ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE LAPRODUCCIÓN Y LA WORLD WILDLIFE FUND, INC.
ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE LAPRODUCCIÓN Y LA WORLD WILDLIFE FUND, INC.
Conste por el presente documento el Acuerdo Específico de Cooperación que celebran, de una parte, el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, en adelante “PRODUCE”, con Registro Único del Contribuyente N° 20504794637, con domicilio legal en Xxxxx Xxx Xxxxx Xx 00, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por la Viceministra de Pesca y Acuicultura, señora Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, con DNI N° 00000000, designada mediante Resolución Suprema N° 024-2022- PRODUCE y domicilio legal en Xxxxx Xxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx; y, de la otra parte, la WORLD WILDLIFE FUND, INC., en adelante “WWF”, con Registro Único de Contribuyente N° 20390346892, debidamente representado por su Director de País señor Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, con DNI N° 00000000, según poder inscrito en la partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx.
En lo sucesivo, toda mención conjunta a las dos entidades (PRODUCE y WWF), será entendida como “LOS PARTICIPANTES” e individualmente como “EL PARTICIPANTE”; y, en cuanto al “Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y la World Wildlife Fund, Inc.” como “ACUERDO ESPECÍFICO”, el que se celebra bajo los términos y condiciones siguientes:
ARTÍCULO I: ANTECEDENTES
1.1 Con fecha 12 xx xxxxxx de 2019, LOS PARTICIPANTES suscriben el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, en adelante el CONVENIO, con el objetivo de establecer las bases entre las Partes a través del intercambio de información, actividades de investigación, asistencia técnica y coordinación de iniciativas en áreas de interés común para la formulación, implementación y ejecución de actividades, proyectos y programas conjuntos a favor del sector pesquero y acuícola.
1.2 Posteriormente, LOS PARTICIPANTES suscriben con fecha 12 xx xxxxxx de 2021, la Adenda N° 1, extendiendo el plazo de vigencia del CONVENIO hasta el 12 xx xxxxxx de 2023.
1.3 Con fecha 25 de julio de 2023, LOS PARTICIPANTES suscriben la Adenda N° 2, que extiende el plazo del CONVENIO por un periodo de hasta cinco (05) años renovables automáticamente, contabilizados a partir del 12 xx xxxxxx de 2023.
1.4 En el numeral 4.2 del Artículo IV del CONVENIO, se establece que LOS PARTICIPANTES suscribirán, de común acuerdo, Convenios Específicos para el desarrollo del objetivo del Convenio, así como para concretar la ejecución de las actividades de cooperación señaladas en el Artículo III del CONVENIO.
ARTÍCULO II: NATURALEZA DEL INSTRUMENTO
El presente ACUERDO ESPECÍFICO es una expresión de intenciones y no constituye un documento jurídicamente vinculante que se suscribe en el marco de las competencias funcionales de LOS PARTICIPANTES, se interpreta y ejecuta conforme a sus respectivas legislaciones nacionales y no crea derechos ni obligaciones jurídicas para LOS
PARTICIPANTES ni para sus Estados, ni afecta los derechos y responsabilidades derivados de otros acuerdos de carácter internacional.
ARTÍCULO III: OBJETO
El presente ACUERDO ESPECÍFICO tiene por objeto establecer los mecanismos de cooperación entre PRODUCE y WWF para la implementación, a nivel piloto, de la versión móvil del Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura – SITRAPESCA en pesquerías artesanales; de acuerdo a las necesidades de los administrados y considerando el cumplimiento de los estándares internacionales de trazabilidad del Global Dialogue for Seafood Traceability (GDST, por sus siglas en inglés); así como, el intercambio de información a través de la interoperabilidad, de acuerdo a las condiciones que establezca PRODUCE.
ARTÍCULO IV: ÁREAS DE COOPERACIÓN
En el ámbito del numeral 3.1) del Artículo III del CONVENIO, LOS PARTICIPANTES han definido las siguientes áreas de cooperación:
a) Monitoreo de actividades pesqueras y acuícolas.
b) Fortalecimiento de las herramientas tecnológicas, que contribuyan a la sostenibilidad de la pesca y la acuicultura.
c) Fortalecimiento de la prevención, combate y eliminación de la pesca ilegal.
d) Contribuir a la consolidación de las políticas de gestión que garantice el desarrollo sostenible de recursos hidrobiológicos.
ARTÍCULO V: EJECUCIÓN
5.1 Con la finalidad de coordinar, implementar y realizar el seguimiento de la ejecución de las obligaciones que se deriven del presente ACUERDO ESPECÍFICO, LOS PARTICIPANTES designan como Coordinadores Institucionales a las siguientes personas:
a) Por PRODUCE: el (la) Director (a) General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.
b) Por WWF, el (la) Gerente (a) del Programa Xxxxxx.
5.2 Los coordinadores designados en el numeral 5.1 del presente artículo, serán también responsables ante sus respectivas organizaciones del cumplimiento y ejecución de los compromisos asumidos en el presente ACUERDO ESPECÍFICO.
ARTÍCULO VI: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
LOS PARTICIPANTES acuerdan que cualquier diferencia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente ACUERDO ESPECÍFICO, se resolverá mediante el trato directo de LOS PARTICIPANTES, siguiendo las reglas de la buena fe y común entendimiento.
ARTÍCULO VII: COMPROMISOS DE LOS PARTICIPANTES
7.1 WWF se compromete a:
a) Apoyar en la difusión de la versión móvil del SITRAPESCA; así como en la
conformación de grupos de apoyo y consulta sobre el citado sistema, dirigido a representantes de pesquerías artesanales, Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAS) y organizaciones de la sociedad civil, a fin de recibir sus comentarios o sugerencias para el fortalecimiento y mejoras del mismo.
b) Proveer de conocimiento sobre los requerimientos técnicos y estándares internacionales y xxx xxxxxxx, como el GDST, en materia de interoperabilidad y trazabilidad, a través de capacitación y divulgación de información relevante por parte de profesionales, expertos nacionales e internacionales, y funcionarios de PRODUCE involucrados en la implementación del SITRAPESCA.
c) Apoyar a PRODUCE en la coordinación para explorar las alternativas de intercambio de información pesquera necesaria para el manejo sostenible de las pesquerías.
d) Apoyar en la implementación técnica de herramientas informáticas, de acuerdo a lo coordinado por LOS PARTICIPANTES, en los proyectos de cambio del SITRAPESCA versiones web y móvil que deriven de incluir características de interoperabilidad y adaptabilidad a estándares internacionales del GDST, así como las mejoras que se soliciten producto de la retroalimentación de los grupos de apoyo y consulta establecida por la WWF.
7.2 PRODUCE se compromete a:
a) Realizar los esfuerzos para el intercambio de información entre el SITRAPESCA y otros sistemas de trazabilidad públicos y privados, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por PRODUCE, usando el formato Electronic Product Code Information Services (EPCIS, por sus siglas en inglés); empezando un piloto con el TrazApp.
b) Evaluar la adaptación del SITRAPESCA a los estándares internacionales de GDST para facilitar el cumplimiento de los requerimientos xx xxxxxxx, así como el intercambio de información entre sistemas.
c) Involucrar a los grupos de apoyo y consulta establecidos por WWF en el análisis sobre el sistema, asimismo, incluir a los representantes de pesquerías artesanales y de organizaciones de la sociedad civil relacionadas al sector, a fin de recibir su retroalimentación para el fortalecimiento de SITRAPESCA móvil.
d) A través de la Oficina General e Tecnologías de la Información, gestionar los proyectos de cambio del SITRAPESCA versiones web y móvil que deriven de incluir características de interoperabilidad y adaptabilidad a estándares internacionales de GDST, así como las mejoras que se soliciten producto la retroalimentación de los grupos de apoyo y consulta establecidos por la WWF.
7.3 LOS PARTICIPANTES se comprometen a:
a) Tener reuniones periódicas para revisar los avances de la socialización de la versión móvil del SITRAPESCA y evaluar las opiniones, sugerencias y recomendaciones para su fortalecimiento y mejora.
b) El grupo de trabajo conformado por PRODUCE y el equipo de la WWF definirán
los datos que conformarán el formato de trazabilidad del GDST. El grupo de trabajo será conformado por dos (02) representantes de cada uno de LOS PARTICIPANTES y se constituirá a los diez (10) días calendario de la suscripción del presente ACUERDO ESPECÍFICO.
ARTÍCULO VIII: PLAN DE ACTIVIDADES
8.1 LOS PARTICIPANTES, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la suscripción del presente ACUERDO ESPECÍFICO, elaborarán un Plan de Actividades, según sus competencias, en el que se definirán como mínimo las etapas, actividades y plazos para la implementación de los compromisos a desarrollar por los respectivos responsables, a fin de alcanzar el objeto del presente ACUERDO ESPECÍFICO.
8.2 El (la) Director (a) General de Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Pesca y Acuicultura informa al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura el avance y el cumplimiento de cada una de las etapas, actividades y plazos programadas en el Plan de Actividades.
ARTÍCULO IX: FINANCIAMIENTO
El presente ACUERDO ESPECÍFICO no genera compromisos, ni obligaciones financieras entre LOS PARTICIPANTES. En caso de haber necesidades adicionales para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ACUERDO ESPECÍFICO, éstas serán establecidas por escrito entre LOS PARTICIPANTES a través de los coordinadores institucionales designados, a fin de asegurar el óptimo desarrollo para la implementación técnica de herramientas informáticas.
ARTÍCULO X: CONFIDENCIALIDAD
10.1 LOS PARTICIPANTES, se obligan mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la vigencia del presente ACUERDO ESPECÍFICO, a tratar toda la información manejada en virtud de la ejecución del mismo, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este ACUERDO ESPECÍFICO, adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo del otro PARTICIPANTE.
10.2 Este ACUERDO ESPECÍFICO no establece la exclusividad de LOS PARTICIPANTES sobre la información generada a partir del intercambio de información a través de la interoperabilidad.
ARTÍCULO XI: TRABAJO CON WWF
11.1 Independencia operativa y de programas. WWF no trabaja como agente o representante de ningún otro PARTICIPANTE o entidad, incluyendo aquellas que apoyan económicamente el trabajo de WWF. WWF no acepta financiación ni otro tipo de apoyo de ninguna fuente que pueda perjudicar su independencia. Todas las acciones, compromisos y posturas de WWF están determinadas únicamente por WWF.
11.2 Compromiso de integridad y buena conducta. El Compromiso de Integridad y Buena Conducta de WWF se incorpora a este ACUERDO ESPECÍFICO: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxx-xxxx-xxxxxxx PRODUCE notificará de inmediato por escrito a WWF en el evento de que se incumpla alguno de estos compromisos en el contexto del trabajo conjunto de LOS PARTICIPANTES.
WWF busca avanzar su misión - un mundo en el que tanto las personas como la naturaleza prosperen - basándose en el principio fundamental de que los resultados positivos tanto para las personas como para la naturaleza dependen de que los derechos humanos estén firmemente arraigados e integrados a las prácticas de conservación. Por ello, WWF ha adoptado un Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Ambientales y Sociales (ESSF, por sus siglas en ingles) y Políticas Sociales para identificar y afrontar riesgos en materia de derechos humanos, incluyendo mecanismos de reclamo a través de los cuales las partes interesadas pueden plantear sus preocupaciones y buscar una solución. Las Políticas Sociales y el Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Ambientales y Sociales de WWF constituyen una parte esencial de este ACUERDO ESPECÍFICO y están disponibles en el siguiente enlace web: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxx_xxx_xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxx_xxxxxxx s_and_principles/
PRODUCE entiende que las actividades respaldadas por este ACUERDO ESPECÍFICO deben implementarse de acuerdo con el ESSF y las Políticas Sociales de WWF. WWF se reserva el derecho de suspender o poner fin a la cooperación con el proyecto o a las actividades si, a su criterio, PRODUCE no cumple con las normas y los compromisos establecidos en el ESSF o las Políticas Sociales, siempre que no impliquen un conflicto con la normativa nacional y las funciones del PRODUCE y sus órganos adscritos en materia de pesca y acuicultura.
ARTÍCULO XII: RELACIÓN ENTRE LOS PARTICIPANTES
12.1 Nada de lo contenido en este ACUERDO ESPECÍFICO se interpretará como la creación de una relación de sociedad, empresa conjunta, empleado-empleador o representación entre LOS PARTICIPANTES o cualquiera de sus respectivos empleados o representantes. Ninguno de LOS PARTICIPANTES asumirá compromiso o tomará decisiones en nombre del otro PARTICIPANTE sin su consentimiento específico por escrito.
12.2 En cuanto a LOS PARTICIPANTES, cada uno de ellos será exclusivamente responsable de los actos y/u omisiones de sus empleados, agentes y representantes (y los de sus filiales) en virtud del presente ACUERDO ESPECÍFICO, incluyendo las reclamaciones de terceros por daños y perjuicios u otras pérdidas relacionadas con el presente ACUERDO ESPECÍFICO. Nada de lo aquí expuesto puede interpretarse como la creación de una responsabilidad conjunta o solidaria entre LOS PARTICIPANTES.
ARTÍCULO XIII: EFECTO, MODIFICACIÓN RENOVACIÓN O TERMINACIÓN
13.1 El presente ACUERDO ESPECÍFICO tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su suscripción.
13.2 LOS PARTICIPANTES, de común acuerdo, podrán revisar los alcances del
ACUERDO ESPECÍFICO y efectuar las modificaciones que consideren
convenientes. Las modificaciones constarán en las Adendas correspondientes, las cuales formarán parte integrante del presente documento.
13.3 La decisión de renovar la vigencia del presente ACUERDO ESPECÍFICO debe ser comunicada entre LOS PARTICIPANTES, para lo cual se acordará el plazo de renovación, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha de culminación de la vigencia del ACUERDO ESPECÍFICO, lo que constará mediante Adenda.
13.4 La terminación del ACUERDO ESPECÍFICO procederá en los siguientes casos:
a) Por decisión unilateral de alguno de LOS PARTICIPANTES mediante comunicación escrita al otro PARTICIPANTE, suscrita por el funcionario con facultad para suscribir instrumentos de cooperación interinstitucional, notificada al domicilio indicado en la parte introductoria del ACUERDO ESPECÍFICO o del domicilio vigente, con noventa (90) días hábiles de anticipación a la fecha en que la resolución surta efecto.
b) Por mutuo acuerdo, LOS PARTICIPANTES suscribirán una Adenda a ser firmada por los funcionarios de LOS PARTICIPANTES facultados para suscribir instrumentos de cooperación interinstitucional dejando constancia expresa de su voluntad de extinguir el presente ACUERDO ESPECÍFICO e indicando la fecha en que quedará concluido.
c) Por incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos en el ACUERDO ESPECÍFICO, en cuyo caso EL PARTICIPANTE afectado requerirá su cumplimiento mediante comunicación escrita a su contraparte, otorgándole un plazo máximo de quince (15) días hábiles para la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de resolver el ACUERDO ESPECÍFICO.
Transcurrido dicho plazo sin la subsanación requerida, EL PARTICPANTE afectado podrá dar por resuelto el ACUERDO ESPECÍFICO mediante comunicación escrita que surtirá efecto en la fecha de su recepción. Las comunicaciones que se realicen deberán ser suscritas por el funcionario con facultad para suscribir instrumentos de cooperación interinstitucional.
d) Por caso fortuito o fuerza mayor que impida que uno de LOS PARTICIPANTES
continúe cumpliendo con cualquiera de las obligaciones contraídas.
En este supuesto, EL PARTICIPANTE que invoque el motivo deberá comunicarlo por escrito a su contraparte dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de culminado el hecho o en cualquier momento si el hecho tuviera naturaleza permanente. La resolución del ACUERDO ESPECÍFICO se efectivizará en la fecha que EL PARTICIPANTE afectado señale o en la fecha que LOS PARTICIPANTES acuerden en atención a la causal invocada, mediante la suscripción de un acta. Tanto la comunicación como el acta deberán ser suscritas por el funcionario con facultad para suscribir instrumentos de cooperación interinstitucional.
Las actividades que no se hubieran iniciado quedarán sin efecto, en tanto que aquellas que se encuentren en ejecución deberán continuar hasta su culminación, salvo mutuo acuerdo, caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO XIV: ANTICORRUPCIÓN
En el marco de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, que establece como Eje 6: Lucha contra la corrupción, orden público y seguridad, y defensa de la soberanía nacional 6.2 Fortalecer el modelo de integridad en el servicio público; LOS PARTICIPANTES se comprometen a lo siguiente:
a) No aceptar ninguna oferta, regalo, pago o consideración de beneficio de cualquier tipo, sea directa o indirectamente, a través de los Coordinadores del ACUERDO ESPECÍFICO o cualquier otra persona, para el cumplimiento o incumplimiento de las cláusulas establecidas en el ACUERDO ESPECÍFICO.
b) De igual manera, LOS PARTICIPANTES se obligan a conducirse con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente.
c) Xxxxx expresamente establecido que en caso se verifique que alguno de LOS PARTICIPANTES inobserva lo establecido en los numerales precedentes de la presente Cláusula, el presente ACUERDO ESPECÍFICO quedará resuelto de pleno derecho.
ARTICULO XV: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
15.1 Para los efectos que se deriven del presente ACUERDO ESPECÍFICO, LOS PARTICIPANTES que lo suscriben fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria. En caso de variación de domicilio deberá ser notificada previamente por escrito y de manera indubitable a la otra parte, vía notarial con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles a la fecha de efectuada la modificación domiciliaria. Caso contrario surtirán efecto las comunicaciones y/o notificaciones cursadas al domicilio anterior.
15.2 Toda comunicación que deba ser cursada entre LOS PARTICIPANTES, se entenderá válidamente realizada si es dirigida a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente, salvo su modificación conforme con el numeral precedente.
LOS PARTICIPANTES expresan su conformidad con el contenido y alcances del presente ACUERDO ESPECÍFICO, y lo suscriben en señal de aceptación y aprobación, en la ciudad de Lima, en la fecha en que se suscribe la última firma digital.
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20504794637 hard
Entidad: Ministerio de la Producción Motivo: Autor del documento Fecha: 2023/08/23 13:01:56-0500
XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX
Viceministra de Pesca y Acuicultura MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Director de País WORLD WILDLIFE FUND INC.
Visado por XXXXXXXXXX XXXX Xxxxxxx FAU 20504794637 hard
Fecha: 2023/08/03 18:46:35-0500
Visado por XXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxx FAU 20504794637 hard
Fecha: 2023/08/04 14:47:57-0500
Visado por XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx XXX 20504794637 hard
Fecha: 2023/08/11 17:45:51-0500
Visado por XXXXXXXX XXXXXXXXXX
Xxxx Xxxxxxx FAU 20504794637 hard Fecha: 2023/08/11 18:28:25-0500