Contract
Xxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el convenio con la Empresa Nacional de Innovación, SME, SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A. (ENISA) para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en el apartado 2 de la Disposición Adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
Madrid, 2 de noviembre de 2018.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Xxxx Xxxxxx Xxxx.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A. (ENISA) para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en el apartado 2 de la Disposición Adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
Madrid, 2 de noviembre de 2018.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Xxxx Xxxxxx Xxxx.
Madrid, 31 de octubre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en adelante MINCOTUR), en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 650/2018, de 22 xx xxxxx, «BOE» de 23 xx xxxxx, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Ministro mediante Orden IET/556/2012, de 15 xx xxxxx, «BOE» de 19 xx xxxxx, ratificada por la Orden EIC/1828/2016 de 29 de noviembre, «BOE» de 30 de noviembre, que mantiene su vigencia por Real Decreto 998/2018, de 3 xx xxxxxx, «BOE» 4 xx xxxxxx.
Y de otra parte, xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, nombrado por Real Decreto 750/2018, de 29 xx xxxxx, «BOE» de 30 xx xxxxx, en su calidad de Presidente de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. S.A. (en adelante ENISA), con NIF A-28749885, domiciliada en Madrid, con sede en calle Xxxx Xxxxxxx, 4, y expresamente facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el día 21 xx xxxxx de 1997, que atribuye al Director/a de Política de la Pequeña y Mediana Empresa la Presidencia del Consejo de Administración de determinadas sociedades estatales, en su condición de Consejero y Presidente del Consejo de Administración de ENISA en virtud de escritura autorizada por el Registro Mercantil de Madrid al tomo 31932, folio 160, hoja M-62782, inscripción 235.ª y en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de ENISA, adoptado en reunión de 31 de octubre de 2018, según consta en certificado expedido por la Secretaria del Consejo, xxxx Xxxxx Xxxxx Plaza Xxxx, con el visto bueno del Presidente del Consejo.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,
EXPONEN
I. El Real Decreto 998/2018, de 3 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) establece, para la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre otras competencias, las de propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa, así como de actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de éstas.
II. Que el MINCOTUR y ENISA coinciden en la convicción de que las pequeñas y medianas empresas de base tecnológica deben constituir un entramado básico en la economía nacional como elemento fundamental para la competitividad y la creación de empleo.
III. Que la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales Urgentes de Estímulo al Ahorro Familiar y a la Pequeña y Mediana Empresa crea, en el apartado segundo de su disposición adicional segunda, una línea de financiación cuyo objetivo es apoyar proyectos empresariales de empresas de base tecnológica utilizando el instrumento financiero xxx xxxxxxxx participativo.
IV. Que, igualmente, dicha Ley 6/2000, establece que, para la aplicación de esa línea, ENISA recibirá, en la forma que se determine mediante Convenio, préstamos del MINCOTUR con un periodo máximo de amortización de ocho años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.
V. Que, asimismo, la Ley 6/2000 establece que en la concesión de préstamos participativos a proyectos empresariales de empresas de base tecnológica con cargo a esta línea se atenderá a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 xx xxxxx, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna
Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de Empresas; por la disposición derogatoria única, apartado 1.c), del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprobó el hoy derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
VI. Que la disposición adicional 63.ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece en su primer párrafo el importe a la línea de financiación creada en virtud del apartado 2 de la D.A. segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. Dicho importe será de 20.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.16.433M.821.11 del vigente presupuesto.
VII. Asimismo, la disposición adicional 63.ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece en el segundo párrafo, que para disponer del crédito presupuestario que dota esta línea, este convenio deberá contar con el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.
VIII. Que el 4 de noviembre de 2014, la Comisión aprobó el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 presentado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
IX. Que el Acuerdo citado incluye entre sus prioridades la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas facilitando el acceso a la financiación de las PYME para garantizar su viabilidad financiera y su crecimiento. La concesión de préstamos participativos es coherente con estos objetivos al poder mejorar las condiciones de financiación a las que dichas empresas tienen acceso, contribuyendo con ello al cumplimiento de los objetivos de desarrollo regional, crecimiento y generación de empleo, así como al impulso de un modelo económico basado en el desarrollo y fortalecimiento del tejido empresarial.
X. Que el Reglamento Comunitario 1303/ 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo prevé diferentes canales para hacer posible la financiación mediante los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS
Madrid, 31 de octubre de 2018. REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en adelante MINCOTUR), en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 650/2018, de 22 xx xxxxx, «BOE» de 23 xx xxxxx, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Ministro mediante Orden IET/556/2012, de 15 xx xxxxx, «BOE» de 19 xx xxxxx, ratificada por la Orden EIC/1828/2016 de 29 de noviembre, «BOE» de 30 de noviembre, que mantiene su vigencia por Real Decreto 998/2018, de 3 xx xxxxxx, «BOE» 4 xx xxxxxx.
Y de otra parte, xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, nombrado por Real Decreto 750/2018, de 29 xx xxxxx, «BOE» de 30 xx xxxxx, en su calidad de Presidente de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. S.A. (en adelante ENISA), con NIF A-28749885, domiciliada en Madrid, con sede en calle Xxxx Xxxxxxx, 4, y expresamente facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el día 21 xx xxxxx de 1997, que atribuye al Director/a de Política de la Pequeña y Mediana Empresa la Presidencia del Consejo de Administración de determinadas sociedades estatales, en su condición de Consejero y Presidente del Consejo de Administración de ENISA en virtud de escritura autorizada por el Registro Mercantil de Madrid al tomo 31932, folio 160, hoja M-62782, inscripción 235.ª y en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de ENISA, adoptado en reunión de 31 de octubre de 2018, según consta en certificado expedido por la Secretaria del Consejo, xxxx Xxxxx Xxxxx Plaza Xxxx, con el visto bueno del Presidente del Consejo.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,
EXPONEN
I. El Real Decreto 998/2018, de 3 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) establece, para la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre otras competencias, las de propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa, así como de actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de éstas.
II. Que el MINCOTUR y ENISA coinciden en la convicción de que las pequeñas y medianas empresas de base tecnológica deben constituir un entramado básico en la economía nacional como elemento fundamental para la competitividad y la creación de empleo.
III. Que la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales Urgentes de Estímulo al Ahorro Familiar y a la Pequeña y Mediana Empresa crea, en el apartado segundo de su disposición adicional segunda, una línea de financiación cuyo objetivo es apoyar proyectos empresariales de empresas de base tecnológica utilizando el instrumento financiero xxx xxxxxxxx participativo.
IV. Que, igualmente, dicha Ley 6/2000, establece que, para la aplicación de esa línea, ENISA recibirá, en la forma que se determine mediante Convenio, préstamos del MINCOTUR con un periodo máximo de amortización de ocho años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.
V. Que, asimismo, la Ley 6/2000 establece que en la concesión de préstamos participativos a proyectos empresariales de empresas de base tecnológica con cargo a esta línea se atenderá a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 xx xxxxx, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de Empresas; por la disposición derogatoria única, apartado 1.c), del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprobó el hoy derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
VI. Que la disposición adicional 63.ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, establece en su primer párrafo el importe a la línea de financiación creada en virtud del apartado 2 de la D.A. segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. Dicho importe será de 20.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.16.433M.821.11 del vigente presupuesto.
VII. Asimismo, la disposición adicional 63.ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece en el segundo párrafo, que para disponer del crédito presupuestario que dota esta línea, este convenio deberá contar con el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.
VIII. Que el 4 de noviembre de 2014, la Comisión aprobó el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 presentado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
IX. Que el Acuerdo citado incluye entre sus prioridades la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas facilitando el acceso a la financiación de las PYME para garantizar su viabilidad financiera y su crecimiento. La concesión de préstamos participativos es coherente con estos objetivos al poder mejorar las condiciones de financiación a las que dichas empresas tienen acceso, contribuyendo con ello al cumplimiento de los objetivos de desarrollo regional, crecimiento y generación de empleo, así como al impulso de un modelo económico basado en el desarrollo y fortalecimiento del tejido empresarial.
X. Que el Reglamento Comunitario 1303/ 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo prevé diferentes canales para hacer posible la financiación mediante los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente convenio las condiciones bajo las cuales ENISA recibirá un préstamo del MINCOTUR para la aplicación de la línea de financiación a proyectos empresariales de empresas de base tecnológica, a través de la figura xxx xxxxxxxx participativo, establecida en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes de Estímulo al Ahorro Familiar y a la Pequeña y Mediana Empresa.
De acuerdo con el objeto del presente convenio y en aras a las oportunidades de financiación que brinda a la PYME, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1303/2013 y el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020.
Asimismo, en el presente Convenio se establecen las características (condiciones, criterios y procedimientos de concesión y control) de los préstamos participativos financiados mediante esta línea.
Segunda. Condiciones xxx Xxxxxxxx del MINCOTUR a ENISA.
ENISA recibirá un préstamo del MINCOTUR en el año 2018 por un importe de hasta 20.500.000,00 euros, con el objeto de facilitar la financiación para la realización de proyectos empresariales promovidos por empresas de base tecnológica. El préstamo tendrá un periodo de amortización máximo de ocho años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.
El préstamo será concedido con cargo a la aplicación presupuestaria 27.16.433M.821.11 del vigente presupuesto y financiará los préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 12 de diciembre de 2018 en los términos fijados en la cláusula quinta del presente Convenio.
Tercera. Pago xxx xxxxxxxx.
El préstamo del MINCOTUR a ENISA se pagará tras la firma del Convenio según las necesidades de financiación de los préstamos que otorgue ENISA. Dichas necesidades se determinarán en función del importe de los préstamos participativos previamente aprobados por ENISA contra la presente Línea EBT 2018.
Al objeto de que el MINCOTUR proceda a efectuar el correspondiente pago a ENISA, la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del presente Convenio certificará a la Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx x xx xx XXXX xxx XXXXXXXX el importe de los préstamos aprobados por ENISA con arreglo al siguiente calendario:
– La primera certificación se emitirá antes del 15 de noviembre de 2018.
– La segunda certificación se emitirá antes del 14 de diciembre de 2018.
Los pagos del MINCOTUR a ENISA se realizarán tras la recepción de las citadas certificaciones.
Cuarta. Liquidación xxx xxxxxxxx.
1. La liquidación a efectuar por XXXXX xxx xxxxxxxx concedido por el MINCOTUR para el ejercicio presupuestario 2018 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del Convenio, por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y se realizará mediante tres pagos: dos parciales realizados conforme establece el apartado 2 de esta cláusula y uno definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2026.
2. ENISA presentará a la Comisión de Seguimiento, una liquidación parcial por la diferencia entre el préstamo recibido del Ministerio y la suma de los préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por la citada Comisión, al amparo de la cláusula cuarta del presente convenio, que hayan sido efectivamente formalizados con arreglo a los siguientes plazos:
– Para los préstamos aprobados y recogidos en la primera certificación antes del 29 xx xxxxx de 2019.
– Para los préstamos aprobados y recogidos en la segunda certificación antes del 28 xx xxxxx de 2019.
La Comisión de Seguimiento del Convenio deberá aprobar la liquidación parcial del importe en el plazo máximo de dos días hábiles. Aprobada ésta, se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a ENISA.
A partir de la fecha de recepción de la carta de pago, ENISA deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la liquidación parcial aprobada de conformidad con los plazos de pago en periodo voluntario que establece el
artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha Ley, el cual deberá aplicarse sobre la cuantía de la liquidación parcial, y computarse desde el momento o momentos en que se hubiera abonado a ENISA los importes correspondientes a los préstamos aprobados pero no formalizados y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la devolución voluntaria de los fondos percibidos sin el previo requerimiento de la Administración.
Quinta. Características de los préstamos participativos concedidos por ENISA.
1. Según lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes de Estímulo al Ahorro Familiar y a la Pequeña y Mediana Empresa, en el presente Convenio, se entiende por préstamo participativo aquel que reúna las características y condiciones previstas en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 xx xxxxx, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado por la Disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de Empresas, por la disposición derogatoria única, apartado 1.c), del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprobó el hoy derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
2. Estos préstamos tendrán un plazo de amortización máximo de siete años dentro de los cuales se contempla un periodo de carencia máximo de cinco años para la devolución del principal. El vencimiento final de los préstamos participativos no podrá superar, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2025. Los préstamos se amortizarán, por lo general, mediante cuotas de amortización constantes.
3. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 € y 1.500.000 €.
4. Los préstamos devengarán un tipo variable acorde con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.a) del Real Decreto- ley 7/1996, de 7 xx xxxxx, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
– Un primer tramo que se devengará a un tipo determinado por el euríbor a un año más 3,75 puntos porcentuales. Su liquidación será por trimestres naturales vencidos.
– Un segundo tramo que se devengará y calculará a un tipo nominal anual calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de impuestos sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos del ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses). Una vez determinado dicho porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo, constituyendo la diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la liquidación del interés exigible en este segundo tramo.
Se entenderá por «fondos propios medios» la media aritmética de los fondos propios al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondo propio el resultado del ejercicio al que se refiere la liquidación. En el supuesto de que los «fondos propios medios» fuesen negativos se considerarán con valor igual a un euro.
En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se considerará como tipo cero. En ningún caso, en función del nivel de rating de las empresas o de si la operación es una refinanciación, el tipo aplicable a este segundo tramo será superior a:
Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo por todos los préstamos participativos vivos concedidos a una misma prestataria podrá ser superior al 50 % resultado antes de impuestos ni al patrimonio neto de la prestataria en cuestión.
La determinación del nivel de rating se llevará a efecto de acuerdo con el Manual de Análisis de Operaciones que se adjunta como anexo I del presente convenio.
El tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará a los diez meses del cierre del ejercicio contable. Para calcularlo la prestataria deberá remitir a ENISA, en el plazo máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable, autoliquidación del tipo correspondiente al segundo tramo y copia de las cuentas anuales presentadas en el Registro Público que legalmente corresponda, junto con justificante de presentación o, en caso de operaciones por importe superior a 300.000 €, una copia de las cuentas anuales auditadas externamente presentadas en el Registro Público que legalmente corresponda junto con justificante de presentación. En caso de no presentarse la información señalada, en el plazo previsto, se les practicará la liquidación al tipo máximo que proceda. No obstante lo anterior se establece un periodo de regularización del tipo correspondiente al segundo tramo que expirará, cumplidos once meses desde el cierre del ejercicio contable y que supondrá la aplicación de un recargo por presentación extemporánea de documentación equivalente al 10 % del interés máximo aplicable.
5. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura del 0,5 % del importe del mismo.
6. En los casos de morosidad o de potencial morosidad, las solicitudes de renegociación se gestionarán intentando adaptar los calendarios de amortización de los préstamos a las previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora, siempre dentro del período máximo establecido en el apartado 2, de esta cláusula.
Las condiciones generales que se aplicarán a las renegociaciones serán:
– Se incrementará en un 1 % el tipo de interés del primer tramo manteniendo la participación del MINCOTUR en la liquidación de los mismos de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del presente convenio.
– Se renunciará, a efectos de lo dispuesto en la ley Concursal, a la subordinación de los créditos renegociados reconociéndose el carácter ordinario de los mismos.
– En la fecha de firma de la modificación de las condiciones de los préstamos la empresa deberá estar al corriente en el pago de intereses.
7. En el supuesto de amortización anticipada xxx xxxxxxxx, se satisfará una comisión equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente y se hubiese liquidado al tipo de interés máximo del segundo tramo.
Se exceptuarán de esta comisión las amortizaciones anticipadas que se produzcan como consecuencia de una operación de refinanciación.
A efectos de este convenio, se entiende por supuestos de refinanciación, aquellos en los que se produce la
cancelación total de un préstamo otorgado por ENISA mediante la concesión de un nuevo préstamo por ENISA con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto empresarial.
8. En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por vencimiento anticipado equivalente al importe que el saldo por principal vivo xxx xxxxxxxx, en el momento de vencimiento anticipado, hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente y se hubiese liquidado el tipo de interés máximo del segundo tramo.
9. Para la concesión xxx xxxxxxxx no se exigirán, con carácter general, garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial.
10. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida.
11. El resto de condiciones del contrato xx xxxxxxxx participativo serán las habituales de ENISA que, en cualquier caso, se ajustarán a la legislación referida en el apartado 1 de esta cláusula.
12. ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos al amparo del presente Convenio cumplan con el Manual de Procedimiento de Concesión y Control de Préstamos Participativos que se adjunta como anexo II.
Sexta. Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea.
1. Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas de base tecnológica que tengan su domicilio social en España y no pertenezcan a los sectores inmobiliario o financiero. Se entenderá por sector inmobiliario, a efectos del presente Convenio, el integrado por empresas que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria quedando no obstante excluidas de dicho sector, a efectos del presente Convenio, las plataformas tecnológicas cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a personas o entidades que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria y a adquirentes o arrendatarios de inmuebles. Se entenderá por sector financiero, a efectos del presente Convenio, el integrado por empresas que realicen actividades financieras, estén o no sujetas a un régimen de autorización administrativa y supervisión de la CNMV o del Banco de España quedando no obstante excluidas del sector financiero, a efectos del presente Convenio, las plataformas de financiación participativa y otras plataformas de financiación cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a oferentes de financiación y solicitantes de financiación en cualquiera de sus modalidades.
Serán consideradas pequeñas y medianas empresas las que merezcan tal calificación con arreglo a la definición comunitaria establecida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014.
A los efectos del presente Convenio, se entenderá por empresas de base tecnológica las definidas como tales en el Real Decreto 601/2002, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las bases y régimen de funcionamiento de la línea de apoyo a la capitalización de empresas de base tecnológica. Según esta definición constituyen empresas de base tecnológica aquellas empresas no financieras que lleven a cabo en España proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico. Se entiende por estos últimos aquellos cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios o la mejora sustancial de los ya existentes.
Los proyectos pueden formar parte del patrimonio industrial de la empresa o bien ser desarrollados por ella aunque pertenezcan al patrimonio industrial de otra empresa o entidad.
2. Adicionalmente, para acceder a los préstamos participativos las empresas solicitantes deberán presentar proyectos concretos de base tecnológica, incluidos los supuestos de refinanciación, dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa. Estos proyectos deberán contar con un plan económico financiero viable que permita el desarrollo de sus planes y que cubra de forma razonable los compromisos derivados de su estructura financiera.
Séptima. Funciones de ENISA.
1. Serán funciones de ENISA la gestión y administración xxx xxxxxxxx recibido del MINCOTUR, lo que supone, entre otras, la realización a su cargo de las siguientes actividades:
2. XXXXX realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación de la línea de financiación que será remitido al MINCOTUR que incluya:
Octava. Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.
1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía xxx xxxxxxxx a devolver por ENISA en el momento de la liquidación del mismo.
A los efectos del presente Xxxxxxxx, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización del principal), la empresa prestataria no haya hecho frente al mismo y el deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 5 bis de la Ley Concursal habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA, se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores o la Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra él las oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA.
En cualquier caso ENISA actuará con la máxima diligencia para procurar el cobro de dichos préstamos. No obstante, si con posterioridad se produjera una recuperación total o parcial del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público imputando las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación xxx xxxxxxxx que corresponde al MINCOTUR.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a que se refiere la cláusula xxxxxx, xxxxxxxx 0.
3. El valor de la liquidación xxx xxxxxxxx que el MINCOTUR ha concedido a ENISA se determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y añadiendo el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos por ENISA, así como 1,5 puntos porcentuales del montante total del interés del denominado primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20 % restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y recargos quedaran a disposición de ENISA.
4. XXXXX procederá a liquidar el importe xxx xxxxxxxx recibido mediante tres pagos, dos parciales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula cuarta, y uno definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2026, deduciendo los correspondientes fallidos y añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, 1,5 puntos porcentuales del montante total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula 5 apartado 8 de este Convenio. El valor de
liquidación deberá ser aprobado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Corresponde a ENISA realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro Público y dar traslado documental del ingreso a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto funcionamiento del presente Convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINCOTUR y dos representantes de ENISA. De los representantes del MINCOTUR, uno de ellos, con categoría mínima de Subdirector General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario de la Comisión actuará un representante de ENISA.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar las necesidades de financiación de la Línea EBT 2018 en función de los préstamos aprobados por ENISA en dicho periodo a los efectos y con arreglo a lo dispuesto en la cláusula tercera.
c) Proponer la liquidación xxx xxxxxxxx del MINCOTUR de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este Convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
g) La comisión de seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la fecha de firma del convenio.
Décima. Vigencia.
El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «BOE».
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenderán los préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 12 de diciembre de 2018.
El convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe xxx xxxxxxxx en el Tesoro Público en los términos de la cláusula octava.
El Convenio podrá ser denunciado con tres meses de antelación por alguna de las partes firmantes. En caso de resolución del Convenio, por denuncia de una de las partes, se procederá a la inmediata liquidación xxx xxxxxxxx del MINCOTUR a ENISA y al reembolso al Tesoro Público del importe de dicho préstamo una vez deducida la suma de los préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA al amparo del presente Convenio, procediéndose a la devolución del resto de los fondos a medida que se vaya produciendo la
amortización de los préstamos participativos, excepción hecha de los fallidos.
En el supuesto de que una de las partes denuncie el convenio por incumplimiento de la otra tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados que con arreglo a derecho proceda. La determinación de la indemnización que pudiere proceder corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Xxxxxxxx se rige por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre; por la Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; supletoriamente por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; su Reglamento y por las demás normas de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que puedan dar lugar a interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Si no hubiera acuerdo, las discrepancias serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional competente.
En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente Convenio en lugar y fecha al principio mencionados.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (O.M. IET/556/2012, de 15 xx xxxxx,
«BOE» de 19 xx xxxxx, ratificada por la Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre, «BOE» de 30 de noviembre, que mantiene su vigencia por R.D. 998/2018, de 3 xx xxxxxx, «BOE» de 4 xx xxxxxx), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Xxxx Xxxxxx Xxxx.–Por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A. (ENISA), P.D. (Acuerdo del Consejo de Administración de 31 de octubre de 2018), el Presidente, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.