ACUERDO 002 DE 2020
ACUERDO 002 DE 2020
(26 XX XXXXXX)
Por medio del cual se adopta la Política xx Xxxxxxx Humano de la Fundación Universitaria Xxxxxxx - UNINAVARRA
LA ASAMBLEA DE FUNDADORES DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA XXXXXXX – UNINAVARRA
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas mediante Acuerdo 005 de 2011 – Estatuto General-, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 26º del Estatuto General – Acuerdo 005 de 2011 del Consejo Superior-, le corresponde a la Asamblea de Fundadores, como máximo órgano de gobierno de la Institución, definir las políticas y lineamientos de carácter general, necesarios para el fortalecimiento y crecimiento institucional, en todos sus ámbitos.
Que el Acuerdo 005 de 2010 – Manual de Funciones y Procedimientos-, estructuró y concibió el Sistema Organizacional de la Fundación Universitaria Xxxxxxx – UNINAVARRA, como un conjunto de unidades misionales y de gestión que se interrelacionan estructuralmente para potencializar y materializar de manera efectiva, su naturaleza social y académica a través de las áreas y subsistemas que la integran.
Que el Acuerdo 005 de 2010 – Manual de Funciones y Procedimientos-, circunscribió a la Gestión xx Xxxxxxx Humano dentro de los Responsables del Subsistema de Asistencia y Apoyo a la Gestión, el cual se orienta al soporte académico, administrativo, técnico y logístico para el cumplimiento de los diferentes planes y proyectos.
Que a su vez, definió a la Unidad de Gestión xx Xxxxxxx Humano, como unidades de Gestión del Campo Estratégico de Sostenibilidad Socioeconómica y Administrativa, cuya responsabilidad es la optimización y cualificación de los procesos y procedimientos de la Institución.
Que la Asamblea de Fundadores con el propósito de velar porque la Gestión xxx Xxxxxxx Humano contribuya al desarrollo óptimo de las actividades misionales y administrativas de UNINAVARRA, consideró necesario ampliar los lineamientos y directrices consignados en el Manual de Funciones y Procedimientos, consolidando así la Política xx Xxxxxxx Humano, como una herramienta que permita atraer, gestionar, potencializar y retener el talento humano de la Institución.
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Que la Asamblea de Fundadores, en sesión extraordinaria de la fecha, según Acta 004, una vez revisado el proyecto de Acuerdo determinó aprobarlo.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Adoptar la Política xx Xxxxxxx Humano de la Fundación Universitaria Xxxxxxx – UNINAVARRA, como una herramienta para el fortalecimiento continuo y el óptimo desarrollo de las actividades misionales y administrativas de la Fundación Universitaria Xxxxxxx – UNINAVARRA.
ARTÍCULO 2°. OBJETIVO DE LA POLÍTICA. Consolidar en las diferentes etapas de gestión xxx xxxxxxx humano, los lineamientos y directrices encaminados a planear, seleccionar, vincular, gestionar, potencializar y retener un talento humano que se caracterice por su eficiencia, formación y experticia.
ARTÍCULO 3°. ALCANCE DE LA POLÍTICA: La presente Política xx Xxxxxxx Humano aplica para el proceso de gestión xx xxxxxxx humano de colaboradores docentes y administrativos de la Fundación Universitaria Xxxxxxx – UNINAVARRA, vinculados mediante Contrato Laboral.
ARTÍCULO 4º. REPONSABLES: Serán responsables de velar por la debida aplicación de la Política xx Xxxxxxx Humano las siguientes autoridades y unidades:
1. El Consejo Superior
2. El Presidente de la Fundación
3. El Rector de la Institución
4. La Unidad xx Xxxxxxx Humano
5. La Unidad administrativa y financiera
6. La Unidad de Bienestar Universitario
PARÁGRAFO. Autorícese a la Presidencia para reglamentar, de acuerdo a sus competencias, los procesos y procedimientos que se requieran para la debida ejecución de la presente Política.
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ARTÍCULO 5º. ARTICULACIÓN NORMATIVA. Entiéndase incorporada a la Política xx Xxxxxxx Humano las directrices y lineamientos consignados en la normatividad institucional, en especial el Estatuto General, Reglamento Docente, Reglamento Interno de Trabajo, Manual de Funciones y Procedimiento, Política de Bienestar y las demás disposiciones del orden nacional aplicables.
TITULO II
EJES DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA XX XXXXXXX HUMANO
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS DE ATRACCIÓN XXX XXXXXXX HUMANO
ARTÍCULO 6º. DE LA PLANEACIÓN, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN. El talento humano que
se convoque, seleccione y vincule en la Fundación Universitaria Xxxxxxx – UNINAVARRA, se caracterizará por ser soporte a los procesos misionales y administrativos en el cumplimiento de los diferentes planes y proyectos Institucionales. Para el efecto, se definen los siguientes lineamientos:
a. Los líderes de los procesos misionales y administrativos, en la elaboración de los Planes de Acción para cada vigencia, deberán realizar la proyección de los requerimientos xx xxxxxxx humano. El perfil requerido deberá atender a las necesidades del proceso y al perfil del cargo existente.
b. El Consejo Superior autorizará para cada vigencia, de conformidad con las Políticas institucionales los requerimientos xx xxxxxxx humano elevados por los Líderes de Proceso; asignando el presupuesto requerido para ello.
La Unidad de Gestión xx Xxxxxxx Humano, convocará las plazas de cargos solicitadas, llevando a cabo para el efecto un proceso transparente y en iguales condiciones para todos los aspirantes, privilegiando el mérito de los mismos.
c. Las convocatorias de empleos serán públicas a todos los interesados. Para el efecto la Institución publicará en su portal web las vacantes existentes y los términos y condiciones de la convocatoria. Sin perjuicio de utilizar otras plataformas o bolsas de empleos.
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d. Cuando se trate de la atracción de un talento humano altamente calificado inexistente en la región o el país o cuando las inminentes necesidades Institucionales así lo exijan, no será necesario agotar una convocatoria pública.
e. La selección se llevará a cabo una vez se verifiquen y evalúen las competencias, experiencia y la formación de cada uno de los aspirantes, según los requisitos definidos en el Perfil del Cargo y en la convocatoria.
f. El Comité de Contratación de la Institución velará porque el procedimiento adelantado por la Unidad de Gestión xx Xxxxxxx Humano haya sido respetuoso de los lineamientos institucionales, una vez garantizados estos presupuestos, seleccionará al talento humano idóneo para el cargo, atendiendo a criterios que privilegien el mérito.
g. La vinculación de los colaboradores docentes o administrativos se realizará mediante contrato laboral.
h. El proceso de vinculación laboral deberá estar en concordancia con la normatividad institucional y de orden nacional con lo es la legislación laboral colombiana.
PARÁGRAFO. La Fundación Universitaria Xxxxxxx – UNINAVARRA-, podrá realizar vinculaciones mediante contratos de naturaleza civil, cuando las actividades a desarrollar no impliquen una clara subordinación para con la Institución. Se entenderán incluidas dentro de estas actividades las asesorías, capacitaciones, consultorías, obras civiles, entre otras afines.
CAPÍTULO II
LINEAMIENTOS DE DESARROLLO XXX XXXXXXX HUMANO
ARTÍCULO 7°. DE LA INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN. La Institución propenderá por la integración xxx xxxxxxx humano al entorno organizacional, así como por la actualización permanente de las políticas y directrices organizacionales, con el fin de incentivar o consolidar en los colaboradores (docentes o administrativos) el sentido de compromiso y pertenencia. Para el efecto, se definen los siguientes lineamientos:
a. Todo colaborador seleccionado y debidamente contratado para ocupar un cargo en la Institución, participará en su primer día laboral de un Programa de Inducción Individual, en el cual se le socializarán los principales aspectos del Proyecto Educativo de
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UNINAVARRA, su misión, visión, estructura organizacional, Reglamentos y normatividad institucional, Sistema de Gestión de Calidad, Sistema de Gestión de Cultura xx Xxx y el proceso misional o de apoyo al cual se vincula.
b. Todo colaborador que cuente con contrato vigente y con un periodo mayor a un año de vinculación participará en un Programa de Re-Inducción, donde se consolidará el conocimiento sobre la vida y gestión institucional, avances y cambios, o nuevos planes y metas establecidos.
c. Semanalmente se desarrollarán reuniones académico- administrativas, con participación de los Lideres de los Procesos misionales y administrativos, junto con sus profesionales o colaboradores de apoyo, donde se socializará por parte de los Líderes, las actividades programadas para la próxima semana, así como los resultados o logros obtenidos en la semana anterior. A su vez, será un espacio de socialización de cambios o modificaciones a la estructura académica – administrativa.
ARTÍCULO 8º. DE LA CUALIFICACIÓN XXX XXXXXXX HUMANO. La Institución facilitará a sus colaboradores las condiciones para que de manera permanente y continúa avancen en el desarrollo de las competencias y destrezas requeridas para el ejercicio de su cargo. Para el efecto, se definen los siguientes lineamientos:
a. Desde la Unidad xx Xxxxxxx Humano, para cada vigencia, se preguntará a los Líderes de los procesos misionales y administrativos los temas en los que, de acuerdo a las necesidades de los procesos, la Institución debe capacitarlos.
b. Desde la Unidad xx Xxxxxxx Humano se analizará la viabilidad de flexibilizar el horario laboral o el otorgamiento de permisos o licencias, para permitir que sus colaboradores desarrollen sus procesos formativos de interés personal o institucional.
c. La Institución, sin perjuicio de la viabilidad financiera de sus Programas de Pregrado, Posgrado o de extensión o educación continuada, podrá establecer estímulos económicos en favor de su comunidad de colaboradores docentes o administrativos, para facilitar el acceso a los procesos de formación Pregradual, Posgradual o de extensión.
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d. La Institución propenderá por estimular la formación continua de sus colaboradores, para el efecto podrá otorgar becas de acceso a educación posgradual, en sus Programas propios o en convenio.
e. La Institución propenderá por estimular la formación continua de sus colaboradores, para el efecto podrá otorgar formular el presupuesto de los mismos, con la asignación de cupos especiales para su comunidad docente o administrativa.
ARTÍCULO 9°. DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. Con el propósito de medir los niveles de idoneidad, compromiso, eficiencia y productividad en el ejercicio del cargo y de adelantar procesos de retroalimentación y mejoramiento continuo, la Institución llevará a cabo periódicamente la evaluación del desempeño de sus colaboradores. Para el efecto, se definen los siguientes lineamientos:
a. La Unidad de Gestión xx Xxxxxxx Humano realizará la evaluación de desempeño del colaborador, antes de finalizar el periodo de prueba, según los términos de su contrato laboral. Cuando se trate de docentes, se apoyará en las autoridades académicas del respectivo Programa.
b. Los colaboradores administrativos, serán evaluados en su desempeño por su Jefe inmediato, durante el periodo de terminación de su vínculo laboral, con la finalidad de establecer un proceso de mejora, determinar la renovación del contrato o tomar medidas de tipo correctivo.
c. Los colaboradores docentes, serán evaluados de conformidad con los términos establecidos en el Reglamento Docente de UNINAVARRA.
ARTÍCULO 10°. DE LA PROMOCIÓN LABORAL. La Institución facilitará a sus colaboradores el crecimiento laboral en su interior. Para el efecto, se definen los siguientes lineamientos:
a. La Institución permitirá que sus colaboradores se postulen como aspirantes ante nuevas vacantes.
b. En cualquier caso, el colaborador debe cumplir con los requisitos exigidos en el perfil del cargo al que se postula.
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c. La Institución podrá convocar internamente vacantes de empleos, para que sus colaboradores se postulen a ellas. Siempre se propenderá por el uso adecuado de los conocimientos y habilidades de los colaboradores y la proyección de aquellos que demuestran un rendimiento excelente en su cargo.
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS DE LA RETENCIÓN XXX XXXXXXX HUMANO
ARTÍCULO 11°. DE LA RETENCIÓN. La Institución propenderá por retener a su talento humano idóneo, competente y sobresaliente en el ejercicio de sus actividades a cargo. Para el efecto se establecen los siguientes lineamientos:
a. La remuneración de los cargos, sin perjuicio de la viabilidad financiera de la Institución, propenderá por ser competitiva a la oferta del sector, de acuerdo con el Perfil del cargo y perfil del colaborador.
b. Se reconocerá y exaltará al mejor colaborador docente y administrativo en la Ceremonia del Día de los Mejores, de acuerdo a las categorías de postulación.
c. Todos los procesos desarrollarán sus actividades bajo la orientación de un Líder, pero con el claro reconocimiento de que el éxito en el mismo es el resultado de un trabajo colaborativo de todos los integrantes del equipo.
d. Se implementarán estrategias en beneficio de una sana y armónica convivencia entre los colaboradores y las directivas institucionales.
e. Se promulgará una cultura de respeto por y para todos quienes conforman la comunidad Navarrista.
f. Se adoptarán estrategias recreativas, de integración laboral y saludables para la comunidad Xxxxxxxxx, tales como: 1) Facilitar la participación en las actividades de científicas o culturales de la Institución; 2) Jornadas Saludables; 3) Coffee shack; 4) Facilitar la participación de las actividades deportivas, como Xxxxxxx Sport, entre otras.
g. Otorgamiento de compensaciones, estímulos o reconocimientos en atención a los logros y metas alcanzadas.
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ARTÍCULO 12°. DEL BIENESTAR SOCIAL. Para la Institución es de suma importancia impactar positivamente en el bienestar de todos sus colaboradores, aportando tanto en el crecimiento personal como profesional de los mismos. Para el efecto, se definen los siguientes lineamientos:
a. La Institución fomentará ambientes laborales satisfactorios y propicios para el bienestar y desarrollo de los colaboradores, aumentando su motivación, el rendimiento laboral y la permanencia.
b. La Institución atenderá de manera prioritaria, a través de la instancia competente, aquellas quejas que se presenten por caso de presunto acoso laboral, con la finalidad de restablecer la sana y armónica convivencia.
c. La Institución a través de la Unidad de Bienestar Universitario implementará el Programa de Bienestar Institucional, con enfoque en la satisfacción de las necesidades axiológicas y existenciales de los miembros de la Comunidad Universitaria (Estudiantes, docentes, egresados y personal administrativo)
d. La Institución garantizará una adecuada y permanente aplicación de las políticas y directrices del Sistema de Salud Ocupacional, por medio del cual se salvaguardará la integridad física y emocional de todos los colaboradores, así como por la generación de espacios que contribuyan al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los mismos.
e. La Institución reconoce y valora la importancia del entorno familiar de sus colaboradores, por ello, propenderá por crear espacios que redunden en beneficio de estos; asimismo procurará ser receptivo y solidario ante situaciones particulares o especiales de los entornos familiares.
CAPÍTULO IV
DE LA PLANEACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA
ARTÍCULO 13º. PLANEACIÓN. La Institución incorporará en su proceso de formulación del Plan de Desarrollo Institucional la presente Política xx Xxxxxxx Humano.
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ARTÍCULO 14º. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La Presidencia de UNINAVARRA, será la
encargada de establecer a través de los diferentes procesos institucionales, los indicadores, las metodologías de seguimiento, medición y evaluación de la Política. Los resultados de la Política deberán ser evaluados por lo menos una vez en cada vigencia.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 15°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Neiva, a los veintiséis (26) días del mes xx xxxxxx del año dos mil veinte (2020).
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
Presidenta Asamblea de Fundadores | Secretaria Asamblea de Fundadores |
Proyectó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx – Profesional de Apoyo a Secretaría General Xxxxxx y Ajustó: Xxxxx Xxxxx – Directora Xxxxxxxx (e)
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