | 10,90 | 2,07 | 12,97 | UF 50 | 0,08 | 0,00 | 0,08 | UF 13,05 |
ANEXO Nº 3
ANEXO PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS (Circular N° 2106 Superintendencia de Valores y Seguros)
1) OBJETO DE LA LIQUIDACION
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA
En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES
El liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permiten, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE – INFORME DE LIQUIDACION
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACION
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio.
7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para la entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1.055 de 2012, Diario Oficial, 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles
para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el liquidador o la Compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.