CONCURSO PRIVADO NACIONAL Nº 01/2019
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. ARSAT
CONCURSO PRIVADO NACIONAL Nº 01/2019
“Contratación Hs de consultoría para mantenimiento y desarrollo portal web ARSAT”
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
MEMORIA
CONCURSO PRIVADO NACIONAL | Nº 01/2019 | EJERCICIO: 2019-2020 |
OBJETO: | Contratación Hs de consultoría para mantenimiento y desarrollo portal web ARSAT | |
CLASE: | Etapa Única | |
VALOR XXX XXXXXX: | Sin Costo |
CONSULTAS/ACLARACIONES
Lugar/Dirección | Plazo y Horario |
Hasta TRES (3) días hábiles antes de la apertura de las Ofertas. De lunes a viernes, de 10 a 16 hs. |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y ACTO DE APERTURA
Lugar | Día y Hora |
PRESENTACION DE OFERTAS Oficinas de ARSAT, para este llamado, Xx. Xxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 0.000 - Xxxxxxxxx (X0000XXX). | Hasta el día jueves 23 xx xxxx de 2019 a las 10:00 horas. |
ACTO DE APERTURA DE OFERTAS Oficinas de ARSAT, para este llamado, Xx. Xxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 0.000 - Xxxxxxxxx (X0000XXX). | El día jueves 23 xx xxxx de 2019 a las 10:30 horas. |
INDICE
1. Ley y jurisdicción aplicable 5
2. Naturaleza jurídica de arsat 5
3. Domicilio de arsat e información impositiva 5
5. Domicilios de los proponentes y régimen de notificaciones 7
8. Conocimiento y aceptación xxx xxxxxx 8
13. Cumplimiento de normas aplicables 11
14. Obligaciones y responsabilidades del contratista de arsat 11
15. Presentación de las ofertas 13
16. Prohibición de participar en mas de una oferta 13
17. No reconocimiento de gastos 13
19. Validez de las propuestas. Plazo de mantenimiento de oferta 14
20. Compra xx xxxxxx - consultas y aclaraciones 14
21. Presentación de propuestas 15
24. Forma de presentación de propuestas 16
26. Garantía de mantenimiento de oferta 20
27. Acto de apertura de ofertas 22
29. Vistas y observaciones al contenido de las ofertas 23
30. Criterios y procedimiento de evaluación de las ofertas 24
32. Dictamen de preselección 25
33. Dictamen de preadjudicación 25
34. Notificación e impugnaciones al dictamen de preselección y preadjudicación .25
35. Adjudicación - notificación 26
37. Documentación a presentar para la firma del contrato. Sellado. 27
38. Garantía de cumplimiento de contrato 27
39. Perfeccionamiento del contrato 28
43. Penalidades por incumplimientos varios 29
44. Causales de resolución por culpa del contratista 29
45. Causales de resolución por culpa de arsat 31
47. Rescisión por razones de oportunidad 31
51. Plazos de entrega y ejecución del contrato 32
53. Entrega y recepción definitiva 34
54. Obras, bienes y servicios rechazados 34
ASPECTOS GENERALES
1. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
El presente proceso se rige por la documentación indicada en esta cláusula. Todos los documentos mencionados a continuación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
- Pliego de Bases y Condiciones Generales y sus respectivas circulares.
- Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- Pliego de Bases y Condiciones Técnicas
- Reglamento de Contrataciones de ARSAT
- La oferta.
- El acto de adjudicación.
- El contrato, orden de compra o convenio, según el caso.
Todos los interesados y/u oferentes, por la sola adquisición xxx xxxxxx, reconocen y aceptan conocer el Reglamento de Xxxxxxx y Contrataciones de ARSAT, que se encuentra publicado en el sitio web xxx.xxxxx.xxx.xx, sometiéndose voluntariamente a su fuerza normativa.
La legislación aplicable al presente Pliego será la de la República Argentina, rigiendo sobre el mismo Normas del Derecho Internacional Privado. Se entenderá por lugar de
cumplimiento aquel en el que, según el Contrato, deban ser entregados los bienes,
prestados los servicios o ejecutada la obra.
Para cualquier divergencia que pudiera surgir respecto de la interpretación, ejecución
y/o cumplimiento xxx Xxxxxx, las partes se someteran expresamente a la competencia
exclusiva de los Tribunales Nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La presentación de la oferta implicará la aceptación de la presente cláusula compromisoria.
Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.
2. NATURALEZA JURÍDICA DE ARSAT
ARSAT es una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, creada por la Ley Nº 26.092, bajo el régimen de los artículos 308 a 312 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.
3. DOMICILIO DE ARSAT E INFORMACIÓN IMPOSITIVA
Domicilio especial de ARSAT para la presente Contratación: Xx. Xxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 0.000 Xxxxxxxxx (X0000XXX). Tel - Fax: (00 00) 0000-0000.
Información impositiva:
C.U.I.T.: 30-70967041-3 - IVA exento (Ley Nº 26.224).
AGENTE DE RETENCIÓN DE:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS X. X. 0000 XXX
XX.XX - XXXXXX XXXXX S.U.S.S.
AGENTE DE PERCEPCIÓN DE:
XX.XX: - BUENOS AIRES
4. DEFINICIONES
Las definiciones del presente Xxxxxx, expresadas en esta Sección, así como todas las demás definiciones en él contenidas, rigen tanto para su indicación singular como plural:
“ACTO DE PRESELECCIÓN”: Es el acto de precalificación correspondiente al Sobre Nº 1.
“DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN”. Es el dictamen emitido por la Comisión Evaluadora, una vez analizada la totalidad de las ofertas.
“ADJUDICATARIO”: Es aquel oferente a quien se ha seleccionado para cumplir con el objeto del presente llamado.
“ARSAT”, “COMITENTE” o “CONTRATANTE”: EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA.
“CIRCULAR”: Comunicación emitida por ARSAT destinada a aclarar, completar o modificar cuestiones no esenciales de los Pliegos y/o anexos o a responder consultas formuladas por los interesados.
“COMISIÓN EVALUADORA”: Es el órgano colegiado, encargado de aplicar los criterios de evaluación y recomendar a la autoridad competente la admisibilidad o inadmisibilidad, conveniencia o inconveniencia de las ofertas presentadas para la adjudicación.
“CONTRATISTA”: Es el adjudicatario que ha firmado el Contrato.
“INTERESADO”: Es toda persona jurídica, Unión Transitoria (UT) o Consorcio, que ingrese a la página web de ARSAT y se suscriba al presente llamado, constituyendo una casilla de e-mail a tales efectos, o que haya constituido una casilla de e-mail al momento de la invitación a participar para los procedimientos de Licitación/Concurso Privado o Concurso Especifico por Invitación.
“OFERENTE O PROPONENTE”: Es el interesado que en forma individual o de UT/Consorcio de Cooperación, presentó una oferta.
“OFERTA” o “PROPUESTA”: Es la declaración de voluntad irrevocable, unilateral, incondicionada y recepticia efectuada por el Oferente de conformidad con el Pliego.
“PBCG”: Es el Pliego de Bases y Condiciones Generales.
“PBCP”: Es el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
“PET”: Es el Pliego de Especificaciones Técnicas.
“PLIEGO” y “PLIEGOS”: Se refiere al PBCG, PBCP y PET.
“AJUSTE ALZADO”: Sistema de contratación que tiene lugar cuando se conviene un precio global, total, previo e invariable para la realización total de la obra.
“OBRA”: Constituye el conjunto de tareas a cargo del Contratista que deben ejecutarse en cumplimiento del Objeto del presente llamado, que surgen xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
“INSPECCIÓN DE OBRA”: Quien representa técnicamente a ARSAT, en las actividades de supervisión y vigilancia de los trabajos, con autoridad para actuar en su nombre y facultada para realizar el contralor de los aspectos técnicos del presente llamado.
5. DOMICILIOS DE LOS PROPONENTES Y RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES.
En las Propuestas se consignarán los domicilios real y legal de los Proponentes. Asimismo, los interesados y/u oferentes deberán constituir domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y establecer una casilla de correo electrónico, al momento de la suscripción al presente llamado o recepción xxx Xxxxxx, donde serán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se le cursen.
Constituirá plena prueba de la notificación y de su fecha, el documento que en cada caso la registre. En el caso de las notificaciones cursadas por correo electrónico el registro se acreditará con la constancia de envío generada por ARSAT. Todas las notificaciones se realizarán en dicho correo. La fecha y hora de notificación será la registrada en el servidor de ARSAT.
A todos los efectos prevalecerá la primera notificación que se realice.
6. PLAZOS
Salvo disposición en contrario, todos los plazos establecidos en el presente Pliego se computan por días corridos.
Aquellos plazos que tengan su origen en actos que deban ser notificados, comenzarán a correr a partir del día siguiente a su notificación y se computarán como días hábiles. Cuando el vencimiento de un término coincidiera con un día inhábil, el acto se entenderá cumplido en término si se realiza en el primer día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento.
El horario para realizar presentaciones es de 10 hs a 17 hs., salvo que se exprese lo contrario para determinado acto. Por lo tanto, los plazos fenecen a las 17 hs. del día de su vencimiento, no existiendo ni pudiendo ser invocados, plazos xx xxxxxx en las primeras horas del día posterior.
7. VISTA DE LAS ACTUACIONES
Todos los oferentes tienen libre acceso a toda la documentación referida al procedimiento de selección, así como al contrato que se formalice a fin de garantizar su transparencia.
Sin perjuicio de ello, ARSAT podrá, a fin de resguardar datos sensibles y el deber de confidencialidad, establecer que determinados documentos resultan reservados.
Los oferentes deberán indicar en sus propuestas el o los documentos que entienden, deben ser tratados como confidenciales precisando los fundamentos que le asisten para ello.
DE LAS PROPUESTAS
8. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX
La presentación de la oferta significará, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan la contratación en todas sus instancias. Consecuentemente, los oferentes presentados no podrán con posterioridad, en cualesquiera de las etapas, invocar en su favor eventuales errores en que pudieren haber incurrido al formular la Oferta, así como duda o desconocimiento acerca de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
9. OFERENTES
9.1. Pueden ser Oferentes las sociedades regularmente constituidas, Uniones Transitorias, Consorcios de Cooperación y Cooperativas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Pliego.
9.2. Las ofertas formuladas en forma conjunta por más de una empresa deberán realizarse a través de una Unión Transitoria (UT) o Consorcio de Cooperación, regularmente constituidos de acuerdo al régimen vigente que los regula. En tal caso, bastará que uno de sus partícipes haya adquirido el Pliego.
En todos los casos, los integrantes de la UT y de los Consorcios de Cooperación, quedarán obligados ilimitada y solidariamente por todas las obligaciones asumidas, asumiendo la responsabilidad emergente de la presentación de la Propuesta, la Adjudicación, la suscripción del Contrato y su ejecución. A tal fin, cada uno de los integrantes deberá presentar un compromiso expreso xx xxxxxxxx de responsabilidad solidaria e ilimitada con los demás integrantes del oferente, por toda y cualquier obligación emergente de la presentación de la Oferta y la ejecución de las obligaciones que emerjan de los pliegos y/o el contrato.
Las UT y los Consorcios de Cooperación deberán estar constituidos de acuerdo a los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.
Las propuestas que presenten deberán acompañar el contrato constitutivo correspondiente debidamente inscripto o, en su defecto, el compromiso formal de su constitución. Tanto el compromiso de constitución, como el contrato definitivo de UT/Consorcio deberá estar formalizado por instrumento público y deberá contener:
a) El objeto, que deberá coincidir con el del presente llamado, con determinación concreta de las actividades y medios para su realización;
b) La denominación, que será la de alguno, algunos o de todos los miembros, seguida de la expresión “unión transitoria”, / “consorcio”, según corresponda;
c) El nombre, razón social o denominación, el domicilio y los datos de la inscripción registral del contrato o estatuto o de la matriculación o individualización, en su caso, que corresponda a cada uno de los miembros. En el caso de sociedades, la relación de la resolución del órgano social que aprueba la celebración de la unión transitoria, su fecha y número de acta;
d) La constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato de unión transitoria/consorcio, tanto entre las partes como respecto de terceros;
e) Las obligaciones asumidas, las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de financiar las actividades comunes en su caso;
f) El nombre y domicilio del representante. El representante deberá tener los poderes suficientes de todos y de cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones emergentes del presente llamado y de la contratación que a tal efecto pudiere resultar;
g) El método para determinar la participación de las partes en la distribución de los ingresos y la xxxxxxxx de los gastos de la unión, o en su caso, de los resultados;
h) Las normas para la elaboración de estados de situación, a cuyo efecto la administración debe llevar, con las formalidades establecidas en los artículos 320 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, los libros exigibles y habilitados a nombre de la unión transitoria que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común;
i) Las sanciones por incumplimiento de obligaciones;
j) El compromiso expreso de cada una de las partes integrantes de la UT/Consorcio de Cooperación, de asumir la responsabilidad principal, solidaria e ilimitada por todas y cada una de las empresas asociadas, respecto del cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente llamado, de la Adjudicación en caso que resulte, y cualquier obligación contractual por el plazo de duración del contrato;
k) El compromiso de mantener la vigencia de la UT/Consorcio de Cooperación por un plazo superior al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la contratación a efectuarse, en caso de resultar adjudicatarios del presente llamado;
l) El compromiso de no introducir modificaciones en los Estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa y expresa del licitante;
m) El compromiso de actuar exclusivamente bajo representación unificada;
n) Precisar el cometido que tendrá cada uno de los partícipes en la/el UT/Consorcio de Cooperación, respecto de las prestaciones que conforman el objeto u objetos del presente llamado;
Junto con el contrato o compromiso de constitución de la/el UT/Consorcio de Cooperación deberá acompañarse copia autenticada del acta de asamblea o del órgano de administración por la cual cada una de las sociedades integrantes de la/el UT/Consorcio de Cooperación haya aprobado su constitución y la xxxxxxxx de la responsabilidad solidaria.
En el caso de que los Oferentes presenten compromiso de constitución de UT/Consorcio de Cooperación, con carácter previo a la suscripción del contrato para el supuesto que resulte adjudicado en el presente llamado, deberán acompañar el Contrato constitutivo definitivo, con las previsiones que a tal efecto establece el Código Civil y Comercial de la Nación y las apuntadas precedentemente, con su respectiva constancia de Inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda. En igual sentido, deberá acreditarse la designación del representante mediante la inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda, haciendo constar que la designación del mismo no es revocable sin causa, excepto decisión unánime de los participantes.
10. IMPEDIMENTOS
No serán aceptados como Oferentes quienes:
a) Se encuentren comprendidos en algunas de las causales que impidan contratar con el Estado Nacional;
b) Se encuentren inhabilitados por condena judicial;
c) Se hallen concursados o quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación, o con pedido de quiebra pendiente, previa al llamado a la presente Contratación;
d) Xxxx deudores por deudas fiscales o de la seguridad social xxx Xxxxx Xxxxxxxx, x xx xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx, x xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
e) Xxxx titulares o integrantes de un consorcio de Cooperación o UT oferente, y se encontrasen en xxxx respecto del cumplimiento de prestación alguna comprometida a favor de XXXXX, se trate de una obligación de dar, de hacer o de cualquier otra índole;
f) Xxxx titulares o integrantes de un consorcio o UT oferente y se encontrasen inhibidos, en estado de cesación de pagos, concursados o quebrados, o con pedido de quiebra pendiente, previa al llamado a la presente Contratación;
g) Las personas jurídicas cuyos directores, gerentes o administradores hayan sido condenados o inhabilitados por sentencia judicial en sede penal;
h) Se encuentren en situaciones 3, 4 ó 5 según calificación de la Central de Información del B.C.R.A. ( xxx.xxxx.xxx.xx );
i) Que los accionistas o miembros del Directorio del oferente tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta 4° grado, o sea el respectivo cónyuge, con cualquier miembro del Directorio de ARSAT. Personal de ARSAT.
Las inhabilitaciones contempladas precedentemente, serán también de aplicación a aquellas empresas cuyos directores, síndicos, gerentes, socios mayoritarios o representantes legales se encontrarán comprendidos en dichas causales o se hubieran desempeñado en los últimos dos años como directores, gerentes, síndicos, gerentes, socios mayoritarios o representantes legales en sociedades que se encuentren comprendidas en dichos supuestos.
El Oferente deberá acompañar una declaración jurada en la que manifieste no hallarse, el Oferente, sus directores, gerentes, representantes legales, socios mayoritarios y síndicos, incursos en ninguna de las circunstancias precedentemente señaladas.
11. REPRESENTANTES
La totalidad de la documentación que integre la Propuesta deberá ser suscripta por quien esté facultado para representar y obligar al Proponente, con las constancias que lo acrediten debidamente autenticadas por notario y legalizadas por el colegio profesional, si éste estuviere matriculado en extraña jurisdicción.
12. EXIGENCIAS IMPOSITIVAS
Es requisito que el Proponente presente con su propuesta las constancias de inscripción ante los entes recaudadores impositivos y previsionales, su condición frente al impuesto al valor agregado, impuesto a las ganancias e impuestos internos.
Respecto al impuesto sobre los ingresos brutos aclarará su número de inscripción en la jurisdicción que corresponde o, en su defecto, el número de inscripción en el convenio multilateral.
13. CUMPLIMIENTO DE NORMAS APLICABLES
Todos los estudios y la información que se provea a los Proponentes, son meramente referenciales y no liberan en forma alguna a éstos de su responsabilidad respecto del cumplimiento de todas las normas vigentes y reglas del buen arte aplicables a cada caso en concreto.
14. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA DE ARSAT.
Por la sola presentación de su propuesta, el oferente asume las siguientes obligaciones y responsabilidades, para el caso de que fuere adjudicado:
14.1 El Contratista se obliga a realizar las obras y/o servicios y/o el suministro de bienes, objeto del presente llamado y a cumplir todas las obligaciones de carácter técnico (arte, oficio, especialidades), administrativo, fiscal, laboral, previsional y legal emergentes de la relación contractual.
14.2 El Contratista deberá́ entregar toda la documentación técnica y legal que le sea requerida por XXXXX en los documentos adjuntos y /o aplicables al Contrato, tanto en plazo como en cantidad, así ́ como cualquier otra información de cualquier índole que
pudieran citar las normas o reglamentaciones aplicables.
14.3 El Contratista, ante el requerimiento de ARSAT, deberá́ justificar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados
anteriores. La falta de presentación o la presentación insuficiente de la documentación justificativa constituirá un incumplimiento grave de sus obligaciones.
14.4 El Contratista y/o Subcontratistas mantendrán indemne a ARSAT frente a cualquier responsabilidad por muerte, enfermedad o lesiones de su personal y/o de terceros, así́ como los danos ocasionados por sus dependientes y/o vehículos y/o maquinarias y/o cualquier otra cosa de su propiedad o que esté bajo su guarda producidos como consecuencia de las obras, servicios o suministros objeto del Contrato, y contra cualquier reclamo, demanda o acción que resulte como consecuencia de lo anterior y que resulte de la acción u omisión del Contratista y/o Subcontratista en el desempeño de sus obligaciones del Contrato, incluyendo honorarios legales y costas, y sin que los montos de los seguros que se suscriban constituyan un limite a su responsabilidad.
14.5 El Contratista es responsable del pago puntual de los salarios, seguros sociales y de toda otra compensación o indemnización de naturaleza laboral o de cualquier otra indole que, por cualquier causa, deban recibir sus empleados y mantendrá indemne a ARSAT frente a cualquier reclamo derivado del incumplimiento de dichas obligaciones.
14.6 El Contratista se obliga a mantener indemne a ARSAT frente a todo reclamo, de cualquier naturaleza, que pretenda hacerse efectivo contra ARSAT por los trabajadores del Contratista, sus derechohabientes y/o cualquiera de los organismos recaudadores de la seguridad social, impositivos, sindicales y/o de obra social, con fundamento en la existencia, ejecución y/o extinción de relaciones laborales que se entablen con el Contratista, y/o con fundamento en una pretendida solidaridad o vinculación de cualquier tipo entre el Contratista y ARSAT. El Contratista se obliga a pagar a ARSAT dentro de los quince (15) días de notificado, todas las sumas que ARSAT esté obligado a desembolsar, incluyendo pero no limitado a honorarios y gastos de asesores legales, intereses, peritos y otros consultores, como consecuencia de reclamos, juicios o acciones legales o por cualquier otra causa derivados del Pedido/ Contrato.
14.7 El Contratista será responsable e indemnizará a ARSAT, en todo momento, contra
toda pérdida, dano o responsabilidad de cualquier tipo que haya sufrido esta última,
ya sea en forma directa o indirecta, por o en relación con el cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones en virtud del Contrato por parte del Contratista/Subcontratista o de su personal.
14.8 El Contratista acepta que ARSAT, tiene el derecho, ante una situación de incumplimiento por parte del Contratista y previa intimación a regularizar dicho incumplimiento por un plazo no menor a los siete (7) días corridos, a retener total y/o parcialmente, a su exclusivo y razonable criterio, las certificaciones y/ o pagos devengados y/o a devengarse con motivo de la compra y/o contratación objeto xxx xxxxxx respectivo. Esta retención no devengará intereses a favor del Contratista ni le dará derecho a reclamo alguno, y será pagado a eś te último, si correspondiere, una vez regularizado el incumplimiento por el Contratista.
PROPUESTAS
15. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas se deberan en el llamado.
presentar en el lugar y hasta el dia
y hora que determine ARSAT
Las ofertas serán recibidas consignándose el orden cronológico de su presentación; a tal efecto se le asignará un número correlativo a cada una de ellas.
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas
despues de esa circunstancia. Si un mismo oferente presentara DOS (2) o más sobres,
cajas o paquetes conteniendo ofertas diferenciadas para un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada.
16. PROHIBICIÓ N DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA.
Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea a título individual
o como integrante de un grupo, asociación o persona jurid́ ica. Se desestimaran,
declarándose inadmisibles, todas aqueĺ las ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.
17. NO RECONOCIMIENTO DE GASTOS
En ningún caso ARSAT reconocerá o reembolsará gasto alguno en que hubiera incurrido el Proponente en la preparación y presentación de la Propuesta, aún cuando la convocatoria fuera dejada sin efecto previo a la adjudicación, por la razón que fuere.
18. IDIOMA
Las Propuestas, la documentación que se adjunte a ellas, los alcances, descripciones, especificaciones, procedimientos, cronogramas y toda solicitud y/o presentación a ser realizadas por los Proponentes, así como la redacción del Contrato y sus Anexos serán en idioma español, salvándose toda testadura, enmienda o palabra interlineada.
La documentación presentada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al español, realizada por traductor matriculado y certificada por el colegio de traductores respectivo. En caso de discrepancias entre la versión en idioma extranjero y su traducción al español, prevalecerá esta última.
No será necesario traducir la folletería o documentación técnica que se encuentre expresada en un idioma técnico universal. Sin embargo, el Contratante podrá exigir al Proponente que traduzca las piezas que le requiera dentro del plazo razonable que le fije.
19. VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deberán especificar, en su carta de presentación, que asumen el compromiso irrevocable de mantener la validez de su Propuesta por un período de NOVENTA (90) días, computados a partir del acto de apertura, y en el caso de procedimiento de etapa múltiple, a partir de la fecha de apertura del Sobre 1.
El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por períodos iguales, en forma sucesiva, al determinado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma expresa, su voluntad de no renovarlo, con una antelación no menor a diez (10) días corridos a su vencimiento.
En ningún caso será admisible la oferta que manifieste en forma expresa la voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento luego de vencido el primer perió do o cuando se indique que solamente se mantendrá la oferta por una determinada cantidad de periodos.
20. COMPRA XX XXXXXX - CONSULTAS Y ACLARACIONES
El Pliego del presente proceso de selección se encontrará a disposición de los interesados en la página web de ARSAT: xxx.xxxxx.xxx.xx
Para los casos en donde el valor xxx Xxxxxx contemple un costo, el mismo deberá ser abonado a través de transferencia electrónica al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza xx Xxxx (85), cuenta corriente Nº 367523 titular: Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima – ARSAT (CUIT: 30-70967041-3 y CBU: 0110599520000003675234).
Será requisito obligatorio para ofertar la correspondiente adquisición xxx Xxxxxx, durante el plazo y en el horario establecido en la MEMORIA en las oficinas de ARSAT, sitas en Xx. Xxxx. X.X. Xxxxx 0000 – (Xx Xxxx 0) – B1621BGZ – Benavidez – Provincia de Buenos Aires, siempre y cuando el mismo tenga costo.
Para los casos en que el Pliego no establezca un costo, los interesados podrán descargarlo de la página web de ARSAT, sin necesidad de realizar la adquisición en las oficinas de ARSAT.
Los interesados podrán formular consultas relacionadas con el presente proceso de selección, hasta TRES (3) días hábiles antes de la Recepción de las Ofertas.
Las mismas serán formuladas vía e-mail a la cuenta xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, desde la casilla que cada interesado hubiese constituido, y harán concreta referencia a los puntos a aclarar.
Si a criterio de ARSAT la consulta resultare pertinente y contribuyere a una mejor comprensión e interpretación xxx Xxxxxx, se elaborará una Circular Aclaratoria. Estas Circulares serán notificadas a todos los que hubiesen descargado el Pliego a su casilla de e-mail constituida y publicadas en la página web de ARSAT.
ARSAT se reserva el derecho de emitir, en cualquier momento o etapa del proceso de selección y hasta la Apertura de las Propuestas, Circulares Aclaratorias con o sin consulta. Igualmente, podrán disponerse, por Circular, prórrogas para la presentación de Ofertas y Acto de Apertura.
Todas las aclaraciones y consultas evacuadas previas a la apertura de sobres, serán notificadas a la totalidad de los interesados y publicadas en la página web de ARSAT.
21. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
La Propuesta y toda la documentación que el Proponente presente, deberán presentarse por escrito, por duplicado, en tintas indelebles y redactadas en idioma español, salvándose toda testadura, enmienda o palabra interlineada. Además, deberá estar firmada en todas sus fojas por el representante legal o apoderado. De existir diferencias entre la Oferta original y el duplicado prevalecerá la primera.
La información y documentación presentada revestirá el carácter de declaración jurada, y el Proponente deberá permitir a ARSAT su verificación en cualquier momento. La ausencia de los requisitos explicitados en el Presente Xxxxxx será causal de inadmisibilidad de la propuesta.
22. MUESTRAS
Cuando en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca la obligación de presentar muestras por parte del oferente, éstas podrán ser presentadas, como
maximo, hasta el momento fijado en el llamado para la presentacioń de las ofertas.
Sin perjuicio de ello, la Comisión Evaluadora o la unidad encargada de analizar las ofertas, en forma previa a la adjudicación, y aunque el Pliego así no lo establezca, podrá solicitar la presentación de muestras a fin realizar un cabal anaĺ isis de las propuestas.
El oferente podra, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá
reemplazar con eś tas las especificaciones tecnicas consignadas en el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares o los teŕ minos de su oferta.
Las muestras deberan indicar, en forma visible, los datos del procedimiento de
selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.
Como constancia de su recepción se extenderá un recibo en original y copia. El original
será agregado al expediente en tramite y la copia se entregará al oferente.
23. PROPUESTAS TARDÍAS
El Contratante no considerará ninguna Propuesta que sea presentada o recibida con posterioridad a la fecha y hora límite fijada para la presentación de las Propuestas.
Toda Propuesta que se reciba una vez vencida la hora y fecha límite para la presentación de Ofertas será declarada tardía, rechazada y devuelta al Proponente sin abrir. En el supuesto que la Oferta tardía hubiera sido equivocadamente recibida y abierta, se deberá, luego del Acto de Apertura, proceder a su devolución por la autoridad que designe a tal efecto ARSAT.
En caso de imposibilidad de devolución de la misma, ARSAT procederá a su destrucción, en presencia de funcionarios de ARSAT, xx xxxxxxxxx público y de los Oferentes que deseen participar en el acto.
24. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las Ofertas deberán ser presentadas en original y una (1) copia, numeradas y debidamente compaginadas en carpetas separadas, en el lugar, fecha y hora que se indique en los avisos, invitaciones y en el respectivo Pliego. La documentación deberá estar agregada en el orden previsto en el Pliego. Antes de fotocopiar el original, el mismo deberá ser foliado en forma correlativa y firmado en cada hoja (anverso y reverso si la propuesta se presenta en doble faz) por el representante legal o apoderado con indicación en la última foja de que se trata del último folio agregado. En caso de duda o discrepancia, el texto del “original” prevalecerá sobre el de las copias. La copia tiene que estar también refrendada en original.
Todos los espacios deberán ser cubiertos sin que existan claros y cualquier nota al margen, entre líneas, alteración, raspadura y corrección deberá ser salvada y firmada. Todas las fojas deberán estar firmadas y las firmas deberán corresponder al representante legal o apoderado del oferente.
Toda la documentación que se agregue al ejemplar “original” deberá ser presentada en original; cuando se presenten copias de documentos, las mismas serán aceptadas siempre que se certifique adecuadamente su autenticidad, mediante notario público. Se requerirá la legalización de la firma del profesional actuante si correspondiere por ser de extraña jurisdicción. Además, cuando se trate de documentos emitidos y/o certificados en el exterior se requerirá su consularización o el cumplimiento de la cadena de legalizaciones correspondiente o mediante el procedimiento de la “Apostille”.
Siempre que se requiera documentación intervenida por profesionales (traductores, escribanos, contador público, etc.) deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) El profesional deberá encontrarse matriculado en el Registro de Profesionales respectivo, si correspondiese.
b) La firma del profesional deberá estar autenticada por autoridad u organismo competente de su país de origen, y en su caso debidamente consularizada o legalizada.
Los sobres, cajas o paquetes que contengan las ofertas, se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la Contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura e identificación del oferente.
En los procesos de etapa múltiple las Ofertas serán ordenadas y ensobradas del siguiente modo:
a) Un sobre o envoltorio cerrado que se rotulará Sobre N° 1 que contendrá la PROPUESTA en original y sus copias.
b) Un segundo sobre o envoltorio, cerrado y lacrado, rotulado como Sobre N° 2 conteniendo el original y las copias de la OFERTA ECONOMICA, debidamente suscripta.
c) Un sobre o envoltorio exterior cerrado y firmado, conteniendo a los dos anteriores.
Todos los sobres o envoltorios precedentemente relacionados deberán contener la identificación del presente llamado, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente.
Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado.
Todo el contenido de la oferta deberá también ser presentado en formato digital; siempre que no se agregue en ese formato, para el Sobre Nº 1, el contenido del Sobre Nº 2.
25. CONTENIDO DE LA OFERTA
25.1. Para los procedimientos de sobre único
El sobre que contenga la Oferta deberá identificarse con la siguiente leyenda:
“Contratación Hs de consultoría para mantenimiento y desarrollo portal web ARSAT”
- CONCURSO PRIVADO NACIONAL: 01/2019
- PROPUESTA DE: (Oferente)
El Sobre deberá contener CUATRO (4) secciones:
A) Sección 1: Antecedentes institucionales y Capacidad Económico - Financiera
Las firmas interesadas, juntamente con su propuesta, deberán consignar y acompañar los datos institucionales y documentos que se detallan a continuación:
a) Denominación o Razón Social.
b) Domicilio especial constituido a los efectos de esta presentación, especificando números de teléfono, fax y dirección electrónica (e-mail), que también se considerará domicilio constituido.
c) Declaración jurada de vigencia y validez de Oferta.
d) Designación de representante legal y/o apoderado con facultades suficientes para obligar a la firma; esta capacidad de representación o poder deberá resultar de los contratos sociales y/o estatutos y/o poderes y/o instrumentos adjuntos, debidamente certificados por escribano público o autoridad competente, en su caso.
e) Copia certificada y/o autenticada del instrumento constitutivo de la firma y de corresponder, su modificación debidamente inscripta en el Registro correspondiente.
f) Constancia de inscripción impositiva.
g) En caso de UT/Consorcio de Cooperación, el acta que ordena conformar la unión.
h) Copia autenticada de las correspondientes actas de designación de autoridades y de distribución de cargos, con constancia de su inscripción en el registro público que corresponda.
i) Un ejemplar xxx Xxxxxx y de todas las aclaraciones y circulares emitidas por el Contratante, firmado y sellado por el representante en todas sus fojas.
j) Recibo que acredite la adquisición xxx Xxxxxx, siempre y cuando el Pliego tenga Costo.
k) Declaración jurada de no encontrarse el proponente, sus directores, sus representantes legales, sus administradores, gerentes, socios mayoritarios y síndicos, incursos en causales de incompatibilidad.
l) Certificado Fiscal para contratar con el Estado Nacional, según lo establece la Resolución General N° 135 de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(B.O. 8/05/1998), o debida constancia de su estado en trámite. En este último caso, el mismo deberá encontrarse vigente previo al acto de adjudicación.
m) Garantía de mantenimiento de Propuesta, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
n) Últimos dos (2) balances de cierre de ejercicio. Los balances deberán estar suscriptos por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o equivalente en la sede social del oferente.
Cuando el del último ejercicio cerrado sea igual o mayor a SEIS (6) meses a la fecha de apertura de sobres de la presente contratación, el Oferente deberá presentar un estado de situación patrimonial especial, con una antigüedad menor a dicho período, suscripta por Contador Público y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o equivalente. Asimismo, y en el caso de que los balances se encontraren en moneda extranjera, deberá acompañarse conversión de los valores resultantes del mismo a pesos, tomando como base el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior al que se efectúe la conversión, suscripta por Contador Público y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o equivalente. A dicha conversión deberá acompañarse una nota donde el profesional interviniente exprese los criterios que ha utilizado para la evaluación, y exponga los rubros que integran los estados contables respectivos.
En caso de UT/Consorcio de Cooperación, deberá acompañarse la documentación requerida en el punto 9 del presente pliego.
o) Declaración Jurada de Inexistencia de deuda fiscal y/o previsional.
p) Declaración Jurada de deuda con el Estado.
q) Declaración Jurada de Juicios con el Estado (actora/demandada).
Estos requisitos son de carácter obligatorio a presentar junto con la propuesta, salvo que en orden de la naturaleza de la contratación el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establezca distintos criterios.
B) Sección 2: Antecedentes Técnicos y Empresariales
a) El Oferente deberá acreditar disponibilidad de equipamiento y capacidad suficiente para llevar adelante la contratación. ARSAT podrá, durante el proceso de evaluación de Ofertas, verificar, personalmente las instalaciones, plantas, depósitos y/o cualquier dependencia declarada por el Oferente.
b) Respecto a su experiencia en contratos similares al objeto de la contratación, deberá detallar los acuerdos celebrados, indicando los Comitentes, objeto y alcance y el período a que se refieren.
Tanto para considerar los antecedentes de un Oferente Individual, como de los partícipes de una U.T.E o Consorcio, las obras ejecutadas se considerarán conforme a la incidencia porcentual, debidamente acreditada y a la capacidad operativa que hubieran tenido en la ejecución de las obras invocadas como antecedente.
C) Sección 3: Propuesta Técnica
La propuesta técnica deberá cumplir las condiciones detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas y ser presentada en dos secciones, plasmadas en idéntico número de volúmenes o carpetas:
I. Resumen ejecutivo de la Propuesta
II. Explicación detallada de la Propuesta.
El incumplimiento de las exigencias de este Pliego importará la declaración de “inadmisibilidad de la Oferta”. Sin embargo, la Comisión Evaluadora podrá requerir al Oferente aclaraciones y/o datos complementarios que considere pertinentes para dar cumplimiento al requisito solicitado, en la medida que no se alteren aspectos esenciales de la Oferta, ni el principio de igualdad entre los Oferentes.
D) Sección 4. Propuesta Económica
La Oferta Económica deberá ser expresada en PESOS ARGENTINOS, indicando la alícuota del impuesto al valor agregado que grava la provisión.
La Oferta Económica deberá ser presentada de tal modo que le permita a ARSAT evaluar esta Sección conforme los parámetros establecidos en los Pliegos.
En el monto cotizado el Oferente deberá incluir todas las erogaciones en concepto de tributos y tasas vigentes a nivel nacional, provincial y/o municipal, cargas obligatorias, especiales y/o específicas establecidas a nivel nacional, provincial y/o municipal y todo otro tipo de erogación obligatoria y/o necesaria para el cumplimiento del objeto a contratar.
Los precios expresados en la Oferta y/o sus anexos, se entenderán fijos y no revisables hasta el total y correcto cumplimiento del Contrato, salvo expresa indicación en
contrario, e incluiran toda clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas,
arbitrios y contribuciones a excepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado) o cualquier otro de similar naturaleza, que figurará por separado como partida independiente. De corresponder, en los casos que el Contratista tenga domicilio en el exterior, todas las retenciones que correspondan por tributos, impuestos, cargas,
xxxxxxxxxx, tasas, contribuciones y/o cualquier otro impuesto, quedará a exclusivo
cargo del Contratista, quien recibirá el importe neto de estas retenciones y los correspondientes certificados de retención que acrediten el depósito de las sumas retenidas por parte de ARSAT.
25.2. Para los procedimientos de etapa múltiple o doble sobre:
Las propuestas que se reciban deberán incluir en el Sobre N° 1, la totalidad de la información y documentación detallada en la cláusula 25.1, Secciones 1, 2 y 3.
El Sobre Nº 1 no deberá contener ningún tipo de documentación y/o indicio que sugiera directa o indirectamente el PRECIO ofertado. El incumplimiento de esta obligación determinará la desestimación de la propuesta sin más trámite
El Sobre Nº 2 deberá contener la Oferta Económica en los términos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares según la contratación que se trate.
25.3 Las alteraciones en la ejecución del contrato, a requerimiento de ARSAT, que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados que no superen el VEINTE (20%) por ciento del monto total del contrato, serán obligatorias para el Contratista, abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el
contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que le será certificado y abonado. En tal caso, el material o los equipos quedarán en propiedad de ARSAT.
Se otorgarán las preferencias establecidas en la Ley Nº 25.551 de “Compre Trabajo Argentino” (B.O.31/12/2001), conforme lo establecido en el Art. 13 de dicha ley.
26. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
1º) Todas las Propuestas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de Oferta, presentada en un sobre cerrado, distinto al que contiene la Oferta, por el monto fijo que ARSAT establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a constituirse por alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza xx Xxxx (85), cuenta corriente N° 367523 titular: Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima- ARSAT (CUIT: 30-70967041-3 y CBU: 0110599520000003675234).
b) Con cheque certificado del oferente a la orden de ARSAT, librado contra un Banco con domicilio de pago en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la jurisdicción que indique el Pliego, con fecha de un día anterior a la apertura de las ofertas. ARSAT depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones; o
c) Aval bancario u otra fianza a satisfacción de ARSAT, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa. Dicha fianza o aval deberá ser otorgada por una institución bancaria internacionalmente reconocida; o
d) Póliza de seguro de caución emitida en los términos del Decreto Nº 411/69, o modificatorios, por una compañía autorizada a operar por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción de ARSAT, constituyéndose el asegurador en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa. La misma deberá certificarse por Escribano Público Nacional.
2º) La falta de presentación de las garantías exigidas o su constitución en forma no ajustada a las disposiciones que anteceden constituirá una causal de inadmisibilidad de la Oferta. La Comisión Evaluadora analizará dichas condiciones y emitirá dictamen, el que será elevado al Directorio para su resolución definitiva.
La garantía debe ser emitida a nombre del Contratante.
3º) La garantía de mantenimiento de Oferta tendrá validez por igual plazo al de la validez de la Propuesta. Esta disposición será aplicable también en el caso que se prorrogue el período de validez de la Propuesta. Siempre que la Oferta sea prorrogada, ya sea en forma expresa o tácita, se entenderá que la garantía de mantenimiento que
la acompaña ha sido también ampliada en su validez, debiendo acompañar el Oferente, las constancias de dicha prórroga cuando corresponda.
4º) La garantía de mantenimiento de Oferta, en el caso de un Compromiso de Constitución de una UT/Consorcio de Cooperación, puede ser constituida por uno solo de sus integrantes y por el total establecido en el Pliego, teniéndose presente lo dispuesto por el Artículo 9, apartado j, del presente Xxxxxx.
5º) El Contratante aceptará únicamente garantías de mantenimiento de Oferta que:
a) Sean emitidas por un Banco, Institución o Compañía de Seguros autorizada a operar en el país, de primer nivel;
b) Cumplan con el plazo de validez indicado;
c) Xxxx por el monto establecido en el PBCP;
d) Incluyan el nombre completo del tomador;
e) Incluyan el nombre completo del Contratante.
6º) Las garantías de mantenimiento de Oferta se devolverán luego de transcurridos cinco (5) días de la firma del Contrato, a los oferentes que no resulten adjudicatarios; y a los adjudicatarios una vez integrada la garantía de cumplimiento del contrato. En los procedimientos de etapa múltiple, se devolverá esta garantía a los oferentes que no hayan sido preseleccionados para la apertura del sobre N°2.
Si el oferente o el adjudicatario, luego de notificados fehacientemente por ARSAT que la garantía se encuentra a su disposición, no la retirasen, podrán reclamar su devolución dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar desde la fecha de tal notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor de XXXXX.
7º) La garantía de mantenimiento de Propuesta podrá ser ejecutada por ARSAT si:
a) El Proponente:
a.1.) Retira su Propuesta durante el período de validez de Propuestas; a.2.) Falsea la información consignada con carácter de declaración jurada, o
b) El Adjudicatario:
b.1.) No firma el Contrato, de acuerdo a lo estipulado en este Pliego; b.2.) No suministra la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por este Xxxxxx;
b.3.) No acepta la corrección del precio de su Propuesta por errores aritméticos;
b.4.) No suministra la garantía de respaldo del anticipo financiero, en su caso.
8º) Si la garantía de mantenimiento de Oferta tuviere errores u omisiones no esenciales, el Contratante podrá requerir al Proponente que se subsanen los mismos o se efectúen las aclaraciones pertinentes. Para tal supuesto, el Proponente deberá dar respuesta dentro de los tres (3) días de notificado el requerimiento del Contratante.
En caso que la garantía de mantenimiento presentada por el Proponente fuera rechazada nuevamente, su oferta resultará inadmisible.
El monto de la garantía se entiende neto de gastos, impuestos y gravámenes que puedan afectar a la modalidad específica en cada caso.
ARSAT en ningún caso abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía. En tanto que los que éstos devenguen se imputarán al acrecido de la garantía.
27. ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
En el lugar, día y hora determinados se procederá a abrir las ofertas ante Escribano Público, en presencia de un representante de ARSAT, o dos funcionarios de ARSAT en caso de que no haya Escribano presente en la sala (uno del área de Compras y uno del área de Legales) y de los interesados que desearan presenciar el acto.
A partir de la hora límite fijada para la recepción de ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Ninguna oferta entregada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura de ofertas. Sólo podrán desestimarse en dicho acto las ofertas que pretendan ser entregadas fuera del horario consignado.
Desde el momento fijado para la apertura de ofertas, los oferentes no podrán retirar ni modificar sus ofertas, ni se admitirán aclaraciones ni presentación de documentación alguna que no sea expresamente requerida por ARSAT. En el supuesto de retiro de la oferta, se procederá a la ejecución de la garantía de mantenimiento.
Si por cualquier circunstancia el día fijado para la apertura de ofertas resultara feriado, la misma se realizará a la misma hora del primer día hábil posterior.
En los procedimientos de etapa múltiple se considerará fecha de apertura de ofertas la de apertura del Sobre Nro. 1. Se procederá a la apertura de las ofertas debiéndose guardar la totalidad de los Sobres Nro. 2, en un único sobre o envoltorio, el cual será cerrado y firmado por quien presida el acto. El Escribano dejará constancia de la cantidad de sobres o paquetes presentados y guardados, suscribiendo también el sobre conteniendo las ofertas económicas.
Se labrará acta del correspondiente acto en la que se consignarán los siguientes datos:
a) Número de orden asignado a cada Oferta.
b) Nombre completo o razón social de cada uno de los oferentes.
c) Monto y formas de las garantías acompañadas.
d) Observaciones que se hicieren en el acto de apertura por los oferentes presentes.
e) Constancia de la hora de cierre del acto de apertura.
f) Constancia de la reserva del sobre Nº 2, en caso de corresponder.
Previa lectura, el instrumento será suscripto por el Escribano, el representante de ARSAT presente en el acto y por los representantes de aquellos oferentes que, habiendo asistido, desearan hacerlo, quedando su contenido notificado de pleno derecho, respecto de todos los oferentes.
En la misma acta se podrá coordinar con los Oferentes la fecha y hora en que podrán tomar vista de las Ofertas.
28. ACLARACIONES
Una vez presentadas las Propuestas, los Oferentes no podrán presentar información adicional que modifique la Oferta.
Sin perjuicio de ello, ARSAT se reserva el derecho de requerir a los Proponentes la información o documentación que crea conveniente para una mejor comprensión de la Propuesta, a través de pedidos de aclaración o requerimientos de subsanación de omisiones de requisitos formales no esenciales.
Los requerimientos que se pidan y las respuestas que se den, ambos por escrito, no podrán alterar las bases de la contratación ni la esencia de la Propuesta, razón por la cual no serán tenidas en consideración las respuestas que incurran en trasgresión a estos postulados, debiendo velarse en todo momento que impere la igualdad de trato entre los oferentes y la transparencia en el procedimiento.
Las respuestas a los pedidos de aclaración deberán realizarse en el plazo razonable que se estipule.
29. VISTAS Y OBSERVACIONES AL CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Los Proponentes podrán tomar vista de las Ofertas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de apertura, de acuerdo con el cronograma de consultas que fije ARSAT. Si el número de oferentes impidiera que puedan tomar vista dentro del plazo antes señalado, ARSAT, en el acto de apertura, podrá fijar un sistema diverso al aquí establecido.
Dentro del plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la finalización del término ut- supra referenciado, los Oferentes podrán presentar las observaciones que estimaren procedentes respecto al contenido de las Ofertas, por escrito, en el domicilio especial fijado.
Es condición para formular la observación, el pago previo de un importe que fijará ARSAT en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, manteniendo una proporción adecuada al valor de los bienes o servicios a adquirir. Dicha suma le será devuelta al oferente en caso de que sus observaciones fueren procedentes o que XXXXX considerase que las mismas fueran razonables, aún en caso de ser desestimadas. ARSAT notificará las observaciones en forma fehaciente a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notificados. Toda presentación deberá hacerse con copia de la misma, así como de la documentación acompañada.
Las observaciones realizadas no serán vinculantes para ARSAT, quien evaluará con criterio objetivo la procedencia de las mismas y su incidencia o no en la resolución de la adjudicación.
Vencido el plazo de vistas, comenzará el período de evaluación de las Ofertas, durante el cual las actuaciones permanecerán reservadas, hasta que se emita el Dictamen respectivo.
30. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
En cuanto a la evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora procederá en primer lugar a determinar si todas las Propuestas se ajustan a este Pliego y demás documentación licitatoria, tanto desde el punto de vista legal como técnico, debiendo expedirse sobre la aptitud económica financiera y los antecedentes de la firma para afrontar la contratación.
En caso de que el procedimiento de contratación sea de etapa múltiple, se seguirá lo reglamentado por el Art. 58 al 63 del Reglamento de Contrataciones de ARSAT.
La Comisión Evaluadora podrá disponer de todos los medios necesarios para acreditar que las afirmaciones efectuadas en las Ofertas, se ajustan a la realidad, pudiendo inclusive comisionar a alguno de sus miembros a realizar todos los actos que estime pertinentes, debiendo el oferente prestar absoluta colaboración.
El incumplimiento de las exigencias incluidas en el presente Xxxxxx, salvo las que a criterio de ARSAT resulten de carácter formal, no esencial, y por tanto subsanables, importará la declaración de inadmisibilidad de la oferta.
En el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establecerán los requisitos económico-financieros que deben cumplir los oferentes, dependiendo la modalidad de contratación y características de la obra, adquisición de bienes o contratación de servicios, así como los criterios de evaluación a utilizar.
31. MEJORA DE OFERTAS
Podrá ser de aplicación el procedimiento de Mejora de Ofertas para los siguientes casos:
a) En caso de ofertas que se hallen dentro de un rango de hasta un cinco por ciento (5%), respecto de la mejor Oferta, siempre que no exista entre ellas una diferencia mayor al 10% en el puntaje total de Evaluación Técnica (para los casos que hubiere).
b) En caso que las ofertas presentadas resultaran inconvenientes, ARSAT podrá invitar a los oferentes a formular una Mejora de Oferta mediante el método que considere más conveniente (Remate, nueva presentación de ofertas en acto público, etc.).
c) Cuando existiere una única Oferta.
En los casos a), b) y c), ARSAT solicitará a los respectivos Oferentes que formulen por escrito una mejora de Oferta tomando como base para este procedimiento el precio de la mejor Oferta. A tales fines se invitará a dichos Oferentes a presentar un nuevo sobre en el lugar, día y hora que se fije. El acto de apertura del sobre que contenga la mejora de Oferta se realizará ante Escribano Público, en presencia de un representante de ARSAT y de los oferentes que desearan asistir al acto. Resultará adjudicada la Oferta que contenga el mejor precio, de entre las que concurren al procedimiento de mejora de Oferta.
En todos los casos el silencio del oferente invitado a mejorar la Oferta, será considerado como mantenimiento de la oferta originariamente presentada.
32. DICTAMEN DE PRESELECCIÓN
En las contrataciones de etapa múltiple, la Comisión Evaluadora emitirá el Dictamen de Preselección, de acuerdo a la evaluación del Sobre N° 1, el que será notificado fehacientemente a los oferentes.
En el mismo acto que disponga la Preselección, el Directorio resolverá las impugnaciones que hubiesen deducido los oferentes contra el Dictamen de Evaluación del Sobre Nº 1, y se ordenará la restitución del Sobre Nº 2 y de las garantías de mantenimiento de oferta a quienes no hubiesen resultado preseleccionados, e invitará a los Oferentes preseleccionados a participar del acto de apertura del Sobre Nº 2.
33. DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN
La Comisión Evaluadora emitirá el Dictamen de Preadjudicación fundado y el correspondiente orden de mérito, que será notificado a todos los oferentes.
En dicho dictamen, la Comisión Evaluadora podrá recomendar la adjudicación del Contrato a la/s Propuesta/s que cumpliere/n todas las condiciones de admisibilidad, y siempre que resultare/n ser la/s más conveniente/s, conforme a los criterios expresados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
34. NOTIFICACIÓN E IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE PRESELECCIÓN Y PREADJUDICACIÓN
El Dictamen de Preselección y el Dictamen de Preadjudicación serán notificados a los Oferentes, informándoles que disponen de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar desde el día siguiente a su notificación, para presentar impugnaciones los mismos.
Para formular impugnaciones los Oferentes deberán constituir una garantía consistente en el depósito de $50.000 en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza xx Xxxx (85), cuenta corriente N° 367523 titular: Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima- ARSAT (CUIT: 30-70967041-3 y CBU: 0110599520000003675234)
o mediante la entrega de cheque certificado emitido a favor de ARSAT, con carácter previo a la presentación de la impugnación.
Dicho monto -con descuento de los gravámenes que pudieran corresponder- será reintegrado al Oferente sólo en el caso que su impugnación prospere. De lo contrario quedará a favor de XXXXX, sin obligación de devolución.
Las impugnaciones serán sometidas a consideración del Área de Asuntos Legales de ARSAT, y serán resueltas por el Directorio, o por el nivel de autorización requerida por el Anexo del Reglamento de Compras y Contrataciones de ARSAT.
35. ADJUDICACIÓN - NOTIFICACIÓN
La adjudicación del contrato recaerá sobre la oferta más conveniente para ARSAT. ARSAT se reserva la facultad de realizar adjudicaciones parciales a distintos Oferentes. La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, parcial o total para cada uno de los renglones.
Debe quedar debidamente aclarado que la Oferta de más bajo Valor no es necesariamente la Oferta más conveniente.
La adjudicación será resuelta por el Directorio o el Nivel que corresponda y será notificada fehacientemente al adjudicatario y al resto de los Oferentes preseleccionados.
36. FACULTADES DE ARSAT
El Contratante se reserva el derecho de anular o dejar sin efecto el proceso de selección, en cualquier momento antes de la notificación de la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los Proponentes.
Asimismo, también podrá el Contratante acudir a las siguientes prerrogativas hasta el momento de la Adjudicación:
a) Requerir al Oferente en cualquier momento y dentro de un plazo razonable, información adicional y/o complementaria a la ya entregada. Si vencido dicho plazo el Oferente no diera cumplimiento al requerimiento practicado por ARSAT, ésta podrá desestimar su Oferta y disponer la pérdida de la garantía de oferta. Las respuestas deberán ser presentadas por escrito y se limitarán a los puntos objeto de requerimiento. ARSAT no admitirá aclaración que no haya solicitado, ni respuestas que alteren las condiciones de la Oferta y/o el principio de igualdad de los Oferentes.
b) Efectuar las verificaciones que fuesen necesarias, a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la Oferta. De establecer la falsedad de dicha información, se desestimará la Oferta que se trate, disponiendo la pérdida automática de la garantía de Oferta.
c) Rechazar todas las Ofertas, revocar la convocatoria sin derecho a indemnización, reembolso de gastos o reclamo alguno por parte de los Interesados y/o de los Oferentes.
d) Previo a hacer uso de las facultades previstas en el inciso anterior, o cuando las circunstancias del caso se consideren pertinentes a los fines de mejorar la oferta, ARSAT podrá invitar a la mejor y/o a la única oferta recibida a formular una mejora de oferta.
e) Xxxxx sin efecto la adjudicación en caso que el adjudicatario no constituyese adecuadamente la garantía de ejecución o no firmase el contrato, dando ello derecho a la ejecución de la garantía de oferta. En este supuesto, ARSAT podrá adjudicar a la segunda mejor oferta, y así sucesivamente o, a su opción, podrá dejar sin efecto el presente llamado, por razones de conveniencia, y proceder en su caso a una nueva convocatoria. Los pliegos respectivos podrán prever procedimientos alternativos.
El rechazo de las Propuestas, cualquiera fuere su causa, no generará ningún derecho a indemnización a favor de los Proponentes que se presentaron a la convocatoria.
37. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. SELLADO.
Dentro de los diez (10) días a contar desde el momento en que lo notifique ARSAT, el Adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación, como requisito previo a la firma del Contrato.
a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, a satisfacción de ARSAT.
b) Garantía respaldatoria por el monto del anticipo financiero, en su caso.
c) Las pólizas de seguros pertinentes conforme se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Cualquier otra documentación que surja de los Anexos que integran el presente Xxxxxx.
Impuestos: Serán por cuenta del Adjudicatario la totalidad de los impuestos, tasas u otros gastos que exigieren las autoridades municipales, provinciales y/o nacionales en concepto de sellado del Contrato. Se deja constancia que ARSAT se encuentra exenta de impuestos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 13.787). ARSAT procederá al Pago del sellado, en el plazo legal correspondiente, y se procederá a descontar el monto resultante del anticipo financiero o de la primera cuota a pagarse.
38. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El Adjudicatario deberá, previo a la celebración del Contrato, acompañar una garantía de cumplimiento del contrato (GCC), por un valor equivalente al diez (10%) de su monto total, sin IVA, a ser constituida en alguna de las modalidades previstas para la garantía de mantenimiento de la Propuesta.
Esta garantía tendrá por objeto amparar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que habrá de asumir el Contratista.
La GCC tendrá vigencia durante toda la etapa de ejecución del contrato y hasta que se realice la recepción definitiva de los bienes o las obras, o se certifiquen la totalidad de los servicios, una vez deducidas las retenciones que hubieren lugar en razón de incumplimientos o sanciones, y una vez satisfechas las indemnizaciones de daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por cuenta del Contratista.
ARSAT podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone el Contrato al Contratista, o para imputarlas a los gastos en que incurra por cuenta del mismo, originados por el incumplimiento de éste.
La ejecución de la garantía de cumplimiento contractual no exonera al Contratista de la satisfacción de los daños y perjuicios que sus incumplimientos ocasionen al Comitente.
En caso de que el contrato sea adjudicado a una UT, el cumplimiento de la prestación asumida por un partícipe en el contrato de constitución de aquélla, no lo liberará de la responsabilidad solidaria e ilimitada que hubiere asumido.
39. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El Adjudicatario será citado de modo fehaciente para la firma del Contrato. Si el mismo no concurriere en la fecha indicada, no estuviere en condiciones o no aceptare suscribirlo, se dejará sin efecto la Adjudicación, con pérdida por parte del Adjudicatario, de la garantía de mantenimiento de Oferta.
Sin perjuicio de ello, ARSAT podrá adjudicar al siguiente oferente en el orden de mérito.
40. ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo, sin más trámite, de la Propuesta u Oferta en cualquier estado del presente llamado, o de la rescisión de pleno derecho del Contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que, funcionarios o empleados con competencia referida a la Contratación:
a) Xxxxx o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, o
b) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
41. SEGUROS
El Contratista deberá contratar los seguros correspondientes para mantener indemne a ARSAT, por todos los daños causados a personas y/o propiedades durante la ejecución del contrato de acuerdo a lo que se especifique en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y tomará todas las precauciones necesarias a fin de evitar accidentes personales o daños a las propiedades, ya sea que pudieran provenir dichos accidentes o daños en las tareas, de la acción de los elementos o demás causas eventuales.
El seguro contratado deberá serlo por compañías que estén debidamente calificadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a satisfacción de la Contratante.
42. PERSONAL
Los trabajadores que el Contratista emplee para el cumplimiento del objeto del presente llamado, deberán contar con seguro por accidentes de trabajo, de conformidad con la legislación vigente (Ley Nº 24.557 y normas reglamentarias). La
Contratista deberá acreditar por medio fehaciente (certificación extendida por la compañía aseguradora o copia certificada y autenticada del contrato de afiliación y sus anexos), que el personal empleado se encuentra amparado en el contrato de seguro obligatorio con la “Aseguradora de Riesgos del Trabajo” de su elección.
Las pólizas de A.R.T. deberan
incluir una xxxx
xxxx de no repetición contra XXXXX.
El personal empleado por el Contratista, no adquiere por esta contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con ARSAT, siendo por cuenta del Contratista todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado bajo cualquier forma de contratación.
El Contratista deberá cumplir con la totalidad de sus obligaciones Fiscales, Previsionales, de la Seguridad Social y Sindicales.
ARSAT se reserva la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo de sus empleados, como así también de las obligaciones derivadas de la seguridad social y de relevar en obra al personal afectado a la misma. Todo lo dispuesto para el Contratista se entiende extensivo para los Subcontratistas y su personal.
43. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS VARIOS
Los incumplimientos de las obligaciones derivadas del contrato importarán la aplicación de las sanciones que se detallan a continuación:
a) Xxxxxx por xxxx en la entrega de los bienes, la ejecución de las obras, o la prestación de los servicios;
b) Xxxxxx por la ejecución deficiente del objeto del contrato, sin perjuicio de que ARSAT podrá requerir el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a lo establecido en el contrato;
c) Otras multas que se establezcan en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARSAT tendrá la facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al Contratista las penalizaciones y/o multas por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales y/o de las normas vigentes de cualquier iń dole, y así como por los importes correspondientes a gastos en que incurra ARSAT por tareas que no hayan sido realizadas por el Contratista, incluyendo pero no limitado a la limpieza de zonas de trabajo, reposición de herramientas, maquinaria y equipamiento diverso, que haya sido cedido para la realización del trabajo y devuelto en estado insatisfactorio y las posibles deudas por falta de pago por el uso de instalaciones, uso temporal de terrenos y cualquier otra deuda que mantenga el Contratista con ARSAT.
44. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA
ARSAT tendrá la facultad de proceder a la resolución unilateral del contrato por culpa del Contratista, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento grave y/o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del contrato y los documentos que lo integran.
b) Cuando en la oferta se hubiera incurrido dolosamente en inexactitudes graves que determinaron la adjudicación.
c) Cuando el Contratista sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
d) Vencido el plazo de cumplimiento de contrato o en su caso de su prórroga, sin que se hubiese ejecutado la totalidad del objeto de la contratación.
e) Cuando exista cesión de todo o parte del contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por XXXXX.
f) Concurso, Acuerdo Preventivo Extrajudicial, Quiebra o disolución del Contratista.
g) Cuando las multas superen el xxxx xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto del Contrato.
h) La venta o transmisión de la Empresa del /Contratista o su transformación en otra entidad jurid́ ica, por los medios legalmente establecidos; sin la aprobación por escrito de XXXXX.
i) El incumplimiento de la legislación vigente, por parte del Contratista.
j) La existencia de embargos y/o retenciones de créditos decretados por órganos judiciales o administrativos. .
k) En caso de siniestro o accidente que ocasione daños a las personas, bienes o al medio ambiente.
l) Existencia de inexactitudes graves en la información ofrecida por la empresa, especialmente en lo relativo a la calidad, seguridad e higiene, sistemas de gestión medioambiental, condiciones y cumplimiento de requisitos laborales.
m) Incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad exigidas en el Pedido/ Contrato.
n) Será causal de resolución contractual el incumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social, por parte del contratista y de sus subcontratistas.
Cuando concurra alguna de las causas anteriores, el Contrato quedará resuelto y sin efecto desde la fecha en que ARSAT comunique su decisión en tal sentido al Contratista.
En los casos en que proceda la resolución del Contrato, ARSAT podrá adoptar todas o algunas de las siguientes medidas:
a) Suspender los pagos pendientes.
b) Ejecutar las garantiá s que el Contratista tuviere constituidas.
c) Retener los bienes y elementos del Contratista que estuvieran en poder de ARSAT.
d) Reclamar los danos y perjuicios.
Asimismo, ARSAT podrá, previo informe fehaciente, establecer las sumas líquidas exigibles y retener de los importes que deba al Contratista, las multas y correcciones por deficiencias originadas en tal resolución, o emergentes del desenvolvimiento del contrato, sin necesidad de consentimiento de los saldos por parte del Contratista.
45. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CULPA DE XXXXX
En el caso de que el Comitente incumpliera una obligación esencial o importante, deberá ser intimada por el Contratista para que cumpla la misma, dentro del plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de resolución. Vencido dicho plazo, sin que el Comitente haya cumplido la prestación en xxxx, la Contratista queda facultada para resolver el Contrato.
En el supuesto de que la xxxx se refiera al pago del precio, la intimación deberá realizarse por el plazo de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de resolución.
46. DAÑOS Y PERJUICIOS
En los supuestos previstos en los artículos 44 y 45, la parte cumplidora tendrá derecho a requerir a la incumplidora los daños y perjuicios correspondientes.
47. RESCISIÓN POR RAZONES DE OPORTUNIDAD
Si el accionista mayoritario de ARSAT no financiare el contrato, ARSAT podrá rescindir el Contrato y el Contratista tendrá derecho a recibir el pago correspondiente a todos los trabajos efectivamente realizados.
Al respecto ARSAT se reserva la facultad de controlar el grado de concreción de los trabajos realizados.
48. SUBCONTRATISTAS
Las obras, bienes y servicios amparados por el Pedido/ Contrato no podrán ser delegados o subcontratados, total o parcialmente, sin autorización previa, y por escrito de ARSAT, debiendo ello encontrarse previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Para la obtención de la autorización previa de subcontratación, el Contratista exigirá́ al Subcontratista toda la documentación prevista en la Oferta y en estas Condiciones
Generales, así ́ como su compromiso escrito de cumplimiento de todas y cada una de
las cláusulas del Pedido/ Contrato y de su documentación anexa, debiendo hacer entrega inmediata de todo ello a ARSAT.
En caso de empleo de Subcontratistas, el Contratista seguirá́ siendo el responsable principal ante ARSAT del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Pedido/ Contrato, aún cuando se trate de obras, bienes o servicios directamente suministrados/
prestados por el Subcontratista autorizado. Sin perjuicio de esto, ARSAT podrá́ en todo
momento inspeccionar y vigilar los trabajos del subcontratista y el cumplimiento de sus obligaciones.
49. CONDICIÓN DE PAGO
Las particularidades de los certificados de obra o remitos por entrega de materiales se establecerán en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La factura con su correspondiente remito o certificado conformado se abonará a los sesenta (60) días corridos desde su presentación en:
RECEPCIÓN DE FACTURAS IMPRESAS (C.A.I.)
Xx. Xxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 0.000 Xxxxxxxxx (X0000XXX) – Mesa de Entradas
RECEPCIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS (C.A.E.)
50. ANTICIPO FINANCIERO
Para el caso de que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se estableciera la posibilidad de otorgar un anticipo para el servicio a prestar, el producto a proveer o la obra a ejecutar, el mismo no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del total de lo adjudicado.
51. PLAZOS DE ENTREGA Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de entrega y/o ejecución que se establezca en el PBCP y en el Contrato será firme, debiéndose efectuar de acuerdo con las cantidades, fechas y lugares especificados en los programas de entrega/ejecución definidos y suministrados por ARSAT. El mero vencimiento del plazo pactado hará incurrir en xxxx automat́ ica al Contratista, sin necesidad de intimación y/o interpelación de ninguna clase.
En caso de retraso, ARSAT podrá optar entre aceptar el suministro aplicando las penalidades que se hayan establecido, o bien rechazar el suministro aplicando las multas correspondientes sin que proceda reclamación alguna por parte del Contratista. Sin perjuicio de lo expuesto, ARSAT tendrá la facultad de rescindir el contrato y reclamar los danos y perjuicios que hubiese sufrido.
ARSAT podrá cambiar, periódicamente y en forma razonable, los programas de entrega/ejecución u ordenar la suspensión temporal de entregas programadas, sin que ello implique una modificación del precio, ni de los terminos y condiciones del Pedido/Contrato.
52. GARANTÍAS
52.1. El Contratista garantiza que el suministro de bienes y/o la realización de obras y servicios, son adecuados al fin que se destinan, de primera calidad y primer uso, así como que cumplen los requisitos de seguridad y calidad especificados en el Pedido
/Contrato, en la correspondiente legislación vigente así́ como en las normas propias
de ARSAT, y que los entregará/realizará atenien ejecución establecidos.
dose a los programas de trabajo/
El Contratista garantiza igualmente que los bienes son de su plena propiedad, están libres de cargas y gravámenes a favor de terceros, carecen de defectos y son idóneos para su comercialización, como que dispone de las patentes, licencias y demaś derechos de propiedad industrial necesarios para la realización de cuanto es objeto del Pedido/ Contrato.
52.2 El Perió do de Garantia de las obras, bienes y servicios entregados/realizados por
el Contratista será establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en su
defecto, será de un (1) ano a partir de la fecha de entrega de la nota entrada o
certificación de la prestación o del Acta de Recepción Provisoria según el caso, salvo plazos mayores exigibles cuando así́ lo establezca la legislación aplicable.
52.3. Durante el Período de Garantía serán por cuenta del Contratista todos los daños y perjuicios que se originen por causa de ejecución defectuosa de las obras, bienes o servicios contratados o mala calidad de los materiales suministrados por éste. El plazo de garantía se interrumpirá por el tiempo que se emplee en las respectivas
reparaciones o sustituciones las que a su vez seran terminación, por igual tiempo al de la garantia.
garantizadas, a partir de su
52.4. Cuando el Contratista no haya cumplido con sus obligaciones en virtud del Pedido/ Contrato, ARSAT tendrá derecho a deducir de cualquiera de las garantias citadas en los Pliegos los costos razonables que demande el cumplimiento de las obligaciones pendientes del Contratista.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones del Pedido/ Contrato, podrá originar la devolución del suministro efectuado, la no aceptación de la obra o suministro, la exigencia de reposición inmediata del mismo con más los danos y perjuicios ocasionados y, en su caso, la rescisión del Pedido/ Contrato a todos los efectos, sin que dicha rescisión pueda ser causa de reclamación alguna por parte del Contratista.
52.5. ARSAT podrá retener de cualquier importe que deba abonar al Contratista toda suma que le sea reclamada a ARSAT por incumplimientos del Contratista a la legislación laboral y/o previsional y/o fiscal, incluyendo pero no limitando a reclamos fundados en solidaridad laboral y cualesquiera otras que puedan reclamarse a ARSAT con arreglo a normas legales o reglamentarias.
52.6. ARSAT se encontrará facultada para compensar cualquier obligación dineraria vencida o a vencer, que el Contratista adeudare a ARSAT por cualquier concepto, con cualquier importe que ARSAT debiera abonar al Contratista derivado de cualquier relación comercial que la vinculara a ARSAT, ya sea que se encontrare actualmente vigente o que se entablara en el futuro.
52.7. ARSAT no será responsable frente al Contratista y nada adeudará a este último por intereses y/o costos que se devenguen o generen por las garantías o retención de garantiá s.
52.8. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá estipular retenciones en los pagos al contratista a fin de constituir fondos de garantía.
53. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
Una vez ejecutada la prestación contractual comprometida por el Contratista, previa constatación y realización de todos los ensayos y pruebas que correspondan, a fin de verificar su conformidad con el pliego, se elaborará un acta dejando constancia de ello. A partir de dicha acta comenzará a regir el plazo de garantía que se haya establecido
Si las cosas provistas o las obras y servicios realizados presentasen algún defecto, ARSAT, dará un plazo al Contratista para su rectificación. De no efectuarse eś ta en el plazo indicado, ARSAT podrá realizarla por si ́ misma o por terceros con cargo a la cantidad retenida como Garantiá , a la Garantía de Cumplimiento de Contrato o a cargo del Contratista, por el importe de las obras y servicios no cubiertos por la Garantiá retenida.
Tras la recepción y una vez cumplido el plazo de garantía y realizadas a satisfacción de ARSAT las reposiciones y/o reparaciones que pudieran haberse producido en dicho lapso, se procederá a reintegrar al Contratista el importe, en su caso, de los fondos de
garantia y de reparo no afectados a pagos a su cargo. Para el caso de servicios,
cumplido el plazo contractual por agotamiento del monto o tiempo estipulado, se elaborará el acta de recepción definitiva reintegrándose el monto de la garantiá .
54. OBRAS, BIENES Y SERVICIOS RECHAZADOS
En los casos de obras y/o bienes y/o servicios rechazados, el Contratista deberá realizarlos nuevamente o reemplazarlos, a su exclusivo cargo. Sin perjuicio de ello, ARSAT tendrá la facultad de aplicar las multas que correspondan afectando la garantiá otorgada por el Contratista.
55. CONFIDENCIALIDAD
Cuando ARSAT facilite información de cualquier naturaleza a los interesados, oferentes y/o contratistas para promover la presentación de ofertas, o la correcta prestación de la obra y/o bienes y/o servicios objeto del Pedido/ Contrato, ésta deberá ser destinada
exclusivamente a tal fin, prohibiendose su reproduccioń y/o divulgacioń por cualquier
medio, comprometiendose el contratista a restituirla a ARSAT una vez concretada la oferta o, a petición de ARSAT. La obligación de confidencialidad se mantendrá por
cinco (5) anos a contar desde la fecha de terminacioń del Pedido/ Contrato por
cualquier causa que fuera.
El Pedido/ Contrato y las negociaciones relacionadas con el mismo tendrán carácter estrictamente confidencial para el Contratista. Sin perjuicio de lo expuesto, el Pedido/
Contrato y las negociaciones relacionadas con el mismo podran ser divulgadas por el
Contratista previo acuerdo por escrito de XXXXX y bajo acuerdo de confidencialidad, a sus accionistas, auditores y a sus empleados y subcontratistas cuando fuera necesario para la prestación de los Servicios.
Toda la Información Confidencial o Propiedad Industrial/ Intelectual de ARSAT que sea puesta a disposición del Contratista, o bien recopilada por el Contratista u obtenida de algún otro modo por eś te, y las copias o extractos de la misma, ya sea que contengan o no Información Confidencial y/o Propiedad Industrial/ Intelectual de ARSAT,
continuaran
siendo propiedad de XXXXX y deberan
ser devueltas de inmediato cuando
eś ta lo solicite o a la finalización del Pedido/ Contrato.
El Contratista utilizará la Información Confidencial y la Propiedad Industrial/Intelectual de ARSAT sólo para la prestación de sus Servicios y para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pedido/ Contrato.
Salvo en los casos en que se requiera por ley, el Contratista acuerda que en ningún
momento, ni él ni su Personal, revelaran
o ayudaran
a otros a revelar, ya sea directa
o indirectamente, ni utilizaran para su beneficio o para el beneficio de terceras partes,
Información Confidencial y/o la Propiedad Industrial/Intelectual de ARSAT sin el previo consentimiento por escrito de esta última.
Esta clausula no será aplicable en la medida en que la información o propiedad
revelada por el Contratista sea un asunto de público conocimiento o de dominio publico
(que no haya sido revelada por acciones u omisiones del Contratista en violación del Pedido/ Contrato).
Las disposiciones de esta Clausula tambien sucesores o cesionarios del Contratista.
beneficiaran
y seran
exigibles por los