Contract
7. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Y PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA.
7.1. DISPONIBILIDAD Y FIRMA DE CONTRATOS
7.1.1. Los contratos estarán a disposición de los oferentes adjudicados para su formalización, en el Departamento de Contratos y Seguimiento de Pedidos de la Subdirección de Recursos Materiales del Instituto de Salud del Estado de México, ubicado en la Xx. Xxxxxx X. Xxxxxxx, Xxxxx xxx 00 al 21, Fraccionamiento Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, XX. 00000, Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, en un horario de 9:00 a 15:00 hrs. en días hábiles.
7.1.2. El oferente adjudicado, personalmente o a través de su representante legal con facultades suficientes, deberá firmar el contrato respectivo dentro de los quince días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que se hubiere comunicado el fallo de adjudicación.
7.1.3. Cuando el oferente, por causas imputables a él, no formalice el contrato en el plazo señalado será sancionado en los términos de los artículos 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pudiendo la convocante adjudicar el contrato al participante que haya presentado la proposición solvente más cercana a la ganadora y así sucesivamente; en todo caso, la diferencia de precio no deberá ser superior al diez por ciento respecto de la propuesta ganadora.
7.1.4. Asimismo, los oferentes que resulten con adjudicación a su favor por un monto superior a
$300,000.00 sin incluir el IVA, deberán presentar previo a la firma del contrato el documento actualizado expedido por el S.A.T., en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo establecido en la Regla I.2.1.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (D.O.F. 11/06/10).
7.2. CONDICIONES DEL CONTRATO
7.2.1. Los contratos se elaborarán en términos de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las presentes bases, las proposiciones técnicas y económicas de los oferentes adjudicados, así como aquellas condiciones aceptadas, expresa o tácitamente por el proveedor adjudicado.
7.2.2. En el contrato deberá pactarse la condición de precio fijo. Los contratos no podrán ser modificados en cuanto a monto y plazo, ni estarán sujetos a ajustes de precios y costos.
Cuando con posterioridad a la celebración de los contratos se presentasen circunstancias económicas de tipo general ajenas a la responsabilidad de las partes y que incidan en las condiciones pactadas, el Instituto de Salud del Estado de México podrá, dentro de su presupuesto autorizado, reconocer incrementos o exigir reducciones en monto o plazo.
7.3. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
7.3.1. El proveedor adjudicado deberá cumplir, recíprocamente con el Instituto de Salud del Estado de México, cada una de las obligaciones que, a su cargo, se describan en el contrato correspondiente.
7.4. PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA
7.4.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el proveedor adjudicado deberá entregar la siguiente garantía:
A. La de Cumplimiento del Contrato; esta garantía deberá presentarse dentro del plazo xx xxxx días naturales siguientes a la firma del Contrato correspondiente, en el Departamento de Contrato y Seguimiento de Pedidos de la Subdirección de Recursos Materiales del Instituto de Salud del Estado de México y se constituirá por el diez por ciento del importe total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Deberá exhibirse a través de fianza otorgada por Institución debidamente autorizada, cheque certificado, cheque de caja o depósito en efectivo y estará vigente hasta la total extinción de las obligaciones pactadas.
Y además en atención al artículo 53 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberá presentar la garantía de:
B. La de Defectos y Xxxxxx Xxxxxxx; esta garantía deberá presentarse dentro del plazo de cinco días naturales siguientes a la conclusión del objeto del contrato (o recepción de los bienes) en el Departamento de Contratos y Seguimiento de Pedidos de la Subdirección de Recursos Materiales del Instituto de Salud del Estado de México, y se constituirá por el diez por ciento del importe total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Deberá exhibirse a través de fianza otorgada por institución debidamente autorizada, cheque certificado, de caja o deposito en efectivo y estará vigente un año a partir de la conclusión de la entrega del bien.
El proveedor o prestador de servicios, deberá de presentar ante la Subdirección de tesorería y contabilidad acuse de recibo firmado por el Departamento de Contratos y Seguimiento de Pedidos, de las garantías de cumplimiento y de vicios ocultos, para la calendarización del pago correspondiente.
7.4.2. La póliza de fianza deberá ser expedida por empresa afianzadora constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas señalándose como beneficiario el mismo al Instituto de Salud del Estado de México, debiendo observar los requisitos del Anexo doce de las bases.
7.5. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
7.5.1. Para proceder a la devolución de la garantía de cumplimiento del contrato será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del Instituto de Salud del Estado de México de liberar las fianzas correspondientes. Para lo anterior se requerirá finiquito total de las obligaciones estipuladas en el contrato.
Así mismo la garantía otorgada será liberada a petición del proveedor, una vez que el área sooferente manifieste que los bienes se han recibido a satisfacción y no existe adeudo pendiente con el Instituto de Salud del Estado de México.
7.6. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE CONTRATOS
7.6.1. El proveedor adjudicado no podrá subcontratar total o parcialmente el suministro de los bienes que ampara el contrato relativo.
7.6.2. El proveedor no podrá, bajo ninguna circunstancia, ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados de la suscripción del contrato.
7.7. RESCISIÓN, CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DE CONTRATOS
7.7.1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asuma el proveedor por virtud del contrato derivado de esta invitación a cuando menos tres personas, faculta al Instituto de Salud del Estado de México a dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa del contrato sin ninguna responsabilidad a su cargo. Dicha acción operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que el Instituto de Salud del Estado de México comunique al proveedor por escrito y en forma fehaciente tal determinación, además también será causal del inicio de procedimiento de rescisión administrativa si el proveedor incurre en alguno de los siguientes supuestos mismos que se señalan de manera enunciativa más no limitativa:
a) Si no otorga la fianza de garantía, cheque certificado o de caja y, en su caso el endoso de ampliación correspondiente, en los términos que se establecen en las bases, siendo a su cargo los daños y perjuicios que pudiera sufrir el Instituto de Salud del Estado de México.
b) Cuando hubiese transcurrido el plazo que se conceda al proveedor para reemplazar los bienes devueltos.
c) Cuando el proveedor no entregue los bienes en el plazo establecido en el contrato y se hubiese agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales.
d) Si cede total o parcial a favor de cualquier otra persona, los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá contar con la conformidad previa del Instituto de Salud del Estado de México.
e) Si el proveedor es declarado en concurso mercantil o quiebra por autoridad competente, o por alguna situación distinta que sea análoga o equivalente y afecte el cumplimiento de las obligaciones consignadas en las bases, a cargo del proveedor.
f) Por incumplimiento de cualquier otra obligación a cargo del proveedor consignadas en las bases y demás estipuladas en las bases y contrato respectivo, de ser el caso.
El Instituto de Salud del Estado de México podrá en cualquier momento iniciar la rescisión administrativamente de los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme lo establece los Artículos 54 y 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de que el proveedor sea quien decida rescindir el contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.