Nit. 890.903.938-8. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASINGN° 194592
Nit. 890.903.938-8. | CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING N° 194592 |
Entre los suscritos, BANCOLOMBIA S.A., ESTABLECIMIENTO BANCARIO representado en este contrato por la persona indicada en la Parte II Datos Generales, quien en lo sucesivo, para efectos de este contrato y para todos los demás que con él se relacionen se denominará “BANCOLOMBIA” y “EL LOCATARIO”, señalado en la Parte II Datos Generales, se ha celebrado un contrato de arrendamiento financiero leasing con opción de compra, en adelante “ARRENDAMIENTO FINANCIERO
LEASING”, que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales:
PARTE I: CONDICIONES GENERALES
1. ANTECEDENTES.
A. EL LOCATARIO manifestó a BANCOLOMBIA su voluntad de celebrar el ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING en los siguientes términos:
(i) Sobre EL (LOS) BIEN(ES) que constituye(n) el objeto del ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING, en adelante EL(LOS) BIEN(ES), por ser aquél quien conoce las características particulares de el (los) mismo(s);
(ii) Para adquirir del constructor(es), fabricante(s) o proveedor(es) DE EL (LOS) BIEN(ES), en adelante EL(LOS) PROVEEDOR(ES) elegido(s) por él y;
(iii) Bajo las condiciones materiales y financieras en que BANCOLOMBIA realizará la importación y/o la adquisición de EL (LOS) BIEN(ES).
B. EL LOCATARIO manifiesta que la selección EL(LOS) PROVEEDOR(ES) la hizo o la hará mediante el uso del mecanismo de selección objetiva indicado por las normas vigentes, bajo los principios de la contratación pública, transparencia, economía, eficiencia, responsabilidad y publicidad y en cumplimiento de todas las disposiciones legales aplicables.
C. De acuerdo con lo anterior, EL LOCATARIO autoriza bajo su responsabilidad a BANCOLOMBIA para pagar, realizar los actos y celebrar los contratos, relacionados con: la importación, adquisición, almacenamiento o depósito y desaduanamiento de EL (LOS) BIEN(ES). Adicionalmente, EL LOCATARIO será responsable por la veracidad y autenticidad de toda la información que suministre dentro del proceso de adquisición y/o importación de EL (LOS) BIEN(ES).
EL LOCATARIO autoriza a BANCOLOMBIA para negociar libremente las divisas que requiera para hacer los pagos a EL(LOS) PROVEEDOR(ES de EL (LOS) BIEN(ES) objeto del ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING.
D. EL LOCATARIO en virtud de la selección de EL(LOS) PROVEEDOR(ES) y de EL (LOS) BIEN(ES) declara que conoce y acepta el estado de los mismos y los servicios que puede(n) prestar, por lo cual BANCOLOMBIA no será responsable en los eventos en que EL(LOS) PROVEEDOR(ES) envíe(n) o entregue(n) de forma incompleta EL (LOS) BIEN(ES), ni por los daños, averías, desperfectos o vicios redhibitorios u ocultos que por cualquier causa presente(n) EL (LOS) BIEN(ES) e imposibilite(n) su uso en forma parcial o total.
E. EL LOCATARIO afirma que se encuentra en cumplimiento de todas las normas contables, de acuerdo con el régimen legal aplicable según la naturaleza jurídica. Igualmente, EL LOCATARIO asegura que ha remitido en el término oportuno la totalidad de su información contable a la Contaduría General de la Nación.
2. OBJETO. En virtud del presente contrato, BANCOLOMBIA se obliga a entregar a título de ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING a EL LOCATARIO y éste a recibir de aquella por el mismo título EL (LOS) BIEN(ES), a cambio del pago de los Cánones, pactándose para EL LOCATARIO la facultad de ejercer al final del ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING una opción de compra.
3. COMISIONES. EL LOCATARIO y BANCOLOMBIA podrán pactar comisión(es) cuya(s) fórmula(s) para el cálculo y forma de pago quedará(n) indicada(s) en la Parte II Datos Generales del presente ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING.
4. VIGENCIA Y PLAZO. La Vigencia del ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING está comprendida entre la fecha de suscripción del mismo y la fecha en que las partes cumplan con todas las obligaciones a su cargo derivadas de este, y se haya realizado la transferencia de EL (LOS) BIEN(ES) o la restitución de el(los) mismo(s), según el caso.
El Plazo es el periodo convenido por las partes para el pago de los Cánones y/o de la opción de compra en
caso de haberla ejercido, momento(s) en el(los) cual(es), según corresponda, se entiende finalizado el ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING, sin
perjuicio del cumplimiento de la(s) obligación(es) que se genere(n) durante la Vigencia del mismo. El plazo inicia en la fecha indicada en el Anexo 1- Iniciación del Plazo.
5. ETAPA DE ANTICIPOS. Es aquella etapa comprendida entre la fecha de suscripción del ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING y el inicio del Plazo del mismo. En esta etapa, BANCOLOMBIA entregará a EL(LOS) PROVEEDOR(ES) sumas de dinero denominadas anticipos, tendientes a hacerse propietaria de EL (LOS) BIEN(ES) y a ponerlo(s) en las condiciones requeridas por EL LOCATARIO. Estas sumas serán parte del valor de adquisición de EL(LOS) BIEN(ES) y sobre éstas se cobrarán intereses a una tasa que será determinada con la periodicidad señalada en la Parte II Datos Generales, de acuerdo con la tasa de interés vigente al momento de la determinación. Los intereses causados serán liquidados y cobrados mensualmente.
En caso que para la fabricación o construcción de EL (LOS) BIEN(ES), o para hacerse propietaria de el (los) mismo(s), BANCOLOMBIA deba realizar Anticipos a EL(LOS) PROVEEDOR(ES) que superen el valor de financiación aprobado, EL LOCATARIO se obliga a obtener previamente de la autoridad competente, según las normas aplicables a las operaciones asimiladas a crédito público, la autorización correspondiente al mayor valor de financiación, en general a tramitarla como una nueva operación asimilada a crédito público. Adicionalmente, EL LOCATARIO se obliga a pagar un canon extraordinario por una suma que cubra la diferencia. Lo anterior con el fin de que EL (LOS) BIEN(ES) quede(n) completamente terminado(s). La Etapa de Anticipos no podrá exceder el término de seis
(6) meses contados a partir de la firma del
ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING.
PARÁGRAFO. El primer Anticipo que se pretenda realizar a EL(LOS) PROVEEDOR(ES) está condicionado al cumplimiento previo por parte de EL LOCATARIO de los siguientes requisitos:
a) Haber constituido las garantías y/o seguridades exigidas por BANCOLOMBIA con el lleno de los requisitos legales.
b) Presentar copia del oficio emanado por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el cual se comunica que el presente ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING, sus anexos y garantías han sido registrados en la Base Única de Datos.
c) Copia del oficio proferido por la Contraloría competente, en donde se establezca el registro del presente Contrato.
d) Haber obtenido todas las autorizaciones y requerimientos, legales, gubernamentales, administrativos y/o corporativos, necesarios para la
celebración del presente ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING.
e) Constancia de publicación del presente Contrato en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP- o en el medio idóneo determinado para el efecto.
6. CESIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS
A. EN ETAPA DE ANTICIPOS: En caso de terminación del presente ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING por cualquier causa en la Etapa de Anticipos, BANCOLOMBIA cederá a EL LOCATARIO los derechos y garantías correlativos a la posición contractual frente a EL(LOS) PROVEEDOR(ES), previo pago por parte de EL LOCATARIO de los valores indicados en el literal
B.1 de la cláusula 26 del presente ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING. Por tanto, EL LOCATARIO para efectos de ejercer sus derechos acepta dicha cesión.
B UNA VEZ INICIADO EL PLAZO DEL CONTRATO:
EL LOCATARIO queda subrogado en los derechos de BANCOLOMBIA, frente a EL(LOS) PROVEEDOR(ES) de EL (LOS) BIEN(ES),
pudiendo EL LOCATARIO presentar directamente a dicho(s) proveedor(es), cualquier reclamación relacionada con el(los) mismo(s). EL LOCATARIO será responsable de las reclamaciones realizadas en virtud de lo aquí establecido y notificará por escrito a BANCOLOMBIA el resultado de las mismas.
7. ENTREGA. La entrega de EL (LOS) BIEN(ES) la realizará(n) EL(LOS) PROVEEDOR(ES) en los términos señalados para la adquisición de el(los) mismo(s) por EL LOCATARIO. EL(LOS) PROVEEDOR(ES) o en su caso EL LOCATARIO comunicará(n) a BANCOLOMBIA que se ha(n) entregado EL (LOS) BIEN(ES).
8. CÁNONES. Son los pagos que se obliga a realizar EL LOCATARIO durante el plazo del ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING en las fechas pactadas establecidas en el Anexo 1- Iniciación del Plazo. El primer canon se determina por la sumatoria de los pagos realizados por BANCOLOMBIA durante la Etapa de Anticipos y/o la adquisición de EL (LOS) BIEN(ES), y en consideración al plazo, la modalidad de pago, la periodicidad de pago, el valor de la opción de compra y la tasa de interés determinada en la fecha de iniciación del Plazo del ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING.
En caso de que los Cánones estén sujetos a una tasa variable, su valor se reajustará de acuerdo a la tasa básica de referencia y a la periodicidad señalada en la Parte II Datos Generales.
9. PREPAGO. EL LOCATARIO tiene derecho a realizar pagos anticipados, parciales o totales, y podrá decidir si el pago se aplicará a capital con disminución del canon, a capital con disminución del plazo, o a disminución del porcentaje de la opción de compra. Para estos efectos deberá informar su decisión a BANCOLOMBIA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del prepago, de lo contrario, BANCOLOMBIA lo abonará a capital con disminución del canon. De acuerdo con la Ley 1555 de 2012, así como las normas que la modifiquen, reglamenten o sustituyan, en el evento en que el saldo de la operación al momento de realizar el pago sea igual o superior a 880 SMMLV, EL LOCATARIO deberá pagarle a BANCOLOMBIA a título de sanción un 1% calculado sobre el saldo de capital en caso de prepagos totales, o sobre el valor abonado en caso de abonos extraordinarios, suma que será deducida del pago realizado.
En caso de prepago del contrato en Etapa de Anticipos, EL LOCATARIO deberá pagarle a BANCOLOMBIA a título de sanción el 1% del saldo del contrato, cuando el mismo sea igual o superior a 880 SMMLV. Este saldo corresponde al valor total desembolsado a EL(LOS) PROVEEDOR(ES).
Dichos abonos serán considerados como cánones extraordinarios, sin perjuicio del tratamiento tributario y contable que se deba dar a los mismos de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
En caso que EL LOCATARIO no se encuentre al día en sus obligaciones al momento de hacer un Prepago, se dará aplicación a la Imputación de Pagos establecida en el presente Contrato ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING.
10. IMPUTACIÓN PARA EL PAGO. Los pagos que EL LOCATARIO haga a BANCOLOMBIA, tendrán el siguiente orden de imputación en orden de antigüedad: 1° A lo adeudado por concepto de comisiones, impuestos, primas de seguros y otros gastos a su cargo, y a los intereses xx xxxx derivados de los mismos, respecto de cualquier obligación con BANCOLOMBIA.
2° A los cánones o cuotas vencidas, respecto de cualquier contrato celebrado con BANCOLOMBIA.
3° A los intereses xx xxxx del canon o cuotas y las penalidades causadas respecto de cualquier obligación pendiente con BANCOLOMBIA.
4° A los intereses xx xxxx de las opciones de compra vencidas, respecto de cualquier contrato celebrado con BANCOLOMBIA.
5° A las opciones de compra vencidas respecto de cualquier contrato celebrado con BANCOLOMBIA.
En el evento de encontrarse vencida una o varias obligaciones, BANCOLOMBIA elegirá a cuál de ellas imputará el pago y comunicará a EL LOCATARIO su aplicación.
11. DERECHOS DE EL LOCATARIO.
A. Usar y gozar EL (LOS) BIEN(ES) en debida forma.
B. Recibir atención frente a sus solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición de acuerdo con los procedimientos publicados por BANCOLOMBIA en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
C. Recibir información transparente, cierta, suficiente, clara y oportuna.
12. DERECHOS DE BANCOLOMBIA.
A. Ejercer los derechos inherentes a la calidad de propietario, salvo los que en el presente contrato ceda a EL LOCATARIO.
B. Realizar, con cargo a EL LOCATARIO, visitas de inspección y avalúo(s) para verificar el estado de EL (LOS) BIEN(ES).
13. OBLIGACIONES DE EL LOCATARIO.
A. Recibir EL (LOS) BIEN(ES), cumplir y responder por las obligaciones derivadas de su uso, tenencia y explotación.
B. Pagar los Cánones aun cuando cese de manera temporal o definitiva el uso de EL (LOS) BIEN(ES).
C. Cumplir con las obligaciones establecidas por las normas vigentes aplicables a EL LOCATARIO y/o a EL (LOS) BIEN(ES).
D. Pagar todos los costos y gastos asociados al ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING, tales como pero sin limitarse a: estudios de títulos, avalúos, notariales, registros, enajenación, conservación, mejoras, transporte, parqueo, bodegaje, seguros, importación, cuotas de administración, servicios públicos domiciliarios, infracciones, multas, fotomultas, y sanciones, gravámenes, impuestos, tasas, contribuciones, participaciones, cánones extraordinarios pactados contractualmente y demás sumas que recaigan sobre EL (LOS) BIEN(ES) en el presente o en el futuro, así como enviar a BANCOLOMBIA, los soportes de dichos pagos dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se realicen los mismos.
E. Pagar los gastos que ocasionen el otorgamiento, el registro, la ejecución, la modificación y cancelación de la(s) garantía(s) que respalda(n) el presente contrato, así como los gastos de registro del presente contrato en el registro de garantías mobiliarias.
F. Pagar el valor por las gestiones o trámites en que incurra BANCOLOMBIA bien sea directamente o a través de terceros, para el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, o cualquier otro gasto que esté a cargo de EL LOCATARIO, así como el valor en que incurra BANCOLOMBIA por el pago de los rubros mencionados que estén a cargo de EL LOCATARIO.
G. Pagar los gastos y los honorarios profesionales en que BANCOLOMBIA incurra, como consecuencia de gestión de cobranza, procesos judiciales, extrajudiciales, administrativos o si decide extrajudicialmente pagar suma alguna de dinero.
BANCOLOMBIA comunicará a EL LOCATARIO de manera previa cualquier erogación que en virtud de estos eventos vaya a realizar.
H. Pagar los gastos relacionados con la restitución de EL (LOS) BIEN(ES), tales como, el desmonte, desinstalación y transporte.
I. Mantener EL (LOS) BIEN(ES) en buen estado, de acuerdo con las recomendaciones impartidas por BANCOLOMBIA y/o EL(LOS) PROVEEDOR(ES), salvo el desgaste natural, así como realizar a su cargo, todas las reparaciones necesarias y locativas.
J. Controlar que EL (LOS) BIEN(ES) no se destine(n) a actividades contrarias a la normatividad o no permitidas por las autoridades competentes, implementando las medidas necesarias para el efecto.
K. Instalar en EL (LOS) BIEN(ES) la placa, dispositivos y demás elementos exigidos por BANCOLOMBIA y/o por la Ley, para identificar la propiedad y ubicación de este (estos). BANCOLOMBIA podrá exigir la información necesaria a EL LOCATARIO.
L. Suministrar información y documentación completa y veraz a BANCOLOMBIA, cuando ésta lo requiera o se trate de una obligación legal, así como actualizar la misma.
M. Conservar los documentos o formatos suministrados por BANCOLOMBIA sin alteraciones.
N. Presentar oposición y/o defensa adecuadas en caso de que EL (LOS) BIEN(ES) fuere(n) perseguido(s) en cualquier proceso judicial, extrajudicial o administrativo, incidente, medida preventiva, trámite sancionatorio, u otras acciones, tales como, decomiso, procesos de expropiación, extinción de dominio y destrucción. Para el efecto EL LOCATARIO en forma inmediata, pondrá de manifiesto la existencia del contrato de ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING y dará aviso por escrito a BANCOLOMBIA.
O. Obtener y mantener vigentes los registros, permisos, autorizaciones, licencias y certificados exigidos por las autoridades competentes para el uso y operación de EL (LOS) BIEN(ES) y asumir el costo de los mismos. Para aquellos eventos en los cuales sea necesaria la suscripción de documentos por parte de BANCOLOMBIA, EL LOCATARIO se obliga a solicitar los mismos, previo a la realización del trámite respectivo.
P. Cumplir con las obligaciones contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y/o en la escritura pública de adquisición de el(los) inmueble(s) y asistir a las asambleas de copropietarios.
Q. Cumplir con las disposiciones legales aplicables a derechos de autor de EL(LOS) BIEN(ES) y/o software instalado en el(los) mismo(s), para lo cual se obliga a aceptar y cumplir los términos de licencia del software en las condiciones exigidas
por su desarrollador o proveedor, y/o mantener vigente(s) con el(los) respectivo(s) Proveedor(es) los contratos de licencia u contratos requeridos para obtener el derecho de uso del software.
R. Solicitar autorización expresa a BANCOLOMBIA para: i) Realizar mejoras y/o construir sobre EL (LOS) BIEN(ES), las cuales estarán a cargo de EL LOCATARIO. A la finalización del contrato de ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING estas podrán ser retiradas por EL LOCATARIO siempre y cuando su retiro no cause detrimento en EL (LOS) BIEN(ES), ya que en tal caso estas se entenderán incorporadas en EL (LOS) BIEN(ES) sin que por esto EL LOCATARIO tenga derecho a compensación alguna, ii) Realizar o coordinar algún trámite de exportación y reimportación de EL (LOS) BIEN(ES), iii) Entregar a terceros EL (LOS) BIEN(ES) bajo cualquier modalidad contractual y/o para cambiar el lugar de operación de los mismos.
S. Avisar a BANCOLOMBIA y a la aseguradora cuando se presente cualquier cambio que modifique o agrave el riesgo asegurado y/o cualquier cambio de destinación de EL (LOS) BIEN(ES).
T. No gravar EL (LOS) BIEN(ES) con cualquier clase de cargas o garantías.
U. Suscribir a la firma del ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING un poder irrevocable para que BANCOLOMBIA pueda realizar y pagar, en nombre de EL LOCATARIO, los trámites y valores necesarios para hacer el traspaso de EL (LOS) BIEN(ES), cuando este no lo haga dentro del Plazo estipulado en el ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING.
V. Registrar en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en la Contraloría Nacional, Departamental, Distrital o Municipal, según corresponda, el presente el ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING, sus anexos, los otrosíes y garantías que llegaren a modificar las condiciones financieras.
W. Realizar la publicación del presente el ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING, sus garantías, documentos de selección de BANCOLOMBIA, documentos de selección de EL(LOS) PROVEEDOR(ES), en el SECOP y/o entregar a BANCOLOMBIA certificado de cumplimiento del principio de publicidad en un medio idóneo para tal fin.
X. Incluir las partidas necesarias en su proyecto anual de gastos o realizar las modificaciones presupuestales del caso para el pago oportuno de cualquier suma de dinero que esté obligado a pagar en virtud del presente contrato, tales como pero sin limitarse a; los Cánones y la opción de compra. Para tal efecto, EL LOCATARIO deberá suministrar a BANCOLOMBIA evidencia de tales apropiaciones, cuando así sea requerido por BANCOLOMBIA, dentro de los diez (10) días
siguientes a tal requerimiento. El incumplimiento de EL LOCATARIO de proveer lo necesario o no haber apropiado en su presupuesto y/o en su programa anual de caja los recursos para realizar oportunamente los pagos a que se obliga por el presente ARRENDAMIENTO FINANCIERO
LEASING, no constituirá excepción para el cumplimiento de las obligaciones de EL LOCATARIO.
Y. Informar a BANCOLOMBIA si se encuentra en ejecución de un plan de desempeño, acorde a lo dispuesto por la ley 617 de 2000 y normativa vigente aplicable que la adicione, modifique o sustituya.
Z. Informar cualquier variación presupuestal que afecte el cumplimiento de las obligaciones en un término no mayor a cinco (5) días hábiles.
AA. Las demás obligaciones contenidas en el presente contrato.
PARAGRÁFO: Cuando BANCOLOMBIA pague alguna de las sumas anteriormente citadas, EL LOCATARIO deberá reembolsarle dicho valor, dentro del plazo establecido en la cuenta de cobro correspondiente.
14. OBLIGACIONES DE BANCOLOMBIA.
A. Adquirir EL (LOS) BIEN(ES).
B. Permitir el uso y goce de EL (LOS) BIEN(ES) siempre que EL LOCATARIO esté cumpliendo sus obligaciones.
C. Librar a EL LOCATARIO de toda perturbación ilegítima por el uso y goce de EL (LOS) BIEN(ES), cuando sea imputable a BANCOLOMBIA.
D. Transferir EL (LOS) BIEN(ES) a EL LOCATARIO o a quien este indique por escrito, en caso de cumplirse las condiciones para el ejercicio de la opción de compra.
E. Mantener a disposición de EL LOCATARIO todos los comprobantes que soportan la celebración y ejecución del ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING.
15. CLÁUSULA AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL. EL LOCATARIO se obliga a cumplir con la normatividad ambiental, de seguridad industrial y disposiciones de autoridad competente. Igualmente, se obliga a responder por las afectaciones al medio ambiente, por el incumplimiento de la referida normatividad, por los pasivos ambientales y por las consecuencias de otros órdenes que se generen por o con EL (LOS) BIEN(ES) y/o actividad realizada con él (ellos). En consecuencia, saldrá en defensa de BANCOLOMBIA y la mantendrá indemne de toda pérdida, demanda, daño, perjuicio o responsabilidad de cualquier clase que sufra o que se le atribuya por cualquiera de los eventos antes mencionados.
EL LOCATARIO informará a BANCOLOMBIA
aportando la documentación soporte que ésta le
solicite, sobre cualquier incidente medioambiental generado por o con EL (LOS) BIEN(ES) o actividad desarrollada que implique o no violación a la normatividad, así como sobre el inicio en su contra de medidas preventivas y/o de trámites sancionatorios ambientales u otras acciones que se inicien por dichos incidentes.
16. RESPONSABILIDAD. La guarda material y jurídica de EL (LOS) BIEN(ES) radica en cabeza de EL LOCATARIO por tener éste el uso y goce de EL (LOS) BIEN(ES). En consecuencia, éste responderá por los daños y perjuicios que se causen a terceros por o con el(los) mismo(s).
EL LOCATARIO se obliga a responder ante las autoridades y/o terceros, por cualquier incidente que se genere por o con EL (LOS) BIEN(ES) y/o actividad a la cual se destine el(los) mismo(s), tales como, pero sin limitarse a, afectaciones al medio ambiente, accidentes de tránsito, infracciones urbanísticas, violaciones a la normatividad en materia de transporte o de otros órdenes. Por lo anterior, EL LOCATARIO saldrá en defensa de BANCOLOMBIA y la mantendrá indemne.
17. SOLIDARIDAD. Cuando sean varios locatarios, éstos serán solidarios en el ejercicio de sus derechos como en el cumplimiento de sus obligaciones.
18. DE LOS SEGUROS. EL LOCATARIO por tener la guarda material y jurídica de EL (LOS) BIEN(ES) se compromete durante la vigencia del contrato a contratar y mantener vigente(s) la(s) póliza(s) de seguro descrita(s) en el Anexo de iniciación del Plazo y aquellas necesarias para la debida protección de EL (LOS) BIEN(ES). De la misma forma se compromete a pagar las primas generadas al contratar y renovar dichas pólizas. La beneficiaria única de la(s) póliza(s) deberá ser BANCOLOMBIA y en responsabilidad civil los beneficiarios deberán ser también los terceros afectados.
BANCOLOMBIA podrá rechazar la póliza individual endosada por EL LOCATARIO invocando la falta de cumplimiento de los requisitos consagrados en la normatividad vigente o porque BANCOLOMBIA de seguros no cumpla con la calificación y las políticas publicadas por BANCOLOMBIA en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
En el evento en que EL LOCATARIO no acredite a BANCOLOMBIA, la contratación, renovación y vigencia de las anteriores pólizas, BANCOLOMBIA como propietaria de EL (LOS) BIEN(ES) estará facultada durante la vigencia del Contrato de ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING para incluir(los) en la póliza colectiva que tiene contratada para el efecto, y cuyas características se encuentran publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, siempre y cuando
EL LOCATARIO y/o EL (LOS) BIEN(ES) cumpla(n)
con los requisitos exigidos por la aseguradora.
BANCOLOMBIA podrá cubrir con cargo a EL LOCATARIO el valor de la(s) prima(s) y desde el momento del pago EL LOCATARIO deberá reembolsarle dicho valor a BANCOLOMBIA y éste lo pagará en la fecha informada en la cuenta de cobro.
EL LOCATARIO mantendrá actualizados los valores de EL (LOS) BIEN(ES) durante la vigencia de la(s) póliza(s) para evitar el infraseguro. EL LOCATARIO tendrá derecho en cualquier momento a contratar otra aseguradora, cumpliendo con los requisitos previamente mencionados, no obstante deberá dar aviso inmediato a BANCOLOMBIA sobre cualquier cambio.
Con el fin de que EL LOCATARIO tenga conocimiento del clausulado de las pólizas mencionadas en el contrato, BANCOLOMBIA le hará entrega de una copia de las mismas en el momento de la asegurabilidad de EL (LOS) BIEN(ES).
PARÁGRAFO PRIMERO. RESPONSABILIDAD FRENTE A DEDUCIBLES, FRANQUICIAS Y
FALTANTES. En caso de siniestro parcial o total, EL LOCATARIO quedará obligado a pagar el deducible o la franquicia, según corresponda. Igualmente éste se obliga a pagar a BANCOLOMBIA el valor faltante para el costo de las reparaciones y/o la reposición de EL (LOS) BIEN(ES) o sus partes, y el valor no cubierto por infraseguro.
PARÁGRAFO SEGUNDO. IMPUTACIÓN DE
INDEMNIZACIONES. En caso de pérdida total, BANCOLOMBIA imputará la indemnización recibida al saldo que en virtud del ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING estuviese pendiente de pago. Si efectuada esta operación EL LOCATARIO quedare debiendo alguna suma de dinero a BANCOLOMBIA, deberá pagársela dentro del plazo consagrado en una de la(s) siguiente(s) cuenta(s) de cobro. Si sobra alguna suma de dinero, se destinará así: i) si existen obligaciones pendientes de pago a cargo de EL LOCATARIO podrá aplicarse según el orden de imputación de pagos consagrado en el contrato; o ii) si no existen obligaciones pendientes de pago a cargo de EL LOCATARIO, se le entregarán a éste dichas sumas de dinero. Las sumas que llegare a recibir EL LOCATARIO por indemnización de una pérdida parcial, deberán ser destinadas exclusivamente por éste, a la reparación de EL (LOS) BIEN(ES).
PARÁGRAFO TERCERO. RESPONSABILIDAD EN CASO DE OBJECIÓN, DE NO PAGO POR LA ASEGURADORA, O DE AUSENCIA DE SEGURO. En
caso que la aseguradora no estuviera obligada a pagar el valor de las pérdidas o daños, u objetare la reclamación, o que EL (LOS) BIEN(ES) no se
encuentre(n) asegurado(s), estará a cargo de EL LOCATARIO la reposición o reparación de EL(LOS) BIEN(ES) y/o la indemnización de terceros. En caso de pérdidas totales, la reposición de EL (LOS) BIEN(ES) se hará pagando el saldo a capital incluyendo el valor de la opción de compra, más los intereses causados pendientes de pago a la fecha del siniestro, liquidados a la tasa indicada en el Anexo 1- Iniciación del Plazo.
PARÁGRAFO CUARTO. En caso de requerirse un proceso de importación, bajo los términos de negociación (Inconterms), en los cuales EL(LOS) PROVEEDOR(ES) es(son) responsable(s) de contratar la póliza de transporte, EL LOCATARIO deberá presentar a BANCOLOMBIA dicha póliza cuya beneficiaria única es BANCOLOMBIA.
PARÁGRAFO QUINTO. En caso que EL (LOS)
BIEN(ES) objeto del proceso de importación se asegure(n) en la póliza colectiva de transporte de BANCOLOMBIA, se le hará entrega a EL LOCATARIO, para su conocimiento, de la copia del clausulado de la póliza mencionada.
19. CAUSALES GENERALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas:
A. Por vencimiento del término de Vigencia del Contrato de ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING.
B. Por mutuo acuerdo entre las partes.
C. Por la pérdida total de EL (LOS) BIEN(ES), caso en el cual se aplicará lo indicado en la cláusula 18. “DE LOS SEGUROS” del presente contrato.
20. CAUSALES DE TERMINACIÓN UNILATERAL POR JUSTA CAUSA POR PARTE DE BANCOLOMBIA. BANCOLOMBIA podrá dar por terminado el ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING antes del vencimiento del término, sin necesidad de declaración judicial, y exigir la restitución de EL (LOS) BIEN(ES), así como las demás prestaciones a que hubiese lugar, incluyendo pero sin limitarse a, las sumas establecidas como consecuencia del incumplimiento del contrato, en cualquiera de las siguientes situaciones:
A. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING.
B. Por incumplimiento de EL(LOS) PROVEEDOR(ES) en la Etapa de Anticipos.
C. Por el no pago oportuno del Canon por un (1) período o más.
D. Por vencimiento del término máximo establecido para la Etapa de Anticipos.
E. Cuando EL (LOS) BIEN(ES) sea(n) afectado(s) por la acción de un tercero o por cualquier acción judicial o medida(s) cautelar(es) ajena(s) a BANCOLOMBIA y/o por embargo de la opción de compra.
F. La disolución, liquidación, revocación o pérdida de capacidad jurídica de EL LOCATARIO, sin perjuicio de la solidaridad pactada en el presente ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING.
G. Cuando existiendo entre las partes varias obligaciones, EL LOCATARIO se encuentre en xxxx de cumplir al menos una de ellas.
H. Si se presenta variación negativa o deterioro material en la situación financiera, jurídica o comercial de EL LOCATARIO, en la(s) garantía(s) otorgada(s) o en el esquema fiduciario de propiedad o administración de EL (LOS) BIEN(ES), con respecto a aquellos sobre las cuales fue aprobada la operación, de manera tal que afecte la capacidad de pago de EL LOCATARIO durante la Vigencia del ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING.
I. En caso que EL LOCATARIO o el tenedor de los bienes a cualquier título, sus respectivos asociados con una participación mayor o igual al 5% en el capital social, o sus directivos, en cualquier tiempo hayan sido o llegaren a ser: (i) Condenados por parte de las autoridades competentes por el delito xx xxxxxx de activos, los delitos fuente de éste, o por el delito de financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con dichas actividades; (ii) Incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y/o financiación del terrorismo, administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera; (iii) Vinculados con requerimientos, investigaciones, procesos judiciales, administrativos o fiscales por la presunta comisión de delitos xx xxxxxx de activos, delitos fuente de lavado de activos y/o financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con dichas actividades, ante la Fiscalía General de la Nación, Jueces de la República, DIAN, Coljuegos, Superintendencias de Colombia, Contraloría General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Autoregulador xxx Xxxxxxx Valores, Policía Nacional y otras autoridades competentes de orden nacional o extranjero que tengan por oficio investigar este tipo de delitos.
J. En caso que se presente un cambio en la composición accionaria de EL LOCATARIO y este no haya sido expresamente autorizado por BANCOLOMBIA.
21. CAUSALES DE TERMINACIÓN UNILATERAL CON JUSTA CAUSA POR PARTE DE EL LOCATARIO. EL LOCATARIO podrá dar por terminado el ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING antes del vencimiento del término, en los siguientes eventos:
A. Por el incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo de BANCOLOMBIA que hayan causado daño o perjuicio demostrado a EL LOCATARIO.
B. Por solicitud de EL LOCATARIO en los términos de la Ley 1555 de 2012 o sus modificaciones, por la cual se regulan los Prepagos.
22. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PLAZO DEL CONTRATO. Una vez iniciado el Plazo, si EL LOCATARIO decide hacer un prepago total del ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING, éste podrá elegir entre:
A. EJERCER LA OPCIÓN DE COMPRA. En este caso, EL LOCATARIO deberá pagar el saldo a capital incluyendo el valor de la opción de compra, más los intereses causados pendientes de pago a la fecha de la terminación anticipada, liquidados a la tasa indicada en el Anexo de Iniciación del Plazo. Para el ejercicio anticipado de esta facultad se dará aplicación al procedimiento para la transferencia de la propiedad de EL (LOS) BIEN(ES).
B. NO EJERCER LA OPCIÓN DE COMPRA. En este caso, EL LOCATARIO deberá pagar el saldo a capital, menos el valor de la opción de compra, más los intereses causados pendientes de pago a la fecha de la terminación anticipada, liquidados a la tasa indicada en el Anexo 1- Iniciación del Plazo. Lo anterior no libera a EL LOCATARIO de restituir EL (LOS) BIEN(ES) conforme a lo estipulado en este ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING.
PARÁGRAFO. Las opciones mencionadas podrán efectuarse, siempre y cuando EL LOCATARIO se encuentre x xxx y salvo por todo concepto con BANCOLOMBIA y sin perjuicio de la sanción por prepago a que hubiere lugar de acuerdo a lo estipulado en este ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING y
en la Ley.
23. EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA. EL LOCATARIO comunicará por escrito a BANCOLOMBIA mínimo con treinta (30) días calendario de antelación a la fecha pactada para el pago de la opción de compra, su intención de no ejercerla. De lo contrario, se entenderá que hará uso de su derecho pagando de contado, en la fecha pactada, la suma definida como valor de la opción de compra. Para el ejercicio de esta facultad será necesario que EL LOCATARIO se encuentre x xxx y salvo por todo concepto con BANCOLOMBIA.
En el evento que la tradición de EL (LOS) BIEN(ES) requiera cumplir con una solemnidad, las partes realizarán las diligencias necesarias para legalizar la transferencia de la propiedad de EL (LOS) BIEN(ES), para lo cual EL LOCATARIO, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha establecida para el pago de la opción de compra, suministrará a BANCOLOMBIA los documentos requeridos para el efecto. Una vez aportada esta documentación BANCOLOMBIA le indicará el lugar y fecha en la cual debe comparecer para efectuar dichos trámites.
24. OPCIÓN IRREVOCABLE DE COMPRA. Para propósitos tributarios, las partes se comprometen a una opción irrevocable de compra.
25. RESTITUCIÓN. Terminado, resuelto o resciliado el ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING por cualquier motivo, excepto en el evento que EL LOCATARIO ejerza la opción de compra, éste restituirá a BANCOLOMBIA, EL (LOS) BIEN(ES) en el mismo estado en el cual lo(s) recibió y en condiciones óptimas de funcionamiento que no impliquen intervenciones de cualquier tipo, salvo el desgaste natural por el uso y goce legítimos. La restitución se hará dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la fecha de la terminación, resciliación o resolución, en el sitio indicado por BANCOLOMBIA.
Todos los gastos asociados a esta restitución de EL (LOS) BIEN(ES) deberán ser asumidos por EL LOCATARIO. En caso que por cualquier causa no sea posible hacer la restitución en el plazo establecido, EL LOCATARIO deberá indemnizar a BANCOLOMBIA pagando el saldo que en virtud del ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING estuviese pendiente de pago al momento de la terminación. Esta suma deberá pagarla en la fecha de vencimiento de la cuenta de cobro que se le expida para el efecto.
Todos los gastos asociados a la restitución deberán ser asumidos por EL LOCATARIO.
26. EFECTOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING. Las Partes de común acuerdo establecen que en caso de incumplimiento, EL LOCATARIO pagará a BANCOLOMBIA, lo siguiente:
A. Un interés moratorio equivalente a la tasa máxima legal, por el no pago oportuno del canon, la opción de compra o de cualquier otra suma de dinero a cargo de EL LOCATARIO. Las Partes convienen que por el pago del interés moratorio no se entiende extinguida la obligación de pago por los conceptos mencionados, pues dicho interés se genera por el sólo retardo. La tolerancia de BANCOLOMBIA a recibir dichos pagos no implica su prórroga, ni la condonación del retardo, sin perjuicio, de que por el mismo hecho pueda dar por terminado el ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING.
B. En caso que BANCOLOMBIA termine el presente ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING por justa causa, según lo pactado por las partes, EL LOCATARIO, adicional a los intereses moratorios, pagará a BANCOLOMBIA:
B.1. En caso que el ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING esté en la Etapa de Anticipos, los valores que BANCOLOMBIA haya pagado a EL(LOS) PROVEEDOR(ES), con sus respectivos intereses,
B.2. En caso que ya se haya iniciado el Plazo, los cánones vencidos y no pagados, y a título xx xxxx una suma equivalente a traer a valor presente los cánones no causados, descontados a la tasa básica de referencia definida en el presente ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING más el uno por ciento (1%).
27. CESIÓN DE DERECHOS O DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL. EL LOCATARIO sólo podrá ceder este ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING o los derechos económicos derivados del mismo, con la aceptación previa y por escrito de BANCOLOMBIA.
EL LOCATARIO acepta la cesión, transferencia, o endoso que BANCOLOMBIA, en desarrollo de procesos de titularización realice del ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING, de los
flujos derivados del mismo, de las garantías que respaldan el cumplimiento de las obligaciones de EL LOCATARIO bajo dicho contrato, de EL (LOS) BIEN(ES) y de las pólizas de seguro que los amparen.
28. DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. EL LOCATARIO tendrá la facultad de acudir ante el Defensor del Consumidor Financiero con la finalidad de que sus quejas y reclamos sean atendidos en forma gratuita. El procedimiento para la presentación de tales solicitudes se encuentra publicado en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
29. RENUNCIA A LOS REQUERIMIENTOS. EL LOCATARIO renuncia a la formalidad del requerimiento para constituirlo en xxxx en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por él asumidas en virtud del presente ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING.
30. MÉRITO EJECUTIVO. Las partes reconocen y aceptan que el presente ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas, alguna o algunas de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que de él se derivan y podrá acudir a la jurisdicción ordinaria. Para tal efecto BANCOLOMBIA podrá utilizar el ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING y/o el pagaré que tenga o llegare a tener a su favor.
31. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA: BANCOLOMBIA, notificada del auto admisorio de una demanda iniciada por terceros con el propósito de cobrar perjuicios, ocasionados por o con EL (LOS) BIEN(ES), podrá llamar en garantía a EL LOCATARIO según lo establecen las normas que regulen la materia.
32. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forma parte integrante de este ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING la carta de aprobación emitida por BANCOLOMBIA y enviada a EL LOCATARIO, la Parte I Condiciones Generales, Parte II Datos Generales, el
pagaré, los poderes otorgados por y a BANCOLOMBIA, los anexos y demás documentos que se generen en la Vigencia del ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING.
33. MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING. Las modificaciones al presente ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING se podrán realizar a través de un otrosí suscrito por las partes o a través de una comunicación enviada por EL LOCATARIO y podrá ser aceptada por escrito por BANCOLOMBIA.
34. AUTORIZACIONES. EL LOCATARIO concede a BANCOLOMBIA el derecho o la facultad de informar, registrar y mantener actualizados en las bases y/o sistemas integrales de datos de las entidades públicas y/o privadas los datos relativos a EL(LOS) BIEN(ES) y a las garantías asociadas al mismo, así como a la información de EL LOCATARIO que esté relacionada con el ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING y/ o las garantías, con el fin de reflejar la guarda material y jurídica de EL (LOS) BIEN(ES).
35. SARLAFT. EL LOCATARIO se obliga a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas con o sin su conocimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades.
36. ANTICORRUPCIÓN: EL LOCATARIO se obliga a:
(i) Cumplir el Estatuto Anticorrupción y toda la normatividad en materia de lucha contra la corrupción nacional y transnacional; (ii) Cumplir con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable; (iii) Cumplir con el Código Disciplinario Único y con toda la normatividad que lo adicione, modifique, compile o sustituya; (iv) No ofrecer o pagar ningún tipo de soborno a favor de servidor público o funcionario de cualquier Estado, (v) A mantener informada a BANCOLOMBIA sobre cualquier situación que pueda denotar un hecho posible o consumado de violación a los derechos, principios y/o en contra la administración pública.
37. GARANTÍAS: El desembolso de cualquier suma de dinero, bajo el presente ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING, está sujeto a la debida constitución y registro de la(s) garantía(s) exigida(s) por BANCOLOMBIA, tal como consta en la carta de aprobación enviada a EL LOCATARIO.
38. COMISIÓN DE DISPONIBILIDAD: EL LOCATARIO pagará a BANCOLOMBIA una comisión de disponibilidad sobre los saldos no pagados a EL(LOS) PROVEEDOR(ES), a la tasa y periodicidad estipulada en la Parte II Datos Generales. Salvo que
en la Parte II Datos Generales se estipule otra cosa, la Comisión empezará a causarse a partir de la fecha de la firma del presente ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING.
EL LOCATARIO deberá pagar el valor de la Comisión más IVA, en la fecha de vencimiento de la cuenta de cobro que para el efecto le emita BANCOLOMBIA.
Los Saldos no pagados a EL(LOS) PROVEEDOR(ES) resultarán de restar al valor de EL (LOS) BIEN(ES) indicado en la Parte II Datos Generales y el valor de el (los) pago(s) a EL (LOS) PROVEEDOR(ES) realizados hasta la fecha.