Acuerdo de confidencialidad suscrito entre Crezcamos Compañía de Financiamiento S.A y
Acuerdo de confidencialidad suscrito entre Crezcamos Compañía de Financiamiento S.A y
Entre los suscritos a saber, de una parte, Crezcamos S.A. Compañía de Financiamiento; con domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga, Santander con Nit 900515759-7, representada en este acto por su Presidente, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificado como consta al final del presente documento (en adelante, el “Contratante”); y de la otra,
, sociedad comercial con domicilio principal
en la ciudad de , con NIT
representada en este acto por su
, identificado
como aparece al final de este documento (en adelante el “Oferente); quienes conjuntamente (en adelante las “Partes” si son ambas y/o “Parte” si se hace referencia a una de estas) hemos acordado celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad (en adelante el “Acuerdo”), previas las siguientes consideraciones.
Consideraciones
Primero. - Que, en virtud del proceso de Licitación No. 001-2021, realizado por Crezcamos Compañía de Financiamiento S.A para la contratación de seguros de vida deudores asociados a créditos con garantía hipotecaria, con vigencia desde el 00 xx xxxxx 0000, a las 00:00 hasta el 01 de Julio de 2022, a las 23:59 horas, , se hace necesario la firma de un acuerdo que garantice la confidencialidad y reserva de la información revelada a todos los posibles oferentes.
Segunda. - Que las Partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo para garantizar que se ampare toda la información que sea intercambiada con ocasión del proceso de licitación indicado en la consideración anterior.
Tercera. - Que la información que las Partes van a revelarse mutuamente con ocasión de la finalidad descrita en la consideración primera, y de los posteriores vínculos jurídicos que se establezcan y formalicen entre las Partes, es considerada por cada una de ellas como confidencial y/o es de su total propiedad, toda vez que dicha información i) ha sido obtenido legítimamente, ii) está relacionada con su objeto social, sus productos, servicios y/o estrategia comercial, iii) tiene valor comercial, y/o iv) está sujeta a la reserva legal.
Cuarta. - Que con el fin de proteger la reseñada información que se intercambiará entre las Partes, éstas acuerdan someterse a las disposiciones del presente Acuerdo, el cual regirá en un todo por las siguientes,
Cláusulas
Primera. Objeto. El Acuerdo tiene por objeto proteger y mantener la información Confidencial que han intercambiado las Partes, o piensen llegar a intercambiarse, con ocasión del proceso de licitación indicado en la primera consideración (en adelante, La Licitación).
Parágrafo. - Es entendido y aceptado por las Partes que el hecho de firmar el Acuerdo no da derecho al Oferente, en ningún momento, a exigir al Contratante el suministro de otra información adicional a la establecida en las normas aplicables y en el pliego de condiciones que rige la Licitación.
Segunda. información confidencial. Para el presente acuerdo, será denominada como información confidencial (en adelante “Información Confidencial”): i) toda la información, de cualquier clase que hasta este momento haya utilizado, conocido y/o se le haya suministrado directa o indirectamente a cualquiera de las Partes, con la finalidad descrita en las consideraciones, por cualquier medio, ya sea oral, escrito, o por mensaje de datos, entre otros;
ii) la que se entregue, utilice o ponga a disposición de cualquiera de las Partes, con ocasión de La Licitación; lo anterior, ya sea que esté contenida en el pliego de condiciones o formatos técnicos que el Contratante suministrará para los fines referidos o con ocasión de la preparación de ofertas. También será denominada como Información Confidencial aquella que en el futuro tenga que utilizar, conocer o entregarse y/o ponerse a disposición de las Partes para definir la celebración y/o ejecución de cualquier negocio jurídico, información que es de carácter confidencial y privilegiado, la cual incluye, sin excepción, información a la que normalmente no tiene acceso el público en general y que se le entregue a cualquiera de las Partes (sin que sea necesario manifestar expresamente su carácter confidencial y/o reservado); y por lo tanto, debe permanecer en reserva para todas aquellas personas no autorizadas expresamente para conocerla.
La Información Confidencial comprende, pero no se limita a, información de carácter técnico, tecnológico, operativo, procedimental, comercial, de clientes, de mercadeo, de negocios, descripciones y contenidos de los negocios, proyectos, clausulados; documentos de carácter financiero, administrativo, legal; comunicaciones, presentaciones, cifras, estudios, análisis, investigaciones, productos y servicios, pólizas, notas técnicas y sus características, proyecciones financieras, planes de negocio y desarrollo, canales, estrategias y/o métodos de comercialización, promociones, descripción e identificación de socios, volúmenes estimados de negocio, información de contratos con terceros; datos de costos; informes de mercadeo,especificaciones, diseños, dibujos, conceptos, datos, prototipos, mejoramientos, secretos industriales y know how; elementos relacionados con la red de telecomunicaciones y plataformas; datos de los clientes protegida por la reserva bancaria, x.xx. número de cuenta,
número de identificación personal (NIP), número de tarjeta fisica, información de saldos, depósitos, movimientos, créditos, cupos, empleados y/o accionistas; procedimientos, formatos; y cualquier otra información que no sea pública, que cualquiera de las Partes conozca en virtud de la ejecución de la relación comercial, objetos sociales, relaciones con sus actividades o de las de sus empleados, directivos, funcionarios y contratistas; con la finalidad de cumplir con el presente Acuerdo. Dentro de la información confidencial se encuentra incluido el secreto empresarial, entendido de acuerdo con la definición consagrada en el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Parágrafo Primero. No constituye información confidencial para efectos de este acuerdo:
2.1 La información conocida por las Partes, revelada bajo este Acuerdo, que no estuviese sujeta a obligación de confidencialidad, lo cual debe constar por escrito.
2.2 La información que es, o se convierte, de acceso y/o conocimiento público, sin ser revelada,
directa o indirectamente, por la Parte obligada a mantener la confidencialidad de la misma virtud del Acuerdo.
2.3 La información que está o se vuelve disponible para una de las Partes en una manera no confidencial, de una fuente diferente a la otra Parte o cualquiera de sus subsidiarias, con tal que la fuente hay indicado y demostrado a la Parte que corresponda que no está limitado u obligado por ningún acuerdo de confidencialidad.
2.4 Sea del conocimiento de la Parte receptora al momento de recibir dicha información tal y
como puede comprobarse a través de sus registros escritos y fechados.
2.5 Llegue a ser desarollada por la Parte receptora tal y como pueda comprobarse a través de sus registros escritos fechados y sin violación alguna de este Acuerdo.
Parágrafo Segundo. La obligación de probar estas excepciones está a cargo de la Parte que las alegue.
Tercera. Uso de información confidencial. Las Partes intercambiarán la información Confidencial mutuamente con el único objeto de desarrollar las etapas establecidas legal y contractualmente para La licitación. La información confidencial puede estar fijada en un soporte material o inmaterial.
Cuarta. Deber de reserva. Las Partes se comprometen a no usar indebidamente la Información Confidencial y a mantener la Información Confidencial que reciban de la otra Parte en estricta reserva; no la revelarán, publicarán, o darán a conocer, ni total ni parcialmente, a ninguna persona diferente de los empleados, dependientes, directores, consultores, afiliados o agentes que estrictamente necesiten conocerla para poder asistir en las discusiones relevantes La Licitación, no sin antes asegurarse de tener pactado con ellos cláusulas de confidencialidad que les obligue a mantener reserva de la información Confidencial que les sea
suministrada. La Parte receptora puede utilizar la información Confidencial únicamente hasta donde sea necesario para llevar a cabo los fines de este Acuerdo.
Para efectos de la presente cláusula, se considera indebido cualquier uso que se le dé a la información confidencial, distinto del indicado en la cláusula tercera. El uso indebido o la revelación de la Información Confidencial será considerada como competencia desleal, y la Parte incumplida quedará sujeta a las sanciones legales respectivas, además de la responsabilidad por todos los daños ocasionados a la Parte propietaria de la Información Confidencial.
Quinta. Revelación Obligada. El deber de reserva establecido no aplicará en el caso de que cualquiera de las Partes sea requerida por autoridad competente a revelar toda o una porción de la Información Confidencial obtenida de la otra Parte, en los siguientes eventos:
a. Es una respuesta a alguna orden válida de una autoridad jurisdiccional u otra entidad gubernamental
b. Es, de alguna otra manera, ordenada o requerida por ley
c. Es, de alguna otra manera, necesaria para establecer derechos o hacer cumplir obligaciones bajo este Acuerdo, pero solamente hasta donde dicha divulgación sea necesaria.
No obstante, la Parte que sea requerida, se obliga a informar inmediatamente y por escrito a la otra Parte de dicho requerimiento, con el fin de que esta última tome las medidas que considere pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, queda claramente establecido que el Acuerdo no impedirá a la Parte que ha sido requerida dar estricto cumplimiento a los términos del requerimiento que reciba.
Sexta. Terminación del Acuerdo y devolución de la información Confidencial. Las Partes se comprometen a devolver y/o destruir, inmediatamente reciban comunicación escrita de la Parte propietaria de la información Confidencial en ese sentido, toda la información recibida (incluyendo notas, análisis, memorandos, bases de datos, presentaciones o cualquier otro documento de propiedad de la Parte solicitante que contenga Información Confidencial), sin mantener en su poder ningún tipo de copia de esa información. Las obligaciones contenidas en la cláusula cuarta del Acuerdo sobrevivirán a cualquier devolución o destrucción requerida de la información Confidencial.
Séptima. Renuncias. La omisión o demora de cualquiera de las Partes en el ejercicio de cualquier derecho, facultad, acción o recurso que le haya sido conferido o le corresponda con ocasión del Acuerdo, no podrá ser considerada como renuncia al mismo; así como tampoco el
ejercicio particular o parcial de cualquiera de dichos derechos, facultades, acciones o recursos impedirá el anterior ejercicio del mismo, o de cualquier derecho, facultad, acción o recurso.
Octava. Cesión. El Acuerdo no puede ser cedido, ni parcial ni totalmente, por ninguna de las Partes, sin la previa autorización expresada por escrito por la Parte cedida. No obstante, las Partes podrán ceder el Acuerdo cuando la cesión sea la consecuencia de una reestructuración corporativa, fusión, escisión, venta general de activos, etcétera, para lo cual solo deberá dar aviso a la otra Parte con quince (15) días de anticipación.
Novena. Divisibilidad. Si cualquier disposición del Acuerdo fuese ineficaz, declarada nula o inexistente o no se pudiese hacer exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes del Acuerdo no se entenderán invalidadas a menos que el acuerdo no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o inexigible.
Décima. Ley aplicable y solución de conflictos. Este acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de Colombia. Las diferencias que se susciten entre las Partes en razón a la interpretación, ejecución, cumplimiento o liquidación del Acuerdo, serán resueltas, en primera instancia, de manera directa por las Partes. Cuando esto no fuere posible dentro de un término de quince (15) días, contados desde la ocurrencia del hecho que generó la controversia, las Partes acuerdan acudir a la figura de la conciliación, a través del centro de conciliación perteneciente a la Cámara de comercio de Bogotá. Las conciliaciones que ocurrieran, se regirán por lo dispuesto por la ley 640 de 2001, y en las normas que modifiquen o adicionen la materia. En el evento de no lograrse un acuerdo por la vía conciliatoria, las Partes quedarán en libertad de acudir a la justicia ordinaria.
Décima primera. Acuerdo completo. El Acuerdo constituye el consenso total de las Partes sobre la materia que regula, anula y reemplaza cualquier acuerdo previo, escrito o verbal, sobre el mismo tema; solo podrá ser modificado o cambiado a través de documento escrito firmado por los representantes Legales de las Partes.
Décima segunda. Alcance. Este acuerdo no podrá interpretarse como creador de algún tipo obligación sobre cualquiera de las Partes a divulgar información alguna a la otra Parte, a celebrar una relación comercial con la otra Parte, o a introducir, vender, desarrollar o de alguna otra manera explotar cualquier producto, bien, concepto, derecho o servicio con base en la Información Confidencial, o cualquier producto, bien, concepto, derecho o servicio de la otra Parte, otorgar licencia sobre los derechos de propiedad intelectual, o conceder algún otro tipo de licencias, transferir tecnología, servicios o productos; a menos que así convenga específicamente, mediante escrito por separado. Este acuerdo no constituye una agencia, contrato de colaboración o asociación de ninguna clase entre las Partes.
Parágrafo. Toda la información Confidencial (incluyendo todas las copias de ésta) en cualquier medio tangible o electrónico permanecerá como propiedad de la Parte que la divulgue y habrá de devolverse una vez que la necesidad de la Parte receptora de contar con esta información haya expirado, o a solicitud de la Parte que la divulgue y, en todo caso, una vez finalizado o concluido el presente Acuerdo.
Décima Tercera. Vigencia. El Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de firma del presente documento, y permanecerá vigente mientras lo esté La Licitación y el contrato que se celebre entre el Contratante y el Oferente que resulte seleccionado bajo La Licitación. No obstante, la información Confidencial seguirá protegida por el Acuerdo por el término de cinco (5) años contados a partir de su fecha de terminación.
Décima Cuarta. Modificaciones. Este acuerdo no puede cambiarse, modificarse, enmendarse o complementarse, excepto a través de un instrumento escrito firmado por ambas Partes.
Para constancia se firma el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y validez, con destino a una de las Partes, así:
El Contratante | |
REPRESENTACIÓN LEGAL | |
IDENTIFICACIÓN | |
FIRMA | |
CIUDAD Y FECHA DE FIRMA | |
DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES | |
El Oferente | |
REPRESENTACIÓN LEGAL | |
IDENTIFICACIÓN | |
FIRMA | |
CIUDAD Y FECHA DE FIRMA | |
DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES |