CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
EL PRESENTE CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD (en lo sucesivo denominado en este instrumento el “Convenio”), celebrado este día XX de xxxx de 2020 (la “Fecha de Entrada en Vigor”) entre Fieldwood Energy E&P México, S. de R.L. de C.V., sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, (Fieldwood”) y Xxxxx, sociedad constituida y existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, (la “Parte Receptora”). Xxxxxxxxx y la Parte Receptora también podrán ser denominados de manera individual en este instrumento como una “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.
1. En relación con el contrato de evaluación y prestación de servicios empresariales (una “Transacción Potencial”) entre Fieldwood y la Parte Receptora, Fieldwood está dispuesta, de conformidad con los términos y condiciones de este Convenio, a revelar (ya sea a través de sí misma y sus representantes o de sus Compañías Filiales y los representantes de éstas) de manera no exclusiva a la Parte Receptora (o a sus Representantes) determinada información confidencial relativa a Fieldwood y/o a determinados bienes de Fieldwood en México (los “Bienes”). Como se emplea en este instrumento, el término “Información Confidencial” significará: (i) toda la información relativa a Fieldwood o a los Bienes revelados por Fieldwood (ya sea a través de sí misma y sus representantes o de sus Compañías Filiales y los representantes de éstas) a la Parte Receptora o a sus Representantes (ya sea por vía escrita, verbal, electrónica o por otros medios), la cual podrá incluir, de manera enunciativa mas no limitativa, datos geológicos y geofísicos, mapas, modelos e interpretaciones y pronósticos, diseños técnicos, acuerdos de comercialización y planes de desarrollo, así como información comercial, contractual y financiera; (ii) cualesquiera notas, resúmenes, interpretaciones, interpolaciones, síntesis u otro material que se derive de la inspección o la evaluación de la información incluida en la cláusula anterior, o que se genere en relación con lo anterior (i), independientemente de la manera en la que se mantenga, registre o documente; y
(iii) el hecho de que se estén llevando a cabo negociaciones y/o pláticas con respecto a una Transacción Potencial o que Fieldwood haya proporcionado información relativa a los Bienes. Como se emplea en este instrumento, el término “Información Confidencial” no incluirá información que:
a. ya sea conocida por la Parte Receptora a la fecha de divulgación contemplada en este instrumento;
b. al momento de la divulgación conforme a este instrumento fuera del dominio público o que, después de la divulgación conforme a este instrumento, se volviera parte del dominio público sin acto u omisión, ya fuera de manera directa o indirecta, de la Parte Receptora o sus Representantes (según se define a continuación); o
c. después de la divulgación conforme a este instrumento, sea adquirida de forma lícita por la Parte Receptora o sus Representantes de una fuente distinta a Xxxxxxxxx o sus representantes, disponiéndose que dicha fuente no hubiera tenido ninguna obligación de confidencialidad con respecto a ésta.
2. En consideración de la divulgación a la que se hace referencia en el Párrafo 1 de este instrumento, la Parte Receptora acepta que la Información Confidencial será mantenida en estricta confidencialidad y no será vendida, negociada, publicada ni de otra manera divulgada a nadie de ninguna forma en absoluto, incluso por medio de fotocopia, reproducción o medios electrónicos, sin el previo consentimiento por escrito de Xxxxxxxxx, salvo por lo dispuesto en este Convenio. Además, la Parte Receptora únicamente utilizará o permitirá el uso de la Información Confidencial para evaluar los Bienes y cualquier Transacción Potencial.
3. La Parte Receptora no divulgará la Información Confidencial sin el previo consentimiento por escrito de Xxxxxxxxx, salvo que la Información Confidencial podrá ser divulgada a las siguientes personas (“Representantes”) en la medida en que éstas tengan una clara necesidad de conocerla con la finalidad de evaluar los Bienes o cualquier Transacción Potencial:
a. cualquier Compañía Filial de la Parte Receptora, en donde: (i) “Compañía Filial” significa, con respecto a una Parte, cualquier compañía o entidad jurídica que controle, que sea controlada o que esté controlada por una entidad que controle dicha Parte; y (ii) “Control” significa la titularidad de forma directa o indirecta del cincuenta (50) por ciento o más de los derechos de voto en una compañía u otra entidad jurídica;
b. empleados, funcionarios y consejeros de la Parte Receptora o de cualquiera de sus Compañías Filiales;
c. cualquier abogado, xxxxxxxx, consultor u otro representante contratado por la Parte Receptora o cualquiera de sus Compañías Filiales; o
d. cualquier banco u otra institución financiera o entidad que proporcione fondos o que se proponga financiar cualquier Transacción Potencial o la participación de la Parte Receptora en los Bienes, incluyendo cualquier consultor contratado por ese banco u otra institución financiera o entidad.
Antes de efectuar cualesquiera divulgaciones a personas conforme a los subincisos
(c) o (d) anteriores, no obstante, la Parte Receptora informará a cada una de esas personas sobre los términos de este Convenio y obtendrá de cada una un compromiso de confidencialidad por escrito. La Parte Receptora será responsable ante Xxxxxxxxx de cualquier violación de los términos de este Convenio cometida por cualquiera de sus Representantes como si dicha violación hubiera sido cometida por la Parte Receptora.
4. La Parte Receptora no adquirirá ningún derecho de propiedad en la Información Confidencial, ni con respecto a la misma, y Xxxxxxxxx podrá exigir la devolución de ésta en cualquier momento al notificar por escrito a la Parte Receptora. En un plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción de dicha notificación, la Parte Receptora devolverá toda la Información Confidencial original y destruirá o dispondrá que se destruyan todas las copias y reproducciones (en cualquier forma que se encuentren, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, medios electrónicos) que estén en su posesión o en posesión de sus Representantes. Cuando Xxxxxxxxx lo solicite, la Parte Receptora entregará sin dilación a Fieldwood una declaración por escrito firmada por un alto funcionario de la Parte Receptora en la
se certifique su cumplimiento y el de sus Representantes con respecto a las disposiciones del presente inciso 4.
5. Si a la Parte Receptora o a cualquiera de sus Representantes le fuera exigido divulgar cualquier Información Confidencial por ley, mandato judicial, decreto, reglamento o norma regulatoria de cualquier autoridad gubernamental aplicable (incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, las de cualquier organismo regulador, comisión de valores o bolsa de valores) o si cualquier persona buscara obligar legalmente (mediante preguntas orales, interrogatorios, solicitud de información o documentos, citatorio o un proceso similar) a la Parte Receptora o a cualquiera de sus Representantes a divulgar cualquier Información Confidencial, la Parte Receptora notificará por escrito a Xxxxxxxxx sin dilación sobre dicha exigencia a fin de darle a esta última la oportunidad de obtener la(s) orden(es) de protección correspondiente(s). La Parte Receptora y sus Representantes acuerdan cooperar con cualquier solicitud razonable que hiciera Xxxxxxxxx en sus esfuerzos por asegurar dicha(s) orden(es) de protección y Fieldwood reembolsará a la Parte Receptora y a sus Representantes cualquier costo razonable en el que estos hubieren incurrido en cumplimiento de cualquier solicitud de Fieldwood relacionada con ello. Sin embargo, si Xxxxxxxxx no pudiera obtener o no buscara obtener dicha orden de protección y la Parte Receptora o sus Representantes, en opinión de su abogado, estuvieran obligados a divulgar cualquier Información Confidencial bajo apercibimiento de incurrir en desacato, censura o sanción, la divulgación de dicha información podrá tener lugar sin responsabilidad en virtud de este instrumento, disponiéndose que la Parte Receptora y sus Representantes harán todos los esfuerzos razonables para mantener la confidencialidad de la Información.
6. Xxxxxxxxx por este acto declara y garantiza que tiene el derecho y la autoridad para divulgar la Información Confidencial a la Parte Receptora según lo contemplado por este instrumento. XXXXXXXXX, NO OBSTANTE, NO HACE NINGUNA DECLARACIÓN O GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, CON RESPECTO A LA CALIDAD, EXACTITUD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DIVULGADA CONFORME A ESTE ACTO, Y LA PARTE RECEPTORA (EN SU PROPIO NOMBRE Y EN EL DE SUS REPRESENTANTES) RECONOCE EXPRESAMENTE EL RIESGO INHERENTE DE ERROR EN LA ADQUISICIÓN, PROCESAMIENTO E INTERPRETACIÓN DE DATOS GEOLÓGICOS Y GEOFÍSICOS, ASÍ COMO DE OTROS DE CARÁCTER TÉCNICO. FIELDWOOD, SUS COMPAÑÍAS FILIALES Y SUS RESPECTIVOS FUNCIONARIOS, CONSEJEROS, EMPLEADOS Y REPRESENTANTES NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD EN ABSOLUTO CON RESPECTO AL USO O LA CREDULIDAD DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE LE DÉ LA PARTE RECEPTORA (O SUS REPRESENTANTES).
7. Las Partes acuerdan que Xxxxxxxxx sufriría daños irreparables y que tiene derecho a buscar una reparación judicial conforme al sistema de equidad (incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, la concesión de una reparación judicial a favor de Xxxxxxxxx) sin la necesidad de pagar una fianza u otra garantía, si la Parte Receptora o cualquier persona a la que la Parte Receptora le divulgue la
Información Confidencial violara los términos de este Convenio. La reparación judicial conforme al sistema de equidad no será exclusiva de otros recursos a los cuales Xxxxxxxxx pudiera tener derecho conforme a derecho o equidad.
8. Este Convenio estará regido por las leyes de Texas, y se interpretará de conformidad con las mismas, con exclusión de reglas sobre elección xx xxx aplicable que pudieran remitir el asunto a la ley de otra jurisdicción.
9. Arbitraje:
a. Una Parte que desee someter una Controversia para su resolución comenzará el proceso de resolución de Controversias al notificar por escrito a la otra Parte sobre la Controversia (“Notificación de Controversia”). La Notificación de Controversia identificará a las partes de la Controversia y contendrá una breve declaración sobre la naturaleza de la Controversia y la reparación solicitada. La presentación de una Notificación de Controversia interrumpirá cualesquiera plazos de prescripción aplicables relacionados con la Controversia, en espera de la conclusión o renuncia de los procedimientos de resolución de Controversias conforme a esta Sección 9. Controversia significa cualquier disputa, controversia o reclamación (de cualquier tipo o naturaleza, ya sea esté basada en el contrato, conducta ilícita, disposición jurídica, regulación o de alguna otra manera) que se derive de este Convenio o que se relacione o asocie con el mismo, incluyendo cualquier controversia en cuanto a la interpretación, validez, exigibilidad, violación o terminación de este Convenio.
b. Las partes de la Controversia buscarán remediar cualquier Controversia mediante una negociación entre los Altos Ejecutivos. Un “Alto Ejecutivo” significa cualquier persona que tenga autoridad para negociar la conciliación de la Controversia de una Parte. En los treinta (30) Días posteriores a la fecha en que cada parte de la Controversia reciba la Notificación de Controversia (cuya notificación solicitará que se lleven a cabo las negociaciones entre los Altos Ejecutivos), los Altos Ejecutivos que representen a las partes de la Controversia se reunirán en un momento y lugar mutuamente aceptables para intercambiar información pertinente en un intento por resolver la Controversia. Si un Alto Ejecutivo tuviera la intención de asistir a la asamblea acompañado de un abogado, cada Alto Ejecutivo de la otra parte recibirá una notificación por escrito sobre dicha intención con al menos tres (3) Días de antelación y también podrá asistir a la reunión acompañado de un abogado. A pesar de lo anterior, cualquiera de las Partes podrá iniciar los procedimientos de arbitraje al amparo de esta Sección 9 con respecto a tal Controversia en los treinta (30) Días posteriores a la fecha de recepción de la Notificación de Controversia.
c. Cualquier Controversia que no haya sido finalmente resuelta mediante procedimientos de conciliación de Controversias alternativos expuestos en la Sección 9 será resuelta a través de un arbitraje definitivo y vinculante, siendo la intención de las Partes que este sea un convenio de arbitraje más amplio diseñado para abarcar todas las Controversias posibles, incluyendo
Controversias relativas a la posibilidad de someter una Controversia a arbitraje.
d. Tras el vencimiento del plazo descrito en la Sección 9, cualquiera de las Partes podrá remitir una Controversia para resolución final mediante arbitraje en Houston, Texas, Estados Unidos de América (la cual será la sede del arbitraje) conforme a las Reglas de Arbitraje Comercial de la Asociación Americana de Arbitraje (para efectos de esta sección, “AAA”) vigentes en ese momento. La Controversia será resuelta por un solo árbitro designado por Xxxxxxxxx, disponiéndose que el Consultor podrá objetar el nombramiento de dicho árbitro en los cinco (5) días posteriores a dicha designación si el Consultor proporcionara pruebas claras de que ese árbitro tiene prejuicios importantes o está predispuesto o que de otra forma sería incapaz de resolver de manera justa dicha Controversia.
e. El árbitro emitirá su fallo de acuerdo con la ley, y no conforme a la equidad. Los procedimientos se conducirán en idioma inglés. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las Partes involucradas, y cada Parte renuncia por este acto a cualquier reclamación o apelación cualquiera que fuere en su contra, o a cualquier defensa contra su aplicación frente a dicha Parte. Cualquier fallo o laudo se hará por escrito y expondrá las conclusiones tanto de hecho como de derecho e incluirá una estimación de los costos y gastos de conformidad con este Convenio. La sentencia sobre el laudo dictado podrá ser presentada en cualquier tribunal con jurisdicción competente, o podrá realizarse una solicitud a ese tribunal para su aceptación judicial xxx xxxxx y de una orden de aplicación, como pudiera ser el caso.
f. Las Partes reconocen que los recursos conforme a derecho pueden ser inadecuados para la protección contra la violación de este Convenio. El árbitro podrá, en consecuencia, conceder tanto reparaciones monetarias como reparaciones conforme al sistema de equidad, incluyendo reparación judicial y cumplimiento estricto. Una Parte podrá solicitar a cualquier autoridad judicial competente medidas precautorias de carácter provisional. La aplicación o cumplimiento de tales medidas dictadas por los árbitros no se considerará un incumplimiento o rescisión del convenio de arbitraje ni tampoco afectará las facultades del árbitro.
10. No es la intención de las Partes ni nada de lo contenido en este Convenio será interpretado como la creación de una relación de sociedad de personas, de asociación, de mandante y mandatario o de empresa conjunta entre las Partes. El presente Xxxxxxxx y la divulgación de Información Confidencial conforme a este instrumento no crearán ninguna obligación de parte de Xxxxxxxxx con respecto a celebrar ningún acuerdo adicional con la Parte Receptora. A menos que un acuerdo definitivo haya sido plenamente firmado y entregado. Ningún contrato o acuerdo que disponga una Transacción Potencial entre las Partes se considerará existente y ninguna de las Partes estará obligada legalmente de ninguna manera en lo absoluto con respecto a dicha transacción en virtud de ésta o de cualquier expresión escrita u oral del mismo, salvo, en el caso de este Convenio, para los asuntos acordados de manera específica en el presente instrumento. Para efectos de este Convenio, el término “acuerdo definitivo” significa un acuerdo definitivo por escrito con respecto
a la Transacción Potencial, pero no incluye una carta de intención firmada, negociaciones entre las Partes, intercambios de borradores o de documentos relativos a una Transacción Potencial ni ningún otro acuerdo u oferta preliminar por escrito, a menos que ambas Partes lo hayan designado específicamente por escrito y hubiera sido firmado por éstas.
11. Ninguna enmienda, cambio o modificación a este Convenio tendrá validez a menos que se haga por escrito y esté firmado por un representante debidamente autorizado de cada una de las Partes contratantes.
12. Si una Parte iniciara un litigio u otros procedimientos judiciales para hacer valer los términos de este Convenio, la Parte ganadora de dicho litigio o procedimiento judicial tendrá derecho a recuperar sus honorarios legales justificados (incluyendo costas judiciales) en relación con ese litigio o procedimiento judicial.
13. Este Convenio comprende el acuerdo íntegro y completo de las Partes contratantes con respecto a la divulgación de Información Confidencial y revoca y cancela todas las comunicaciones, entendimientos y acuerdos previos entre las Partes contratantes relativos a la Información Confidencial, ya sea que estuvieran por escrito o de forma verbal, expresos o implícitos.
14. Este Convenio únicamente podrá ser cedido por la Parte Receptora con la autorización por escrito de Xxxxxxxxx. Cualquier intento de cesión efectuado sin el previo consentimiento por escrito de Xxxxxxxxx será nulo e inválido. Sin limitar lo anterior, este Convenio vinculará a las Partes y redundará en su beneficio, así como en el de sus respectivos sucesores y cesionarios.
15. En caso de que alguna de las disposiciones del presente Xxxxxxxx se considerara inválida o inexigible, entonces cualquier disposición tal se considerará eliminada a la fecha de este instrumento, y el resto del Convenio permanecerá en plena vigencia y efecto.
16. Este Convenio podrá celebrarse en cualquier cantidad de ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un original y todos en conjunto constituirán un solo y mismo instrumento.
17. Las notificaciones podrán ser enviadas por correo postal de los Estados Unidos, servicio de mensajería o facsímil a las Partes a los domicilios expuestos en la página de firmas incluida en este instrumento.
[Firmas en la página siguiente]
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados de las Partes han dispuesto que este Convenio sea firmado en la primera fecha antedicha.
Fieldwood Energy E&P México,
S. de R.L. de C.V.
Por: Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Cargo: Representante Legal
Dirección para notificaciones:
Xxxxx xx xxx Xxxxxx Xx. 000, Suite 504
Col. Xxxxx de Chapultepec, Del. Xxxxxx Xxxxxxx Ciudad de México, 11000
Aceptado y Acordado: Xxxxxx
Por: Name: XXXXX
Cargo: Representante Legal Dirección para notificaciones:
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX