Acuerdo Fipapam 3/2021 por el que se modifica el acuerdo Fipapam 2/2020 por el que se expide el Estatuto Orgánico del Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música.
Acuerdo Fipapam 3/2021 por el que se modifica el acuerdo Fipapam 2/2020 por el que se expide el Estatuto Orgánico del Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música.
El Comité Técnico del Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música, con fundamento en los artículos 68, 71, 93, 94 y 115, fracciones VI y VII, del Código de Administración Pública de Yucatán; y 8, fracción XIII, del Decreto 631/2018 por el que se regula el Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música, y:
CONSIDERANDO
Que el veintidós xx xxxxx de dos mil dieciocho, se publicó en el Diario Oficial del Estado el Decreto 631/2018 por el que se regula el Fideicomiso Público para la Administración de la Música, el cual en su artículo 2, establece que es una entidad paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de la Cultura y las Artes, que tiene por objeto administrar los recursos para el funcionamiento y consolidación del Palacio de la Música, como una Institución Cultural de promoción, difusión, investigación, formación, desarrollo y preservación de la música mexicana.
Que en términos del artículo 68 del Código de Administración Pública de Yucatán, el Órgano de Gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico de la entidad, en el cual se establecerán las bases de organización y las atribuciones de las unidades administrativas que lo integran.
Que el nueve de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Acuerdo Fipapam 2/2020 por el que se expide el Estatuto Orgánico del Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música.
Que de conformidad con el artículo 5, fracción II, del Acuerdo en cita, la entidad estaba integrada por la Coordinación de Programación Artística, la Coordinación de Servicios Jurídicos y Transparencia, la Coordinación de Administración y Finanzas y la Coordinación de Servicios Generales, entre otras unidades administrativas; no obstante, derivado del estudio y análisis de las funciones, atribuciones y obligaciones de los titulares de las unidades administrativas del Fideicomiso Público, así como de la estructura orgánica de la entidad, se advirtió que, determinadas coordinaciones de la entidad constituían departamentos, por lo que el dieciséis xx xxxxxx de dos mil veintiuno, se actualizó el organigrama de la entidad modificando la denominación de coordinaciones a jefaturas de departamento.
Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar el Estatuto Orgánico del Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música, para que se ajuste al organigrama vigente en la entidad, con la finalidad de responder a los principios de eficiencia gubernamental, así como brindar mayor legalidad, certeza jurídica y transparencia en su actuar.
Que el decreto de creación, dispone en su artículo 8, fracción XIII, que el Comité Técnico del Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música tiene, entre otras, la atribución de aprobar la normativa interna que requiere dicho fideicomiso para el cumplimiento de su objeto.
Que de conformidad con el artículo 115, fracciones VI y VII del Código de Administración Pública de Yucatán, los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales, tendrán la obligación de aprobar la estructura básica de la organización de la entidad, así como las modificaciones que procedan de las mismas, por lo que el Comité Técnico del Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música ha tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo Fipapam 3/2021 por el que se modifica el Acuerdo Fipapam 2/2020 por el que se expide el Estatuto Orgánico del Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música
Artículo único. Se adiciona: la fracción VII del artículo 3, recorriéndose en su numeración la actual fracción VII, para pasar a ser la fracción VIII; Se reforman: la fracción III del artículo 3; el artículo 7; incisos a), d), e) y f) de la fracción II del artículo 5; denominación y primer párrafo del artículo 27 segundo párrafo del artículo 25; segundo párrafo del artículo 26; denominación y primer párrafo del artículo 28; denominación, primer párrafo y fracción IV del artículo 31; denominación y primera párrafo del artículo 32 y la denominación, primera párrafo y fracción II del artículo 33, todos, del Acuerdo Fipapam 2/2020 por el que se expide el Estatuto Orgánico del Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música, para que quedar como sigue:
Artículo 3. Definiciones
…
III. Coordinadores: los servidores públicos que ejercen funciones como titulares de alguna de las unidades administrativas a que se refiere este estatuto orgánico, adscritas a la Dirección General del Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música.
IV. a la VI. …
VII.- Jefes de departamento: los servidores públicos que ejercen funciones como jefes de algún departamento a que se refiere este estatuto orgánico, adscritas a la Dirección General del Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música.
VIII. a la X. …
Artículo 5. Estructura orgánica.
…
I. …
II. Unidades Administrativas:
a) Jefe de departamento de Programación Artística
b) a la c) …
d) Jefe de departamento de Servicios Jurídicos y Transparencia
e) Jefe de departamento de Administración y Finanzas
f) Jefe de departamento de Servicios Generales y Operaciones
III. …
Artículo 7. Suplencias
El director general deberá designar, por oficio, a su suplente, quien lo sustituirá en sus ausencias temporales que no excedan de quince días. En caso de no haber designación explícita, el director general será suplido, en sus ausencias temporales, por el jefe de departamento o coordinador que corresponda, de conformidad con el orden establecido en el artículo 5 de este estatuto orgánico.
En caso de ausencia definitiva, el comité técnico designará, de entre los jefes de departamento y coordinadores, a la persona que fungirá como encargada de despacho, entre tanto el gobernador nombre al nuevo director general.
Los jefes de departamento y coordinadores serán suplidos por los servidores públicos que tengan el nivel jerárquico inmediato inferior al de ellos, cuando sus ausencias no excedan de quince días. En caso de que las ausencias exceden este plazo, o bien, de que no contara con un servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior, el jefe de departamento o coordinador será suplido por quien designe el director general.
Artículo 25. Facultades y obligaciones del director general
…
En cualquier momento, el director general del fideicomiso público podrá ejercer directamente las facultades y obligaciones de los jefes de departamento y coordinadores.
Artículo 26. Unidades administrativas y personal del fideicomiso público
..
Los jefes de departamento y coordinadores serán auxiliados por el personal que requieran las necesidades del servicio, siempre y cuando lo permita el presupuesto del fideicomiso público.
Artículo 27. Facultades y obligaciones generales de los jefes de departamento y coordinadores
Los jefes de departamento y coordinadores tendrán las siguientes facultades y obligaciones generales:
…
Artículo 28. Facultades y obligaciones del jefe de departamento de Programación Artística
El jefe de departamento de Programación Artística tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
…
Artículo 31. Facultades y obligaciones del jefe de departamento de servicios jurídicos y transparencia
El jefe de departamento de servicios jurídicos y transparencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
…
IV. Xxxxxxx apoyo y asesoría técnica en materia jurídica al director general, a los jefes de departamento y a los coordinadores.
…
Artículo 32. Facultades y obligaciones del jefe de departamento de administración y finanzas
El jefe de departamento de administración y finanzas tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
…
Artículo 33. Facultades y obligaciones del jefe de departamento de servicios generales y operaciones
El jefe de departamento de servicios generales y operaciones tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
….
II. Solicitar al jefe de departamento de administración y finanzas la adquisición de bienes o contratación de servicios que permitan mantener en óptimas condiciones las instalaciones y los bienes del Palacio de la Música.
…
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Segundo. Inscripción en el Registro de Entidades Paraestatales
El Director General del Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música, en un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, deberá realizar la inscripción en el Registro de Entidades Paraestatales que lleva la Secretaría de Administración y Finanzas de las modificaciones efectuada por este acuerdo al Acuerdo Fipapam 2/2020 por el que se expide el Estatuto Orgánico del Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música
Aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Público para la Administración del Palacio de la Música en su tercera sesión ordinaria dos mil veintiunos, celebrada en Mérida, Yucatán a los XXXX días de XXXXX de dos mil veintiunos.