PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: MANTENIMIENTO FUNCIONAL DE LA SEDE DE LA CASA DE AMÉRICA Y ASISTENCIA LOGÍSTICA DE LOS EVENTOS DESARROLLADOS EN DICHA SEDE A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
SERVICIO DE
MANTENIMIENTO FUNCIONAL Y ASISTENCIA LOGISTICA DEL XXXXXXX XX XXXXXXX, SEDE DE LA CASA DE AMERICA, EN MADRID
DG03/15
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: MANTENIMIENTO FUNCIONAL DE LA SEDE DE LA CASA DE AMÉRICA Y ASISTENCIA LOGÍSTICA DE LOS EVENTOS DESARROLLADOS EN DICHA SEDE A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
INDICE
CAPÍTULO I - CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 5
Cláusula 1. Características del contrato 5
1.- Definición del objeto del contrato: 5
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. 5
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada 6
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional 6
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. 6
8.- Procedimiento de adjudicación. 7
9.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato. 7
12.- Admisibilidad de variantes 13
15.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP) 14
20.- Modificaciones previstas del contrato 15
25.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 16
26.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista 16
27.- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES 17
Cláusula 2. Régimen jurídico 17
Cláusula 3. Objeto del contrato 17
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 17
Cláusula 5. Perfil del contratante 19
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de empresas 20
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación 20
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación 20
Cláusula 9. Garantía provisional 21
Cláusula 10. Presentación de proposiciones 22
Cláusula 11. Medios electrónicos 23
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones 23
Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones 30
Cláusula 14. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento 31
CAPÍTULO IV - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 32
Cláusula 15. Garantía definitiva 32
Cláusula 16. Adjudicación del contrato 33
CAPÍTULO V - EJECUCIÓN DEL CONTRATO 37
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx 37
Cláusula 20. Programa de trabajo 37
Cláusula 21. Dirección de los trabajos 37
Cláusula 22. Plazo de ejecución 38
Cláusula 23. Prórroga del contrato 38
Cláusula 24. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 39
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 40
Cláusula 26. Modificación del contrato 40
Cláusula 27. Suspensión del contrato 41
Cláusula 28. Cesión del contrato 41
Cláusula 29. Subcontratación 41
CAPÍTULO VI - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 43
Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas 43
Cláusula 31. Revisión de precios 44
Cláusula 32. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista 44
Cláusula 33. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 45
Cláusula 34. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales 46
CAPÍTULO VII - EXTINCIÓN DEL CONTRATO 47
Cláusula 35. Forma de presentación 47
Cláusula 36. Entrega de los trabajos y realización de los servicios 47
Cláusula 37. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio 48
Cláusula 38. Liquidación del contrato 48
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal 49
Cláusula 40. Plazo de garantía 49
Cláusula 41. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 50
Cláusula 42. Resolución del contrato 50
Cláusula 43. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes 51
ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 53
ANEXO II - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS 57
ANEXO IV - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 59
ANEXO VIII - TABLAS DE DISTRIBUCION DE IMPORTES Y DEDICACION DIARIA 64
CAPÍTULO I - CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
TÍTULO: SERVICIO DE MANTENIMIENTO FUNCIONAL DE INSTALACIONES DEL XXXXXXX XX XXXXXXX, SEDE DEL CONSORCIO CASA DE AMÉRICA Y LA ASISTENCIA LOGÍSTICA EN LOS ACTOS DESARROLLADOS EN DICHA SEDE.
1.- Definición del objeto del contrato: El objeto del contrato es la prestación del servicio de mantenimiento funcional técnico (conductivo, preventivo, legal y correctivo), también el mantenimiento funcional logístico de las instalaciones del Consorcio Casa de América (Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Pabellón de Caballerizas, espacios subterráneos, jardín, terraza y zona externa aledaña al Xxxxxxx), así como los trabajos de asistencia y apoyo logístico derivados de las actividades programadas en los diferentes espacios de dicha sede de la Casa de América.
División en lotes: NO
Código CPV: 50000000-5 Servicios de reparación y mantenimiento
Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 1 Servicios de mantenimiento y reparación.
2.- Órganos administrativos.
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
DENOMINACIÓN: Consorcio Casa de América
DIRECCIÓN POSTAL: Xxxxx xx Xxxxxxxxx, 0, 00000,Xxxxxx
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto:
Presupuesto base de licitación: 288.000 euros Base imponible: 288.000 euros
Importe del I.V.A.: 60.480 euros Importe total: 348.480 euros Bolsa Gastos Extraordinarios:
Se dispone de una bolsa para costear los gastos extraordinarios de 35.000 euros/año (total
70.000 euros) independiente del presupuesto base de licitación. Este presupuesto resulta meramente orientativo, no suponiendo obligación para Casa América de ejecutarse en su totalidad, sino que su gasto vendrá determinado en función de las necesidades de Casa América.
Anualidad Importe
Año 1: 144.000 euros
Año 2: 144.000 euros
Programa: Servicios de Mantenimiento funcional y asistencia Logística Sistema de determinación del presupuesto: Mediante “Tanto Alzado”
(Señalar el que proceda de acuerdo con el artículo 302 del TRLCSP y 197 del RGLCAP)
Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): 576.000 euros (incluidas dos anualidades de prórrogas. Cantidad sin IVA)
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: SÍ
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 150.000 euros.
Empresas españolas y extranjeras no comunitarias:
Clasificación del contratista
Grupo: P Subgrupo: 1, 2, 3, 5, 6, 7 Categoría: A
- Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea:
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 75 del TRLCSP, apartado c): Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Criterios de selección: La cifra de negocios de los trabajos realizados que tengan relación con los establecidos en este Pliego, durante los tres últimos años, debe superar, como anualidad media, el importe de 120.000 euros anuales.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 78 del TRLCSP, apartado a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y destinatario de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de empresario, en su caso.
Criterios de selección: Se tendrán en cuenta aquellas empresas que hayan ejecutado al menos dos servicios relacionados con el objeto del contrato en los tres últimos años.
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: SI
o Electricidad: El adjudicatario deberá estar legalmente establecido como empresa de Conservación y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas en BT y MT e inscrita en el registro. La empresa deberá estar en posesión de los certificados emitidos por los órganos competentes de la administración donde se realiza el servicio.
o Ascensores: El adjudicatario deberá estar legalmente establecido como empresa Mantenedora de Ascensores e inscrita en el registro de estas. La empresa deberá estar en posesión de los certificados emitidos por los órganos competentes de la administración donde se realiza el servicio.
o Protección Contra incendios: El adjudicatario deberá estar legalmente establecido como empresa Mantenedora de Sistemas de Protección Contra Incendios e inscrita en el registro de estas. La empresa deberá estar en posesión de los certificados emitidos por los órganos competentes de la administración donde se realiza el servicio.
o Climatización, calefacción y ACS: El adjudicatario deberá estar legalmente establecido como empresa Mantenedora de sistemas de calefacción, ACS y/o climatización e inscrita en el registro de estas. La empresa deberá estar en posesión de los certificados emitidos por los órganos competentes de la administración donde se realiza el servicio.
7.- Sustitución de la acreditación inicial del cumplimiento de las condiciones para contratar por una declaración responsable del licitador.
Procede: NO
8.- Procedimiento de adjudicación. Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria
Procedimiento: abierto. De acuerdo con el artículo 157 TRLCSP, en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Pluralidad de criterios de adjudicación
9.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor:
Se considera que el criterio objetivo de la valoración técnica de la oferta tiene un peso igual al 60% del total de la valoración.
La puntuación de la valoración técnica se realizará de 0 a 100 y vendrá determinada por la ponderación de los subapartados que se indican a continuación. Las empresas
licitadoras que no alcancen en la valoración técnica un mínimo de 60 puntos serán excluidas del procedimiento, sin que se proceda a la apertura de su oferta económica.
La puntuación correspondiente a la calidad técnica de las ofertas presentadas se determinará según los criterios siguientes:
Número | Criterio | Ponderación (En puntos) |
PRESTACION DEL SERVICIO (Hasta 60 puntos) | ||
1 | Estrategia general de la propuesta para la prestación del servicio. La empresa licitante explicará en este apartado de forma detallada, clara y concisa, cómo se realizará la prestación del servicio. | Hasta 4 puntos |
2 | Organización y medios técnicos y personales asignados para la prestación del servicio | Hasta 6 puntos |
3 | Organigrama propuesto para la prestación del servicio con indicación orientativa de la dedicación de cada uno de los perfiles, principalmente en puestos de responsabilidad. Se deben indicar las funciones, responsabilidades y tareas genéricas asignadas a cada tipo de perfil asignado. | Hasta 4 puntos |
4 | Propuesta de plan de Mantenimiento Conductivo | Hasta 6 puntos |
5 | Propuesta de plan de Mantenimiento Preventivo y Técnico-Legal | Hasta 10 puntos |
6 | Propuesta de plan de Mantenimiento Correctivo | Hasta 8 puntos |
7 | Modelo de asesoramiento técnico propuesto por la empresa licitante para cualquier consulta o asesoramiento relativo al servicio. | Hasta 2 puntos |
8 | Plan de formación general de los empleados, con dicho plan la empresa licitante garantizará la formación de los empleados para la correcta ejecución de sus trabajos. | Hasta 2 puntos |
9 | Modelo del sistema de Gestión de Mantenimiento Asistido por Ordenador (GMAO) propuesto por el licitante. De forma específica se detallará el procedimiento de gestión de incidencias y sistemas asociados para registrar y tramitar cualquier incidencia que se pudiese dar, relacionada con el servicio, así como si posee las características mínimas del sistema informático solicitado. | Hasta 6 puntos |
10 | Tiempos de respuesta y solución propuestos. El adjudicatario deberá indicar en la matriz adjunta en el Anexo 5, según el tipo de incidencia, los tiempos de respuesta y solución propuestos para cada uno de los periodos horarios. Para la valoración de cada uno de los tiempos asignados, se utilizara la siguiente formula y | Hasta 12 puntos |
finalmente se realizará la media aritmética de todos estos resultados, el cual se multiplicará por 12 obteniendo la puntuación para la valoración de este apartado. PT (i)1 = (Tmax1-T(i)1) / (Tmax1-Tmin1) Siendo: PT (i)1 = Puntuación por el tiempo propuesto del tipo 1 de la oferta “i”. RT(i)1 = Tiempo del tipo 1 propuesto en la oferta en cuestión RTmin1 = Tiempo mínimo del tipo 1 propuesto en la licitación RTmax1 = Tiempo máximo del tipo 1 propuesto en la licitación | ||
CONTROL Y EVALUACION DEL SERVICIO (Hasta 10 puntos) | ||
11 | Modelo de control propuesto por la empresa licitante para garantizar el cumplimiento del contrato. | Hasta 4 puntos |
12 | Modelo o sistema de retribución variable propuesto por la empresa licitante, según plantilla xxxxxxx xx xx Xxxxx 0. Para la valoración de cada uno de los % asignados a cada uno de los rangos, se utilizara la siguiente formula y finalmente se realizará la media aritmética de todos estos resultados, el cual se multiplicará por 4 obteniendo la puntuación para la valoración de este apartado. PRV (i)1 = (RVmax1-RV(i)1) / (RVmax1-RVmin1) Siendo: PRV (i)1 = Puntuación por el % de retribución propuesto del tipo 1 de la oferta “i”. RV(i)1 = % de retribución del tipo 1 propuesto en la oferta en cuestión RVmin1 = % mínimo de retribución del tipo 1 propuesto en la licitación RVmax1 = % máximo de retribución del tipo 1 propuesto en la licitación | Hasta 4 puntos |
13 | Propuesta de porcentaje de pago a la empresa externa evaluadora del servicio. Dado que la empresa licitante es la responsable de la contratación y retribución de la empresa externa que evaluará el cumplimiento del alcance del servicio, deberá realizar una propuesta del porcentaje sobre el valor final del contrato para el pago de este servicio. | Hasta 2 puntos |
Para la valoración del % asignados a la evaluación, se utilizara la siguiente formula obteniendo la puntuación para la valoración de este apartado. PE (i) = (E(i)-Emin) / (Emax-Emin) x 2 Siendo: PE (i)1 = Puntuación por el % para evaluación de la oferta “i”. E(i)1 = % propuesto en la oferta en cuestión Emin1 = % mínimo propuesto en la licitación Emax1 = % máximo propuesto en la licitación | ||
IMPLANTACION DEL SERVICIO (Hasta 5 puntos) | ||
14 | Descripción detallada del plan de implantación propuesto y del personal disponible para la implantación del servicio, indicando las competencias, responsabilidades de cada uno de los perfiles. Se valorará la incorporación de personal previo al comienzo del contrato para el conocimiento del servicio y edificio. | Hasta 5 puntos |
COMUNICACIÓN Y REPORTING (Hasta 10 puntos) | ||
15 | Propuesta de modelo de reporting. La empresa licitante deberá adjuntar el modelo de gestión de la información propuesto para el seguimiento del servicio, indicando el contenido, procedimientos, metodología a emplear, etc. | Hasta 6 puntos |
16 | Plan de comunicación. El licitante establecerá una propuesta de las líneas de comunicación entre el licitante y CASA AMÉRICA que garanticen una comunicación fluida entre las partes. | Hasta 4 puntos |
MEJORAS (Hasta 15 puntos) | ||
17 | Se valorará como propuesta de mejora la asignación de una bolsa de horas extra anuales para la realización de tareas extraordinarias. En caso de no utilizarse durante el periodo asignado, se acumularán a las correspondientes al siguiente periodo. En el caso de no ejecutarse la totalidad durante la vigencia del contrato, el importe correspondiente a estas, será deducido en la última facturación, en base a los precios de mano de obra acordados. La valoración del siguiente aspecto se realizará utilizando la siguiente formula: PBO (i) = (BO (i)/BO max) x 10 Siendo: PBO (i) = Puntuación por el aspecto mejoras bolsa de horas de la oferta “i”. BO (i) = Número de horas anuales propuestas de la oferta en cuestión | Hasta 10 puntos |
BO max = Número máximo de horas propuesto sobre el total de la ofertas. | ||
18 | Se valorará como propuesta de mejora la inclusión de una franquicia mensual para la compra de materiales o repuestos, uso de materiales y/o consumibles reciclados. El Licitante deberá indicar que importe en euros (€) / mensual propone como franquicia, a partir de la cual se comenzarán a facturar los materiales no incluidos en el contrato. La valoración del siguiente aspecto se realizará utilizando la siguiente formula: PFR (i) = (FR (i)/FR max) x 5 Siendo: PFR (i) = Puntuación por el aspecto mejora franquicia de la oferta “i”. FR (i) = Importe en euros de la franquicia propuesta en la oferta en cuestión FR max = Importe máximo en euros de franquicia propuesto sobre el total de la ofertas. | Hasta 5 puntos |
Criterio precio:
Se considera que el criterio económico de valoración de la oferta tiene un peso igual al 40 % del total de la valoración total.
La puntuación de la valoración económica se realizará de 0 a 100 puntos.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirán para el cómputo de dicha media las ofertas de cuantía más elevada cuando sean superiores en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales sobre el presupuesto base de licitación.
Para la justificación de la viabilidad de las propuestas consideradas desproporcionadas o temerarias, deberá aportarse obligatoriamente justificación de costes y compromisos firmes con personal ajeno o subcontratistas, no admitiéndose justificaciones que no cumplan estos requisitos.
La proposición económica deberá formularse conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Asimismo los licitadores deberán cumplimentar las tablas contenidas en la Excel que se encuentra disponible en la documentación adjunta de la presente licitación.
La no presentación por parte del licitador del desglose de precios conforme a estas tablas, así como de la totalidad de todos ellos, supondrá automáticamente la exclusión del proceso.
La proposición económica y sus anexos deben ir firmados obligatoriamente por el licitador o su representante. En el caso de uniones temporales deberán ir firmadas por todos los componentes de la unión.
Número | Descripción del criterio | Ponderación (En puntos) |
1 | COSTE FIJO Para la asignación de la puntuación correspondiente a la valoración económica del coste fijo anual de las ofertas presentadas se utilizará la siguiente fórmula: PE (i) = (P min/Pi) X 70 Siendo: PE (i) = Puntuación por los aspectos económicos del coste fijo de la oferta “i”. Pi = Precio total de la oferta en cuestión, IVA excluido Pmin = Precio total de la oferta más baja, IVA excluido. | Hasta 70 puntos |
2 | PRECIO HORA DE MANO DE OBRA Para la valoración de cada uno de los precios unitarios de mano de obra solicitados, se utilizara la siguiente formula y finalmente se realizará la media aritmética de todos estos resultados, el cual se multiplicará por 10 obteniendo la puntuación para la valoración económica de este apartado. PH (i)1 = (Ph1 min/ Ph(i)1 ) Siendo: PH (i)1 = Puntuación por el coste hora del tipo 1 de la oferta “i”. Ph(i)1 = Precio del coste hora del tipo 1 de la oferta en cuestión, IVA excluido Ph1 min = Precio mínimo del coste hora del tipo 1 de la licitación, IVA excluido. | Hasta 10 puntos |
3 | PORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE MATERIALES Para la valoración de los % de descuento sobre PVP de los diferentes materiales solicitados, se utilizara la siguiente formula y finalmente se realizará la media aritmética de todos estos resultados, el cual se multiplicará por 20 obteniendo la puntuación para la valoración económica de este apartado. D (i)1 = (%D(i)1 / %D1 max) Siendo: D(i)1 = Puntuación por el porcentaje del tipo 1 de la oferta “i”. %D(i)1 = % de descuento del tipo 1 de la oferta en cuestión, %D1 max = % de descuento máximo del tipo 1 realizado en la licitación. | Hasta 20 puntos |
Composición del comité de expertos (o procedimiento para su designación) u organismo técnico especializado:
o Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
o Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
o Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Plazo en que deberá efectuarse la valoración por el comité de expertos u organismo técnico especializado: 1 mes
10.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato: Los licitadores presentarán la documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas anexas y la necesaria para justificar su propuesta.
11.- Garantía provisional.
Procede: NO
12.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
13.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO
Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada: NO
14.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. Constitución mediante retención en el precio.
Se admite: NO
15.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).
Procede: NO
16.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
Tipo de pólizas: El adjudicatario deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir suficientemente la responsabilidad civil en que pudiera incurrir frente a CASA AMÉRICA, sus empleados o cualquier otra persona, por sí mismo o por las personas que trabajan bajo su dirección durante el ejercicio de la actividad por prestación del servicio contratado y sus actos preparatorios o sucesivos.
Importe: El límite de indemnización de la póliza será de cómo mínimo 1.000.000 euros
17.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: SI
Plazo de presentación: Se presentará el programa de trabajo junto a la oferta, el cual será revisado y confirmado antes de 15 días desde la formalización de contrato.
18.- Plazo de ejecución.
Total: 24 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato Procede la prórroga del contrato: SÍ. Prórroga anual.
Duración máxima de las prórrogas: 24 meses
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 48 meses
19.- Penalidades.
Por demora:
Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato:
Por ejecución defectuosa del contrato: Se efectuará una retribución variable en base a la evaluación trimestral del servicio según lo establecido en la cláusula 30 del presente pliego.
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato:
Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello:
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: SI.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 con sujeción a lo siguiente:
o Como regla general su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime el incumplimientos es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración del incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades anteriormente previstas, se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
20.- Modificaciones previstas del contrato: NO Condiciones en que podrán efectuarse:
Alcance de las modificaciones:
Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar: Procedimiento para la modificación:
21.- Subcontratación.
Procede: SÍ
Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: Porcentaje que el contratista tendrá la obligación de subcontratar:
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SI
22.-Régimen de pagos.
Forma de pago:
Mensualmente se realizará el pago correspondiente de la doceava parte del coste fijo anual establecido, así como de los trabajos extraordinarios, en el caso de que los haya y que corresponda su pago.
Esta retribución mensual se verá regularizada trimestralmente en la factura correspondiente en función de la puntuación obtenida en la evaluación del servicio que se realizará con la
misma frecuencia. La fuente de esta información será el informe producido por la parte independiente según lo indicado en el PPT. Esta retribución variable se llevará a cabo según lo establecido en la cláusula 30 del presente pliego.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO.
23.- Revisión de precios.
Procede: NO
Índice oficial / Fórmula:
Método o sistema para la aplicación del índice de revisión:
24.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad:
25.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: 3.500 euros
26.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
Información que por su naturaleza deba ser tratada como tal.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años.
27.- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato: El Consorcio Casa de América se reserva la facultad de supervisión del contrato durante la ejecución del mismo, en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
28.- Forma de recepción del contrato: Certificado de conformidad.
29- Plazo de garantía: Por la naturaleza y características del objeto del contrato y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222.3 del TRLCSP, no se establece plazo de garantía.
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP).
Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato
El presupuesto base de licitación resulta indeterminado, por depender de la compra de materiales y repuestos necesarios para llevar a cabo el contrato. No obstante se establece un presupuesto base de licitación máximo según la cantidad expresada en el apartado 3 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en dicha cláusula. Su cálculo incluye todos los
factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
Además del citado presupuesto se incluye una bolsa económica para materiales y gastos extraordinarios, la cual se refiere a una estimación inicial realizada. Este presupuesto resulta meramente orientativo, no suponiendo obligación para Casa América de ejecutarse en su totalidad.
El importe de la prestación efectiva de los servicios extraordinarios dependerá del desarrollo del servicio y de las necesidades reales de Casa América, concretándose en función de los materiales y repuestos necesarios y de la cantidad de horas requeridas para la correcta ejecución de los servicios extraordinarios. Estos gastos SIEMPRE deberán haber sido previamente autorizados por escrito mediante ficha correspondiente, por el Director Gerente. Los licitadores conocen y aceptan esta circunstancia, sin que puedan realizar reclamación económica alguna en el caso de que los trabajos a realizar no alcancen el importe estimado inicialmente
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 de la cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 de la cláusula 1.
Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Cláusula 5. Perfil del contratante
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del sitio web institucional del Consorcio Casa de América: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
CAPITULO III - LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de empresas
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en
la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, designados por el órgano de contratación, con carácter previo o simultáneo a la constitución de la Mesa, preferiblemente entre técnicos a su servicio no integrados en el órgano proponente del contrato, publicándose su constitución en el perfil de contratante. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cláusula 9. Garantía provisional
Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en el apartado 11 de la cláusula 1.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a
la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el sitio web institucional del Consorcio Casa de América (xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Se realizará una visita al edificio con objeto de que los concursantes interesados puedan ver la parte de las instalaciones y equipos incluidos en este concurso que no estén a la vista en una visita libre a la zona pública. La visita se realizará según las siguientes condiciones:
o La duración de esta visita será la estrictamente necesaria para su realización y, en todo caso, no sobrepasará una hora.
o Posteriormente a esta visita, se celebrará una reunión con los concursantes para atender dudas, cuya duración se limitará a un máximo de 30 minutos.
o En ambos casos, la visita y la asistencia a reunión se limita a una persona por empresa concursante interesada.
o La fecha, lugar y hora de convocatoria de la visita y reunión se anunciará en el Perfil del contratante de Casa América.
o No estará permitido tomar fotos ni grabar en video.
o Los concursantes interesados deben solicitar la visita al correo indicado en los Pliegos del concurso. También debe identificar en el correo y en la reunión la persona que asistirá, presentando su acreditación (DNI y tarjeta de empresa con cargo u otra justificación suficiente).
o La asistencia a la visita no es obligatoria pero es muy recomendable para la mejor comprensión de los pliegos y servicios a realizar, de forma que facilite una mejor elaboración de la propuesta técnica y económica, no siendo susceptible ni admisible reclamación ulterior con motivo del estado o condiciones y características de las instalaciones y equipos incluidos en este concurso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del licitador, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 12 y 9 de la cláusula 1.
Cláusula 11. Medios electrónicos
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 13 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones y la documentación que las acompaña serán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y se presentarán en formato electrónico, en cualquiera de los siguientes formatos: pdf, doc, podt. y en la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx.
Constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la
denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
*(en el mismo se incluirá, además de lo que se indica a continuación, un documento independiente en el que se indiquen todos los datos de la empresa a efectos de contactos y notificaciones, nombre o Razón Social, CIF, dirección completa, representante y persona de contacto –si son distintas-, teléfono –directo a ser posible-, FAX y dirección de correo electrónico).
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que
figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio competente sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Documentación acreditativa de la actividad empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, si es exigible conforme a lo requerido en el apartado 6 cláusula 1, salvo que se aporte certificación de clasificación en que conste dicha habilitación.
2.- Bastanteo de poderes
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaración relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Para los servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros, los licitadores deberán estar clasificados en el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s exigidos en el apartado 5 de la cláusula 1.
Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 13 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.
Para los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 de la cláusula 1. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 33 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su
plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
7.- Uniones temporales de empresarios
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
8.- Registro de Licitadores
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los
licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VII al presente pliego. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 16 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
10.- Garantía provisional
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 11 de la cláusula 1, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9.
Si la garantía se constituye en efectivo, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada.
11.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
12.- Medios electrónicos
En caso de celebración de subasta electrónica, los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar y los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
B) SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 10 de la cláusula 1, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en el apartado 9 de la citada cláusula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
Cuando se establezcan criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, en este sobre se incluirán dos sobres: (2-A y 2-B).
En el sobre 2-A se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el apartado 9 de la cláusula 1.
En el sobre 2-B se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 21 de la cláusula 1, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
En los supuestos de presentación electrónica de las ofertas y de subasta electrónica, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el apartado 5 de la cláusula 1, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias podrán publicarse, si así se determina en el apartado 13 de la cláusula 1, en el tablón de anuncios electrónico que en él se indica. En el caso de que se admita la sustitución de la acreditación inicial del cumplimiento de las condiciones para contratar, por una declaración responsable del licitador, la Mesa comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este pliego para dicho supuesto.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobres 2-A), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y, en su caso, al sobre 2-B, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la cláusula 1, al órgano de contratación.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 9 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 152 del TRLCSP.
Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, la Mesa elevará las ofertas con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la cláusula 1, al órgano de contratación.
Cláusula 14. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento
La propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO IV - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 15. Garantía definitiva
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 16. Adjudicación del contrato
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 33 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a requerimiento del órgano de contratación deberá aportar, si no los ha presentado antes, los documentos señalados en los apartados 1 (capacidad de obrar), 2 (bastanteo de poderes), 4 (solvencia económica, financiera y técnica) y 5 (jurisdicción de empresas extranjeras) de la cláusula 12 de este pliego y los que se indican a continuación, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y, si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado o si del examen de la aportada se comprueba que el licitador no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 d) del TRLCSP. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 17. Seguros
El contratista estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 18. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO V - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 20. Programa de trabajo
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 17 de la cláusula 1.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 17 de la cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 21. Dirección de los trabajos
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 22. Plazo de ejecución
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 18 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 23. Prórroga del contrato
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
Será condición indispensable para la prórroga del contrato que el contratista haya cumplido con la totalidad de las obligaciones contractualmente previstas, con los compromisos adquiridos en su propuesta técnica, así como haber superado 90 puntos de media en las evaluaciones del servicio realizadas.
En todo caso, vencido el plazo de vigencia del contrato o de la última de sus posibles prórrogas, el contratista se obliga a continuar con el servicio hasta que se resuelva una nueva adjudicación, sin que dicho plazo pueda exceder de (3 ) tres meses, y siguiendo vigentes las condiciones pactadas durante ese periodo de tiempo.
Cláusula 24. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 19 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228.bis del TRLCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 26. Modificación del contrato
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
En el apartado 20 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 20 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 27. Suspensión del contrato
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 28. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 29. Subcontratación
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 21 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las
justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 21 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 19 de la cláusula 1.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO VI - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las siguientes:
Mensualmente se realizará el pago correspondiente de la doceava parte del coste fijo anual establecido, así como de los trabajos extraordinarios, en el caso de que los haya y que corresponda su pago a CASA AMÉRICA.
Esta retribución mensual se verá regularizada trimestralmente en la factura correspondiente en función de la puntuación obtenida en la evaluación del servicio que se realizará con la misma frecuencia. En el caso de que la retribución sea inferior al 100% de lo establecido, la regularización y abono del importe correspondiente a las facturas de los meses anteriores afectadas por la citada evaluación, se realizara en la factura del mes correspondiente a la evaluación. La fuente de esta información será el informe producido por la parte independiente.
La filosofía de la retribución, es que si se cumple la totalidad del servicio contratado se retribuye la totalidad del valor económico del mismo. Si no se cumple la totalidad de lo acordado en el contrato, se retribuirá en consecuencia y en función de las tablas establecidas.
La facturación se realizará durante los primeros quince días del mes entrante, para permitir la generación de los datos de evaluación. La fecha concreta se acordará a la firma del contrato.
El valor final de la retribución estará en función de la evaluación del servicio y se ajustará como mínimo en función de los porcentajes propuestos a continuación, en el caso de que la propuesta del adjudicatario (Anexo 4 del PPT) no los mejorase:
Si la evaluación está entre 100 y el 97 se retribuirá el 100% del valor.
Si la evaluación está entre 96,99 y 94 se retribuirá el 98% del valor.
Si la evaluación está entre 93,99 y 91 se retribuirá el 96% del valor.
Si la evaluación está entre 90,99 y 88 se retribuirá el 94% del valor.
Si la evaluación está entre 87,99 y 85 se retribuirá el 92% del valor.
Una evaluación por debajo de 85 supondría entrar en una zona de riesgo y se puede interpretar como incumplimiento de contrato, procediendo entonces a tomar las medidas pertinentes contempladas para este caso, entre ellas, la resolución del contrato.
Los abonos mensuales previstos no se realizarán en tanto no se presente factura que reúna los requisitos reglamentariamente exigibles por CASA AMÉRICA.
Si el adjudicatario, por propia iniciativa, efectuase trabajos de mejora o que rebasen el alcance de las actuaciones incluidas en este pliego al objeto de ahorrarse intervenciones reiteradas, aquellos trabajos serán también considerados íntegramente incluidos en el precio del contrato, previo consentimiento de CASA AMÉRICA.
Cláusula 31. Revisión de precios
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 23 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP, 104 a 106 del RGLCAP y disposición adicional octogésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Cláusula 32. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP, en el apartado 24 de la cláusula 1 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato.
Esta obligación tendrá la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 223 f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 del presente pliego.70
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los servicios objeto del contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros,
transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, se encuentra especificado en el apartado 25 de la cláusula 1.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 de la cláusula 1.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 26 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 310 a 312 del TRLCSP.
Cláusula 33. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad
El contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de tener empleados trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 6 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia
del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 34. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VII - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 35. Forma de presentación
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquellos en el formato que se indique el citado pliego y en soporte de disco compacto CD o DVD.
Cláusula 36. Entrega de los trabajos y realización de los servicios
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 27 de la cláusula 1.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP.
Cláusula 37. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente.
La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 28 de la cláusula 1.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 38. Liquidación del contrato
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato, la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del Consorcio Casa de América quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo
3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Cláusula 40. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 29 de la cláusula 1.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 41. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 29 de la cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 18 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 42. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 24.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados
con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 26 de la cláusula 1.
- La evaluación por debajo de 85 puntos en la evaluación trimestral del servicio.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Cláusula 43. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 de la cláusula 1, o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente
ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.............................................................................................., con DNI número
.................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa).................................................................................con NIF con
domicilio en calle
……........................................................................., número. consultado el anuncio
de licitación del contrato de………………………..………………………………………………………, publicado en el (BOCM, BOE, DOUE)............. del día................. de.............. de. y enterado de las
condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Base imponible: | euros | |
IVA: | euros | |
Importe total de la oferta: | euros |
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
NOMBRE DEL LICITANTE: | |||||
Se deben introducir en la columna de " PRECIO UNITARIO ANUAL FIJO" los precios anuales para cada servicio (sin IVA) . | |||||
INSTALACION | TIPO DE SERVICIO | PRECIO UNITARIO ANUAL FIJO | PRECIO ANUAL FIJO | AÑOS | IMPORTE TOTAL CONTRATO |
ELECTRICIDAD | Mantenimiento Preventivo | 2 | |||
Mantenimiento Técnico-Legal | |||||
Mantenimiento Conductivo | |||||
Mantenimiento Correctivo | |||||
FONTANERIA | Mantenimiento Preventivo | 2 | |||
Mantenimiento Técnico-Legal | |||||
Mantenimiento Conductivo | |||||
Mantenimiento Correctivo | |||||
CLIMATIZACIÓN, VENTILACIÓN, CALEFACCION Y ACS | Mantenimiento Preventivo | 2 | |||
Mantenimiento Técnico-Legal | |||||
Mantenimiento Conductivo | |||||
Mantenimiento Correctivo | |||||
PCI | Mantenimiento Preventivo | 2 | |||
Mantenimiento Técnico-Legal | |||||
Mantenimiento Conductivo | |||||
Mantenimiento Correctivo | |||||
ELEVACIÓN Y PUERTAS AUT. | Mantenimiento Preventivo | 2 | |||
Mantenimiento Técnico-Legal | |||||
Mantenimiento Conductivo | |||||
Mantenimiento Correctivo | |||||
GAS | Mantenimiento Preventivo | 2 | |||
Mantenimiento Técnico-Legal | |||||
Mantenimiento Conductivo | |||||
Mantenimiento Correctivo | |||||
SISTEMA DE CONTROL Y GESTION (BMS) | 2 | ||||
MANTENIMIENTO LOGISTICO Y FUNCIONAL | 2 |
TOTAL (SIN IVA)
21% IVA
IMPORTE TOTAL CONTRATO
* En el precio de todos los servicios estará incluida la parte proporcional de asesoramiento tecnico
* En el precio del mantenimiento correctivo estará incluido el servicio de atencion 24 horas
* En el precio del mantenimiento tecnico-legal no estan incluidos los costes de las tasas de las inspecciones oficiales que serán a cargo de CA.
NOMBRE DEL LICITANTE: | ||||||
Se deben introducir en las columnas de " PRECIO UNIT. €/hora" los precios (sin IVA) que se propone aplicar a cada tipo de perfil de personal en funcion del tipo de hora. | ||||||
OFICIO | Descripción oficio | CATEGORIA | Descripción Categoría | TIPO DE HORA | Descripción Tipo de Hora | PRECIO UNIT. €/hora |
ING | Ingeniero | ING | Ingeniero | HD | L a D Desplazamiento por Xxxxx | |
FS | S y D de 08 a 22 h | |||||
HE | L a D de 22 a 08 h | |||||
HN | L a V de 08 a 22 h | |||||
JEQ | Jefe de equipo | HD | L a D Desplazamiento por Xxxxx | |||
FS | S y D de 08 a 22 h | |||||
HE | L a D de 22 a 08 h | |||||
HN | L a V de 08 a 22 h | |||||
OFI | Oficial | OF1 | Oficial primera | HD | L a D Desplazamiento por Xxxxx | |
FS | S y D de 08 a 22 h | |||||
HE | L a D de 22 a 08 h | |||||
HN | L a V de 08 a 22 h | |||||
OF2 | Oficial segunda | HD | L a D Desplazamiento por Xxxxx | |||
FS | S y D de 08 a 22 h | |||||
HE | L a D de 22 a 08 h | |||||
HN | L a V de 08 a 22 h | |||||
OF3 | Oficial tercera | HD | L a D Desplazamiento por Xxxxx | |||
FS | S y D de 08 a 22 h | |||||
HE | L a D de 22 a 08 h | |||||
HN | L a V de 08 a 22 h | |||||
PE | Peón | PE | Peón | HD | L a D Desplazamiento por Horas | |
FS | S y D de 08 a 22 h | |||||
HE | L a D de 22 a 08 h | |||||
HN | L a V de 08 a 22 h |
HD - Hora Desplazamiento FS - Hora dia Festivo
HE - Hora Extra HN - Hora Normal
*El precio por hora de mano de obra ofertado incluirá la totalidad de costes laborales, de gestión, supervisión, transporte, gastos y dietas por viaje, alojamiento, equipos, vehículos, herramientas, etc., sin IVA.
NOMBRE DEL LICITANTE: | |
Se deben introducir en las columnas de " % DESCUENTO SOBRE PVP" los porcentajes que se propone aplicar de forma general a cada tipo de material. | |
TIPO DE MATERIAL | % DESCUENTO SOBRE PVP |
ELECTRICIDAD | |
ILUMINACIÓN | |
FONTANERIA | |
CLILMATIZACIÓN | |
VENTILACIÓN | |
CALEFACCIÓN | |
AGUA CALIENTE SANITARIA (ACS) | |
PCI | |
ELEVACION | |
PUERTAS AUTOMATICAS | |
GAS | |
SISTEMA DE GESTION Y CONTROL (BMS) | |
MATERIALES DE CONSTRUCCION | |
VARIOS |
ANEXO II - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS
(CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don .........., con DNI ....., en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO III - MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida……, código postal……, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por los artículos 95 y 99 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), ante (CONSORCIO CASA DE AMÉRICA), por importe de (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consorcio Casa de América, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Este aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el Registro Especial de Avales con el número….
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
Provincia | Fecha | Número o código |
ANEXO IV - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
La entidad aseguradora (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto,
ASEGURA
A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Consorcio Casa de América, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el órgano de contratación, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma
Asegurador
Provincia | Fecha | Número o código |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre del tomador del seguro.
(4) órgano de contratación.
(5) Importe, en letras y cifras, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
ANEXO V - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D./Dña ................., con DNI número ......... en nombre propio o en representación de la empresa………………………..con CIF/NIF ................, en calidad de……………………………….
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
II.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En…………………………………., a……….de……………..de…………
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL CONSORCIO CASA DE AMÉRICA.
ANEXO VI - MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA A LAS EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS
D./Dña ............................., en nombre propio o en representación de la empresa………con
N.I.F. nº……………….., en calidad de………………
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el
R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx .
Asimismo, se obliga a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL CONSORCIO CASA DE AMÉRICA.
XXXXX XXX - MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
D./Dña ............................., en calidad de……………….., con DNI/NIE nº………………………….., en nombre propio o en representación de la empresa………………………………., con CIF………………….inscrita en el Registro de Licitadores……………………………, con el nº ………………, al objeto de participar en la contratación denominada………………………….convocada por… ,
bajo su responsabilidad
DECLARA:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En……………………, a………….de……………….de…………..
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL CONSORCIO CASA DE AMÉRICA.
ANEXO VIII - TABLAS DE DISTRIBUCION DE IMPORTES Y DEDICACION DIARIA
Tabla de distribución de importes
En cada casilla (celda) se debe rellenar el porcentaje del importe total que se propone asignar a las actividades indicadas. Las áreas sobre las que se quiere conocer el porcentaje están explicadas más adelante.
Esos porcentajes deben reflejar todos los gastos directos e indirectos, ya que la suma de todos los porcentajes y su acumulado anual, deberá corresponder con el 100% precio de licitación.
Personal: Incluirá el porcentaje anual correspondiente a las actividades de las personas asignadas a realizar todas las actividades de mantenimiento fruto de este contrato. Se incluirán todos los gastos directos e indirectos, sustituciones, vacaciones, impuestos, etc. relacionados con garantizar que esas personas estén remuneradas para realizar su actividad
Herramientas, medios auxiliares y consumibles: Incluirá el porcentaje anual asignado a los materiales, medios auxiliares, consumibles u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto del contrato de modo que las instalaciones estén disponibles en la forma y alcance estipulado.
Personal Gestión: Se incluye en este porcentaje anual los recursos humanos necesarios para llevar a cabo las actividades de gestión que garanticen la correcta operatividad y funcionamiento del centro, así como las actividades de interlocución con CASA AMÉRICA para asegurarse la alineación entre las actividades y las necesidades del cliente. Se incluyen todas las actividades de asesoramiento técnico.
Personal de Coordinación: El porcentaje asignado a dotar al personal necesario para llevar a cabo las tareas de coordinación del personal operativo. Ese será el personal responsable de garantizar que se llevan a cabo las actividades necesarias en cada momento y que se maximizan los recursos.
Gastos de administración: Incluirá el porcentaje que pueda incurrir el adjudicatario en el desarrollo de la actividad, desde comunicaciones o telefonía, transporte, equipaciones y uniformes, sistemas informáticos, asistencia telefónica, gestión de facturas y personal asociado a estas actividades, etc.
A continuación se incluye la tabla a rellenar. Nota aclaratoria:
En ningún caso deberán aparecer cifras económicas, en esta tabla únicamente se incluyen porcentajes, el incumplimiento de lo aquí expuesto dará lugar al rechazo de la oferta.
TABLA DE DISTRIBUCION DE IMPORTES EN PORCENTAJE | ||||
En base al importe total anual de la oferta economica propuesta, se debe introducir el % destinado para cada concepto en cada uno de los años que dura el contrato. | ||||
AÑO 1 AÑO 2 | ||||
MANTENIMIENTO | INSTALACIONES | Personal | ||
Herramientas, medios auxiliares y consumibles | ||||
LOGISTICO | Personal | |||
Herramientas, medios auxiliares y consumibles | ||||
GESTION | Personal de gestion | |||
Personal de coordinacion | ||||
Gastos de administracion | ||||
100% 100% |
Tabla de dedicación diaria
En la siguiente tabla se deben rellenar las casillas correspondientes a las horas del día (listadas en la columna izquierda) a las que vaya a haber personal en las instalaciones. En caso de no haber previsto la presencia de personal, las casillas de dejarán en blanco.
Como las tablas son anuales, se deberán indicar el número de horas totales, es decir, la presencia en ese intervalo de tiempo (una hora) multiplicada por todos los días del año.
Por ejemplo, si en la tabla se estiman 253 días laborables, y el licitador propone que va a haber 2 personas desarrollando una actividad durante ese tiempo (de 9h a 10h por ejemplo), deberá rellenar la casilla correspondiente con la cifra (506). La columna dependerá del tipo de actividad que desarrolle. Las actividades correspondientes a los códigos son las siguientes:
o G: Gestión. Todas las actividades relacionadas con garantizar el cumplimiento de los objetivos, informes, toma de decisiones, relación con el cliente, etc. Se incluyen aquí las actividades de asesoramiento técnico.
o C: Coordinación. Todas las actividades que garanticen que los recursos asignados a nivel operativo están cumpliendo sus tareas en la forma y alcance deseado, que se maximizan sus asignaciones y que estén alineadas con las necesidades de cada momento.
o M: Mantenimiento. Las actividades propias del servicio de mantenimiento, sean de la índole que sean, llevadas a cabo por el personal para ello asignado y cualificado para las instalaciones o sistemas objeto del contrato.
Si una persona desarrolla dos actividades en la misma hora, por ejemplo Gestión y Coordinación, se debe repartir esa carga horaria entre las dos actividades, dependiendo de las dedicaciones.
Referencia para la contabilidad del número de días.
o Días laborables de lunes a viernes (Base año 2015): 253 días
x Xxxxxxx (Base año 2015): 52 días
TABLA DE DEDICACIONES DIARIAS PROPUESTAS | ||||||
Introducir en cada columna las horas/año dedicadas en cada franja horaria para cada una de las actividades | ||||||
AÑO 1 | AÑO 0 | |||||
X | X | X | X | X | X | |
0:00-1:00 | ||||||
1:00-2:00 | ||||||
2:00-3:00 | ||||||
3:00-4:00 | ||||||
4:00-5:00 | ||||||
5:00-6:00 | ||||||
6:00-7:00 | ||||||
7:00-8:00 | ||||||
8:00-9:00 | ||||||
9:00-10:00 | ||||||
10:00-11:00 | ||||||
11:00-12:00 | ||||||
12:00-13:00 | ||||||
13:00-14:00 | ||||||
14:00-15:00 | ||||||
15:00-16:00 | ||||||
16:00-17:00 | ||||||
17:00-18:00 | ||||||
18:00-19:00 | ||||||
19:00-20:00 | ||||||
20:00-21:00 | ||||||
21:00-22:00 | ||||||
22:00-23:00 | ||||||
23:00-0:00 | ||||||
SUBTOTAL | ||||||
TOTAL |
M - Mantenimiento C - Coordinacion G - Gestión