EXP. CP 74/16
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EXP. CP 74/16
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL MONTAJE, ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y PRODUCCIÓN DE LAS ACTUACIONES ARTÍSTICAS QUE TENDRÁN LUGAR CON MOTIVO DE LA FERIA DE LA XXXXXX XXX XXXXXX, EL INGENIO 2016 EN SAN XXXXX XXXXXXXXX.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD TRÁMITE ORDINARIO. REGULACIÓN NO ARMONIZADA
TÍTULO I: CONDICIONES GENERALES.
1. Definición y objeto de contrato.
2. Régimen Jurídico. Legislación aplicable.
3. Plazo de ejecución.
4. Presupuesto del contrato.
5. Revisión de precios.
6. Forma de financiación.
7. Forma de pago.
8. Constitución de garantías.
9. Ejecución del contrato.
10. Responsable del contrato.
11. Obligaciones laborales del contratista.
12. Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución del contrato.
13. Obligaciones generales del contratista y condiciones a que debe ajustarse la ejecución del contrato.
14. Modificaciones del contrato.
15. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. Plazo de garantía.
16. Penalidades al contratista por incumplimiento de los plazos de ejecución o incumplimiento del objeto del contrato.
17. Causas de resolución del contrato.
TÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR.
18. Capacidad para contratar.
19. Solicitud de ofertas.
20. Documentación a presentar por la mercantil que ostenta la exclusividad.
21. Clasificación de las ofertas.
22. Adjudicación
23. Formalización del contrato.
24. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.
Cuadro Resumen
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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TITULO I: CONDICIONES GENERALES.
1.- DEFINICION Y OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. Es objeto del presente contrato la contratación del montaje, organización, gestión, producción y realización del servicio de interpretación artística de PRESUNTOS IMPLICADOS en el concierto musical que tendrá lugar en la Feria de la Xxxxxx xxx Xxxxxx Xx Xxxxxxx 0000, Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
La actuación ofertada se llevará a cabo el día 15 de julio de 2016 y tendrá lugar a las 23:00 horas.
Las especificaciones relativas al lugar de las actuaciones y equipamiento requerido de la presente contratación vienen detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPTP) y en la documentación técnica que figura unida al expediente, y que se considera parte de este pliego, teniendo por tanto, carácter contractual.
1.2. El presente contrato es de naturaleza privada conforme al artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que establece que “son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto los servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo…”.
En el apartado 2 del citado artículo se establece que los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.
El Informe 50/06, de 11 de diciembre de 2006, de la Junta Consultiva de Contratación establece que “los contratos con artistas, grupos musicales, compañías de teatro o similares deben mantener la calificación de contratos privados sin promover concurrencia en aquellos supuestos en los que no se contrate directamente con ellos sino incluso que el contrato se celebre con empresas que actúen como sus representantes, si declaran que dicha representación la ostentan con carácter de exclusiva. Sigue estableciendo que los criterios de esta Junta en cuanto a la contratación de artistas o grupos musicales o de teatro calificándolos como contratos privados y admitiendo la utilización del procedimiento negociado sin publicidad en aquellos supuestos en que concurra causa justificativa de tal procedimiento, principalmente por razones artísticas en las que no sea posible promover la concurrencia (informes de 30 xx xxxx y 18 de diciembre de 1996 y de 2 xx xxxx de 1998 expedientes 35/96, 67/96 y 4/98).” En especial, debe llamarse la atención sobre la circunstancia de que la contratación con representantes no altera la naturaleza, el objeto o el régimen jurídico del contrato, abordándose en el citado Informe de 30 xx xxxx de 1996 sus dos posibilidades al referirse a “contratos de actuación, musical y teatrales directamente o a través de representantes de artistas, compañías, grupos, etc.”. Por ello, la celebración de un contrato con el representante que tenga la exclusiva de un artista implica que no puede celebrarse el contrato con otro representante o con el artista pero no afecta al régimen jurídico del contrato a celebrar por el Ayuntamiento.
1.3. El presupuesto base de la presente licitación asciende a la cantidad de veinticinco mil setecientos diecinueve euros con setenta y seis céntimos, (25.719,76 €) IVA incluido, desglosándose el mismo de la siguiente forma:
- Precio 21.256,00 euros
- IVA 21 %................4.463,76 euros
CONCEPTO | DESCRIPCION | BASE (€) | % | IVA (€) | TOTAL (€) |
Presunto Implicados | 14.000,00 | 21% | 2.940,00 | 16.940,00 | |
Equipo de sonido y luces según rider del artista | 3.000,00 | 21% | 630,00 | 3.630,00 | |
Alquiler de escenario de 9x 7,5 con carpa cubierta | 1.950,00 | 21% | 409,50 | 2.359,50 | |
SGAE | 1.400,00 | 21% | 294,00 | 1.694,00 | |
Catering y personal de carga y descarga para montaje de equipos | 906,00 | 21% | 190,26 | 1.096,26 | |
TOTAL | 21.256,00 | 21% | 4.463,76 | 25.719,76 |
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A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas comprenden, además, los gastos del transporte y guarda y custodia durante el montaje de los bienes objeto del contrato, y cuantos otros gastos e impuestos procedan a abonar legalmente.
1.4. Necesidad e idoneidad de la contratación (artículo 22 TRLCSP): El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son el esparcimiento cultural de la ciudadanía.
Consta en el expediente informe razonado de la Delegación de fiestas, de fecha 00 xx xxxx 0000, para justificar la necesidad de esta contratación.
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el servicio y los factores de todo orden a tener en cuenta.
1.5. La adjudicación del presente contrato se hará por procedimiento negociado sin publicidad a pesar de su cuantía porque dicho artículo 170.d) TRLCSP habilita este procedimiento por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
En concreto, el contrato se adjudicará según los artículos 112, 138, 169 y 170.d) TRLCSP por Procedimiento Negociado sin publicidad, a la mercantil MUNDO MANAGEMENT SA por los motivos expuestos en el informe justificativo de selección de licitador de fecha 00 xx xxxx 0000 emitido por la Delegación de Fiestas, fundamentado en que es la única autorizada para gestionar los negocios de los artistas planificados en esos días concretos.
NO estamos ante un contrato de servicio sujeto a regulación armonizada por razón de su umbral económico (artículo 16 TRLCSP).
En este sentido consta en el expediente cartas de exclusividad de los artistas que se pretenden contratar a favor de MUNDO MANAGEMENT SA., para el próximo 00 xx xxxxx 0000.
No obstante lo anterior, para garantizar mayor transparencia, el expediente se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Marbella, contando desde este momento el plazo para la presentación de la oferta de la mercantil que ostenta la exclusividad de los artistas.
1.6. En virtud de informe del Técnico de la Delegación de Fiestas, de 17 xx xxxxx de 2016, se justifica la tramitación por URGENCIA del procedimiento (art. 112 TRLCSP). No obstante, corresponderá al órgano de contratación dada las razones alegadas en dicho informe, determinar o no la urgencia en la tramitación del procedimiento.
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Una vez acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, si nos encontramos ante la tramitación de urgencia del artículo 112 TRLCSP, entre otros efectos, los plazos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad. Esta reducción operará aún cuando no se recoja expresamente en este Pliego.
1.7. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna de conformidad con el artículo 145 TRLCSP, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación.
1.8. La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV2008) de la Comisión Europea es la de “45223800-4 montaje e instalación de estructuras prefabricadas” y el “92312100-2-1 Servicios artísticos de productores de teatro, grupos de cantantes, bandas y orquestas”.
1.9. Perfil de contratante. En el perfil de contratante del Órgano de Contratación se publicará la adjudicación y formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y 154 TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, xxx.xxxxxxxx.xx.
1.10. No procede la subasta electrónica (artículo 148 TRLCSP).
2. LEGISLACIÓN APLICABLE.
2.1. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, tienen carácter de documentos contractuales y deberán ser incorporados a la formalización del contrato.
Para lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha norma, el Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), y demás disposiciones complementarias.
2.2. Podrá aplicarse cualquier otro tipo de reglamentos, normas o instrucciones oficiales de derecho administrativo que puedan afectar al objeto del contrato.
3.- PLAZO DE EJECUCION.
La duración del contrato será desde la firma del contrato administrativo hasta la finalización del último servicio contratado, emitiéndose la correspondiente acta de recepción y conformidad.
La actuación ofertada se llevará a cabo el día 00 xx xxxxx 0000 a las 23:00 hora.
No cabe prórroga contractual para ejercicios económicos futuros.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 156 TRLCSP, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido (artículo 156 TRLCSP).
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiere ocasionar, con independencia de
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que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 TRLCSP.
4.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de la presente licitación asciende a la cantidad de veinticinco mil setecientos diecinueve euros con setenta y seis céntimos, (25.719,76 €) IVA incluido, desglosándose el mismo de la siguiente forma:
- Precio 21.256,00 euros
- IVA 21 %................4.463,76 euros
CONCEPTO | DESCRIPCION | BASE (€) | % | IVA (€) | TOTAL (€) |
Presunto Implicados | 14.000,00 | 21% | 2.940,00 | 16.940,00 | |
Equipo de sonido y luces según rider del artista | 3.000,00 | 21% | 630,00 | 3.630,00 | |
Alquiler de escenario de 9x 7,5 con carpa cubierta | 1.950,00 | 21% | 409,50 | 2.359,50 | |
SGAE | 1.400,00 | 21% | 294,00 | 1.694,00 | |
Catering y personal de carga y descarga para montaje de equipos | 906,00 | 21% | 190,26 | 1.096,26 | |
TOTAL | 21.256,00 | 21% | 4.463,76 | 25.719,76 |
A efectos de la aplicación del artículo 302 TRLCSP, sistema de determinación del precio del presente contrato se ha realizado de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 197 del RGLCAP, es decir “…a) Por tanto alzado, el precio referido a la totalidad del trabajo o a aquellas partes del mismo que sean susceptibles de entrega parcial por estar así previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En estos casos al fijarse el precio de la prestación de forma global, sin utilizarse precios unitarios o descompuestos, las entregas parciales se valorarán en función del porcentaje que representen sobre el precio total.”
Consta en el expediente informe de precios xx xxxxxxx de la Delegación de Fiestas de fecha 00 xx xxxx 0000, a los efectos del art. 87 TRLCSP.
El precio del contrato incluirá todos los demás gastos de desplazamiento o manutención efectuados en territorio del Estado español que se deriven de la prestación de los trabajos contratados.
5.- REVISION DE PRECIOS.
El precio se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo, al ser su duración inferior a un año.
6.- FORMA DE FINANCIACION.
La financiación del contrato se hará con cargo a la partida “000-0000-00000 Otros gastos diversos” del Presupuesto Municipal para el ejercicio económico en curso.
Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este Contrato.
Se incorporan al expediente documento RC nº 20160009057 de 20 xx Xxxxx 2016, para el ejercicio económico.
7.- FORMA DE PAGO.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El adjudicatario tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios prestados con sujeción a los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. El pago del precio se hará conforme a los artículos 216 y 232 TRLCSP.
La factura o facturas correspondientes serán presentadas en el Registro de Entrada, que las trasladará a Intervención, quien a su vez las remitirá a la Delegación proponente del gasto y receptor del objeto del contrato para que sean conformadas. Se deberá indicar en cada factura el número del expediente administrativo del Servicio de Contratación y el número de la cuenta corriente en la que deseen se les transfiera la cantidad a que se obligue este Ayuntamiento.
A continuación el departamento proponente del gasto, remitirá o entregará la factura o facturas correspondientes al Servicio de Contratación. Dichas facturas deberán venir firmadas por el responsable de la delegación receptora de la prestación con la expresión “Recibí y Conforme”, y se hará constar en las mismas tanto la fecha de recepción de la factura como la de dicha conformidad.
Los pagos serán efectuados por la Tesorería Municipal de acuerdo con el plan de disposición de fondos en vigor, en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.
8.- CONSTITUCION DE GARANTIAS.
a) Debido al carácter excepcional de la garantía provisional, ésta no se exige (artículo 103.1 TRLCSP).
b) Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Deberá acreditar la constitución de la garantía en el plazo señalado en el artículo 151.2 TRLCSP, es decir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva.
En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5 TRLCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado (artículo 95 TRLCSP).
De no cumplir este requisito por causa a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, y procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 95.1 en relación con el 151.2 TRLCSP).
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y ss del RGLCAP o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los Pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el Pliego de Cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato, (artículo 95.2 TRLCSP).
Cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
La constitución de las garantías en valores se ajustará a los modelos que figuran en los anexos III y IV, en aval al modelo que figura en el anexo V y mediante contrato de seguro de caución en el anexo VI del RGLCAP (Boletín Oficial del Estado nº 257, de fecha 26 de octubre de 2001). No obstante, dichos modelos de avales serán proporcionados por los servicios de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el presente pliego y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación, (artículo 99 TRLCSP).
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos (artículo 100 TRLCSP):
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados al Ayuntamiento de Marbella por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en él o en esta ley está establecido.
d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
El Órgano de Contratación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato podrá dispensar al adjudicatario de la constitución de la garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en los pliegos, tal y como permite el artículo 95.1 TRLCSP, dada la naturaleza y objeto del contrato a realizar que se agota con su realización si es satisfactoria.
Independiente a esta dispensa, en caso de incumplimiento contractual estaríamos en cuanto los efectos y extinción del contrato, a lo regulado por el derecho privado, tal y como se regula en la cláusula primera.
9.- EJECUCION DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Órgano de Contratación (artículo 215 y 292 TRLCSP).
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
incorrectas en la ejecución del contrato (artículo 305 TRLCSP).
10. EL RESPONSABLE DEL CONTRATO. Artículo 52 TRLCSP.
El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
11.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.
El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal, laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto.
En este sentido, el adjudicatario está obligado a dar de alta a todo su personal en la Seguridad Social, tener cubierto el riesgo de Accidentes de Trabajo y velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento.
El personal que por su cuenta utilice o aporte el adjudicatario, no tendrá derecho alguno respecto del Ayuntamiento de Marbella, toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a lo que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable este Ayuntamiento de las obligaciones nacidas entre contratista y sus trabajadores.
12.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 TRLCSP.
13. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
13.1. El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como las contenidas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones de aplicación.
El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al Órgano de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con el artículo 223 TRLCPA.
13.2. En virtud del artículo 214 TRLCSP, la indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato será por cuenta del contratista.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13.3. El adjudicatario podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
Igualmente se podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 227 TRLCSP.
13.4. Tanto el plazo total como los parciales, serán de obligado cumplimiento para el contratista, facultando a la Administración en caso de incumplimiento por parte del contratista, a la resolución del contrato, con los consiguientes efectos legales a los que en Derecho hubiere lugar.
En caso de incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por la imposición de las penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto las previstas en el artículo 212 TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 TRLCSP.
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
13.5. Las comunicaciones de la Administración al contratista se dirigirán al domicilio señalado por éste en el contrato. A tal efecto, el contratista estará obligado a comunicar al Órgano de Contratación los cambios producidos en el mismo.
13.6. La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
13.7. El licitador que resultare adjudicatario vendrá obligado a abonar el importe de sellos y anuncios oficiales y los publicados en prensa, así como todos aquellos gastos derivados del procedimiento administrativo.
13.8. El contrato se ejecutará con sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato. Si durante la elaboración de los trabajos, el contratista precisare algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales o información facilitada, deberá solicitarlo a la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración, también previa e independiente de la que se libre al Representante del contrato. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del coordinador-representante de los mismos.
13.9. El contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual xx xxxxxxx, deberá obtener las cesiones,
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permisos y autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
13.10. El contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de la prestación, conforme al artículo 112.2 RGLCAP, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a tercero, o divulgar dato alguno en relación con el servicio contratado, sin la expresa autorización de la Administración.
13.11. Seguros: El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios que se requieran por su actividad, así como un seguro que cubra la responsabilidad que se derive en la ejecución del contrato.
Para este expediente en concreto, los adjudicatarios deberán presentar póliza de seguros de responsabilidad civil y daños a terceros, con entidad de reconocida solvencia, por cuantía suficiente para hacer frente a las responsabilidades que se pudieran ocasionar, cubriendo el referido seguro de responsabilidad civil, una cuantía mínima de siniestro según lo establecido en el Decreto de la Junta de Andalucía 109/2005, de 26 abril por el que se regula los requisitos de los contratos de seguro de obligación de responsabilidad civil.
13.12. Suspensión. Asimismo se contratará un seguro de suspensión para los conciertos que cubra los siguientes riesgos:
• Un seguro que cubra la posible suspensión del espectáculo por razones meteorológicas (lluvia, etc...), de tal forma que el Ayuntamiento no tendrá que abonar nada en caso de que fuese necesario suspender el espectáculo.
• En el caso de enfermedad o fuerza mayor justificada del artista, que impida cumplir los compromisos adquiridos en este contrato, será debidamente comunicado al Ayuntamiento. A este respecto, el Ayuntamiento no abonará la retribución pactada ni ningún tipo de indemnización al artista, Y en el caso, de que se hubiera cobrado por anticipado alguna cantidad, ésta le sería devuelta íntegramente al Ayuntamiento.
13.13. Asimismo la empresa adjudicataria del contrato se encargará de la gestión y liquidación de la tasa correspondiente a la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores).
14.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Artículos 105 a 108, 211 y 219 TRLCSP.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y forma previstos en el título V del libro I TRLCSP, y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 211 TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación deberán recogerse en los Pliegos o en el anuncio de licitación en la forma establecida en el art. 106 TRLCSP, y con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP.
En el caso que las modificaciones no estén previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 TRLCSP, y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, limitándose a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el art. 219 y en el título V del Libro I TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas (artículo 296 TRLCSP).
Dichas modificaciones, caso de ser necesarias, se formalizarán conforme a lo establecido en el artículo 156 TRLCSP (artículo 219 TRLCSP).
No tendrán la consideración de modificaciones al contrato los servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por un poder adjudicador diligente pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo a los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar graves inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del importe primitivo del contrato (artículo 173.b) TRLCSP).
Tampoco tendrán carácter de modificación del contrato las revisiones de precios, que se regirán por lo dispuesto en los artículos 89 a 94 TRLCSP.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista (artículo 211 TRLCSP). Será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando su cuantía aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por ciento del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
El contrato no podrá ser objeto de cesión ni de subcontratación, salvo en los casos y términos previstos en los artículos 226 y 227 TRLCSP.
15.- CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. PLAZO DE GARANTÍA. Artículo 222 y 307 TRLCSP.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción de este Ayuntamiento, la totalidad de su objeto.
En el plazo máximo de un mes desde que se efectúe la entrega del objeto del contrato o realización de la prestación, el departamento municipal receptor del mismo producirá el acto formal y positivo de recepción o conformidad de los bienes, levantando el acta correspondiente que deberá ser remitida al Servicio de Contratación (artículo 222 TRLCSP). Si se efectuase pasado el referido plazo y la demora fuese imputable a la Administración, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que la demora le cause (artículo 107 RGLCAP).
Si, por el contrario, los bienes o servicios no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, o bien este Ayuntamiento estimase que la reparación o sustitución de dichos bienes no es suficiente para lograr el fin pretendido en el
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
contrato, podrá rechazarlos dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Asimismo, se establece como mínimo el plazo de DOS (2) MESES desde la emisión de la correspondiente acta de recepción y conformidad, que se fija como garantía a los efectos previstos en la TRLCSP y normas reglamentarias, transcurrido el cual sin objeciones por parte del departamento municipal receptor quedará exento de responsabilidad el contratista por razón de los servicios prestados.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 307 TRLCSP, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada (artículo 307 TRLCSP).
16.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCION O INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO. ARTÍCULO 212 TRLCSP.
Los Pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido con conforme a los artículos 64.1 y 118.1 TRLCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por 1.000 euros del precio del contrato, en este caso concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades antes mencionadas en el párrafo primero de esta cláusula.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la demora del contratista.
En los supuestos descritos anteriormente, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectivamente.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor (Artículo 213 TRLCSP).
17.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato, las relacionadas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, y en las condiciones y con los efectos señalados en el artículo 309 del mismo texto legal.
Igualmente, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, en base a lo dispuesto en el artículo 112.2 del RGLCAP.
Si en el contrato se incluyen bienes de naturaleza distinta e independiente unos de otros, la resolución del contrato podrá ser parcial y referente a los bienes que den causa a aquella.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista (artículo 224 TRLCSP), siguiendo el procedimiento que las normas de desarrollo de esta Ley establezca. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR 18.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Aptitud y capacidad. Podrán tomar parte en los procedimientos de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible con arreglo a lo establecido en la TRLCSP y no estén comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 60 del referido texto legal.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto.
Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, a cuyo efecto deberían ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
19. Solicitud de Ofertas
19.1. Procedimiento y Forma de Adjudicación
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 169 y siguientes TRLCSP, mediante negociación con un mínimo de tres licitadores si ello fuera posible, en los términos del artículo 178 TRLCSP.
No obstante lo anterior, consta en el expediente informe de exclusividad del técnico de la Delegación de fiestas de de fecha 9 xx xxxx de 2016, a los efectos del artículo 170.d) del TRLCSP, que establece el citado procedimiento cuando por razones técnicas solo pueda encomendarse a un empresario determinado.
En este sentido consta en el expediente cartas de exclusividad de los artistas que se pretenden contratar a favor de MUNDO MANAGEMENT SA., para el los días 7, 9, 10, 11 y 00 xx xxxxx 0000.
19.2. Ofertas de los Interesados
● Presentación de ofertas:
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Marbella, en horario de atención al público, en el plazo señalado en la carta de invitación (que será de OCHO DÍAS NATURALES al tratarse de trámite urgente, desde la publicación del expediente en el perfil del contratante de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, (xxx.xxxxxxxx.xx), por la aplicación analógica del artículo 167.2 TRLCSP), y dirigido al Presidente de la Corporación.
La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
La Administración requerirá al interesado que pudiera resultar adjudicatario para que aporte la documentación a que hace referencia esta cláusula.
Cada licitador no podrá presentar más que una oferta, y no se admitirán variantes o alternativas. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad.
En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante fax (fax registro entrada: 952-761184), en el mismo día, la remisión de la oferta al Registro señalado en
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP).
En el caso que la documentación administrativa que se exige en el pliego, esté ya en poder del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación, teniendo en cuenta que el bastanteo de poder, deberá ser específico para cada expediente de contratación teniendo que presentarse siempre. No obstante, a la vista de la documentación referida por la Administración se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente.
No se admitirán los anuncios de envío de documentación vía correo electrónico, (artículo 80.4 RGLCAP).
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, dicha presentación supone la autorización, en el caso de que así lo necesitara esta Administración de solicitar de oficio la información suficiente de estar al corriente en obligaciones fiscales y tributarias, con independencia de su ulterior aportación.
La oferta tendrá un plazo de validez de tres (3) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. En su virtud, durante dicho plazo el licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera perderá la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido, sin perjuicio del deber de indemnización de cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado al Ayuntamiento por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de manera tácita que extiende su validez por el tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a su cumplimiento en sus estrictos términos, en caso de que se le notifique ser la proposición económicamente más ventajosa (artículo 160 TRLCSP).
El expediente de este procedimiento de contratación, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Servicio de Contratación de este Ayuntamiento, en horario de atención al público, excepto sábados y festivos, hasta la fecha máxima de presentación de proposiciones.
19.3. Forma de presentación de las proposiciones.
El Servicio de adjudicará según los artículos 138, 169 y 170.d) TRLCSP por Procedimiento Negociado sin publicidad, a la mercantil MUNDO MANAGEMENT SA por los motivos expuestos en el informe justificativo de selección de licitador de fecha 25 xx xxxx de 2016 emitido por la Delegación de Fiestas, fundamentado en que es la única autorizada para gestionar los negocios de los artistas planificados en los días indicados para las actuaciones objeto del presente Contrato.
En el sobre figurará externamente el nombre del licitador o licitadores, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente y el título del mismo, e incluirá la documentación y en la forma que a continuación se indica en un sobre único:
Sobre: Título: Documentación Administrativa. Proposición económica
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Órgano de Contratación estime fundamental
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
para la oferta, o que no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA MERCANTIL QUE OSTENTA LA EXCLUSIVIDAD.
20.1. En el Sobre único a presentar se incluirán:
1. Documentación administrativa. Los documentos que a continuación se relacionan podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente:
- Escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil.
- D. N. I. del licitador y Poder de representación que acredite el carácter con que actúa.
- Justificante del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto.
- Solvencia económica-financiera y técnica: Exenta.
Tras la modificación introducida por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de la acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos, en este caso de servicio, cuyo valor no exceda de 35.000 € (art. 1 del Real Decreto 773/2015 que modifica el art. 11 del Reglamento General de Contratación).
- Carta de Pago acreditativa de haber constituido en la Tesorería Municipal, la GARANTIA DEFINITIVA exigida, por importe ascendente al cinco por ciento del importe de adjudicación IVA excluido, es decir, por importe de mil sesenta y dos euros con ochenta céntimos, (1.062,80 €).
- Certificados positivos expedidos, tanto por la Agencia Tributaria, como por la Tesorería de la Seguridad Social.
- Certificado positivo expedido por el Patronato de Recaudación Provincial.
- Seguros: La mercantil deberá presentar póliza de seguros de responsabilidad civil y daños a terceros, con entidad de reconocida solvencia, por cuantía suficiente para hacer frente a las responsabilidades que se pudieran ocasionar, cubriendo el referido seguro de responsabilidad civil, una cuantía mínima de siniestro según lo establecido en el Decreto de la Junta de Andalucía 109/2005, de 26 abril por el que se regula los requisitos de los contratos de seguro de obligación de responsabilidad civil.
Igualmente presentará seguro de suspensión para los conciertos que cubra los siguientes riesgos:
• Un seguro que cubra la posible suspensión del espectáculo por razones meteorológicas (lluvia, etc...), de tal forma que el Ayuntamiento no tendrá que abonar nada en caso de que fuese necesario suspender el espectáculo.
• En el caso de enfermedad o fuerza mayor justificada del artista, que impida cumplir los compromisos adquiridos en este contrato, será debidamente comunicado al
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ayuntamiento. A este respecto, el Ayuntamiento no abonará la retribución pactada ni ningún tipo de indemnización al artista, Y en el caso, de que se hubiera cobrado por anticipado alguna cantidad, ésta le sería devuelta íntegramente al Ayuntamiento.
2. Proposición económica.
"Don , vecino de , con domicilio en , C.P.
, D. N. I. nº , teléfono , fax , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
, vecino de , con domicilio en , C.P.
, teléfono , y D. N. I. o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica) nº ), enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Marbella para contratar ,declaro:
1º).- Que me comprometo a su ejecución por el precio de , euros.-, más euros.-, correspondientes al % de IVA, lo que asciende a un total de euros, y debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los gastos, incluso los de transporte.
2º).- Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º).- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Asimismo, se obliga al cumplimiento de los legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En , a , de , de 20
FIRMA
20.2. Recepción de documentación:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación, (o al Servicio de Contratación en caso de no constituirse aquélla).
20.3. Los defectos materiales observados en la documentación presentada del sobre 1, serán comunicados a la empresa, concediéndose para la subsanación de los mismos un plazo no superior a tres (3) días hábiles, (sin contar domingos ni festivos), a que se refiere el artículo 81 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 1.098/2.001 de 12 de octubre. No se admitirá la subsanación enviada por Correo que se recepcione en el Servicio de Contratación transcurrido el plazo dado para la subsanación
El Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar las proposiciones si no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
20.4. Devolución de la documentación.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, (artículo 87.4 RLCAP).
20.5. Criterios de valoración de las ofertas. Artículo 150 TRLCSP.
Atendiendo a que el presente Xxxxxx se redacta sobre la petición realizada en el informe Técnico de la Delegación y la Propuesta del Delegado de Juventud y Fiestas, de que el contrato se formalice con MUNDO MANAGEMENT SA y sin invitación por tanto, a otros posibles licitadores, no se ha seleccionado criterios de valoración de ofertas por el Técnico de la delegación redactor del PPTP.
En este expediente no se establecen por los Técnicos del Servicio de Fiestas criterios de valoración. La adjudicación del contrato recae sobre el precio de licitación que se ajusta a precios xx xxxxxxx según informa la citada Delegación, debiendo cumplirse las especificaciones del PPTP.
21. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. ARTÍCULO 151 Y 161 TRLCSP.
El Órgano de Contratación clasificará la proposición presentada, previa negociación con la mercantil que ostenta los derechos de exclusividad sobre las actuaciones de los artistas. A tal efecto, la Delegación de Fiestas deberá emitir informe sobre la proposición de la mercantil y su adecuación a lo establecido en el PPTP.
22. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada por el licitador cuya proposición haya sido declarada como la más ventajosa. La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, a cuyo efecto se tomará como domicilio, el indicado en la proposición económica, o documentación administrativa presentada. Simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante y contendrá los extremos del art. 151 TRLCSP, indicando el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Salvo que se establezca otro plazo en el presente Pliego, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días si el criterio de adjudicación solo es el precio, y 2 meses si se tienen en cuenta más criterios, a contar ambos plazos desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Artículo 156 TRLCSP.
El contrato se formalizará en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 TRLCSP.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de un 3% sobre el valor de la garantía definitiva, tal y como se concluye en el Informe de la Junta Consultiva de Andalucía 2/2012, de 24 de febrero
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo (excepto en los supuestos de tramitación de emergencia.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante (154.2 TRLCSP).
24. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
24.1. Prerrogativas de la Administración
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar lo convenido y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente por razón de interés público podrá modificar la prestación del objeto del contrato o suspender su ejecución y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Previo informe de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, en los casos que legalmente proceda, los acuerdos del órgano de contratación, dictados en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
24.2. Jurisdicción
Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación, y aplicación del presente pliego, así como de las resoluciones y contratos a que hubiere dar lugar aquel, y que no sean susceptible del recurso especial en materia de contratación previsto en el apartado siguiente serán resueltas por el Órgano de Contratación cuya Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o de tres meses si la Resolución es presunta a contar en este último supuesto desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. Interpuesto el referido recurso de Reposición no cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que no sea resuelto expresa o presuntamente el citado Recurso de Reposición.
No obstante lo anterior los interesados podrán interponer directamente contra la citada Resolución del Órgano de Contratación, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CUADRO RESUMEN
EXP. CP 62/16
CONTRATACION DEL MONTAJE, ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y PRODUCCIÓN DE LAS ACTUACIONES ARTÍSTICAS QUE TENDRÁN LUGAR CON MOTIVO DE LA FERIA DE LA XXXXXX XXX XXXXXX, EL INGENIO 2016 EN SAN XXXXX XXXXXXXXX.
A) OBJETO Y DESIGNACIÓN DEL SERVICIO (CPV).
Es objeto del presente contrato la contratación del montaje, organización, gestión, producción y realización del servicio de interpretación artística de PRESUNTOS IMPLICADOS en el concierto musical que tendrá lugar en la Feria de la Xxxxxx xxx Xxxxxx Xx Xxxxxxx 0000, Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
La actuación ofertada se llevará a cabo el día 15 de julio de 2016 y tendrá lugar a las 23:00 horas.
Las especificaciones relativas al lugar de las actuaciones y equipamiento requerido de la presente contratación vienen detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPTP) y en la documentación técnica que figura unida al expediente, y que se considera parte de este pliego, teniendo por tanto, carácter contractual.
La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV2008) de la Comisión Europea es la de “45223800-4 montaje e instalación de estructuras prefabricadas” y el “92312100-2-1 Servicios artísticos de productores de teatro, grupos de cantantes, bandas y orquestas”.
B) FORMA DE ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRÁMITE URGENTE, NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
C) POR LOTES: NO.
D) El presupuesto base de la presente licitación asciende a la cantidad de veinticinco mil setecientos diecinueve euros con setenta y seis céntimos, (25.719,76 €) IVA incluido, desglosándose el mismo de la siguiente forma:
- Precio 21.256,00 euros
- IVA 21 %................4.463,76 euros
CONCEPTO | DESCRIPCION | BASE (€) | % | IVA (€) | TOTAL (€) |
Presunto Implicados | 14.000,00 | 21% | 2.940,00 | 16.940,00 | |
Equipo de sonido y luces según rider del artista | 3.000,00 | 21% | 630,00 | 3.630,00 | |
Alquiler de escenario de 9x 7,5 con carpa cubierta | 1.950,00 | 21% | 409,50 | 2.359,50 | |
SGAE | 1.400,00 | 21% | 294,00 | 1.694,00 | |
Catering y personal de carga y descarga para montaje de equipos | 906,00 | 21% | 190,26 | 1.096,26 | |
TOTAL | 21.256,00 | 21% | 4.463,76 | 25.719,76 |
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
E) FINANCIACIÓN:
La financiación del contrato se hará con cargo a la partida “000-0000-00000 Otros gastos diversos. Festejos populares” del Presupuesto Municipal para el ejercicio económico en curso.
F) REVISIÓN DE PRECIOS: El precio se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo, al ser su duración inferior a un año.
G) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA – FINANCIERA Y TÉCNICA: Los licitadores están exentos de acreditar la solvencia económico-financiera y técnica, por no superar el presente procedimiento el valor de 35.000 € (art. 1 del Real Decreto 773/2015 que modifica el art. 11 del Reglamento General de Contratación).
H) ADMISIÓN VARIANTES O ALTERNATIVAS: NO.
I) LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES: Registro Entrada Ayuntamiento.
J) GARANTÍA DEFINITIVA: Importe: 1.062,80€ (5% adjudicación IVA excluido).
K) PLAZO DE EJECUCIÓN: La duración del contrato será desde la firma del contrato administrativo hasta la finalización del último servicio contratado, emitiéndose la correspondiente acta de recepción y conformidad. La actuación artística tendrá lugar el 00 xx xxxxx 0000, a las 23:00 horas.
L) PAGOS PARCIALES: SÍ conforme al artículo 216 TRLCSP.
M) PLAZO DE GARANTIA: 2 MESES.
N) PRÓRROGA: NO.
Marbella, 20 xx xxxxx de 2016
EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo. Xxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx
CONFORME:
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fdo. X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx