Bases y Condiciones de la Licitación:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Circunscripción Judicial de Amambay
Unidad Operativa de Contratación
Bases y Condiciones de la Licitación:
“Concesión y explotación de la Cafetería del Palacio de Justicia de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx”
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx – Paraguay
Año 2018
Bases y Condiciones Índice General
Pág.
1. Objeto del llamado a Licitación 3
2. Forma de preparación y presentación de las ofertas 3
3. Documentos que debe contener el sobre-oferta 4
4. Consultas y aclaraciones 4
5. Fecha, lugar y hora tope para la recepción y apertura de ofertas 5
6. Garantía de Mantenimiento de Oferta 5
7. Declaración Desierta de la Licitación 5
8. Visita al Edificio-Cafetería 5
9. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato 5
10. Responsabilidad Civil de Seguros 6
11. Puntos de ventas 6
12. Obligaciones del Concesionario 6
13. Canon 6
14. Evaluación de las Ofertas 6
15. Criterio de Adjudicación 7
16. Notificación y firma del Contrato 7
ANEXO “A” Formulario de Presentación de Ofertas 8
ANEXO “B” Planilla de Canon 9
ANEXO “C” Pro-Forma para la Garantía de Mantenimiento de Oferta 10
ANEXO “D” Pro-Forma para la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato 11
ANEXO “E” Bienes Patrimoniales que forman parte del Patrimonio de la Institución 12
ANEXO “F” Curriculum de la Empresa Oferente 13
ANEXO “G” Planilla de Equipos y Maquinarias de propiedad del Oferente para su utilización en la explotación de la Cafetería xxx Xxxxxxx de Justicia de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx 14
ANEXO “H” Declaración Jurada de no estar Inhabilitado (art. 40) y de Integridad (art. 20, inc. w) 15
ANEXO “I” Declaración Jurada (Resolución DNCP N° 941/10) 16
ANEXO “J” Modelo de Constancia de Visita al Edificio-Cafetería 17
ANEXO “K” Pro-Forma de Contrato 18
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BASES Y CONDICIONES
1. OBJETO DEL LLAMADO A LICITACIÓN
La Circunscripción Judicial de Amambay llama a Licitación para la “CONCESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA DEL PALACIO DE JUSTICIA DE XXXXX XXXX XXXXXXXXX”. El servicio de cafetería a ser ofrecido al público, en el espacio físico ubicado en el conjunto edificio dentro xxx Xxxxxxx de Justicia de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx (Bloque separado que cuenta con un acceso principal público y privado), se deberá realizar en el horario de 07:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, y de 10:00 a 16:00 horas, sábados y domingos; sujeto a modificación de común acuerdo, y comprenderá la atención a los funcionarios de la Circunscripción Judicial de Amambay y público en general.
Por la explotación conferida, el adjudicatario oferente deberá abonar a la Circunscripción Judicial de Amambay, en carácter de canon, la suma de guaraníes que haya presentado en su oferta.
El llamado a licitación va dirigido a todas las empresas nacionales dedicadas al ramo y con antigüedad mínima de 18 (dieciocho) meses operando en el mercado nacional. La participación en la licitación, así como el Pliego de Bases y Condiciones, no tendrá costo alguno para los interesados.
La empresa adjudicada deberá poner en funcionamiento el servicio en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la suscripción del contrato respectivo.
La explotación de la cafetería será por el término de 2 (dos) años, a partir de la firma del contrato, y podrá ser renovado siempre y cuando la Institución lo crea conveniente.
2. FORMA DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Formulario de Presentación de las Ofertas que deberá contener la aceptación del Oferente de todas las estipulaciones de las Bases y Condiciones, según el ANEXO “A”.
Las ofertas deberán presentarse mecanografiadas, en idioma español, sin enmiendas ni tachaduras en un original, numeradas correlativamente y debidamente firmadas, con sello y aclaración de firma del Representante Legal del Oferente.
Para la concesión del espacio físico se tendrá en cuenta: Currículo del Oferente, Infraestructura y Maquinarias que posee (equipos de cocina, muebles, refrigeradores, microondas, expendedor de café, etc.), según ANEXO “G” - Planilla de Equipos y Maquinarias de propiedad del Oferente, que se sumen a los ya existentes.
La Circunscripción Judicial de Amambay se reserva el derecho de fiscalizar el cumplimiento de las propuestas contenidas en las ofertas, referentes a higienes, salubridad y el buen servicio, para lo cual designará un Administrador de Contrato.
El canon mensual por la concesión debe cotizarse en jornales para actividades diversas no especificadas de la capital.
Los oferentes no podrán aprovecharse de ningún error aparente u omisión que hubiere en el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos. Si los oferentes encontrasen errores aparentes o discrepancias, consultarán a la Circunscripción Judicial de Amambay, para que los interprete y dilucide.
En caso de que se suscitaren dudas o hubiere alguna objeción o reclamo, corresponderá a la Convocante la interpretación, aclaración o resolución. La decisión fundada no será recurrible.
Los oferentes deberán presentar sus ofertas en un sobre cerrado con las debidas seguridades que impidan conocer su contenido y preserven su inviolabilidad, con el siguiente rótulo:
XXXXXXX DE JUSTICIA DE XXXXX XXXX XXXXXXXXX
UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIÓN
Direc.: Xxxxx Xxxxxx x/ Xxxxx Xxxx x Xxxx. Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxx. Xxxxxxx Tel./Fax: 0000-000000, internos 365 / 387 - E-mail: xxx@xxx.xxx.xx
“CONCESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA XXX XXXXXXX DE JUSTICIA DE P.J.C.” OFERENTE: R.U.C. Nº
Direc.: Tel./Fax:
FECHA DE APERTURA: / /
HORA: :
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3. DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER EL SOBRE – OFERTA
I. Documentos comunes para Personas Físicas y Jurídicas |
a) Formulario de Presentación de Ofertas, según ANEXO “A”. |
b) Planilla de Canon, según ANEXO “B”. |
c) Garantía de Mantenimiento de Oferta, según ANEXO “C”. |
d) Declaración Jurada de no hallarse comprendido en las prohibiciones o limitaciones para contratar establecidas en el artículo 40 y de integridad conforme al artículo 20, inc. “w”, ambos de la Ley N° 2051/03, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 330/07 de la Dirección General de Contrataciones Públicas. (ANEXO “H”) |
e) Declaración Jurada en la que se garantice que el oferente no se encuentra involucrado en prácticas que violen derechos de los menores estipulados en la Constitución Nacional, los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Código del Trabajo, Código de la Niñez y la Adolescencia, demás leyes y normativas vigentes en la República del Paraguay, conforme al formato aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en la Resolución DNCP Nº 941/2010. (ANEXO “I”.) |
II. Documentos legales para Personas Físicas |
a) Fotocopia simple de la cédula de identidad del firmante de la oferta. |
b) Constancia de Inscripción en el Registro Único de Contribuyente - RUC. |
c) Fotocopia simple del Certificado de Cumplimiento Tributario vigente. |
d) Fotocopia simple de la Patente Municipal vigente del Oferente. |
e) En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia autenticada del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el Poder esté inscripto en el Registro de Poderes. |
III. Documentos legales para Personas Jurídicas |
a) Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. |
b) Constancia de Inscripción en el Registro Único de Contribuyente - RUC. |
c) Documentos de Identidad de los representantes o apoderados de la Sociedad, copia simple. |
d) Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. |
e) Fotocopia simple del Certificado de Cumplimiento Tributario vigente. |
f) Fotocopia simple de la Patente Municipal vigente del Oferente. |
IV. Otros Documentos |
a) Constancia de haber visitado el Edificio xxx Xxxxxxx de Justicia. Todo Oferente que no efectúe la visita deberá manifestar bajo declaración jurada simple que conoce a cabalidad las instalaciones del edificio, y que cuenta con la información necesaria para preparar la Oferta y cumplir el contrato. |
b) Currículum de la empresa, su experiencia y tradición en el ramo, Infraestructura. (ANEXO “F”) |
c) Planilla de equipos y maquinarias de propiedad del Oferente (equipos de cocina, muebles, refrigeradores, microondas, expendedor de café, etc.), que se sumen a los ya existentes, y otras informaciones de interés y documentos que avalen sus antecedentes de seriedad y solvencia. ANEXO “G”. |
4. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los interesados que deseen realizar consultas respecto de las Bases y Condiciones del presente llamado, deberán dirigirse por escrito a la Circunscripción Judicial de Amambay, hasta las 12:00 hs. del día 17/10/2018, sito en Xxxxx Xxxxxx e/ Cerro León y Gral. Xxxxxxx; Tel/Fax 000-00000 (R.A.), internos 365 / 387; dirección de correo electrónico: xxx@xxx.xxx.xx. No serán recibidas las solicitudes, después de vencido el plazo.
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Las consultas y sus respuestas serán dadas a conocer por escrito a todos los Oferentes, mediante Comunicación Suplementaria o Adenda, sin mencionar al Oferente de quien proviene la consulta.
5. FECHA, LUGAR Y HORA TOPE PARA LA RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
Los Sobres-oferta se recibirán hasta las 09:00 hs. del día 23/10/2018, en la mesa de entrada del Departamento Administrativo-Financiero de la Circunscripción Judicial de Amambay, Xxxxxxx de Justicia de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, 1er. Piso, sito en Xxxxx Xxxxxx e/ Cerro León y Gral. Xxxxxxx. Vencido dicho plazo no se recibirá sobre alguno.
La apertura de los Sobres-oferta se realizará el mismo día, a las 09:00 hs., en acto público, en la dependencia de la U.O.C. de la Circunscripción Judicial de Amambay, Xxxxxxx de Justicia de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, 1er. Piso, sito en Xxxxx Xxxxxx e/ Cerro León y Gral. Xxxxxxx de esta ciudad.
Los Oferentes quedan invitados a participar del mencionado acto. No obstante, el mismo se realizará aún sin la presencia de los mismos, y tal circunstancia no invalidará el proceso.
6. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El oferente deberá presentar una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un valor del tres por ciento (3%) del monto de la oferta (calculada sobre la suma total del Canon en guaraníes ofertado por los dos años). La garantía de mantenimiento podrá presentarse por medio de una Declaración Jurada por parte de la empresa, según el formato indicado en el ANEXO “C”. El plazo de vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá ser de 90 (noventa) días.
7. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN
La Licitación podrá declararse desierta por resolución del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Amambay, en los siguientes casos:
a. Que no se hubiera presentado Oferta alguna;
b. Que ninguna de las Ofertas reúna las condiciones exigidas en las Bases y Condiciones o se aparte sustancialmente de ellas.
Una vez declarado desierto la licitación, el Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Amambay, podrá convocar a un nuevo llamado, en el que, si lo estima necesario podrá modificar los términos contenidos en las bases originales, con el objetivo de incentivar la participación. Si por segunda ocasión se declarase desierto el concurso, se podrá adjudicar directamente el Contrato.
8. VISITA AL EDIFICIO – CAFETERÍA
Los oferentes interesados en participar de la presente licitación deberán visitar las instalaciones de la Cafetería xxx Xxxxxxx de Justicia de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, para verificar por sí mismos y en general obtener por su cuenta toda la información necesaria para la elaboración de su propuesta.
Para tal efecto, la inspección del local se realizará hasta la fecha tope fijada para consultas y aclaraciones, en el siguiente horario: de 08:00 horas a 11:00 horas, de Lunes a Viernes.
Todo Oferente que no efectúe la Visita deberá manifestar bajo declaración jurada simple que conoce a cabalidad el local de la Cafetería, y que cuenta con la información necesaria para preparar la Oferta y cumplir el contrato.
9. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá ser presentada por el Concesionario dentro de los 10 (diez) días calendarios siguientes a la firma del Contrato, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del Canon en guaraníes ofertado por los 2 (dos) años, y tendrá una validez de 26 (veintiséis) meses.
Esta garantía podrá presentarse bajo alguna de las siguientes formas: (a) garantía bancaria emitida por un Banco establecido en la República del Paraguay; (b) póliza de seguros emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay.
La Garantía presentada deberá ajustarse al Formulario de Garantía de Cumplimiento de Contrato establecido en el ANEXO “D” del presente Pliego.
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10. RESPONSABILIDAD CIVIL DE SEGUROS
El Concesionario deberá tomar seguros sobre los siguientes riesgos:
RESPONSABILIDAD CIVIL: Cobertura de responsabilidad civil por la suma de Gs. 30.000.000 (Guaraníes treinta millones), que asegura pérdida de bienes o riesgos de incendio del local dado en concesión, daños o lesiones que pudieren sobrevenir a cualquier persona o bien de propiedad de terceros por su relación directa con el servicio. Las pólizas definitivas serán presentadas a la Circunscripción Judicial de Amambay dentro de los diez
(10) días calendarios siguientes a la firma del Contrato.
Sin perjuicio de todo lo dispuesto precedentemente, el Concesionario se obliga a rembolsar a la Circunscripción Judicial de Amambay, cualquier suma de dinero que por cualquier concepto debe ésta, eventualmente, abonar a terceras personas físicas o jurídicas, como consecuencia de daños y perjuicios causados directa o indirectamente por personal o bienes del Concesionario, o que se encuentre bajo su dirección, custodia o dependencia o vinculado a él, de cualquier forma en cualquier recinto del edificio de la Institución.
Las pólizas deben ser contratadas en Compañías de Seguros del Paraguay a satisfacción de la Circunscripción Judicial de Amambay.
11. PUNTOS DE VENTAS
La venta y servicio de alimentos se realizará exclusivamente en el lugar destinado a la Cafetería, pudiendo el Concesionario por su cuenta contar con carritos térmicos de material aluminio para la entrega de los alimentos en las distintas dependencias para la venta de los alimentos a los funcionarios de la Institución, fijando horario para la entrega de los mismos.
12. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
a. Las basuras y desperdicios deben ser desechados por el Concesionario en forma diaria, quedando a cargo del Concesionario quitarlos afuera y depositarlos en los lugares destinados para el efecto.
b. Ante la responsabilidad con el consumidor final de los alimentos se deben tener en cuenta las “Normas Internacionales de Seguridad, Higiene y Calidad”.
c. Los precios de los productos deberán estar exhibidos en tableros y visibles a los usuarios de la Cafetería. Los precios serán accesibles tanto para los funcionarios y públicos en general.
d. Se fijarán carteles o avisos de que en toda el área de la Cafetería: 1º) Está prohibido fumar, debiendo el Concesionario hacer cumplir la prohibición establecida en la Ley N° 825 “Protección a los no fumadores”; y 2º) Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
e. Deberá mantener la Higiene constante del espacio utilizado.
f. Cambiar en forma inmediata los manteles que presenten manchas o se hayan mojado con cualquier líquido.
g. El Concesionario deberá prohibir la presencia en el área, de terceras personas dedicadas a ventas o servicios de cualquier naturaleza.
El Concesionario podrá habilitar a su exclusivo cargo imágenes por video cable para distracción de los usuarios, a un nivel de sonido que no moleste a los presentes; fuera del horario normal de oficina.
13. CANON
El Canon por la Concesión del servicio será abonado por el Concesionario por mes adelantado del 1 (uno) al 10 (diez) de cada mes. La falta de pago de un mes constituirá en xxxx al Concesionario.
La xxxx de 2 (dos) meses ocasionará la rescisión del contrato y la Circunscripción Judicial de Amambay hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento de contrato. No se aceptarán pagos en especie.
El Canon mensual ofertado será reajustado automáticamente y en el mismo porcentaje del ajuste al jornal mínimo establecido para actividades diversas no especificadas, dispuesto por el Poder Ejecutivo.
El Canon cotizado en la oferta comprende todo gravamen en que incurre el Concesionario, en la ejecución del Contrato. Queda entendido que están incluidos en el mismo, los gastos generales, las utilidades del Concesionario, así como los imprevistos y cualquier otro costo necesario conforme lo previsto en el Contrato.
14. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las Propuestas Económicas y Técnicas serán evaluadas por el Comité de Evaluación, teniendo en cuenta entre otras consideraciones el Canon mensual ofertado en concepto de Concesión, antigüedad y experiencia de la
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empresa en el ramo, personal que estará afectado a la prestación del servicio al público, cumplimiento de las leyes laborales y sociales, equipos que estarán afectados al servicio y otros parámetros que la misma considere de relevancia, como así también de los informes que la Circunscripción Judicial de Amambay pueda obtener de entes públicos y/o privados acerca de los servicios prestados por los oferentes.
El Comité de Evaluación, debidamente constituido, estudiará el contenido de los documentos presentados, determinando si las propuestas cumplen las condiciones estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones. La adjudicación deberá estar fundada en la conveniencia de la oferta y en la calidad del servicio al público.
En caso de hallarse discrepancias entre el Canon ofertado en números y en letras, serán consideradas válidas éstas últimas. La Circunscripción Judicial de Amambay se reserva, además, el derecho de rechazar una o todas las ofertas presentadas, si no fuesen convenientes para los intereses de la Institución, debiendo en este caso, estar fundamentada la decisión.
Asimismo, la Circunscripción Judicial de Amambay, podrá pedir aclaraciones o informaciones adicionales a cualquiera de los proponentes sobre su oferta, pero ésta en ningún caso podrá ser modificada.
El informe de verificación, estudio y recomendación de adjudicación de las propuestas habilitadas, realizado por el Comité de Evaluación, será elevado a las autoridades Superiores de la Circunscripción Judicial de Amambay, dentro de los 10 (diez) días de la fecha de apertura de los Sobres-oferta, pudiendo ser ampliado éste plazo por razones técnicas fundamentadas.
15. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá recaer en el Oferente cuya oferta:
a. Cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones.
b. Tenga la capacidad material y calificación necesarias para ejecutar el Contrato.
c. Oferte el canon más conveniente para la Circunscripción Judicial de Amambay.
En caso de que exista empate en el monto del Canon ofertado, evaluado como el más conveniente, de dos o más oferentes que cumplan con todos los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones, el Comité de Evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato. Dicha determinación se dará a partir de la información requerida por la Convocante y provista por el oferente en su oferta. La adjudicación recaerá en el oferente con mayor antigüedad en el mercado, que se determinará según lo indicado en la cédula tributaria del oferente.
16. NOTIFICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO
La empresa adjudicada será notificada dentro de los 5 (cinco) días corridos de la fecha de la firma de la Resolución, teniendo 5 (cinco) días hábiles, a partir de la fecha de notificación para suscribir el Contrato respectivo. Igualmente, se notificará del resultado de la adjudicación a los demás Oferentes participantes.
El contrato contendrá entre otras estipulaciones: monto del canon y fecha de pago, vigencia del contrato, periodos de garantía de acuerdo al presente documento y a las condiciones presentadas por la empresa en su oferta.
Una vez comunicado el resultado de la licitación, en la forma y plazos señalados en el presente Pliego de Bases y Condiciones, y si la empresa no suscribiera el contrato respectivo por causas imputables a la misma, el Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Amambay podrá adjudicarlo a la siguiente mejor propuesta y así sucesivamente, según convenga a sus intereses o llamar a un nuevo Concurso si lo estimare conveniente, sin que ello confiera derecho alguno al adjudicatario o a otros oferentes a reclamar indemnizaciones ni compensaciones de ninguna naturaleza.
El contrato de explotación es intransferible en su totalidad o en parte, a terceros, salvo autorización expresa de la Circunscripción Judicial de Amambay, para el efecto.
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ANEXO “A”
PRO-FORMA PRESENTACION DE OFERTAS
Fecha: de de 2018
Señor
Presidente de la Circunscripción Judicial de Amambay Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Paraguay
El Oferente , en cuyo nombre firma el/la
(Denominación Social, Nº RUC y domicilio legal de la Firma)
Señor/a , legalmente autorizado, presenta su oferta para la:
(nombre, apellido, Nº C.I., cargo)
“Concesión y Explotación de la Cafetería xxx Xxxxxxx de Justicia de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx”; según las condiciones previstas en las Bases y Condiciones que forman parte de esta Contratación.
El Oferente declara que:
a. Ha examinado atentamente todos los documentos para la Contratación y los acepta completamente, y se compromete a no solicitar ninguna modificación.
b. Considera remunerativos y de su plena satisfacción los precios ofertados, y que en los mismos han sido incluidos todos los gastos relativos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, y por lo tanto se compromete a no solicitar compensaciones extraordinarias.
c. El Canon mensual ofertado es de _ jornales ( jornales), equivalentes a la fecha a Gs.
( Guaraníes), lo que hace un total por dos años de Gs.
( Guaraníes), conforme a la Planilla de Canon que se adjunta.
d. La validez de la presente Oferta será como mínimo de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha del Acto de Apertura de Sobres.
e. Si nuestra oferta es aceptada, nos comprometemos a obtener una garantía de fiel cumplimiento del contrato, de conformidad con los documentos de la presente Contratación, por la suma del 10% (diez por ciento) del monto adjudicado.
f. Entendemos que la Convocante tiene el derecho de cancelar, declarar desierta la Contratación o rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del contrato, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
g. El Plazo máximo de puesta en funcionamiento del servicio es de 5 (cinco) días hábiles, a partir de la firma del contrato.
h. A los efectos de esta oferta, la sede del Oferente ha sido fijada en: Dirección :
Ciudad : Tel./Fax Nº : E-mail :
Atentamente.
Oferente y/o Representante Legal (Persona, Sociedad o Compañía) Firma y Sello
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ANEXO “B”
PLANILLA DE CANON
ÍTEM 1 | DESCRIPCIÓN | MENSUAL EN JORNALES | MENSUAL EN GUARANÍES | 2 AÑOS EN JORNALES | 2 AÑOS EN GUARANÍES |
CANON |
El canon mensual ofertado es de ( JORNALES) equivalentes a la fecha de presentación de la oferta, a Gs. ( GUARANÍES).
El canon ofertado por dos (2) años es de ( JORNALES) equivalentes a la fecha de presentación de la oferta, a Gs. ( GUARANÍES).
Oferente y/o Representante Legal (Persona, Sociedad o Compañía) Firma y Sello
OBSERVACIÓN: Se establece que un 1 (un) jornal es equivalente a Gs. 81.252 (Guaraníes ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos), a la fecha de presentación de la oferta.
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ANEXO “C”
PRO-FORMA PARA LA DECLARACIÓN JURADA DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Fecha:
Señor
Presidente de la Circunscripción Judicial de Amambay Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Paraguay
Yo/Nosotros, quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que, Garantizo/garantizamos que si no cumplo/cumplimos con la obligación de mantener la mi/nuestra oferta durante el plazo de validez de noventa (90) días, y la retiro/retiramos antes de este plazo, abonaré/abonaremos a la Convocante una suma equivalente al tres por ciento (3%) del monto total de mi/nuestra oferta.
Firma: El/los Oferente/s Aclaración de Firma/s
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ANEXO “D”
PRO-FORMA PARA LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Conste en el presente documento, que nosotros (Denominación Social y domicilio de la firma) como CONCESIONARIO, y (Denominación Social del Bco. o Cía. de Seguro) como FIADOR, nos obligamos solidaria y definitivamente ante (Circunscripción Judicial de Amambay, domicilio) en adelante denominada , hasta la suma de ( ), para asegurar el cabal, eficiente y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas a través de los documentos del Contrato para: en calidad de CONCESIONARIO, conforme consta en el Contrato celebrado en Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, el día de de .
La presente Garantía se hará efectiva, con la sola declaración administrativa del incumplimiento contractual, que realice la Circunscripción Judicial de Amambay, sin beneficio de excusión por cualquier circunstancia.
Esta Fianza de Cumplimiento se extiende a toda enmienda que las partes hayan introducido por escrito en el Contrato, aún cuando no se haya dado aviso de dicha enmienda al Fiador, quien desde ahora renuncia a toda notificación.
Esta Fianza se extinguirá y quedará sin valor alguno, únicamente en el caso que el CONCESIONARIO haya dado cumplimiento fiel y oportuno a todas y cada una de las obligaciones contractuales, de acuerdo a los términos del Contrato, y para su liberación deberá mediar la conformidad escrita de (Circunscripción Judicial de Amambay).
Esta Fianza vence el día ampliándose el plazo de su vencimiento por períodos sucesivos de tres meses, hasta la fecha del cumplimiento de las obligaciones contractuales, en forma automática, al no ser devuelta por (Circunscripción Judicial de Amambay) al Fiador esta Fianza en la fecha de su vencimiento inicial, o al vencimiento de las sucesivas prórrogas.
EN FE DE LO CUAL, el CONCESIONARIO y EL FIADOR de esta Fianza de Fiel Cumplimiento, suscriben el presente documento que obliga a sus herederos, administradores, sucesores y cesionarios, conjunta y solidariamente, el día
en la ciudad de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Capital del Departamento de Amambay.
Firma y sello del Concesionario Firma y sello del Fiador
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ANEXO “E”
BIENES PATRIMONIALES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY
Referencias:
Nº | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
01 | EM | Estantes Metálicos | 3 |
02 | Mc (01.00m) | Mesa 1,00 diámetro | 6 |
03 | S12 | Xxxxx | 00 |
00 | X0 | Xxxxxxxx con cenicero | 1 |
05 | P5 | Papelera plástica de planta circular 50 lts | 1 |
06 | C2 | Mueble de cocina bajo mesada xx xxxxxxx existente 440 ml | 1 |
07 | C3 | Mueble ante cocina bajo mesada xx xxxxxxx existente 4.95 ml | 1 |
08 | Tab | Taburete alto – h = 80 cm de diám. 25 | 4 |
09 | PPL | Porta planteras | 3 |
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ANEXO “F”
CURRICULUM DE LA EMPRESA OFERENTE
El oferente indicará en esta sección, toda la información relativa a la experiencia y capacidad de la empresa, y cualquier otro dato que a su criterio contribuirá a determinar LA SOLVENCIA de la empresa y la calidad de los servicios.
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ANEXO “G”
PLANILLA DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS DE PROPIEDAD DEL OFERENTE PARA SU UTILIZACIÓN EN LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA XXX XXXXXXX DE JUSTICIA DE P.J.C.
N° Orden | Descripción del Equipo o Maquinaria | Especificaciones Técnicas (marca y modelo) | Cantidad |
01 | |||
02 | |||
03 | |||
04 | |||
05 | |||
06 | |||
07 | |||
08 | |||
09 |
OBS.: En esta planilla deberá detallarse los equipos o maquinarias de propiedad del Oferente como, por ejemplo: heladeras, refrigeradores, expendedoras de café, microondas, etc; debiendo indicar la marca y modelo de dichos equipos, y otros detalles que ayuden a identificarlos.
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ANEXO “H”
DECLARACION JURADA
DE NO ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN LAS INHABILIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 40 Y DE INTEGRIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 20, INCISO “W”, AMBOS DE LA LEY 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Fecha:
Señor
Presidente de la Circunscripción Judicial de Amambay Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Paraguay
Yo/Xxxxxxxx, quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que, no me/nos encuentro/encontramos comprendido/s en ninguna de las inhabilidades previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 2.051/03, para presentar propuestas y/o contratar con el Estado Paraguayo en general, y con esta Convocante en particular y al proceso de contratación arriba individualizado.
Asimismo, declaro/amos Bajo Fe de Juramento, que me/nos abstengo/abstenemos de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante en el presente llamado, induzcan o alteren las exigencias del llamado, las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, la ejecución contractual u otros aspectos que pudiera/n otorgarme/nos condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, como por ejemplo, y de manera enunciativa y no limitativa, el soborno y la colusión.
Xxxxx/imos el compromiso de comunicar por medios fehacientes a la Entidad Convocante, de manera inmediata a su surgimiento, cualquier alteración en la situación jurídica respecto de las citadas inhabilidades, dejando expresa constancia que independiente a esta situación, automáticamente resta eficacia y validez a la presente.
La presente declaración jurada, la hago/hacemos, en los términos y condiciones del Artículo 47 del Decreto Reglamentario Nº 21.909/03 y el artículo 20, inciso “W”, de la Ley 2.051/03, de “Contrataciones Públicas”. Así mismo, declaro conocer y aceptar el contenido y las disposiciones de la Resolución N° 330/07 de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Firma el/los Oferente/s Aclaración de Firma/s
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ANEXO “I”
DECLARACIÓN JURADA
POR LA QUE EL OFERENTE GARANTIZA QUE NO SE ENCUENTRA INVOLUCRADO EN PRÁCTICAS QUE VIOLEN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REFERENTES AL TRABAJO INFANTIL, ESTIPULADOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LOS CONVENIOS 138 Y 182 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DEMÁS LEYES Y NORMATIVAS VIGENTES EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Fecha:
Señor
Presidente de la Circunscripción Judicial de Amambay Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Paraguay
De mi/nuestra consideración:
La empresa , con RUC N° , en su calidad de oferente del llamado de referencia, por medio de su/s representante/s legal/es , con cédula de identidad N° , formula la presente DECLARACIÓN BAJO FE DE JURAMENTO:
1. QUE, no emplea/mos a niños, niñas y adolescentes en tipos de labores consideradas como Trabajos Prohibidos y en particular “TRABAJO INFANTIL PELIGROSO”, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 125 del Código del Trabajo, el Art. 54 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el Decreto N° 4951/05 que reglamenta la Ley 1657/01.
2. QUE, en caso de tomar conocimiento de alguna conducta que se aparte de las disposiciones citadas precedentemente y que involucre a nuestros proveedores de bienes y servicios que componen la cadena de producción y comercialización de lo ofertado, denunciare/mos ese hecho ante la instancia pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
3. QUE, en el caso de que emplee/mos adolescentes lo hare/mos de conformidad a lo que establece el Código del Trabajo y el Código de la Niñez y de la Adolescencia, y sus disposiciones concordantes y complementarias, salvaguardando todos los derechos y garantías del mismo, teniendo presente las obligaciones que como empleador/es me/nos compete/n.
RECONOCEMOS QUE cualquier violación a esta Declaración facultará a la Convocante a descalificarnos durante la etapa de evaluación de ofertas y/o rescindir el contrato respectivo cualquiera sea su etapa de ejecución, de conformidad a la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 2051/03. En estos casos reconozco que no tendré derecho a reembolso de gastos ni a indemnización alguna y seré pasible de la aplicación del procedimiento para imposición de sanciones previsto en la Ley 2051/03, independientemente de las demás responsabilidades que me pudieran generar.
Atentamente,
Firma: El/los Oferente/s Aclaración de Firma/s
( )1 En el caso de que emplee/mos adolescentes trabajadores entre 14 y 17 años, adjunto/amos copia del Registro del Adolescente Trabajador/a, de conformidad a lo que establece el art. 55 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
El presente texto no podrá ser modificado ni alterado, siendo de Carácter Formal su presentación.
1 En caso de corresponder, marque aquí con una X
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ANEXO “J”
MODELO DE CONSTANCIA DE VISITA AL EDIFICIO-CAFETERÍA
X X X X X X X X X X XXXXXX QUE EL OFERENTE: HA REALIZADO LA VISITA DE INSPECCIÓN, A FIN DE EVALUAR LOS DETALLES DEL MISMO A SER TENIDOS EN CUENTA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEL LLAMADO A LA CONTRATACIÓN PARA LA “CONCESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA DEL PALACIO DE JUSTICIA DE XXXXX XXXX XXXXXXXXX”.- Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, de de 2018 DIRECCIÓN: TELEFONO: FIRMA: ACLARACIÓN DE FIRMA: HORA: C.I. N°: FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA INSTITUCIÓN |
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ANEXO “K”
PRO-FORMA DE CONTRATO
“CONCESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA DEL PALACIO DE JUSTICIA DE XXXXX XXXX XXXXXXXXX”
En la ciudad de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, capital del Departamento de Amambay, a los días del mes de de 2018, entre el PODER JUDICIAL – CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY,
representado para este acto por , con C.I. N° , autorizado por Resolución N° de fecha de de 2018, dictado por el Consejo de Administración; domiciliado en Xxxxx Xxxxxx e/ Cerro León y Gral. Xxxxxxx de esta ciudad, en adelante el CONTRATANTE, y, la empresa
, con RUC Nº , en adelante se lo llamará el CONCESIONARIO, domiciliado en de la ciudad de , representado por el/la Señor/a
, de nacionalidad , con C.I. N° , en su carácter de
de la citada empresa; convienen en celebrar el presente CONTRATO, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
1.1 La presente contratación tiene por objeto establecer las obligaciones que asumen la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, y EL CONCESIONARIO, en relación a la LICITACIÓN: “CONCESIÓN Y EXPLOTACION DE LA CAFETERÍA XXX XXXXXXX DE JUSTICIA DE XXXXX XXXX XXXXXXXX”, adjudicado por Resolución N°
de fecha de de 2018, emanada del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Amambay.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Los documentos del contrato son los siguientes:
a) El Pliego de Bases y Condiciones de la licitación;
b) El presente texto del contrato;
c) La Resolución de adjudicación del contrato emitida por la Contratante, y su respectiva notificación;
d) La oferta y demás documentos enviados por el CONCESIONARIO;
e) La Planilla del Canon;
f) La Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.2 Los documentos mencionados son partes esenciales, integrantes del contrato, y tienen como fin específico señalar a las partes las modalidades de ejecución del mismo y éstas se obligan a respetarlos.
2.3 En caso de que surgieran dudas en la interpretación de los diferentes puntos y/o cláusulas de los documentos del contrato, o existieren contradicciones o se estimare que el contenido de alguna parte es contrario o contradictorio a lo estipulado en otra, tendrán preferente aplicación las estipulaciones contenidas en las bases y condiciones.
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LA CONCESIÓN
3.1 La Concesión debe estar en todo de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, en el presente Contrato y demás documentos del mismo.
3.2 El CONCESIONARIO instalará en el espacio arrendado, ubicado en el Xxxxxxx de Justicia de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, equipos de su propiedad, estableciéndose que la instalación, el cuidado, mantenimiento y reparación de los mismos y de los mobiliarios entregados bajo inventario estará a cargo y bajo responsabilidad del CONCESIONARIO.
3.3 El CONSESIONARIO se obliga a brindar un servicio eficiente, con personal capacitado, para el manejo y ejecución del servicio que ofrece. Siendo responsabilidad del Concesionario el cumplimiento de todas las leyes laborales y de seguridad social con respecto a sus dependientes.
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CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
4.1 El CONCESIONARIO tendrá la exclusividad de la prestación del servicio de cafetería, dentro del edificio xxx Xxxxxxx de Justicia del Poder Judicial de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
4.2 Serán a cargo exclusivo del CONTRATANTE las expensas correspondientes a energía eléctrica (ANDE) y agua (ESSAP), por todo el tiempo que dure el arrendamiento.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA
5.1 El presente Contrato tendrá una vigencia de (2) dos años a partir de la fecha de firma del mismo, y podrá ser renovado siempre y cuando la Circunscripción Judicial de Amambay lo crea conveniente.
CLÁUSULA SEXTA: PRECIO Y VALOR DE LA CONCESIÓN
6.1 El CONCESIONARIO deberá abonar al CONTRATANTE un canon mensual en concepto de concesión de
jornales ( jornales), equivalentes a Gs (Guaraníes ),
I.V.A. incluido, el cual será abonado por mes adelantado del 1 (uno) al 10 (diez) de cada mes, a través del sistema de cobro bancarizado implementado por la Corte Suprema de Justicia, previa obtención de la liquidación del canon en el sitio web: xxx.xx.xxx.xx/xxxxxxxx. El CONCESIONARIO deberá entregar una copia simple del comprobante de pago a la Sección de Ingresos Judiciales de la Circunscripción Judicial de Amambay. La falta de pago de 1 (un) mes constituirá en xxxx al CONCESIONARIO. La xxxx de 2 (dos) meses ocasionará la rescisión del contrato respectivo y hará efectiva la Garantía de Fiel cumplimiento de Contrato, no se admitirán pagos en especie
6.2 El Canon será reajustado automáticamente y en el mismo porcentaje del ajuste al jornal mínimo establecido para actividades diversas no especificadas, dispuesto por decreto del Poder Ejecutivo.
6.3 Los precios cotizados en la oferta comprenden todo gravamen en que incurra el Concesionario en la ejecución del Contrato. Queda entendido que están incluidos en el mismo, los gastos generales, las utilidades del Concesionario, así como lo imprevisto y cualquier otro costo necesario conforme se prevé en este Contrato.
6.4 Para los fines de este Contrato se conviene en establecer que la instalación, el equipamiento existente y detallado en el inventario que forma parte del presente Contrato, quedan a cargo y bajo responsabilidad del Concesionario.
6.5 El Contrato de explotación es intransferible en su totalidad o en parte, a terceros, salvo autorización expresa de la Circunscripción Judicial de Amambay.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
7.1 El CONCESIONARIO se responsabilizará de los daños y perjuicios que pudieran sobrevenir a cualquier persona o bien de propiedad de terceros por su relación directa con el servicio.
Sin perjuicio de todo lo dispuesto precedentemente, el Concesionario se obliga a abonar a terceras personas físicas o jurídicas las sumas de dinero reclamadas por éstas, como consecuencia de daños y perjuicios causados directa o indirectamente por personal o bienes de la concesionaria, o que se encuentre bajo su dirección, custodia o dependencia o vinculado a él, de cualquier forma en cualquier recinto del edificio de la institución, liberando, en consecuencia, de toda responsabilidad a la Circunscripción Judicial de Amambay.
Los Seguros deben ser contratados en Compañías de Seguros Paraguayas a satisfacción de la Circunscripción Judicial de Amambay.
Se prohíbe efectuar contratos por el sistema de auto-seguro o por las modalidades no autorizadas por la legislación vigente.
7.2 El CONCESIONARIO deberá cumplir a cabalidad lo estipulado en el presente contrato y sus eventuales variaciones, cualquier inconveniente no especificado o aclarado previamente en el presente, no modificará las condiciones de este contrato con la notificación previa a las partes.
7.3. El empleo o utilización del espacio dado en concesión será destinado única y exclusivamente a la provisión del servicio de Cafetería al público, con la expresa Prohibición de la venta de Bebida Alcohólica en cualquier fecha y horario. El empleo del espacio cedido en uso distinto al pactado en este contrato o el goce abusivo,
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autoriza a la Circunscripción Judicial de Amambay a rescindir el contrato y exigir resarcimiento por los daños, según la circunstancia.
7.4. Las mejoras y demás obras efectuadas en el espacio concedido durante la vigencia del presente contrato solo serán realizadas bajo expresa autorización escrita del Contratante, quedando a cuenta exclusiva del CONCESIONARIO la responsabilidad pecuniaria por dichas mejoras. Finalizado el contrato las mejoras serán incorporadas al patrimonio de la Circunscripción Judicial de Amambay.
Si las mejoras alterasen de forma sustancial el inmueble, la Contratante queda habilitada a impedirlas y si estuvieran terminadas a demandar su demolición, o exigir antes de la entrega del objeto, que se restituya al estado en que se encontraban originariamente.
7.5. La venta de los alimentos se realizará en el área adjudicada, pudiendo el Concesionario contar con carritos térmicos de material aluminio para la entrega de los alimentos en las distintas dependencias para la venta de los alimentos a los funcionarios de la Institución, fijando horario para la entrega de los mismos.
7.6. Las mesas deberán estar cubiertas de mantel, debiendo ser cambiadas en forma inmediata los manteles que presenten manchas o se hayan mojado con cualquier líquido.
7.7. Las basuras y los desperdicios deben ser desechados por el Concesionario en forma diaria, quedando a cargo del Concesionario quitarlos fuera del edificio.
7.8. El Concesionario se obligará a realizar no menos de 2 (dos) desinfecciones anuales de todas las instalaciones y dependencias de la Cafetería, informando de las mismas al Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Amambay.
7.9. Los muebles, maquinarias, equipos, vajillas, mantelería, cubiertos, vasos, etc., necesarios para brindar un buen servicio, deberán ser aportados por el Concesionario, siendo éstos de su exclusiva propiedad.
7.10. Será de responsabilidad del Concesionario el mantenimiento de las instalaciones, maquinarias, equipos y muebles de propiedad de la Circunscripción Judicial de Amambay, que son dados en concesión, teniendo que devolverlos en perfecto estado.
7.11. Ante la responsabilidad con el consumidor final de los alimentos, se deben tener en cuenta las “Normas Internacionales de Seguridad, Higiene y Calidad”.
7.12. Los precios de los productos deberán estar exhibidos en los tableros del acceso a la Cafetería. Los precios serán accesibles tanto para los magistrados, funcionarios, abogados y público en general
HIGIENE DEL LOCAL (a cargo del Concesionario)
El local concedido para la explotación de la Cafetería deberá ser limpiado diariamente y baldeado semanalmente (pisos, vidrios, cocina, depósitos, mesas, sillas, etc.), como así también los lugares utilizados para la venta de los alimentos en carritos térmicos, con el uso de productos químicos especiales para el efecto.
Los baños serán mantenidos en forma constante en perfecto estado de limpieza y abastecidos permanentemente de las toallas y papel higiénico.
Será obligatorio para el personal de cocina el uso de gorros, delantales, guantes y ropas adecuadas para la tarea que desempeña.
El personal destinado para la atención al público deberá estar vestido con los uniformes adecuados para el efecto.
7.13. La firma adjudicada recibirá bajo recibo los muebles y otro patrimonio de la Circunscripción Judicial de Amambay, a la fecha de entrega de la Cafetería; la firma adjudicada se compromete a entregar lo recibido en las mismas condiciones, caso contrario serán responsables civilmente.
CLÁUSULA OCTAVA: CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR
8.1 EL CONCESIONARIO y la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este Contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a casos fortuitos o de fuerza mayor. Para los fines de éste Contrato se considerarán casos fortuitos aquellos que ocurridos no han podido preverse y de fuerza mayor aquellos que previstos no han podido evitarse. Como ejemplo, pero no limitativo, se mencionan a continuación, siempre que tales casos
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hayan tenido efectiva influencia o producida interrupción en la ejecución del Contrato y se haya utilizado la debida diligencia para prevenir o limitar sus influencias:
a) Guerra Mundial y hostilidades bélicas, invasiones armadas, guerra civil, revoluciones, insurrecciones o destrucciones.
b) Huelgas, actos de sabotaje, maniobras subversivas.
c) Catástrofe naturales tales como sismos.
d) Incendios y naufragios.
8.2 Al producirse un caso fortuito o de fuerza mayor, la parte interesada deberá comunicarlo a la otra de inmediato, existiendo el plazo de quince (15) días para aportar las pruebas correspondientes a menos que existan graves impedimentos para ello, anexando a esta comunicación la documentación correspondiente.
8.3 En los casos mencionados en esta cláusula, los períodos de pago del canon estipulado u otra responsabilidad inherente al cumplimiento del contrato, serán aplazados por un tiempo equivalente al número de días afectados por el caso fortuito o de fuerza mayor.
CLÁUSULA NOVENA: MULTA POR ATRASOS
9.1 Si el CONCESIONARIO no diera cumplimiento al pago del canon en los plazos estipulados en el presente Contrato y sus eventuales prórrogas autorizada por sobrevenir casos fortuitos o de fuerza mayor, se hará pasible de una multa equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor del canon mensual en demora, por cada día de atraso. El monto total de la multa está limitado hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) sobre el valor total del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
10.1 El CONCESIONARIO, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la firma del contrato, deberá entregar a la Circunscripción Judicial de Amambay una garantía de fiel cumplimiento, cuyo valor será del 10% (diez por ciento) del monto adjudicado por dos (2) años, por la cual garantice el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. La vigencia de esta garantía deberá ser de veintiséis (26) meses.
10.2 El CONCESIONARIO deberá presentar una garantía de cumplimiento de Contrato bajo alguna de las siguientes formas: (a) garantía bancaria emitida por un Banco establecido en la República del Paraguay; (b) póliza de seguros emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay. Las garantías deberán ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
10.3 La garantía se hará efectiva con la sola declaración administrativa del incumplimiento contractual, quedando por lo tanto obligada la firma oferente, a proveer la póliza o cualquier otro tipo de garantías, con la expresa obligación de extender el documento obligacional de ésta cláusula, sin beneficio de excusión por cualquier circunstancia.
10.4 La Circunscripción Judicial de Amambay se reserva el derecho de rechazar la garantía que no cumpla con los requisitos señalados o que no le fueran satisfactorias.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESCISIÓN DEL CONTRATO POR RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
11.1 Cualquiera de los motivos indicados a continuación, debidamente comprobados, dará derecho a la Circunscripción Judicial de Amambay a la rescisión del contrato:
a) Si el CONCESIONARIO no presentara la Garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido.
b) Incumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones contractuales.
c) Si el CONCESIONARIO fuera declarado en quiebra o en estado de insolvencia o hubiera pedido de arreglo judicial o extrajudicial con la totalidad de sus acreedores, que le prive de la administración de sus bienes.
d) Si se demostrara la colusión o fraude del CONCESIONARIO con entidades que colaboran en la ejecución de los programas de trabajos de la Circunscripción Judicial de Amambay, o con personal perteneciente a la misma.
e) Si el CONCESIONARIO reincidiera en la transgresión de sus obligaciones contractuales a pesar de la notificación al respecto por parte de la Circunscripción Judicial de Amambay.
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f) El incumplimiento en el pago por el término de dos (2) meses, automáticamente se rescinde el contrato.
11.2 Si la Circunscripción Judicial de Amambay decidiera rescindir el contrato por culpa del CONCESIONARIO, notificará dicha determinación al mismo y la notificación surtirá efecto de inmediato, debiendo en este caso, hacerse efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por parte de la Circunscripción Judicial de Amambay.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
12.1 La administración del presente contrato estará a cargo de .
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN
13.1 En caso de conflicto en la interpretación de las disposiciones que regulen la presente Contratación, si ellas no pueden ser solucionadas de común acuerdo, se recurrirá a los Tribunales de la Republica, estableciéndose para el efecto, el de la ciudad de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
EN FE DE LA CUAL, LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY Y EL CONCESIONARIO, actuando cada uno por
intermedio de su Representante, debidamente autorizados, firman el presente Contrato, constituido por ( ) páginas progresivamente numeradas, y de los demás documentos integrantes indicados en la Cláusula segunda en 2 (dos) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, capital del Departamento de Amambay, a los días del mes de de dos mil dieciocho.
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