ANEXO 3 ACUERDO DE GARANTÍA
ANEXO 3 ACUERDO DE GARANTÍA
Concurren a la suscripción del presente instrumento –al cual resultan aplicables las definiciones que se establecen en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública, en la Invitación a Precalificar, en el presente Acuerdo de Garantía, y/o en el Contrato de Concesión, para aquellos términos que se incluyen en el presente documento con la letra inicial en mayúscula– las siguientes personas:
(i) En calidad de Garantes:
a. [Insertar el nombre de cada persona natural o jurídica que, siendo Oferente o miembro del Oferente, su experiencia en inversión y/o capacidad financiera haya sido acreditada durante la Precalificación y/o el Proceso de Selección de acuerdo con la Invitación a Precalificar y/o el Pliego de Condiciones], [indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona]domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal];
b. [Insertar el nombre de cada persona natural o jurídica que, sin ser miembro del Oferente, su experiencia en inversión y/o capacidad financiera haya sido acreditada durante la Precalificación y/o la Licitación Pública en virtud de su vinculación como matriz, sociedad controlada o sociedad controlada por la matriz del Oferente o miembro del Oferente, de acuerdo con la Invitación a Precalificar y/o el Pliego de Condiciones], [indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona]domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal], y;
c. [Insertar el nombre de cada persona natural o jurídica que siendo Oferente o miembro del Oferente haya acreditado la experiencia en inversión y/o capacidad financiera de un tercero respecto del cual esté vinculado como matriz, sociedad controlada o sociedad controlada por la misma matriz] [indicar naturaleza jurídica], de nacionalidad [insertar nacionalidad de la persona]domiciliada en [indicar] y representada por [indicar nombre del representante legal].
(ii) En calidad de Acreedor o Beneficiario:
La Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante la “ANI”) Agencia Nacional Estatal de Naturaleza del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 4165 de 2011.
(iii) En calidad de Deudor Garantizado:
El SPV que se constituya de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones, a cuya conformación concurrirán [indicar el nombre de los miembros del Adjudicatario].
1. Objeto del Acuerdo
[El presente párrafo aplica para el caso en que haya un solo Garante] El Garante, por medio del presente documento se obliga con la Agencia Nacional de Infraestructura a responder de manera irrevocable y no subordinada, es decir, sin beneficio de excusión, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
[El presente párrafo aplica para el caso en que haya dos o más Garantes] Los Garantes, por medio del presente documento se obligan con la Agencia Nacional de Infraestructura a responder de manera solidaria entre ellos, irrevocable y no subordinada, es decir, sin beneficio de excusión, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
(i) la constitución de la Garantía Única de Cumplimiento y de las demás garantías exigidas en el Contrato;
(ii) la obtención del Cierre Financiero establecido en el Contrato de Concesión,
(iii) la realización de los Giros de Equity establecidos en el Contrato de Concesión, y
(iv) cualquier obligación de carácter pecuniario derivada del incumplimiento de las obligaciones indicadas en los numerales (i), (ii) y (iii)
Todas las anteriores se denominarán conjuntamente, las “Obligaciones Garantizadas”.
2. Cuantía
La cuantía del presente Acuerdo es indeterminada pues dependerá de las cuantías de las Obligaciones Garantizadas y siempre que el(los) Garante(s) deba(n) honrar dichas obligaciones.
3. Procedimiento de Ejecución
3.1. Cuando la Agencia Nacional de Infraestructura directamente o a través del Interventor, identifique un incumplimiento, se procederá conforme al procedimiento descrito en, ya sea, el Capítulo X o el Capítulo XI de la Parte General del Contrato. Una vez agotado este procedimiento y siempre que como resultado del mismo se declare que el Concesionario es responsable del incumplimiento y el acto administrativo se encuentre en firme la Agencia Nacional de Infraestructura notificará al Garante mediante comunicación escrita a la cual se anexará copia de la resolución mediante la cual se ha impuesto la multa y/o se ha declarado el incumplimiento al Concesionario junto con constancia de la firmeza de la misma.
3.2. Dentro de los cinco (5) Días siguientes a la notificación a la que se refiere el párrafo anterior, y siempre que el Garantizado no haya cumplido la Obligación Garantizada, el Garante deberá cumplir con la Obligación Garantizada incumplida por el Concesionario.
4. Declaraciones Especiales del Garante. [Diligenciar para cada Garante]
4.1. Existencia: El Garante es una [insertar naturaleza jurídica] debidamente constituida conforme a las leyes de [insertar], se encuentra actualmente existente y no ha solicitado ni se encuentra, conforme a la ley de la jurisdicción de su incorporación, bajo ninguna causal de disolución, insolvencia, concordato, quiebra, concurso de acreedores, restructuración y/o cualquier otra medida que conforme a la ley aplicable en la jurisdicción de su incorporación
y/o domicilio pueda implicar la disolución y/o liquidación del Garante, o la cesación de pagos a terceros.
4.2. Capacidad: [Insertar nombre de la persona que suscribe el Acuerdo en representación del Garante] cuenta con las facultades necesarias para suscribir en nombre del Garante el presente Acuerdo.
4.3. No Contravención: El presente Acuerdo es un compromiso válido y exigible a cargo del Garante. No viola ningún documento corporativo del Garante ni ningún contrato existente y vinculante a éste. Tampoco viola ninguna ley aplicable al Garante.
4.4. Conocimiento del Contrato: El Garante ha leído en su totalidad y entendido el Contrato de Concesión (incluyendo sus Apéndices) así como el presente Acuerdo. Entiende y tiene la capacidad de medir el alcance de sus obligaciones bajo el Contrato y por ende el alcance e implicaciones que la suscripción del presente Acuerdo tiene.
4.5. Asesoría Especializada: Teniendo en cuenta que el presente Acuerdo se regula por la Ley colombiana, el Garante ha tenido acceso a asesoría calificada con conocimiento de la Ley colombiana o ha confiado en asesoría interna calificada con conocimiento xx Xxx colombiana y por lo tanto puede efectuar las declaraciones contenidas en el presente Acuerdo y suscribirlo consciente del alcance de las obligaciones pactadas.
5. Condición Suspensiva y Vigencia
5.1. El inicio de la ejecución y oponibilidad del presente Acuerdo está condicionado únicamente a que el Oferente resulte Adjudicatario del Contrato (la “Condición Suspensiva”). Si se cumple la Condición Suspensiva, iniciará la vigencia del presente Acuerdo desde la fecha de la notificación de la Resolución de Adjudicación al Adjudicatario.
5.2. El presente Acuerdo permanecerá vigente y oponible hasta que prescriban las acciones de la Agencia Nacional de Infraestructura derivadas del Contrato, sin que haya habido demanda alguna.
5.3. Si se presentan demandas, sin importar quien la(s) inicie, la vigencia del presente Acuerdo durará hasta que quede en firme la decisión correspondiente a la última de la(s) demanda(s).
6. Terminación
El presente Acuerdo terminará una vez expire su vigencia en los términos del numeral 7 anterior o, de manera anticipada, cuando se presente el evento señalado en el numeral 5 del presente Acuerdo.
7. Notificaciones
Toda notificación que se deba dar para el ejercicio de los derechos de las partes contemplados en el presente Acuerdo deberá ser efectuada por escrito dirigido así:
7.1. A la Agencia Nacional de Infraestructura
Atn. [insertar]
Calle 26 Nro. 59-51 Torre 4 y/o Xxxxx 00X Xxx. 59-42 Torre 4
7.2. Al Garante [diligenciar por cada uno de los Garantes]
Atn. [insertar] Dirección [insertar]
7.3. Al Garantizado
Atn. [insertar] Dirección [insertar]
8. Ley Aplicable
El presente Acuerdo es un contrato atípico que se regirá por sus disposiciones y únicamente cuando sea pertinente y de manera subsidiaria por la Ley vigente en la República de Colombia.
9. Resolución de Conflictos
Cualquier conflicto que surja con ocasión de la interpretación, ejecución y/o terminación del presente Acuerdo, será dirimido según el procedimiento arbitral acordado en el Contrato y que el Garante expresamente acepta aplicar para los efectos del presente Acuerdo.
10. Suscripción por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura.
Teniendo en cuenta que la Agencia Nacional de Infraestructura es parte del Contrato y por ende es beneficiaria del presente Acuerdo, suscribe el presente documento en señal de conocimiento y aceptación de su contenido en o antes de la fecha de suscripción del Contrato.
Para constancia, se firma en la ciudad de [INCLUIR], a los [INCLUIR] días del mes de [INCLUIR] de dos mil trece (2013) en tres (3) ejemplares del mismo tenor destinados a la Agencia Nacional de Infraestructura, el Garante y el Garantizado.
Por el Garante
Por la Agencia Nacional de Infraestructura